FEMÉRIDES
DE LA NACIÓN CANARIA
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL, DÉCADA 1601-1610
CAPÍTULO
XXII (II)
Guayre Adarguma *
Viene de la entrega anterior
El control básico
del sistema: Las posturas.
El mantenimiento de lo que llamaríamos hoy nivel de
vida o poder adquisitivo, que en esa
época para la inmensa mayoría significaba sencillamente la supervivencia, exige el control de la inflación. Pero
antes debemos advertir la dificultad o casi imposibilidad de hablar
de este tema con los parámetros rentas salarial-precios de productos básicos,
pues en una economía de Antiguo Régimen no sólo el salario
no es el único componente a considerar en la economía familiar, sino que en
muchos casos carece de importancia o sencillamente no existe.
Lo que sí tiene claro el Ayuntamiento es que debe
existir una postura en determinados productos
considerados vitales en cuanto forman parte fundamental de la alimentación familiar y -no lo olvidemos- de los jornales que percibían los vecinos que
participaban en las zafras azucarera, primero, y vitícola, más
adelante. Por tanto, la regulación de una
serie de productos básicos y estratégicos constituyó uno de los pilares más
firmes de la política económica municipal. Es cierto que algunos aparecen
tasados ocasionalmente o sólo durante ciertos períodos,
pero en general el cereal, su derivado el pan -indicándose el valor de
las principales variedades y peso-, el vino, las carnes, el aceite,
el pescado..., estarán sometidos a un seguimiento permanente.
Los diputados de meses tendrían la responsabilidad
de vigilar la adecuación de precios y de otros pormenores fijados por el
Ayuntamiento a la realidad, y precisamente
el primer punto del orden del día de las sesiones capitulares era el informe de los diputados sobre la situación
de los mantenimientos. Para
ejecutar las decisiones adoptadas,
Nos referimos en primer lugar al precio del trigo,
como cereal director, pues en otro apartado trataremos del valor del pan. El
Cabildo perderá la batalla sobre la
tasa del trigo de las Tercias, que suscitará un pleito entre el recaudador Tomás de Guzmán y la corporación en la década
de los sesenta del s. XVI. Una provisión real de 1570 dará la razón
a Guzmán, decretando que ese cereal podía venderse libremente, por el precio y
a la persona que el recaudador quisiese.
Pero el problema más grave para mantener los precios
del grano radicó en la creciente
insuficiencia del producto. Las importaciones estaban llamadas a originar carestía, pues el trigo podía llegar a
valer hasta 60 rs. (incluso más) la fanega. El
Cabildo observa no pocas veces su
impotencia, y es la propia institución la que se obligaba con los mercaderes que financiaban la adquisición del
preciado pan a conceder total libertad
de precios o un margen determinado de ganancia, que en cualquier caso recaía sobre el consumidor.
Ello explica la fundación de pósitos
y montes de piedad entre finales del s. XVI y mediados del s. XVII.
Cuando llega a la isla la pragmática de 1605 que
elevaba el precio de la fanega de
Muy relativa posibilidad de eficacia tenía otra idea
negociadora que se aprueba, como la invitación a los
acaparadores de grano para que declarasen
ante el escribano concejil sus existencias a cambio de permitirles
una moderada ganancia. Este proyecto obedecía a que la subida de precios
era en gran parte artificial, pues estaba provocada por
los regatones y particulares que adquirían el trigo a los extranjeros para
engrandarlo y sacarlo al mercado en la época de extrema necesidad.
Como era previsible, el intento regulador fracasa y pocos días más
tarde el grano alcanzaba ya los 40 rs.. Por otro lado, la mencionada
actitud eclesiástica no es un hecho aislado, sino que formaba parte
de una ofensiva de poderosos que se oponían a la suspensión de la
pragmática de 18 rs/fa., produciéndose una cierta confusión que beneficiaba
a los disidentes y suscitaba dudas en la propia R. Audiencia. La mayoría capitular no duda en hacer frente a esa alianza de intereses.
Uno de los principales razonamientos es que una gran parte de las tierras
labradas eran municipales, y los arrendatarios muchas veces se veían
precisados a comprar grano para la sementera, adquisición que se les haría cuesta arriba de guardarse el precio de la pragmática.
