FEMÉRIDES
DE
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL, DÉCADA 16011610
CAPÍTULO
XXI (XVIII)
Guayre Adarguma *
1606. Entre esta fecha y
1650, el comercio de España con América desciende en un 60% (Lynch, II, 19).
1606. Una epidemia de peste bubónica[1] azotó a la villa y puerto de Garachico en Tenerife, durante cinco años, el fanatismo religioso en aquellas fechas inducía a creer que las enfermedades se producían como castigo divino por sus continuos pecados, por ello trataban de desagraviar a la divinidad con rogativas y promesas.
Así surgió el modesto
templo católico ermita de San Roque, la cual se encuentra en la entrada de la
Villa por la carretera que baja desde Icod de los Vinos. Fue reedificado en
1736. Luce doble espadaña en su fachada y alberga la imagen católica de San
Roque.
1606.
Muere en Lisboa Juan de Ceverio Vera,
criollo canario descendiente del despiadado carnicero marcador de pueblos Pedro
de Vera. Presbítero, natural de Las Palmas y canónigo de su catedral. Era
biznieto de Pedro de Vera. Escribió varios libros: Viage
a la tierra santa;. Descripción del
santo sepulcro. Madrid, 1597. Un diálogo
contra las comedias que hoy se usan por España. Impreso también en Madrid,
1605. Murió en Lisboa en 1606.
Juan
de Ciberio (o Ceverio) Vera recibió el bautismo por el rito católico el 9 de
enero de 1550 en Las Palmas de Gran Canaria. En el capítulo I de su Viaje de la
Tierra Santa, nos narra su propia biografía: "Yo nací escribe en
Repartí
mis pocos bienes con mis muchos hermanos pobres; vivi en España ocho años...,
pasados los cincuenta, vine a Roma; admitióme por su acólito la Santidad de
Clemente VIII... Pedí licencia al Summo Pontífice, el qual, encargándome que
le encomendasse a Dios en aquellos santos lugares, con alegre rostro me la dio,
y por no hallar compañeros, solo, con vestido pardo, dexando mi ropa en San
Adriano, convento de frayles españoles de Nuestra Señora de la Merced, comencé
mi viaje". Bibliografía:
I.
Viage de
1606 febrero 9.
Las viejas secas son consideradas “comida de
pobres” las venden a 4 el cuarto y, por ser comida de
pobres, el Cabildo quiere intervenir el precio, pero no se atreve, para no
enajenar el comercio extranjero.
1606 marzo 16. El juez de Indias señala al Consejo que los navíos
de permiso no pueden cargar en el plazo demasiado corto entre la llegada del
aviso y la salida de la flota, y que hasta entonces los había despachado después de la flota, por no obligarles a salir cargados
a medias. La real cédula 16/3.1606 declara este
procedimiento contrario a las ordenanzas y lo prohíbe para en adelante.
1606 mayo 27.
En las islas de Lanzarote, Fuerteventura y
Apenas si algunas islas supieron conservar lo
ya construido y edificado; mas esto no
cabría afirmarlo de la isla de Lanzarote, cuyas dos fortalezas, la del puerto de Arrecife y el castillo de Santa Bárbara o
Guanapay, estuvieron arruinadas o semiabandonadas durante toda la primera mitad
del siglo xvi.
En tiempos de la marquesa viuda, doña Mariana Enríquez
y Manrique de
El
desmantelamiento de la fortaleza sería causa, más adelante, de la desgracia
del escribano Amado, pues aquella omnipotente señora, en desavenencias
con éste, quiso achacar toda la culpa de tan
impremeditada resolución al escribano cuando vinieron urgentes avisos de
Madrid exigiendocuentas...
En efecto, el 27 de mayo de 1606, expidió Felipe
III
una Real cédula en
Madrid, en la que recordando a los señores de Lanzarote "como se había concedido el derecho de quintos de todo lo que
carga y navega para fortificar la isla, les hacía ver el estado de indefensión en que la tenían
desde que las fortalezas habían quedado arruinadas, al tomarlas Morato Arráez en 1586, no obstante haberlas corrido ya
cinco veces los moros, llevándose cautivos
más de mil cristianos y tener que andar los naturales escondiéndose por no
haber seguridad en ninguna parte".
