FEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

  UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 162I-1630

CAPÍTULO XVII-III

 Guayre Adarguma *  

1627 Febrero 7. El Cabildo colonial de Titoreygatra (Lanzarote). “Teniendo noticia este cabildo que en partes de la Isla ay algunas manchas de langosta, para prevenir el daño manda que la gente acuda a matarla al rincón de Casillas el dia  primero venidero, con azadas, palas y demás pertrechos.

1627 Febrero 23. La venta de cargos, o oficios, mercedes y jurisdicciones en la colonia canaria se convierte en un rasgo característico de la metrópoli en el  siglo XVII, ya que los monarcas prefieren optar por este recurso para incrementar los fondos de la Hacienda Real antes que acudir a la impopularidad de los impuestos.

 

El recurso a la venta de los cargos de regidores perpetuos u otros oficios como vía para allegar fondos a la Corona en la metrópoli se generaliza a lo largo del siglo XVII, en consonancia con la agudización de la ancestral crisis económica castellana. La pérdida del dominio regio hace que estos cargos no sólo se vinculen a las principales familias de colonos avecindadas en las ciudades capitalinas, sino que puedan ser vendidos, vinculados o transmitidos por vía hereditaria por sus propietarios. Sirva de ejemplo la concesión del cargo de regidor perpetuo y oficio de depositario general del Cabildo colonial de Tamaránt (Gran Canaria) hecha por el monarca español Felipe IV el 23 de febrero de 1627, confirmada el 31 de agosto de 1645, a favor de la familia Martínez de Escobar.

 

Lo que sucede en Tamaránt (Gran Canaria) acontece en Chinech (Tenerife) donde dicho oficio fue concedido por R.C. de 5 de julio de 1617 o en Benahuare ( La Palma ) donde Felipe II concedió a Diego Guisla por cédula presentada en cabildo de 17 de junio de 1594 el cargo de depositario general de dicha isla con voz y voto en su Cabildo. Junto a los cargos de regidor, también se enajenaron otros como los de alférez mayor, alguacil mayor, etc.

 

1627 Agosto 18. Sacado de los libros de la Alhóndiga de Chasna, folio 193.- Año de 1627.- Manda el Rey que el tercio del Caudal de las Alhondigas de Tenerife exista en Municiones.- Villaflor (Chasna) dá la cál para la Fábrica de una Fortaleza. Que el Cavdo tenga municiones y Pertrechos de guerra.-

 

Obligación de la Islas á hacer las fortificaciones.- Dióme esta copia Castilla

Sanfelices Marzo de 1785.

 

En la Noble Ciudad de San Cristóbal de Esta Ysla de Tenerife á diez y ocho días del mes de Agosto de mil y seiscientos y veinte y siete años. Su merd al Maestro de Campo general Andrés de Asoca y Bargas, Rexidor perpetuo de esta Y sla, Juez por su Magestad para lo que aquí será contenido dixo: que en virtud de Comisión de su Señoría el Sr: Dn. Fco de Andía y Rarasaval, General que fué destas yslas que hizo notoria á Su merd el Sr: Governador de esta Ysla, ha y do procediendo en Orden á convertir el tercio del Caudal de las Alhondigas de esta Ysla, en Pólvora y Municiones, y estando en este estado, ha recibido una cédula de Su Magestad, que es del tenor siguiente:

 

El Rey

Cédula, Andrés de Asoca y Vargas, Maestro de Campo de la Gente, natural de la Ysla de Tenerife Dn Fco de Andia y Rarasaval del mi Consexo de Guerra á quien encargué el año pasado de seiscientos y veinte y cinco la guarda y defensa de las Yslas Canarias, dió Orden como saveis que de nueve Pósitos de trigo que hay en la de Tenerife, la tercia parte de cada una la tuviesen en el mismo con su ganancia empleada en pólvora, Cuerda y Balas, y que lo propios de la Ciudad de la Laguna que los convertía en fiestas y cosas supérfluas, no se hiciese, y se obligase á tener un almacén de Pólvora, Cuerda, Balas e instrumento de Fortificaciones, y la ejecución la sometió á vos por tener la satisfacción de buestra persona y conveniendo á mi servicio que lo referido se cumpla puntual y precisamente ha parecido mandaros que en reciviendo este Despacho hagáis todas las diligencias Judiciales y estrajudiciales que hos pareciere convenir para prosecución de ello, según y de manera que lo dexó hordenado y dispuesto el dho Dn Franco de Andia y Rarasaval que para todo lo suso dho cada cosa y parte de ello y lo a ello anexo y dependiente, y es necesario, y para que podáis pedir relaciónes del Valor que tienen los dho Pósitos y apremiar á que os le den las Personas que los tuvieren y á que digan sus dichos y deposisiones por todo rigor de derecho y mando al Capitán Dn Diego de Albarado Bracamonte, mi Corregidor u Capitán á guerra de esa Ysla y á los que de el sucedieron en el oficio no se embaracen en lo que hos toca, y á el Consejo, Justicia y Rexidores, Cavalleros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos de ella, que hos den el favor y asistencia que le pidieredes y avisareis de lo que fueredes haciendo para que se tenga entendido. Dada en Madrid á diez y nueve de Junio de mil seiscientos y veinte y siete años.- Yo el Rey.- Por mandado del Rey nuestro Señor.- Pedro de Arce.

