FEMÉRIDES
DE
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 162I-1630
CAPÍTULO
XVII-III
1627 Febrero 7.
El Cabildo colonial de Titoreygatra (Lanzarote). “Teniendo noticia este
cabildo que en partes de la Isla ay algunas manchas de langosta, para prevenir
el daño manda que la gente acuda a matarla al rincón de Casillas el dia
primero venidero, con azadas, palas y demás pertrechos.
1627
Febrero 23. La venta de cargos, o
oficios, mercedes y jurisdicciones en la colonia canaria se convierte en un
rasgo característico de la metrópoli en el
siglo XVII, ya que los monarcas prefieren optar por este recurso para
incrementar los fondos de la Hacienda Real antes que acudir a la impopularidad
de los impuestos.
El
recurso a la venta de los cargos de regidores perpetuos u otros oficios como vía
para allegar fondos a la Corona en la metrópoli se generaliza a lo largo del
siglo XVII, en consonancia con la agudización de la ancestral crisis económica
castellana. La pérdida del dominio regio hace que estos cargos no sólo se
vinculen a las principales familias de colonos avecindadas en las ciudades
capitalinas, sino que puedan ser vendidos, vinculados o transmitidos por vía
hereditaria por sus propietarios. Sirva de ejemplo la concesión del cargo de
regidor perpetuo y oficio de depositario general del Cabildo colonial de Tamaránt
(Gran Canaria) hecha por el monarca español Felipe IV el 23 de febrero de 1627,
confirmada el 31 de agosto de
Lo
que sucede en Tamaránt (Gran Canaria) acontece en Chinech (Tenerife) donde
dicho oficio fue concedido por R.C. de 5 de julio de 1617 o en Benahuare (
1627
Agosto 18. Sacado de los libros de la
Alhóndiga de Chasna, folio 193.- Año de 1627.- Manda el Rey que el tercio del
Caudal de las Alhondigas de Tenerife exista en Municiones.- Villaflor (Chasna) dá
la cál para la Fábrica de una Fortaleza. Que el Cavdo tenga municiones y
Pertrechos de guerra.-
Obligación
de la Islas á hacer las fortificaciones.- Dióme esta copia Castilla
Sanfelices
Marzo de 1785.
En
la Noble Ciudad de San Cristóbal de Esta Ysla de Tenerife á diez y ocho días
del mes de Agosto de mil y seiscientos y veinte y siete años. Su merd al
Maestro de Campo general Andrés de Asoca y Bargas, Rexidor perpetuo de esta Y
sla, Juez por su Magestad para lo que aquí será contenido dixo: que en virtud
de Comisión de su Señoría el Sr: Dn. Fco de Andía y Rarasaval, General que
fué destas yslas que hizo notoria á Su merd el Sr: Governador de esta Ysla, ha
y do procediendo en Orden á convertir el tercio del Caudal de las Alhondigas de
esta Ysla, en Pólvora y Municiones, y estando en este estado, ha recibido una cédula
de Su Magestad, que es del tenor siguiente:
El
Rey
Cédula,
Andrés de Asoca y Vargas, Maestro de Campo de la Gente, natural de la Ysla de
Tenerife Dn Fco de Andia y Rarasaval del mi Consexo de Guerra á quien encargué
el año pasado de seiscientos y veinte y cinco la guarda y defensa de las Yslas
Canarias, dió Orden como saveis que de nueve Pósitos de trigo que hay en la de
Tenerife, la tercia parte de cada una la tuviesen en el mismo con su ganancia
empleada en pólvora, Cuerda y Balas, y que lo propios de la Ciudad de la Laguna
que los convertía en fiestas y cosas supérfluas, no se hiciese, y se obligase
á tener un almacén de Pólvora, Cuerda, Balas e instrumento de
Fortificaciones, y la ejecución la sometió á vos por tener la satisfacción
de buestra persona y conveniendo á mi servicio que lo referido se cumpla
puntual y precisamente ha parecido mandaros que en reciviendo este Despacho hagáis
todas las diligencias Judiciales y estrajudiciales que hos pareciere convenir
para prosecución de ello, según y de manera que lo dexó hordenado y dispuesto
el dho Dn Franco de Andia y Rarasaval que para todo lo suso dho cada cosa y
parte de ello y lo a ello anexo y dependiente, y es necesario, y para que podáis
pedir relaciónes del Valor que tienen los dho Pósitos y apremiar á que os le
den las Personas que los tuvieren y á que digan sus dichos y deposisiones por
todo rigor de derecho y mando al Capitán Dn Diego de Albarado Bracamonte, mi
Corregidor u Capitán á guerra de esa Ysla y á los que de el sucedieron en el
oficio no se embaracen en lo que hos toca, y á el Consejo, Justicia y
Rexidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de ella, que hos
den el favor y asistencia que le pidieredes y avisareis de lo que fueredes
haciendo para que se tenga entendido. Dada en Madrid á diez y nueve de Junio de
mil seiscientos y veinte y siete años.- Yo el Rey.- Por mandado del Rey nuestro
Señor.- Pedro de Arce.
