FEMÉRIDES
DE LA NACIÓN CANARIA
UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1601-1610
CAPÍTULO
XXI (V)
Guayre
Adarguma *
NOTA
ACLARATORIA: El
Guayota de la informática nos ha jugado una mala pasada trastocando la cronología
del capitulo XXI (II) (y V) de esta serie de
Efemérides…, saltando de la fecha
1601 a
la de 1607 hasta 1610. Retomamos la cronología normal de la década 1601-1610,
y rogamos a los lectores que nos disculpen este lapsus.
1601 Marzo 19. Juan de Mena
el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego de
Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y
Pablo de Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio, todos naturales y
vecinos de las bandas de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero,
natural y vecino de Candelaria, para que los represente en el pleito que se
lleva ante la Audiencia de Canaria, a propósito del derecho de los naturales de
Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
/Garachico,
Chinech (Tenerife)19 de Marzo de 1601, ante Gaspar de Palenzuela /
«Sepan
cuantos esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de
Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y Pedro de Mena, y Melchor
Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de Betancort, y Pablos de Betancort, y
Miguel González, y Baltasar Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de
Daute de esta isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de
estas partes e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de facultad que
para otorgar esta escritura tenemos de
la Justicia
de esta Isla, ante Tomás de Palenzuela, Escribano público, a que nos
referimos para que //Folº. 13 rtº.// como Naturales que todos los susodichos
somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleitos a cualesquier
procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón
de no despojamos de la posesión judicial que tenemos en sacar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y
fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la
mejor vía y forma que de derecho podemos: otorgamos y conocemos por esta
presente carta que damos para el dicho efecto, nuestro poder cumplido cual lo
habemos y tenemos, a Juan Marrero, vecino del Lugar de Nuestra Señora de
Candelaria, ya la persona y personas que el sustituyere, y a cada uno y
cualquier de ellos //Folº. 13 vtº// de por sí insolidurn generalmente, para
en todos nuestros pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover que
habernos y tenemos con cualesquier personas en especial, el de la posesión y
amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los
dichos pleitos y cada uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y
Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas,
poner todas las demandas pedimentos y requerimientos citaciones, emplazamientos,
entregas y ejecuciones, hacer presentación de cualesquier testigos, probanzas,
escritos y escrituras, y todo género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y
No- //Folº. 14 rtº.// tarios y jurar las recusaciones y pedir y oír juicio y
juicios, sentencia y sentencias interlocutorias, definitivas, las dadas en
nuestro favor consentir y de las en contrario apelar e suplicar, y seguir en
apelación y suplicación, para allí eso con derecho se deba seguir y dar a
quien la siga y finalmente hacer todos los autos, y diligencias que ante eso
convengan, que cuan cumplido y bastante poder tenemos y de derecho se requiere,
otro tal y ese mismo se lo damos con sus incidencias e dependencias y con libre
e general administración, y con relevación en forma de derecho, y para 1o
haber por firme; y obligamos nuestras personas y bienes, habidos y por haber.
Hecha la carta en el lugar de San Cristóbal de Daute, que es en este Lugar
//Folº.
14 vtº.// de Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes
de Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy
fe que conozco, los quales que supieron firmar firmaron y por los que no, firmó
un testigo que lo fueron presentes a lo que dicho es: Francisco González de Córdoba,
y Manuel Mar-tín, y Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y
Pablo de Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por
testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González de Córdoba=
Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este Signo=
Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
1601
Marzo 20.
Jerónimo
Agnese, procurador de
la Real Audiencia
que representaba a los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a
sus representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de
defensa del puerto de Añazu (Santa Cruz.) Los datos parecen reflejar que, a raíz
del citado pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de coacción y de
represalia sobre estos naturales del lugar de Candelaria.
