UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1611-1620
CAPÍTULO
XXIII (X)
Guayre
Adarguma *

1614 S
1614 noviembre 10. Notas en torno al asentamiento europeo en el Valle Sagrado de Aguere (
Los recursos económicos.
Propios, Rentas e Ingresos Extraordinarios del Cabildo Colonial
Rentas derivadas de la propiedad inmueble. a) La explotación de las suertes concejiles.
“Como se comprobará
en la segunda parte del trabajo, el Ayuntamiento potenciará —a partir sobre todo de la tercera década del s.
XVI— la superficie cerealística, en detrimento de
la zona dedicada en exclusiva al
aprovechamiento ganadero. Los sucesivos arrendamientos de zonas adehesadas incrementarán notablemente el área
destinada en un principio a sementeras. Así, el volumen de tierras de siembra
superaba las 6.000 fas., que divididas
en suertes se subastaban públicamente desde el balcón de las Casas Consistoriales. De modo inmediato pujaban los aspirantes, y para estimular el mejor interés
de los labradores los anteriores
rematadores podían ejercer el tanteo.
Las rentas por este concepto, que se convirtieron en
el recurso más importante del
Ayuntamiento, alcanzaron 304.853 mrs. en 1531, 696.460 en 1532 y 781.941 en 1533. Si atendemos al número de fas. de trigo, sumaban 8.669 en 1565, cantidad que durante
mucho tiempo se mantuvo hasta entrado el s. xvii.
Un cúmulo de escrituras correspondientes a los
arrendamientos de 1568 pueden acercarnos más al
sistema y condiciones concretas de la renta. La concesión de las suertes, de 8
fas. de medida de cordel, se hacía a riesgo y
ventura de todo caso fortuito, ansy del gielo como de la tierra, e piedra e niebla e bruma e alhorra e frío
e agua e mangla e seca e otro
qualquier caso fortuito. Como luego veremos,
esto era así en teoría y correspondía al
deseo lógico del Ayuntamiento de garantizarse una estabilidad en la percepción de unas entradas que eran básicas
en su hacienda, pero además con el correr del tiempo serán un elemento
estratégico de primer orden para paliar el desabastecimiento.
No en vano, según la xvii condición de los
contratos, se trataba de la mejor tierra de la isla, y su cultivo lo efectuaban
en época de descanso de otras labores ganaderas o agrícolas; es decir, que se
trataba en principio de un complemento de la propiedad particular o tierra
atributada.
La
paga se realizaba el día de S. Juan (junio) en el granel designado por
el mayordomo del Cabildo. Los labradores quedaban obligados a no
quemar los rastrojos para que quedasen como pastos para el ganado, pero no
podrían introducir puercos, cabras ni ovejas. La suerte, además, estaría cercada a su propia costa.
Cada suerte llevaba de siembra 16 fas. de trigo y
paja, y la renta tipo era de 41 fas. y 4 ais. de
trigo, escriturándose ante notario en septiembre. En el Rodeo Alto las rentas
comprometidas el citado año, relativas a 41 suertes de 8 fas. de extensión,
fueron éstas: 60 fas., 72, 41, 78,
57 y 4 ais., 36, 72, 48, 25, 68, 28 y 8 ais., 69 y 4 ais., 56, 24, 40, 72, 78,
32, 32 y 8 ais., 20, 72, 64, 60, 68, 64, 61, 45, 64, 44, 72, 60, 56, 64, 56, 53, 42, 40, 32, 32, 42, 42.