 

Por tanto ovedeciendo con el respeto que deve y dándole cumplimiento Dixo que atento que ha mandado á todos los Mayordomos de las Alhondigas desta Ysla, que en cierto término diesen relaciónes de la Cantidad que cada una de ellas tiene, y acudiesen á Juan Jaques de Garachico Persona obligada á que diesen tanta cantidad de pólvora, cuerdas y plomo que montase el dho tercio y esto se les ha notificado y hasta aora no han cumplido con efecto suso dho, y para que lo tenga como Su Magestad lo manda y hordena, mandava é mandó se les notifique á todos los Mayordomos de las Alhondigas de esta Ysla (excepto los de Guimar la Granadilla que este año le consta no haver coxido trigo para poder pagar el Caudal de dho Alhondiga que les ha fiado por que para el siguiente ha de quedar y queda para con ellos en su fuerza este auto). Que dentro de quince días como les sea notificado cumplan con lo que les está mandado é traygan ó envien ante Sumd el presente Escrivano razón cierta y auténtica de el Caudal que tiene las dhas Alhóndigas y de haver empleado y tener en ellas el dho tercio de su Caudal en Pólvora y Municiones y en todo se cumpla lo que Su Magestad manda y se les apercive que si en el dho término no lo hiciere, Su mrd inviará Persona á su costa y le pagaran las Causadas y que se Causan y para que este auto se execute, manda á Manuel Ruiz Alguacil de este Ysla lo baya á cumplir y notificar que Smrd le pagará este viage en servicio de Su Magestad devaxo de protestación que si obiere culpador lo pagaran y se cumpla en virtud de este auto, asi lo mando y firmo, y yó el Escrivano doy fe que dicha Cédula Real la obedeció J!'mandó executar el dho Sr. Governador Andrés de Asosa y Vargas, ante mi Salbador Fernández de Villarreal essco ppco y maior del Consexo.- En el Lugar de Garachico en veinticinco días del mes de Agosto de mil y seiscientos y veinte y siete años, yo Manuel Ruiz, Alguacil de esta Ysla notifiqué el auto de Sumrd al Señor Maestre de Campo Andrés de Azoca y Bargas, á el Capitán Antón Domínguez, digo, á Juan Domínguez, vecino del lugar de Vilaflor en esta Ysla de Tenerife, Mayordomo de la Alhondiga del dho Lugar de Vilaflor en su Persona con apercivimiento que pasados los quince días que se les ha dado de término para su cumplimiento, si no lo hicieren como se les manda, pagará las costas hasta oy causadas y las que en adelante se causasen. Y en fee de verdad lo firme testigos Antón Domínguez y Lucas Rodríguez y Juan de Rivero vecinos del dho lugar de Villaflor; y en suso dho se dió por notificado y lo firmó de su nombre.- Juan Domínguez.- Manuel Ruiz.-

 

