FEMÉRIDES
DE LA NACIÓN CANARIA
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL, DÉCADA 1601-1610
CAPÍTULO
XXII (VI)
Viene
de la entrega anterior
En la comitiva del jueves santo salían: el Crucifijo (en los primeros
tiempos), el Ecce Homo, la virgen, y las insignias de
La razón de los candiles estaba más que
justificada, pues salía el séquito del convento a las 8 de la noche —parece
que se escogió esa hora por ser supuestamente la hora en que
Cristo empezó a derramar sangre— y recorría
todas las iglesias laguneras, durando todo el trayecto tres horas, con asistencia de la Justicia y Regimiento, que reconocía
en 1630 que en Semana Santa salían del convento agustino dos procesiones de sangre y de mucha devoción. El
trayecto era éste: desde el convento
se dirigía a la Plaza de la Pila seca o de la Concepción —donde era recibida por la hermandad del Santísimo de esa parroquia, que volvía a despedirla al mismo lugar—,
y desde ahí bajaba por la calle de la Carrera hasta
la iglesia de los Remedios, desde donde seguía su camino hasta el convento dominico para subir hasta las Claras, continuando hacia el convento franciscano para
regresar pasando por la calle de los Alamos hasta el hospital de los Dolores
antes de su retorno al convento agustino. Lo que hacía el cortejo era andar todos los
sagrarios de la ciudad. En 1594 el obispo ordenó que saliese de día,
con gran descontento popular, pues al hallarse la mayor parte de la gente
en labores de labranza hubo notable merma en el acompañamiento
y en las limosnas, de modo que la cofradía sufrió una corta crisis.
Ni que decir tiene que la nocturnidad favorecía el recogimiento y la
devoción, de ahí que la actitud episcopal provocase una seria oposición.
Como la cofradía atendía también a la conmemoración
de la Cruz, de la que se hablará a
continuación, se elegía a un pudiente para que costease la fiesta de mayo y la del Jueves Santo. Pero fue decayendo y el Cabildo sólo nombraba al prioste por el
tiempo de su voluntad, pues ningún vecino quería
hacerse cargo de los gastos, y la dotación y limosnas no eran suficientes. Como era habitual, los
tributos y aniversarios no se pagaban, y en 1687
el prior del convento agustino manifestaba en una junta convocada a instancias
suyas que la capilla se hallaba en una
situación indecente y a riesgo de ruina por falta de trastexo.
La
fiesta de la Cruz.
No es una celebración concejil, sino particular,
financiada y organizada por la Cofradía de la
Sangre. Desconocemos la antigüedad de los festejos, pues las noticias que tenemos son del s. xvii. A través
de algunos acuerdos de sesiones de dicha cofradía
trascienden algunos detalles, como los
nombramientos de proveedores de la fiesta, a cuyo cargo estaba la misma, y ciertos actos que se desarrollaban, además de
los estados generales de cuentas.
Las sesiones de la cofradía revestían un solemne
carácter, y contaban con la presencia y
presidencia del corregidor o su teniente, así como del padre provincial de los agustinos y unos pocos religiosos de esa orden, además de algunos de sus elitistas
cofrades. La designación de proveedor se hacía
con suma antelación, pues se confeccionaba una lista con los que teóricamente debían actuar como tales los diez o
veinte años siguientes a la sesión.
Esta es la nómina de personas de una serie de años: 1636, d. Fernando Arias Saavedra; 1637, cap. Luis García Izquierdo;
1638, cap. Enrique Isam; 1639, dr. Saavedra; 1640, licdo. León;
1641, cap. Diego Pérez; 1642, d. Pedro Interián; 1643, d. Alvaro de
Nava; 1644, d. Alonso Lorenzo; 1645, d. Tomás de Bustamante; 1646, d. Luis de
Mesa; 1647, d. Diego Alvarado Grimón; 1648, d. Alvaro de Mesa; 1649, Miguel Guerra de Quiñones; 1650, Alonso de Llerena
Cabrera; 1651, cap. Juan Thomás; 1652, d. Pedro Carrasco; 1653,
Domingo Boza de Lima; 1654, d. Luis Fiesco del Castillo; 1655, Rodrigo
Argumedo; 1656, d. Andrés de la Guerra Peraza y Ayala; 1657,
cap. d. Tomás de Nava Grimón; 1658, d. Fernando de la Guerra; 1659,
cap. y sargento mayor d. Tomás Díaz Maroto; 1660, cap. d. Josep Carriazo;
1661, d. Juan de Urtusáustegui Vilanueva; 1662, d. Francisco Briones y Llarena;
1663, d. Alonso Llerena Carrasco y Ayala, alguacil mayor del S.O.; 1664,
d. Juan de Llarena Lorenzo; 1665, d. Diego Tomás
de Castro; 1666, d. Alonso Guerra Calderón; 1667, d. Luis Fiesco.