Por
tanto ovedeciendo con el respeto que deve y dándole cumplimiento Dixo que
atento que ha mandado á todos los Mayordomos de las Alhondigas desta Ysla, que
en cierto término diesen relaciónes de la Cantidad que cada una de ellas
tiene, y acudiesen á Juan Jaques de Garachico Persona obligada á que diesen
tanta cantidad de pólvora, cuerdas y plomo que montase el dho tercio y esto se
les ha notificado y hasta aora no han cumplido con efecto suso dho, y para que
lo tenga como Su Magestad lo manda y hordena, mandava é mandó se les notifique
á todos los Mayordomos de las Alhondigas de esta Ysla (excepto los de Guimar la
Granadilla que este año le consta no haver coxido trigo para poder pagar el
Caudal de dho Alhondiga que les ha fiado por que para el siguiente ha de quedar
y queda para con ellos en su fuerza este auto). Que dentro de quince días como
les sea notificado cumplan con lo que les está mandado é traygan ó envien
ante Sumd el presente Escrivano razón cierta y auténtica de el Caudal que
tiene las dhas Alhóndigas y de haver empleado y tener en ellas el dho tercio de
su Caudal en Pólvora y Municiones y en todo se cumpla lo que Su Magestad manda
y se les apercive que si en el dho término no lo hiciere, Su mrd inviará
Persona á su costa y le pagaran las Causadas y que se Causan y para que este
auto se execute, manda á Manuel Ruiz Alguacil de este Ysla lo baya á cumplir y
notificar que Smrd le pagará este viage en servicio de Su Magestad devaxo de
protestación que si obiere culpador lo pagaran y se cumpla en virtud de este
auto, asi lo mando y firmo, y yó el Escrivano doy fe que dicha Cédula Real la
obedeció J!'mandó executar el dho Sr. Governador Andrés de Asosa y Vargas,
ante mi Salbador Fernández de Villarreal essco ppco y maior del Consexo.- En el
Lugar de Garachico en veinticinco días del mes de Agosto de mil y seiscientos y
veinte y siete años, yo Manuel Ruiz, Alguacil de esta Ysla notifiqué el auto
de Sumrd al Señor Maestre de Campo Andrés de Azoca y Bargas, á el Capitán
Antón Domínguez, digo, á Juan Domínguez, vecino del lugar de Vilaflor en
esta Ysla de Tenerife, Mayordomo de la Alhondiga del dho Lugar de Vilaflor en su
Persona con apercivimiento que pasados los quince días que se les ha dado de término
para su cumplimiento, si no lo hicieren como se les manda, pagará las costas
hasta oy causadas y las que en adelante se causasen. Y en fee de verdad lo firme
testigos Antón Domínguez y Lucas Rodríguez y Juan de Rivero vecinos del dho
lugar de Villaflor; y en suso dho se dió por notificado y lo firmó de su
nombre.- Juan Domínguez.- Manuel Ruiz.-
Concuerda
con el original que queda en mi poder á que me refiero, é por onde fice este
signo.- En testimonio de Verdad Salbador de Virea esscno ppco. En el lugar de
Villaflor de la Ysla de Tenerife á diez y nueve días del mes de Septiembre de
mil y seiscientos y veinte y siete años, yo el Escribano de pedimento é
requerimiento de Juan Domínguez é Juan Gaspar al salir de la misa mayor oy
Domingo estando todos los vecinos juntos di ciencia del requerimiento de Juan
Domínguez y de la Cédula Real en razón de la saca del tercio de la Alhondiga
que se manda emplear á todos leyéndole en altas voces á todos. Siendo
