LAS MILICIAS CANARIAS
1625. Las Milicias canarias
Al llegar este año,
debido a que estos Cuerpos presentaban irregularidades en su organización,
disciplina y armamento, fue necesario, por parte del Capitán General, proceder
a un reajuste organizativo que consistió en “un arreglo de su personal, formar Tercios y reformar varios empleos
militares”
GENERALIDADES
Los conflictos derivados de la expansión de la
monarquía hispánica durante
La fragmentación territorial propia del Archipiélago
y la lejanía de
Fueron por tanto las Milicias Canarias,
conformadas por vecinos de cada una de las islas, las que estuvieron en vela
permanente durante más de tres siglos defendiendo las costas insulares frente a
la amenaza exterior. Inicialmente lo hicieron casi de manera autónoma y un
tanto espontánea para luego pasar a tener una estructura orgánica que se
fue renovando en función de las necesidades.
Varios son los aspectos que en torno a las Milicias
aparecen en investigaciones históricas realizadas en el Archipiélago. Así,
destacando las singulares características de este Ejército regional frente a
las de otras Milicias provinciales de la Península, la labor de las Milicias
Canarias durante los siglos XVI, XVII y XVIII queda patentizada en el trabajo
del profesor Antonio Rumeu de Armas titulado Piratería
y ataques navales contra las Islas Canarias.
Igualmente, la Sumaria historia orgánica
de las Milicias de Canarias,
de Dacio V. Darias Padrón (Nota 1), y el trabajo de José Hernández Morán (2)
titulado Reales Despachos de oficiales de Milicias en Canarias, constituyen referencias de obligada consulta para
conocer mejor la evolución de las mismas. Importantes y valiosas son también
las alusiones que, con referencia a las Milicias, aparecen en los Apuntes
para la Historia de las Islas Canarias: 1776-1868, de Francisco María de León (3),
y en los Anales de la Diputación Provincial de Canarias, de Carlos Pizarroso y Belmonte (4).
Dado que los trabajos citados tratan de forma
general la evolución de las Milicias, unas veces en función de las distintas
disposiciones gubernamentales que las regulaban y otras analizándolas a partir
de actuaciones concretas, el objeto de nuestro trabajo es el estudio de este
Cuerpo a partir del año 1844, en que por Real Decreto se reorganizaron en el
Distrito Militar de Canarias las Unidades de la Milicia.
APROXIMACIÓN
HISTÓRICA
Los orígenes históricos de las Milicias Canarias
los encontramos en los primeros años del siglo XV, cuando Juan de
Bethencourt, una vez sometida la isla de Lanzarote, organizó en 1404 el
que algunos consideran el primer Tercio de Milicias, que se denominó Arqueros
Lanzaroteños y que demostró denuedo y bravura. Algunos años
más tarde, en la medida que avanzaba el proceso de ‘incorporación’ de las
Islas a la Corona de Castilla, se formaron en Gran Canaria y Lanzarote dos Compañías
de moriscos convertidos. Se denominaron Naturales Berberiscos y
por su lealtad habían sido exceptuados de la expulsión que para los mismos se
había ordenado durante el reinado de Felipe III. En el año 1482 se organizó
en La Gomera la segunda Unidad militar integrada por hijos del país,
facilitados por Diego García Herrera y compuesta por 190 soldados de infantería
y
Una vez incorporada a la Corona de Castilla, en
Gran Canaria se constituyó una tercera Unidad. La integraban naturales de dicha
isla y tomaría parte en la conquista de La Palma, que quedaría definitivamente
incorporada en 1493. Un año más tarde se organizó otra Unidad formada por
grancanarios, gomeros y lanzaroteños que participaron en la conquista de
Tenerife. Sería en esta isla, una vez sometida, donde el Adelantado, Alonso
Fernández de Lugo, organizaría una quinta Unidad que tuvo como base La Laguna.
Algunos autores fechan en 1561 la organización en
Gran Canaria de las primeras Unidades que, quizás, pudieran ya considerarse
verdaderas Milicias Canarias. Dos años después, a imagen y semejanza de
aquellas, se constituyeron en Tenerife y en 1564 en La Palma. A tenor de la
organización militar española del siglo XVI, pronto se denominarán Tercios,
con diferentes plantillas y existencias en función de las disponibilidades
humanas de la isla en que estuviesen radicados.
Al llegar el año 1625, debido a que estos Cuerpos
presentaban irregularidades en su organización, disciplina y armamento, fue
necesario, por parte del Capitán General, proceder a un reajuste organizativo
que consistió en “un arreglo de su
personal, formar Tercios y reformar varios empleos militares” (5).
El año
En 1770, el Coronel Dávalos, que había llegado al
Archipiélago en calidad de Inspector de Milicias, procedió a una mejor
distribución territorial de las mismas para adaptarlas, en lo que fuera posible
para Canarias, a las nuevas Ordenanzas que en 1766 se habían establecido para
las Milicias peninsulares. Para ello en Tenerife se suprimieron los Regimientos
de Icod y Tacoronte, además de uno de Caballería y otro llamado de Forasteros
en La Laguna. Subsistieron en cambio los de Infantería de La Laguna, La
Orotava, Güímar, Abona y Garachico (7).
