FEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

 

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1611-1620

CAPÍTULO XXIII (X)

 

Guayre Adarguma *    

1614 S   1614 Septiembre 8. La corona española por Real Decreto de esa fecha concede el título de Marqués de Celada al criollo Alonso Fernández de Córdoba y Figueroa, Mayordomo Mayor del Rey y Comendador de la Orden de Calatrava, por  el Rey Felipe II. D. Alonso Fernández de Córdoba, I Marqués de Celada, era hijo del Marqués de Villafranca y la Marquesa de Priego.

1614 noviembre 10. Notas en torno al asentamiento europeo en el Valle Sagrado de Aguere ( La Laguna ) después de la invasión y conquista de la isla Chinech (Tenerife).

 

Los recursos económicos. Propios, Rentas e Ingresos Extraordinarios del Cabildo Colonial

 

Rentas derivadas de la propiedad inmueble. a) La explotación de las suertes concejiles.

Como se comprobará en la segunda parte del trabajo, el Ayunta­miento potenciará —a partir sobre todo de la tercera década del s. XVI— la superficie cerealística, en detrimento de la zona dedicada en exclu­siva al aprovechamiento ganadero. Los sucesivos arrendamientos de zonas adehesadas incrementarán notablemente el área destinada en un principio a sementeras. Así, el volumen de tierras de siembra superaba las 6.000 fas., que divididas en suertes se subastaban públicamente desde el balcón de las Casas Consistoriales. De modo inmediato puja­ban los aspirantes, y para estimular el mejor interés de los labradores los anteriores rematadores podían ejercer el tanteo.

Las rentas por este concepto, que se convirtieron en el recurso más importante del Ayuntamiento, alcanzaron 304.853 mrs. en 1531, 696.460 en 1532 y 781.941 en 1533. Si atendemos al número de fas. de trigo, sumaban 8.669 en 1565, cantidad que durante mucho tiem­po se mantuvo hasta entrado el s. xvii.

 

Un cúmulo de escrituras correspondientes a los arrendamientos de 1568 pueden acercarnos más al sistema y condiciones concretas de la renta. La concesión de las suertes, de 8 fas. de medida de cordel, se hacía a riesgo y ventura de todo caso fortuito, ansy del gielo como de la tierra, e piedra e niebla e bruma e alhorra e frío e agua e mangla e seca e otro qualquier caso fortuito. Como luego veremos, esto era así en teoría y correspondía al deseo lógico del Ayuntamiento de garanti­zarse una estabilidad en la percepción de unas entradas que eran bási­cas en su hacienda, pero además con el correr del tiempo serán un ele­mento estratégico de primer orden para paliar el desabastecimiento.

 

No en vano, según la xvii condición de los contratos, se trataba de la mejor tierra de la isla, y su cultivo lo efectuaban en época de descanso de otras labores ganaderas o agrícolas; es decir, que se trataba en prin­cipio de un complemento de la propiedad particular o tierra atributada.

 

La paga se realizaba el día de S. Juan (junio) en el granel designado por el mayordomo del Cabildo. Los labradores quedaban obligados a no quemar los rastrojos para que quedasen como pastos para el gana­do, pero no podrían introducir puercos, cabras ni ovejas. La suerte, además, estaría cercada a su propia costa.

 

Cada suerte llevaba de siembra 16 fas. de trigo y paja, y la renta tipo era de 41 fas. y 4 ais. de trigo, escriturándose ante notario en sep­tiembre. En el Rodeo Alto las rentas comprometidas el citado año, re­lativas a 41 suertes de 8 fas. de extensión, fueron éstas: 60 fas., 72, 41, 78, 57 y 4 ais., 36, 72, 48, 25, 68, 28 y 8 ais., 69 y 4 ais., 56, 24, 40, 72, 78, 32, 32 y 8 ais., 20, 72, 64, 60, 68, 64, 61, 45, 64, 44, 72, 60, 56, 64, 56, 53, 42, 40, 32, 32, 42, 42.

 

Diez años más tarde, de un total de 90 suertes, 20 se rematan a dinero para atender la obra de la fortaleza santacrucera. El resto de las suertes estaban cargadas con estas rentas trigueras: 24 fas., 24 fas. 21 y 4 ais., 17 y 4 ais., 12, 16, 17y 4 ais., 16, 12, 12 y 8 ais., 16, 28, 16, 16, 16, 44, 40, 40, 44 y 8 ais., 56 y 8 ais., 44, 24, 24, 36, 32 y 8 ais., 52, 24, 56, 16, 18, 17 y 4 ais., 20, 30, 48, 45 y 4 ais., 40 y 8 ais., 28, 48, 53 y 4 ais., 52 y 8 ais., 45 y 4 ais., 54, 48, 45 y 4 ais., 48, 52, 40, 44, 28, 32 y 8 ais, 23 y 4 ais., 40, 45 y 4 ais., 52, 36, 40, 36, 32, 33 y 4 ais., 40, 40, 40, 40y 8 ais., 34, 48, 49 y 4 ais., 32, 40, 20, 60 (por 3 suertes). En total, ascendía toda la renta del Rodeo a 2.439 fas. y 4 cels.