testigos Juan Méndez y Lázaro de Frias, todos vecinos de este Lugar é yo de
que doy fee á que el dho no vale.- Pedro de Madrid esso ppco.- En el Lugar de
Villaflor desta Ysla de Tenerife á quince días del mes de Agosto de mil
seiscientos y treinta y quatro años Sumrd el Sr: Licenciado Juan de la Hoya,
Corregidor desta Ysla dixo que por quanto hallándose Sumrd en este Lugar havido
que fué de algunas personas en horden á que las cuentas y alcances del Caudal
de la Alhóndiga de este lugar no están jurídicamente hechas y en ellas hay
algunos yerros y para que esto se sepa y aclare, Su merced mandó que los
Depositarios que á el presente son de ellas envien el libro de quentas que
deven tener para que asi exividas Smrd las vea é provea Justicia estando
presente Diego de la Sierra y exivió dho libro.- En cuia vista Smrd recivió la
quenta siguiente.- Parece que en treinta de Agosto de mil y seiscientos é
treinta años, quedó por Caudal líquido de la Alhondiga mil y trescientas y
quarenta y quatro fanegas de trigo que devia estar en ser y se saca fuera, de
cuio Caudal se han de vaxar y quitar cuatrocientos reales nuevos que por mandado
del Capitán Juan García del Castillo, Persona que tuvo Comisión de Su Señoría
el Sr: Juan de Rivera Zambrana General que fué destas Y slas para la fábrica
de cierta cantidad de Cal que á costa de los vecinos se mandó hacer en la
Costa y Puerto de los Cristianos Juan Domínguez Depositario que fué de la dho
Alhondiga el año mil y seiscientos treinta y uno dió á los hixos de Lucas Pérez
como á Personas que se obligaron á hacer la dha Cal pa empezarla á fabricar
por quanto el Caudal de la dha Alhóndiga en Bienes de los Vecinos, y ellos son
las Personas que han de suplir el costo de la dha cal por derrama que sobre
ellos se mandó hacer por la dha cal para una fuerza en defensa de esta Ysla,-
Yestos dhos quatrocientos reales á catorce cada fanega montan veinte y nuebe
fanegas y media. Las qua les veinte y nuebe fanegas y media aquel año havían
de ganar á el respecto de dos reales cada fanega de ganancia quatro fanegas y
ocho celemines. (En: José María Pinto de la Rosa, 1996)
1628.
Una de las calles añazera (santacruceras) que se configuraron a finales del
siglo XIX es la denominada Álvarez de Lugo, pero la mayoría de los
santacruceros desconocen quién es el personaje. Ayer me lo volvieron a
preguntar.
Es
una calle larga, que atraviesa otras doce, ya que se extiende desde la de Santa
Vicenta María López de Vicuña a la de Costa y Grijalba. El proyecto de esta
calle es de 1860, en 1893 se prolongó hacia la Rambla, recibió su primer
adoquinado en 1898, le pusieron el nombre en 1901 y su ordenación definitiva se
acometió en 1938.
El
criollo Pedro Álvarez de Lugo Usodemar nació en Tedote n Benahuare (Santa Cruz
de La Palma) en 1628, lo bautizaron en la parroquia de El Salvador y falleció
en 1706.
Sus
padres fueron el garachiquense Francisco Álvarez de Figueroa y la palmera María
Pérez de Lugo Usodemar. Como se ve, seleccionó sus apellidos. Tenía aptitudes
para la pintura y la escultura, actividades que desarrolló y que,
probablemente, le proporcionaron los medios económicos para cursar estudios de
Derecho en Alcalá de Henares, donde se graduó de abogado.
