EFEMERIDES
CANARIAS
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 171I-1720
CAPÍTULO
-II-
Se
hallaba entonces en Chinech (Tenerife) un hombre, todavía joven, perteneciente
a una de las más nobles familias de criollos del país, el cual se había
educado en el extranjero, donde había residido muchos años. Llamábasele
primero el vizconde del Buen Paso y, después de la muerte de su padre, el marqués
de la villa de San Andrés.
Era
este criollo el célebre don Cristóbal del Hoyo y Solórzano, cuyas anécdotas,
chistes y picarescas poesías corrían de boca en boca por toda la colonia,
escandalizando a unos y deleitando a otros. A su regreso a Chinet (Tenerife,) en
cuya isla radicaba la mayor parte de su fortuna, conoció a su sobrina, la señorita
doña Leonor del Hoyo y, con la ligereza propia de la más que dudosa moral de
la oligarquía colonial, principió a obsequiarla como si fuera uno de sus más
rendidos adoradores. Una de las cartas que desde Añazu (Santa Cruz) le escribió,
burlándose de la persona del señor obispo y que éste leyó, produjo tal
indignación en el prelado que, desde entonces, se declaró su más tenaz e
irreconciliable enemigo.
Con
esta ruptura consiguió la enamorada doncella, a quien su tío no quería ya
cumplir la palabra de casamiento que parece le había empeñado, solicito la
protección e influencia del señor Conejero para entablar, como entabló, una
querella contra el raptor de su honra. Para evitar el escándalo, el marqués,
que negaba y negó siempre las afirmaciones de su sobrina, se allanó a entregar
su mano, dando comisión a un amigo para que solicitara en Roma las dispensas
necesarias; pero como el consentimiento no era voluntario, todavía halló
medios de dilatar la negociación, dejando de enviar las cuantiosas sumas que la
curia pontificia reclamaba. Indignado el obispo con estas premeditadas excusas,
denunció el hecho al Consejo de Castilla cuando por su elevación arzobispado
de Burgos hubo de pasar a España; y el rey, enterado, dispuso entonces por
decreto de 5 de febrero de 1725 que el general Valhermoso de terrorifica memoria
en la colonia se apoderase del marqués, lo encerrara en un castillo y, después
de embargarle sus bienes, le notificara que en el preciso plazo de ocho meses
había de obtener la necesaria dispensa.
Pasó
el término sin que el terco criollo llenara este requisito, y no sólo
transcurrieron aquellos meses sino también siete largos años, permaneciendo
siempre encerrado en el castillo de Paso Alto escribiendo versos contra su
carcelero Valhermoso y maldiciendo a su sobrina. Allí, sin duda, hubiera muerto
con gran regocijo de la engañada novia, si en la noche del 4 de diciembre de
1732 no hubiera conseguido escaparse, refugiándose en Portugal, desde cuyo
reino, obtenido más adelante su perdón y casado con una noble señora gallega,
no pasara a Madrid y desde allí a su a la colonia, donde alcanzó una edad muy
avanzada. (A. Millares T. 19779
1715
Julio 31.
Instruccione para otorgar indulgencias.