/Winiwuada
n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria,) 20 de Marzo de 1601/
«Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la isla de
Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes siguen pleito en esta Real Audiencia
con
la Justicia
e Regimiento de la dicha Isla, sobre //Folº. 121 vtº.// el despojarles a mis
partes de la posesión que tienen de llevar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria, por lo cual todos le tienen odio y enemistad
y con pequeña ocasión que buscan, o sobre entrar un navío en el puerto de
Santa Cruz tocan a rebato y mandan que mis partes vengan del término de
Candelaria donde viven al dicho puerto, con la más gente de
la Isla
, y el que hace falta le castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y
porque mis partes deben ser excusados de todo ello porque viven en puerto de
mar, y están allí en guarda de la dicha Imagen, para cuando //Folº. 122 rtº.
se ofrezca, rebato, o fuerza de enemigos, sacar
la Imagen
e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y haciendo esto tienen justicia
oscura (¿segura?) de no ser llevados al puerto de Santa Cruz, pues para la
defensa de
la Isla
hay en ella más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes,
aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban esta
molestia= Pido a Vºs.Sºs. manden librar su Provisión cual convenga para que
el Gobernador e su Justicia e capitanes de la dicha Isla, no molesten a mis
partes e les dejen estar en el dicho término / /Folº. 122 vtº./ / de
Candelaria aunque se ofrezcan rebatos e no les molesten por ello, ni les
prendan, ni hagan agravio sin obligarles a salir del dicho término con penas
que se les pongan, e pido justicia e costas= El Licenciado Borrero= Convertirse
lo acordado, hágase sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos y un años=
Quesada se mostró parte para que no se le admita petición sin que traiga poder
especial=________
A
instancias de Lázaro de Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que
otorgen escritura de poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es
imprescindible para continuar con el proceso ante
la Audiencia
de Canarias.
“Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de Candelaria de
la isla de Tenerife; en el expediente que tengo pedido con
la Justicia
de la isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:
Que
Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123 rtº./ / parte en esta causa sin
traer poder especial para ella e pretende hacer autos con un poder general, pido
a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial por ser causa diferente de la
cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita petición alguna, y el
Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido justicia e costas= Jerónimo
Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un años=_________
Jerónimo
Agnese solicita respuesta a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.
“Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de
Tenerife en la causa con
la Justicia
e Regimiento de ella y los frailes de Santo Domingo sobre el despojo que les
han hecho e pre- //Folº. 123 vtº.// tenden hacer presentó este emplazamiento
que le notificó a las partes a quien se mandó como del contenido a Vªs. Sªs.
se haya por presentado e se ponga en el proceso=________
Otrosí
se mande a el Licenciado Saavedra que tiene este proceso, responda a mi escrito
a la primera Audiencia que lo tiene ha cuatro meses, e pido Justicia e costas=
Jerónimo Agnese”.
1601
Marzo 21. Juan de Rivero, Cristóbal
de Palanzuelos, Juan de
La Sierra
, Agustín Hernández y Juan Hernández, Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo
de Inés Pérez; Martín Gonzáfez, vecinos de Güímar, naturales de la isla de
Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a la persona que él sustituya para que
los represente ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres
e preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de
Nuestra Señora
la Virgen María
de Candelaria cuando se saca en público en prosesión”.