Entre
1692 y 1696 fue nombrado lugarteniente del corregidor de Chinech (Tenerife) en
Benhuare (
El
escritor grancanario Sánchez Robayna cree que el escritor hawara (palmero) es
el autor del único comentario literario que se conoce de esa época sobre la
obra "Primero Sueño" de la poetisa mexicana sor Juana Inés de la
Cruz. También opina que, por el conjunto de su obra, puede ser considerado,
junto a Juan Bautista Poggio, como uno de los más representativos del grupo de
poetas barrocos de Benahuare (La Palma.)
1628
Mayo 18. Digno sucesor suyo [de don
Juan de Guzmán] fue el doctor don Cristóbal de la Cámara y Murga, natural de
la villa de Arciniega, arzobispado de Burgos. [...] Tenía entonces el señor
Murga poco más de 45 años, edad proporcionada al desempeño de su laborioso
ministerio, especialmente en una diócesis donde es forzoso pasar el mar tantas
veces y vencer terrenos agrios a cada paso.
Así,
no es mucho que fuese su pontificado tan útil y que se dejase ver en aquel
horizonte como un astro benéfico.
Nuestro
obispo llegó a la Gran Canaria, [...] el día 18 de mayo de 1628. [...]
Desde
luego aplicó todo su conato a la celebración de un concilio diocesano, tanto más
necesario en nuestras islas, cuanto era lastimoso que en doscientos años que
había silla episcopal en ellas no se había podido verificar su convocación,
aun después que el tridentino los había recomendado tanto. A este fin expidió
su convocatoria aquel mismo año de su ingreso en el obispado, y en la primavera
del siguiente de 1629 tuvo la honorífica satisfacción de celebrar el deseado sínodo
en la capital de la diócesis, con asistencia de los párrocos, órdenes
religiosas y ayuntamientos, en el cual se establecieron las útiles y oportunas
constituciones. (Viera y Clavijo, 1991)
1628
Mayo 18. Llega a Tamaránt (Gran
Canaria) el obispo de la secta católica Cristóbal de la Cámara Murga. Uno de
sus hechos importantes fue la celebración en la colonia de Canarias de
un Sínodo que comenzó en la primavera de 1629. Reconstruyó el Palacio
Episcopal, destruido por la tropas holandesas de Van der Doez, y fundó el
convento de San Ildefonso de monjas bernardas, que ocupaba la manzana donde hoy
está el Museo Canario y que resultó demolido durante la revolución de 1868.
Una calle de la ciudad lleva el nombre de Murga en recuerdo de este
obispo, que fallecería en Salamanca (España)
el 26 de abril de 1641.
1628
Junio 27. El criollo Pedro Álvarez de
Lugo. Nació en Tedote n Benahuare (Santa Cruz La Palma).
En
unión de sus hermanos, don Juan y don Sebastián, estudió Derecho en el
Colegio de San Ildefonso de Alcalá de Henares (España). En 1692 fue nombrado
corregidor de las islas de Tenerife y La Palma: Ejerció la abogacía en Las
Palmas, escribiendo las obras siguientes: 1º, Convalescencias del alma. Madrid,
1689, en 4º; 2º, Primera y segunda parte de las vigilias del sueño. Madrid,
1664, en 8°. Hablando de esta obra dice Ticknor: "Es una novela con muchas
poesías escritas con harta facilidad e ingenio". Falleció el 9 de enero
de 1706.
Ediciones:1.
Primera y Segunda parte de las Vigilias del Sueño: representadas en las tablas
de la noche y dispuestas con varias flores del
ingenio.- Madrid, 1664. 2. Convalecencia de el alma más perdida, cuando
más bien hallada en el inmundo
cieno de los vicios.- Madrid, por Juan García Infanzón, 1689. Obras inéditas:
1. Las Cadenas de Alcides. 2. llustración. del sueño de la décima Musa
mexicana más despierta. en el que en todos sus ilustres desvelos, para desvelo
de muchos. 3. Apología soñada contra un juicio dormido que hizo tan mal juicio
como sentir que era bueno para envolver especias e más especial libro que el Séneca
de Murcia dio a la estampa para gobierno de todos.
