EFEMERIDES CANARIAS

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 171I-1720

CAPÍTULO -II-

  Guayre Adarguma*

 

1715 Julio 1. El doctoral de Plasencia (España) Lucas Conejero de Molina, uno de los juristas más insignes de su tiempo, el vino a llenar la vacante de la sde epicopal de la secta católica en Canarias, aportando a Winiwuada (Las Palmas) el 1° de julio de 1715. Seducido por la residencia de los comandantes generales en Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife, la población de la colonia donde se desenvolvía el mayor tráfico comercial y consiguiente movimiento económico, circunstancias que incitaron  a trasladarse a esta población donde los diezmos de la iglesia eran ciertamente muy elevados, y en ella vivió hospedado por los frailes de San Francisco. Largos y curiosos fueron los conflictos que provocó o se le presentaron en su diócesis, motivados en su mayor parte por su carácter irascible y dictador. Citaremos algunos.

Se hallaba entonces en Chinech (Tenerife) un hombre, todavía joven, perteneciente a una de las más nobles familias de criollos del país, el cual se había educado en el extranjero, donde había residido muchos años. Llamábasele primero el vizconde del Buen Paso y, después de la muerte de su padre, el marqués de la villa de San Andrés.

 

Era este criollo el célebre don Cristóbal del Hoyo y Solórzano, cuyas anécdotas, chistes y picarescas poesías corrían de boca en boca por toda la colonia, escandalizando a unos y deleitando a otros. A su regreso a Chinet (Tenerife,) en cuya isla radicaba la mayor parte de su fortuna, conoció a su sobrina, la señorita doña Leonor del Hoyo y, con la ligereza propia de la más que dudosa moral de la oligarquía colonial, principió a obsequiarla como si fuera uno de sus más rendidos adoradores. Una de las cartas que desde Añazu (Santa Cruz) le escribió, burlándose de la persona del señor obispo y que éste leyó, produjo tal indignación en el prelado que, desde entonces, se declaró su más tenaz e irreconciliable enemigo.

 

Con esta ruptura consiguió la enamorada doncella, a quien su tío no quería ya cumplir la palabra de casamiento que parece le había empeñado, solicito la protección e influencia del señor Conejero para entablar, como entabló, una querella contra el raptor de su honra. Para evitar el escándalo, el marqués, que negaba y negó siempre las afirmaciones de su sobrina, se allanó a entregar su mano, dando comisión a un amigo para que solicitara en Roma las dispensas necesarias; pero como el consentimiento no era voluntario, todavía halló medios de dilatar la negociación, dejando de enviar las cuantiosas sumas que la curia pontificia reclamaba. Indignado el obispo con estas premeditadas excusas, denunció el hecho al Consejo de Castilla cuando por su elevación arzobispado de Burgos hubo de pasar a España; y el rey, enterado, dispuso entonces por decreto de 5 de febrero de 1725 que el general Valhermoso de terrorifica memoria en la colonia se apoderase del marqués, lo encerrara en un castillo y, después de embargarle sus bienes, le notificara que en el preciso plazo de ocho meses había de obtener la necesaria dispensa.

 

Pasó el término sin que el terco criollo llenara este requisito, y no sólo transcurrieron aquellos meses sino también siete largos años, permaneciendo siempre encerrado en el castillo de Paso Alto escribiendo versos contra su carcelero Valhermoso y maldiciendo a su sobrina. Allí, sin duda, hubiera muerto con gran regocijo de la engañada novia, si en la noche del 4 de diciembre de 1732 no hubiera conseguido escaparse, refugiándose en Portugal, desde cuyo reino, obtenido más adelante su perdón y casado con una noble señora gallega, no pasara a Madrid y desde allí a su a la colonia, donde alcanzó una edad muy avanzada. (A. Millares T. 19779