La tasa sufrirá ligeras elevaciones
durante el siglo, dado el creciente desajuste
alimenticio, situándose primero en 16 y más tarde en 18 rs./fa. En
lo que se refiere al pescado, la tasa municipal permite valorar tanto las
especies que formaban parte de la dieta como el aprecio de las mismas. En 1531
el precio más elevado correspondía al cherne, cuya
libra se fijaba en 10 mrs.; le seguía el congrio, a 9 mrs.; el peje escolar,
chopa, breca, besugo, bicuda, pescado menudo, a 8 mrs.; la sama,
a 7; el cazón y galludo, a 5; el quelbe, marrajo, gata, raya, mero, atún,
bonito y abadejo, a 4. La tabla de precios fluctúa en razón del nivel
de abastecimiento del mercado lagunero, especialmente, porque así
como las posturas de trigo y vino tienen en cuenta la situación insular,
con las matizaciones ya conocidas, las de pescado y carne buscan
sobre todo la provisión de la capital.
Esto queda más claro si atendemos a
dos disposiciones de fechas distantes: en 1511, para forzar el abasto de
pescado en la capital, se ordena que de todo el pescado desembarcado en
Santa Cruz y sus caletas, se suban a vender los dos
tercios a
La insuficiencia de carne fue constante desde el
principio, y desde luego aumentó con
la estrategia económica de la clase dominante, pues como hemos comprobado se menguan progresivamente las dehesas y se favorece la agricultura. Una manera de
atraer la carne a la capital fue primar la
provisión de ésta mediante una superior tasa de la libra cárnica que en el
resto de la isla. Defendían este criterio particularmente los regidores
ganaderos con la excusa de que subiendo
Otro producto básico es el aceite, que frente a los
antes mencionados hay que importar en su
totalidad. En líneas generales, puede afirmarse que su precio se mantuvo durante la segunda mitad del s. xvi en torno a los 18-20 rs., mientras desde las primeras décadas
del s. XVII tanto la arroba
(por encima de los 24 rs.) como el cuartillo (más de 96 mrs.) experimentan un
fuerte ascenso. Como puntos de referencia, en 1547 la postura del cuartillo se
situaba en 34 mrs., mientras en 1607 el valor era de 96 mrs., y si en 1568 el precio de mercado de la arroba era de 17'A rs., en 1630 la tasa se fijaba en 30 rs.
De todos modos, es este un género
de los más erráticos en precio, con fuertes oscilaciones
anuales debidas a escasez o suficiencia, e incluso dentro de un mismo
año la postura se puede modificar a la baja.
La leche y derivados estuvieron tasados en las
primeras décadas, pero en la segunda mitad del s. XVI prácticamente se abandonó
la postura en estos alimentos. A título
de ejemplo, en 1526 se fijaba en 6 mrs. el precio del azumbre de la leche desnatada, y en 12 la normal, mientras en 1546 había subido a 16 mrs.; en 1527, 1
huevo vale
Otras actuaciones en el mercado interno de la isla:
el trigo eclesiástico, los repartos.
El déficit cerealístico crónico de G. Canaria y la
pretensión de los clérigos de esa isla de sacar el cereal de los diezmos que
les correspondía, originarán una casi
permanente situación conflictiva. Hubo frecuentes roces entre la autoridad
eclesiástica, que quería plena libertad de saca de sus diezmos, y la actitud
defensora del pleno abasto del Ayuntamiento.
Como antes se señalaba,
El cereal eclesiástico actuaba como amortiguador, y
normalmente se echaba mano de él antes de
recurrir a la importación contratada por el Concejo, poniéndose éste en contacto con prestamistas para que auxiliasen
en la compraventa. Naturalmente, había que contar con la preceptiva
autorización y orden del Cabildo Catedral para esta operación.
Sobre el particular hubo litigios casi inevitables, pues el Ayuntamiento
pretendía impedir la saca del cereal eclesiástico argumentando escasez. En
1545 el rey intenta poner fin a las discordias disponiendo
que el obispo y el Cabildo catedral pudieran extraer el cereal de Tenerife
si lo necesitaba para el sustento de sus familias —lo que equivalía
en la práctica a legalizar la salida—, pero también conminaba a los eclesiásticos
a no proceder con censuras contra
No
sólo es el trigo decimal producido en la isla el que se vendía en
los mercados tinerfeños. En el s. xvii,
En 1612 se alcanzó un acuerdo con el arcediano Brito
para traer unas 4 ó 5.000 fas. de trigo de Lanzarote a 15 rs., aunque se
intentará que la cantidad sea de 7 u 8.000
fas. y el precio de 14 rs. En 1624, el mayordomo episcopal venderá una serie de partidas de trigo de aquella
isla, generalmente en cantidades que fluctúan entre 10-25 fas., a unos
precios entre 10-15 rs.