Articulo de la muerte por la dificultad que tiene el recurso a su Ytt.ma
desde todas partes mirando a que los fieles no se defrauden de este beneficio
daba y dio facultad en virtud de la que tiene de dha s.ta sede App.cas
a todos los Parrochos curas o thenientes o a qualquiera sacerdote secular o
regular que asista a el enfermo en dho artículo para que estando confesando a a
lo mismo contrito le pueda aplicar la referida indulgencia plenaria seg.n
la expresion de dho indulto = Y para que lo referido venga a noticia de todos
selebren despachos con inflexsion de este auto, para el Vicario gen.ral
en lo tocante a este partido y para los demas Vicarios y para los demas Vicarios
en los de su incumbencia en que se les intime la obligacion de haser publicar el
contenido y que lo sepan todos los parrochos y hagan notorio a sus pueblos
poniendo cedulas en sus Parrochias de los dias de yndulgencia para euitar
ignorancia y que todos puedan aprobecharse de este beneficio que les a concedido
la Piedad de la sta sede App.cas y asi lo proueia mando y
firmo = Lucas obpo de Canarias = ante mi = Don Geronimo del Rio Loreto F.co
= por tanto manda mas a dho nro Vicario gen.ral que a visto este nrs
despacho le haga dar y de entero cumplim.to Dado en la ciudad de
Canarias a treinta y uno de Julio de setencientas y quinsca = Lucas obpo de
Canarias = Por m.do del Obpo mi señor = Dn Germo
del Rio y Loreto Secretario = y en obedecemto de lo referido
proveemos el auto del thenor que se sigue ---
En
Can.a de Agosto de mil setecientos y quinse años su Mxd el sr
Dor Dn Juan Carvajal Lambrañas Arcediano de Can.a
Digo en esta sta Yg.a Cathl Jues
App.co del tribunal de la sta Cruzada Prousor
Vicario gen.ral de este abogado por el Ytt.mo Re.mo
Señor D.n Lucas Conexeo de Molina obpo de estas islas de Cana
del Consello de su Magd mi sr hauiendo visto el despacho
antecedente librado pr su s.ria Ytt.ma a su mrd
es metido pa su cumplimto -
Dixo
que aceptando como su Alra acepta la comison en el presada con todo
respecto y Venerasion debia mandar y mando que en su execusion se libren
despachos inclusion del referido despacho de su s.ra Ytt.ma
para los Venes Benfdos y Curas de las Parrochiales desta isla cada
uno por lo que toca cumpla con lo mandado pr su s.ra Ytt.ma
hasiendo saber a sus feligeses las indulgencias para los dias que se expresan en
dho despacho y mandando dexar papeles cada uno en sus Parrochias y partes
acostumbradas expresando las dhas indulgencias para los dias que an sido
concedidas para que llegue a noticia todos hasiendo asimismo compulsar el dho
despacho y authorisado de Notario o Escriuano ppco lo haga entregar a
los Prelados de los conventos de religiosos su feligreria para q pr
los que les toca lo tengan asi entendido y lo mismo se escribe por lo que mira a
los conventos de religiosos y religiosas de esta Ciu.dad Y assi lo
cumple dhos ven.es Ben.dos y Curas sin omison
alguna en virtud s.ta obediencia y sopena de excomunion mayor y covimto
y asi lo mando y firmo = D.r Carvajal = ante mi= Pedro Cabrera de
Juan
Carvala Lambrañas [Rúbrica] (Mª Teresa Cáceres Lorenzo)
1715
Octubre 13.
Los resultados de las observaciones realizadas en la ascensión al volcán
“Padre” Teide que realizara científico
británico J. Edens fue publicada en la célebre revista de la Royal Society
londinense Philosophical Transaccions en su tomo de 1714-1716. Sobre este
viajero británico nada hemos podido encontrar al respecto. Su narración fue
incluida parcialmente por Viera y Clavijo en su Historia de Canarias. Entre los
datos que aporta podemos señalar los del Dornajito y la Cruz de la Solera.
Sobre el primero señala con precisión el origen de su denominación, un
conducto de madera a través del que corre el agua y una pila sobre la que cae
agua. Palabra presente en el habla insular desde la conquista significa en
efecto receptáculo de madera que entre otras funciones ha tenido la de depósito
de agua. El sitio, cuya erosión y deforestación era de tal intensidad en 1815
que llevó a decir a Buch que se había talado hasta su mismo Pino, salvado
hasta entonces por su protección de una pequeña fuente. La expresión Cruz de
la solera es bien precisa al definirla como hecha de una vara larga con un
agujero en cada extremo que se utiliza para el arrastre de madera. Es en efecto
el timón del trillo, un palo torcido del cual tira la yunta, tal y como recoge
Edens.
