FEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

 

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1601-1610

CAPÍTULO XXII (II)

Guayre Adarguma *  

Viene de la entrega anterior

El control básico del sistema: Las posturas.

El mantenimiento de lo que llamaríamos hoy nivel de vida o poder adquisitivo, que en esa época para la inmensa mayoría significa­ba sencillamente la supervivencia, exige el control de la inflación. Pero antes debemos advertir la dificultad o casi imposibilidad de hablar de este tema con los parámetros rentas salarial-precios de produc­tos básicos, pues en una economía de Antiguo Régimen no sólo el sa­lario no es el único componente a considerar en la economía familiar, sino que en muchos casos carece de importancia o sencillamente no existe.

 

Lo que sí tiene claro el Ayuntamiento es que debe existir una pos­tura en determinados productos considerados vitales en cuanto forman parte fundamental de la alimentación familiar y -no lo olvidemos- de los jornales que percibían los vecinos que participaban en las zafras azucarera, primero, y vitícola, más adelante. Por tanto, la regulación de una serie de productos básicos y estratégicos constituyó uno de los pilares más firmes de la política económica municipal. Es cierto que algunos aparecen tasados ocasionalmente o sólo durante ciertos perío­dos, pero en general el cereal, su derivado el pan -indicándose el valor de las principales variedades y peso-, el vino, las carnes, el aceite, el pescado..., estarán sometidos a un seguimiento permanente.

 

Los diputados de meses tendrían la responsabilidad de vigilar la ade­cuación de precios y de otros pormenores fijados por el Ayuntamiento a la realidad, y precisamente el primer punto del orden del día de las sesiones capitulares era el informe de los diputados sobre la situación de los mantenimientos. Para ejecutar las decisiones adoptadas, la Jus ­ticia y diputados realizaban visitas de inspección a los puestos de venta, carnicería y pescadería, y en su caso abrían expedientes para sancionar irregularidades o derramaban en la calle el producto que no estuviese en condiciones de ser comercializado.

 

Nos referimos en primer lugar al precio del trigo, como cereal di­rector, pues en otro apartado trataremos del valor del pan. El Cabildo perderá la batalla sobre la tasa del trigo de las Tercias, que suscitará un pleito entre el recaudador Tomás de Guzmán y la corporación en la década de los sesenta del s. XVI. Una provisión real de 1570 dará la razón a Guzmán, decretando que ese cereal podía venderse libremente, por el precio y a la persona que el recaudador quisiese.

Pero el problema más grave para mantener los precios del grano radicó en la creciente insuficiencia del producto. Las importaciones estaban llamadas a originar carestía, pues el trigo podía llegar a valer hasta 60 rs. (incluso más) la fanega. El Cabildo observa no pocas veces su impotencia, y es la propia institución la que se obligaba con los mercaderes que financiaban la adquisición del preciado pan a con­ceder total libertad de precios o un margen determinado de ganancia, que en cualquier caso recaía sobre el consumidor. Ello explica la fun­dación de pósitos y montes de piedad entre finales del s. XVI y media­dos del s. XVII.

Cuando llega a la isla la pragmática de 1605 que elevaba el precio de la fanega de 14 a 18 rs., el jurado y el personero se oponen a la misma. Destaca especialmente la intervención del primero, Pedro de Ocampo, que expone cómo la medida sólo beneficiaba a los poderosos que tenían arrendadas sus tierras en especie, mientras el labrador in­cluso salía perdiendo, pues se veía forzado para enjugar sus deudas o costear su fábrica a malvender el grano a 10 rs. o incluso menos, mientras que más adelante debe adquirirlo al precio de la tasa. Pero, en general, las nefastas consecuencias del alza afectarían a casi toda la vecindad, pues la mayor parte de la jente desta ysla son hombres tra-vaxadores y mugeres biudas, pobres y güérfanas donzellas, que se sus­tentan todo el año de pan de la plaga y no tienen caudal para senbrar ni conprar una fanega de trigo por catorze rreales, y si valiese a dies y ocho se haría el pan tan pequeño que no podrían sustentarse. Ade­más, señalaba el jurado que la especulación se incrementaría, pues sólo correr la noticia de la nueva pragmática todos se alsan con el pan y trigo y lo rrecoxen, y ay muy poco en las plagas. Mayoritariamente, el Cabildo opta por gestionar la no aplicación de la pragmática, lo que consigue en 1606 gracias a las diligencias de su comisionado fray Juan Zurita. La tasa desaparece prácticamente en situaciones caren­ciales, pues no sólo rige entonces el mecanismo de libre mercado, sino que el propio Ayuntamiento tiene que garantizar incluso un precio de venta determinado a algunos mercaderes para que se ocupen de traer grano. Eso explica la posición contraria de la Iglesia a la excepción proteccionista que gozaba la isla, argumentando ante la Corte que la mayoría de los vecinos eran labradores de pan, de modo que la conti­nuidad de la tasa de 14 rs. era dañosa. Los clérigos intentaban aprove­char una nueva pragmática que permitía que aquéllos no guardasen regla en la venta para también beneficiar a más alto precio el cereal decimal, pues además les parecía injusto que frente a esa rigidez el trigo del extranjero se despachase en situaciones carenciales a 30 rs., y cuando menos a 24 y 22. Esto último era cierto, y fue uno de los asuntos enquistados de la corporación. Por concretar un ejemplo de esos años, en 1614, se había fijado en 20 rs. el precio del grano impor­tado, pero el oligopolio de forasteros burlaba la postura incrementando día a día la cotización hasta venderlo a 32 rs., de que los pobres se quejan de que no lo pueden conprar. El margen de maniobra munici­pal es muy escaso, de manera que oficialmente colocan la tasa en 28 rs. en La Laguna y en 27 en Santa Cruz, amenazando con que el exce­so de ese precio acarrearía la pérdida del trigo. Asimismo se proyecta una ordenanza que impidiese modificar el primer precio de venta a los que trajesen trigo so pena de embargo de la mercancía, pero era pro­blemático que prosperase esta medida en un mercado ahogado por la carestía crónica, dejando aparte que las ordenanzas debían ser confir­madas por la autoridad real.