Diez años más tarde, de un total de 90
suertes, 20 se rematan a dinero para atender
la obra de la fortaleza santacrucera. El resto de las suertes estaban cargadas con estas rentas trigueras:
24 fas., 24 fas. 21 y 4
ais., 17 y 4 ais., 12, 16, 17y 4 ais., 16, 12, 12 y 8 ais., 16, 28, 16, 16, 16,
44, 40, 40, 44 y 8 ais., 56 y 8 ais., 44, 24, 24, 36, 32 y 8 ais., 52, 24, 56,
16, 18, 17 y 4 ais., 20, 30, 48, 45 y 4 ais., 40 y 8 ais., 28, 48, 53 y 4 ais.,
52 y 8 ais., 45 y 4 ais., 54, 48, 45 y 4 ais., 48, 52, 40, 44, 28, 32 y 8 ais,
23 y 4 ais., 40, 45 y 4 ais., 52, 36, 40, 36, 32, 33 y 4 ais., 40, 40, 40, 40y
8 ais., 34, 48, 49 y 4 ais., 32, 40, 20, 60 (por 3 suertes). En total, ascendía
toda la renta del Rodeo a 2.439 fas. y 4 cels.
Como se ha podido comprobar, sobre las suertes recaían
rentas muy variadas, extremo que
podemos corroborar en otras escrituras de 1583
una suerte de 8 fas. en el Rodeo Alto podía estar rematada en 16 fas. y 8 ais. (a 2 fas. y 1 almud de trigo por fa.
de extensión), pero otras pagaban 16, 18 y 8 ais., 32, 36, 42, 44...
Debido a diversos factores, como la ley de
rendimientos decrecientes, durante el
Seiscientos fue notoria la disminución de los ingresos cerealísticos, y ya en 1623 se achacaba a la
continua labor a que eran sometidas esas
tierras, que se iban tornando estériles. La comparación de la renta de 1668, que fue de 4.600 fas., con la más
arriba señalada un siglo antes, de
8.669 fas., es muy ilustrativa de ese fenómeno.
La saca de madera.
La extracción de madera para su exportación requería
licencia concejil desde 1512, siendo
confirmada esta disposición posteriormente por
En
ese mismo año se aplica parte del corte en Agache para satisfacer el
salario como médico del bach. Funes.
A principios de 1522 sabemos que existía un acuerdo
con el mayordomo para extraer leña, lo
que origina las protestas de algunos regidores, que además de oponerse a los
remates por originarse males y fraudes, entienden que un oficio de república, a
cuyo cargo estaban las cuentas de los bienes concejiles, no era
conveniente se mezclase en esas actividades.
Lo único que consiguen es la creación de una comisión
para estudiar el asunto. En septiembre de ese año, con objeto de contribuir
al aludido abastecimiento de aguas, se pregona el remate de hasta 50.000 cargas
de leña (10 arrobas cada carga) en Anaga, corriendo todos los gastos de extracción y transporte a costa del rematador, bajo
vigilancia de un comisionado del Cabildo y con la restricción de no
talar palo blancos, viñátigos ni mocanes, como especies más preciadas para
necesidades vecinales. Como ningún particular acudió a la puja, se entablaron negociaciones con los dueños de ingenio de G. Canaria
utilizando la mediación de
El término de Anaga fue de los más castigados por
estas sacas: en julio de 1527 los regidores Doménigo
Rizo y Antonio Joven se concertaban con un fraguero para cortarles 10.000 cargas de leña (16 fas./carga)
en Taganana, en el Valle de Lucía, a talar en la segunda mitad
de ese año. Otro enclave objeto de cortes en Anaga fue el de San
Andrés, Igueste y Valle de Salazar, adentrándose incluso más hacia
La atención a la infraestructura defensiva propició
otro remate en 1557, tanto en Anaga (cabezadas de Igueste), donde se permitía
la tala de 30.000 cargas de leña, como
en Abona y Agache, cuyos pinares debían proporcionar 1.000 docenas de
tablado. Los vecinos se quejan cuando ven peligrar sus fuentes de
aprovisionamiento maderero por los remates concejiles, como ocurrió en 1559 con
los habitantes de Santa Cruz y Valle de
Salazar, que se consideraban perjudicados por el pregón de 5.000 cargas de leña extraíbles en la parte superior del
valle de Igueste con destino al
ingenio de Telde, lo que resultaba contrario a sus necesidades (viviendas y navíos, fundamentalmente). Reclamaban los
vecinos afectados que no se talase desde el Roque de Anaga hacia Santa
Cruz, y proponían como alternativa el área comprendida entre el Roque
de Antequera, Punta de Anaga y Montaña Bermeja. El resultado
era previsible: se hace caso omiso de su protesta y se remata la tala sobre
Igueste, aunque se vetan ciertas especies como palo blanco, laurel,
til y sanguino (el palo blanco era muy apreciado para ejes, husillo y
navíos).