Otra forma de intervención municipal, esta vez en el
mercado cárnico, son los obligatorios
repartimientos de ganado. En muchas ocasiones la escasez de carne no es tan
aguda como parece; lo que ocurre es que los criadores rehuyen la carnicería y
venden sus reses a particulares. El Ayuntamiento
intenta paliar la especulación mediante repartos forzosos entre los dueños de ganado, que deben
aportar a la carnicería pública el número
de cabezas que se les asigna. Así, en 1513 se ordena que cada criador de
vacas dé una res vacuna por cada diez que tuviese, pero siempre que fuese de más de 4 años. Para controlar esta
disposición, dos regidores diputados confeccionarían
listas de ganado.
Los criadores no están muy conformes con las normas
sobre venta de reses para comer, pues
prefieren vender las piezas muertas y sin control, y realizar las compraventas cuando les apetece, es decir, cuando se presenta una ocasión muy favorable para
ganar más. No obstante, las autoridades
forzarán al máximo la ejecución de sus disposiciones.
En
alguna ocasión aislada se trata de que haya obligados que abastezcan
la capital, pero es sumamente infrecuente, y más bien propio
de los primeros años. Por ejemplo, en 1511 se trata en una sesión acerca de la
conveniencia de que hubiese obligados que proporcionasen
de carne a
En cuanto a la riqueza ganadera del distrito lagunero, según los remates decimales de finales del Quinientos, las
especies más importantes en el
beneficio lagunero eran las ovejas y las cabras, seguidas de los cerdos. Comparativamente, el ganado porcino
agruparía a más de la mitad de las
cabezas de la isla, y algo similar podemos decir del ganado lanar. También sobrepasa a otros distritos en
el ganado vacuno, pero seguido a corta distancia por Daute.” (Miguel
Rodríguez Yánez.
1607
junio 27. Notas en torno al
asentamiento colonial europeo en el Valle Sagrado de Aguere (
Regulación del despacho de carne y pescado en la
colonia.
“Igual que ocurría en otras partes del reino, había
personas y grupos que gozaban de preeminencia
a la hora del despacho de mantenimientos, en especial en la carnicería.
Tempranamente, en 1506, la corporación constata el desorden que imperaba en la ciudad en ese sentido, pues
Debido
a las irregularidades en la matanza, peso y venta de la carne, que en parte favorecían a los poderosos, en 1521 se adoptan algunas
medidas para excusar los desórdenes, como la presencia de diputados
municipales en la matanza, desollado, corte y pesado, que realizarían oficiales muy temprano, pues al salir el sol debía estar
lista para pesar, y lo mismo se debía practicar por la tarde tocando a vísperas,
sin esconder ninguna res ni pedazo. Durante ese proceso no se permitiría
la presencia de ningún despensero, aunque fuese del propio Adelantado,
ni se pediría de lejos por palabras o señales.
No por esto cesaron los privilegios de unos y
agravios de otros, pues se prima a los
ricos, que llevan una buena porción de carne, y no se atiende a los que sólo pueden adquirir una libra o menos, pero sí que despachaban por menudo los carniceros a los
regatones. Aparte de decretar más ordenanzas, la medida que se adopta es el
nombramiento de una persona que permanentemente estuviese fiscalizando a los carniceros, bajo la autoridad de los diputados.
Otro hábito contra el que debe luchar el
Ayuntamiento colonial es la venta de la carne a ojo y perneada en tabernas y
mesones, lo que originaba escasez en la
carnicería. Por ello en 1523 se arbitra la medida de que los criadores pesasen
parte de su ganado en la carnicería, a la vez que se vedaba la venta de las
reses en pie ni perneadas -los taberneros debían comprar su carne en la carnicería- e imponían una postura superior en la capital para animar a los ganaderos a
llevar sus cabezas a la carnicería
lagunera235. Los taberneros y mesoneros mudan su estrategia: ahora se
vuelven ellos mismos criadores de reses, sobre todo de puercos,
que compraban o hurtaban, criándolos en pastos comunes, para al final venderlos al por menor en sus garitos, originando así
falta de carne en la carnicería. La
medida municipal, aunque difícil de ejecutar, es prohibir que dichas personas
críen ganado vacuno, ovejuno, cabruno
o porcino.
