FEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 16011610

CAPÍTULO XXI (XVIII)

Guayre Adarguma *

1606. Entre esta fecha  y 1650, el comercio de España con América desciende en un 60% (Lynch, II, 19).

1606. Pasa la flota de Nueva España "entre" la isla de Titoreygatra (Lanazarote) y la Berbería, para evitar un encuentro con 9 barcos de Holanda, que merodeaban por aguas de Benahuare (La Palma). (L. Al. Toledo).

1606. Una epidemia de peste bubónica[1] azotó a la villa y puerto de Garachico en Tenerife, durante cinco años, el fanatismo religioso en aquellas fechas inducía a creer que las enfermedades se producían como castigo divino por sus continuos pecados, por ello trataban de desagraviar a la divinidad con rogativas y promesas.

 

Así surgió el modesto templo católico ermita de San Roque, la cual se encuentra en la entrada de la Villa por la carretera que baja desde Icod de los Vinos. Fue reedificado en 1736. Luce doble espadaña en su fachada y alberga la imagen católica de San Roque.

 

1606. Muere en Lisboa Juan de Ceverio Vera, criollo canario descendiente del despiadado carnicero marcador de pueblos Pedro de Vera. Presbítero, natural de Las Palmas y canónigo de su catedral. Era biznieto de Pedro de Vera. Escribió varios libros: Viage a la tierra santa;. Descripción del santo sepulcro. Madrid, 1597. Un diálogo contra las comedias que hoy se usan por España. Impreso también en Madrid, 1605. Murió en Lisboa en 1606.

 

Juan de Ciberio (o Ceverio) Vera recibió el bautismo por el rito católico el 9 de enero de 1550 en Las Palmas de Gran Canaria. En el capítulo I de su Viaje de la Tierra Santa, nos narra su propia biografía: "Yo nací escribe en la Gran Canaria, la qual isla ganó mi bisabuelo el Gobernador Pedro de Vera, para los Reyes Católicos, y desde allí muy moço, passé a las Indias, de donde me sacó la Magestad de Dios nuestro Señor, y pasados los quarenta años de mi vida, tráxome de secular estado indigno a la dignidad de Sacerdote.

 

Repartí mis pocos bienes con mis muchos hermanos pobres; vivi en España ocho años..., pasados los cincuenta, vine a Roma; admitióme por su acólito la Santidad de Clemente VIII... Pedí licencia al Summo Pontífice, el qual, encargándome que le encomendasse a Dios en aquellos santos lugares, con alegre rostro me la dio, y por no hallar compañeros, solo, con vestido pardo, dexando mi ropa en San Adriano, convento de frayles españoles de Nuestra Señora de la Merced, comencé mi viaje". Bibliografía:

 

I. Viage de la Tierra Sancta, que hizo Joan Ceuerio de Vera presbítero y achólito de Sanctidad de Clemente VIII, desde la ciudad de Roma a la sancta de Jerusalem en el año 1595. Con vn Itinerario para los peregrinos. En Roma, en Casa de Nicolás Mucio, 1596. 8 hs. + 270 pp. + I h. 2. Viaje de la Tierra Santa. En Madrid, por Luís Sánchez, afio 1597. 8 hs. + 170 hs. 3. Viaje de la Tierra Santa. Pamplona, por Mathias Mares. A costa de Hernando de Espinal, mercader de libros: Año de 1598. 8 hs. + 137 hs. foliadas. 4. Viaje de la Tierra Santa. En Pamplona, por Nicolás de Assiayn, 1613. 8 hs. +147 hs. foliadas. 5. Viaje de la Tierra Santa. Edición, introducción y notas por Concepción Martínez Figueroa y Elías Serra Ráfols. La Laguna, Universidad de La Laguna. Instituto de Estudios Canarios, 1964. XXIV + F 202 pp. + I h.  6. Soneto en elogio de Juan de Castellanos. Figura entre los preliminares de la Segunda parte de las Elegías de varones ilustres de Indias (Madrid, Biblioteca de Autores Españoles de Rivadeneyra, 1847), tomo IV, p. 180. 7. Diálogo contra las comedias que hoy se usan en España. Málaga 1605. Obra citada por Nicolás Antonio y que no ha logrado ver ningún bibliógrafo moderno.

 

1606 febrero 9. Las viejas secas son consideradas “comida de pobres” las venden a 4 el cuarto y, por ser comida de pobres, el Cabildo quiere inter­venir el precio, pero no se atreve, para no enajenar el comercio extranjero.