1628
Julio 29. Esta primera y venerable
asamblea eclesiástica de las Canarias que, haciendo época en su historia, ha
dado tanto nombre al obispo a quien se debió, es muy digna de la atención pública,
para que no demos una noticia circunstanciada de sus decretos y sesiones.
Dijimos
que, luego que don Cristóbal de
Asistieron
a ella personalmente, por el cabildo eclesiástico, el arcediano de Canaria, los
canónigos, magistral y doctoral y un racionero. De la isla de Canaria hubo ocho
curas y dos beneficiados curados; de Tenerife, ocho beneficiados y dos curas; de
La Palma, dos beneficiados y dos curas; de Lanzarote, un beneficiado; de
Fuerteventura, un beneficiado; de La Gomera, un beneficiado; del Hierro, un
beneficiado. Por poderes, diez beneficiados de Tenerife y cinco curas; siete
beneficiados de La Palma y dos curas; un beneficiado de Lanzarote, otro de
Fuerteventura y otro del Hierro. [...]
Constan
las sinodales del señor Murga de cincuenta y una constituciones, cada una
dividida en varios capítulos.
Precédelas
un catecismo o tratado de doctrina cristiana que comprende las virtudes
teologales, el credo, artículos de la fe, paternóster, avemaría, salve,
mandamientos, obras de misericordia, virtudes cardinales, dones y frutos del Espíritu
Santo, bienaventuranzas, pecados capitales, potencias y enemigos del alma,
sacramentos, postrimerías, misa, etc., advirtiendo que se negaría la absolución
y el matrimonio a los fieles que ignorasen estas cosas, y concediendo veinte días
de indulgencia a los que las enseñasen. Declaróse, además, que cualesquiera
mandatos de los obispos antecesores, aun los de don Francisco Martínez, de
buena memoria, quedaban derogados; y que los de este sínodo obligarían y se
guardarían a los dos meses del día de su publicación, después de impresa y
aprobada, conformándose en ellos a los concilios generales y provinciales de
Sevilla, nuestra metropolitana.
La
primera constitución declara la obligación de los curas de enseñar la
doctrina cristiana, a lo menos los domingos de cuaresma y adviento, desde la una
hasta las dos después de medio día, a campana tañida; y hallándose
impedidos, cargue la obligación sobre los sacristanes u otros sustitutos,
quienes, si pudieren, salgan cantando la doctrina por las calles. Lo mismo se
encarga a los maestros de escuela, etc. [ ...]
La
constitución 2. trata del bautismo. Manda que no se dilate a los niños más de
ocho días; que los saquen de pila un padrino y una madrina; que ningún
religioso lo pueda ser; que haya un libro a buen recaudo, donde se escriban con
exactitud las partidas. [...]-
La
constitución 3.' trata de la confirmación. [...]
La
constitución 4.' trata del sacramento de la penitencia. Señala el tiempo y
plazos para la comunión pascual y confesión. Manda que los curas empiecen
desde septuagésima a formar la matrícula de sus parroquias con toda claridad.
[ ...]
La
constitución 5.' trata de la eucaristía. Del sagrario, cuya llave no ha de
confiar el cura a nadie, ni aun el jueves santo. [...]
La
constitución 6.' trata del sacramento de la extremaunción, y manda que los
curas no desamparen a los enfermos oleados. La constitución 7.' trata del
orden, y advierte los requisitos y suficiencia que han de tener los que se
hubieren de ordenar. La constitución 8.' trata del matrimonio.
La
constitución 9.' trata de la vida y honestidad de los clérigos. Manda que la
barba de éstos sea diferente de la del seglar, esto es, que sea "redonda,
baja, pareja, sin punta ni bigotes, de manera que no les impida recibir el
cuerpo y sangre de Jesucristo". Que lleven siempre bonete, salvo cuando
lloviere, hiciere mucho solo salieren de noche, pues en estos casos pueden sacar
sombreros grandes y de faldas anchas. [...]