 

Como se ha podido comprobar, sobre las suertes recaían rentas muy variadas, extremo que podemos corroborar en otras escrituras de 1583 una suerte de 8 fas. en el Rodeo Alto podía estar rematada en 16 fas. y 8 ais. (a 2 fas. y 1 almud de trigo por fa. de extensión), pero otras pagaban 16, 18 y 8 ais., 32, 36, 42, 44...

 

Debido a diversos factores, como la ley de rendimientos decrecien­tes, durante el Seiscientos fue notoria la disminución de los ingresos cerealísticos, y ya en 1623 se achacaba a la continua labor a que eran sometidas esas tierras, que se iban tornando estériles. La comparación de la renta de 1668, que fue de 4.600 fas., con la más arriba señalada un siglo antes, de 8.669 fas., es muy ilustrativa de ese fenómeno.

 

La saca de madera.

La extracción de madera para su exportación requería licencia con­cejil desde 1512, siendo confirmada esta disposición posteriormente por la Corona en 1520. Una de las obsesiones del Concejo fue asegu­rar y regular el abastecimiento de agua a la capital ( La Laguna ), como se comproba­rá más adelante. Las obras necesarias para este menester y para atender otros capítulos —como el defensivo, sanitario y portuario —, exigían periódicamente unas inversiones que excedían la capacidad municipal, y es entonces cuando se decide recurrir a la exportación de leña como último recurso que puntualmente servía para salir del apuro. Varios acuerdos de Cabildo y remates ejemplifican la magnitud de estas opera­ciones. En 1515, para atender el agua, se consiente el corte en las mon­tañas del norte y en Anaga (laurel, til, acebiño y haya), sacándose por el Valle de Salazar con obligación de hacer los caminos necesarios.

En ese mismo año se aplica parte del corte en Agache para satisfacer el salario como médico del bach. Funes.

 

A principios de 1522 sabemos que existía un acuerdo con el ma­yordomo para extraer leña, lo que origina las protestas de algunos re­gidores, que además de oponerse a los remates por originarse males y fraudes, entienden que un oficio de república, a cuyo cargo estaban las cuentas de los bienes concejiles, no era conveniente se mezclase en esas actividades. Lo único que consiguen es la creación de una comi­sión para estudiar el asunto. En septiembre de ese año, con objeto de contribuir al aludido abastecimiento de aguas, se pregona el remate de hasta 50.000 cargas de leña (10 arrobas cada carga) en Anaga, corrien­do todos los gastos de extracción y transporte a costa del rematador, bajo vigilancia de un comisionado del Cabildo y con la restricción de no talar palo blancos, viñátigos ni mocanes, como especies más pre­ciadas para necesidades vecinales. Como ningún particular acudió a la puja, se entablaron negociaciones con los dueños de ingenio de G. Ca­naria utilizando la mediación de la Justicia de esa isla. Unos cuatro años después se subasta el corte de 100.000 a 200.000 cargas de leña en la vertiente opuesta a la sierra del Obispo (desde El Moquinal hasta Roque Negro, aproximadamente) para contribuir a la edificación de un edificio para Cabildo y cárcel.

El término de Anaga fue de los más castigados por estas sacas: en julio de 1527 los regidores Doménigo Rizo y Antonio Joven se con­certaban con un fraguero para cortarles 10.000 cargas de leña (16 fas./carga) en Taganana, en el Valle de Lucía, a talar en la segunda mitad de ese año. Otro enclave objeto de cortes en Anaga fue el de San Andrés, Igueste y Valle de Salazar, adentrándose incluso más hacia la Punta. Como la política de saca de madera fue fluctuante —pues os­ciló el Cabildo entre el proteccionismo y la presión financiera—, los clientes grancanarios (señores de ingenio) se acogieron al filón que re­presentaba la madera de las islas señoriales occidentales, más pródigas en la tala, que era alentada por d. Guillen Peraza, de manera que fue­ron tornándose más reacios a la discontinua oferta tinerfeña. Almenos, eso es lo que arguye Juan Pérez de Hemerando en 1549 para solicitar una ampliación en su remate de 8 años, ya que según él nece­sitaba tiempo para interesar a los dueños de ingenio (decía que mien­tras antes acudían a comprar 11, ahora no había 2 que lo hicieran). De todas formas, no era éste un individuo muy de fiar, pues en 1555 tenía licencia para explotar 2.000 cargas de leña en S. Andrés y había sobre­pasado con creces la cantidad, cortaba cerca de los acuíferos y fuera de los lugares señalados por el Concejo, excediendo incluso del térmi­no de ocho años acordado con las autoridades.

 

La atención a la infraestructura defensiva propició otro remate en 1557, tanto en Anaga (cabezadas de Igueste), donde se permitía la tala de 30.000 cargas de leña, como en Abona y Agache, cuyos pinares de­bían proporcionar 1.000 docenas de tablado. Los vecinos se quejan cuando ven peligrar sus fuentes de aprovisionamiento maderero por los remates concejiles, como ocurrió en 1559 con los habitantes de Santa Cruz y Valle de Salazar, que se consideraban perjudicados por el pregón de 5.000 cargas de leña extraíbles en la parte superior del valle de Igueste con destino al ingenio de Telde, lo que resultaba contrario a sus necesidades (viviendas y navíos, fundamentalmente). Reclamaban los vecinos afectados que no se talase desde el Roque de Anaga hacia Santa Cruz, y proponían como alternativa el área comprendida entre el Roque de Antequera, Punta de Anaga y Montaña Bermeja. El resulta­do era previsible: se hace caso omiso de su protesta y se remata la tala sobre Igueste, aunque se vetan ciertas especies como palo blanco, lau­rel, til y sanguino (el palo blanco era muy apreciado para ejes, husillo y navíos).