Otra
definición de interés es la de
Junto
con la descripción clásica del Pico del Teide relata finalmente el tradicional
saqueo del patrimonio arqueológico que se emprendía con notable frecuencia en
la época. Describe una cueva con numerosos restos humanos, entre los que habla
de la creencia de los míticos gigantes que se suponía existían entre los
guanches, relatando que la visitaría con más calma antes de marcharse de la
isla, pero se contradice con lo que dice poco después de tener que abandonarla
al salir su barco por la mañana. (Manuel Hernández González/2003)
1717.
Nace
en Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife) el guanche don Jacob Antonio Delgado
Sol. Fue fraile de la secta católica en
1717.
El siglo XVIII principió en las Islas Canarias con atrevidas sublevaciones
populares, extrañas á los hábitos tranquilos y morigerados del Archipiélago,
y su proverbial respeto y sumisión
á las leyes coloniales.
Si
estudiamos los acontecimientos que precedieron y siguieron luego á esos
alzamientos veremos que en el fondo, no eran movidas por el pueblo, ignorante
entonces, y sometido á las influencias de los poderosos criollos propietarios
del país, de quien era humilde juguete; los nobles eran, pues, los autores
verdaderos de aquellas asonadas, en las que ellos veían, unas veces la
satisfacción de sus venganzas personales, y otras el descrédito de las
autoridades, que se oponían á sus ocultas especulaciones, ó hacían sombra al
poder dictatorial.
Sin
embargo, el pueblo pagó, como siempre, su necia credulidad, y vió presos y
ahorcados a sus hijos, por asuntos que no entendía, y de cuyo resultado bueno
ó malo, ningún beneficio inmediato podía recoger.
Había
llegado en agosto de 1717 a Añazu n
Chinet (Santa Cruz de Tenerife) D. Diego Navarro, empleado que mandaba el
Gobierno de la metrópoli para estancar en aquella parte de la colonia, la venta
del tabaco, que hasta aquel año era de libre circulación, sin estar sujetos su
cultivo y comercio a traba alguna. Semejante novedad, que tantos interereses
lastimaba, produjo una gran perturbación en todas las clases, siendo el
empleado del Gobierno de la metrópoli, blanco de todos los odios, y víctima de
la impopularidad, que sus órdenes provocaban, aun cuando no emanaran de él,
sino de sus superiores.
Creyeronse
ofendidos con la jurisdicción que Navarro ejercía, el Capitán General D.
Ventura de Landaeta, y el Sr. Obispo D. Lucas Conejero, gran jurista y amigo de
controversias, sintiéndose, además, lastimado el Clero, cuyas iglesias y
conventos fueron objeto de escrupulosas pesquisas, para averiguar si se ocultaba
en ellos contrabando.
Estos
elementos diversos, pero dirigidos todos al mismo fin, fueron agrupándose
len-tamente, y preparando su explosión, hasta que estalló la mina, amotinándose
el Pueblo en
El
atribulado Factor se embarcó en un buque francés, preparado por el mismo
General, después de ver saqueados y quemados sus papeles, á ciencia y
paciencia de las Au-toridades, que hubieran podido fácilmente protegerle.
1717.
Por
eso y desde 1705 una Junta de Comercio y una Junta de Restablecimiento venían
estudiando la manera de poner remedio a las transacciones ultramarinas. Los
intentos prosiguen cuando Patiño es nombrado superintendente de Marina con la
misión de organizar las fuerzas navales y reformar el comercio con América.
Fruto de tal política reformista es el Reglamento para la colonia canaria de
1718. Las últimas concesiones a las islas habían ya expirado y, antes de
conceder nuevas licencias,
1717.
Se estableció en la isla de Cuba por parte de la corona española el Estanco
del tabaco, frente al que se opusieron los vegueros con motines. La represión
alcanzó su punto culminante en 1723. 11 serían fusilados y más de 50 muertos
la mayoría canarios.