La
constitución 10 prohíbe a los clérigos tener en sus casas mujeres
sospechosas, hijos naturales, ni ser concubinarios, ni entrar en conventos de
monjas... La constitución 11 manda a los curas y beneficiados la residencia;
que sirvan por sus propias personas; que vivan junto a las parroquias. La
constitución 12 declara que en el obispado de Canarias no hay beneficios
simples ni préstamos, sino que todos son curados, cuya provisión pertenece al
rey. [...]
La
constitución 13 trata de los sacristanes. [ ] La constitución 17 trata del
oficio divino. [ ...] La constitución 19 trata de las parroquias y sus términos.
Manda que si un difunto ha dejado misas para decir en los conventos, que se
retenga la cuarta funeral. La 20 trata de las capellanías y beneficios, su
fundación, provisión, número, cargas... La 21, de los testamentos, su
libertad y cumplimiento de sus mandas. La 22, de las sepulturas y obligación de
ofrendar por ellas. Manda que no se lloren los difuntos extraordinariamente
dentro de las iglesias, y que las viudas no acompañen los cadáveres
de
sus maridos. Se les prohíbe con censuras la superstición de "no tomar
agua bendita durante el primer año de
su viudez, ni adorar la cruz, ni levantarse al evangelio, ni arrodillarse al
alzar el santísimo sacramento, tapándose con el manto". [...]
La
constitución 23 trata del colector de las iglesias y manda que tenga libro de
los que mueren y que recoja copia de cada testamento, cuidando de que se cumpla
la voluntad del testador. La 24 trata de las casas religiosas, ermitas y
hospitales, mandando que en las iglesias no se tengan juntas profanas ni
cabildos; que no se coma y beba o duerma en ellas; que en sus contornos no haya
bailes o danzas. Señala algunas reglas para admitir los enfermos y pobres a los
hospitales, el régimen de éstos, etc.
La
constitución 25 trata de las santas imágenes. [...] La constitución 26 trata
de las fiestas de guardar, de los oficios mecánicos que se pueden o no ejercer
en ellas. [...]
La
constitución 28 trata de la edificación y erección de las iglesias. La 29, de
las inmunidades. La 30, de los cuestores y limosnas. La 31, de los votos. Prohíbe
se hagan votos de correr toros ni dejar sin mamar a los niños, o sin comer o
beber a los animales, en fiestas de algunos santos, hasta después de las
procesiones. La constitución 32 trata de diezmos y primicias. Manda se paguen
de la orchilla; que se repartan aquéllos entre el obispo, cabildo, tercias
reales, fábrica de la catedral y demás parroquias, y los beneficios de islas.
La 33 trata del derecho de patronato. La 34, de la excomunión y entredicho. La
35, de la simonía. La 36, de la usura. La 37 , de las injurias entre clérigos.
La 38, de los sortilegios y supersticiones. La 39, de los blasfemos. La 40 del
sacrilegio. La 41, del oficio del juez ordinario. La 42, del fuero que cada una
debe gozar. La 43, de los procesos. La 44, de los juicios. Prohíbe que los
sacerdotes aboguen, si no fuere en los casos que permite el derecho. La 45, de
los pleitos. La 46, de la probanza. La 47, de las apelaciones. La 48, del oficio
de visitador y modo de hacer la visita. La 49, del oficio de fiscal. La 50, del
oficio del notario. La 51, de los presos. Concluye con un arancel de derechos.
Fenecida
esta obra admirable, emprendió don Cristóbal de la Cámara y Murga otra no
menos grande, cual era la visita general de la diócesis, sin que dejase por
examinar personalmente lugar, templo ni ermita, predicando, haciendo cumplir los
testamentos, fundando aniversarios y superando la dificultad de los caminos y la
incomodidad de los tránsitos del mar. Todo lo evacuó con fama inmortal, en el
espacio de dos años y tres meses. Reedificó las casas episcopales de Canaria
que, treinta años antes, habían quemado los holandeses. Fundó a su costa y
dotó el monasterio de religiosas recoletas de San Bernardo, que dedicó a San
lldefonso, en la misma ciudad de Las Palmas.