En Gran Canaria permanecieron los de Las Palmas, Guía y Telde. Para el resto
del Archipiélago, uno por cada una de las islas de La Palma, Fuerteventura y
Lanzarote, mientras que para La Gomera y El Hierro se creaban las denominadas “compañías
sueltas”.
El primer tercio del siglo XIX en España aparece
marcado por una serie de peculiaridades que, a pesar de la lejanía del
territorio peninsular, condicionaron el devenir de nuestro Archipiélago y
obviamente el de sus Milicias. Así nos encontramos con un largo período bélico
inicial marcado por la Guerra de la Independencia frente a los franceses, las
Guerras de Emancipación libradas en América y la Guerra carlista. De estos
conflictos se derivaron considerables consecuencias para Canarias, pues, sin ser
escenario directo de los mismos, reflejó, de forma distorsionada por su
lejanía y particularidades específicas, los efectos de las tres contiendas.
Habría que esperar al año 1840, para que, con la finalización de la guerra
carlista, quedara concluida la crisis bélica que había marcado treinta años
de la vida española y se afianzara definitivamente el régimen liberal.
La superación de la expresada crisis, la
nueva situación y la necesidad de adaptarse a la nueva organización política
del Estado, exigían la puesta en práctica de medidas de reforma y de ajuste
institucional en las Milicias Canarias. Varios fueron los intentos de reformas y
de modificaciones, casi todas ellas escasamente operativas por problemas económicos,
que se intentaron llevar a cabo durante estos primeros cuarenta años del siglo
XIX. Según nos relata Francisco María de León, a finales de los años treinta
existían en Canarias once Regimientos (cada uno de ellos con un número
variable de Batallones en función de las disponibilidades de personal en las
zonas de ubicación), además de dos Secciones (en realidad Batallones
disminuidos) de seis y cuatro Compañías, respectivamente, en La Gomera y El
Hierro, y de 22 Compañías de Artillería. Además, el número de hombres con
que los pueblos contribuían era un gravamen insoportable debido especialmente
al excesivo tiempo de permanencia en el servicio (entre los 15 y los 60 años de
edad), lo que impedía a los milicianos la posibilidad de emigrar a América,
que en aquellos momentos era el bello ideal de los naturales (8). Y a ello había que sumar también la influencia negativa que en la
demografía canaria habían significado las numerosas levas de hombres
para las guerras de Flandes y América en los siglos XVII y XVIII.
La necesidad de realizar cambios profundos en las
Milicias debió ser más evidente durante la etapa de don Juan Manuel Pereyra,
Marqués de la Concordia (9),
como Comandante General y Gobernador Civil del Archipiélago, pues propuso al
Gobierno su reforma. Con esa finalidad puso en marcha una Junta (10)
que se encargó de elaborar la propuesta de nuevo Reglamento. El contenido de la
propuesta debió ser convincente y aunque con alguna supresión, y tras un largo
trámite, quedaría convertida en Real Decreto de 22 de abril de 1844, por
el que se aprobaba el Reglamento de las Milicias Provinciales de Canarias. El
contenido del mismo, su duración y efectos trascendentales proporcionaron
estabilidad a la institución y, tan sólo con pequeñas modificaciones
relativas a supresiones y readscripciones de Regimientos, Batallones y Compañías,
estaría vigente hasta el 10 de febrero de 1886, fecha en la que las
Milicias Canarias se transformarían en el Ejército Territorial de Canarias,
luego denominado Reserva Territorial de Canarias, y que en la Ley de Bases
del Ejército (1918) se declaró como “fuerza a extinguir”.
La necesidad de ajustarnos al marco cronológico
que marcan estas XIII Jornadas de
Historia Militar nos lleva a ceñirnos, tal como expresamos en el título, al estudio
de las Milicias Canarias durante el reinado de Isabel II. Dado que el Real
Decreto de 22 de abril de 1844, como ya hemos expresado, aprobó el
Reglamento de las Milicias Provinciales de Canarias, vigente con pequeñas
modificaciones durante más de 40 años, nuestro estudio se centrará,
partiendo de ese Real Decreto, en su organización, vestuario, equipo y
armamento, haberes, provisiones de empleo y ascensos, servicios y régimen
disciplinario, y obligaciones de sus mandos, así como su instrucción y
adiestramiento. Por el contrario, y por razones de espacio, no analizamos su
papel en la construcción institucional y administrativa en Canarias del nuevo
Estado liberal, ni las singulares características que diferenciaron a este Ejército
regional de otras Milicias Provinciales de la Península. Además, fue el
Reglamento de 1844 el que daba la opción a los oficiales de Milicias para
ingresar en el Ejército, con lo que se abría la posibilidad para que los jóvenes
de las islas pudieran hacer carrera militar.
