FEMÉRIDES DE  LA NACIÓN CANARIA

 

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1621-1630

CAPÍTULO XXIV (I)  

Monedas en la colonia

  Guayre Adarguma *    

1621. Al nivel de metropolitano, la primera mitad del siglo XVII se caracteriza por la afluencia de la moneda de vellón, de la que se habían acuñado entre 1621 y 1626 por el valor de unos 20 millones de ducados. La novedad había sido recibida con agrado por la gente, porque por todas partes faltaba la moneda menuda, y en esta colonia de Canarias más que en cualquier otra parte. A mediados de siglo, el 92% de los pagos corrientes se suelen hacer en moneda de vellón; la proporción alcanza el 95% en los años siguientes.

Monedas en la colonia.

El problema de la moneda es todavía más complicado, por lo menos desde el punto de vista canario. Los peligros del sistema mone­tario y la imposibilidad de prevenirlos constituyen un factor determi­nante de la economía canaria, como de la española y posiblemente to­davía más. La principal característica de la situación canaria es la penuria de liquideces, es decir, de metal precioso: la buena moneda huye, mientras la mala encarece la vida, hasta que, al llegar a ser menos mala que otra más nueva, también se echa a correr para fuera.

Es normal que las antiguas estructuras económicas hagan poco uso de la moneda. Incluso en los primeros tiempos del capitalismo, los particulares no disponían normalmente de dinero. Las cosas que se compraban eran pocas y, cuando se compraban, se podían pagar en artículos de primera necesidad. Hasta muy entrado el siglo XVIII, el Cabildo suele pagar los salarios de los soldados, de los médicos y en general de los empleados del Ayuntamiento, en determinada cantidad anual de trigo. El metal precioso es interesante para la capitalización y el ahorro o, debido a su poco bulto, para cuando se viaja; pero incluso en este caso, no hace falta que se presente en forma de moneda acuña­da y lo mismo da si se transporta y utiliza como alhajas o cadenas.

 

Era natural, pues, que hubiese poco dinero en Tenerife. Además de esta razón de orden general, existía otra que se debía a la situación peculiar de la economía insular. Los colonos no podían subvenir a sus necesidades, sino gastando dinero, o trocando el producto de su trabajo. En cuanto al dinero, sólo podía entrar en el circuito de la econo­mía local, por medio de la venta de los mismos productos: de modo que éstos eran el único objeto de cambio de que se podía disponer.

 

Desde 1498, en una de sus primeras sesiones, el Cabildo de Te­nerife impuso a los comerciantes extranjeros la obligación de aceptar en pago de sus mercancías, los productos de la tierra. Esta ordenanza fue repetida en 1505, renovada en 1507 «para que se guarde en esta ysla por ley», y forma, durante dos siglos, la base de la política eco­nómica del Cabildo. Naturalmente, la disposición no tuvo el éxito que se deseaba. Los productos del suelo canario no pudieron venderse a la exportación en la medida en que aseguraban el equilibrio del balance comercial, sino, como era fácil de prever, al compás de la demanda ex­terior. A pesar de ello, en los primeros tiempos, la medida no dejó de producir algunos resultados.

 

Así, pues, sea cual fuese la razón, falta de dinero, falta de costum­bre o interés comercial, la mayor parte de las compras y de los salarios se pagaban tradicionalmente en productos del suelo. Para estabilizar el valor de cambio, el Cabildo fijó en 1509 el precio de la fanega de trigo en 200 mrs., el de la cebada en 70, y el de la arroba de azúcar en 300 mrs. De hecho, entre 1508 y 1510, para cuya época disponemos de estadísticas, el comercio tinerfeño se hizo a base de pagos en azúcar en una proporción de 59,8%, en cereales por el 6,9%, en ganado el 0,6%; sólo el remanente, o sea el 32,9% del volumen total de transac­ciones comerciales, se había pagado en dinero.

Los inconvenientes del sistema son evidentes: el precio del trigo no es invariable y depende de la coyuntura. Al transformarlo en mo­neda destinada a pagar las importaciones, el Cabildo contradecía su propia política, que impedía la salida de cereales en los años de malas cosechas. Los resultados fueron rápidamente negativos, los precios de los cereales bajaron antes de que pasase un año, y la disposición fue re­vocada 49. En cuanto al azúcar, fue empleado como moneda durante muchos años; después de una época de baja producción, volvió a em­plearse de manera bastante corriente en los cambios, en la primera mi­tad del siglo XVII, debido sobre todo al comercio activo con Brasil y al interés que aconsejaba traer de allí azúcar más bien que dinero o meta­les preciosos.