Otras dos zonas destacan igualmente por su sobreexplotación: Agache, ya bastante esquilmada por la pez, y el Malpaís de Icod, que fue la reserva maderera más importante para la saca. Está claro que las noticias que podamos entresacar de los libros de Actas son sólo una parte de la realidad, que puede completarse más con los contratos no­tariales. En la zona de Agache, algo que preocupó al Concejo fue su relativa lejanía y pésima comunicación. Se palpa el interés por unir la capital con núcleos dispersos del sur, que parecían escapar al control de las autoridades; de ahí la exigencia en los remates de efectuar los cortes en sitios que exigiesen la apertura de caminos por los rematado­res, de acuerdo con la utilidad de los lugareños. Pero rara vez coincido el interés especulativo con los objetivos capitulares y el provecho veci­nal, pues los rematadores iban a lo suyo, desbrozando allí donde les era menos costoso; es más, posiblemente no tuvieran gran interés en facilitar unas comunicaciones que suponían mayor control municipal.

En 1531 se comprueba esta condición de realizar caminos en una refe­rencia a un partido con Joven. Cuando prácticamente se instituciona­liza es en 1539, sobre todo a la vista de que los pinares más cercanos a La Laguna , Orotava y Garachico estaban consumidos, mientras Agache se presentaba como abundosa en esa especie. El acuerdo capitular con­sistió en poner en almoneda la apertura de caminos desde la montaña al mar por el paraje más apto para acarretos, pagando el Concejo en ma­dera. Consta que el año siguiente el Cabildo había llegado a un acuerdo en ese sentido con Antón Ponte —quien además de gran pro­pietario en Tenerife y El Hierro practicaba la silvicultura en esta últi­ma isla—, que cortaría 600 docenas de tablado a cambio de abrir ca­minos, pero los informes sobre los proyectos y primeros trabajos de Ponte son negativos, pues se sabe que en vez de practicarlos en las partes que beneficiaban a los vecinos y a la isla los realizaba en zonas de menor coste y menos idóneas, por lo que se rescinde el convenio. La explotación fue más libre, hasta podríamos decir que salvaje, en el Malpaís de Icod, a pesar de los intentos —más teóricos que efec­tivos— del Ayuntamiento, por atajar la saca incontrolada. En octubre de 1539 se rematan en Blas Díaz 30.000 cargas de leña, a extraer du­rante tres años, pero el mal no estriba en la cuantía de la cifra a talar o las especies afectadas, sino en los excesos —según el regidor Meneses, ya había sacado Blas más del doble de lo establecido— y el des­pilfarro, pues se cortaba desaforadamente, no embarcando conforme se talaba, lo que suponía que mucha madera se dejaba pudrir en las montañas. De nuevo en 1547, para atender a la fortificación de la isla se rematan 5.000 docenas de tablas y 80.000 cargas de leña (12 fas./carga) para exportar por el Malpaís mencionado, ciñéndose a un área comprendida entre el barranco de Sta. Catalina hasta llegar por arriba a la Fuente de la Guancha y por el oeste hasta el barranco del Corral de las Vacas (pasada la ermita de Buen Paso), de la cumbre a la mar. Las condiciones estipulaban que se debería realizar el corte en 5 años, no se podía dejar pudrir la madera y se vedaba la tala de palo blancos, barbusanos y laureles, por ser de gran utilidad vecinal.

 

Eventualmente se recurría a otros montes de las bandas del sur: en el verano de 1546, nuevamente para pagar a acreedores, se pregona el corte de 4.000 docenas de tablado en el Malpaís de Isora.

Los remates de esta naturaleza se enrarecen a lo largo de la se­gunda mitad de la centuria, en parte por la disminución de los inge­nios grancanarios, así como por la competencia de La Gomera y El Hierro como proveedoras de esa mercancía. Pero también, como comprobaremos al estudiar la política forestal, se intentó luchar con más firmeza frente a los cortes indiscriminados. Por ejemplo, en 1571 se protege la baga de laurel del libre corte y se exige asimismo licencia. Esta disposición se completa en 1581 con otra por la que la renta debía rematarse separadamente en cada beneficio, castigando a los cortadores clandestinos con la pérdida del producto y 300 azotes. En 1584 se tiene constancia de la gran cantidad de madera exportada ilegalmente por las caletas que se extendían entre La Rambla y Garachico, con daño para los montes de esas zonas y perjuicio para los derechos que tocaban al Concejo en más de 2.000 ducs. En 1588, en fin, B. Justiniano reclama atención sobre la cantidad de paloblancos extraídos desde S. Juan hasta Icod. A pesar de lo expuesto sobre la baga de laurel, continuó rematándose, y por ejemplo en 1608 se la cita como capítulo rentista. La saca, por lo demás, tendrá una larga presencia como fuente de ingresos, pues es citada en dife­rentes ocasiones a lo largo del s. XVII, sola o bien acompañada de otras especies vegetales, como en 1614, en que la renta incluye el leñanoel. El arrendamiento de la saca no le pareció al Cabildo muy conve­niente, por lo que durante largos períodos cesó esa renta a pesar del empeño de algunos regidores en que se rematase para evitar el desor­den en la saca de madera, como exponía el capitán Gaspar Yanes Del­gado en 1609. Debía ser tan escandaloso el fraude, pues se cargaba madera sin satisfacer derechos, que a principios del año siguiente se le dio la razón al concejal y se decidió el arrendamiento4'1. Pero no se so­lucionó el asunto, ya que a finales de 1611 los diputados de visita re­comendaban el nombramiento de una persona que cobrase los dere­chos de los cajones de brea, leñanoel y madera que se exportaba, pues por negligencia perdía dinero el Ayuntamiento.