Por esos años se concreta el modo de control de la
carnicería, orden de reparto, horario, etc.
Los diputados se alternarían por semanas en la vigilancia para comprobar el peso y reparto de la carne, en
el que tendrían prelación los frailes, clérigos
y médicos, pero sin que les faltase a los
pobres, muchachos y mujeres. El pesado se llevaba a efecto a las 6 de la mañana en verano y a las 7 en
invierno. Además, por cédula real de
18-1-1530, se debía dar carne a los pobres y viudas como se daba a los regidores y a sus allegados.
Para combatir el dolo y el consumo de alimentos
insalubres, se castigaba la venta de ganado en
mal estado o enfermo, de forma que si se
reincidía por segunda vez, el carnicero recibía 100 azotes con la carne en el pescuezo y perdía el oficio. El repeso, por otra parte, se
instituyó para fiscalizar el peso del carnicero, pues se sospechaba que no
era correcto.
A pesar de los esfuerzos por mejorar instalaciones y
servicios, había ciudadanos que obviaban su uso
para lucrarse y esquivar las inspecciones. Empeño constante, pero mal recompensado, es la prohibición de matar fuera de la carnicería. Fue una de las
ordenanzas más reiteradas y desobedecidas. Como
en el s. xvii, sobre todo, la carnicería la arrendaba el Ayuntamiento, son los propios arrendatarios los
que denuncian los cortes clandestinos
que producían déficit de carne en su negocio. Esta práctica no sólo incide en problemas de abasto o en
fraudes en el peso, sino en encarecimiento, pues en 1621 se vendía en las casas
a 2 rs./libra de carnero (16 cuartos),
mientras la postura era de 10 ctos. Precisamente
la privatización del servicio municipal será objeto de críticas por el personero en 1620, pues estaba en el
origen de abusos y hurtos de carne a los vecinos por parte de los arrendatarios.
Señalaba el representante
vecinal que tal arrendamiento era novedoso, pues hasta entonces los carniceros
habían percibido salario y sólo se arrendaba la traída de carne, y la mínima aportación que suponía esa entrada a
las arcas municipales no compensaba los desafueros que
traía consigo, en cuanto los carniceros prácticamente
iban a disfrutar de impunidad.
Lo que nadie podía negar es que si tales cosas ocurrían
era porque existía un sector
considerable de la sociedad que toleraba y amparaba las mismas. Hasta los conventos eran cómplices e incluso protagonistas, pues en su interior se sacrificaban reses bajo
pretexto de que era para sustento de los frailes, pero en realidad se vendía a
los vecinos. Pero además, como había
ganaderos que se quejaban de hurtos, no se descartaba
que, sin saberlo, los monjes hubiesen matado algunas de esas cabezas.
Aparte de repetir las antiguas ordenanzas, el
Ayuntamiento no encuentra otra manera
de combatir las ventas clandestinas de carne y pescado que crear otro funcionario (ministro o
alguacil) encargado expresamente de velar
por el acatamiento de las normas dispuestas por los
diputados para erradicar ese mal, además de preocuparse por la busca
de mantenimientos, contando con que el alguacil mayor debía otorgar
comisión de alguacil a la persona propuesta. En
Esta provisión enconó el enfrentamiento entre
legalidad y mercado (fuerzas fácticas), y el
resultado fue el desabastecimiento, porque los marchantes dejaron de conducir su género a las instalaciones municipales alegando que perdían y que no les dejaban
aprovechar los menudos. Preferían matar en sus
casas, y como no había aquí obligados ni
proveedores como en otros territorios españoles, el corregidor era partidario de la flexibilidad, lo que implicaba
la vuelta al sistema tradicional (matazón particular) siempre que llevasen la
carne a la carnicería. Sin embargo,
La regulación de la venta de pescado estuvo sujeta a
unas normas específicas aunque, como ya
hemos podido apreciar, durante mucho tiempo compartió lugar de despacho con la
carne al carecer de lonja propia. El origen
del producto, salvo el importado, que seguramente fue minoritario, sobre todo en el s. xvi, entraba por dos zonas principales:
Santa Cruz y Guadamojete (zona de la actual Tabaiba). A mediados del
Quinientos se pretendió controlar estrechamente el pescado que era traído a la
capital, de manera que el procedente de la primera zona citada debía contar con
cédula del alcalde de Santa Cruz, del gobernador y diputados, para que se repartiese por mano de los diputados en la carnicería; el que viniese de Guadamojete,
lugar más apartado, también debía expenderse
en la carnicería, avisándose a
Pero las disposiciones inciden más en la forma de
vender el pescado de diferentes artes, según peso y corte. En 1607 se
determina que el pescado de barco se
despachase a peso, como era práctica habitual, y el de caña, a ojo. En varias ocasiones se trata de la dificultad que
suponía el que los pescadores prefiriesen
vender el pescado salado en rueda y no escalado, porque el primero tenía
un precio bastante superior (128 mrs.