La emigración de varones será la predominante en la segunda mitad del XVIII
por las mayores dificultades de acceso a la tierra y la menor rentabilidad del
cultivo del tabaco. La liberalización de la trata de esclavos en 1789 depara su
introducción masiva, favorecida por la rebelión de los esclavos en Haití.
Este cambio cualitativo coincide con una grave crisis económica en la colonia
de Canarias. Aunque entre 1783 y 1791 creció sin cesar el número de vegueros,
la situación cambió radicalmente. Los que cultivaban las tierras a censo y por
arrendamiento se vieron obligados a dejarlas y a dirigirse hacia zonas más
alejadas como Pinar del Río, que se convertirá en la célebre Vuelta Abajo, el
centro tabaquero por excelencia. Los hatos se transformaron en plantaciones. El
choque entre hacendados y cultivadores se hizo evidente en Güines y San Antonio
de los Baños. Una parte considerable de los cultivadores serían expulsados de
sus tierras, para ser sustituidos por mano de obra esclava negra en las nuevas
plantaciones azucareras.
1717.
Según recogen las actas del Cabildo de Erbania (Fuerteventura) correspondientes
se puede apreciar la demanda de nuevas tierras para el cultivo por parte de los
vecinos colonos pudientes de Pájara,
Tiscamanita, Casillas, Antigua y Tetir, quienes solicitaban una ampliación de
las vegas cultivadas a costa del área de pastos.
La oleada de revueltas campesinas que se extiende por la colonia en 1718, de las
que son un buen ejemplo los tumultos producidos en Agüimes y
Ello
explicaría que a pesar de la caída de la producción triguera el
comportamiento del mercado de cereales hasta finales de la década de 1750 no
refleje con especial incidencia el descenso en las cosechas de trigo, pues el
consumo popular de productos alimentarios pudo sostenerse gracias a una fuerte
presión de la demanda popular sobre el volumen decreciente de las cosechas de
trigo que encareciese los precios. (Juan Ramón Núñez Pestano; 1991)
1718.
El ordenamiento de esa fecha la metrópoli recordó la obligación de la colonia
canaria de remitir a las colonias americanas cinco familias de cinco personas
por cada 100 toneladas de mercancías embarcadas (denominado como tributo en
sangre). Veremos cómo a partir de este momento se pone en marcha un proceso
emigratorio de notables consecuencias a uno y otro lado del Atlántico. Aparte
de esta contribución de sangre, las mercancías exportadas abonaban un 2'5% de
su valor; 25 pesos por tonelada en concepto de derechos más importantes e
interesados en el comercio americano.
1718.
Se crea para la colonia canaria
En
general la práctica y beneficio del comercio se procuro que recayese en
naturales de los reinos españoles. Por lo que respecta a la colonia hubo interés
porque sólo pudieran comerciar con las colonias de América sus vecinos. La
ampliación que se hace de la disposición permitiendo tal comercio a los
naturales de los reinos facilitó que los extranjeros con casa, bienes y mujer
canaria, radicados en el país desde hacía diez años, pudiesen también
comerciar. Con el Reglamento de 1718 hubo intenciones un tanto frustradas de
limitar las ventajas del comercio ultramarino a sólo los vecinos criollos del
Archipiélago. Grave inconveniente lo constituían los naturales que no eran
vecinos. El criterio de las autoridades coloniales fue un tanto amplio llegada
la hora de autorizar. (Francisco Morales Padrón)
1718.
Isla de Chinet (Tenerife). Alzamiento contra el sistema colonial por los
abusos de un juez costó la vida de un factor.
1718.
1718. Isla de Titoreygatra
(Lanzarote). El Almojarife Lázaro Machín, intenta implantar la aduana, el
pueblo se rebela.
1718. Don Salvador Díaz de Barrios, presbítero. Ejerció como párroco
en la Guancha y también en San Juan de la Rambla, de
1718.