 

Los vaivenes concejiles en esta y otras rentas, sin saber o querer acertar con el sistema idóneo para asegurar la percepción de sus ingre­sos, produjo confusión, incrementó el dolo y mermó las entradas. Así lo comprobamos en lo que se refiere a la persona diputada para con­trolar los derechos de exportación, pues un elemento reiterativo en las sesiones capitulares son las continuas quejas sobre fraude en los em­barques, que tenían como sistemática respuesta una cansina resolución que recordaba la prohibición de exportar sin licencia. De ahí la impor­tancia de los encargados de velar por la saca de las cosas vedadas. Quizá el primer nombramiento fuese el de Francisco Malpica en 1506 como guarda de Santa Cruz. En las primeras décadas fue usual que una misma persona acumulara la función de guarda de puerto y alcal­de del lugar, pero ya en 1540 el jurado denunció que eso traía consigo fraude, por lo que solicitó recayese en personas distintas. Peor había sido años atrás, cuando en 1522 el propio mayordomo era el arrenda­tario de la saca a cambio de dinero que prestaba al Ayuntamiento.

Sin llegar a la figura específica de guarda de puertos, que opera en los puertos principales, en otras caletas de menor actividad se podía nombrar eventualmente a alguna persona con la misión de vigilar la saca de madera. Así, en 1542 el regidor Alonso de Llerena, comisio­nado por el Concejo para controlar la saca que realizaba Blas Díaz en el Malpaís de Icod, había nombrado para ese efecto a Sebastián Medina. Pero Blas, como buen comerciante, llega a un acuerdo con Medina ofreciéndole llevar la cuenta de los navios que cargaba con madera y leña. Ante este cambio, que iba a suponer un fraude, se plantea un pro­blema al Cabildo, que no tenía previsto salario para guardas en ese lugar; no obstante, encarga a Llerena que contrate a alguna pesona con sueldo. En otras partes de la isla, singularmente en La Orotava , Santa Catalina, San Marcos y Garachico, se comisiona a los guardas de puerto —en cuanto deben actuar para impedir la saca de cosas veda­das—, y particularmente se recurre a los alcaldes de los lugares. Posi­blemente hubo más facilidades para el dolo en zonas apartadas. A fi­nales de 1579, el regidor Bernardino Justiniano llamaba la atención sobre el alto número de licencias de saca de madera expedidas para los puertos de La Rambla , Icod y Garachico, y sin embargo se carecía de vigilancia desde La Rambla hasta Icod51. En 1614 se comete esa mi­sión al cap. Simón de Azoca, alcaide de la fortaleza, a quien se elige guarda mayor del puerto santacrucero.

La elaboración de pez.

Configurada como una renta de propios desde temprana fecha (1512), a los pocos años el Ayuntamiento comprueba la dificultad de controlar los arrendamientos y el enorme perjuicio que causa a los montes, por lo que adopta medidas de cambio de ubicación de los hor­nos o de limitación de los mismos con objeto de acotar la actividad y evitar una destrucción forestal anunciada por todos. Pero las dificulta­des financieras obligan en no pocas ocasiones al Cabildo a rectificar decisiones que intentaban frenar los excesos de los pegueros, legales o clandestinos.

Sabido es que la pez o brea, resultado de la destilación de la tea del pino, era de gran utilidad para diversas finalidades vecinales, como la edificación de viviendas, pero su principal destino y razón última de la febril actividad era el calafateado de navíos, utilizándose en la in­dustria naval isleña o exportándose, fundamentalmente al área portu­guesa o a la costa cantábrica. Al principio recaudaba el Ayuntamiento por este concepto 5 mrs./qm., hasta que en 1512 la cifra ascendió a 10 mrs. Las primeras medidas liberalizadoras, que hicieron dehesa de los pinares de la isla para la pez, fueron un enorme error que el Cabildo rectificó más tarde mediante la delimitación en 1512 de áreas específi­cas de sotavento: Abona, Agache, Adeje.