Solicitud de pescadores de Santa Cruz, para que se les admita aumentar el precio del pescado, 1622 (LL: P.V/1). Precio del pescado salado fijado en 4 cuartos la libra, «según la práctica inmemorial» (Cab. 10/6.1716).

1606 marzo 16. El juez de Indias señala al Consejo que los navíos de permiso no pueden cargar en el plazo demasiado corto entre la lle­gada del aviso y la salida de la flota, y que hasta entonces los había despachado des­pués de la flota, por no obligarles a salir cargados a medias. La real cédula 16/3.1606 declara este procedimiento contrario a las ordenanzas y lo prohíbe para en adelante.

 

1606 mayo 27. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Gomera, no fue la actividad más grande en materia de fortificación. Ya hemos repetido en diversas ocasiones cómo al extraordinario impulso dado por Felipe II a las fortificaciones militares del Archipiélago, sucede una larga etapa de paralización, no reviviendo aquél hasta que una nueva casa, la de Borbón, pareció renovar con su sangre el cuerpo anquilosado de la arcaica administración española.

Apenas si algunas islas supieron conservar lo ya construido y edificado; mas esto no cabría afirmarlo de la isla de Lanzarote, cuyas dos fortalezas, la del puerto de Arrecife y el castillo de Santa Bárbara o Guanapay, estuvieron arruinadas o semiabandonadas durante toda la primera mitad del siglo xvi.

En tiempos de la marquesa viuda, doña Mariana Enríquez y Manri­que de la Vega, fue la fortaleza de Guanapay desmantelada por su vasallo, el escribano Francisco Amado, cumpliendo órdenes de esta señora, y su artillería, seis gruesos cañones (entre los que se encontraba el famoso "barraco"), entregados al regente de la Audiencia, don Antonio Arias  —no se puede precisar si en préstamo, arriendo o venta—, para artillar los castillos de Las Palmas después del saqueo de Van der Does en 1599.

El desmantelamiento de la fortaleza sería causa, más adelante, de la desgracia del escribano Amado, pues aquella omnipotente señora, en des­avenencias con éste, quiso achacar toda la culpa de tan  impremeditada resolución al escribano cuando vinieron urgentes avisos de Madrid exi­giendocuentas...

En efecto, el 27 de mayo de 1606, expidió Felipe III una Real cédula en Madrid, en la que recordando a los señores de Lanzarote "como se había concedido el derecho de quintos de todo lo que carga y navega para fortificar la isla, les hacía ver el estado de indefensión en que la tenían desde que las fortalezas habían quedado arruinadas, al tomarlas Morato Arráez en 1586, no obstante haberlas corrido ya cinco veces los moros, llevándose cautivos más de mil cristianos y tener que andar los natura­les escondiéndose por no haber seguridad en ninguna parte".

La consecuencia de esta terminante orden, en la que Felipe III recordaba a la marquesa de Lanzarote la obligación en que estaba de fortifi­car la isla, tuvo como resultado el que la marquesa viuda y tutora dis­pusiese algunos reparos en el castillo de Guanapay y tratase de recuperar los seis cañones prestados, arrendados o vendidos al Cabildo de Gran Canaria.

La duda no existe con respecto al préstamo en 1599, ya que consta positivamente que la entrega se hizo tan «solo para aquel verano; pero algún contrato con la marquesa viuda debió terciar en los años interme­dios, cuando al reclamar ésta en 1607 los seis cañones mencionados, el Cabildo se resistió a devolvérselos. Ello trajo consigo un larguísimo pleito ante la Audiencia, que dio comienzo en 1618 y no fue fallado hasta 1686, aunque ignoramos a quién de las partes dio la razón la sen­tencia.

En cuanto a la isla, de Fuerteventura, su situación fue la misma que la de su vecina Lanzarote. No hay más diferencia que ésta no contaba con castillos arruinados e inservibles.

Lo más destacado en esta etapa fue el viaje que, para estudiar los problemas concernientes a su fortificación, efectuó el ingeniero Próspero Casóla, en julio de 1595, que dio como fruto su conocido "Parecer sobre la fortificación de Fuerteventura", que se conserva en el Archivo de Simancas.