Es decir, una brillante representación de lo que hoy llamamos clase dominante,
con pretensiones nobiliarias algunos de ellos. Como muchos
no asistían a la reunión, no existía compromiso solemne y se temía —no
ya una negativa, pues se consideraba un honor y un prestigio y demostración
de poder económico actuar como proveedor— que, llevados por
un excesivo afán de emulación, los enormes gastos de algunos condujeran al desistimiento de otros. Por esto se aconsejaba la moderación en
los costos de las fiestas. En efecto, entre 1636 y 1662, hay trece años en
que por algún motivo los proveedores rechazan organizar la fiesta.
Como muestra de los dispendios, en 1635, el cap. Blas
de Céspedes gastó una considerable suma en
la fiesta: 1.280 rs. en una colgadura de tafetanes, 400 rs. en unos candeleras, 200 rs. pagados de propina y limosna a los agustinos y costo del sermón, 400 rs.
para danza, cera, ramas y demás. A partir de
mediados de siglo la contribución de los proveedores se concretaba en unos 200 ducs. ó 2.000 rs. en tributo, o bien en
El detalle de los pagos de la fiesta patentiza la
mezcla de danza, música, teatro y fuegos en una especie de espectáculo
integrador y global en el que intervienen:
la reina Elena (la Magdalena), 2 negros tamborileros,
10 máscaras, 10 figuras para dos danzas (una de dos, de la
morisca; otra, de ocho). En la procesión, por supuesto con la intervención
de los clérigos —que cobraban 44 rs. por asistir a la misma—, se
utilizaba incienso y se presenciaban fuegos (4 pipas, 4 ruedas de fuego,
2 docenas de cohetes) en unas calles enramadas con 4 cargas de hierba
y una carretada de rama. En la procesión se sacaba en andas una
cruz de plata, pues la Invención de la Cruz era la fiesta principal del
convento y de la cofradía. Esa cruz había sido donada por el cap. Pedro Matías
de Anchieta en nombre de su hijo d. Diego Jacinto Fies-co,
en 1631, en que fue proveedor. Ese día lucía la cofradía su pendón verde.
Los gastos en la danza oscilaron muy poco (24-29 rs).
En 1657 se pagan 29 rs. por una danza de
personas y tambor, y por los fuegos (pólvora,
cohetes, ruedas, pipas...) 179 rs., además de 22 rs. por una carretada de rama y yerba, emolumentos de
beneficiados, etc.; en 1658, de 600 rs. de
presupuesto se dan 28 por danza y tambor.
La procesión transcurría al principio por el claustro y compás del
convento, pero como crecía la devoción no cabía la gente en el interior del monasterio. En 1610 se gestiona la procesión
extramuros, que autoriza el provisor
del Obispado, y comienza ese mismo año a realizarse con este corto recorrido: desde la calle Real se iba a la plaza de
la Pila de la villa de Arriba, y de ahí se cruzaba a la calle de la Carrera hasta bajar a la plaza de los Remedios, por la cual
asimismo atravesaban por la hazere de las
tiendas y ventas que en ella ay a e! esquina del ospital de los Dolores,
desde donde regresaría al convento. La fiesta la empañaron más de una vez los beneficiados de la Concepción
con sus pretensiones y celos. Desde un principio se
manifestaron disgustados con la concesión de la
procesión, oponiéndose a que los monjes saliesen con cruz alta fuera de su
distrito o compás. La autoridad eclesiástica
les insta a que asistan a las vísperas y fiesta y digan misa mayor, entre otros motivos porque no había otra
celebración de la Invención de la Cruz en
La Laguna que ésa. Por su parte, el convento tampoco estaba muy conforme con
la obligada participación parroquial. Primero se opondrá, en
1609
abril 27. Juan Brient, mercader de Saint-Malo, apodera a Bernaldes mercader galo establecido
en La Laguna para cobrar 1.387 V; rs. del tonelero
Martín Rodríguez. (AHPSCT, leg. 2.088, P 78 v)
1609
junio 3. El
Cabildo de la Isla de La Palma concedió autorización a Juan Vandewalle
y Vellido para que construyera en unas huertas de su propiedad
dos molinos harineros con la condición expresa de que había de
costear la conducción del agua desde el último molino de El Río, desde el que
se suministraba a la población de la capital insular, “para siempre jamás,
sin que el Cabildo fuese obligado a pagar cosa alguna”. (Juan
Carlos Díaz Lorenzo, 2010).