Concuerda con el original que queda en mi poder á que me refiero, é por onde fice este signo.- En testimonio de Verdad Salbador de Virea esscno ppco. En el lugar de Villaflor de la Ysla de Tenerife á diez y nueve días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y veinte y siete años, yo el Escribano de pedimento é requerimiento de Juan Domínguez é Juan Gaspar al salir de la misa mayor oy Domingo estando todos los vecinos juntos di ciencia del requerimiento de Juan Domínguez y de la Cédula Real en razón de la saca del tercio de la Alhondiga que se manda emplear á todos leyéndole en altas voces á todos. Siendo testigos Juan Méndez y Lázaro de Frias, todos vecinos de este Lugar é yo de que doy fee á que el dho no vale.- Pedro de Madrid esso ppco.- En el Lugar de Villaflor desta Ysla de Tenerife á quince días del mes de Agosto de mil seiscientos y treinta y quatro años Sumrd el Sr: Licenciado Juan de la Hoya, Corregidor desta Ysla dixo que por quanto hallándose Sumrd en este Lugar havido que fué de algunas personas en horden á que las cuentas y alcances del Caudal de la Alhóndiga de este lugar no están jurídicamente hechas y en ellas hay algunos yerros y para que esto se sepa y aclare, Su merced mandó que los Depositarios que á el presente son de ellas envien el libro de quentas que deven tener para que asi exividas Smrd las vea é provea Justicia estando presente Diego de la Sierra y exivió dho libro.- En cuia vista Smrd recivió la quenta siguiente.- Parece que en treinta de Agosto de mil y seiscientos é treinta años, quedó por Caudal líquido de la Alhondiga mil y trescientas y quarenta y quatro fanegas de trigo que devia estar en ser y se saca fuera, de cuio Caudal se han de vaxar y quitar cuatrocientos reales nuevos que por mandado del Capitán Juan García del Castillo, Persona que tuvo Comisión de Su Señoría el Sr: Juan de Rivera Zambrana General que fué destas Y slas para la fábrica de cierta cantidad de Cal que á costa de los vecinos se mandó hacer en la Costa y Puerto de los Cristianos Juan Domínguez Depositario que fué de la dho Alhondiga el año mil y seiscientos treinta y uno dió á los hixos de Lucas Pérez como á Personas que se obligaron á hacer la dha Cal pa empezarla á fabricar por quanto el Caudal de la dha Alhóndiga en Bienes de los Vecinos, y ellos son las Personas que han de suplir el costo de la dha cal por derrama que sobre ellos se mandó hacer por la dha cal para una fuerza en defensa de esta Ysla,- Yestos dhos quatrocientos reales á catorce cada fanega montan veinte y nuebe fanegas y media. Las qua les veinte y nuebe fanegas y media aquel año havían de ganar á el respecto de dos reales cada fanega de ganancia quatro fanegas y ocho celemines. (En: José María Pinto de la Rosa, 1996)

 

1628. Una de las calles añazera (santacruceras) que se configuraron a finales del siglo XIX es la denominada Álvarez de Lugo, pero la mayoría de los santacruceros desconocen quién es el personaje. Ayer me lo volvieron a preguntar.

 

Es una calle larga, que atraviesa otras doce, ya que se extiende desde la de Santa Vicenta María López de Vicuña a la de Costa y Grijalba. El proyecto de esta calle es de 1860, en 1893 se prolongó hacia la Rambla, recibió su primer adoquinado en 1898, le pusieron el nombre en 1901 y su ordenación definitiva se acometió en 1938.

 

El criollo Pedro Álvarez de Lugo Usodemar nació en Tedote n Benahuare (Santa Cruz de La Palma) en 1628, lo bautizaron en la parroquia de El Salvador y falleció en 1706.

 

Sus padres fueron el garachiquense Francisco Álvarez de Figueroa y la palmera María Pérez de Lugo Usodemar. Como se ve, seleccionó sus apellidos. Tenía aptitudes para la pintura y la escultura, actividades que desarrolló y que, probablemente, le proporcionaron los medios económicos para cursar estudios de Derecho en Alcalá de Henares, donde se graduó de abogado.

 

Entre 1692 y 1696 fue nombrado lugarteniente del corregidor de Chinech (Tenerife) en Benhuare ( La Palma ). También fue abogado de la Real Audiencia de Canarias. Entre sus libros destacan: "Vigilias del sueño" (obra en prosa y en verso, que dedica al capitán Andrés Poggio Monteverde) y "Convalecencia del alma...", ambos publicados en Madrid (España). Dejó varios libros inéditos. A Viera y Clavijo no le gusta su estilo literario. Fue enterrado en la capilla del Rosario de la iglesia del convento dominico de Tedote n Benahuare (Santa Cruz de La Palma).