 

La pez resultaba sumamente difícil de controlar, pues la distancia de los centros de poder e incluso de los núcleos poblados, y la ausen­cia de comunicaciones, sobre todo en el sur, tornaban utópico el cum­plimiento de las continuas disposiciones capitulares. En 1515 hay que­jas sobre la mala obtención de la pez (se trataba de una actividad en la que se desperdiciaba mucha madera). La única arma con que cuenta el Concejo es prohibir total o parcialmente las labores o reiterar, más bien con escaso éxito, las ordenanzas. Así, en octubre de 1515, ante la situación expuesta, acuerdan que no se elabore pez sin licencia ni la reciba nadie. En 1525 el regidor Trujillo exponía que los pinares se estaban destruyendo debido a los hornos de pez, por lo que proponía incluso como más rentable el cese de éstos y la venta de la madera caída. Sus compañeros de corporación adoptan una medida limitativa, que no afecta tanto a la producción como a la ubicación geográfica, de suerte que se protegen los pinos de la banda norte (Icod, Garachico...) y se centra el aprovechamiento en Agache, siempre que fuera de pinos caídos, bajo la fuerte sanción de 10.000 mrs. Posiblemente ni ellos creyesen en la efectividad de una prohibición de cortar pinos en el sur.

 

Nuevamente es puesto en tela de juicio el beneficio de la renta en 1532, comentando el gobernador y los regidores que los ingresos no eran elevados, y los pegueros eran portugueses y bergantes, que cuan­do habían acumulado cierta cantidad de dinero se marchaban de la isla con ella.

 

Esto no compensaba los diversos perjuicios que se seguían a la isla: prendían fuego a las montañas, disminuían los pinos —tan ne­cesarios para viviendas—, e incluso los pegueros cortaban tilos y lau­reles con objeto de confeccionar cajas para embalar su producto, lo que constituía un daño añadido, además de dedicarse al hurto de gana­do. Consideraban que era más útil destinar los pinos para construir casas o venderlos para exportación. Pero si en principio se decide que no se arriende la renta de la pez, pocas semanas más tarde la repetición de la consabida ordenanza que prohibía elaborarla sin licencia es indicativa de que nuevamente se había puesto en pregón, y en 1533 produjo unos ingresos de 155.000 mrs. Algunas ordenanzas trataron de poner coto a la elaboración ilegal: se multaba con 1.000 mrs. por cada pino utilizado y pérdida de la pez.

 

Durante casi una década hay silencio sobre la materia en las fuen­tes concejiles hasta que a principios de 1542 se trata sobre el daño in­ferido a los montes por el corte de pinos y leones para pez, obtenidos muchas veces a base de incendios. La resolución adoptada es contra­dictoria con la comentada anteriormente: se permiten dos hornos en la isla, uno en Daute y otro en las bandas de Agache y Abona. La justifi­cación es la necesidad de Tenerife y de otras islas del producto, ade­más de las urgencias recaudatorias de la institución. Pero las conce­siones sólo sirven para dar pie a la proliferación de hornos: en agosto de ese mismo año el jurado Francisco de Alzóla indicaba que el alto valor alcanzado por la pez debido a la coyuntura bélica (guerra franco-española) había originado peguerías clandestinas que estaban mermando los montes, por lo que convenía adoptar una inmediata reso­lución para adelantarse a los que tuviesen en mente explotar otros hor­nos, que así no seguirían su daño con el pretexto de las inversiones efectuadas. En realidad no era precisa ninguna nueva ordenanza, pero esta misma insistencia del jurado es reveladora del desorden e incum­plimiento de la legalidad. Más lamentable fue la respuesta del goberna­dor, que simplemente decidió informarse y dejó su decisión en el aire.

Los primeros que quebrantaban las normas eran los arrendadores, que levantaban más hornos de los convenidos en su contrato. Alguna vez el Ayuntamiento intentó poner coto al desmesurado afán de lucro de aquéllos mediante la inspección «in situ»: en julio de 1543 se deter­minó por el Ayuntamiento que se desplazase Bartolomé Joven hasta Agache con vara de justicia para prender a los infractores. Como además se sospechaba que actuaban los arrendadores en clara conni­vencia con otros pegueros ilegales —quizá hubiese acuerdos previos a los remates—, el Cabildo pretendió involucrar a aquéllos en la vigilancia, de modo que en los contratos se incluyese una cláusula que obli­gase a los arrendadores a denunciar los hornos clandestinos en un plazo de ludías.

 

Con la experiencia adquirida, el Concejo va afinando en las con­diciones y normas, según queda explicitado en 1544, año en el que se dispone que sólo podía haber dos peguerías en la isla: una en Daute y otra en Abona-Agache, que debían ajustarse a las cláusulas habituales, pero lo novedoso es que —conociendo los fraudes y sus causas— per­miten dos hornos en cada una de las zonas con objeto de que la gente no estuviese parada después de cocido el horno hasta que se enfriase, de forma que en cada banda no funcionase más de un horno encendido ni la distancia entre ellos superase los 200 pasos. El lugar señalado por el Cabildo para la explotación en Abona era una montaña del barranco del Durazno, y en Agache se acotaba un área contenida entre el ba­rranco de Herque y la Montaña Bermeja.

 

Las normas y remates nunca se respetaron, con el deterioro consi­guiente de los montes, y los debates en los cabildos dan fe de ello en diversas fechas ya que se constatan muchos más hornos de los per­mitidos. Por ejemplo, en julio de 1552 el regidor Benítez de las Cue­vas había hallado diez tan sólo en Agache, cuando dos era lo estipula­do. En alguna ocasión, pretendiendo mayor severidad, acuerdan los regidores que a los procesados por ilegalidad se les juzgue conforme a la ley y no conforme a las ordenanzas.