1715 Julio 31. Instruccione para otorgar indulgencias. Articulo de la muerte por la dificultad que tiene el recurso a su Ytt.ma desde todas partes mirando a que los fieles no se defrauden de este beneficio daba y dio facultad en virtud de la que tiene de dha s.ta sede App.cas a todos los Parrochos curas o thenientes o a qualquiera sacerdote secular o regular que asista a el enfermo en dho artículo para que estando confesando a a lo mismo contrito le pueda aplicar la referida indulgencia plenaria seg.n la expresion de dho indulto = Y para que lo referido venga a noticia de todos selebren despachos con inflexsion de este auto, para el Vicario gen.ral en lo tocante a este partido y para los demas Vicarios y para los demas Vicarios en los de su incumbencia en que se les intime la obligacion de haser publicar el contenido y que lo sepan todos los parrochos y hagan notorio a sus pueblos poniendo cedulas en sus Parrochias de los dias de yndulgencia para euitar ignorancia y que todos puedan aprobecharse de este beneficio que les a concedido la Piedad de la sta sede App.cas y asi lo proueia mando y firmo = Lucas obpo de Canarias = ante mi = Don Geronimo del Rio Loreto F.co = por tanto manda mas a dho nro Vicario gen.ral que a visto este nrs despacho le haga dar y de entero cumplim.to Dado en la ciudad de Canarias a treinta y uno de Julio de setencientas y quinsca = Lucas obpo de Canarias = Por m.do del Obpo mi señor = Dn Germo del Rio y Loreto Secretario = y en obedecemto de lo referido proveemos el auto del thenor que se sigue ---

En Can.a de Agosto de mil setecientos y quinse años su Mxd el sr Dor Dn Juan Carvajal Lambrañas Arcediano de Can.a Digo en esta sta Yg.a Cathl Jues App.co del tribunal de la sta Cruzada Prousor Vicario gen.ral de este abogado por el Ytt.mo Re.mo Señor D.n Lucas Conexeo de Molina obpo de estas islas de Cana del Consello de su Magd mi sr hauiendo visto el despacho antecedente librado pr su s.ria Ytt.ma a su mrd es metido pa su cumplimto -

Dixo que aceptando como su Alra acepta la comison en el presada con todo respecto y Venerasion debia mandar y mando que en su execusion se libren despachos inclusion del referido despacho de su s.ra Ytt.ma para los Venes Benfdos y Curas de las Parrochiales desta isla cada uno por lo que toca cumpla con lo mandado pr su s.ra Ytt.ma hasiendo saber a sus feligeses las indulgencias para los dias que se expresan en dho despacho y mandando dexar papeles cada uno en sus Parrochias y partes acostumbradas expresando las dhas indulgencias para los dias que an sido concedidas para que llegue a noticia todos hasiendo asimismo compulsar el dho despacho y authorisado de Notario o Escriuano ppco lo haga entregar a los Prelados de los conventos de religiosos su feligreria para q pr los que les toca lo tengan asi entendido y lo mismo se escribe por lo que mira a los conventos de religiosos y religiosas de esta Ciu.dad Y assi lo cumple dhos ven.es Ben.dos y Curas sin omison alguna en virtud s.ta obediencia y sopena de excomunion mayor y covimto y asi lo mando y firmo = D.r Carvajal = ante mi= Pedro Cabrera de la Moza noto mayor Apo.co cura execusion despachamos el pres.te Por el qual mandamos a dho ven.es Ben.dos vea el despacho y auto inserto y lo guarde y obserue como en uno y otro se contiene en Canaria a quatro de Agosto de mil setecientos y quinse años.  