ORGANIZACIÓN
Las Milicias Provinciales de las Islas Canarias
durante el reinado de Isabel II, en líneas generales, quedaron compuestas por
ocho Batallones ligeros, integrados cada uno de ellos por ocho compañías, y
dos Secciones de cinco y dos Compañías respectivamente. La isla de Tenerife,
contó inicialmente con tres Batallones (el denominado de
Canarias, el de La Orotava y
el de Garachico)
encuadrados en el llamado “Provincial de La Laguna”.
La isla de Gran Canaria tendría dos (el de Las Palmas y el de Guía), formando el “Provincial de
Las Palmas”.
Para las islas de La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, un Batallón en cada una
de ellas y con su mismo nombre. En La Gomera se estableció una Sección con
cinco Compañías sueltas que llevaría el nombre de la isla. En El Hierro, y
con su nombre, otra Sección de dos Compañías. Además de lo expuesto,
subsistirían las diecisiete Compañías de artilleros provinciales cuya fuerza
prevista era de mil cien plazas.
En cuanto a cuadros de mando, la Plana Mayor de cada
uno de los Batallones, que debía residir en las “capitales”
(11), constó de un comandante, un sargento, un ayudante
-los tres debían ser veteranos-, un abanderado, un capellán, un cirujano, un
sargento de brigada y un tambor mayor. Para el caso de La Gomera se constituyó
con un comandante, un capitán veterano, un ayudante mayor veterano graduado de
capitán, un capellán, un cirujano, un sargento de brigada y un tambor mayor.
Respecto a El Hierro tendría un capitán, un ayudante, ambos veteranos, un
capellán, un cirujano y un sargento de brigada. Como novedad se establecía que
los sargentos de brigada de estas Planas Mayores debían ser veteranos
procedentes del Ejército de la Península, y se permitía que tuvieran opción
a la plaza los sargentos primeros y segundos de las unidades de Infantería
peninsulares que voluntariamente quisieran prestar su servicio en las Islas. A
falta de estos se elegirían de entre los sargentos de brigada y primeros de
las Compañías de Milicias que quisieran servir en dichos puestos.
Por lo que se refiere a los efectivos de milicianos
en las Compañías que conformaban los distintos Batallones, variaban según las
Islas (12).
Aún así podemos señalar que el máximo de tropa miliciana previsto para toda
Canarias era de
VESTUARIO,
EQUIPO Y ARMAMENTO
El uniforme de las Milicias, al menos a partir
del Reglamento de 1844 y mientras estuvo vigente, fue igual a los que usaban los
Batallones de la Península. El de la tropa, que se renovaba cada cinco años,
constaba de una casaquilla y morrión, corbatín, pantalón y botín de lienzo
con un morral. Los milicianos debían conservar las prendas y eran responsables
de reponerlas siempre que quedaran inservibles durante ese periodo de cinco años.
Por tal razón, y también por las dificultades económicas para reponer con
prontitud el vestuario, se prohibía el uso de las prendas reglamentarias fuera
de los actos de servicio o de los ejercicios de instrucción a los sargentos,
cabos y milicianos que no tuvieran medios para reponerlas al quedar
inutilizadas. En este caso debían llevar como distintivo una escarapela
nacional en el sombrero. Igualmente se estableció que a todo miliciano que
obtuviera la licencia absoluta por inutilidad antes de cumplir los ocho años de
servicio, o al que no hubiera cumplido al menos seis meses de servicio activo,
se les recogería su uniforme al causar baja en la Unidad.
Para la confección del vestuario se nombraba
una Junta Consultiva que, presidida por el Subinspector, estaba compuesta por
tres comandantes de Batallones y un secretario, que se reunían cada seis meses
para valorar las inversiones efectuadas y las que debían realizarse, así como
estudiar aquellos aspectos que pudiesen mejorar la organización, la
contabilidad, el servicio interior, la disciplina y la uniformidad de las
Milicias (13).
Respecto al armamento y correaje, las Milicias se
suministraban en los almacenes de Artillería y debía ser utilizado sólo para
la instrucción o cuando las situaciones extremas así lo requiriesen. Fuera de
su uso reglamentario debía permanecer custodiado en las salas de armas que
existían en los cuarteles donde estaban establecidos los Batallones. Estas
salas estaban custodiadas por los oficiales de mayor graduación de las Compañías,
quienes se responsabilizaban del armamento y de su conservación. Para ello debían
tenerlo perfectamente ordenado, por lo que se optó por marcar con el nombre del
miliciano tanto las correas como el portafusil, evitando así evitar que se
produjeran cambios o equivocaciones al recogerlo para la instrucción o
cualquier otro acto de servicio. Y, una vez concluido el servicio o la instrucción,
los sargentos y cabos debían verificar que cada miliciano colocara sus armas en
la sala “con el mayor orden, que el
rastrillo de cada una estuviera abierto, el pie de gata bajo, a fin de que
descansen los muelles, y las fornituras colgadas en la pared” (14).