Muy relativa posibilidad de eficacia tenía otra idea negociadora que se aprueba, como la invitación a los acaparadores de grano para que declarasen ante el escribano concejil sus existencias a cambio de permitirles una moderada ganancia. Este proyecto obedecía a que la subida de precios era en gran parte artificial, pues estaba provocada por los regatones y particulares que adquirían el trigo a los extranjeros para engrandarlo y sacarlo al mercado en la época de extrema necesi­dad. Como era previsible, el intento regulador fracasa y pocos días más tarde el grano alcanzaba ya los 40 rs.. Por otro lado, la mencio­nada actitud eclesiástica no es un hecho aislado, sino que formaba parte de una ofensiva de poderosos que se oponían a la suspensión de la pragmática de 18 rs/fa., produciéndose una cierta confusión que be­neficiaba a los disidentes y suscitaba dudas en la propia R. Audiencia. La mayoría capitular no duda en hacer frente a esa alianza de intere­ses. Uno de los principales razonamientos es que una gran parte de las tierras labradas eran municipales, y los arrendatarios muchas veces se veían precisados a comprar grano para la sementera, adquisición que se les haría cuesta arriba de guardarse el precio de la pragmática. La tasa sufrirá ligeras elevaciones durante el siglo, dado el creciente desa­juste alimenticio, situándose primero en 16 y más tarde en 18 rs./fa. En lo que se refiere al pescado, la tasa municipal permite valorar tanto las especies que formaban parte de la dieta como el aprecio de las mismas. En 1531 el precio más elevado correspondía al cherne, cuya libra se fijaba en 10 mrs.; le seguía el congrio, a 9 mrs.; el peje escolar, chopa, breca, besugo, bicuda, pescado menudo, a 8 mrs.; la sama, a 7; el cazón y galludo, a 5; el quelbe, marrajo, gata, raya, mero, atún, bonito y abadejo, a 4. La tabla de precios fluctúa en razón del nivel de abastecimiento del mercado lagunero, especialmente, porque así como las posturas de trigo y vino tienen en cuenta la situación in­sular, con las matizaciones ya conocidas, las de pescado y carne bus­can sobre todo la provisión de la capital. Esto queda más claro si atendemos a dos disposiciones de fechas distantes: en 1511, para for­zar el abasto de pescado en la capital, se ordena que de todo el pesca­do desembarcado en Santa Cruz y sus caletas, se suban a vender los dos tercios a La Laguna ; en 1563 se decretaba que el pescado que en­traba por Santa Cruz se debía vender en la capital, excepto una quinta parte, que podía adquirirse en dicho lugar, elevando a cambio la postu­ra del producto puesto a disposición de los laguneros.

La insuficiencia de carne fue constante desde el principio, y desde luego aumentó con la estrategia económica de la clase dominante, pues como hemos comprobado se menguan progresivamente las dehe­sas y se favorece la agricultura. Una manera de atraer la carne a la ca­pital fue primar la provisión de ésta mediante una superior tasa de la libra cárnica que en el resto de la isla. Defendían este criterio particu­larmente los regidores ganaderos con la excusa de que subiendo 1 m . por libra aumentaría el número de criadores. Por otra parte, había dos posturas anuales, que no siempre se modificaban en las mismas fechas, aunque las Carnestolendas solían ser el final de uno de los períodos, mientras el otro comenzaba en Pascua Florida, fecha a partir de la cual se añadía un maravedí a la libra de carne. La tasa, natural­mente, se adapta al alza si hay necesidad, para premiar con buena postura el género importado y así estimular a los mercaderes. Por ejem­plo, si en 1525 ó 1531 la libra de cabra valía 7-9 mrs., la de vaca a 8-9 y la de carnero a 9- 12, a finales de 1545 se permite una cotización al alza para favorecer la traída de carne foránea, pasando la libra de cabra y oveja a 14 mrs., la de vaca a 15 y la de carnero a 20. Si damos un salto en el tiempo y nos situamos a comienzos de 1630, época en que asimismo se padecía mucha carencia, además de ser de baja calidad la carne existente, se pone la libra de puerco a 54 mrs. para permitir una buena ganancia a un hombre que había entrado 60 cerdos desde La Gomera. A finales del Seiscientos las posturas se sitúan a una altura que hubiera escandalizado a la gente de hacía poco más de un siglo: la libra de carnero valía en 1687-1688, 72 mrs.; la de vaca, 48; la de co­chino, 96; la de cabra y oveja, 24.