Juan Carvala Lambrañas [Rúbrica]  (Mª Teresa Cáceres Lorenzo)

1715 Octubre 13. Los resultados de las observaciones realizadas en la ascensión al volcán “Padre” Teide que realizara  científico británico J. Edens fue publicada en la célebre revista de la Royal Society londinense Philosophical Transaccions en su tomo de 1714-1716. Sobre este viajero británico nada hemos podido encontrar al respecto. Su narración fue incluida parcialmente por Viera y Clavijo en su Historia de Canarias. Entre los datos que aporta podemos señalar los del Dornajito y la Cruz de la Solera. Sobre el primero señala con precisión el origen de su denominación, un conducto de madera a través del que corre el agua y una pila sobre la que cae agua. Palabra presente en el habla insular desde la conquista significa en efecto receptáculo de madera que entre otras funciones ha tenido la de depósito de agua. El sitio, cuya erosión y deforestación era de tal intensidad en 1815 que llevó a decir a Buch que se había talado hasta su mismo Pino, salvado hasta entonces por su protección de una pequeña fuente. La expresión Cruz de la solera es bien precisa al definirla como hecha de una vara larga con un agujero en cada extremo que se utiliza para el arrastre de madera. Es en efecto el timón del trillo, un palo torcido del cual tira la yunta, tal y como recoge Edens.

Otra definición de interés es la de la Carabela que se toma por la semejanza de un árbol con una gran rama que le daba el aspecto de la parte de proa de un barco. Otro topónimo de interés es el del Pino de la Merienda , que hace referencia a una pausa para la comida en la ascensión y que estaba quemado en la base, extrayéndose de él una resina, la trementina.

Junto con la descripción clásica del Pico del Teide relata finalmente el tradicional saqueo del patrimonio arqueológico que se emprendía con notable frecuencia en la época. Describe una cueva con numerosos restos humanos, entre los que habla de la creencia de los míticos gigantes que se suponía existían entre los guanches, relatando que la visitaría con más calma antes de marcharse de la isla, pero se contradice con lo que dice poco después de tener que abandonarla al salir su barco por la mañana. (Manuel Hernández González/2003)

 

1717.  Nace en Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife) el guanche don Jacob Antonio Delgado Sol. Fue fraile de la secta católica en la Oden Seráfica ,  fue P. colegial y postulado para confesor y predicador en 1744; maestro de estudiantes (1744-1745); lector de Artes y Moral (1747); comisario de la Orden Tercera Franciscana de Santa Cruz (1749); definidor (1.763-1766); provincial de la Orden Franciscana en estas islas (1766-1769); vice-comisario general de Tierra Santa; segunda vez provincial (1772-1775); comisario visitador de la provincia (1777-1778), como tal presidió el capítulo provincial celebrado en La Orotava en 1778; padre más digno (1780), elegido comisario general de la Curia romana en la vacancia que sucediere; lector jubilado, examinador sinodal, ministro calificador del Santo Oficio de la Inquisición ; y provincial por tercera vez (1781-1782), cargo en el que le sorprendió la muerte en 1782 en el convento de San Pedro de Alcántara de Santa Cruz, del que fue un destacado protector.

 

1717. El siglo XVIII principió en las Islas Canarias con atrevidas sublevaciones populares, extrañas á los hábitos tranquilos y morigerados del Archipiélago, y  su proverbial respeto y sumisión á las leyes coloniales.

 

Si estudiamos los acontecimientos que precedieron y siguieron luego á esos alzamientos veremos que en el fondo, no eran movidas por el pueblo, ignorante entonces, y sometido á las influencias de los poderosos criollos propietarios del país, de quien era humilde juguete; los nobles eran, pues, los autores verdaderos de aquellas asonadas, en las que ellos veían, unas veces la satisfacción de sus venganzas personales, y otras el descrédito de las autoridades, que se oponían á sus ocultas especulaciones, ó hacían sombra al poder dictatorial.

 

Sin embargo, el pueblo pagó, como siempre, su necia credulidad, y vió presos y ahorcados a sus hijos, por asuntos que no entendía, y de cuyo resultado bueno ó malo, ningún beneficio inmediato podía recoger.