1609
julio 4. Notas en torno al
asentamiento europeo en el Valle Sagrado de Aguere, hoy ciudad de La Laguna en
la isla Chinech (Tenerife).
Los
tenientes y alcaldes mayores coloniales en La Laguna-Tenerife.
“Es un oficial de más compleja caracterización.
González Alonso lo presenta como subordinado del
corregidor, pero actuando en nombre de éste y en su lugar, de modo que sería
un alter ego de aquél. Los
lugartenientes del gobernador son los llamados a sustituirle en sus funciones en
situaciones de ausencia o enfermedad, presidiendo las sesiones capitulares y
ejerciendo las competencias que en principio son propias del titular de la gobernación. Pero ambos oficios, desde ese punto de vista, constituyen una unidad, de modo que
no es posible que el gobernador y su teniente
tengan voz y voto a un tiempo en una sesión. Además, ya hemos comprobado que cumplen también la importante misión de sustituir a sus superiores en las
situaciones de fallecimiento o ausencia
prolongada mediante nombramiento de la corporación que ratificaba el monarca.
Ahora bien, realmente su función más importante es
el ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional en nombre del gobernador o
corregidor, de modo que se convierte en juez de primera instancia, como se tratará con más detalle en otro capítulo.
Desde la sesión del 20-X-1497 están presentes el
gobernador, el teniente y el alcalde. En los comienzos, como se ve, no sólo se
acompaña el gobernador de su lugarteniente, sino que aparecen diferenciadas las figuras de teniente y alcalde mayor, lo
que no favoreció la administración
de justicia. Para este importante cargo Lugo nombró, mientras
pudo, a personas de la máxima fidelidad, y pensó que para ello nada mejor que el propio entorno familiar. El teniente, como su sustituto
y como juez, podía actuar como escudo de los intereses del Adelantado,
quien en reciprocidad cubría con su autoridad los defectos
y aun los desmanes de sus tenientes. Su propia esposa, doña Beatriz de
Bobadilla, fue su teniente en 1501-1503, en una de sus ausencias l31.
Asimismo ocuparon el cargo su sobrino Bartolomé Benítez (1506,
1507), o Jerónimo de Valdés —sobrino político de Lugo—, a quien el
alcalde mayor Pedro de Vergara le discutirá preeminencia. Hernando
de Trujillo, llamado «el teniente viejo», lo fue en una primera etapa a finales del s. xv, y repetirá en 1508-1509.
Respecto a Jerónimo de Valdés, antes citado,
teniente entre 1498-1501, es el típico
ejemplo de gobernante déspota, cuya actuación es vergonzosamente tolerada por su superior. Fue acusado de numerosas tropelías (hurtos, insultos a la autoridad, amenazas
de muerte, venta de guanches libres,
violaciones, etc.). Como Lugo lo protege, apenas quedaba otro poder que el eclesiástico para castigarlo en lo que entonces
competía a su jurisdicción, y en efecto fue
excomulgado.
Pedro de Vergara, casado con una sobrina de Lugo,
ejerció en numerosas ocasiones la alcaldía
mayor, y también fue teniente con el juez de residencia Sebastián de Brizianos. Su comportamiento no fue del agrado de los vecinos, que lo acusan de robo y
concusión, incluso ante la presencia de Lugo. Fue condenado por Lope de Sosa en
su residencia (1508), y se repiten las denuncias
contra él en 1515.