Al
promulgarse el reglamento de 1718,
la última concesión a las Indias había expirado y los registros estaban, en
consecuencia, suspendidos. En estas circunstancias,
Mediante el citado reglamento se
autorizaba a las islas de Tenerife,
Reparto
del tonelaje asignado a las Islas Canarias en el Reglamento de 1718
Fuente:
Peraza (1977)
|
LaHabana |
Campeche |
LaGuaira |
PuertoRico |
Trinidad |
Cumaná |
SantoDomingo |
Totales |
Tenerife |
180 |
180 |
120 |
30 |
30 |
30 |
30 |
600 |
La
Palma |
75 |
75 |
50 |
12'5 |
12'5 |
12'5 |
12'5 |
250 |
G.Canaria |
45 |
45 |
30 |
7'5 |
7'5 |
7'5 |
7'5 |
150 |
Totales |
300 |
300 |
200 |
50 |
50 |
50 |
50 |
1000 |
Bajo la denominación de rancho y
generala se pasaban también a Indias pequeñas cantidades de diversos artículos,
aunque mediante la citada Real Cédula de 22 de agosto de 1755, se prohíben las
generalas que era costumbre conceder a los capitales de los registros, no
alcanzando, apenas por unos días, tal prohibición, al viaje de «
Para el tornaviaje, el reglamento prohíbe
expresamente la importación de grana fina o silvestre, añil, perlas, oro,
plata y tabaco. No obstante, la plata fue autorizada hasta la cantidad necesaria
para el pago de los salarios de la tripulación y los derechos de entrada en las
islas, más cincuenta pesos por tonelada, con un tope de cincuenta mil pesos,
para compensar la falta de moneda en las islas. Respecto al tabaco, solamente se
autoriza la importación que se hiciera por real encargo. En estas condiciones
las mercancías más comunes eran, el cacao, cueros, zarza, palo brasilete y
palo Campeche, vainilla, azúcar, etc.
La autorización para el comercio se
hace exclusivamente a los naturales criollos
y otros súbditos de
También
los oficiales y marineros de los buques deben ser naturales y vecinos de las
islas.
Con el fin de no perjudicar al comercio
de la metrópoli se dispuso que los buques canarios no pudieran salir para las
Indias en el período comprendido entre los meses anteriores y posteriores al
que partieran las flotas y galeones. Al retorno, y hasta 1770, los buques
estaban obligados a volver a Santa Cruz de Tenerife; a partir de esta fecha,
podrán volver y cumplimentar las formalidades de llegada en sus respectivos
puertos de partida (
Los barcos deberían ser de construcción
española, salvo que hubiesen sido adquiridos con anterioridad a la entrada en
vigor del Reglamento, previo pago de treinta y tres reales de plata doble
antigua por tonelada en cada viaje. Si en el transcurso del viaje los capitanes
encontraban al buque incapaz de finalizar el viaje y decidían echarlo al través
en alguno de los puertos de Indias, estaban obligados a comprar o
construir otra y rendir viaje en el puerto de salida.
En relación con los gravámenes a que
estaba sometido el comercio con las Indias, hemos de distinguir entre las
contribuciones exigidas a la salida y entrada de Canarias y las exigidas a la
entrada en Indias. Con respecto a las primeras, citaremos: el almojarifazgo y la
regalía del Consulado, las limosnas y la prestación por poblar las Indias,
además de otras imposiciones para retribuir a los funcionarios del Juzgado de
Indias, el haber del peso o derechos por licencias, visitas y embarque de
pasajeros cobrados por los Intendentes Generales o el Juez Superintendente de
Indias, en algunos casos con carácter esporádico. En cuanto a los derechos a
pagar por la entrada de mercancías americanas en Canarias, el reglamento disponía
la exacción de determinadas cantidades alzadas o porcentajes sobre las mercancías
importadas. Así mismo habían de satisfacerse ciertas cantidades por las
mercaderías introducidas en Indias, fijadas igualmente, en porcentajes o a
tanto alzado.