Otras
dos zonas destacan igualmente por su sobreexplotación: Agache, ya bastante esquilmada por la pez, y el Malpaís de Icod, que fue
la reserva maderera más importante para la saca. Está claro que las noticias
que podamos entresacar de los libros de Actas son sólo una parte
de la realidad, que puede completarse más con los contratos notariales. En la
zona de Agache, algo que preocupó al Concejo fue su relativa lejanía y pésima
comunicación. Se palpa el interés por unir la capital con núcleos
dispersos del sur, que parecían escapar al control de
las autoridades; de ahí la exigencia en los remates de efectuar los cortes en sitios que exigiesen la apertura de caminos por los rematadores,
de acuerdo con la utilidad de los lugareños. Pero rara vez coincido el interés
especulativo con los objetivos capitulares y el provecho vecinal, pues
los rematadores iban a lo suyo, desbrozando allí donde les era
menos costoso; es más, posiblemente no tuvieran gran interés en facilitar
unas comunicaciones que suponían mayor control municipal.
En 1531 se comprueba esta condición de realizar
caminos en una referencia a un partido
con Joven. Cuando prácticamente se institucionaliza es en 1539, sobre todo a la vista de que los pinares más cercanos
a
Eventualmente se recurría a otros montes de las
bandas del sur: en el verano de 1546, nuevamente para pagar a acreedores, se
pregona el corte de 4.000 docenas de
tablado en el Malpaís de Isora.
Los remates de esta naturaleza se enrarecen a lo
largo de la segunda mitad de la centuria, en parte por la disminución
de los ingenios grancanarios, así como
por la competencia de
Los vaivenes concejiles en esta y otras rentas, sin
saber o querer acertar con el sistema idóneo
para asegurar la percepción de sus ingresos, produjo confusión, incrementó el dolo y mermó las entradas. Así
lo comprobamos en lo que se refiere a la persona
diputada para controlar los derechos de
exportación, pues un elemento reiterativo en las sesiones capitulares son las continuas quejas sobre fraude en los embarques, que tenían como sistemática respuesta una
cansina resolución que recordaba la
prohibición de exportar sin licencia. De ahí la importancia
de los encargados de velar por la saca de las cosas vedadas. Quizá
el primer nombramiento fuese el de Francisco Malpica en 1506 como guarda de
Santa Cruz. En las primeras décadas fue usual que una
misma persona acumulara la función de guarda de puerto y alcalde del lugar, pero ya en 1540 el jurado denunció que eso traía consigo
fraude, por lo que solicitó recayese
en personas distintas. Peor había sido
años atrás, cuando en 1522 el propio mayordomo era el arrendatario
de la saca a cambio de dinero que prestaba al Ayuntamiento.
Sin
llegar a la figura específica de guarda de puertos, que opera en
los puertos principales, en otras caletas de menor actividad se podía nombrar
eventualmente a alguna persona con la misión de vigilar la saca
de madera. Así, en 1542 el regidor Alonso de Llerena, comisionado
por el Concejo para controlar la saca que realizaba Blas Díaz en el
Malpaís de Icod, había nombrado para ese efecto a Sebastián Medina.
Pero Blas, como buen comerciante, llega a un acuerdo con Medina ofreciéndole llevar la cuenta de los navios que cargaba con madera y leña.
Ante este cambio, que iba a suponer un fraude, se plantea un problema
al Cabildo, que no tenía previsto salario para guardas en ese lugar;
no obstante, encarga a Llerena que contrate a alguna pesona con sueldo. En otras
partes de la isla, singularmente en
La elaboración de pez.