 

Otro producto básico es el aceite, que frente a los antes menciona­dos hay que importar en su totalidad. En líneas generales, puede afir­marse que su precio se mantuvo durante la segunda mitad del s. xvi en torno a los 18-20 rs., mientras desde las primeras décadas del s. XVII tanto la arroba (por encima de los 24 rs.) como el cuartillo (más de 96 mrs.) experimentan un fuerte ascenso. Como puntos de referencia, en 1547 la postura del cuartillo se situaba en 34 mrs., mientras en 1607 el valor era de 96 mrs., y si en 1568 el precio de mercado de la arroba era de 17'A rs., en 1630 la tasa se fijaba en 30 rs. De todos modos, es este un género de los más erráticos en precio, con fuertes oscilacio­nes anuales debidas a escasez o suficiencia, e incluso dentro de un mismo año la postura se puede modificar a la baja.

La leche y derivados estuvieron tasados en las primeras décadas, pero en la segunda mitad del s. XVI prácticamente se abandonó la pos­tura en estos alimentos. A título de ejemplo, en 1526 se fijaba en 6 mrs. el precio del azumbre de la leche desnatada, y en 12 la normal, mientras en 1546 había subido a 16 mrs.; en 1527, 1 huevo vale 1 m . No sólo los comestibles fueron controlados; aunque más raramen­te, otros géneros fueron objeto de tasa, como es el caso del carbón, jabón, habas, arvejas, arroz, etc.

Otras actuaciones en el mercado interno de la isla: el trigo eclesiástico, los repartos.

El déficit cerealístico crónico de G. Canaria y la pretensión de los clérigos de esa isla de sacar el cereal de los diezmos que les correspon­día, originarán una casi permanente situación conflictiva. Hubo frecuen­tes roces entre la autoridad eclesiástica, que quería plena libertad de saca de sus diezmos, y la actitud defensora del pleno abasto del Ayuntamien­to. La Iglesia no escatimó la utilización de una de sus armas más efica­ces, como era el entredicho a la capital, a pesar de la protesta de la cor­poración, que aseguraba en esas ocasiones que la cosecha era mala y se había recurrido a la importación, como en 1544 y 1546. Lo normal era que se alcanzase un forzado acuerdo, de modo que el Cabildo accedía a la salida de una parte del grano eclesiástico mientras el resto lo adquiría.

 

Como antes se señalaba, la Iglesia disponía de un instrumento que solía surtir efecto para extraer su impuesto: la excomunión de las auto­ridades que impedían ese supuesto, medida que repetirá cuantas oca­siones sea necesario. Por ejemplo, en noviembre de 1556, cuando el Regimiento trató de obstaculizar la carga de 2.000 fs., de trigo, a pesar de contar con provisión de la R. Audiencia. Lo lamentable fue que el cereal, llegado a las Isletas, sin descargar nada, es conducido a Cádiz.

El cereal eclesiástico actuaba como amortiguador, y normalmente se echaba mano de él antes de recurrir a la importación contratada por el Concejo, poniéndose éste en contacto con prestamistas para que au­xiliasen en la compraventa. Naturalmente, había que contar con la preceptiva autorización y orden del Cabildo Catedral para esta opera­ción. Sobre el particular hubo litigios casi inevitables, pues el Ayun­tamiento pretendía impedir la saca del cereal eclesiástico argumentan­do escasez. En 1545 el rey intenta poner fin a las discordias disponien­do que el obispo y el Cabildo catedral pudieran extraer el cereal de Te­nerife si lo necesitaba para el sustento de sus familias —lo que equiva­lía en la práctica a legalizar la salida—, pero también conminaba a los eclesiásticos a no proceder con censuras contra la Justicia tinerfeña. Un ejemplo de compra concejil es la efectuada en 1634 por el regidor Molina Quesada al canónigo dr. Juan Fernández Oñate, quien facilita 50 fas. de trigo de la cilla de la ciudad aló rs..

 

No sólo es el trigo decimal producido en la isla el que se vendía en los mercados tinerfeños. En el s. xvii, la Iglesia vendía continua­mente el trigo y cebada lanzaroteños, bien fuera a través de algún ca­nónigo o del mayordomo episcopal.