 

Había llegado en agosto de 1717  a Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife) D. Diego Navarro, empleado que mandaba el Gobierno de la metrópoli para estancar en aquella parte de la colonia, la venta del tabaco, que hasta aquel año era de libre circulación, sin estar sujetos su cultivo y comercio a traba alguna. Semejante novedad, que tantos interereses lastimaba, produjo una gran perturbación en todas las clases, siendo el empleado del Gobierno de la metrópoli, blanco de todos los odios, y víctima de la impopularidad, que sus órdenes provocaban, aun cuando no emanaran de él, sino de sus superiores.

 

Creyeronse ofendidos con la jurisdicción que Navarro ejercía, el Capitán General D. Ventura de Landaeta, y el Sr. Obispo D. Lucas Conejero, gran jurista y amigo de controversias, sintiéndose, además, lastimado el Clero, cuyas iglesias y conventos fueron objeto de escrupulosas pesquisas, para averiguar si se ocultaba en ellos contrabando.

 

Estos elementos diversos, pero dirigidos todos al mismo fin, fueron agrupándose len-tamente, y preparando su explosión, hasta que estalló la mina, amotinándose el Pueblo en la Laguna , y atacando las casas del odiado Factor ó Juez: de tabacos, cuya vida. y la de su familia, corrió grave peligro, salvándose solo por  la fingida protección, que le dispensó el General, quien acudió solícito con algunas tropas y oficiales, hijos de las primeras familias criollas del país, y apaciguó fácilmente el tumulto.

 

El atribulado Factor se embarcó en un buque francés, preparado por el mismo General, después de ver saqueados y quemados sus papeles, á ciencia y paciencia de las Au-toridades, que hubieran podido fácilmente protegerle.

 

1717. La Casa de la Contratación en la metrópoli fue trasladada a Cádiz, y al año se dicta el Reglamento regulando los intercambios canario-americanos. Ambos hechos estaban relacionados. La metrópoli  acababa de salir de la Guerra de Sucesión con una economía dislocada y con un tráfico marítimo plagado de dificultades e irregularidades.

 

Por eso y desde 1705 una Junta de Comercio y una Junta de Restablecimiento venían estudiando la manera de poner remedio a las transacciones ultramarinas. Los intentos prosiguen cuando Patiño es nombrado superintendente de Marina con la misión de organizar las fuerzas navales y reformar el comercio con América. Fruto de tal política reformista es el Reglamento para la colonia canaria de 1718. Las últimas concesiones a las islas habían ya expirado y, antes de conceder nuevas licencias, la Corona española quiso que fuera estudiada la situación y se regulasen las vinculaciones comerciales de la colonia canaria con las de América. Las islas denominadas realengas eligieron representantes para realizar el estudio y escogieron a tres criollos canarios residentes en Madrid: Pedro Hernández Lozano, Antonio Pinto de Guisla y Lorenzo Pereyra de Ocampo. A ellos se unieron los también criollos el conde de la Gomera y el marqués de Villanueva del Prado. El resultado de sus reuniones y discusiones quedó plasmado en el Reglamento de 1718, ligeramente modificado en 1737 y 1757 al establecerse un alternancia entre las islas para llevar 200 toneladas de mercancías a Caracas, por el cual las islas, o mejor los canarios y colonos españoles avecindados en ellas (se quiere excluir a los no vecinos) quedaban autorizados a expender anualmente 1.000 toneladas de frutos de la tierra según la siguiente proporción: 600 toneladas Chinet (Tenerife), 250 Benahuare ( La Palma ), y 150 Tamaránt (Gran Canaria). Siete puertos de las colonias americanas podían recibir tal exportación, fijándose como receptores La Habana (300), Campeche (300), Caracas (200) y Trinidad, Cumaná y Puerto Rico (200). Al año fue incorporado en el beneficio el puerto de Maracaibo. Los mercaderes y los dueños de barcos preferían ir a La Habana y Campeche, por lo que se recalcó la obligación de llevar los frutos a los siete puertos citados. Si Benahuare ( La Palma ) o Tamaránt (Gran Canaria) no podían facilitar las toneladas que se les habían asignado, podía Chinet (Tenerife) incorporarlas a su cupo. (Francisco Morales Padrón)

 

1717. Se estableció en la isla de Cuba por parte de la corona española el Estanco del tabaco, frente al que se opusieron los vegueros con motines. La represión alcanzó su punto culminante en 1723. 11 serían fusilados y más de 50 muertos la mayoría canarios.