La consecuencia de esta terminante orden, en la que
Felipe III
recordaba
a la marquesa de Lanzarote la obligación en que estaba de fortificar la isla, tuvo como resultado el que la marquesa
viuda y tutora dispusiese algunos
reparos en el castillo de Guanapay y tratase de recuperar los seis cañones prestados, arrendados o vendidos al
Cabildo de Gran Canaria.
La duda no existe con respecto al préstamo en
1599, ya que consta positivamente que la
entrega se hizo tan «solo para aquel verano; pero algún
contrato con la marquesa viuda debió terciar en los años intermedios, cuando al reclamar ésta en 1607 los seis cañones
mencionados, el Cabildo se resistió a devolvérselos. Ello trajo consigo un
larguísimo pleito ante
En cuanto a la isla, de Fuerteventura, su situación
fue la misma que la de su vecina Lanzarote. No
hay más diferencia que ésta no contaba con
castillos arruinados e inservibles.
Lo más destacado en esta etapa fue el viaje que,
para estudiar los problemas concernientes a su
fortificación, efectuó el ingeniero Próspero Casóla,
en julio de 1595, que dio como fruto su conocido "Parecer sobre la fortificación de Fuerteventura", que se
conserva en el Archivo de Simancas.
Próspero Casóla aboga en este informe abiertamente
por la prohibición de las
"entradas" en Berbería, que sólo servían para promover represalias, dando lugar a que los moros, mientras los
hombres realizaban la incursión en África,
cautivasen a sus propias mujeres e hijas en la isla, esperándolos luego en alguna caleta para apresarlos.
Añadía que el resultado no podía ser más lamentable, ya que se había
poblado la isla de moriscos, pues había por aquella fecha "más de 1.500
cabezas de moriscos, hijos de moros penitenciados y
sambenitados, con lo cual huyen a otras islas o
a Indias los conquistadores y pobladores descendientes de españoles y franceses". Por otra parte, estos
moriscos sólo servían, a juicio de Casóla, para
poner en peligro la seguridad de la isla, haciendo de espías y adalidades e
incitando al Xarife a hacer "entradas" en las Canarias, "como ocurrió hace poco
—añade— cuando
vino Xabal Arráez, que vendieron a los cristianos y
descubrieron sus dineros".
Después de estas consideraciones ds carácter
general, que no afectan a la médula del problema, pasa Casóla a estudiar las
cuestiones relativas a la fortificación
de la isla, estando de acuerdo con sus antecesores—Agustín Amodeo, Tomás de Cangas, Bartolomé Díaz,
maestro mayor de Canarias, Leonardo Turriano y don
Luis de
Señalaba también Casóla en su
"Parecer..." la importancia estratégica que tiene la montaña
de Cardona, "que está a una legua del mar adonde está el Puerto de
Esta montaña, situada a siete leguas de Santa María
de Betancuria, ofrecía así un magnífico
refugio a los piratas, que podían estar en ella de presidio el
tiempo que quisieren. Por estas razones la señalaba Casóla por si
se juzgaba conveniente
atender también a
la fortificación de ella.
En cuanto a la is!a de La Gomera, carecemos del más
pequeño pormenor referente a sus
fortificaciones en la primera mitad del siglo xvii. (A.
Rumeu de Armas, t.3. 1991:109 y ss.).
1606
Junio 8. Algunos vecinos,
principalmente de Icod en el siglo XVII, mandaban en sus testamentos que se
dijeran misas a San Juan Evangelista, como el presbítero Rodrigo Navarro el
cual declaró en el que hizo el 8 de junio del año 1606 que había comprado una
casa baja junto a la suya donde vivía entonces Gonzalo Rodríguez, quien se había
tomado el trabajo de cuidarle la hacienda y le había prestado otros buenos
servicios y que en atención a estos méritos quería que la casa fuera suya
solamente que él y sus herederos pagasen anualmente cuatro doblas a los
beneficiados de la iglesia de San Marcos porque cantaran vísperas y misa a San
Juan en su día y trajeran un predicador que lo alabase. (Espinosa de los
Monteros y Moas, 2006).