 

La moneda acuñada en Portugal, el ceutí y el cruzado, fue la que corrió preferentemente en Tenerife después de la conquista. Para esti­mular la introducción de la moneda menuda, que hacía falta para po­der realizar las transacciones más corrientes y para hacer posibles las li­mosnas y la adquisición de la Bula , el Adelantado había recurrido al expediente de atribuir al ceutí un valor dos veces mayor que el real: en Portugal se daban seis ceutíes por un maravedís, y en Tenerife sólo tres.

Naturalmente, afluyeron los ceutíes y durante algún tiempo la so­lución pareció muy apropiada. Pero el aluvión de los ceutíes rebasó las necesidades y, además, como en Tenerife todo se compraba a mitad de precio, los mercaderes compraban con ellos oro y plata, ganando con su compra bastante más que con la de mercancías o de productos del suelo. Se buscó en vano un remedio a esta situación. Se prohibió la entrada de la moneda portuguesa, antes tan deseada; se pretendió des­valorizarla, o suspender su curso legal; pero en realidad no se empren­dió nada para cortar el mal de raíz. El ejemplo de Gran Canaria no parecía más convincente: allí no se admitían los ceutíes, y la economía iba todavía peor. Lo que pasó con el trigo y con el ceutí se repitió, bajo nombres diferentes, hasta finales del siglo XVIII.

 

El Adelantado intentó otra salida y, en lugar de desvalorizar el ceutí, revalorizó en un 10% todas las monedas de oro. En el Cabil­do de Tenerife tenían los arbitristas del siglo XVII al más digno de sus precursores. Pero esta medida también le salió al revés. Los mercaderes empezaron a exigir el pago de sus mercancías en oro, con lo cual la vi­da encareció en un 10%. Después de muchas vacilaciones, se anuló la reevaluación y se volvió al valor anterior del oro: entonces desapareció rápidamente el oro y volvió a ser abundante la moneda menuda que servía para comprarlo al precio rebajado. A lo largo de todo el siglo XVI, la moneda tinerfeña sigue el mismo circuito infernal. La penuria de la moneda no tiene más soluciones que las que ya se han intentado, con los resultados fáciles de prever: importación de moneda, devalua­ción, reevaluación y falsificación.

La importación de moneda portuguesa decrece sensiblemente en la segunda mitad del siglo XVI y sólo vuelve a activarse a principios del siglo siguiente, con la entrada de los tostones, que conservarían su cur­so más o menos legal hasta el siglo pasado. También entran cantida­des de dinero en la isla por medio de la venta de orchilla. Este producto constituye un verdadero monopolio canario, circunstancia que per­mite poner condiciones a los compradores: la Justicia de Tenerife no admitía otra forma de pago, más que el dinero contado. Cuando es­casea la moneda, se suele encargar alguna porción de plata acuñada, previa licencia real, a la ceca de Santo Domingo o a la de Sevilla. De Santo Domingo, por otra parte, entran también grandes cantidades de dinero fuera de registro, es decir, introducidas clandestinamente.

Lo malo es que la moneda que entra de las Indias no es siempre de buena ley. En 1559 se están descargando en Santa Cruz «ciertos ba­rriles con quartos de moneda de Indias, para se desembarcar en esta is­la, e diz que son faltos de ley e de peso e que en todo el reyno están defendidos». Era moneda acuñada en Santo Domingo e introducida legalmente por Sevilla; pero toda la emisión había sido declarada de mala ley en los reinos de España. En Tenerife se acuerda prohibir su desembarco; pero ya han entrado grandes cantidades de la misma y estan en manos de particulares; por otra parte, no parece conveniente desterrarla del todo, porque, sin ella, se volverá a las escaseces de antes.