Una batalla que prácticamente pierde el Ayuntamiento es el seña­lamiento de una zona que dañase lo menos posible a los pinares. De ahí que constantemente sea fijada la ubicada entre los barrancos de Binguazo y El Tabonal, como en el remate para el año 1555, que en realidad se pregona —como tantas veces— por necesidades hacendís­ticas del Concejo, permitiendo sólo dos hornos en ese término, y no seis como pretendía el pujador. El problema es que ese enclave no era apetecido por los subastadores, por lo que el Cabildo debe acomodarse a veces a los intereses de los pegueros y de los comercian­tes, a sabiendas de que otros emplazamientos se evidenciaban más no­civos para el monte y potenciaban más el fraude. Al año siguiente, por las mismas razones, se arrienda un horno en el término de Afico (Icod), y uno o dos en otras zonas. En general, tanto en los remates de la pez como en los de leña se aprecia la consideración de Agache, que lindaba con el Río de Abona, como reserva de utilización de cumbre a mar. Como indicio de que el exceso continuaba en las décadas siguientes, digamos que en agosto de 1574 se barajaban unas cifras — seguro muy por debajo de las reales— según las cuales ya se habían transformado ese año 3.000 qm. de pez en Abona, lo que significaba que funciona­ban unos 4 hornos y no uno, como estaba regulado. En años sucesi­vos se trata nuevamente en varias sesiones si realmente valía la pena arrendar la pez, con el parecer en contra del pertinaz regidor Corona­do, defensor de la conservación de los montes. Pero no sólo se con­tinuaba con las pujas y licencias, sino que la gente la elaboraba en partes vedadas, como se comprueba en las montañas de Daute en 1578. Posiblemente el Concejo no actuaba con la mano dura nece­saria debido a los suculentos y crecientes ingresos que iba obteniendo de la renta, que en 1581 le supuso 181.250 mrs.

 

En la década de los ochenta parece tomarse conciencia de que inclu­so la zona de Agache estaba siendo muy castigada y llevaba camino de una franca destrucción vegetal, por lo que se acordó en abril de 1582 el cese de arrendamientos de pez en ese término. En 1591 hay noticias de que tanto los arrendadores del Concejo como particulares sin licencia co­metían excesos en Abona. Pero precisamente en los años noventa es cuando —a juzgar por las escasas cifras de remates que conocemos— los ingresos del Ayuntamiento por el concepto de la pez fueron más cuantio­sos, pues se doblaron los de décadas anteriores, sacrificándose así una gran parte de los pinares de la isla para hacer frente a gastos municipales.

En el s. xvii disminuyó sensiblemente el valor de la renta a partir de la tercera década, de modo que las cantidades rara vez sobrepasa­ban los 50.000 mrs., e incluso hubo años en que las cifras fueron irri­sorias, como en 1651, en que se rematan por 14.400 mrs. Lo más nor­mal fue la existencia de los dos hornos de Agache —cuya zona com­prendía desde la ladera de Güímar hasta el Río de los Abades— e Icod, pero en algún año, como 1613, se añade el de Isora75. En cuanto a la importancia de dichos hornos, nuestros datos son parcos, pero pa­rece que salvo la excepción de 1613, en que el de Icod supera amplia­mente en la renta al de Agache, se mantiene una cierta equidad, alter­nando según los años la primacía con corta diferencia. El importe de la renta se abonaba por los arrendatarios en cuatrimestres, que se hacían efectivos en abril, agosto y diciembre, fechas que junto a las del estan­co de jabón esperaban ansiosamente los mayordomos para salir de no pocos apuros.” (Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia Tomo I. Volumen I.:348 y ss.).

 

1614 noviembre 26. Notas en torno al asentamiento europeo en el Valle Sagrado de Aguere (La Laguna) después de la invasión y conquista de la isla Chinech (Tenerife).

 

Otros oficios municipales coloniales: El alguacil mayor.

“Como señala Aznar Vallejo, sus principales cometidos eran la eje­cución de las sentencias y el prendimiento de los delincuentes y reos por ello, de él dependían las rondas nocturnas y las cárceles. Po tanto, tenía facultad para designar a los alcaides de las cárceles de la isla, y con el tiempo podrá nombrar sustitutos y tenientes de su oficio, crear alguaciles menores, guardas de prisiones.... También entraba dentro de sus funciones desarmar a los que portasen armas ofensivas, así como el visitar las cárceles, sus presos y prisiones. Ahora bien, el alguacil mayor sólo tenía a bien intervenir directamente, en persona, en determinadas ocasiones (prisión de personas de rango).

 

Básicamente, hay dos etapas en el sistema de nombramiento e inde­pendencia de actuación de los alguaciles mayores, actuando de divisoria la R.C. de 10-XII-1613. Hasta esa fecha son designados por los gober­nadores, constituyendo uno de sus primeros actos administrativos, en la inteligencia de que convenía situar a una persona de entera confianza en un cargo del que dependía la ejecución de las decisiones judiciales, la guarda de presos, la eficacia de las rondas en la ciudad, etc., en definiti­va una pieza firme en el engranaje del orden público; además, había ra­zones de índole lucrativa, dados los derechos sustanciosos que llevaba aparejado el oficio y que en parte pasaban al Justicia y a su teniente.