Configurada
como una renta de propios desde temprana fecha (1512), a los pocos años el Ayuntamiento comprueba la dificultad de controlar
los arrendamientos y el enorme perjuicio que causa a los montes,
por lo que adopta medidas de cambio de ubicación de los hornos o de limitación
de los mismos con objeto de acotar la actividad y evitar una destrucción
forestal anunciada por todos. Pero las dificultades financieras obligan en no
pocas ocasiones al Cabildo a rectificar decisiones que intentaban frenar los
excesos de los pegueros, legales o clandestinos.
Sabido
es que la pez o brea, resultado de la destilación de la tea del
pino, era de gran utilidad para diversas finalidades vecinales, como la
edificación de viviendas, pero su principal destino y razón última de la
febril actividad era el calafateado de navíos, utilizándose en la industria
naval isleña o exportándose, fundamentalmente al área portuguesa
o a la costa cantábrica. Al principio recaudaba el Ayuntamiento por
este concepto 5 mrs./qm., hasta que en 1512 la cifra ascendió a 10 mrs.
Las primeras medidas liberalizadoras, que hicieron dehesa de los pinares
de la isla para la pez, fueron un enorme error que el Cabildo rectificó
más tarde mediante la delimitación en 1512 de áreas específicas
de sotavento: Abona, Agache, Adeje.
La pez resultaba sumamente difícil de controlar,
pues la distancia de los centros de poder e incluso de los núcleos poblados, y
la ausencia de comunicaciones, sobre todo en el sur, tornaban utópico el cumplimiento de las continuas disposiciones capitulares.
En 1515 hay quejas sobre la mala
obtención de la pez (se trataba de una actividad en la que se desperdiciaba mucha madera). La única arma
con que cuenta el Concejo es prohibir total o
parcialmente las labores o reiterar, más bien con escaso éxito, las ordenanzas. Así, en octubre de 1515, ante
la situación expuesta, acuerdan que no se elabore pez sin licencia ni la reciba nadie. En 1525 el regidor Trujillo exponía
que los pinares se estaban destruyendo
debido a los hornos de pez, por lo que proponía incluso
como más rentable el cese de éstos y la venta de la madera caída. Sus compañeros de corporación adoptan una medida limitativa,
que no afecta tanto a la producción como a la ubicación geográfica, de suerte
que se protegen los pinos de la banda norte (Icod, Garachico...) y
se centra el aprovechamiento en Agache, siempre que fuera de pinos caídos,
bajo la fuerte sanción de 10.000 mrs. Posiblemente ni ellos creyesen
en la efectividad de una prohibición de cortar pinos en el sur.
Nuevamente es puesto en tela de juicio el beneficio
de la renta en 1532, comentando el gobernador
y los regidores que los ingresos no eran
elevados, y los pegueros eran portugueses y bergantes, que cuando habían
acumulado cierta cantidad de dinero se marchaban de la isla con ella.
Esto no compensaba los diversos perjuicios que se
seguían a la isla: prendían fuego a las
montañas, disminuían los pinos —tan necesarios para viviendas—, e incluso los pegueros cortaban tilos y laureles
con objeto de confeccionar cajas para embalar su producto, lo que
constituía un daño añadido, además de dedicarse al hurto de ganado.
Consideraban que era más útil destinar los pinos para construir casas
o venderlos para exportación. Pero si en principio se decide que no
se arriende la renta de la pez, pocas semanas más tarde la repetición
de la consabida ordenanza que prohibía elaborarla sin licencia es indicativa de
que nuevamente se había puesto en pregón, y en 1533 produjo unos ingresos de 155.000 mrs. Algunas ordenanzas trataron de
poner coto a la elaboración ilegal: se multaba con 1.000 mrs. por cada
pino utilizado y pérdida de la pez.