 

Entonces es cuando el Cabildo recurre a la solución heroica del resello, que ya se había aplicado, con mediocre fortuna, en Gran Ca­naria y en La Palma. Se decreta que en cada moneda de esta emisión se aplicará por la autoridad, para poderla reconocer, un sello o troquel especial, con una P cortada por una línea horizontal, y que las mone­das que no tengan este signo distintivo no tendrán valor circulatorio". Pero resulta que el troquel es fácil de imitar y lo hacen muchos por sí mismos, para evitar el gravamen del resello. El Cabildo se ve en la pre­cisión de repetir la operación, empleando un herrete más complicado, con la imagen de San Miguel, que sólo se aplicará a las monedas que tengan el primer sello auténtico, sin más. Se descubren de este modo unas 6.000 monedas con la marca falsa, lo cual no impide que entren cada día más. Como no hay solución que valga, se acuerda dejar las cosas como están y que los sellados enteros valgan tres mrs., los peque­ños un mr. y medio y los no sellados «no valgan ni corran, como está acordado». Para colmo de la confusión, se observa que toda la operación del resello es ilegal y abusiva, por haberse llevado a cabo sin haber prece­dido la necesaria licencia del Rey, que se habían olvidado solicitar.

 

Todas las manipulaciones tienen por efecto invariable la desvalo­rización de la moneda. Desde este punto de vista, la moneda de Tene­rife está sometida a dos presiones conjuntas: la que pesa sobre la mo­neda de la metrópoli y la que resulta de las condiciones peculiares de Canarias. Hacia 1550 se había decreto a nivel de la metrópoli una «reduc­ción» de la moneda, que rebaja el real de plata al equivalente de 37 mrs. en Castilla, donde hasta entonces había valido 48. En Tenerife, por efecto de la doble contracción, la de la metrópoli y la local, el real vale ahora sólo 34 mrs. El salario del alcaide de San Cristóbal, que era antes de 70.000 mrs., se le calcula ahora, para representar el mismo valor absoluto de antes, en 95.900 mrs. Esto significa que la mo­neda ha soportado en Tenerife una desvalorización del orden del 37%.

De todos modos, siempre había poca moneda divisionaria. Cir­culaban ya en las islas los tostones de Portugal, que valían allí dos rea­les y medio. Para hacerlos afluir, se vuelve al viejo remedio empírico del Adelantado y se les revaloriza en un 25%, para que corran en Te­nerife como tres reales nuevos. Esta vez la operación no dio resultados. En cambio afluyeron a las islas las monedas portuguesas de cobre lla­madas cuartos, en competencia con la moneda castellana correspon­diente. En la lucha entre las monedas, es de sobra sabido que la buena lleva siempre la peor parte. En Portugal, por un real daban 42 cuartos y en Tenerife, por escasear la calderilla, sólo se conseguían ocho. La moneda no necesitaba del apoyo de la autoridad para desvalorizarse.

El siglo XVII no encontró soluciones más fáciles ni más eficaces. Se intentó acuñar en Sevilla una moneda provincial, exclusivamente reservada para el uso canario, pero no fue autorizada por el Rey. Se quiso admitir a la circulación dentro de las islas la calderilla de Casti­lla introducir desde fuera nuevas partidas de moneda divisionaria; prolongar el curso legal de los reales llamados bambas, que ya se habían retirado de la circulación en la Península. A partir de la nueva regla­mentación del comercio americano, en 1718, que permite la importación directa de 50 pesos por cada tonelada exportada, se experimenta cierto alivio en el mercado insular; pero este relativo desahogo tardó mucho en producir sus efectos. La moneda que corría en Tenerife era entonces de una extraña y pintoresca variedad, que iba de los tostones de Portugal a los pesos de Indias. Los reales y medio reales pertenecían a tres acuñaciones diferentes, la de los Reyes Católicos, que se llamaban reales bambas, la de Carlos Quinto y la de Felipe V.

 

Al nivel de la metrópoli, la primera mitad del siglo XVII se caracteriza por la afluencia de la moneda de vellón, de la que se habían acuñado entre 1621 y 1626 por el valor de unos 20 millones de ducados. La novedad había sido recibida con agrado por la gente, porque por todas partes faltaba la moneda menuda, y en Canarias más que en cualquier otra parte. A mediados de siglo, el 92% de los pagos corrientes se suelen hacer en moneda de vellón; la proporción alcanza el 95% en los años siguientes.