Para el uso efectivo del armamento se estableció
por el Reglamento que a cada uno de los Batallones se le suministraran
anualmente dos arrobas de pólvora, mil balas de fusil y mil piedras de chispa a
fin de atender a las necesidades de su instrucción.
HABERES,
PROVISIÓN DE EMPLEOS Y ASCENSOS Y OTRAS VENTAJAS
El cuadro de mandos de cada Batallón de Milicia lo
constituían un comandante, un sargento mayor, un ayudante, un sargento de
brigada, un tambor mayor, el corneta o tambor de cada compañía y cuatro
milicianos, cuyas plazas, a efectos económicos, tenían la consideración de
servicio activo, por lo que debían abonárseles mensualmente sus haberes (15). El resto de los milicianos encuadrados en el Batallón disfrutarían
del mismo sueldo y haberes que estaban señalados para los de sus clases y
empleos en los Regimientos del Ejército. Para el pago se ordenaba al Intendente
Militar de las Islas a que satisfaciera con puntualidad los haberes y las
gratificaciones que correspondieran.
En cuanto a la provisión de empleos y ascensos,
quedaba establecido que las vacantes que se produjeran desde el grado de
subteniente al de capitán inclusive las comunicaran los Comandantes de las
Unidades por medio del Inspector, dando ascenso a los cadetes y sargentos
primeros que existieran en las demarcaciones territoriales del Batallón. Caso
de no haber existencias en estos dos empleos citados, se podrían cubrir
solamente las vacantes de subteniente con miembros de la Milicia, con las
condiciones de que tuvieran 18 años cumplidos, residieran en la zona de
demarcación del Batallón y sus posibilidades económicas les permitieran
subsistir con distinción y decencia.
En este aspecto el Reglamento beneficiaba a los
comandantes y sargentos mayores de los Batallones, al capitán comandante
de la Sección de La Gomera, al ayudante de la misma, al capitán de la de El
Hierro y a los sargentos de brigadas veteranos, a quienes se permitía volver al
Ejército en el empleo que les correspondiera por su clase y antigüedad en el
escalafón general al ser ascendidos. Si por esta razón se produjeran algunas
vacantes en el Ejército, se reemplazarían con oficiales del mismo, y las
resultas de subtenientes se concederían a tenientes de las Milicias que
solicitaran pasar a ocuparlas con el empleo inmediatamente inferior al que
disfrutaban en ellas.
Por lo que se refiere a retiros, premios y demás
ventajas, los oficiales de las Milicias Canarias inutilizados por heridas del
enemigo, o por enfermedades adquiridas como resultado de una acción de guerra,
eran acreedores al sueldo de retiro estipulado para el Ejército, al igual que
también tendrían derecho al mismo y con idéntica naturaleza los jefes y
oficiales veteranos de las mismas. Respecto a la tropa, optaría a los premios y
ventajas en iguales condiciones que los de las Unidades de Milicias
peninsulares.
Disfrutaron también los milicianos canarios de una
serie de preeminencias que les otorgaban cierta distinción. Así, los oficiales
que se retiraran del servicio por causa legítima después de dieciséis años
de servicio activo, optarían a la gracia de uso de uniforme y fuero criminal;
si ello sucedía a los veinte, al fuero de guerra; y a los veinticinco, el mismo
fuero más el grado de empleo inmediato superior. Esta gracia alcanzaba también
a los sargentos, cornetas, tambores mayores o milicianos que sirvieran de manera
continua veinte años enteros, pues se les expediría, por parte del Inspector,
una cédula con autorización de uso de uniforme y fuero criminal, y a los
que hubiesen cumplido veinticinco años de servicio ininterrumpido, el fuero
entero de guerra.
Tenían los milicianos el derecho a ser recibidos,
atendidos y curados en los hospitales, así como al alojamiento, por parte del
Ayuntamiento, en aquellas localidades a las que tuvieran que desplazarse. Se les
relevaba también del “derecho de
consumo”
en lo referido a su sueldo, pero no en cuanto a los gastos de sus
haciendas o negocios particulares; se les eximía de ir a la cárcel por ser
opuesta esa sanción al fuero militar del que gozaban.
Además de estos premios y ventajas, tenían el
reconocimiento adicional en proporción a sus méritos de espíritu y conducta
en las acciones de guerra o por su amor y celo por el bien del servicio. Del
mismo modo, los jefes y oficiales de las Milicias Canarias podían optar a la
condecoración honorífica de la Orden de San Hermenegildo en los términos que
expresaba su Reglamento y, al igual que la tropa, tendrían derecho a las demás
condecoraciones concedidas a los miembros del Ejército que se distinguieran en
acciones de guerra o por el celo en bien del servicio.