Durante casi una década hay silencio sobre la
materia en las fuentes concejiles hasta
que a principios de 1542 se trata sobre el daño inferido a los montes por el corte de pinos y leones
para pez, obtenidos muchas veces a base
de incendios. La resolución adoptada es contradictoria con la comentada anteriormente: se permiten dos hornos en la
isla, uno en Daute y otro en las bandas de Agache y Abona. La justificación es la necesidad de Tenerife y de otras islas
del producto, además de las urgencias
recaudatorias de la institución. Pero las concesiones sólo sirven para dar pie a la proliferación de hornos: en
agosto de ese mismo año el jurado
Francisco de Alzóla indicaba que el alto valor
alcanzado por la pez debido a la coyuntura bélica (guerra franco-española) había originado peguerías
clandestinas que estaban mermando los montes,
por lo que convenía adoptar una inmediata resolución para adelantarse a los
que tuviesen en mente explotar otros hornos, que así no seguirían su daño con el pretexto de las inversiones
efectuadas. En realidad no era precisa ninguna nueva
ordenanza, pero esta misma insistencia del
jurado es reveladora del desorden e incumplimiento de la legalidad. Más
lamentable fue la respuesta del gobernador, que simplemente decidió informarse y dejó su decisión en el
aire.
Los primeros que quebrantaban las normas eran los
arrendadores, que levantaban más hornos de
los convenidos en su contrato. Alguna vez el Ayuntamiento intentó poner coto al
desmesurado afán de lucro de aquéllos
mediante la inspección «in situ»: en julio de 1543 se determinó por el Ayuntamiento que se desplazase Bartolomé
Joven hasta Agache con vara de justicia para prender a los infractores. Como
además se sospechaba que actuaban los arrendadores en clara connivencia con otros pegueros ilegales —quizá hubiese
acuerdos previos a los remates—, el Cabildo pretendió involucrar a aquéllos
en la vigilancia, de modo que en los
contratos se incluyese una cláusula que obligase a los arrendadores a denunciar los hornos clandestinos en un plazo de ludías.
Con la experiencia adquirida, el Concejo va afinando
en las condiciones y normas, según queda
explicitado en 1544, año en el que se dispone que sólo podía haber dos peguerías
en la isla: una en Daute y otra en Abona-Agache, que debían ajustarse a las cláusulas
habituales, pero lo novedoso es que —conociendo los fraudes y sus causas—
permiten dos hornos en cada una de
las zonas con objeto de que la gente no estuviese parada después de cocido el
horno hasta que se enfriase, de forma que
en cada banda no funcionase más de un horno encendido ni la distancia entre
ellos superase los 200 pasos. El lugar señalado por el Cabildo para la explotación en Abona era una montaña del barranco del Durazno, y en Agache se acotaba un área
contenida entre el barranco de Herque y
Las normas y remates nunca se respetaron, con el
deterioro consiguiente de los montes, y los debates en los cabildos dan fe de
ello en diversas fechas ya que se constatan muchos más hornos de los permitidos. Por ejemplo, en julio de 1552 el regidor Benítez
de las Cuevas había hallado
diez tan sólo en Agache, cuando dos era lo estipulado. En alguna ocasión, pretendiendo mayor severidad, acuerdan los regidores que a los procesados por ilegalidad se les
juzgue conforme a la ley y no conforme a las
ordenanzas.
Una batalla que prácticamente pierde el Ayuntamiento
es el señalamiento de una zona que dañase lo menos posible a
los pinares. De ahí que constantemente sea
fijada la ubicada entre los barrancos de Binguazo y El Tabonal, como en el
remate para el año 1555, que en realidad
se pregona —como tantas veces— por necesidades hacendísticas del
Concejo, permitiendo sólo dos hornos en ese término, y no seis
como pretendía el pujador. El problema es que ese enclave no era
apetecido por los subastadores, por lo que el Cabildo debe acomodarse a veces a los intereses de los pegueros y de los comerciantes,
a sabiendas de que otros emplazamientos se evidenciaban más nocivos
para el monte y potenciaban más el fraude. Al año siguiente, por las
mismas razones, se arrienda un horno en el término de Afico (Icod), y
uno o dos en otras zonas. En general, tanto en los remates de la pez como
en los de leña se aprecia la consideración de Agache, que lindaba con
el Río de Abona, como reserva de utilización de cumbre a mar. Como
indicio de que el exceso continuaba en las décadas siguientes, digamos que en agosto de 1574 se barajaban unas cifras — seguro muy por
debajo de las reales— según las cuales ya se habían transformado ese
año 3.000 qm. de pez en Abona, lo que significaba que funcionaban unos 4 hornos y no uno, como estaba regulado. En años sucesivos
se trata nuevamente en varias sesiones si realmente valía la pena arrendar
la pez, con el parecer en contra del pertinaz regidor Coronado,
defensor de la conservación de los montes. Pero no sólo se continuaba
con las pujas y licencias, sino que la gente la elaboraba en partes vedadas, como se comprueba en las montañas de Daute en 1578.