/
La Orotava
, 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez/
“Sepan
cuantos esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y
Juan de
La Sierra
, y Agustín Hernández y Juan Hernández, y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez,
hijo de Inés Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos
que somos de esta isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos
de
la Justicia
de esta Isla, para otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de
Palenzuela, Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil
seiscientos y un años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta
escritura / /Folº.7 rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante
cual de derecho se requiere a Juan Marrero, y a la persona y personas en quien
el dicho lo sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por
nos y en nuestro nombre y representando nuestras personas puedan parecer y
parezcan ante cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los
cuales y cualesquiera de ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos,
protestos y lo demás que sea necesario y a nos convenga en razón del uso y
costumbres y preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las
andas de Nuestra Señora
la Virgen María
de Candelaria cuando se saca en público en procesión de que nos ampa-//Folº.,
7 vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni
Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen haber hecho
en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las diligencias autos,
presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y género y prueba,
hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos,
Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos
interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los contrarios,
apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y suplicación por todas
instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos haríamos y hacer podríamos,
siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8 rtº./ /
antigua posesión y amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más
especial poder y presencia personal de forma que por falta de poder no dejen de
hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para que
asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias ante
cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo y
dependiente, les damos este poder con sus incidencias y dependencias, anexidades
y conexidades y con libre y general administración, y los relevos según somos
relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por
haber: Que es hecha la carta en el lugar de
La Orotava
, en esta isla de Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de
Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y
un años, y los otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que
conozco; el dicho Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás
dijeron que no sabían escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por
presencia de siendo testigos, Francisco García Encinoso y Miguel Viña,
criador, y Antonio González, vecinos y estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez=
Francisco García Encinoso= Ante mí, Roque Suárez, Escribano público= y por
ende en fe y testimonio de verdad, fue aquí este mi a tal= Roque Suárez,
Escribano público”.
1601
Marzo 27. Juan Marrero sustituye el
poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece,
procurador de
la Real Audiencia
de Canaria.
/Las
Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /
“En
Canaria veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, ante mí //Folº.
9 rtº./ / el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, naturáld de
Candelaria y dijo: que sustituye el poder que tiene de los Naturales de
Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece, Procurador de la Real
Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y 1o relevó en
forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre; testigos
Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta Isla=
Juan Marrero= Diego de Agredo”.
1601
Marzo 27. Winiwuada n Tamaránt (Las
Palmas de Gran Canaria)
Juan
Marrero, Natural, es decir, guanche apoderado de sus compatriotas los guanches
de Candelaria, Chinech (Tenerife) para representarles en el pleito por la posesión
de la imagen de la Diosa Chaxiraxi (v. Candelaria) sustituye el poder que tiene
en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de Canaria,
ante Diego de Agredo.
/Las
Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/
“En
Canaria en veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un años: ante mí, el
Escribano y testigos pareció Juan Marrero, natural del Lugar de Candelaria y
Dijo: sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria en Jerónimo
Anece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él
contenidos, y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él
obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su nombre. Testigos D. Luis de
Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero= Diego de
Agredo”.
1601
Marzo 29. Provisión de emplazamiento
que dicta
la Audiencia
de Canarias al Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de
La Laguna
, a propósito del pleito de los Naturales. La petición fue presentada por Juan
Marrero, natural.
/