Finalmente añadir que, al igual que disfrutaban de
estas ventajas, la pertenencia a las Milicias conllevaba también el
cumplimiento de algunos deberes idénticos a los del Ejército en facetas de la
vida privada que iban más allá de la naturaleza de su cometido, como era el
caso del matrimonio. Cualquier jefe y oficial con sueldo continuo, así como
todo individuo de tropa, debería solicitar licencia para contraer matrimonio.
La expresada licencia se concedía si previamente eran positivos los informes
acerca de si la contrayente reunía las circunstancias necesarias para conservar
el decoro y carácter oficial y si el futuro esposo tenía medios suficientes
para mantenerla con decencia y para que la esposa no quedara en estado de
necesidad extrema en caso de una separación forzosa, bien por comisión de
servicio fuera de las Islas o por haber salido de campaña.
SERVICIO
Y DISCIPLINA
El Capitán General de las Islas Canarias era el
Inspector de las Milicias Provinciales y tenía las atribuciones necesarias para
su organización, disciplina, gobierno, instrucción, conservación de las
preeminencias, todo lo concerniente a sorteos, desertores y demás incidencias
que afectaran a las mismas. Además debía ocuparse de que en todos los
Batallones Provinciales se observara, de manera escrupulosa, la instrucción,
disciplina y gobierno interior que señalaban los Reglamentos; que la
subordinación se mantuviera con todo vigor y que, desde el cabo hasta el
comandante, ejerciera cada uno y llevara sin tolerancia las funciones de su
empleo; que ningún oficial molestara al miliciano estando “en
provincia”, como no fuera para asuntos del servicio; que la
tropa empleada recibiera puntualmente lo necesario para su servicio; y que la
prisión y demás castigos se llevasen con discrecionalidad y prudencia para
evitar desgracias y abandono de familias (16). Sencillamente,
del Inspector dependía todo y él decidía en todo. Para el mejor desarrollo de
su labor tenía como secretario de la Inspección al que lo fuere de la Capitanía
General, y era auxiliado en su trabajo por los oficiales de la misma, con un
sargento o cabo en servicio permanente que, aparte de su sueldo y por razón de
la naturaleza de su trabajo, disfrutaba de una gratificación.
Respecto al cargo de Subinspector de las
Milicias Provinciales y de las tropas de veteranos que existían en las Islas,
le correspondía al segundo cabo militar de la provincia de Canarias y
Gobernador de la plaza de Santa Cruz de Tenerife. Tenía asignada como función
principal la de informar al Inspector de todas cuantas novedades se produjeran
en las Unidades provinciales respecto a su instrucción, gobierno y disciplina.
Debía elevar, además, todo tipo de consultas e instancias, conocer el
contenido de las mismas e informar cada seis meses a su superior sobre el estado
de las fuerzas, vestuario y equipos y sus necesidades, así como proponerle
cuantas medidas creyera necesarias para mejorar las Unidades de las Milicias y
su servicio. Para el cumplimiento y realización de sus funciones contaba con un
capitán o subalterno del Ejército que hacía labores de secretario y dos
sargentos o cabos escribientes, también en servicio permanente, que gozaban de
una gratificación mensual de 30 reales.
Obligaciones
El miliciano provincial de Canarias era considerado
como soldado veterano mientras estuviera alistado, y como tal debía responder
en el cumplimiento de las obligaciones que señalaban la Ordenanza General del
Ejército y las leyes penales. Mientras se encontrara “en
provincia” podía dedicarse a su oficio y ocupaciones
particulares, sin que los oficiales pudieran requerirle para otras cosas que
fueran las estrictamente relacionadas con el ejercicio de las armas y las prácticas
doctrinales que por ley debía realizar para el mejor conocimiento de las armas
y para que el servicio se hiciera con homogeneidad.
Era responsable de su vestuario, para lo que debía
mantenerlo en perfecto estado, así como del equipo, armamento y munición, sin
que pudiera hacer uso de ellos sin la autorización de sus jefes. Siempre
que fuera llamado por los “comandantes
de armas” para
salir en persecución de malhechores, corsarios o contrabandistas, debía
asistir con puntualidad.
Los cabos pertenecientes a las Milicias debían
conocer con propiedad todas las obligaciones que les señalaba la Ordenanza
General del Ejército y las específicas del miliciano para así poder enseñarlas
a cumplir con exactitud en sus escuadras, guardias, y destacamentos a la tropa
que tuvieran confiadas. No usarían más distintivo de su grado que los galones
de estambre en las mangas de la chaqueta, y debían informar a su superior
inmediato de todas las incidencias que detectaran en el cumplimiento de su
servicio.
Los sargentos tenían el deber de vigilar que los
milicianos y cabos del pueblo de su residencia obedecieran los bandos de policía
y buen gobierno de los mismos, así como corregir las faltas y vicios que
notaran en aquellos. La instrucción que impartieran a los reclutas debían
realizarla con dulzura y buenos métodos, sin que ello supusiera rebajar la
exigencia en el cumplimiento del deber.