En Canarias, esta proporción fue bastante menor, gracias a la afluencia de la plata indiana. Los malos efectos del vellón no se advir­tieron inmediatamente. El primer resultado, que hubiera podido darse por descontado, fue el sobreprecio de la moneda de plata que, por ser mejor, empezó a escasear. Las transacciones cuyo pago se verificaba en moneda de plata supusieron a partir de entonces la existencia de un agio o, como decían entonces, un premio de la plata. La diferencia en favor del metal noble había sido considerada como ilegal al principio. pero fue perfectamente admitida y asimilada por el uso, a medida que se iban distanciando los dos valores considerados. El premio de la pla­ta, que era de 4% en 1620 llegó al 25% hacia 1640, al 50% en 1650. al 53% en el año siguiente, al 56% en 1660, al 175% en 1670 y al De todos modos, siempre había poca moneda divisionaria. Cir­culaban ya en las islas los tostones de Portugal, que valían allí dos rea­les y medio. Para hacerlos afluir, se vuelve al viejo remedio empírico del Adelantado y se les revaloriza en un 25%, para que corran en Te­nerife como tres reales nuevos. Esta vez la operación no dio resultados. En cambio afluyeron a las islas las monedas portuguesas de cobre lla­madas cuartos, en competencia con la moneda castellana correspon­diente. En la lucha entre las monedas, es de sobra sabido que la buena lleva siempre la peor parte. En Portugal, por un real daban 42 cuartos y en Tenerife, por escasear la calderilla, sólo se conseguían ocho. La moneda no necesitaba del apoyo de la autoridad para desvalorizarse.

El siglo XVII no encontró soluciones más fáciles ni más eficaces. Se intentó acuñar en Sevilla una moneda provincial, exclusivamente reservada para el uso canario, pero no fue autorizada por el Rey. Se quiso admitir a la circulación dentro de las islas la calderilla de Casti­lla introducir desde fuera nuevas partidas de moneda divisionaria prolongar el curso legal de los reales llamados bambas, que ya se habían retirado de la circulación en España. A partir de la nueva regla­mentación del comercio americano, en 1718, que permite la importa250% en 1680. El desnivel entre las dos monedas que nominalmente tenían el mismo valor, permitía toda clase de especulaciones, todas ellas a cargo del valor de la moneda. No es sorprendente, por lo tanto, observar que de 1627 a 1642 hubo tres inflaciones y cinco deflaciones de la moneda de vellón.

 

El segundo resultado se hizo notar sobre todo en Canarias. El agio hizo con la plata lo que había hecho un siglo antes con el oro. El comercio extranjero aprovechó el premio de la plata, que solía ser algo menor en Canarias (indicio de la presencia de una masa de plata proporcionalmente más importante que la peninsular ibérica), para comprarla a cambio de vellón y conducirla fuera de las islas. Así como antes los cuartos portugueses de cobre resultaban supra valorados, con la consi­guiente confusión y las pérdidas correspondientes, ahora los tostones de Portugal resultan demasiado baratos y desaparecen rápidamente del mercado, para tomar el camino de la exportación. La solución fue, una vez más, la desvalorización: el valor de la plata se aumentó en un 33% en Canarias, para estimular las entradas y desalentar las salidas del metal precioso.

Por fin, el tercer resultado fue el descrédito de la moneda provin­cial. Las manipulaciones de la moneda desde arriba eran todavía más arbitrarias que las que la sometían a presiones desde abajo, y su credibi­lidad quedó muy afectada. No parecía posible imponer al comercio ex­tranjero, y aun a los mismos canarios, un valor convencional de la mo­neda, apoyado en órdenes superiores más que en la producción o en el valor intrínseco del signo monetario. Los reales bamba, que, según las nuevas equivalencias, hubieran debido valer diez reales de plata, apenas se recibían por encima de seis reales. Además, eran fáciles de falsificar por cualquier aficionado un poco diestro: la gente desconfía y huye de la moneda bamba, y, según parece, tiene razón de desconfiar.