Canaria, 29 de Marzo de 1601/
“En
primero de Setiembre de mil seiscientos y un años= El Regente, Oidores de
la Audiencia
del Rey nuestro Señor destas islas de Canaria, e Justicia e Regimiento de la
isla de Tenerife e a vuestro Procurador mayor y al Provincial y Prior del
convento de Santo Domingo de la dicha Isla, salud e gracia= Sabed //Folº. 124
rtº.// que Jerónimo Agnese, Procurador desta Audiencia, en nombre de los
Naturales de
la Isla
, presentó ante nos auto y testimonio de ciertos autos hechos sobre y en razón
del sacar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en procesión e pidió lo mandáramos haber, y
de lo que hacemos lo proveído por las de esa Isla contra la ejecutoria que
tienen los dichos Naturales e otras cosas que de su escrito constan e pidió que
se le diése citatoria para vos, e por nos le fue mandado dar y dimos ésta para
vos por la cual os notificamos e hacemos saber lo susodicho, e os mandamos que
dentro //Folº. 124 vtº.// de veinte días primeros siguientes despues que os
sea mandado en persona pudiendo ser habidos en vuestro Ayuntamiento e Convento,
así o a vuestro Procurador e haciéndolo saber a los demás frailes para que os
lo digan e hagan saber e no pretendáis ignorancia,
parezcáis ante nos por vuestro Procurador con vuestro poder bastante e instruto
e informando de vuestro derecho a decir e alegar en la dicha causa, lo que viéredes
e os convenga que se pareciéredes, os oiremos e guardaremos vuestra Justicia en
otra manera en vuestra ausencia y rebeldía procederemos en la causa hasta la
determinar sin no más citar ni llamar, que por ésta os citamos, llamamos y
emplazamos perento- / /Folº. 125 rtº./ / riamente, y os señalamos los
estrados de nuestra Audiencia, donde los autos, y sentencia del pleito os serán
notificados y valdrán y serán tan bastantes, como si en vuestra persona fuesen
hechos e notificados, aunque sean de tal calidad que requieran vuestra presencia
personal y especial citación, e mandamos y que cualquiera Escribano os la
notifique so pena de diez mil maravedíes para
la Cámara
de su Majestad y estrados desta Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de
Marzo de mil y seiscientos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo
de
la Milla
= don Diego de Vallimo //Folº. 125 vtº.11 Yo Diego de Agreda, Escribano desta
Real Audiencia lo escribí por su mandado= Emplazamiento a pedimento de los
Naturales de Tenerife para el pleito de la dicha Isla y el Provincial y Prior de
Santo Domingo= En la ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro
días del mes de Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan
Marrero, natural. Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta
dicha Isla por el Rey nuestro Señor, leí e notifiqué
la Provisión
de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, de atrás contenida, a el capitán
Francisco de Alzola Vergara, regidor y procurador mayor del pleito //Folº. 126
rtº.// desta dicha Isla en persona, y se la leí como en ella se contiene de
que dijo que se notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo
contrario no lo pare perjuicio. Testigos, Pedro Jóven y Blas de Céspedes Espíndola,
vecinos y estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
Jerónimo
de Agnese presenta diferentes escritos de apremio para que el Personero de la
isla y Procurador del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el
expediente del proceso que permanecía en su poder.
“En
lugar de Garachico que es en la isla de Tenerife, en veinte e ocho días, del
mes de Abril de mil e seiscientos e un años: por mí Tomás de Palenzuela,
Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, fue
leída
la Provisión
de
la Real Audiencia
destas Islas de Canaria, a el Padre //Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre
Provincial de la orden del Señor Santo Domingo en estas Islas en persona.
Testigos, Andrés Ramón, sedero, e Luis González, zapatero, vecinos deste
lugar= Tomás de Palenzuela, Escribano público=
En
la Noble Ciudad
de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de
Mayo de mil seiscientos y un años, por mí el Escribano fue leída e notificada
la provisión de atrás a Fray, Hernando de CastilIa, en su persona, siendo
testigos Blas Hernández y Francisco Zambrana, Escribanos públicos, y Juan
Colombo, vecinos desta ciudad= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público=__________
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº. 127 rtº// en nombre de los
Naturales de Candelaria, en la causa con
la Justicia
e Regimiento de Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron término
por días a mi escrito e no han dicho, pido por contrario Justicia, e
costas=____________
Otrosí
se mande vuelva este proceso con pena= Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre
de mil seiscientos y un años, a la persona notificada=__________
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife en
la causa con el personero de ella, y los frailes de Santo Domingo, Lorenzo de
Quesada llevó este proceso ha más de cinco meses, e aunque se le ha
manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace= Pido a Vªs.Sªs. mande que
el Procurador le apremie a el entrego de él e pido Justicia costas= Jerónimo
Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y uno= Muy Ilustres Señores=
Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife.