 
La emigración de varones será la predominante en la segunda mitad del XVIII por las mayores dificultades de acceso a la tierra y la menor rentabilidad del cultivo del tabaco. La liberalización de la trata de esclavos en 1789 depara su introducción masiva, favorecida por la rebelión de los esclavos en Haití. Este cambio cualitativo coincide con una grave crisis económica en la colonia de Canarias. Aunque entre 1783 y 1791 creció sin cesar el número de vegueros, la situación cambió radicalmente. Los que cultivaban las tierras a censo y por arrendamiento se vieron obligados a dejarlas y a dirigirse hacia zonas más alejadas como Pinar del Río, que se convertirá en la célebre Vuelta Abajo, el centro tabaquero por excelencia. Los hatos se transformaron en plantaciones. El choque entre hacendados y cultivadores se hizo evidente en Güines y San Antonio de los Baños. Una parte considerable de los cultivadores serían expulsados de sus tierras, para ser sustituidos por mano de obra esclava negra en las nuevas plantaciones azucareras.

 

1717. Según recogen las actas del Cabildo de Erbania (Fuerteventura) correspondientes se puede apreciar la demanda de nuevas tierras para el cultivo por parte de los vecinos colonos pudientes  de Pájara, Tiscamanita, Casillas, Antigua y Tetir, quienes solicitaban una ampliación de las vegas cultivadas a costa del área de  pastos. La oleada de revueltas campesinas que se extiende por la colonia en 1718, de las que son un buen ejemplo los tumultos producidos en Agüimes y La Orotava , tienen una relación directa con el proceso roturador que estaba desarrollándose desde años atrás. La competencia de los diferentes grupos sociales por la apropiación de las tierras públicas, dentro del marco de una coyuntura de expansión de cultivos, estalló bajo la forma de un conflicto social centrado en la privatización de las tierras públicas, donde se contraponían los intereses del campesinado, de la incipiente burguesía agraria y de la terratenencia tradicional y eclesial.

 

Ello explicaría que a pesar de la caída de la producción triguera el comportamiento del mercado de cereales hasta finales de la década de 1750 no refleje con especial incidencia el descenso en las cosechas de trigo, pues el consumo popular de productos alimentarios pudo sostenerse gracias a una fuerte presión de la demanda popular sobre el volumen decreciente de las cosechas de trigo que encareciese los precios. (Juan Ramón Núñez Pestano; 1991)

 

1718. El ordenamiento de esa fecha la metrópoli recordó la obligación de la colonia canaria de remitir a las colonias americanas cinco familias de cinco personas por cada 100 toneladas de mercancías embarcadas (denominado como tributo en sangre). Veremos cómo a partir de este momento se pone en marcha un proceso emigratorio de notables consecuencias a uno y otro lado del Atlántico. Aparte de esta contribución de sangre, las mercancías exportadas abonaban un 2'5% de su valor; 25 pesos por tonelada en concepto de derechos más importantes e interesados en el comercio americano.

 

1718. Se crea  para la colonia canaria la Intendencia General , y que entendía en las arribadas de barcos. Sin embargo, su vigencia fue corta ya que es suprimido en 1724. Otro organismo o función del siglo XVIII estuvo representado por el administrador de Aduanas creado en 1772 a raíz de concedérsele a la colonia canaria la exportación a las islas de Barlovento. El administrador controlaba este comercio con indudables recortes de funciones al juez. A partir de 1777 el administrador cuidaba de los despachos para Caracas. Un último organismo a citar es el del Consulado, creado en virtud del Reglamento de Comercio Libre de 1778, donde se hablaba de la creación de tales entidades para el fomento y desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio. El Consulado de canarias, con sede en La Laguna , no tuvo listos sus estatutos hasta 1786.