 

En 1612 se alcanzó un acuerdo con el arcediano Brito para traer unas 4 ó 5.000 fas. de trigo de Lanzarote a 15 rs., aunque se intentará que la cantidad sea de 7 u 8.000 fas. y el precio de 14 rs. En 1624, el mayordomo episcopal venderá una serie de partidas de trigo de aque­lla isla, generalmente en cantidades que fluctúan entre 10-25 fas., a unos precios entre 10-15 rs.

Otra forma de intervención municipal, esta vez en el mercado cár­nico, son los obligatorios repartimientos de ganado. En muchas ocasiones la escasez de carne no es tan aguda como parece; lo que ocurre es que los criadores rehuyen la carnicería y venden sus reses a particula­res. El Ayuntamiento intenta paliar la especulación mediante repartos forzosos entre los dueños de ganado, que deben aportar a la carnicería pública el número de cabezas que se les asigna. Así, en 1513 se orde­na que cada criador de vacas dé una res vacuna por cada diez que tuvie­se, pero siempre que fuese de más de 4 años. Para controlar esta dispo­sición, dos regidores diputados confeccionarían listas de ganado.

 

Los criadores no están muy conformes con las normas sobre venta de reses para comer, pues prefieren vender las piezas muertas y sin control, y realizar las compraventas cuando les apetece, es decir, cuan­do se presenta una ocasión muy favorable para ganar más. No obstante, las autoridades forzarán al máximo la ejecución de sus disposiciones.

 

En alguna ocasión aislada se trata de que haya obligados que abastezcan la capital, pero es sumamente infrecuente, y más bien pro­pio de los primeros años. Por ejemplo, en 1511 se trata en una sesión acerca de la conveniencia de que hubiese obligados que proporciona­sen de carne a La Laguna , así como a La Orotava , Santa Cruz y Los Realejos. Publicado el pregón, a la puja comparecen por los menos dos, Juan de Zamora y Francisco Pérez, adjudicándose el servicio a Zamora porque mejora las condiciones del segundo.

 

En cuanto a la riqueza ganadera del distrito lagunero, según los remates decimales de finales del Quinientos, las especies más impor­tantes en el beneficio lagunero eran las ovejas y las cabras, seguidas de los cerdos. Comparativamente, el ganado porcino agruparía a más de la mitad de las cabezas de la isla, y algo similar podemos decir del ga­nado lanar. También sobrepasa a otros distritos en el ganado vacuno, pero seguido a corta distancia por Daute.” (Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia La Laguna durante el Antiguo  Régimen desde su fundación hasta el siglo XVII. Tomo I. Volumen II.: 565 y ss.).

 

1607 junio 27. Notas en torno al asentamiento colonial europeo en el Valle Sagrado de Aguere ( La Laguna ) después de la invasión y conquista de la isla Chinech (Tenerife).

 

Regulación del despacho de carne y pescado en la colonia.  

“Igual que ocurría en otras partes del reino, había personas y gru­pos que gozaban de preeminencia a la hora del despacho de manteni­mientos, en especial en la carnicería. Tempranamente, en 1506, la cor­poración constata el desorden que imperaba en la ciudad en ese senti­do, pues la Justicia y los regidores muchas veces se quedaban sin carne o pescado, syendo razonable que primero les fuese dado a ellos, segund eslava de uso e de coslunbre donde quiera de qualesquier cib-dades, villas e lugares deslos reynos donde avía Regimiento, mayor­mente que ellos rescibían muchos trabajo e fatygas procurando las cosas de la república, por donde era razón que en esto toviesen premi­nencia. Por entonces se pagaba al carnicero una libra de cada veinte por su trabajo de pesar la carne y pescado, y para evitar fraudes se de­cide que estuviesen presentes en la carnicería, tanto en el pesado como en la venta de carne y pescado, un diputado, o el fiel ejecutor o un re­gidor, ya que había noticias de dolos.

 

Debido a las irregularidades en la matanza, peso y venta de la carne, que en parte favorecían a los poderosos, en 1521 se adoptan al­gunas medidas para excusar los desórdenes, como la presencia de diputados municipales en la matanza, desollado, corte y pesado, que realizarían oficiales muy temprano, pues al salir el sol debía estar lista para pesar, y lo mismo se debía practicar por la tarde tocando a víspe­ras, sin esconder ninguna res ni pedazo. Durante ese proceso no se permitiría la presencia de ningún despensero, aunque fuese del propio Adelantado, ni se pediría de lejos por palabras o señales.

 

No por esto cesaron los privilegios de unos y agravios de otros, pues se prima a los ricos, que llevan una buena porción de carne, y no se atiende a los que sólo pueden adquirir una libra o menos, pero sí que despachaban por menudo los carniceros a los regatones. Aparte de decretar más ordenanzas, la medida que se adopta es el nombramiento de una persona que permanentemente estuviese fiscalizando a los car­niceros, bajo la autoridad de los diputados.