En efecto, todos sabían que en las islas se fabricaba moneda falsa. Abundaba la plata, escaseaba la moneda y la de cuño antiguo era fácil de imitar: tres razones suficientes para hacer que la tentación resultase irresistible. La misma autoridad daba muestras de lenidad en la prose­cución de los culpables, quizá porque el barco de la moneda hacía agua por demasiadas grietas a la vez. El 7 de junio de 1734 un co­merciante holandés de Santa Cruz se negó a aceptar un pago que se le quería hacer en reales bamba, declarando que aquélla no era moneda de buena ley: con lo cual se armó una especie de revuelo o, más exac­tamente, de toma de conciencia, despertada por una simple chispa.

 

A partir de aquel momento, la moneda bamba fue rechazada sis­temáticamente, el comercio se quedó paralizado y la gente, sobre todo la gente pobre, asustada por la pérdida injusta que experimentaba re­pentinamente por la inutilización de su dinero. La autoridad dictó órdenes, que resultaron ineficaces. Los antiguos historiadores refieren el incidente gracioso del corregidor que impuso una multa a una ven­dedera, por haberse negado a aceptar la moneda bamba y que, a su vez, se negó a admitir el pago de la multa en reales bamba, que le ex­hibió inmediatamente la vendedera. El comandante general, marqués de Valhermoso, a pesar de ser persona poco propensa a pedir consejo, lo solicitó del Cabildo en esta ocasión. Como resultado de todas aque­llas deliberaciones y tractaciones, dictó el comandante un bando moti­vado, según decía, por la mucha moneda falsa «introducida por ex­tranjeros y fabricada en estas islas por sus moradores en quasi públicos Es el caso de decir que el remedio fue peor que la enfermedad. Se pudo comprobar, en efecto, que los vecinos ocultaban la moneda bue­na y presentaban la falsa, que era de plata limpia y no tenía más defec­to que el de ser falsa y que, por consiguiente, se les devolvía resellada. Los comisionados tenían mucho interés en actuar de este modo, por­que no cobraban sino en la medida en que resellaban; incluso se afir­maba que, al ir separando la buena moneda de la mala, los comisiona­dos preferían, al igual que el corregidor, pagarse en buena moneda, cuyo valor no sufría contradicción alguna.

Así las cosas, llovieron en la Corte las quejas y las reclamaciones contra el comandante general, sus comisionados y su operación. Pero el de la metrópoli central tampoco disponía de otros remedios. Desautorizó, pues, el primer resello, pero ordenó que se procediese a otra operación similar, mejor vigilada. En un plazo de 30 días, todos los poseedores de moneda bamba debían presentarla en la tesorería, bajo pena de 500 ducados y seis años de presidio para las personas de distinción y 200 azotes por las calles públicas para las que no lo fueren. La moneda le­gítima se devolvería resellada y la falsa se cortaría. La circulación en las islas de la moneda resellada quedaba limitada en adelante a los reales bamba de fábrica grande y pequeña que llamaban de manojillos, pilar y cruz, con la condición de presentarse sellados y resellados, y también al medio real, real, real de a doce de cuño mexicano y perulero, tostón y medio tostón.

 

Sobre estas nuevas bases se procedió a la operación; pero el enfer­mo, que era el real bamba, no pudo ser salvado. La moneda de mala ley sumaba cantidades importantes: sólo en el Puerto de la Cruz se reco­gieron por el valor de 13.712 reales. Lo recogido fue puesto en poder del tesorero de la Real Hacienda , Crisóstomo de la Torre , quien falleció en 1744, sin haber dado cuenta del dinero o haberlo devuelto a sus dueños. En cuanto a los bambas de cuño legal, aunque se les permitiese correr como antes, no recuperaron la confianza perdida. Los mercade­res, es decir los exportadores de Santa Cruz y del Puerto de la Cruz , si­guieron negándose a recibirlos, a pesar de las órdenes repetidas de los capitanes generales. La moneda provincial estaba agonizando.

 

No murió de repente. En 1749 se extinguieron por orden real los tostones y medio tostones En 1773 se introdujo la nueva moneda divisionaria de cuño real y volvió a cundir el pánico en la gente, teme­rosa de que la antigua quedaría desahuciada sin compensación. Al fin y al cabo, las existencias de moneda provincial se liquidaron con gran­des pérdidas para la Hacienda , que tuvo que comprarlas. También contribuyeron a extinguirlas los comerciantes, quienes aceptaban los reales bamba al precio del metal, es decir, aproximadamente, en las dos terceras partes de su valor anterior.