El juez de Indias de Tenerife
“Para remedio de todos los males, el Consejo de
Indias había inventado la figura del juez de
Indias, panacea que no sirve ni más ni menos
que todas las panaceas. Su modelo había sido el juzgado marítimo de Cádiz, creado en 1537, bajo la dependencia
de
Por razones que se ignoran, posiblemente por una de
esas ignorancias de la geografía isleña, que eran frecuentes en la
administración central, al primer juez de
Indias en Canarias, nombrado en 1564, se le mandó que residiese en Santa Cruz de
La nueva institución no dio satisfacción, pero el
Consejo de Indias tardó mucho en dejarse convencer de su inutilidad. El juez
superintendente licenciado Pedro Gómez de
Rivero fue mandado para estudiar la situación y
la actuación de los jueces (1652 1656), y su informe resultó
tan desfavorable como severo. Al año siguiente se decidió la unificación
de los tres juzgados de Indias en uno solo, con un juez superintendente
residente en Tenerife y dos subdelegados en Gran Canaria y en
El lugar de residencia del juez de Indias en Tenerife
fue motivo de largos debates.
El Cabildo pretendía hacer de Santa Cruz el puerto exclusivo
del tráfico indiano; pero la realidad era diferente, porque Garachico exportaba mayor cantidad de vinos a Indias,
de la que salía por Santa Cruz. El juez prefería, por lo tanto, residir en
Garachico, y aparentemente tenía razón. También tenía el Cabildo sus razones
para protestar: no tanto por ser Santa Cruz, como
proclamaba, «el principal desta isla y de
los mejores y más seguros que ay en todas estas islas»,
como porque se había gastado mucho dinero en su fortificación y ahora «los
navíos están muy seguros debaxo de la guarda de la fortalesa».
A pesar de ello, el juez se niega a trasladarse de Garachico y, peor todavía,
obliga a los navíos que llegan a Santa Cruz a que pasen a Garachico
para su despacho, «donde les hase comprar vinos e otros frutos de la tierra y
los desvía que no compren en esta cibdad, e que los mercaderes y personas que
vienen a comprarlos, como an de ser despachados por el dicho juez, no osan resistirle». Hubo protestas, requirimientos,
informaciones y testimonios e incluso vino orden real para que
el juez pasase a residir en Santa Cruz: pero, según parece, la misma orden
real tenía menos atractivos que los encantos de Garachico, nueva Circe que siguió teniendo avasallados a muchos jueces.
Cuando el tráfico de Santa Cruz empezó a tomar más
cuerpo, los jueces prefirieron la residencia de Santa Cruz. Al Cabildo tampoco
le cayó bien este cambio, porque sospechaba que
era para aprovecharse más que para velar
por los intereses del comercio, y volvió a intimarles que
vinieran a residir en La Laguna. En Garachico sólo quedaba un teniente
o juez subdelegado. En Santa Cruz, aun en tiempos en que los
jueces no tuvieron residencia fija, hubo un juzgado de Indias, con su guarda mayor y con su escribano de registros. En 1756, cuando el
alcalde de Santa Cruz afirma en justicia que su lugar, además de ser residencia
de muchas autoridades, lo es también del juez de Indias, el Cabildo
protesta y manda hacer información para probar que todos los jueces residían en La Laguna, hasta el nombramiento de Pedro Casabuena
(1708), por estar él casado con una santacrucera. No cabe duda
de que fue así; pero el Cabildo no dice nada del trabajo que le había
costado para conseguir que los jueces residiesen en la ciudad.