 

En general la práctica y beneficio del comercio se procuro que recayese en naturales de los reinos españoles. Por lo que respecta a la colonia hubo interés porque sólo pudieran comerciar con las colonias de América sus vecinos. La ampliación que se hace de la disposición permitiendo tal comercio a los naturales de los reinos facilitó que los extranjeros con casa, bienes y mujer canaria, radicados en el país desde hacía diez años, pudiesen también comerciar. Con el Reglamento de 1718 hubo intenciones un tanto frustradas de limitar las ventajas del comercio ultramarino a sólo los vecinos criollos del Archipiélago. Grave inconveniente lo constituían los naturales que no eran vecinos. El criterio de las autoridades coloniales fue un tanto amplio llegada la hora de autorizar. (Francisco Morales Padrón)

 

1718.  Isla de Chinet (Tenerife). Alzamiento contra el sistema colonial por los abusos de un juez costó la vida de un factor.


1718. La Orotava , Chinet (Tenerife). Los poderosos intentan usurpar las tierras comunales de las dehesas.

 
1718. Isla de Titoreygatra (Lanzarote). El Almojarife Lázaro Machín, intenta implantar la aduana, el pueblo se rebela.

 
1718. Don Salvador Díaz de Barrios, presbítero. Ejerció como párroco en la Guancha y también en San Juan de la Rambla, de 1718 a 1738. Intervino activamente en la reconstrucción de la iglesia parroquial gravemente afectada por el huracán de 1722. Su tío abuelo, Gonzalo Díaz de Barrios (1626-1689), fue capellán y notario de la iglesia de San Juan; otro tío abuelo, Pedro Díaz de Barrios, también fue notario eclesiástico; su tío, Luis Díaz de Barrios (1646-1690), fue vicario y beneficiado de la Gomera; su sobrino, Pablo Díaz de Barrios (1706-1754), le sucedió en la parroquia de San Juan; otro sobrino, Lorenzo Díaz de Barrios (1708-1776), fue prebendado y arcediano de la catedral de Canaria.

1718. Al promulgarse el  reglamento de 1718, la última concesión a las Indias había expirado y los registros estaban, en consecuencia, suspendidos. En estas circunstancias, la Corona propuso el nombramiento de representantes idóneos para estudiar la forma de continuar el comercio de las islas con América. De lo estudiado, planeado y expuesto, resultó la más importante normativa para el comercio isleño: el Reglamento de 1718.

Mediante el citado reglamento se autorizaba a las islas de Tenerife, La Palma y Gran Canaria, la exportación de mil toneladas hacia los puertos de La Habana , Campeche, Caracas, Trinidad, Cumaná y Santo Domingo, en las proporciones señaladas en el cuadro 1. Pronto, las islas van dejando de comerciar con algunos de los puertos incluidos en la autorización de tal forma que hacia 1740, la práctica totalidad del tráfico se dirige hacia los puertos de La Guaira , Campeche y La Habana.

Reparto del tonelaje asignado a las Islas Canarias en el Reglamento de 1718

Fuente: Peraza (1977)

 

 

LaHabana

Campeche

LaGuaira

PuertoRico

Trinidad

Cumaná

SantoDomingo

Totales

Tenerife

180

180

120

30

30

30

30

600

La Palma

75

75

50

12'5

12'5

12'5

12'5

250

G.Canaria

45

45

30

7'5

7'5

7'5

7'5

150

Totales

300

300

200

50

50

50

50

1000

 

La permisión se extiende únicamente para los frutos de la tierra (vino, aguardiente, vinagre, pasas, higos, almendras, nueces, etc. y, en caso de abundancia acreditada, trigo en grano o harina), aunque con carácter excepcional se autoriza el envío de mantas, frazadas y tejidos toscos fabricados en las islas, por ser muy útiles en América para el abrigo de la gente pobre de allí. Por Real Cédula de 22 de agosto de 1755, se autoriza el embarque de cajas de dulce, tafetanes, cordones, encajes ordinarios, cofias, medias, calcetas, algún lienzo y otras menudencias, siempre que el valor de lo enviado no superase determinada cantidad.