Los subtenientes y tenientes debían estar
perfectamente instruidos en todas las obligaciones del miliciano, cabo y
sargento y eran los encargados de dirigir los ejercicios doctrinales de su Compañía.
Procurarían adquirir los mayores conocimientos posibles acerca de la robustez,
agilidad en las marchas, precisión en las maniobras y carácter de sus
inferiores para poder sacar de ellos el mayor fruto posible en bien del
servicio. Para ello debían asistir puntualmente a las academias en las épocas
que señalara el sargento mayor.
Los
capitanes debían conocer perfectamente las obligaciones de sus subordinados y
procurar adquirir conocimiento exacto de las costumbres y demás circunstancias
de los individuos de su Compañía, al igual que vigilar que los sargentos y
cabos apartaran a los milicianos de sus trabajos mientras estuvieran en sus
casas, a no ser por necesidades del servicio. Debían tener también especial
cuidado en la elección que para sus respectivas compañías hicieran de cabos y
sargentos, proponiendo para tales cargos a los que por conducta, formación, carácter
y modo de proceder mantuvieran el decoro correspondiente a los de su clase.
Por lo que se refería a los abanderados, debían
conocer sus funciones y obligaciones, así como acudir a las academias y a todas
las formaciones del Batallón; en las prácticas doctrinales se colocaban al
lado del sargento mayor para comunicar sus órdenes. Para el mejor cumplimiento
de sus cometidos se les eximía del servicio de guardia, así como de formar
parte de destacamentos y partidas.
Los ayudantes se consideraban subalternos inmediatos
del sargento mayor y del comandante, siendo sus principales obligaciones las de
asistir a todas las formaciones de su Batallón, dirigir las academias de cabos
y sargentos, vigilar el orden y la disciplina de los sargentos de brigada,
milicianos, tambores y cornetas de sueldo fijo, mantener la policía de los
cuarteles, responsabilizarse de la conservación del armamento y ocuparse de la
formación de sumarias que pudieran ocurrir.
El sargento mayor era el segundo jefe del Batallón,
por lo que en ausencia del comandante asumía el mando y se convertía en
responsable único de la instrucción, economía, gobierno interior y demás
aspectos del régimen general de la Unidad. Debía vigilar el exacto
cumplimiento del deber, sostener con firmeza su respeto y no disimular las
faltas que advirtiera, al igual que corregir y disipar las murmuraciones.
También era cometido del sargento mayor la
elaboración de sumarias y procesos en causas militares que ocurrieran en el
Batallón y, antes de pasarlos a manos del comandante, debía expresar en ellos
su particular conclusión final. Intervenía en todos los ajustes de gastos,
vigilaba el exacto cumplimiento del presupuesto y dejaba siempre constancia, en
escrito pormenorizado, de la total ejecución del mismo. Finalmente, figuraban
también entre sus cometidos el filiar a los reclutas que ingresaran en el
Batallón, leerles las leyes penales que contenían el Reglamento de Milicias y
la Ordenanza General del Ejército y mantener actualizada la relación de todos
los oficiales del Batallón, colocados según su antigüedad en el grado que
ostentasen, así como otra igual, por el mismo orden, de los sargentos y cabos,
con exacto conocimiento de sus servicios, conducta, aptitud, instrucción e
inteligencia.
Para concluir con este apartado de deberes resta por
analizar la figura del comandante. Ejercía el mando sobre todos los individuos
del Batallón y debía tener conocimiento de las obligaciones de cada uno de sus
subordinados, de las leyes penales, órdenes generales y todas las ordenanzas
militares y reglamentos vigentes. En lo que concernía al gobierno interior de
su Unidad, instrucción de la tropa, policía y aseo no podía recibir órdenes
de ningún otro jefe ni autoridad que no fuesen el Subinspector o el Inspector
de Milicias de Canarias.
Dada su alta responsabilidad, tenía la
obligación de visitar con frecuencia las academias de oficiales, sargentos y
cabos, y asistir con igual asiduidad a las prácticas y ejercicios doctrinales
que las Compañías debían llevar a cabo los días festivos, comprobando en
ellos la asistencia de todos los individuos y corrigiendo los defectos que
observara en la instrucción. Vigilaba el aseo de la tropa, el estado de su
armamento, la conservación de sus municiones y debía tener un listado,
ordenado por antigüedad, de todos los oficiales, sargentos y cabos, con
puntual conocimiento de sus servicios, conducta, aptitud y demás
circunstancias para poder emplear a cada uno de ellos según su talento y
disposición y, en su caso, informar al Mando.