En
la causa dependiente y despojo con el personero de la dicha Isla y convento de
Santo Domingo, Lázaro de Quesada, tiene este proceso ha cinco o seis meses y va
dilatado el volver este proceso y no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el
Procurador le ponga en la cárcel preso hasta que lo entregue, e pido Justicia=
Jerónimo Agnese= En veinte y uno de Octubre de mil seiscientos y un años= En
tercero día //Folº, 128 rtº.// lo vuelvan=________
Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de Candelaria:
En la causa con el Personero de Tenerife e los frailes de Santo Domingo, Lázaro
de Quesada tiene este proceso ha seis o siete meses, y aunque se le ha mandado
vuelva este proceso con pena de prisión y se le dió término, no lo da, pido a
Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le prenda hasta que lo dé, e pido
justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y dos de Octubre, de mil
seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé este proceso= E lo
vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.
Respuesta
de Lázaro Quesada a los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº,
128 vtº,// de mil seiscientos y un años=________
Muy
Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en nombre del convento de Santo Domingo
de Nuestra Señora de Candelaria respondo a un escrito presentado por parte de
Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la dicha Isla sobre el sacar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria los dias de sus fiestas, y Digo: Que los
dichos Naturales no son parte para pedir cosa alguna de lo que piden contra mis
partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra ellos, por ser frailes,
que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito alguno, porque cuando
//Folº. 129 rtº.// quieran aprovecharse del que siguieron en esta Real
Audiencia, éste no fue con mis partes sino con los Regidores de la dicha Isla
con los cuales podía tratar su pretensión y derecho si alguno tienen y no con
mis partes, pues lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores, no ha de
dañar a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí habiendo los
dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real Audiencia en ella se
proveyó auto por el qual se declaro no haber lugar lo que pedían los dichos
Naturales contra los dichos mis partes //Folº. 129 vtº./ / como consta deste
testimonio de que hago presentación, y ansí para con los dichos mis partes no
tienen que mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis
partes sacar las dichas andas, pues demás de que es más decencia por ser
sacerdotes religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía de Casa de ella está
dedicada a mis partes por concesiones e indultos de su Majestad Pontífice, y
Provisiones del Emperador, y Rey nuestro Señor= y pues a mis partes se les
concedió lo que es más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y
ansí queriendo sacar //Folº. 130 rtº.// la dicha Imagen la deben sacar a su
disposición con la decencia y veneración que se debe, sin que ninguna persona
seglar de cualquier calidad que sea lo pueda impedir=___________
Lo
otro porque el pleito que siguieron los dichos Regidores no paro perjuicio a mis
partes, ansí por lo que está dicho como porque los dichos regidores no tenían
cosa alguna en la dicha Imagen, y ansí hicieron pleito con quien no era parte,
dejando a quien lo era y ansí todo el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a
los dichos mis partes, por todo lo cual y lo demás dicho e ha llegado por mis
//Folº. 130 vtº.// mpartes en un escrito en respuesta de un requerimiento que
se hizo el año pasado que viene inserto en los autos= A Vªs.Sªs. pido y
suplico hayan por presentado el dicho testimonio y declaren no haber lugar cosa
alguna de lo que piden contra mis partes, ni deberse hacer perjuicio con ellos,
declarando no haberles parado perjuicio el pleito y ejecutoria de los dichos
Naturales, mandándolo Vªs.Sªs. pidan su justicia a donde debieren les
convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que
la Justicia
de la dicha Isla no inquieten ni perturben a mis partes, queriendo sacar
//Fol!1. 131 rt!1.// ellos las dichas andas sobre que pido entero cumplimiento
de Justicia por la vía e forma que hubiere lugar= El Licenciado Saavedra”.
1601
Julio. La invasión de Van der Does en
1599 que había arrasado por completo la capital insular de terminó el que los
habitantes de Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria) empleasen todo
el siglo XVII para reconstruirla. A ello se añade la interrupción de la
producción azucarera y el cese de las exportaciones a los mercados europeos.
A
su vez Tamaránt (Gran Canaria) se ve imposibilitada para competir con los vinos
tinerfeños con lo que ve reducida su importancia comercial, económica y política.