Posiblemente el Concejo no actuaba con la mano dura necesaria
debido a los suculentos y crecientes ingresos que iba obteniendo de
la renta, que en 1581 le supuso 181.250 mrs.
En la década de los ochenta parece tomarse
conciencia de que incluso la zona de
Agache estaba siendo muy castigada y llevaba camino de una franca destrucción
vegetal, por lo que se acordó en abril de 1582 el cese de arrendamientos de pez en ese término. En 1591 hay noticias de que tanto los arrendadores del Concejo como
particulares sin licencia cometían excesos en Abona. Pero precisamente en los
años noventa es cuando —a juzgar por las
escasas cifras de remates que conocemos— los ingresos del Ayuntamiento por el
concepto de la pez fueron más cuantiosos, pues se doblaron los de décadas anteriores, sacrificándose así
una gran parte de los pinares de la isla para hacer frente a gastos municipales.
En el s. xvii disminuyó sensiblemente el valor de la renta a partir de la tercera década, de modo que las cantidades
rara vez sobrepasaban los 50.000
mrs., e incluso hubo años en que las cifras fueron irrisorias, como en 1651,
en que se rematan por 14.400 mrs. Lo más normal fue la existencia de los dos hornos de Agache —cuya zona comprendía desde la ladera de Güímar hasta el Río de
los Abades— e Icod, pero en algún año, como
1613, se añade el de Isora75. En cuanto a la importancia de dichos
hornos, nuestros datos son parcos, pero parece que salvo la excepción de
1613, en que el de Icod supera ampliamente en la renta al de Agache, se
mantiene una cierta equidad, alternando según los años
la primacía con corta diferencia. El importe de la renta se abonaba por los arrendatarios en
cuatrimestres, que se hacían efectivos en abril, agosto y diciembre, fechas que
junto a las del estanco de jabón esperaban ansiosamente los mayordomos para
salir de no pocos apuros.” (Miguel Rodríguez
Yánez.
1614 noviembre 26. Notas en torno al asentamiento europeo en el Valle Sagrado de Aguere (La
Laguna) después de la invasión y conquista de la isla Chinech (Tenerife).
Otros oficios
municipales coloniales: El alguacil mayor.
“Como señala Aznar Vallejo, sus principales
cometidos eran la ejecución de las
sentencias y el prendimiento de los delincuentes y reos por ello, de él dependían las rondas nocturnas y
las cárceles. Po tanto, tenía facultad para designar a los alcaides
de las cárceles de la isla, y con el tiempo
podrá nombrar sustitutos y tenientes de su oficio, crear alguaciles
menores, guardas de prisiones.... También entraba dentro de sus funciones desarmar a los que portasen armas ofensivas, así
como el visitar las cárceles, sus presos y prisiones. Ahora bien, el alguacil
mayor sólo tenía a bien intervenir directamente, en persona, en
determinadas ocasiones (prisión de personas de rango).
Básicamente, hay dos etapas en el sistema de
nombramiento e independencia de actuación de los alguaciles mayores, actuando
de divisoria la R.C. de 10-XII-1613. Hasta
esa fecha son designados por los gobernadores, constituyendo uno de sus primeros actos administrativos, en la inteligencia de que convenía situar a una persona
de entera confianza en un cargo del que
dependía la ejecución de las decisiones judiciales, la guarda de presos, la eficacia de las rondas en la
ciudad, etc., en definitiva una pieza firme
en el engranaje del orden público; además, había razones de índole lucrativa, dados los derechos sustanciosos que llevaba
aparejado el oficio y que en parte pasaban al Justicia y a su teniente.