 

El escritor grancanario Sánchez Robayna cree que el escritor hawara (palmero) es el autor del único comentario literario que se conoce de esa época sobre la obra "Primero Sueño" de la poetisa mexicana sor Juana Inés de la Cruz. También opina que, por el conjunto de su obra, puede ser considerado, junto a Juan Bautista Poggio, como uno de los más representativos del grupo de poetas barrocos de Benahuare (La Palma.)

 

1628 Mayo 18. Digno sucesor suyo [de don Juan de Guzmán] fue el doctor don Cristóbal de la Cámara y Murga, natural de la villa de Arciniega, arzobispado de Burgos. [...] Tenía entonces el señor Murga poco más de 45 años, edad proporcionada al desempeño de su laborioso ministerio, especialmente en una diócesis donde es forzoso pasar el mar tantas veces y vencer terrenos agrios a cada paso.

 

Así, no es mucho que fuese su pontificado tan útil y que se dejase ver en aquel horizonte como un astro benéfico.

 

Nuestro obispo llegó a la Gran Canaria, [...] el día 18 de mayo de 1628. [...]

 

Desde luego aplicó todo su conato a la celebración de un concilio diocesano, tanto más necesario en nuestras islas, cuanto era lastimoso que en doscientos años que había silla episcopal en ellas no se había podido verificar su convocación, aun después que el tridentino los había recomendado tanto. A este fin expidió su convocatoria aquel mismo año de su ingreso en el obispado, y en la primavera del siguiente de 1629 tuvo la honorífica satisfacción de celebrar el deseado sínodo en la capital de la diócesis, con asistencia de los párrocos, órdenes religiosas y ayuntamientos, en el cual se establecieron las útiles y oportunas constituciones. (Viera y Clavijo, 1991)

 

1628 Mayo 18. Llega a Tamaránt (Gran Canaria) el obispo de la secta católica Cristóbal de la Cámara Murga. Uno de sus hechos importantes fue la celebración en la colonia de Canarias de  un Sínodo que comenzó en la primavera de 1629. Reconstruyó el Palacio Episcopal, destruido por la tropas holandesas de Van der Doez, y fundó el convento de San Ildefonso de monjas bernardas, que ocupaba la manzana donde hoy está el Museo Canario y que resultó demolido durante la revolución de 1868. Una calle de la ciudad lleva el nombre de Murga en recuerdo de este  obispo, que fallecería en Salamanca (España)  el 26 de abril de 1641.

 

1628 Junio 27. El criollo Pedro Álvarez de Lugo. Nació en Tedote n Benahuare (Santa Cruz La Palma).

En unión de sus hermanos, don Juan y don Sebastián, estudió Derecho en el Colegio de San Ildefonso de Alcalá de Henares (España). En 1692 fue nombrado corregidor de las islas de Tenerife y La Palma: Ejerció la abogacía en Las Palmas, escribiendo las obras siguientes: 1º, Convalescencias del alma. Madrid, 1689, en 4º; 2º, Primera y segunda parte de las vigilias del sueño. Madrid, 1664, en 8°. Hablando de esta obra dice Ticknor: "Es una novela con muchas poesías escritas con harta facilidad e ingenio". Falleció el 9 de enero de 1706.

 

Ediciones:1. Primera y Segunda parte de las Vigilias del Sueño: representadas en las tablas de la noche y dispuestas con varias flores del  ingenio.- Madrid, 1664. 2. Convalecencia de el alma más perdida, cuando más bien hallada en  el inmundo cieno de los vicios.- Madrid, por Juan García Infanzón, 1689. Obras inéditas: 1. Las Cadenas de Alcides. 2. llustración. del sueño de la décima Musa mexicana más despierta. en el que en todos sus ilustres desvelos, para desvelo de muchos. 3. Apología soñada contra un juicio dormido que hizo tan mal juicio como sentir que era bueno para envolver especias e más especial libro que el Séneca de Murcia dio a la estampa para gobierno de todos.

 

1628 Julio 29. Esta primera y venerable asamblea eclesiástica de las Canarias que, haciendo época en su historia, ha dado tanto nombre al obispo a quien se debió, es muy digna de la atención pública, para que no demos una noticia circunstanciada de sus decretos y sesiones.