Pero como casi siempre las desgracias no vienen solas, se inicia en julio de
1601 una epidemia de peste que duraría al menos hasta principios de 1604. En
Winiwuada n Tamaránt (Las Palmas de Gran Canaria) se enterraban diariamente
entre 7 y 9 personas contagiadas. El daño pestilencial se trasladó a Telde y
aunque parece que sus efectos fueron menos virulentos no desapareció más que
al término de 1603. Guía y Gáldar también fueron alcanzadas por el daño
mortal al igual que otras localidades del interior de la isla. Las sequías eran
tan frecuentes como las inundaciones. Así constatamos una sequía en 1604 y dos
temporales de viento y lluvia en 1613 y 1615. Los efectos son iguales de
devastadores en las cosechas y viviendas. A la vista de todos estos impedimentos
no es de extrañar que Tamaránt (Gran Canaria) registrase en 1605 una población
de tan sólo 6.615 habitantes, perdiendo casi dos millares de almas desde el último
cómputo del año 1587 Distinguimos para Tamaránt (Gran Canaria) tres fases a
lo largo del XVII. Una primera que se prolonga desde
1600 a
1640 que se puede calificar de depresiva debida a los efectos de la peste, sequías,
levas, invasiones de langosta africana, ataques piráticos, flujos migratorios
hacia América y caída de las tasas de natalidad. Una segunda fase que va desde
1641 a
1680 de reanimación en todos los órdenes. Se decía por entonces que «tiene
la Isla
mucha gente nobilísima y más de 150 mayorazgos de buena renta; es abundante
de ganados, de trigo, vino, y todo género de frutos». y una tercera y última
fase que va desde 1681 hasta 1700 en donde se aprecia un descenso pero mucho más
suave respecto de los 4 decenios de comienzos de la centuria. Todavía persisten
los acosos piráticos como el de 1685 en que fallecieron en Maspalomas un capitán,
un alférez, y 5 milicianos en un enfrentamiento con piratas franceses. A ello
se debe la epidemia de viruela acaecida en 1694, la plaga de langosta de 1680
que llegó al Archipiélago coincidiendo con una grave sequía y la formación
de un nuevo tercio para la metrópoli.
1601
Julio. En los primeros días del mes,
el alcalde y los regidores que vivían en Garachico avisan a los restantes
miembros del Cabildo que habían venido al puerto dos navíos grandes de España
y que no traían certificados de salud, por lo que se les mandó saliesen fuera
del puerto y fondearan junto a El Roque.
En el Consistorio
lagunero se acordó: Que si los navíos no habían salido del puerto, el alcalde
y los regidores los hiciesen salir, bajo de ciertas penas, que ninguno de los
pasajeros o tripulantes viniese a tierra, que la ropa y mercancías que
trajesen, con la gente que en los navíos venía, se pusiesen en el Roque y allí
permaneciesen en degredo, hasta que el Cabildo acordase. Que en el peñón se
pusiese un guarda de confianza, a sueldo, el cual nombraría el gobernador, para
que no consintiese trato ni contacto, ni permita que vengan a tierra ropas, ni
mercadurías, ni gente. Que el alcalde y regidores de Garachico les hagan dar
mantenimientos por sus dineros, conforme a la orden y costumbre, y se tome
cuenta y razón de la gente y mercadurías que se hallen en los navíos y la envíen
a este Cabildo. Que hagan sacar las cartas que traigan, las pasen por vinagre y
luego las pongan a secar, y hecho esto, se den a sus dueños, quitándoles antes
los hilos de los pliegos y quemándolos.
Que el yeso, arcos de
hierro y peruleras, sin seretas, se echen en la cueva que hay debajo de donde
solía estar el convento de Santo Domingo (cueva del Mar del Viento) y esté allí
con un guarda que ponga el alcalde. Igualmente se eche en la misma cueva el
aceite y lo que más trajeren en los navíos, sin sereta.
Que una persona entre
desnuda a visitar los navíos y salido de ellos se venga a nado a la cueva,
donde está el aceite y demás, y allí esté tres días, y estando con salud al
cabo de este tiempo, salga y pueda entrar en el pueblo.