En ese intervalo de tiempo se produjeron unos 62
nombramientos, incluyendo en este abultado número los de teniente de alguacil.
Parece que hubo sólo un alguacil mayor, y que deben entenderse las referencias
a varios como la existencia de un lugarteniente, conforme a las ordenanzas sevillanas315.Ya en 1499 jura
Ambrosio como teniente del alguacil mayor Juan
de Benavente. Otra característica es la incompatibilidad inicial entre ese oficio y el de regidor.
Hubo un cierto desorden en los nombramientos de la
segunda década del Quinientos, pues coexisten dos alguaciles mayores y varios
lugartenientes, según uno de los capítulos que se
dirigen al rey en 1515 uno de los alguaciles,
Vergara, ejercía en Anaga, La Laguna, Tegueste, Tacoronte y Güímar (es decir, en el partido y área de influencia
de la capital), y el otro, Benítez, en Taoro, Daute, Adeje, Icod y Abona (obsérvese la extraordinaria semejanza de
las zonas con los antiguos menceyatos guanches). Esta situación dual se había
originado unos 667 años atrás, pero
ya en 1520 es recibido como único alguacil mayor Alonso Benítez.
La potestad
gubernativa para revocar y nombrar tal cargo fue absoluta.
Además, el gobernador designaba a los alguaciles si
así lo estimaba conveniente. Por
ejemplo, en 1584 nombra a Jerónimo Pérez como alguacil de La Laguna y sus términos, con facultad de llevar vara de justicia, ejecutar mandamientos, y percibir
derechos y salarios conforme al arancel
rea. Como observa Peraza de Ayala, la falta de
numerario de la hacienda real influye decisivamente en la enajenación de
oficios públicos, entre ellos el de alguacil
mayor de Tenerife. Por la R.C. de 10-XII-1613,
Felipe III dio en empeño por 8 años ese cargo al cap. Juan de Basterra a cambio de la elevada suma de 14.000 ducs. (9.000 al
contado y el resto aplazado), incluyendo como anejo una regiduría. La
presentación de su título en cabildo es fuente ya de debate en torno a
las preeminencias de su oficio, una de las cuales consistía en que los
titulares podían nombrar tenientes y revocarlos a voluntad. Aunque la polémica viene determinada por la revolución que implicaba esa
privatización, que no se escapaba a los regidores podía en cualquier momento
extender la monarquía a otros oficios concejiles.
Naturalmente, había capitulares que en cuanto se
abre la veda para adquirir honores y
distinciones están al acecho y efectúan gestiones para su aumento de prestigio social y político, y
posiblemente quienes así no actúen serán
quienes carecen de la liquidez suficiente para acariciar otras metas. Es difícil
atribuir globalmente a los componentes de las antiguas corporaciones municipales los adjetivos tan
pomposos y el amor tan desmesurado y desinteresado hacia la república
y el bien común con que los adornó buena
parte de la historiografía tradicional.
El caso de Basterra es de alguien que erró en su cálculo
o se mostró muy osado, pues
enseguida se comprobó que no tenía dinero para hacer efectivo el segundo pago a la hacienda pública, que no perdona,
de modo que no dura ni un mes en su flamante cargo, y de máximo responsable de la cárcel pasa a ser huésped de la
misma. En el ínterin se nombra depositario
del oficio a Mateo Díaz Maroto, un personaje que
en otro apartado comprobaremos albergaba deseos de grandeza.
A partir de este momento se inicia una larga
peripecia de propietarios y efectivos
ejercientes del oficio, entre personajes foráneos y vecinos de la isla. En 1618 se remata en d. Martín
Zapata de Abella en 13.000 ducs., y éste
lo traspasa a Felipe de Matienzo, madrileño, de quien intenta adquirirlo el regidor d. Luís Interián por 15.000 ducs,
pero finalmente la viuda de Matienzo, doña Agustina
Maldonado, encuentra mejor postor en d.