En 1776 intervinieron dos reales órdenes que suprimían definiti­vamente, en Canarias, las monedas provinciales de plata y de vellón. La que venía de la Península ibérica era suficiente. Los primeros años del siglo siguiente se caracterizan por una felicidad todavía inédita en las Islas, la «abundancia de metálico». Sólo que depende de qué metal. La so­ciedad moderna ha descubierto, sin habérselo propuesto y tomando el camino contrario al de los alquimistas, la tan largamente soñada pie­dra filosofal: después de la transmutación del oro en plata, luego en vellón y finalmente en cobre, se estaba preparando su última meta­morfosis, el papel.

 

Sin embargo, la plata sigue siendo asequible en Canarias, gra­cias al comercio directo con las Indias. Esta circunstancia paradó­jica, de unas islas en que abunda la plata y, sin embargo, la moneda escasea o es de mala ley, tiene una explicación evidente, que no ha escapado a los contemporáneos. La escasez de la moneda en el inte­rior y su tendencia a viajar para fuera, desde donde nunca regresa, se deben al premio del oro, que después fue premio de la plata, en los mercados internacionales. Un envío de plata española a Venecia, en las primeras décadas del siglo XVII, producía un beneficio bruto de 20%, que había llegado al 27% en la década de los años 20 del siglo 90. En los primeros años del siglo XVIII, todavía un real de a ocho ganaba en el extranjero un 9% de su valor, y un 15% si era de cuño mexicano.

El real de a ocho ha sido el principal responsable de la ruina eco­nómica de España.

Durante los siglos XVII y XVIII ha sido la moneda fuerte, o mejor la única, de todo el comercio europeo con el Oriente.

Su agio se calculaba en un 50%: se comprende que los comerciantes europeos hicieran lo posible para salir en dirección a los mares asiáti­cos, cargados con barriles de reales de a ocho mejor que con cualquier mercancía que sirviese de moneda de cambio. En 1585 se calculaba que las mercancías que compraban los portugueses en las Indias Orientales necesitaban anualmente, para su pago, unos diez millones de reales españoles, de los cuales dos millones iban a pagar la importa­ción de la pimienta. A su vez, la Compañía inglesa de las Indias Orientales sacó de 1600 a 1618 el valor de 548.000 libras esterlinas en reales de a ocho. Ninguna economía, ni siquiera la española, en la que abundaba la plata, hubiera podido resistir indefinidamente tamaña sangría.

 

Los españoles lo sabían perfectamente. En 1628, el Consulado de Sevilla calculaba que el comercio de Indias necesitaba cada año ma­nufacturas extranjeras por valor de más de seis millones de ducados, que se pagaban en proporción de 50% con productos españoles o americanos. Era, pues, imposible que dejasen de salir cada año tres millones de ducados en metal precioso, para enjugar el déficit natu­ralmente, sin tener en cuenta las pérdidas suplementarias ocasionadas por el contrabando. Canarias intervenía en esta huida del metal pre­cioso con todas las fuerzas de su débil economía. No es que le intere­sase esta situación ni que hubiese dejado de hacer lo que se podía in­tentar para remediarla; pero no estaba en su poder hallar la solución apropiada.

Las disposiciones legales al respecto eran terminantes. Los impor­tadores de géneros y otros productos extranjeros no podían hacerse, pagar más que en productos del país: cualquier salida de dinero en metálico quedaba prohibida y, cuando se descubría, se castigaba sin muchos miramientos. Pero los comerciantes extranjeros no venían a las islas para cuidar de los intereses de las mismas, sino de los suyos propios. Era inútil que se multiplicaran las disposiciones, que se ne­gara el permiso de salida a los navíos que no presentasen una relación equilibrada del valor de las partidas importadas y exportadas, que se visitaran los navíos y se apremiase a los recalcitrantes. Para dar la im­presión que habían cumplido con su obligación, los dueños o maestres de los navíos que salían, cargaban apenas un tercio del valor importa­do, cuando no menos, en frutos de las islas, y sacaban lo demás en moneda de plata. Cuando se insiste demasiado en el registro de las mercancías, el cónsul de su nación presenta queja por infracción a la libertad del comercio, garantizada por los tratados entre naciones.