Como ya se indicó, el nombramiento real del licdo.
Lebrón como lugarteniente en 1511 implicará una restricción para el poder de
Lugo, quien en teoría gozaba de la facultad para
nombrar subordinados.
Pero Lebrón estuvo en su oficio hasta su relevo en
1514 por el licdo. Cristóbal de Valcárcel,
designado por
Destaca extraordinariamente frente a la etapa
posterior a los Adelantados, el
abultado número de tenientes de sus mandatos, como ya se ha señalado. Algunos apenas figuran con ese cargo en
alguna que otra sesión, y otros son reelegidos
después de un corto período de ejercicio. La extrema variación, que sólo se explica por razones puramente personales, es contraria al buen gobierno y administración.
Nada menos que diez tenientes
(de los que cuatro son bachilleres y tres licenciados) en ocho años, de los que
repiten tres dentro de ese tiempo, es ilustrativo de lo dicho.
La llegada de los primeros gobernadores letrados
implica una modificación y una normalización,
en cuanto la situación se ajusta más a la imperante en reino. Los gobernadores nombrarán a sus tenientes letrados o alcaldes mayores, que ejercerán
fundamentalmente, como se ha señalado, la
función judicial. Se les exigía, igual que a sus superiores, la prestación de fianza al recibírseles en
cabildo.
Incluso
después de la pérdida de la gobernación, el clan de los Lugo mantuvo parcelas de poder, no sólo porque controlan parte del
Regimiento, sino porque un miembro de la familia, el licdo. Bartolomé
de Fonseca, hijo de Andrés Suárez Gallinato, antes de acceder a una
regiduría fue teniente con tres gobernadores (Figueroa, Ayora y Cepeda)
en los años centrales del siglo. No fue el único caso de teniente
que repitió, pues el licdo. Diego de Arguijo fue lugarteniente de los
gobernadores Estrada, Armenteros y Moreno.
Después de la etapa de los Adelantados, es de reseñar
que algunos gobernadores no fueron parcos a la hora de nombrar tenientes y alcaldes mayores. Por ejemplo, el
licdo. Plaza nombró cuatro; Cañizares, Cepeda, Estrada y Moreno, a tres;
Armenteros, a cinco. Pero son la excepción, y se comprobará que más bien se
trata principalmente de licenciados, lo que
induce a pensar que hubo celos y roces más que razones
de peso. Pensemos que el ajustado tiempo de mandato apenas da para un juez por año, o menos como en el caso de Armenteros. También
cabe pensar como un posible móvil del «baile» de tenientes la
venalidad, asunto que periódicamente salta a la luz, hasta el punto de
que en 1592 se prohibió por real cédula llevarles dinero, ya que era público
que algunos gobernadores vendían las varas de justicia.
Hacia 1615 se percibe un cambio en el sentido de una
mayor estabilidad en los tenientes.
En ocasiones se habla de colonialismo en la
administración municipal canaria, lo
cual resulta incomprensible cuando tantos estudios faltan aún, a pesar de las
indudables y muy meritorias aportaciones realizadas hasta ahora, para analizar
en profundidad la naturaleza y características de la administración a todos
los niveles. Choca en principio ese tipo de
afirmaciones con el deseo, al menos de la oligarquía isleña, de que los máximos
rectores de la vida política municipal, de acuerdo con lo establecido al respecto por la normativa
castellana, no fueran naturales de la isla.
Como los gobernadores o corregidores, salvo rara excepción, eran foráneos,
las protestas se centran en los tenientes, que en alguna ocasión son
reclutados por los gobernadores entre algún letrado local. Si tenemos presente
que en el Ayuntamiento se registra en muchos asuntos una pugna entre bandos e
incluso entre núcleos familiares y afectos al mismo,
y fuera de él se mueven poderosos intereses económicos, se comprenderá que los afectados intenten
evitar que un sector del Cabildo fortalezca su
posición valiéndose de que un deudo se halla encaramado en la cima del poder o
en su entorno. Los gobernadores que así actuaban sólo pretendían un mayor
conocimiento de la situación y probablemente adoptasen esta medida como un
gesto de acercamiento y señal amistosa hacia el Regimiento y las fuerzas vivas en los primeros momentos de su llegada, pero tampoco
es descartable que, para gobernar con más
holgura y comodidad, apoyasen al sector que más posibilidades contaba para dominar el Ayuntamiento mediante el nombramiento de un teniente de su acuerdo.