El Reglamento establece, además,
normas relativas a la inspección de los buques, especialmente en lo que se
refiere a la prohibición de embarcar mercancías prohibidas. (Peraza, 1977:
101-152). (Francisco Javier Martín Pérez)
1729.
La
economía de
Aunque los datos demográficos -se
estima que la población palmera creció a un ritmo del 0,6% de promedio anual
durante el siglo XVIII-, o los relativos al incremento de las superficies
cultivables de regadío y, sobre todo, la extensión de las superficies
cultivadas a expensas de terrenos baldíos y comunales, parecen indicar un
cierto ritmo de crecimiento económico, no cabe duda que la economía regional
canaria en esta centuria estuvo marcada por la larga crisis provocada por la
decadencia del sector vitivinícola. (Macías, 1992: 44-49).
Ya a finales del siglo XVI aparecen los
primeros síntomas de la decadencia, pero es a partir de 1703, tras la firma de
los tratados de Methuen, cuando ésta se empieza a manifestar en toda su
crudeza. A partir de esta fecha el mercado inglés empezó a proveerse de los
caldos portugueses provocando una reducción paulatina de las exportaciones de
las Islas hacia este tradicional mercado. Según los cálculos de Steckley
(1980: 342), de las 9210 pipas importadas en Inglaterra a través del puerto de
Londres en 1681 se pasó a sólo 759 en 1729.
Ante la caída de las exportaciones
hacia el mercado nórdico, la alternativa del sector vitivinícola canario
durante el siglo que nos ocupa fue la exportación hacia los mercados de Indias,
a pesar de las dificultades originadas por la competencia de los vinos andaluces
y los aguardientes catalanes. La sucesiva norma de liberalización del comercio
americano fue erosionando progresivamente la competitividad de las exportaciones
canarias, especialmente a partir de la promulgación de los decretos de 1778. (Núñez,
1992: 522-524). (Francisco Javier Martín Pérez)
1718. Enero 17.
Alzamiento popular contra
el funcionario Diego Navarro, juez español factor de del monopolio de
los tabacos, que acaba tras su expulsión de la isla.
1718.
Valverde, Ecero (Hierro). Por la supresión del derecho de quintos e implantación
de
1718.
Agüimes, Tamaránt (G.Canaria). Alzamientos de los vecinos y las milicias ante
la pretensión del sargento mayor de la isla Francisco Amoreto, de comprar con métodos
muy ortodoxos las tierras Sardina y Llano del Polvo, y intentar
“anexionarse” otras realengas.
1718. Teguise, Titoreygatra
(Lanzarote). Resistencia de algunos regidores a la actuación del oidor de
1718
Febrero 22. La
imposición de un nuevo tributo sobre las importaciones de productos provoca una
sublevación popular en la isla de Esero (El Hierro).
1718.
En Tamaránt (Gran Canaria) llama la atención el hecho de que siendo la isla de
la colonia con mayor número de alzamientos y conflictos, éstos no se inicien
hasta el año 1718 con el motín de Agüimes. Esta ausencia de alteraciones
populares es real y no producto de la escasez de fuentes documentales como lo
acredita el testimonio de don Bartolomé J. de Lara, personero general de la
isla, que considera que la causa de la ausencia de alborotos hasta 1718,
especialmente en los años en que la Audiencia estuvo regida por empleados de la
metrópoli don Pedro Calderón, don Manuel de Torres y don Juan Ramos, se debía
a que «sujetaban la libertad del poderoso, atendían al pobre en sus quejas y a
los pueblos en las que daban de sus alcaldes, castigándolos y escarmentándolos».
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
[Nota:
Los capítulos están publicados por
orden numérico, lo que permite acceder a los anteriores con solo cambiar en la
barra de navegación el número del capítulo;
por ejemplo: http://elcanario.net/Benchomo/efemeridescanarias297.htm;
anterior:
cambiar
el número 297 por el 296]
---» Continuará