Las principales obligaciones del juez eran el reparto
del registro y su envío periódico
a Sevilla, la visita de los navíos y la represión de los fraudes. El reparto consiste en la formación de la
lista de cosecheros autorizados a enviar vinos a Indias, dentro del cupo anual
de la permisión. La composición de la lista no depende más que del juez.
Por ser muy reducido el cupo, la admisión da lugar a una especie de oposiciones
muy reñidas en que no hay más méritos que el de saberse ganar la simpatía o el interés del juez.
La relación de los navíos salidos y de las mercancías
embarcadas con destino a Indias
bajo el régimen de permisión debía enviarse a
La
visita de los navíos que están preparando su salida tiene por objeto
la inspección de la carga, para evitar los embarques clandestinos o no autorizados.
En principio se debe hacer una sola vez, por el juez en persona
o por algún delegado; pero como el casco de cada navío está lleno de
rincones misteriosos y de escondrijos fáciles de disimular y como, por otra
parte, cada visita se paga conforme a un arancel, el juez decretó desde
1586 que una sola visita no era suficiente y procedió a inspeccionar cada
barco tres veces. El Cabildo solicitó la intervención del rey, para que no
hubiera tantas, porque resultaban demasiado gravosas al comercio, Los
jueces que vinieron después mejoraron la marca, porque en 1610 el Cabildo
se habría dado por satisfecho, si no hubiese más de tres visitas.
La primera visita se hace por el juez, acompañado de
un escribano que toma la razón, de un
carpintero de ribera que comprueba si el navío
es de fábrica nacional, un piloto que examina si el navío está en condiciones para navegar, un alguacil que certifica
que no hay ninguna carga a bordo; cada uno de
estos oficiales cobra por arancel. La segunda
se podría llamar visita de rutina, porque no es más que una confirmación de la anterior. La tercera visita se
hace cuando el buque está ya cargado,
con la mercancía estibada y los pasajeros a bordo, para averiguar si se han introducido mercancías
prohibidas o pasajeros clandestinos.
Entonces es cuando se formaliza el registro por escrito: una copia del mismo
queda en posesión del maestre, quien la entregará
a su llegada al oficial visitador de Indias, y otra se debe remitir, si se remite, a
Si cumplen con su cometido, los jueces de India hacen
buena labor, en el sentido policiaco y fiscalizador. Lo malo es que son ellos
los primeros que necesitan policía y fiscal. Los famélicos catarriberas que consiguen un nombramiento, no tienen más
preocupación que la de aprovechar al máximo
los cuatro años del cargo, porque saben que después vendrán otras vacas flacas. Es verdad que al principio el
salario era reducido, con lo cual no se
conseguía sino aumentar la tentación; pero la recíproca no era exacta,
porque el aumento del salario no eliminó los fraudes
y los atropellos.
El Cabildo de Tenerife se halla casi constantemente en guerra abierta con ellos; y es fácil que se produzcan también conflictos con los gobernadores y los capitanes generales, unas veces porque los jueces tienden a invadir jurisdicciones que no les compiten y otras, porque los capitanes generales sufren las mismas tentaciones y el lugar es estrecho para los dos. Toda generalización es inicua y condena a los justos sin haberlos escuchado —porque no cabe duda de que también hubo de haber justos—. Pero bien podemos imitar al Consejo de Indias, que los acusa oficialmente de incumplimiento del deber, de cargas irregulares o excesivas, de falta de cobro de los impuestos debidos y amenaza con la privación del oficio y con rigurosos castigos; y al hablar de este modo, se dirige sin excepción a todos los jueces de Indias en Canarias, a quienes bien debía de conocer.” (Alejandro Ciuranescu, Historia de Santa Cruz, 1998.t.11: 100 y ss.)
1607.
No salió la flota, pero el juez de Indias de
Tenerife dejó salir tres navíos, «los mayores
que havían», con pretexto de mandar aviso (Cedularío, II,
26).
Imagen:
Estado actual del Castillo de Guanapy Lanzarote.
Diciembre de
2011.
*
Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.
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