Y cuando entrare
desnudo en los navíos, deje su ropa en las lajas de la cueva para que se vista
cuando volviere a nado a ella.
A tenor de lo ordenado
en el Cabildo de
la Isla
, el 12 de julio se pregona:
– Que ninguna
persona vaya a los navíos, ni transe ni contrate con la gente de ellos, ni de
ellos venga nadie a tierra sin licencia y mandamiento de la justicia y
regimiento.
– Que a los
maestres y gentes de los navíos se les mande guardar y cumplir el mandamiento y
que no lo quebranten en ninguna manera.
– Que a los
pasajeros que han venido en los navíos se les dé orden de degredo en el Roque,
con sus ropas y vestidos, por ser parte apartada de comercio y trato.
– Que la demás
gente de mar que está en los navíos, así como algunos pasajeros que están en
uno de ellos, vayan al Roque.
Aparte se mandó que el
alguacil Juan de Miranda, por ser la persona designada por don Luis Manuel para
guardar los navíos y la gente de ellos, se embarque con el escribano Álvaro de
Quiñones y fuese a la peña y allí, en su presencia, se tome el registro y
lista de la gente que está en degredo, como también de la que está en los navíos
y “que los maestres declaren las mercancías, tomando razón, para
que se sepa y se haga lo que la justicia manda”.
La pequeña comisión y
los remeros del batel se aproximaron al Roque, subieron por el lugar conocido
hoy como “La Visita”,
saltaron y encontraron a veinte personas que decían haber venido en el buque Sansón.
En otro lugar de la isleta y apartados de los demás se encontraba un grupo
formado por seis pasajeros venidos en el Unicornio:
veintiséis personas estaban confinadas o degredadas en esta pequeña isla
escarpada, sin agua, desprovista de grandes cuevas (hay pocas y pequeñas) y,
además, está poblada de gran cantidad de aves rapaces que, a la caída de la
tarde, cuando regresan a pernoctar y ven invadido su hábitat, son altamente
peligrosas por sus picotazos y lluvia de excrementos.
Del peñasco embarcaron
nuevamente y fueron a situarse a barlovento del Unicornio, que estaba anclado en el limpio y a poca distancia; su
maestre, Andrés de Orbea, dio cuenta de la gente de mar que en el navío se
encontraba: 32 tripulantes y cinco pasajeros, y por mercancías traía pipas de
vino vacías, botijas peruleras, arcos de hierro “y la armadura de dos
camas doradas”.
Del Unicornio
volvieron a la ensenada del puerto. Allí estaba fondeado y apartado de los demás
veleros el Sansón, por hallarse
averiado de su velamen y sin anclas. Su maestre declaró que había con él 38
hombres.
Conocidos estos datos,
las autoridades residentes en la localidad, y para hacer cumplir mejor los
mandamientos gubernativos, dispusieron: “Como consta que estos navíos
no traen otra carga que pipas vacías, botijas peruleras y arcos de
hierro para su desembarco, mandamos se le notifique a los maestres que
estos tres géneros de mercadurías los echen en tierra. A las peruleras les
quiten las seretas en que vienen encerradas y los vasos solos, llenándolos de
agua salada y vaciándolos los echen en la otra banda de este puerto, en la
playa de las tenerías, debajo de la iglesia de San Pedro, donde solía ser convento
de Santo Domingo y las pipas las pongan en la mar con las bocas abiertas,
para que se hinchen de agua salada y desde allí se lleven a la playa de
las tenerías, y lo mismo hagan con los arcos de hierro”.
A pesar de todas estas
precauciones, la peste se produjo por negligencia de las autoridades locales
(alcalde y regidores con residencia en Garachico), que hicieron caso omiso de
las disposiciones del Cabildo.