INSTRUCCIÓN
Para que los oficiales, sargentos y cabos de las
Milicias Provinciales de Canarias pudieran adquirir la instrucción teórica y
práctica necesaria, debían reunirse, dos o tres veces al año, allí donde
estuviese establecido su Batallón para instruirse bajo la dirección del
sargento mayor. En estas reuniones, los Batallones tenían que ejercitarse en el
mejor conocimiento de los distintos fuegos, marchas y maniobras de la Infantería
de línea y ligera, así como en la mejora de la preparación de los
sargentos, cabos y miliciano. Esta tarea se repetía en las Compañías con los
ejercicios doctrinales que se realizaban los días festivos. Se pretendía con
ello que la instrucción fuese uniforme y ajustada a las exigencias de los
distintos Reglamentos. En el caso de que estas prácticas no fueran suficientes,
había lecciones todos los días de precepto para los reclutas atrasados, que se
desarrollaban hasta que los nuevos milicianos llegaban a conocer perfectamente
sus obligaciones.
Contemplaba también este Reglamento de 1844, que
como hemos adelantado, con modificaciones poco sustanciales reguló y ordenó a
las Milicias Canarias durante el reinado de Isabel II, cuestiones relativas al
servicio por Batallones y Destacamentos en guarnición, a la subordinación
peculiar de este Cuerpo, en el que no se podía exigir a los milicianos la
prestación de otros servicios que no fueran los referidos a las armas u otros
puramente militares. Establecía las licencias temporales para dentro y fuera de
las Islas, los castigos correccionales y las normas del funcionamiento económico
de las Milicias, así como las cuestiones relativas a la justicia.
La duración y efectos trascendentales de este
Reglamento dieron estabilidad a la institución dada su prolongada vigencia de más
de 40 años. Sólo sufrió en ese período ligeras modificaciones relativas a
supresiones, creaciones y readscripciones de Unidades, sin que, prácticamente,
sufriera variaciones su cuerpo doctrinal. Dentro de estas variaciones a las que
nos referimos nos encontramos que en 1845, al año siguiente de su aprobación,
fue suprimido el Batallón de Garachico, que, por primera vez en la historia del
famoso y ya decadente puerto, dejó de ser cabecera de Unidades de milicias (17).
Por el contrario, se creó el de Abona, que en 1855 volvió a reorganizarse,
según nos señala Dacio Darias (18), al que seguimos en estas líneas, a base de suprimir Compañías del
propio Batallón y del de La Orotava. En igual fecha quedó suprimido el Batallón
de Fuerteventura y transformado en una Sección (como dijimos antes, esa
denominación correspondía a un Batallón disminuido) de cuatro
Compañías. En cada una de las Secciones de La Gomera y de El Hierro se eliminó
una compañía. En 1858, se formó con fuerzas de los Batallones de La Laguna y
de la Orotava, pero sin disminuir el número de Compañías de estos Cuerpos, la
Sección de Abona con lo que desaparecía el Batallón de idéntico nombre.
Habría que esperar al año 1864, siendo Capitán
General de Canarias, el mariscal de campo don Joaquín Riquelme, cuando se
publicó el Real Decreto de 8 de octubre, que de nuevo vino a variar la
organización militar en las Islas (19).
En virtud de lo preceptuado, se crearon en el Distrito tres medias Brigadas
mandadas por coroneles de Infantería, en la forma siguiente: la primera estaba
constituida por los Batallones Provinciales de La Laguna, La Orotava y Abona,
con residencia del Mando en la primera de esas localidades; la segunda,
compuesta por los Batallones de Las Palmas, Guía, Lanzarote y Fuerteventura,
con residencia de su coronel-jefe en la ciudad de Las Palmas; y la tercera
media brigada, que estaba formada por el Batallón de La Palma y las Secciones
de La Gomera, con cinco compañías, y de El Hierro con dos, y cuyo jefe había
de residir en Santa Cruz de La Palma. Estos nuevos batallones integrantes de
cada media brigada pasaban a ser mandados por tenientes coroneles.
Esta última reforma tuvo escasa vigencia,
pues apenas duró dos años. El Real Decreto de 30 de julio de 1866, siendo
Presidente de Gobierno don Ramón María Narváez, suprimía las medias
Brigadas, al igual que los cargos de comandantes en jefe de Milicias, pasando
todos ellos al Ejército activo e ingresando en el escalafón del Arma con la
antigüedad del precitado Decreto. Se determinaba en el mismo que, en lo
sucesivo, no se pudiese ingresar en las escalas activas del Ejército sino como
procedentes de cadetes de Cuerpo o de las Academias profesionales de cada Arma o
Cuerpo. Desde esta fecha, las Unidades provinciales de Milicias dejaron de ser
mandadas por jefes de su especialidad, que fueron substituidos por otros del
Arma de Infantería o de la escala activa.
A pesar de estas modificaciones parciales,
insistimos en que se mantuvo en gran medida el Reglamento de 1844 como corpus
fundamental. De ese hecho extraemos como conclusión fundamental que fue el
principal ingrediente de normalización y cohesión de las Milicias Canarias.
Además daba la opción a los oficiales de milicias para ingresar en el Ejército,
con lo que se abría la ya citada posibilidad de que los jóvenes de las islas
pudieran hacer carrera militar. Como hemos señalado se podía ingresar en la
Oficialidad procedentes de la clase de cadetes, en número de dos por Compañía,
que irían cubriendo las vacantes de subtenientes que en ellas se pudieran
producir.