frente a 48 mrs. en 1611). Prácticamente toda la normativa relativa a la
venta de pescado gira en torno a esta picaresca, a la que no renuncian los pescadores.
Aunque la venta de pescado en casas particulares parece que no llegó a alcanzar los preocupantes niveles de la
carne que escapaba al control municipal, fue preciso en alguna que otra ocasión
recordar la obligación de vender sólo en las cassas de pescadería. Uno
de los efectos negativos de la práctica impunidad de que gozan los transgresores
de las ordenanzas es que su ejemplo es imitado y el fraude se hace
casi norma. Es lo que ocurrió con los pescadores de bajeles que acostumbraban
traer el pescado salado en pargos y ya se estaban habituando
a ofertarlo en ruedas para venderlo a peso y obtener más ganancia. Si tenemos en cuenta que una sama, ofrecida en pargo valía 1 real,
y hecha en ruedas salía a 2-3 rs., la tentación era grande para los
proveedores, en detrimento de los vecinos que, además de pagar más, se
encontraban con que el pescado en rueda no se conservaba al guardarlo. En 1635
se intenta desmontar este tinglado con una postura moderada para el pescado de
rueda salado252, pero pocos años más tarde se reconoce que los maestres de barcos hacían caso omiso sobre las
antiguas y repetidas disposiciones de traer pargos (pescado escalado) y
no pescado de rueda.” (Miguel
Rodríguez Yánez.
1607
septiembre 12. E]n la noble çiuda[d]
de San Cristóbal desta isla de Tenerife en [d]o[z]e días [d]el mes de
septiembre año \de nuestro Salvador/ de mill seis y cientos y siete, en el
conuento d[e]l seráphico padre [San] Francisco de la dicha çiudad, estando los
religiosos dél juntos en cap[í]tulo a son de campana tañida como tiene de
costumbre, y las demás personas que aquí fueren nombradas es a saber: el padre
frai Luis de Quiros, lector de sancta theulogia jubilado y maestro provincial de
la provincia de Canaria, y el doctor Cristóual Uiera, y el doctor Francisco de
Lu[ce]na, y el licenciado Gaspar Sánches de Montiel comisario del Santo Oficio,
beneficiados de la iglesia de nuestra de Señora de los Remedios desta dicha
ciudad, y el doctor Juan Fernández, y el licenciado Luis Navarro, y el
licenciado Melchior López, benefiçiados de la iglesia parrochial de la
Consepsión desta dicha çiudad, y ansimismo el licenciado Melchior
Hernandez, y el padre frai López Ortis, el padre guardian de este dicho
conuento, y el doctor Fagundo, beneficiado ansímismo, y el padre frai
Juan Muñecas, y el padre frai Juan de Ladrón de Guevara, y el padre frai
Francisco de los Angeles, y el padre frai Luis de San Bernadino, y el padre frai
Juan Piñero, y el padre Josephe de la Cruz y el padre frai Diego de la Cruz, y
el padre frai Francisco Gallardo, y el padre frai Francisco Borges, y el padre
frai Gaspar Camacho, y el padre frai Diego de Benavente, y el padre frai
Migu[e]l Zambrano, y el padre frai Francisco de Séspedes, y el padre frai Juan
Gomez, y el padre frai Sebastián de los Santos, y el padre frai Pedro
Gonzalez, frailes profesos y religiosos de este dicho conuento estando todos
juntos según está dicho a campana tañida en capítulo y congregación según
que lo an de uso y costumbre, consultaron y trataron los dichos padres con
los dichos beneficiados de las dichas parroquias.