La enfermedad permaneció
en Garachico desde julio de
1601 a
agosto de 1606, que oficialmente se dio por erradicada. Ésta no atacó con
igual virulencia a lo largo de los cinco años, sino que lo hizo por etapas,
remitiendo y rebrotando. Uno de estos rebrotes comenzó en enero de 1603 y
Garachico se despuebla, unos mueren y otros huyen, no llegando a contar la
población con veinte casas habitadas, por lo que el comercio resultó
gravemente dañado y el lugar parecía inhabilitado. En febrero el alcalde de
Icod informa al Cabil do de que en el barrio de Los Reyes de Garachico y a la
entrada del lugar se han producido muertos por este mal, tomándose las medidas
acostumbradas para controlar la situación. Para evitar que la gente, empujada
por el hambre, burlase la vigilancia y acudiera a buscar alimento a otros
lugares, propagando la pestilencia, el gobernador había dado comisión al capitán
Alonso Cabrera de Rojas, regidor, para que comprase o requisase trigo en las
partes de Abona con destino a los afectados. La desesperación y el temor a la
muerte, así como la insuficiencia del personal médico, fuerzan algunas
situaciones anecdóticas pero dramáticas: Juan Díaz, cirujano que tenía a su
cargo las enfermerías, se concierta con cuatro afectados de una familia, de
modo que éstos le pagarían 50 ducados conforme fuera haciendo las curas, pero
descontándole 10 ducados por cada enfermo que muriese. Entre marzo y mayo hay
una corta fase de mejoría, de 6 de marzo a 14 de abril no enferma nadie, según
lo confirma Lucas Rodríguez Sarmiento, afirmando que desde hacía cuatro meses
residía en Icod debido a la peste. A principios de mayo continúa la
incomunicación. En junio, cartas del alcalde de Garachico, de Nicoloso de Ponte
y del licenciado Montalvo, presbítero, avisan al Cabildo de que la enfermedad
ha retornado. La enfermedad sigue su curso en 1604, con los conocidos intervalos
y rebrotes, proponiéndose en diciembre de este mismo año que el lugar más
adecuado para alojar a los enfermos es el barrio de Los Reyes, señalando casa a
cada enfermo, si bien piensa un regidor que ese barrio sería poco adecuado,
pues por la noche, tanto los enfermos como los convalecientes, saquearían las
casas de las personas que están fuera y propagarían la enfermedad. Sin
embargo, por mayoría capitular se acepta esa opción, apoyada por el gobernador
don Francisco de Benavides, quien argumentaba que de estar la enfermería muy
lejos el afectado llegaría casi muerto y se haría dificultoso atender a los
que se encontraban en Garachico, que ocultarían su mal y lo extenderían con
tal de no verse forzados a ir a ese degredo.
En medio de tantos
reveses, la cosecha de vino de 1604 es la más grande conocida en Tenerife hasta
entonces, cogiéndose, según el regidor Bernal, 30.000 pipas. El comercio por
Garachico se resintió, pero no llegó nunca a su paralización, cargándose el
vino en carrizadas, sin saltar a tierra. Los dos años siguientes son de
recuperación y la enfermedad desaparece, por fin, hacia mediados de 1606,
declarándose totalmente erradicada el 16 de agosto, día de San Roque, abogado
de los apestados. (José Velázquez Méndez)
1601
Julio 20. Juan de Ascanio criollo
vecino de Chinech (Tenerife), presentó al Juez de Indias pruebas de su limpieza
de sangre, para poder pasar a Indias. Fue denunciado a la Inquisición por un
familiar, Pedro Huesterlin, porque descendía de judíos conversos por su madre,
Petronila Francisca, hermana del regidor Gaspar y Yánez Delgado y del Doctor
Bartolomé, Beneficiado de Buenavista, todos sospechosos. Fue condenado a
reprensión y 30 ducados de multa, con orden no usar las informaciones
presentadas.
Septiembre
de 2011.
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
benchomo@terra.es
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