 

Dijimos que, luego que don Cristóbal de la Cámara llegó a la Gran Canaria , expidió, en 29 de julio de 1628, su pastoral convocando para una sínodo diocesana a todas las personas que debían y podían asistir a ella, a fin de corregir las costumbres y establecer el régimen espiritual de la iglesia, conforme al espíritu del concilio tridentino. Publicóse esta convocatoria, y se intimó a las ciudades principales, no sin alborozo universal de los pueblos. y cuando llegó el día señalado, que era la dominica segunda después de pascua de resurrección, 29 de abril de 1629, habiéndose juntado los sinodales en la sala capitular de Canaria, entró el obispo y les propuso la apertura del sínodo para el día siguiente, haciéndoles un razonamiento oratorio y encomendando a sus oraciones y sacrificios el acierto en las deliberaciones. [ ...]

 

Asistieron a ella personalmente, por el cabildo eclesiástico, el arcediano de Canaria, los canónigos, magistral y doctoral y un racionero. De la isla de Canaria hubo ocho curas y dos beneficiados curados; de Tenerife, ocho beneficiados y dos curas; de La Palma, dos beneficiados y dos curas; de Lanzarote, un beneficiado; de Fuerteventura, un beneficiado; de La Gomera, un beneficiado; del Hierro, un beneficiado. Por poderes, diez beneficiados de Tenerife y cinco curas; siete beneficiados de La Palma y dos curas; un beneficiado de Lanzarote, otro de Fuerteventura y otro del Hierro. [...]

 

Constan las sinodales del señor Murga de cincuenta y una constituciones, cada una dividida en varios capítulos.

 

Precédelas un catecismo o tratado de doctrina cristiana que comprende las virtudes teologales, el credo, artículos de la fe, paternóster, avemaría, salve, mandamientos, obras de misericordia, virtudes cardinales, dones y frutos del Espíritu Santo, bienaventuranzas, pecados capitales, potencias y enemigos del alma, sacramentos, postrimerías, misa, etc., advirtiendo que se negaría la absolución y el matrimonio a los fieles que ignorasen estas cosas, y concediendo veinte días de indulgencia a los que las enseñasen. Declaróse, además, que cualesquiera mandatos de los obispos antecesores, aun los de don Francisco Martínez, de buena memoria, quedaban derogados; y que los de este sínodo obligarían y se guardarían a los dos meses del día de su publicación, después de impresa y aprobada, conformándose en ellos a los concilios generales y provinciales de Sevilla, nuestra metropolitana.

 

La primera constitución declara la obligación de los curas de enseñar la doctrina cristiana, a lo menos los domingos de cuaresma y adviento, desde la una hasta las dos después de medio día, a campana tañida; y hallándose impedidos, cargue la obligación sobre los sacristanes u otros sustitutos, quienes, si pudieren, salgan cantando la doctrina por las calles. Lo mismo se encarga a los maestros de escuela, etc. [ ...]

 

La constitución 2. trata del bautismo. Manda que no se dilate a los niños más de ocho días; que los saquen de pila un padrino y una madrina; que ningún religioso lo pueda ser; que haya un libro a buen recaudo, donde se escriban con exactitud las partidas. [...]-

La constitución 3.' trata de la confirmación. [...]

 

La constitución 4.' trata del sacramento de la penitencia. Señala el tiempo y plazos para la comunión pascual y confesión. Manda que los curas empiecen desde septuagésima a formar la matrícula de sus parroquias con toda claridad. [ ...]

 

La constitución 5.' trata de la eucaristía. Del sagrario, cuya llave no ha de confiar el cura a nadie, ni aun el jueves santo. [...]

 

La constitución 6.' trata del sacramento de la extremaunción, y manda que los curas no desamparen a los enfermos oleados. La constitución 7.' trata del orden, y advierte los requisitos y suficiencia que han de tener los que se hubieren de ordenar. La constitución 8.' trata del matrimonio.

 

La constitución 9.' trata de la vida y honestidad de los clérigos. Manda que la barba de éstos sea diferente de la del seglar, esto es, que sea "redonda, baja, pareja, sin punta ni bigotes, de manera que no les impida recibir el cuerpo y sangre de Jesucristo". Que lleven siempre bonete, salvo cuando lloviere, hiciere mucho solo salieren de noche, pues en estos casos pueden sacar sombreros grandes y de faldas anchas. [...]

 

La constitución 10 prohíbe a los clérigos tener en sus casas mujeres sospechosas, hijos naturales, ni ser concubinarios, ni entrar en conventos de monjas... La constitución 11 manda a los curas y beneficiados la residencia; que sirvan por sus propias personas; que vivan junto a las parroquias. La constitución 12 declara que en el obispado de Canarias no hay beneficios simples ni préstamos, sino que todos son curados, cuya provisión pertenece al rey. [...]