Próspero Casóla aboga en este informe abiertamente por la prohibición de las "entradas" en Berbería, que sólo servían para promover re­presalias, dando lugar a que los moros, mientras los hombres realizaban la incursión en África, cautivasen a sus propias mujeres e hijas en la isla, esperándolos luego en alguna caleta para apresarlos. Añadía que el resultado no podía ser más lamentable, ya que se había poblado la isla de moriscos, pues había por aquella fecha "más de 1.500 cabezas de moris­cos, hijos de moros penitenciados y sambenitados, con lo cual huyen a otras islas o a Indias los conquistadores y pobladores descendientes de españoles y franceses". Por otra parte, estos moriscos sólo servían, a jui­cio de Casóla, para poner en peligro la seguridad de la isla, haciendo de espías y adalidades e incitando al Xarife a hacer "entradas" en las Cana­rias, "como ocurrió hace poco —añade— cuando vino Xabal Arráez, que vendieron a los cristianos y descubrieron sus dineros".

Después de estas consideraciones ds carácter general, que no afectan a la médula del problema, pasa Casóla a estudiar las cuestiones relativas a la fortificación de la isla, estando de acuerdo con sus antecesores—Agus­tín Amodeo, Tomás de Cangas, Bartolomé Díaz, maestro mayor de Ca­narias, Leonardo Turriano y don Luis de la Cueva y Benavides—en la urgente necesidad de construir un fuerte espacioso capaz para 3.000 per­sonas, emplazable en "el llano situado sobre el lugar" de Santa María de Betancuria, y que debería ser costeado por el marqués de Lanzarote, "que es señor de once dozavos de dicha isla, ayudando S. M.".

Señalaba también Casóla en su "Parecer..." la importancia estratégica que tiene la montaña de Cardona, "que está a una legua del mar adon­de está el Puerto de la Pared, qua es muy seguro para las galeras, con mucha agua del barranco de Tamaratilla, y de mucha carne, porque en esta agua bebe la mayor cantidad de ganado manso que hay en la isla".

Esta montaña, situada a siete leguas de Santa María de Betancuria, ofrecía así un magnífico refugio a los piratas, que podían estar en ella de presidio el tiempo que quisieren. Por estas razones la señalaba Casóla por si  se juzgaba  conveniente  atender también  a  la fortificación de ella.

En cuanto a la is!a de La Gomera, carecemos del más pequeño por­menor referente a sus fortificaciones en la primera mitad del siglo xvii. (A. Rumeu de Armas, t.3. 1991:109 y ss.).

1606 Junio 8. Algunos vecinos, principalmente de Icod en el siglo XVII, mandaban en sus testamentos que se dijeran misas a San Juan Evangelista, como el presbítero Rodrigo Navarro el cual declaró en el que hizo el 8 de junio del año 1606 que había comprado una casa baja junto a la suya donde vivía entonces Gonzalo Rodríguez, quien se había tomado el trabajo de cuidarle la hacienda y le había prestado otros buenos servicios y que en atención a estos méritos quería que la casa fuera suya solamente que él y sus herederos pagasen anualmente cuatro doblas a los beneficiados de la iglesia de San Marcos porque cantaran vísperas y misa a San Juan en su día y trajeran un predicador que lo alabase. (Espinosa de los Monteros y Moas, 2006).

1606 octubre 27. En Cabildo colonial de Tenerife se recibe testimonio de Luís de Sanmartín, alcaide de Santa Cruz, quien expone en Cabildo que el juez hace bien su oficio y los maestres de navíos están molestos con él porque no deja embarcar mercancías prohibidas.

El juez de Indias de Tenerife 

“Para remedio de todos los males, el Consejo de Indias había in­ventado la figura del juez de Indias, panacea que no sirve ni más ni menos que todas las panaceas. Su modelo había sido el juzgado marítimo de Cádiz, creado en 1537, bajo la dependencia de la Casa de la Contratación. Naturalmente, debía de ser letrado: antes de proceder a su nombramiento, se estilaba consultar acerca de su persona a la Junta de Guerra. Su misión era la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, de las órdenes emanadas del Consejo de In­dias, y principalmente por el justo reparto de las toneladas de permi­sión. Se consideraba sometido a la Casa de la Contratación, a la que debía comunicar periódicamente las salidas de navios canarios de permisión. Solían nombrarse por períodos de cuatro años y su salario era al principio de 10.000 mrs.