Asistía
al confesionario con frecuencia, como un sacerdote particular. Era
extremadamente celoso de su jurisdicción. Tenía arreglada su numerosa familia
como una comunidad religiosa, y su palacio como un convento. Sujeto inimitable
(dice el ilustrísimo Dávila), limosnero, docto, celoso de la salud de sus
ovejas y del decoro de la casa de Dios, cuyas cualidades le hicieron uno de los
héroes eclesiásticos de su siglo y de nuestra iglesia. Su pontificado será
siempre el dechado de los obispos sucesores.
Pero,
como los hombres son ingratos, no es de admirar que el señor Murga tuviese
enemigos. Habiendo entendido el ayuntamiento de Tenerife que se trataba de su
traslación a otro obispado, acordó, en septiembre de 1630, "que en atención
al celo, cristiandad, amor, y doctrina de un prelado que había visitado en
persona todas las islas, quitando pecados, cumpliendo mandas pías, repartiendo
limosnas con los huérfanos y predicando muchos sermones, era justo se suplicase
al rey conservase en este obispado tan excelente obispo". Sin embargo hubo
regidor respetable que se opuso firmemente a aquella deliberación, con estas
palabras: '.El obispo y su cabildo han contravenido a las órdenes expresas del
rey, pues, habiéndose mandado que ninguna persona fuese osada a vender el trigo
a más de 14 reales, como todos sus antecesores lo han hecho, lo han vendido y
están vendiendo a 18, en daño de los pobres, con ser así que los obispos
tienen obligación de no tomar de su renta más que su congrua sustentación y
repartir el sobrante con los necesitados. ¿Cómo, pues, hemos de escribir a su
favor, sin contradecirnos?"
Añadiéronse
a estas declamaciones ciertos graves encuentros acaecidos entre el obispo, el
capitán general don Iñigo Brizuela, los ministros de la Audiencia y algunos
canónigos, resultando que enviase el rey, en calidad de juez pesquisidor, a don
Luis Enrique, alcalde del crimen de Granada, el cual privó del oficio a dos
oidores y mandó que dos prebendados compareciesen en la corte.
Finalmente,
a los siete años de su pontificado, después de haber dejado establecidas en
1629 las distribuciones cotidianas en el coro de su catedral, fue promovido el
señor Murga, en
El
Capitán Juan de Ribera comisionó el 7 de Febrero de
1629.
Desde esta fecha en la colonia canaria en
las denominadas islas de realengo, los corregidores enviados por la metrópoli
consolidan su situación como delegados de la autoridad de la metrópoli; en las
conocidas como de señorío ocurre igual con los alcaldes ordinarios como
representantes del señor feudal territorial. Lo mismo sucede con los oficios y
cargos de regidor que, en virtud de la pérdida del dominio regio, acaban siendo
enajenados permitiendo que el regimiento acabe cayendo en poder de los colonos
de linajes más destacados de la terratenencia colonial. La dotación económica
o los denominados bienes de Propios apenas si ven modificada su situación
anterior con la incorporación de una nueva renta o arbitrio o con el aumento
del número de censos debido a la venta de baldíos comunales y dehesas del
Concejo.
Tampoco
se registra cambio alguno en el número de pueblos que desde el siglo XVII
contaban en la colonia las islas de realengo con alcalde real; cargo para el que
se exigía la otorgación de fianza a la seguridad de la residencia y buen
ejercicio del mismo. La designación de estos alcaldes reales continúa
corriendo a cargo de los corregidores.
1629.
Santa Cruz de La Palma Francisco Concepción Pérez.
Este pintor simboliza con su extensa obra la tradición paisajística canaria
partiendo desde el último cuarto del siglo XIX mantiene aún hoy intacta su
capacidad evocadora. Se inició en la pintura desde niño ingresando como
aprendiz del oficio en la Escuela de Arte de Tedote n Benahuare (Santa Cruz de
La Palma), al tiempo que se dejaba influir por un viejo profesor de arte, el
pintor y amigo consejero, Antonio González Suárez. Abandonó Benahuare (La
Palma) para matricularse en la Escuela de Bellas Artes de San Fernando en Madrid
(España), donde logró educar la técnica, que no la mirada, para lograr una
pintura que pretendía madurar la esencia del Impresionismo histórico. De ello,
tuvo su parte de culpa el pintor madrileño Eduardo Peña y la academia que
regentaba, la cual era visitada por los talentos de la época, incluido Quico
Concepción (1954). De regreso a Canarias se afincó definitivamente en
Benahuare (La Palma), en la cual inicia su carrera como pintor paisajista al
exponer por ver primera en el Círculo de Bellas Artes de Añazu n Chinet (Santa
Cruz de Tenerife). A partir de entonces ha mantenido dos constantes en su obra:
la pintura como obligación laboral y la naturaleza hawara (palmera) (Caldera de
Taburiente) como referencia estética.