 

En ese intervalo de tiempo se produjeron unos 62 nombramientos, incluyendo en este abultado número los de teniente de alguacil. Pa­rece que hubo sólo un alguacil mayor, y que deben entenderse las refe­rencias a varios como la existencia de un lugarteniente, conforme a las ordenanzas sevillanas315.Ya en 1499 jura Ambrosio como teniente del alguacil mayor Juan de Benavente. Otra característica es la incom­patibilidad inicial entre ese oficio y el de regidor.

Hubo un cierto desorden en los nombramientos de la segunda dé­cada del Quinientos, pues coexisten dos alguaciles mayores y varios lugartenientes, según uno de los capítulos que se dirigen al rey en 1515 uno de los alguaciles, Vergara, ejercía en Anaga, La Laguna, Tegueste, Tacoronte y Güímar (es decir, en el partido y área de in­fluencia de la capital), y el otro, Benítez, en Taoro, Daute, Adeje, Icod y Abona (obsérvese la extraordinaria semejanza de las zonas con los antiguos menceyatos guanches). Esta situación dual se había originado unos 667 años atrás, pero ya en 1520 es recibido como único alguacil mayor Alonso Benítez.

 

La potestad gubernativa para revocar y nombrar tal cargo fue ab­soluta.

 

Además, el gobernador designaba a los alguaciles si así lo estimaba conveniente. Por ejemplo, en 1584 nombra a Jerónimo Pérez como alguacil de La Laguna y sus términos, con facultad de llevar vara de justicia, ejecutar mandamientos, y percibir derechos y salarios conforme al arancel rea. Como observa Peraza de Ayala, la falta de numerario de la ha­cienda real influye decisivamente en la enajenación de oficios públi­cos, entre ellos el de alguacil mayor de Tenerife. Por la R.C. de 10-XII-1613, Felipe III dio en empeño por 8 años ese cargo al cap. Juan de Basterra a cambio de la elevada suma de 14.000 ducs. (9.000 al contado y el resto aplazado), incluyendo como anejo una regiduría. La presentación de su título en cabildo es fuente ya de debate en torno a las preeminencias de su oficio, una de las cuales consistía en que los titulares podían nombrar tenientes y revocarlos a voluntad. Aun­que la polémica viene determinada por la revolución que impli­caba esa privatización, que no se escapaba a los regidores podía en cualquier momento extender la monarquía a otros oficios concejiles.

 

Naturalmente, había capitulares que en cuanto se abre la veda para ad­quirir honores y distinciones están al acecho y efectúan gestiones para su aumento de prestigio social y político, y posiblemente quienes así no actúen serán quienes carecen de la liquidez suficiente para acariciar otras metas. Es difícil atribuir globalmente a los componentes de las antiguas corporaciones municipales los adjetivos tan pomposos y el amor tan desmesurado y desinteresado hacia la república y el bien común con que los adornó buena parte de la historiografía tradicional.

El caso de Basterra es de alguien que erró en su cálculo o se mostró muy osado, pues enseguida se comprobó que no tenía dinero para hacer efectivo el segundo pago a la hacienda pública, que no perdona, de modo que no dura ni un mes en su flamante cargo, y de máximo responsable de la cárcel pasa a ser huésped de la misma. En el ínterin se nombra depositario del oficio a Mateo Díaz Maroto, un personaje que en otro apartado comprobaremos albergaba deseos de grandeza.

 

A partir de este momento se inicia una larga peripecia de propie­tarios y efectivos ejercientes del oficio, entre personajes foráneos y ve­cinos de la isla. En 1618 se remata en d. Martín Zapata de Abella en 13.000 ducs., y éste lo traspasa a Felipe de Matienzo, madrileño, de quien intenta adquirirlo el regidor d. Luís Interián por 15.000 ducs, pero finalmente la viuda de Matienzo, doña Agustina Maldonado, en­cuentra mejor postor en d. Francisco de Codacedo, a quien lo enajena en 1622 por 20.000 ducs., y éste lo traspasa a una de las familias más poderosas de la isla, y aún de la región, a la que ya se ha hecho refe­rencia: los hermanos Lorenzo, aunque formalmente figure como pro­pietario en esta ocasión d. Andrés Lorenzo, también regidor.

 

Desde el punto de vista efectivo, el ejercicio pasó de Maroto a Pedro del Valle Alvarado en tiempo de doña Agustina Maldonado, y así continuó siendo durante la propiedad de los Lorenzo, a pesar de algún intento para que cesase esa condición. En septiembre de 1623, d. Lope Fonte exigía el cese de Alvarado en el ejercicio del oficio por el fallecimiento de doña Agustina Maldonado.

 

A la muerte de d. Andrés Lorenzo, su hermano Luís será el propieta­rio, y en 1634 formalmente toma posesión del empleo que estaba sirvien­do en su nombre Pedro del Valle, quien notarialmente reconoce en sep­tiembre de ese año la verdadera propiedad del oficio, y a continuación Luís Lorenzo formaliza la presentación de toda la documentación que lo acreditaba como tal dueño del alguacilazgo ante el Ayuntamiento.