Por razones que se ignoran, posiblemente por una de esas igno­rancias de la geografía isleña, que eran frecuentes en la administración central, al primer juez de Indias en Canarias, nombrado en 1564, se le mandó que residiese en Santa Cruz de la Palma. Las islas de Tenerife y Gran Canaria protestaron, tanto contra el principio de la intervención del comercio como contra el lugar de residencia; en 1566 recibieron una media satisfacción, al haberse nombrado un juez para cada una de las tres islas realengas. El principal objetivo de su creación o, si acaso no se había pensado en ello, el principal resultado fue el incremento de la vigilancia que hasta entonces la Casa de la Contratación sólo ha­bía ejercido a distancia.

La nueva institución no dio satisfacción, pero el Consejo de Indias tardó mucho en dejarse convencer de su inutilidad. El juez superintendente licenciado Pedro Gómez de Rivero fue mandado para estudiar la situación y la actuación de los jueces (1652  1656), y su informe resultó tan desfavorable como severo. Al año siguiente se decidió la unifica­ción de los tres juzgados de Indias en uno solo, con un juez superintendente residente en Tenerife y dos subdelegados en Gran Canaria y en La Palma. Se le quitó al juez la competencia tan largo tiempo aplicada sin razón al comercio de Brasil, Cabo Verde y Angola y sobre las arribadas forzosas; se abandonó el sistema del nombramiento por tiempo limitado y se fijó el nuevo salario del juez en 1.200 ducados anuales. En 29 de enero de 1708, Pedro Casabuena fue nombrado juez superintendente con título de perpetuidad y por juro de heredad, con sueldo de 300.000 mrs. y con facultad para poder vincular el nombramiento en su casa. El cargo fue suprimido en 1804; pero muchas de sus atribuciones hacía tiempo que habían sido usurpadas por otras autoridades, tales como la Intendencia, la Aduana o el Consulado.

El lugar de residencia del juez de Indias en Tenerife fue motivo de largos debates. El Cabildo pretendía hacer de Santa Cruz el puerto exclusivo del tráfico indiano; pero la realidad era diferente, porque Garachico exportaba mayor cantidad de vinos a Indias, de la que salía por Santa Cruz. El juez prefería, por lo tanto, residir en Garachico, y aparentemente tenía razón. También tenía el Cabildo sus razones para protestar: no tanto por ser Santa Cruz, como proclamaba, «el princi­pal desta isla y de los mejores y más seguros que ay en todas estas is­las», como porque se había gastado mucho dinero en su fortificación y ahora «los navíos están muy seguros debaxo de la guarda de la fortalesa». A pesar de ello, el juez se niega a trasladarse de Garachico y, peor todavía, obliga a los navíos que llegan a Santa Cruz a que pasen a Ga­rachico para su despacho, «donde les hase comprar vinos e otros frutos de la tierra y los desvía que no compren en esta cibdad, e que los mer­caderes y personas que vienen a comprarlos, como an de ser despacha­dos por el dicho juez, no osan resistirle». Hubo protestas, requirimientos, informaciones y testimonios e incluso vino orden real para que el juez pasase a residir en Santa Cruz: pero, según parece, la mis­ma orden real tenía menos atractivos que los encantos de Garachico, nueva Circe que siguió teniendo avasallados a muchos jueces.

Cuando el tráfico de Santa Cruz empezó a tomar más cuerpo, los jueces prefirieron la residencia de Santa Cruz. Al Cabildo tampoco le cayó bien este cambio, porque sospechaba que era para aprovecharse más que para velar por los intereses del comercio, y volvió a intimarles que vinieran a residir en La Laguna. En Garachico sólo quedaba un teniente o juez subdelegado. En Santa Cruz, aun en tiempos en que los jueces no tuvieron residencia fija, hubo un juzgado de Indias, con su guarda mayor y con su escribano de registros. En 1756, cuando el alcalde de Santa Cruz afirma en justicia que su lugar, además de ser residencia de muchas autoridades, lo es también del juez de Indias, el Cabildo protesta y manda hacer información para probar que todos los jueces residían en La Laguna, hasta el nombramiento de Pedro Casabuena (1708), por estar él casado con una santacrucera. No cabe duda de que fue así; pero el Cabildo no dice nada del trabajo que le había costado para conseguir que los jueces residiesen en la ciudad.

Las principales obligaciones del juez eran el reparto del registro y su envío periódico a Sevilla, la visita de los navíos y la represión de los fraudes. El reparto consiste en la formación de la lista de cosecheros autorizados a enviar vinos a Indias, dentro del cupo anual de la permisión. La composición de la lista no depende más que del juez. Por ser muy reducido el cupo, la admisión da lugar a una especie de oposiciones muy reñidas en que no hay más méritos que el de saberse ganar la simpatía o el interés del juez.