1629.
En cuanto a la propiedad amortizada en manos del clero secular de la secta católica
hay que hacer especial referencia al papel de la capellanía dentro del proceso
de amortización. La capellanía consistía en la dotación perpetua de un
conjunto de bienes o rentas destinados a mantener un eclesiástico que se
hiciese cargo de las funciones religiosas determinadas por el fundador, sucediéndose
en la misma los capellanes que fuesen nombrados por el patrono y herederos. Dado
que las constituciones sinodales del Obispado de la colonia canaria, aprobadas
en 1629, prohibían la ordenación sacerdotal de clérigos que no dispusiesen de
una renta mínima de 50 doblas, se hacía necesario que los familiares de los clérigos
los dotasen de una renta perpetua que les permitiese ordenarse; además, la
institución de una capellanía para servir el culto en una capilla particular u
oficiar las memorias de difuntos que había impuesto el fundador, era un
elemento importante en la formación del «currículum» nobiliario de un
linaje, por cuanto se entendía que la manifestación externa de la piedad y el
patronazgo religioso eran virtudes eminentemente nobiliarias.
Al
margen de los bienes y rentas pertenecientes a la secta de la Iglesia católica
de las islas, el clero disponía además de una fuente importante de ingresos en
la percepción de diezmos, que representaban aproximadamente el 10% de las
cosechas, con lo cual los pequeños agricultores y pastores eran de hecho
siervos de la iglesia católica. Los ingresos procedentes de los diezmos de todo
el Archipiélago eran administrados por el Cabildo catedral con sede en
Winiwuada (Las Palmas), donde se distribuía en varias porciones que iban aparar
a la Real Hacienda española y al clero beneficial de las islas.
Al
rey de la metrópoli pertenecían dos novenos de los diezmos y la renta del
excusado consistente en el diezmo íntegro del propietario más importante de
cada pueblo. El resto se distribuía en tres partes de las que una correspondía
al obispo de la diócesis, otra al Cabildo catedral y una tercera se distribuía
en tercios entre la fábrica de la catedral, la fábrica de las parroquias y los
curas beneficiados de las islas.
La
distribución de esta renta decimal suponía un aporte económico importante
para el clero beneficial del Archipiélago. En el año 1602 se calculaba que las
rentas del Obispado, procedentes del señorío de Agüimes y de los diezmos
importaban unos 18.000 ducados anuales; poco después, en 1629, la renta del
Obispado se estimaba en unos 20.000 ducados y a comienzos de la centuria
siguiente se consideraba que el obispo recibía por término medio unos 30.000
ducados anuales de renta. Las dignidades del Cabildo catedral recibían a
comienzos del siglo XVII una renta personal de 600 ducados, la mitad los canónigos
y una cuarta parte los racioneros. No es de extrañar, por lo tanto, que las
prebendas del Cabildo eclesiástico constituyeran beneficios muy apetecidos por
los segundones de las grandes familias de colonos de las islas, que veían en
las rentas de dichas prebendas un aporte económico considerable para sus
linajes. De hecho muchos mayorazgos de las islas tienen su origen en la
capacidad de acumulación que ofrecía el disfrute de dichas prebendas, cuyos
titulares acabaron formando importantes patrimonios que agregaban a los
mayorazgos de su linaje o que les permitían fundar nuevos mayorazgos, capellanías
y patronatos con que acomodar a sus parientes que quedaban desheredados por la
rigurosa primogenitura establecida para la mayoría de los vínculos. (Juan Ramón
Núñez Pestano; 1991).
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Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
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