La
monarquía no veía con buenos ojos el ejercicio de los jueces en
el lugar del que eran naturales o vecinos, pues era muy grande la posibilidad
de que los lazos familiares o la amistad con poderosos, o sus
propios intereses económicos, restasen imparcialidad a su actuación, sin
contar con la dificultad de culminar con libertad un juicio de residencia,
pues los testigos se sentirían coartados. Otra cuestión es que
en lugares como Canarias, a donde bastantes letrados no querrían desplazarse,
la norma se aplicara con mucha flexibilidad.
Las protestas por tales nombramientos fueron
frecuentes en el Ayuntamiento tinerfeño. Por
ejemplo, en 1562, cuando el gobernador había elegido por teniente al licdo.
Francisco Guillen, y además, para mayor
descontento de algunos, también era de la tierra el alguacil. En
El siglo XVII traerá consigo una novedad a comienzos
de su tercera década, pues en las anteriores
todo rueda de acuerdo con la legalidad y costumbre conocidas. Es decir, el gobernador entrante nombraba tras su recepción oficial en una sesión capitular a su
lugarteniente. Así, Espinosa designará
al licdo. Rada Ribero en 1609, y Ruiz de Pereda hará lo
propio con d. Juan de Salinas en 1615. Pero a partir de 1621, cuando el rey concede la gobernación a Álvarez de
Bohórquez, también escoge a su teniente y
alcalde mayor, en este caso el licdo. Martín García de Salazar, que presenta su propio despacho expedido en fecha distinta al que porta su superior. Se trata de una
medida general para el reino adoptada
en 1618, que en el contexto isleño refuerza el control del poder central, y
desde luego disminuye la variación extrema que habían practicado arbitrariamente algunos gobernadores. Era lógica y razonable esta actuación real, que por un lado
pretende introducir una mayor racionalidad
en el funcionamiento del organigrama municipal, así como garantizar una mayor estabilidad y homogeneidad en los criterios de impartición de justicia. Otra cosa es que
la monarquía actuase al margen de los
futuros gobernadores acompañándoles con lugartenientes indeseados o incompatibles por múltiples factores. Pero la razón
fundamental de la corta innovación fue el intento de terminar con
un mal generalizado que todos denunciaban: la venta de la vara de teniente por
parte de los corregidores, bien fuera entregando una cantidad
estipulada o exigiendo una participación en los derechos que como juez y lugarteniente le correspondiesen. No obstante, la pragmática
de 10-X-1618 rigió pocos años, pues se constató que la alteración originaba
tensiones entre el corregidor y su teniente, por lo que se restaura
el sistema anterior en 1626 y durará ya todo ese siglo. Por ejemplo,
en 1635, en el acto de recepción del lugarteniente y alcalde mayor, licdo. Juan
Cornejo, se muestra el nombramiento que le otorga el
corregidor y un certificado que acredita estar aprobado y avilitado en
ese oficio por el Real Consejo de Cámara.
Otra novedad digna de mención es que en el s. XVII,
la progresiva militarización implicará una
reducción de atribuciones de los tenientes letrados,
que a partir de 1624 son privados de su facultad de sustituir al gobernador durante su ausencia en lo relativo al mando militar, pues entendía
la Corona que un letrado era ajeno a las cosas de la guerra, de modo
que en la esfera militar, de hecho, después del gobernador se situaba
el sargento mayor.
Los tenientes
cobran del salario de los gobernadores o corregidores.