Ante mi el presente scribano y testigos infraescriptos y dixer[o]n que,
por cuanto en el dicho conuento esta una imagen del Sanctissimo Cruçifixo a la
qual todas las islas y particular esta de Tenerife tiene grandissima devoçion,
por haber reçibido por su causa grandes mercedes y beneficios de Dios
nuestro señor, cuya figura representa en tiempos que ha habido grandes
necesidades de agua y remedio contra las langostas y otros //
a[n]imales
no[ci]bos a las miese[s] y en otras muchas ocasiones [c]om[o],es no[to]rio por
lo cual por mostrarse gratos a tantos beneficios (roto), y para que vaya
en augmento la devoçión que de esta sacratíssima ymagen todos tienen, se
acostumbra celebrar fiesta cada un año el día de la exaltaçión de la
cruz que es catorce de septiembre y ha haçer procesión sacando la sacratíssisma
imagen del Sancto Cruçifixo en con [o]tras imágines e insignias y cruz del
convento y cera de la cofradía, que en honor suyo está instituida en el
dicho convento, la qual proçesión saliendo por la puerta de la iglesia da una
vuelta hacia la ciudad por el egido, sin entrar en la dicha çiudad, y
considerándole dicho padre provincial y su convento que para el gran concurso
que en el dicho día ay de gente, no se hacía la dicha proçesión con la decençia
que conviene por ser el espacio poco y la gente mucha, y que sin
consentimiento de los señores benefiçiados no se podía entrar en la çiudad
ni andar por sus calles. De común acuerdo y consentimiento del dicho padre
provincial, y señores benefiçiados, padre guardián y frailes del convento hiçieron
la concordia siguiente: primeramente que el dicho día los dichos señores
beneffiçiados digan la misa mayor en el dicho convento con los ministros que
para ello señalaren, y vayan vestidos en la proçesión detrás de la imagen
del Santísimo Cristo, la qual procesión del Sacratísimo Cristo, cruz del
convento y las demás imagines y insignias de la cofradía se guiará por la
calle de Juan de Mesa a dar a la calle Real, y por ella abajo hasta la calle del
Pino, entrando por una puerta en la iglesia de Sancta Clara, y saliendo por la
otra donde el señor benefiçiado que fuere vestido de dirá la oraçión, y de
allí se vendrán al conuento. Y en la dicha procesión irán dos religiosos del
conuento vestidos con capas haciendo officio de cantores, y dos thurificadores
y ceroferarios del dicho conuento y lo demás que conforme al ordenamiento fuere
necesario para la dicha procesión. Y en esto vinieron los dichos señores
benefiçiados por la mucha deuoçión que a la sanctíssima imagen tienen y a
los religiosos de la Orden del seráphico padre San Francisco de la qual
por su devoçión desean ser hermanos, y porque son cofrades del Santísimo
Cristo, y otros respectos del servicio de nuestro Señor, y augmento del culto
divino y adoraçión de las sanctas ymágines por las quales nuestro señor obra
tantas marauillas y milagros para confusión de los herejes de estos tiempos, y
edificaçión de los fieles cathólicos. Y el dicho padre provincial y
guardián del dicho convento y sus frailes dixeron lo açeptan, y lo açeptaron
dando por ello muchas gracias a los dichos señores //
[b]en[e]fiçiado[s], protestando como protestaban que por esto no
pretenderian […] desde agora para siempre jamás derecho ni posesión alguna más
de la que antes de esta concordia tenían, la qual y todo lo aquí dicho y
declarado entranbas las partes conviene a saber: el dicho padre
provincial, señores beneffiçiados, padre guardián y los demás provinciales
prometen y se obligan de cumplir y guardar para siempre jamás, sin contravenir
en todo ni en parte a lo aquí concertado en la mejor forma que pueden y hay
lugar de derecho. Y si por alguna vía cualquiera de las partes no cumplieran lo
que es de su parte, la otra quede d[e]sobligada de cumplir cosa alguna, y queden
las cosas en la misma forma y manera que estaban antes desta concordia y
escriptura sin ser vistos por acto alguno, ganar algún derecho o posesión
ni poderla alegar en fuero alguno ni en juiçio ninguna de las partes, etcétera.