Otro hábito contra el que debe luchar el Ayuntamiento colonial es la venta de la carne a ojo y perneada en tabernas y mesones, lo que originaba escasez en la carnicería. Por ello en 1523 se arbitra la medida de que los criadores pesasen parte de su ganado en la carnicería, a la vez que se vedaba la venta de las reses en pie ni perneadas -los taberneros debían comprar su carne en la carnicería- e imponían una postura su­perior en la capital para animar a los ganaderos a llevar sus cabezas a la carnicería lagunera235. Los taberneros y mesoneros mudan su estrategia: ahora se vuelven ellos mismos criadores de reses, sobre todo de puercos, que compraban o hurtaban, criándolos en pastos comunes, para al final venderlos al por menor en sus garitos, originando así falta de carne en la carnicería. La medida municipal, aunque difícil de eje­cutar, es prohibir que dichas personas críen ganado vacuno, ovejuno, cabruno o porcino.

 

Por esos años se concreta el modo de control de la carnicería, orden de reparto, horario, etc. Los diputados se alternarían por sema­nas en la vigilancia para comprobar el peso y reparto de la carne, en el que tendrían prelación los frailes, clérigos y médicos, pero sin que les faltase a los pobres, muchachos y mujeres. El pesado se llevaba a efec­to a las 6 de la mañana en verano y a las 7 en invierno. Además, por cédula real de 18-1-1530, se debía dar carne a los pobres y viudas como se daba a los regidores y a sus allegados.

 

Para combatir el dolo y el consumo de alimentos insalubres, se castigaba la venta de ganado en mal estado o enfermo, de forma que si se reincidía por segunda vez, el carnicero recibía 100 azotes con la carne en el pescuezo y perdía el oficio. El repeso, por otra parte, se instituyó para fiscalizar el peso del carnicero, pues se sospechaba que no era correcto.

A pesar de los esfuerzos por mejorar instalaciones y servicios, había ciudadanos que obviaban su uso para lucrarse y esquivar las inspeccio­nes. Empeño constante, pero mal recompensado, es la prohibición de matar fuera de la carnicería. Fue una de las ordenanzas más reiteradas y desobedecidas. Como en el s. xvii, sobre todo, la carnicería la arrenda­ba el Ayuntamiento, son los propios arrendatarios los que denuncian los cortes clandestinos que producían déficit de carne en su negocio. Esta práctica no sólo incide en problemas de abasto o en fraudes en el peso, sino en encarecimiento, pues en 1621 se vendía en las casas a 2 rs./libra de carnero (16 cuartos), mientras la postura era de 10 ctos. Precisamente la privatización del servicio municipal será objeto de críticas por el personero en 1620, pues estaba en el origen de abusos y hurtos de carne a los vecinos por parte de los arrendatarios. Señalaba el representante vecinal que tal arrendamiento era novedoso, pues hasta entonces los carniceros habían percibido salario y sólo se arrendaba la traída de carne, y la mínima aportación que suponía esa entrada a las arcas municipales no compensaba los desafueros que traía consigo, en cuanto los carniceros prácticamente iban a disfrutar de impunidad.

 

Lo que nadie podía negar es que si tales cosas ocurrían era porque existía un sector considerable de la sociedad que toleraba y amparaba las mismas. Hasta los conventos eran cómplices e incluso protagonis­tas, pues en su interior se sacrificaban reses bajo pretexto de que era para sustento de los frailes, pero en realidad se vendía a los vecinos. Pero además, como había ganaderos que se quejaban de hurtos, no se descartaba que, sin saberlo, los monjes hubiesen matado algunas de esas cabezas.

Aparte de repetir las antiguas ordenanzas, el Ayuntamiento no en­cuentra otra manera de combatir las ventas clandestinas de carne y pescado que crear otro funcionario (ministro o alguacil) encargado ex­presamente de velar por el acatamiento de las normas dispuestas por los diputados para erradicar ese mal, además de preocuparse por la busca de mantenimientos, contando con que el alguacil mayor debía otorgar comisión de alguacil a la persona propuesta. En 1639, a peti­ción de d. Francisco Valcárcel, la R. Audiencia dicta una provisión que traerá polémica. La argumentación, al hilo de la denuncia de aquél, era sencilla: el mal provenía de los regatones, que rehuían la carnicería y la pescadería, y su continuo desafío a la ley provenía de la falta de ejecución de las penas previstas, pues se contaba con el disi­mulo de los diputados, cuando todos sabían que había quienes salían a los caminos a quitar la mercancía a los vendedores y a continuación despachaban en casas. La solución consistiría en el endurecimiento penal para infractores y consentidores, de modo que ningún marchante ni pescador expendiese carne ni pescado fuera de la carnicería ni pes­cadería, so pena de exponerse a 200 azotes y a 6 años de destierro de la isla. La misma pena se extendería a los que acudiesen a los caminos a comprar pescado, aunque la discriminación jurídica antiguorregi-mental atenúa el castigo si el regatón es hombre principal (100 ducs. y 2 años de destierro). En cuanto a los responsables políticos, si los di­putados daban licencia o permitían el despacho fuera de la carnicería y pescadería, se harían acreedores de una multa de 200 ducs. cada regi­dor y 2 años de suspensión de oficio. Al corregidor se le exigía que llevase a efecto las sanciones previstas en las provisiones despachadas por la R. Audiencia bajo pena de 200 ducs, y se le marcaba un plazo de 15 días para fenecer las causas empezadas.