Francisco de Codacedo, a quien lo enajena en 1622 por 20.000 ducs., y éste lo
traspasa a una de las familias más poderosas de la isla, y aún de la región,
a la que ya se ha hecho referencia: los hermanos Lorenzo, aunque formalmente
figure como propietario en esta ocasión d.
Andrés Lorenzo, también regidor.
Desde el punto de vista efectivo, el ejercicio pasó
de Maroto a Pedro del Valle Alvarado en tiempo de doña Agustina Maldonado, y así
continuó siendo durante la propiedad de los Lorenzo, a pesar de algún intento para que cesase esa condición. En
septiembre de 1623, d. Lope Fonte exigía
el cese de Alvarado en el ejercicio del oficio por el fallecimiento de doña Agustina Maldonado.
A la muerte de d. Andrés Lorenzo, su hermano Luís
será el propietario, y en 1634 formalmente toma posesión del empleo que
estaba sirviendo en su nombre Pedro del
Valle, quien notarialmente reconoce en septiembre de ese año la verdadera propiedad del oficio, y a continuación
Luís Lorenzo formaliza la presentación de
toda la documentación que lo acreditaba como tal
dueño del alguacilazgo ante el Ayuntamiento.
Además, aprovechando los problemas financieros del
rey. con motivo del donativo de 1632
obtiene licencia (compra) a cambio de 1.100 ducs. para portar vara de justicia al mismo tiempo él y su teniente.
El Ayuntamiento pleiteó a lo largo de 1635 por un
doble motivo: a) se trataba de una innovación;
b) por oponerse a que los derechos de ejecuciones y posesiones los cobrase el
alguacil mayor. No obstante, la R. Audiencia fallará a favor de Luís Lorenzo en ambas cuestiones, aunque el teniente de la isla apele. Nombra entonces Luís
Lorenzo como teniente a su sobrino d.
Fernando Arias de Saavedra, mientras el Ayuntamiento gestiona la incorporación del oficio a la institución
ofreciendo los 13.000 ducs. en que fue
rematado, pero apremiado por las graves penas a que se exponía, se avienen a dar posesión a Arias, que se
sienta al lado derecho del teniente de
corregidor. Poderosos caballeros eran los Lorenzo con su dinero... Ello no fue óbice para que el municipio
siguiese con el litigio en fechas posteriores,
sobre todo cuando en 1654 es apoyado por dos
provisiones de la R. Audiencia, pero una provisión posterior de 1664 puso las cosas en el estadio anterior.
Dejando a un lado esta cerrada oposición, retomamos el hilo de las transmisiones y de los tenientazgos. En 1641 Luís
Lorenzo nombra teniente a su hijo d. Alonso de Llarena Lorenzo, a quien puso
pleito Arias, quien en principio es
apoyado por la R. Audiencia pero a continuación vende su derecho a Llarena en 1646, quien lo cede con pacto de retroventa al cap. d. Carlos Briones de Samaniego.
Éste, por su parte. nombra como
teniente, con resistencia capitular, a d. Simón de Castilla y Valdés. En virtud del citado pacto de retroventa,
el oficio retorna a Llarena, pero
nuevamente la historia del alguacilazgo mayor se enreda. pues el cargo es
rematado con otros bienes por 140.310 rs., en José García, quien lo traspasa a d. Fernando Arias, que
nombra para ejercerlo a d. Alonso de
Fonseca y Messía en 1657. Dos años después. Arias vende el oficio al maestre de campo d. Cristóbal de Ponte
Xuárez-Gallinato.que delega para ejercer en d.
Esteban de Ponte y Llarena. En 1668 se registra otro traspaso, pues Gallinato vende el alguacilazgo al regidor
decano d. Juan de Mesa Lugo y Ayala por 60.600 rs. con pacto de retroventa, nombrando para el oficio el comprador a su
hijo d. Lope de Mesa Lugo y Ayala, a quien
cederá el cargo en propiedad en
1614
Noviembre 30. El Capitán Francisco de
Molina Quesada, Regidor, presentó una R l Provisión pretendiendo perpetuamente
por derecho de sangre
Mayo
de 2012.
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Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
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Continuará