 

Ninguna fiscalización o penalización puede detener la sangría; y posiblemente, de haberla podido detener, el remedio habría sido, una vez más, peor que la enfermedad. Hacia 1585, el juez de Indias calcula que los mercaderes extranjeros sacan cada año de Canarias una canti­dad de reales de plata equivalente a 78.000 ducados. Si tomamos por buenas estas indicaciones, que no pueden ser, al tratarse de contra­bando, sino cálculos abstractos y aproximaciones elásticas, y si compa­ramos la situación de Canarias con la de España en general, la huida del metal precioso por las puertas del comercio insular es poco signifi­cativa. Representa el 2,6% de las pérdidas al nivel nacional, cifra que parece normal y coincide más o menos con el potencial económico del archipiélago canario. Sin embargo, el carácter de circuito cerrado de la economía canaria, sus dimensiones y su fragilidad la hacían mucho más sensible a la coyuntura. La masa de dinero movilizada por la pro­ducción canaria era modesta, cuando no insuficiente y cualquier sus­tracción, fatal a largo plazo a una economía tan poderosa como la es­pañola, adquiría aquí caracteres de mayor gravedad. (Alejandro Ciuranescu, Historia de Santa Cruz, 1998.t.1: 451 y ss.).

 

1621. En la ciudad de La Laguna. Los miembros de la herman­dad del Nazareno devolvieron su capilla en el convento agustino para que éste la tras­pasase a d. Cristóbal Salazar de Frías con la condición de que en la misma se ubicasen las imágenes de Jesús Nazareno, de la Virgen y de S. Juan que salían el citado miérco­les santo, hasta que la hermandad fabricase capilla propia (Biblioteca de la Universi ­dad de La Laguna , fondo Darias y Padrón. «Repertorio de asuntos históricos, genealó­gicos y nobiliarios 1»).

 

1621. Notas en torno al asentamiento colonial europeo en el Valle Sagrado de Aguere ( La Laguna ) después de la invasión y conquista de la isla Chinech (Tenerife).

 

En este año se procede por parte del Cabildo colonial a la recopilación de las ordenanzas sobre las mancebías instauradas en la isla y cuyas rentas engrosaban las arcas del Cabildo.

Prostitutas y mancebías.

“La práctica de la prostitución carecía de la hipocresía social con­temporánea. Como norma existiría una disociación entre «amor a lo divino» y «amor a lo humano», y, como suelen advertir los investiga­dores del fenómeno, cuando en la documentación de la época se habla de mujeres enamoradas se está refiriendo a prostitutas. El ejer­cicio del amor asalariado sería un complemento necesario que se rea­liza con discreción. En palabras de García Cárcel, la gran salida evasiva de la ansiedad sexual insatisfecha fue el recurso a la prostitu­ción. Para Bennassar, esta actividad actuó en la época como protec­tora de la institución matrimonial. Además, estaba extendida la idea de que la satisfacción pecuniaria del acto carnal era eximente de pecado.

 

La propia reglamentación general del oficio proporciona una idea sobre qué mujeres se dedicaban al mismo, pues tenían que ser mayores de 12 años, huérfanas o de padres desconocidos, o abando­nadas por su familia (exceptuando las nobles) y con la virginidad perdida.

Es conveniente que someramente tracemos el marco sociohistórico en relación con esta práctica venal de la sexualidad. El proceso de institucionalización de la prostitución se inició en la Baja Edad Media y se reforzó en la época que estamos historiando. Los Ayuntamientos contarán para su labor fiscalizadora y monopolística con el inestima­ble auxilio eclesiástico, de modo que el libre ejercicio de la actividad quedó cada vez más al margen de la legalidad. Rossiaud ha llegado a hablar, y no le falta mucha razón, de fornicación municipalizada como integrante de una estrategia política que buscaba canalizar la agresividad que podía volverse contra el orden social.

A las prostitu­tas se las encierra y segrega, pues no han seguido la senda matrimo­nial ni la vía religiosa. Por otra parte, la prostituta cumple una impor­tante función social, pues era el necesario contrapunto a la existencia de la mujer honrada y respetable, de modo que la misma sociedad que la aísla la utiliza.