 

La constitución 13 trata de los sacristanes. [ ] La constitución 17 trata del oficio divino. [ ...] La constitución 19 trata de las parroquias y sus términos. Manda que si un difunto ha dejado misas para decir en los conventos, que se retenga la cuarta funeral. La 20 trata de las capellanías y beneficios, su fundación, provisión, número, cargas... La 21, de los testamentos, su libertad y cumplimiento de sus mandas. La 22, de las sepulturas y obligación de ofrendar por ellas. Manda que no se lloren los difuntos extraordinariamente dentro de las iglesias, y que las viudas no acompañen los cadáveres

de sus maridos. Se les prohíbe con censuras la superstición de "no tomar agua bendita durante el primer año  de su viudez, ni adorar la cruz, ni levantarse al evangelio, ni arrodillarse al alzar el santísimo sacramento, tapándose con el manto". [...]

 

La constitución 23 trata del colector de las iglesias y manda que tenga libro de los que mueren y que recoja copia de cada testamento, cuidando de que se cumpla la voluntad del testador. La 24 trata de las casas religiosas, ermitas y hospitales, mandando que en las iglesias no se tengan juntas profanas ni cabildos; que no se coma y beba o duerma en ellas; que en sus contornos no haya bailes o danzas. Señala algunas reglas para admitir los enfermos y pobres a los hospitales, el régimen de éstos, etc.

 

La constitución 25 trata de las santas imágenes. [...] La constitución 26 trata de las fiestas de guardar, de los oficios mecánicos que se pueden o no ejercer en ellas. [...]

 

La constitución 28 trata de la edificación y erección de las iglesias. La 29, de las inmunidades. La 30, de los cuestores y limosnas. La 31, de los votos. Prohíbe se hagan votos de correr toros ni dejar sin mamar a los niños, o sin comer o beber a los animales, en fiestas de algunos santos, hasta después de las procesiones. La constitución 32 trata de diezmos y primicias. Manda se paguen de la orchilla; que se repartan aquéllos entre el obispo, cabildo, tercias reales, fábrica de la catedral y demás parroquias, y los beneficios de islas. La 33 trata del derecho de patronato. La 34, de la excomunión y entredicho. La 35, de la simonía. La 36, de la usura. La 37 , de las injurias entre clérigos. La 38, de los sortilegios y supersticiones. La 39, de los blasfemos. La 40 del sacrilegio. La 41, del oficio del juez ordinario. La 42, del fuero que cada una debe gozar. La 43, de los procesos. La 44, de los juicios. Prohíbe que los sacerdotes aboguen, si no fuere en los casos que permite el derecho. La 45, de los pleitos. La 46, de la probanza. La 47, de las apelaciones. La 48, del oficio de visitador y modo de hacer la visita. La 49, del oficio de fiscal. La 50, del oficio del notario. La 51, de los presos. Concluye con un arancel de derechos.

 

Fenecida esta obra admirable, emprendió don Cristóbal de la Cámara y Murga otra no menos grande, cual era la visita general de la diócesis, sin que dejase por examinar personalmente lugar, templo ni ermita, predicando, haciendo cumplir los testamentos, fundando aniversarios y superando la dificultad de los caminos y la incomodidad de los tránsitos del mar. Todo lo evacuó con fama inmortal, en el espacio de dos años y tres meses. Reedificó las casas episcopales de Canaria que, treinta años antes, habían quemado los holandeses. Fundó a su costa y dotó el monasterio de religiosas recoletas de San Bernardo, que dedicó a San lldefonso, en la misma ciudad de Las Palmas.

 

Asistía al confesionario con frecuencia, como un sacerdote particular. Era extremadamente celoso de su jurisdicción. Tenía arreglada su numerosa familia como una comunidad religiosa, y su palacio como un convento. Sujeto inimitable (dice el ilustrísimo Dávila), limosnero, docto, celoso de la salud de sus ovejas y del decoro de la casa de Dios, cuyas cualidades le hicieron uno de los héroes eclesiásticos de su siglo y de nuestra iglesia. Su pontificado será siempre el dechado de los obispos sucesores.