Visto esto así, puede parecer que unos y otros gozan
de un salario holgado pero no excesivo. Pero
hemos de tener en cuenta, sin entrar en consideraciones acerca de su participación
en la vida mercantil, que tenían otros ingresos variables como fruto de su
intervención en numerosos actos
judiciales o procesales (vistas de procesos, ingresos por condenas, derechos por denuncia, etc.), y que todo
dependía en buena medida del grado de honestidad
de estos funcionarios. En relación con lo expuesto, citemos algunos datos del
testamento del teniente d. Manuel Díaz de los
Cobos en 1665, quien se quejaba de la avariciosa actitud del corregidor d. Juan de Palacios con motivo del inventario de
un difunto que fueron a autorizar a Garachico. Por
esa tarea y el viaje ofreció el yerno del fallecido 52.800 mrs.,
que habían de compartir por mitad Palacios
y Cobos, pero el corregidor se los quedó por entero con el
argumento de que su subordinado ya había cobrado de las visitas a navíos en
Santa Cruz que había efectuado en ausencia suya, pero precisaba
Cobos en su última disposición que apenas habían sido 5 ó 6, e incluso
algunas las verificó él personalmente. Queda claro, pues, que el salario
no era el único ingreso de los funcionarios gobernantes. Esta información
queda complementada por una rabiosa propuesta en sesión capitular
del regidor d. Francisco de Valcárcel, que auxiliado por una provisión de la
R. Audiencia denunciaba los abusos de los alcaldes y de otros
agentes de la justicia en 1635, en razón de las tarifas desmesuradas que pedían por diversos actos de su competencia, como mandamientos
de «soltura» o por la confesión, por los que no se debía percibir más de
4 rs. cada uno, o por los autos, por los que pedían 1 r. cuando lo
establecido era medio. Además, se entrometían en las visitas de navíos,
por las que cobraban 2 ducs. sin tener facultad para ese cometido, a más de
que los corregidores no recibían dinero por tal motivo.
Aunque es infrecuente, pues generalmente los gobernadores y corregidores nombraron como tenientes, mientras se les
permitió, a personas de su entera confianza y presumible lealtad, hubo algún
caso de desavenencia. Como se podrá
suponer, es el gobernador el que lleva las de ganar y el que puede prescindir de su subordinado. Bien es verdad, como señalan los tratadistas, que un asunto
pendiente de regulación fue éste, es
decir, el mecanismo y autoridad necesarias para proceder a la remoción de los tenientes, cuestión nunca
satisfactoriamente resuelta en el plano doctrinal. En la práctica
hubo diversas situaciones, si bien parece
—y así lo demuestra el ejemplo del municipio tinerfeño—, que
los gobernadores/corregidores disfrutaron de una amplísima discrecionalidad en
ese sentido, de modo que triunfó aquí el criterio de primar
la buena comunión y concordia que debía presidir las relaciones entre los dos más altos oficios municipales, lo que derivaba en una actitud
de dependencia y agradecimiento por parte del teniente. No obstante,
estos funcionarios pronto aprendieron una fórmula que podía impedir
o aplazar la arbitraria decisión de su superior. Consistía en solicitar
al Consejo una provisión que obligara al corregidor a consultar su
destitución, de modo que debía mantenérsele en el oficio en el ínterin.
Un caso que resulta ilustrativo sucede en nuestro Cabildo en 1605 cuando, por razones desconocidas, el gobernador Benavides, después
de una aceptable convivencia con su teniente el licdo. Agustín de
Calatayud durante algo más de dos años, según éste sin motivos suficientes
sino por gustos y fines particulares, quiere deponerlo. El primer
intento es frenado gracias a los buenos oficios de algunos regidores,
que persuaden al gobernador y le ruegan no siga adelante con su idea.
Pero Benavides seguía decidido a la sustitución, que además se produce
cuando Calatayud se halla enfermo y dificultado para emprender
diligencias, e incluso teme malos tratos por parte de su superior,
quien había jurado que de grado o por la fuerza obtendría el relevo; pero
poco puede hacer el teniente más que pedir testimonio de su situación y
apoderar a procuradores en Valladolid para que se le residencie. Ironías del destino, será Calatayud el que suceda interinamente
a Benavides con motivo de su muerte en octubre de
1609 julio 12. El capitán George Taylor, pirata, escribe a Lord
Salisbury, una carta en que dice haber
escapado de Canarias (Calendar of State Papen, Domestic Seríes 1603-10, p.
528).
Enero
de 2012.
*
Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
---» Continuará...