En el aspecto externo, homologó uniformes y
divisas de los jefes y oficiales al disponer que fueran iguales en un todo a los
que usaban las Unidades de Infantería en la Península. Desde el punto de vista
económico, se concedía derecho a percibir el sueldo de su empleo a los jefes y
oficiales que ocupasen destinos de plantilla.
Para favorecer la vocación militar de estos
oficiales disponía que las vacantes de subtenientes que ocurriesen en el
Ejército activo, dentro del Arma de Infantería, se podían cubrir con
tenientes de Milicias, aunque perdiendo un grado. Igualmente, por el citado
Reglamento, después de 10 años de actividad, se concedía el derecho al
ingreso en los Estados Mayores de Plazas, y se les confirmó en el derecho, que
ya tenían reconocido de antemano, de optar a la Cruz y Placa de la Real Orden
de San Hermenegildo. Baste añadir que por el mismo Reglamento quedaron
suprimidos los antiguos coroneles de las Milicias Canarias, muchos de los cuales
fueron declarados coroneles efectivos de Infantería e incluso algunos
ascendidos a brigadieres.
Para concluir sólo nos queda dejar constancia de
que, a pesar de las deficiencias estructurales y materiales que tuvieron que
afrontar las Milicias Canarias, las suplieron con arrojo y con las
ventajas tácticas y logísticas que les proporcionaba el conocimiento del
terreno. En la época en que se encuadra nuestro estudio, gran número de los
mandos procedían de familias canarias con cierto relieve social, pudiendo
encontrarse hoy día redes familiares entroncadas con el estamento
castrense, relación que se debe, sin duda, a las posibilidades de carrera
militar que abrió a la juventud canaria el Reglamento de 1844. (Pedro
Bonoso González Pérez y Emilio Abad Ripio, 2006)
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NOTAS
1 -
2 - El trabajo de José
Hernández Morán recoge los Reales Despachos de oficiales de las Milicias
Canarias que se custodian en
3 - El trabajo de
Francisco María de León constituye un clásico para la Historia de Canarias.
La edición con la que hemos trabajado fue publicada el año 1966 por el
Aula de Cultura de Tenerife y el Instituto de Estudios Canarios. La introducción
es de Marcos Guimerá Peraza, las notas de Alejandro Cioranescu y el índice de
Marcos G. Martínez.
4 - El título original
del trabajo es el de Anales de la Diputación Provincial de Canarias puestos en orden e
ilustrados con la Historia local política contemporánea. Apareció
en el año 1913 y fue publicado por la Librería y Tipografía Católica, en S/C
de Tenerife. Hemos consultado la segunda parte que abarca el periodo comprendido
entre 1842 y 1900.
5 - Archivo
Regional Militar de Canarias. Organización del Ejército Territorial. Caja 11.
Carpeta 19
6 - HERNANDEZ MORAN, José: Reales
despachos de oficiales de Milicias en Canarias: 1771-1802. Instituto
Salazar y Castro. Centro Superior de Investigaciones Científicas. Madrid. 1982.
Pág. 6.
7 - Ibídem, pág. 26.
8 - LEON, Francisco M.
de: Apuntes para
la Historia de las Islas Canarias: 1776-1868. Edit.Aula de Cultura
de Tenerife e Instituto de Estudios Canarios. S/C de Tenerife, 1966. Pág. 285
9 - El Marqués de la
Concordia fue Comandante General del Archipiélago desde el 13 de agosto de 1836
hasta su cese, por decreto, el 23 de noviembre de 1839, que no se haría
efectivo hasta el 17 de enero de 1840.
10 -
11 - Debe entenderse
que debían residir en los núcleos urbanos donde se hallaban establecidos, o en
la capital de
12 - Así las ocho
Compañías pertenecientes a los Batallones de La Laguna, La Orotava y
Garachico, tenían una plantilla de 88 hombres cada una. La de igual número de
Compañías pertenecientes a los Batallones de Las Palmas y Guía, era de 112.
Un total de 116 hombres componían cada una de las Compañías del Batallón de
La Palma, y 64 las de Fuerteventura y Lanzarote.
13 - Artículo 33 del Reglamento
de Milicias de 1844. En Archivo Regional Militar de Canarias.
Organización del Ejército Territorial. Caja 11. Carpeta 19.
14 - Ibídem. Art. 24.
15 - El artículo 36
del Reglamento de 1844 fijaba los haberes mensuales para
16 - Artículo 80 del Reglamento
de Milicias de 1844. Op. cit.
17 - DARIAS PADRON,
Dacio V.: Sumaria
Historia Orgánica de las Milicias de Canarias, “El Museo Canario”. Las
Palmas de Gran Canaria. 1955. Pág. 10.
18 - Op. Cit
19 - En dicho año,
Canarias contaba con un total de 5.515 soldados en activo y de reemplazo y 103
retirados.
Noviembre
de 2012.