Bajo la denominación de rancho y generala se pasaban también a Indias pequeñas cantidades de diversos artículos, aunque mediante la citada Real Cédula de 22 de agosto de 1755, se prohíben las generalas que era costumbre conceder a los capitales de los registros, no alcanzando, apenas por unos días, tal prohibición, al viaje de « La Paloma Isleña ».

Para el tornaviaje, el reglamento prohíbe expresamente la importación de grana fina o silvestre, añil, perlas, oro, plata y tabaco. No obstante, la plata fue autorizada hasta la cantidad necesaria para el pago de los salarios de la tripulación y los derechos de entrada en las islas, más cincuenta pesos por tonelada, con un tope de cincuenta mil pesos, para compensar la falta de moneda en las islas. Respecto al tabaco, solamente se autoriza la importación que se hiciera por real encargo. En estas condiciones las mercancías más comunes eran, el cacao, cueros, zarza, palo brasilete y palo Campeche, vainilla, azúcar, etc.

La autorización para el comercio se hace exclusivamente a los naturales criollos  y otros súbditos de la Corona vecinos de las islas, mientras que a los extranjeros se les permite comerciar con América si han transcurrido más de veinte años desde que se avecindaron en las islas y más de diez desde que contrajeron matrimonio con mujer española.

También los oficiales y marineros de los buques deben ser naturales y vecinos de las islas.

Con el fin de no perjudicar al comercio de la metrópoli se dispuso que los buques canarios no pudieran salir para las Indias en el período comprendido entre los meses anteriores y posteriores al que partieran las flotas y galeones. Al retorno, y hasta 1770, los buques estaban obligados a volver a Santa Cruz de Tenerife; a partir de esta fecha, podrán volver y cumplimentar las formalidades de llegada en sus respectivos puertos de partida ( La Palma o Gran Canaria).

Los barcos deberían ser de construcción española, salvo que hubiesen sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, previo pago de treinta y tres reales de plata doble antigua por tonelada en cada viaje. Si en el transcurso del viaje los capitanes encontraban al buque incapaz de finalizar el viaje y decidían echarlo al través en alguno de los puertos de Indias, estaban obligados a comprar o construir otra y rendir viaje en el puerto de salida.

En relación con los gravámenes a que estaba sometido el comercio con las Indias, hemos de distinguir entre las contribuciones exigidas a la salida y entrada de Canarias y las exigidas a la entrada en Indias. Con respecto a las primeras, citaremos: el almojarifazgo y la regalía del Consulado, las limosnas y la prestación por poblar las Indias, además de otras imposiciones para retribuir a los funcionarios del Juzgado de Indias, el haber del peso o derechos por licencias, visitas y embarque de pasajeros cobrados por los Intendentes Generales o el Juez Superintendente de Indias, en algunos casos con carácter esporádico. En cuanto a los derechos a pagar por la entrada de mercancías americanas en Canarias, el reglamento disponía la exacción de determinadas cantidades alzadas o porcentajes sobre las mercancías importadas. Así mismo habían de satisfacerse ciertas cantidades por las mercaderías introducidas en Indias, fijadas igualmente, en porcentajes o a tanto alzado.