Además, aprovechando los problemas financieros del rey. con mo­tivo del donativo de 1632 obtiene licencia (compra) a cambio de 1.100 ducs. para portar vara de justicia al mismo tiempo él y su teniente. El Ayuntamiento pleiteó a lo largo de 1635 por un doble motivo: a) se trataba de una innovación; b) por oponerse a que los derechos de ejecuciones y posesiones los cobrase el alguacil mayor. No obstante, la R. Audiencia fallará a favor de Luís Lorenzo en ambas cuestiones, aun­que el teniente de la isla apele. Nombra entonces Luís Lorenzo como teniente a su sobrino d. Fernando Arias de Saavedra, mientras el Ayun­tamiento gestiona la incorporación del oficio a la institución ofreciendo los 13.000 ducs. en que fue rematado, pero apremiado por las graves penas a que se exponía, se avienen a dar posesión a Arias, que se sienta al lado derecho del teniente de corregidor. Poderosos caballeros eran los Lorenzo con su dinero... Ello no fue óbice para que el municipio si­guiese con el litigio en fechas posteriores, sobre todo cuando en 1654 es apoyado por dos provisiones de la R. Audiencia, pero una provisión posterior de 1664 puso las cosas en el estadio anterior.

 

Dejando a un lado esta cerrada oposición, retomamos el hilo de las transmisiones y de los tenientazgos. En 1641 Luís Lorenzo nombra te­niente a su hijo d. Alonso de Llarena Lorenzo, a quien puso pleito Arias, quien en principio es apoyado por la R. Audiencia pero a con­tinuación vende su derecho a Llarena en 1646, quien lo cede con pacto de retroventa al cap. d. Carlos Briones de Samaniego. Éste, por su parte. nombra como teniente, con resistencia capitular, a d. Simón de Castilla y Valdés. En virtud del citado pacto de retroventa, el oficio retorna a Llarena, pero nuevamente la historia del alguacilazgo mayor se enreda. pues el cargo es rematado con otros bienes por 140.310 rs., en José Gar­cía, quien lo traspasa a d. Fernando Arias, que nombra para ejercerlo a d. Alonso de Fonseca y Messía en 1657. Dos años después. Arias vende el oficio al maestre de campo d. Cristóbal de Ponte Xuárez-Gallinato.que delega para ejercer en d. Esteban de Ponte y Llarena. En 1668 se registra otro traspaso, pues Gallinato vende el alguacilazgo al regidor decano d. Juan de Mesa Lugo y Ayala por 60.600 rs. con pacto de retroventa, nombrando para el oficio el comprador a su hijo d. Lope de Mesa Lugo y Ayala, a quien cederá el cargo en propiedad en 1671 a la par que queda vinculado en mayorazgo. Sucesivamente, el oficio lo usufructúan su madre y su hermano. Hasta finales de la centuria, la fa­milia Mesa nombrará a varios individuos para que sirvan el oficio336. Sus ingresos son los correspondientes a un regidor más los dere­chos que le pagaba el alcaide de la cárcel, que en 1702 ascendieron a 800 rs. Este dinero procedía de los 4  rs., cobrados por todo tipo de ejecución y 8 rs. por posesión. Estas cantidades pasaban a poder de la justicia ordinaria, pero desde el nombramiento de Basterra la si­tuación cambió, aunque algunos jueces pretendieron seguir perci­biéndolas, incluso después de que el Consejo Supremo amparase a los alguaciles mayores, que en ese campo asimismo contaron con la aprobación de la R. Audiencia. El Ayuntamiento percibió desde un principio la trascendencia que implicaba la cédula. Desde otro punto de vista más jurídico, C. Sevilla ha llamado la atención sobre la no­vedad —transgrediendo la propia legalidad, aunque reconocía una situación de hecho—, que implicaba el título de Basterra, particu­larmente desde una óptica hacendística y social. Por un lado, la mer­ced otorgaba al alguacil mayor los derechos de las ejecuciones, y por otro, se abría la posibilidad, ya experimentada con anterioridad, de arrendar la cárcel, lo que suponía que el mejor postor, que podía ofrecer 9 rs. diarios, haría recaer este peso económico, que no percibía el Ayuntamiento, en los propios presos, y se albergaban dudas sobre la eficacia en la custodia de los encarcelados.” (Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia Tomo I. Volumen I.:229 y ss.)

 

1614 Noviembre 30. El Capitán Francisco de Molina Quesada, Regidor, presentó una R l Provisión pretendiendo perpetuamente por derecho de sangre la Fortaleza de Garachico, sobre la qe presentó también otros papeles el Capitán Pedro Gonzalez de Gallegos y se opuso; y en su vista se acordó se llevasen al Licenciado Francisco García Sánchez, Letrado del Cabildo, respecto á estar el dho Cabildo en la posesión de nombrar y suplicaron á S.M. de la R l Ceda y dho Letrado resolvió que siguiesen las partes en justicia, con lo que se conformó el Cabildo. (José María Pinto de la Rosa , 1996)

 

Mayo de 2012.

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

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Bibliografía

     

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