 

Como en cualquier ciudad castellana, en La Laguna hubo desde fechas tempranas una mancebía, es decir, un burdel, en cuya importan­cia debió influir, además de su realidad demográfica y su función capi­talina, la cercanía al puerto santacrucero, donde es probable se ejercie­se la prostitución por libre, desarrollando una competencia ilegal a la mancebía oficial.

 

Como se señaló al tratar de la hacienda municipal, constituyó desde finales de 1505 una renta del Ayuntamiento, que concedía su ex­plotación a un particular, de modo que la actividad de la prostitución sólo podía ser ejercida en ese lugar o bajo control del proxeneta (el padre de las mujeres). Nada de particular tiene esta situación, pues en otras ciudades y villas se procedía de modo similar. Por ejemplo, en Valladolid la mancebía era administrada por la cofradía de la Consola ­ción y de la Concepción , y las ganancias se destinaban a los pobres. Otro ejemplo de participación de muy respetables instituciones en este antiguo negocio es el lupanar de Sevilla, donde poseían boticas varias capellanías, hospitales, parroquias y monasterios. Como decía el cronista y clérigo Núñez de la Peña : esto se permitía en esta isla, como se permitió en muchas ciudades de España, por estorvar otras mayores que se hazían a su divina Magestad.

 

Al igual que en otras partes de la monarquía hispana, el responsa­ble —y estanquero, en este caso— de las prostitutas —que en las con­diciones concejiles son nombradas como mugeres de amores o namoradas— era el padre, también llamado en otras latitudes el tapador. Felipe iv dictó varias pragmáticas prohibiendo las mancebías, pero con el resultado final que era previsible.

 

Al principio no existe local propio, por lo que el Ayuntamiento exige al arrendatario que en el ínterin que se construyese la casa o mesón de las mugeres públicas, debía proporcionarles boticas en par­tes onestas, o sea, apartadas.

Las condiciones de vida de estas mujeres dependían bastante del acuerdo al que llegasen el Concejo y el «padre», pues la institución partía de un pliego de condiciones que con seguridad era negociable, sobre todo en lo referido a los conceptos que las mujeres estaban obli­gadas a tomar del arrendatario y a qué precio. Por ejemplo, en uno de esos pliegos se concretaba las tarifas que podía percibir el proxeneta en razón de la aceptación de una serie de servicios o comodidades: 1 real diario por un jergón, un colchón, dos sábanas, una manta, una al­mohada, una comida de dos tablas al día, y la casa; la comida, sin cama, suponía 1J2 r., entendiendo por comida dos tablas, cada una valo­rada en 13 mrs.; la cama y la casa, sin comida, reportaría 6 rs. mensua­les; la casa sola, 2'/2 rs. Pero, en cualquier caso, la prostituta debía en­tregarle por su persona, como ayuda a la renta, 6 rs. mensuales.

 

Curiosamente, se distingue en esas condiciones entre las prostitu­tas que actuarían más o menos agrupadas y controladas por el padre, ofertando su cuerpo a cualquier hombre, y la namorada o rramera onesta. Dentro de ese mundo, pues, se abrían sutilmente dos catego­rías, pero no obedece la diferencia tanto al reconocimiento social de dos comportamientos como a una cuestión económica, pues estas últi­mas podrían vivir fuera de la mancebía y, al parecer, tenían compañe­ros amorosos más o menos fijos, por lo que el arrendatario sólo les exigiría 6 rs., a menos que se comprobase que prostituía con más de tres hombres.

 

Como el entorno de esa profesión, en esas condiciones, suele estar unido a desórdenes y peleas, el padre estaba autorizado para lle­var armas permanentemente, licencia que se hacía extensible a dos hombres que le acompañasen en el pliego de 1516. Lo expuesto más arriba acerca de la conciencia social de la «necesidad» de la mancebía, cuando menos en la primera etapa colonizadora, queda de manifiesto en el trato preferencial que se dispensaba al arrendatario de la misma en el abasto público, pues después de repartir los mantenimientos (carne, pescado...) a las autoridades y al clero, se debía atender a aquél para que tomase lo preciso para sí y las mujeres.

 

---> Continúa en el capitulo siguiente

Agosto de 2012.

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

benchomo@terra.es  

Bibliografía

dedomovil.gif (1387 bytes)  Capítulos publicados