 

Pero, como los hombres son ingratos, no es de admirar que el señor Murga tuviese enemigos. Habiendo entendido el ayuntamiento de Tenerife que se trataba de su traslación a otro obispado, acordó, en septiembre de 1630, "que en atención al celo, cristiandad, amor, y doctrina de un prelado que había visitado en persona todas las islas, quitando pecados, cumpliendo mandas pías, repartiendo limosnas con los huérfanos y predicando muchos sermones, era justo se suplicase al rey conservase en este obispado tan excelente obispo". Sin embargo hubo regidor respetable que se opuso firmemente a aquella deliberación, con estas palabras: '.El obispo y su cabildo han contravenido a las órdenes expresas del rey, pues, habiéndose mandado que ninguna persona fuese osada a vender el trigo a más de 14 reales, como todos sus antecesores lo han hecho, lo han vendido y están vendiendo a 18, en daño de los pobres, con ser así que los obispos tienen obligación de no tomar de su renta más que su congrua sustentación y repartir el sobrante con los necesitados. ¿Cómo, pues, hemos de escribir a su favor, sin contradecirnos?"

 

Añadiéronse a estas declamaciones ciertos graves encuentros acaecidos entre el obispo, el capitán general don Iñigo Brizuela, los ministros de la Audiencia y algunos canónigos, resultando que enviase el rey, en calidad de juez pesquisidor, a don Luis Enrique, alcalde del crimen de Granada, el cual privó del oficio a dos oidores y mandó que dos prebendados compareciesen en la corte.

 

Finalmente, a los siete años de su pontificado, después de haber dejado establecidas en 1629 las distribuciones cotidianas en el coro de su catedral, fue promovido el señor Murga, en 1633, a obispado de Salamanca, donde falleció el día 30 de abril de 1641, con opinión de santidad. [...] (Viera y Clavijo, 1991)

 

1628 Noviembre 16. Hace información ante el Gobernador colonial de Tenerife D. Diego de Alvarado, Francisco Xuárez de Lugo y Ponte, de la que dio fe el escribano Rodrigo de Vera y en ella justifica haber fortificado a su costa con murallas y trincheras, el Puerto de la Cruz, así como haber separado sus piezas de Artillería y abierto, picándolo, en las playas el que luego fue puerto de aquel lugar .Rumeu de Armas dice que sin prejuzgar esta información, debe tenerse en cuenta que muchas de las de este tipo eran amañadas, en el sentido de que no eran los informantes los que la sufragaban, sino que se ejecutaban las obras con auxilios de los vecinos y luego se las atribuían algunos para obtener honores y preeminencias.

 

El Capitán Juan de Ribera comisionó el 7 de Febrero de 1630 a Francisco Xuárez de Lugo para la construcción del Castillo de San Felipe de este Puerto.

 

1629. Desde esta fecha en la colonia canaria  en las denominadas islas de realengo, los corregidores enviados por la metrópoli consolidan su situación como delegados de la autoridad de la metrópoli; en las conocidas como de señorío ocurre igual con los alcaldes ordinarios como representantes del señor feudal territorial. Lo mismo sucede con los oficios y cargos de regidor que, en virtud de la pérdida del dominio regio, acaban siendo enajenados permitiendo que el regimiento acabe cayendo en poder de los colonos de linajes más destacados de la terratenencia colonial. La dotación económica o los denominados bienes de Propios apenas si ven modificada su situación anterior con la incorporación de una nueva renta o arbitrio o con el aumento del número de censos debido a la venta de baldíos comunales y dehesas del Concejo.

 

Tampoco se registra cambio alguno en el número de pueblos que desde el siglo XVII contaban en la colonia las islas de realengo con alcalde real; cargo para el que se exigía la otorgación de fianza a la seguridad de la residencia y buen ejercicio del mismo. La designación de estos alcaldes reales continúa corriendo a cargo de los corregidores.