El Reglamento establece, además, normas relativas a la inspección de los buques, especialmente en lo que se refiere a la prohibición de embarcar mercancías prohibidas. (Peraza, 1977: 101-152). (Francisco Javier Martín Pérez)

1729. La economía de La Palma se basaba fundamentalmente en el cultivo de la vid y de la caña de azúcar. Según Glas (1999: 96), su producción es parecida a la de Gran Canaria, con la diferencia de que se fabrica en La Palma gran cantidad de azúcar, produciéndose también buenos vinos, especialmente la malvasía, que cuando llega a los tres años tiene el sabor de «una piña exquisita y madura». Abunda la miel y toda clase de fruta, hasta el punto de que los nativos no llegan a poder consumirlas en su totalidad por lo que elaboran muchas confituras (dulces) y conservas, las cuales exportan al resto de las islas y a las Indias. También existe una gran producción de resina de pino.

Aunque los datos demográficos -se estima que la población palmera creció a un ritmo del 0,6% de promedio anual durante el siglo XVIII-, o los relativos al incremento de las superficies cultivables de regadío y, sobre todo, la extensión de las superficies cultivadas a expensas de terrenos baldíos y comunales, parecen indicar un cierto ritmo de crecimiento económico, no cabe duda que la economía regional canaria en esta centuria estuvo marcada por la larga crisis provocada por la decadencia del sector vitivinícola. (Macías, 1992: 44-49).

Ya a finales del siglo XVI aparecen los primeros síntomas de la decadencia, pero es a partir de 1703, tras la firma de los tratados de Methuen, cuando ésta se empieza a manifestar en toda su crudeza. A partir de esta fecha el mercado inglés empezó a proveerse de los caldos portugueses provocando una reducción paulatina de las exportaciones de las Islas hacia este tradicional mercado. Según los cálculos de Steckley (1980: 342), de las 9210 pipas importadas en Inglaterra a través del puerto de Londres en 1681 se pasó a sólo 759 en 1729.

Ante la caída de las exportaciones hacia el mercado nórdico, la alternativa del sector vitivinícola canario durante el siglo que nos ocupa fue la exportación hacia los mercados de Indias, a pesar de las dificultades originadas por la competencia de los vinos andaluces y los aguardientes catalanes. La sucesiva norma de liberalización del comercio americano fue erosionando progresivamente la competitividad de las exportaciones canarias, especialmente a partir de la promulgación de los decretos de 1778. (Núñez, 1992: 522-524). (Francisco Javier Martín Pérez)

1718. Enero 17. Alzamiento  popular contra  el funcionario Diego Navarro, juez español factor de del monopolio de los tabacos, que acaba tras su expulsión de la isla.

 

1718. Valverde, Ecero (Hierro). Por la supresión del derecho de quintos e implantación de la Aduana.

1718. Agüimes, Tamaránt (G.Canaria). Alzamientos de los vecinos y las milicias ante la pretensión del sargento mayor de la isla Francisco Amoreto, de comprar con métodos muy ortodoxos las tierras Sardina y Llano del Polvo, y intentar “anexionarse” otras realengas.


1718. Teguise, Titoreygatra (Lanzarote). Resistencia de algunos regidores a la actuación del oidor de la Audiencia don Fernando Morrondo.

 

1718 Febrero 22.  La imposición de un nuevo tributo sobre las importaciones de productos provoca una sublevación popular en la isla de Esero (El Hierro).

 

1718. En Tamaránt (Gran Canaria) llama la atención el hecho de que siendo la isla de la colonia con mayor número de alzamientos y conflictos, éstos no se inicien hasta el año 1718 con el motín de Agüimes. Esta ausencia de alteraciones populares es real y no producto de la escasez de fuentes documentales como lo acredita el testimonio de don Bartolomé J. de Lara, personero general de la isla, que considera que la causa de la ausencia de alborotos hasta 1718, especialmente en los años en que la Audiencia estuvo regida por empleados de la metrópoli don Pedro Calderón, don Manuel de Torres y don Juan Ramos, se debía a que «sujetaban la libertad del poderoso, atendían al pobre en sus quejas y a los pueblos en las que daban de sus alcaldes, castigándolos y escarmentándolos».

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

eduardobenchomo@gmail.com  

 

Bibliografía

 

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