Otrosí para que todo lo sobredicho sea de más fuerça y valor, y para mayor
duraçión de tiempo, los dichos señores benefiçiados pidieron al sobredicho
padre provincial los admitiese y nombrase por hermanos de la dicha Orden, para
que fuesen participantes de los bienes espirituales que los tales por el tal
nombramiento ganan y su paternidad. Attendiendo a la mucha devoçión que los
sobredichos señores beneficiados tienen a la religión del seráfico padre San
Francisco, y las buenas obras y limosnas que a los religiosos de ella hacen,
dixo que los admitía y admitió a la hermandad y participaçión de la dicha su
religión, y hacía y hiço participantes de todos los sacrifiçios, oraçiones,
ayunos, limosnas, disciplinas, peregrinaçiones, vigilias, predicaçiones, y de
todas cualesquier buenas obras y bienes espirituales que, general y
particularmente, son y fueren echas por los religiosos de ella, así frailes
como monjas, y de los demás indultos y graçias que a los tales los sumos
pontífices conçeden. Y para mayor vínculo y firmeça de la dicha hermandad
todos los susodichos quieren y prometen que: cuando alguno de los religiosos
falleçiere, los dichos señores benefiçiados se hallarán a su entierro, y dirán
una vigilia y misa ca[n]t[a]da por el religioso difunto si se enterrare a ora de
misa; y si fuere a la tarde, que dirán su vigilia y otro día la misa, y lo
mesmo prometen los padres arriba nombrados harán con los señores benefiçiados
quando alguno falleçiere y le acompañarán desde su casa a la iglesia, sin por
[esto] //llevar estipendio alguno [s]ino de [gr]açia y por la hermandad y buena
co (roto), todo l[o] qual c[o]m[o] arriba queda dic[h]o cumplirán sin
por esto pretend[er] derecho o posesión sino en la forma y manera que de suso
queda [dicho]. Todo lo cual por lo que a su parte toca aceptó la
confradia del Sanctíssimo Cristo, y en su nombre como prioste mayor de ella el
coronel Cristóbal de Trujillo, regidor desta isla, que a todo lo susodicho se
halló presente y dixo que por lo que a él toca hará y cumplirá lo que fuere
a su cargo para que la dicha fiesta se çelebre con mucho ornato y vaya en mucho
acrecentamiento adelante juntamente con la dicha hermandad pues tanto importa al
servicio de nuestro señor/ y edificaçión de los fieles y los dichos
otorgantes a qui[e]n yo el presente/ scribano doy fe conozco lo firmaron de sus
nombres testigos presentes a todo el capitán Juan de Messa y Juan Pérez,
mercader, y Juan Gonsales labrador, vecinos desta dicha ciudad.
Fray Luis de Quiros, maestro provincial (rubricado)
El
doctor Viera (rubricado)
El
doctor Francisco Lucena (rubricado)
El
licenciado Gaspar Montiel
El
doctor Juan Fernández (rubricado)
El
licenciado Melchior López (rubricado)
El
licenciado Luis Navarro (rubricado)
El
licenciado Melchior Hernandez (rubricado)
El
doctor facundo (rubricado)
Frai
López Ortis Navarro (rubricado)
Cristóbal
Trugillo Lausba (rubricado)
Frai
Juan Muñecas (rubricado)
Frai
Juan de Ladrón de Guevara (rubricado)
Frai
Francisco de los Ángeles (rubricado)
Frai
Luis de San Bernadino (rubricado)
Frai
Juan Piñero (rubricado)
Frai
Josephe de la Cruz (rubricado)
Frai
Diego de la Cruz (rubricado)
Frai
Francisco Gallardo (rubricado)
Frai
Francisco Borges (rubricado)
Frai
Migu[e]l Zambrano (rubricado)
Frai
Gaspar Camacho (rubricado)
Fray
Diego Armas
Frai
Pedro Gonçales (rubricado)
Frai
Sebastián de los Sanctos (rubricado)
Frai
Juan Gómez (rubricado)
Fray
Francisco de San Miguel (rubricado)
Ante
mi, Lope de Messa, scribano público (rubricado)
(AHPT)
Diciembre
de 2011
*
Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
---» Continuará...