 

Esta provisión enconó el enfrentamiento entre legalidad y merca­do (fuerzas fácticas), y el resultado fue el desabastecimiento, porque los marchantes dejaron de conducir su género a las instalaciones mu­nicipales alegando que perdían y que no les dejaban aprovechar los menudos. Preferían matar en sus casas, y como no había aquí obliga­dos ni proveedores como en otros territorios españoles, el corregidor era partidario de la flexibilidad, lo que implicaba la vuelta al sistema tradicional (matazón particular) siempre que llevasen la carne a la car­nicería. Sin embargo, la Audiencia se reafirmó en su dictamen, con la salvedad de permitir a los dueños del ganado que quisiesen el llevarse a sus casas lo menudo para su sustento, excepto los sábados, en que los diputados podrían repartir los menudos.

La regulación de la venta de pescado estuvo sujeta a unas normas específicas aunque, como ya hemos podido apreciar, durante mucho tiempo compartió lugar de despacho con la carne al carecer de lonja propia. El origen del producto, salvo el importado, que seguramente fue minoritario, sobre todo en el s. xvi, entraba por dos zonas princi­pales: Santa Cruz y Guadamojete (zona de la actual Tabaiba). A me­diados del Quinientos se pretendió controlar estrechamente el pescado que era traído a la capital, de manera que el procedente de la primera zona citada debía contar con cédula del alcalde de Santa Cruz, del go­bernador y diputados, para que se repartiese por mano de los diputa­dos en la carnicería; el que viniese de Guadamojete, lugar más aparta­do, también debía expenderse en la carnicería, avisándose a la Justicia o diputados. La normativa incluso llegaba a detallar cómo debía ofrecerse el producto al consumidor; por ejemplo, en 1576 se dispuso que las viejas de barco se venderían abiertas, sin tripas y escamadas.

 

Pero las disposiciones inciden más en la forma de vender el pes­cado de diferentes artes, según peso y corte. En 1607 se determina que el pescado de barco se despachase a peso, como era práctica habitual, y el de caña, a ojo. En varias ocasiones se trata de la dificultad que suponía el que los pescadores prefiriesen vender el pescado salado en rueda y no escalado, porque el primero tenía un precio bastante supe­rior (128 mrs. frente a 48 mrs. en 1611). Prácticamente toda la nor­mativa relativa a la venta de pescado gira en torno a esta picaresca, a la que no renuncian los pescadores.

 

Aunque la venta de pescado en casas particulares parece que no llegó a alcanzar los preocupantes niveles de la carne que escapaba al control municipal, fue preciso en alguna que otra ocasión recordar la obligación de vender sólo en las cassas de pescadería. Uno de los efectos negativos de la práctica impunidad de que gozan los transgresores de las ordenanzas es que su ejemplo es imitado y el fraude se hace casi norma. Es lo que ocurrió con los pescadores de bajeles que acostumbraban traer el pescado salado en pargos y ya se estaban habi­tuando a ofertarlo en ruedas para venderlo a peso y obtener más ga­nancia. Si tenemos en cuenta que una sama, ofrecida en pargo valía 1 real, y hecha en ruedas salía a 2-3 rs., la tentación era grande para los proveedores, en detrimento de los vecinos que, además de pagar más, se encontraban con que el pescado en rueda no se conservaba al guar­darlo. En 1635 se intenta desmontar este tinglado con una postura mo­derada para el pescado de rueda salado252, pero pocos años más tarde se reconoce que los maestres de barcos hacían caso omiso sobre las antiguas y repetidas disposiciones de traer pargos (pescado escalado) y no pescado de rueda.” (Miguel Rodríguez Yánez. La Laguna 500 años de historia La Laguna durante el Antiguo  Régimen desde su fundación hasta el siglo XVII. Tomo I. Volumen II.: 523 y ss.)