1629. Santa Cruz de La Palma Francisco Concepción Pérez. Este pintor simboliza con su extensa obra la tradición paisajística canaria partiendo desde el último cuarto del siglo XIX mantiene aún hoy intacta su capacidad evocadora. Se inició en la pintura desde niño ingresando como aprendiz del oficio en la Escuela de Arte de Tedote n Benahuare (Santa Cruz de La Palma), al tiempo que se dejaba influir por un viejo profesor de arte, el pintor y amigo consejero, Antonio González Suárez. Abandonó Benahuare (La Palma) para matricularse en la Escuela de Bellas Artes de San Fernando en Madrid (España), donde logró educar la técnica, que no la mirada, para lograr una pintura que pretendía madurar la esencia del Impresionismo histórico. De ello, tuvo su parte de culpa el pintor madrileño Eduardo Peña y la academia que regentaba, la cual era visitada por los talentos de la época, incluido Quico Concepción (1954). De regreso a Canarias se afincó definitivamente en Benahuare (La Palma), en la cual inicia su carrera como pintor paisajista al exponer por ver primera en el Círculo de Bellas Artes de Añazu n Chinet (Santa Cruz de Tenerife). A partir de entonces ha mantenido dos constantes en su obra: la pintura como obligación laboral y la naturaleza hawara (palmera) (Caldera de Taburiente) como referencia estética.

1629. En cuanto a la propiedad amortizada en manos del clero secular de la secta católica hay que hacer especial referencia al papel de la capellanía dentro del proceso de amortización. La capellanía consistía en la dotación perpetua de un conjunto de bienes o rentas destinados a mantener un eclesiástico que se hiciese cargo de las funciones religiosas determinadas por el fundador, sucediéndose en la misma los capellanes que fuesen nombrados por el patrono y herederos. Dado que las constituciones sinodales del Obispado de la colonia canaria, aprobadas en 1629, prohibían la ordenación sacerdotal de clérigos que no dispusiesen de una renta mínima de 50 doblas, se hacía necesario que los familiares de los clérigos los dotasen de una renta perpetua que les permitiese ordenarse; además, la institución de una capellanía para servir el culto en una capilla particular u oficiar las memorias de difuntos que había impuesto el fundador, era un elemento importante en la formación del «currículum» nobiliario de un linaje, por cuanto se entendía que la manifestación externa de la piedad y el patronazgo religioso eran virtudes eminentemente nobiliarias.

 

Al margen de los bienes y rentas pertenecientes a la secta de la Iglesia católica de las islas, el clero disponía además de una fuente importante de ingresos en la percepción de diezmos, que representaban aproximadamente el 10% de las cosechas, con lo cual los pequeños agricultores y pastores eran de hecho siervos de la iglesia católica. Los ingresos procedentes de los diezmos de todo el Archipiélago eran administrados por el Cabildo catedral con sede en Winiwuada (Las Palmas), donde se distribuía en varias porciones que iban aparar a la Real Hacienda española y al clero beneficial de las islas.

 

Al rey de la metrópoli pertenecían dos novenos de los diezmos y la renta del excusado consistente en el diezmo íntegro del propietario más importante de cada pueblo. El resto se distribuía en tres partes de las que una correspondía al obispo de la diócesis, otra al Cabildo catedral y una tercera se distribuía en tercios entre la fábrica de la catedral, la fábrica de las parroquias y los curas beneficiados de las islas.

 

La distribución de esta renta decimal suponía un aporte económico importante para el clero beneficial del Archipiélago. En el año 1602 se calculaba que las rentas del Obispado, procedentes del señorío de Agüimes y de los diezmos importaban unos 18.000 ducados anuales; poco después, en 1629, la renta del Obispado se estimaba en unos 20.000 ducados y a comienzos de la centuria siguiente se consideraba que el obispo recibía por término medio unos 30.000 ducados anuales de renta. Las dignidades del Cabildo catedral recibían a comienzos del siglo XVII una renta personal de 600 ducados, la mitad los canónigos y una cuarta parte los racioneros. No es de extrañar, por lo tanto, que las prebendas del Cabildo eclesiástico constituyeran beneficios muy apetecidos por los segundones de las grandes familias de colonos de las islas, que veían en las rentas de dichas prebendas un aporte económico considerable para sus linajes. De hecho muchos mayorazgos de las islas tienen su origen en la capacidad de acumulación que ofrecía el disfrute de dichas prebendas, cuyos titulares acabaron formando importantes patrimonios que agregaban a los mayorazgos de su linaje o que les permitían fundar nuevos mayorazgos, capellanías y patronatos con que acomodar a sus parientes que quedaban desheredados por la rigurosa primogenitura establecida para la mayoría de los vínculos. (Juan Ramón Núñez Pestano; 1991).

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

benchomo@terra.es  

Bibliografía

     

dedomovil.gif (1387 bytes)  Capítulos publicados

---» Continuará