La relación de los navíos salidos y de las mercancías embarcadas con destino a Indias bajo el régimen de permisión debía enviarse a la Casa de la Contratación cada año y, a partir de 1566, cada cuatro me­ses. Hasta 1564, este envío había sido obligación del Cabildo que parece haber cumplido con suficiente regularidad, por el miedo que tenía de perder la permisión. Los jueces fueron bastante menos ri­gurosos y alguno de ellos nunca se ha molestado en mandar a Sevilla relación alguna, durante los años de su cargo.

La visita de los navíos que están preparando su salida tiene por ob­jeto la inspección de la carga, para evitar los embarques clandestinos o no autorizados. En principio se debe hacer una sola vez, por el juez en per­sona o por algún delegado; pero como el casco de cada navío está lleno de rincones misteriosos y de escondrijos fáciles de disimular y como, por otra parte, cada visita se paga conforme a un arancel, el juez decretó des­de 1586 que una sola visita no era suficiente y procedió a inspeccionar cada barco tres veces. El Cabildo solicitó la intervención del rey, para que no hubiera tantas, porque resultaban demasiado gravosas al comercio, Los jueces que vinieron después mejoraron la marca, porque en 1610 el Cabildo se habría dado por satisfecho, si no hubiese más de tres visitas.

La primera visita se hace por el juez, acompañado de un escriba­no que toma la razón, de un carpintero de ribera que comprueba si el navío es de fábrica nacional, un piloto que examina si el navío está en condiciones para navegar, un alguacil que certifica que no hay ningu­na carga a bordo; cada uno de estos oficiales cobra por arancel. La se­gunda se podría llamar visita de rutina, porque no es más que una confirmación de la anterior. La tercera visita se hace cuando el buque está ya cargado, con la mercancía estibada y los pasajeros a bordo, para averiguar si se han introducido mercancías prohibidas o pasajeros clandestinos. Entonces es cuando se formaliza el registro por escrito: una copia del mismo queda en posesión del maestre, quien la entrega­rá a su llegada al oficial visitador de Indias, y otra se debe remitir, si se remite, a la Casa de la Contratación. En estas condiciones, con la mercancía estibada, el fraude es relativamente fácil; cuando el juez quiere hacer bien las cosas, no espera tanto y presencia desde tierra todo el embarque, examinando todo cuanto se sube a bordo.

Si cumplen con su cometido, los jueces de India hacen buena la­bor, en el sentido policiaco y fiscalizador. Lo malo es que son ellos los primeros que necesitan policía y fiscal. Los famélicos catarriberas que consiguen un nombramiento, no tienen más preocupación que la de aprovechar al máximo los cuatro años del cargo, porque saben que después vendrán otras vacas flacas. Es verdad que al principio el salario era reducido, con lo cual no se conseguía sino aumentar la tenta­ción; pero la recíproca no era exacta, porque el aumento del salario no eliminó los fraudes y los atropellos.  

El Cabildo de Tenerife se halla casi constantemente en guerra abierta con ellos; y es fácil que se produzcan también conflictos con los gobernadores y los capitanes generales, unas veces porque los jue­ces tienden a invadir jurisdicciones que no les compiten y otras, por­que los capitanes generales sufren las mismas tentaciones y el lugar es estrecho para los dos. Toda generalización es inicua y condena a los justos sin haberlos escuchado —porque no cabe duda de que también hubo de haber justos—. Pero bien podemos imitar al Consejo de In­dias, que los acusa oficialmente de incumplimiento del deber, de car­gas irregulares o excesivas, de falta de cobro de los impuestos debidos y amenaza con la privación del oficio y con rigurosos castigos; y al ha­blar de este modo, se dirige sin excepción a todos los jueces de Indias en Canarias, a quienes bien debía de conocer.” (Alejandro Ciuranescu, Historia de Santa Cruz, 1998.t.11: 100 y ss.)

1607. No salió la flota, pero el juez de Indias de Tenerife dejó salir tres navíos, «los mayores que havían», con pretexto de mandar aviso (Cedularío, II, 26).  

Imagen: Estado actual del Castillo de Guanapy Lanzarote.

Diciembre de 2011.

[1]A/Z

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

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Bibliografía

     

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