1607 septiembre 12. E]n la noble çiuda[d] de San Cristóbal desta isla de Tenerife en [d]o[z]e días [d]el mes de septiembre año \de nuestro Salvador/ de mill seis y cientos y siete, en el conuento d[e]l seráphico padre [San] Francisco de la dicha çiudad, estando los religiosos dél juntos en cap[í]tulo a son de campana tañida como tiene de costumbre, y las demás personas que aquí fueren nombradas es a saber: el padre frai Luis de Quiros, lector de sancta theulogia jubilado y maestro provincial de la provincia de Canaria, y el doctor Cristóual Uiera, y el doctor Francisco de Lu[ce]na, y el licenciado Gaspar Sánches de Montiel comisario del Santo Oficio, beneficiados de la iglesia de nuestra de Señora de los Remedios desta dicha ciudad, y el doctor Juan Fernández, y el licenciado Luis Navarro, y el licenciado Melchior López, benefiçiados de la iglesia parrochial de la Consepsión desta dicha çiudad, y ansimismo el licenciado Melchior  Hernandez, y el padre frai López Ortis,  el padre guardian de este dicho conuento, y el doctor Fagundo,  beneficiado ansímismo, y el padre frai Juan Muñecas,  y el padre frai Juan de Ladrón de Guevara, y el padre frai Francisco de los Angeles, y el padre frai Luis de San Bernadino, y el padre frai Juan Piñero, y el padre Josephe de la Cruz y el padre frai Diego de la Cruz, y el padre frai Francisco Gallardo, y el padre frai Francisco Borges, y el padre frai Gaspar Camacho, y el padre frai Diego de Benavente, y el padre frai Migu[e]l Zambrano, y el padre frai Francisco de Séspedes, y el padre frai Juan Gomez, y el padre frai Sebastián de los Santos, y  el padre frai Pedro Gonzalez, frailes profesos y religiosos de este dicho conuento estando todos juntos según está dicho a campana tañida en capítulo y congregación según que lo an de uso y costumbre, consultaron  y trataron los dichos padres con los dichos beneficiados de las dichas parroquias.

Ante mi el presente scribano y testigos infraescriptos y dixer[o]n que, por cuanto en el dicho conuento esta una imagen del Sanctissimo Cruçifixo a la qual todas las islas y particular esta de Tenerife tiene grandissima devoçion, por haber reçibido  por su causa grandes mercedes y beneficios de Dios nuestro señor, cuya figura representa en tiempos que ha habido grandes necesidades de agua y remedio contra las langostas y otros //

 a[n]imales no[ci]bos a las miese[s] y en otras muchas ocasiones [c]om[o],es no[to]rio por lo cual por mostrarse gratos a tantos beneficios (roto), y para que vaya en augmento la devoçión que de esta sacratíssima ymagen todos tienen, se acostumbra celebrar  fiesta cada un año el día de la exaltaçión de la cruz que es catorce de septiembre y ha haçer procesión sacando la sacratíssisma imagen del Sancto Cruçifixo en con [o]tras imágines e insignias y cruz del convento y cera de la cofradía,  que en honor suyo está instituida en el dicho convento, la qual proçesión saliendo por la puerta de la iglesia da una vuelta hacia la ciudad por el  egido, sin entrar en la dicha çiudad, y considerándole dicho padre provincial y su convento que para el gran concurso que en el dicho día ay de gente, no se hacía la dicha proçesión con la decençia que conviene por ser el espacio poco y la gente mucha, y que  sin consentimiento de los señores benefiçiados no se podía entrar en la çiudad ni andar por sus calles. De común acuerdo y consentimiento del dicho padre provincial, y señores benefiçiados, padre guardián y frailes del convento hiçieron  la concordia siguiente: primeramente que el dicho día los dichos señores beneffiçiados digan la misa mayor en el dicho convento con los ministros que para ello señalaren, y vayan vestidos en la proçesión detrás de la imagen del Santísimo Cristo, la qual procesión del Sacratísimo Cristo, cruz del convento y las demás imagines y insignias de la cofradía se guiará por la calle de Juan de Mesa a dar a la calle Real, y por ella abajo hasta la calle del Pino, entrando por una puerta en la iglesia de Sancta Clara, y saliendo por la otra donde el señor benefiçiado que fuere vestido de dirá la oraçión, y de allí se vendrán al conuento. Y en la dicha procesión irán dos religiosos del conuento vestidos con capas haciendo officio de cantores, y dos thurificadores  y ceroferarios del dicho conuento y lo demás que conforme al ordenamiento fuere necesario para la dicha procesión. Y en esto vinieron los dichos señores benefiçiados por la mucha deuoçión que a la sanctíssima imagen tienen y a los religiosos de la Orden del  seráphico padre San Francisco de la qual por su devoçión desean ser hermanos, y porque son cofrades del Santísimo Cristo, y otros respectos del servicio de nuestro Señor, y augmento del culto divino y adoraçión de las sanctas ymágines por las quales nuestro señor obra tantas marauillas y milagros para confusión de los herejes de estos tiempos, y edificaçión de los fieles cathólicos.  Y el dicho padre provincial y guardián del dicho convento y sus frailes dixeron lo açeptan, y lo açeptaron dando por ello muchas gracias a los dichos señores //

[b]en[e]fiçiado[s], protestando como protestaban que por esto no pretenderian […] desde agora para siempre jamás derecho ni posesión alguna más de la que antes de esta concordia tenían, la qual y todo lo aquí dicho y declarado entranbas las partes  conviene a saber: el dicho padre provincial, señores beneffiçiados, padre guardián y los demás provinciales prometen y se obligan de cumplir y guardar para siempre jamás, sin contravenir en todo ni en parte a lo aquí concertado en la mejor forma que pueden y hay lugar de derecho. Y si por alguna vía cualquiera de las partes no cumplieran lo que es de su parte, la otra quede d[e]sobligada de cumplir cosa alguna, y queden las cosas en la misma forma y manera que estaban antes desta concordia y escriptura sin ser vistos por acto alguno, ganar algún derecho o posesión  ni poderla alegar en fuero alguno ni en juiçio ninguna de las partes, etcétera.  Otrosí para que todo lo sobredicho sea de más fuerça y valor, y para mayor duraçión de tiempo, los dichos señores benefiçiados pidieron al sobredicho padre provincial los admitiese y nombrase por hermanos de la dicha Orden, para que fuesen participantes de los bienes espirituales que los tales por el tal nombramiento ganan y su paternidad. Attendiendo a la mucha devoçión que los sobredichos señores beneficiados tienen a la religión del seráfico padre San Francisco, y las buenas obras y limosnas que a los religiosos de ella hacen, dixo que los admitía y admitió a la hermandad y participaçión de la dicha su religión,  y hacía y hiço participantes de todos los sacrifiçios, oraçiones, ayunos, limosnas, disciplinas, peregrinaçiones, vigilias, predicaçiones, y de todas cualesquier buenas obras y bienes espirituales que, general y particularmente, son y fueren echas por los religiosos de ella, así frailes como monjas, y de los demás indultos y graçias que a los  tales los sumos pontífices conçeden. Y para mayor vínculo y firmeça de la dicha hermandad todos los susodichos quieren y prometen que: cuando alguno de los religiosos falleçiere, los dichos señores benefiçiados se hallarán a su entierro, y dirán una vigilia y misa ca[n]t[a]da por el religioso difunto si se enterrare a ora de misa; y si fuere a la tarde, que dirán su vigilia y otro día la misa, y lo mesmo prometen los padres arriba nombrados harán con los señores benefiçiados quando alguno falleçiere y le acompañarán desde su casa a la iglesia, sin por [esto] //llevar estipendio alguno [s]ino de [gr]açia y por la hermandad y buena co (roto), todo l[o] qual c[o]m[o] arriba queda dic[h]o cumplirán sin por esto pretend[er] derecho o posesión sino en la forma y manera que de suso queda [dicho]. Todo lo cual por lo que a su parte  toca aceptó la confradia del Sanctíssimo Cristo, y en su nombre como prioste mayor de ella el coronel Cristóbal de Trujillo, regidor desta isla, que a todo lo susodicho se halló presente y dixo que por lo que a él toca hará y cumplirá lo que fuere a su cargo para que la dicha fiesta se çelebre con mucho ornato y vaya en mucho acrecentamiento adelante juntamente con la dicha hermandad pues tanto importa al servicio de nuestro señor/ y edificaçión de los fieles y los dichos otorgantes a qui[e]n yo el presente/ scribano doy fe conozco lo firmaron de sus nombres testigos presentes a todo el capitán Juan de Messa y Juan Pérez, mercader, y Juan Gonsales  labrador, vecinos desta dicha ciudad. 

Fray Luis de Quiros, maestro provincial (rubricado)

El doctor Viera  (rubricado)

El doctor Francisco Lucena (rubricado)

El licenciado Gaspar Montiel

El doctor Juan Fernández (rubricado)

El licenciado Melchior López  (rubricado)

El licenciado Luis Navarro (rubricado)

El licenciado Melchior  Hernandez (rubricado)

El doctor facundo (rubricado)

Frai López Ortis Navarro (rubricado)

Cristóbal Trugillo Lausba (rubricado)

Frai Juan Muñecas (rubricado)

Frai Juan de Ladrón de Guevara (rubricado)

Frai Francisco de los Ángeles (rubricado)

Frai Luis de San Bernadino (rubricado)

Frai Juan Piñero (rubricado)

Frai Josephe de la Cruz (rubricado)

Frai Diego de la Cruz (rubricado)

Frai Francisco Gallardo (rubricado)

Frai Francisco Borges (rubricado)

Frai Migu[e]l Zambrano (rubricado)

Frai Gaspar Camacho (rubricado)

Fray Diego Armas

Frai Pedro Gonçales (rubricado)

Frai Sebastián de los Sanctos (rubricado)

Frai Juan Gómez (rubricado)

Fray Francisco de San Miguel (rubricado)

 Ante mi, Lope de Messa, scribano público (rubricado)

(AHPT)  

Diciembre de 2011

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

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Bibliografía

     

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