EFEMÉRIDES
DE LA NACIÓN CANARIA
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
Guayre
Adarguma *
"Su
bastón, sostenido de la gente de guerra que traía a su mando, parecía duro,
como de hierro", y así no es de extrañar que su concepto autoritario y
centralista del gobierno militar y político le llevase a chocar inmediatamente
con las franquicias y privilegios de las corporaciones insulares, en su afán de
someterlo todo al dictado de su experiencia, y en esta pugna, justo es reconocer
que la Corona se inclinó siempre del lado de las autoridades y organismos
locales humillando al capitán general en sus injustificadas ambiciones, por
confundir la defensa del Archipiélago con el mando absoluto en el mismo. Estos
continuos litigios y roces fueron restándole prestigio y simpatía a la nueva
magistratura militar, concitando contra ella el odio de los naturales, cuyas
continuas quejas acabaron por dar al traste con la reforma de 1589.
El
primer choque lo tuvo el capitán general con el altivo y poderoso Cabildo de
Tenerife, por cuestiones relacionadas con el alojamiento de los soldados del
presidio militar.
Es
de suponer que mayores altercados y litigios sostuviese el nuevo capitán
general con el Cabildo de Gran Canaria, isla de su forzosa residencia; mas la pérdida
siempre lamentada de su archivo, nos impide conocerlos.
Cuando
apenas don Luís de la Cueva y Benavides había tomado posesión de su cargo, ya
se inician sus violentas resoluciones, tan poco de acuerdo con las costumbres y
prácticas precedentes. Para él el diálogo era un entorpecimiento; la
transacción, el convenio o el mutuo acuerdo, una pérdida de tiempo; siempre
consciente de su autoridad, prefería decretar a pedir o suplicar; imponer su férrea
voluntad, humillando, que obtener el logro de sus aspiraciones,.-muchas veces
legítimas-por la persuasión o la diplomacia.
Al
enterarse el capitán general que Tenerife era isla más rica en trigo, uno de
sus primeros decretos fué ordenar la extracción del necesario para el
abastecimiento del presidio. La isla se resistió, alegando en contrario sus
privilegios y la mala cosecha obtenida; mas don Luís de la Cueva, valiéndose
de su autoridad sobre Cangas, impuso su criterio y el trigo se embarcó para
Gran Canaria.
Mayores
fueron las complicaciones cuando el capitán general pretendió, en uso de un
legítimo derecho-recuérdese el texto de las "instrucciones" regias-,
repartir el presidio entre las islas, situando parte del mismo en Tenerife.
Aspiraba por entonces La Cueva a trasladar tan solo 50 soldados; pero aun así
fue cerrada la resistencia de la isla a su admisión.
Bernardino
Justiniani, emisario del Cabildo para los tratos con el gobernador, estudió en
Las Palmas con el mismo la fórmula de acuerdo; mas a la postre hubo de plegarse
el Regimiento a admitir los 50 soldados en Tenerife, acordándose en septiembre
de 1589 que para su alojamiento se dividiesen en mitades iguales, distribuyéndose
25 en la fortaleza y 25 por el caserío de Santa Cruz.
Estos
soldados se establecieron en Santa Cruz de Tenerife, al mando de un cabo, en los
primeros días de octubre de 1589. (A. Rumeu de Armas, t.2.1991)
1589
Noviembre 6. 148.- Sepan quantos esta
carta vieren como nos Juan de Fiesco y doña Francisca Boya, su legítima muger,
con licencia etc. otorgamos e conocemos por esta presente carta e decimos que
por quanto el Lcdo. Boça prometió en dote e casamiento a mí, J. de F., con doña
F. B., mi muger, 5.500 doblas entrando en ellas los bienes pertenecientes a doña
Francisca, su hermana, como parece por la escritura de promesa de dote que se
otorgó ante el presente escribano en veintisiete de enero de este presente año
a que nos referimos y porque el matrimonio se celebró por palabras de presente
confesamos haber recibido los bienes siguientes:
Primeramente
la mitad de la viña, casas y lagar contenidas en la escritura de promesa que
fue apreciada en mil quinientos ducados que valen. 792.000 mrs
Yten
Yten
Yten
Yten
l0 f. y 8 almudes de ta. en el Peñón, do dizen Guamasa, conforme a la
escritura de promesa, apreciadas cada fanegadaa treinta doblas valen
Yten
Yten
otra suerte de tierra en el Peñón en las tierras que dizen de Matheo Viña en
que hay II f., a treinta doblas cada fanegadavalen
Yten
Yten
Yten
una suerte de ta. de
Yten
otra suerte de
Yten
un tributo de 100 doblas de principal sobre los bienes de Francisco Hernández y
Pedro González, vecinos de Centejo, vale
Yten
otro tributo de 128 doblas de principal impuesto sobre los bienes de Isabel
Jordana y Gerónimo González, espartero, vale.
Yten
otro tributo de 56 doblas de principal sobre las casas de Juan Fernández,
zapatero, vale. ..28.000 "
Yten
otro tributo de 100 doblas de principal sobre los bienes de Juan Sánchez y sus
herederos, que agora tiene Juan Agustín y su muger, vale. ...50.000 "
Yten
otro tributo de 100 doblas de principal sobre los bienes de Rodrigo Hernández
de la Mota, vale. 50.000,
Yten
otro tributo de 25 doblas de principal sobre las casas de Luís Pérez, lanero,
que agora tiene Gaspar González, çapatero,vale
Yten
otro tributo de 30 doblas de principal sobre las casas de Phelipe Gómez,
vale…
Yten
la mitad del tributo de 13 doblas en cada un año que se paga perpetuamente de
la viña que quedó de Francisco Pérez junto a San Cristóbal con cargo de tres
doblas que se pagan a los Beneficiados de los Remedios y así quedan 31/2 doblas
que se apreciaron a veinticinco doblas y valen con el dicho cargo cuarenta y
tres mil setecientos cincuenta mrs., los cuales bienes fueron adjudicados a la
dicha doña Francisca en la partición que se hizo entre ella y sus hermanos 4
Yten
25 cascos grandes de madera de carvallo que asimismo se le adjudicaron en la
dicha partición e se contienen en la escritura de promesa que se apreciaron por
dos oficiales a veinticuatro reales cada uno valen
Yten
más 1 .000 doblas en dineros de contado. 50
Un
apretador de perlas con ciertas piezas de oro 15.000
Una
cadenilla de oro con su jarrita de oro que se apreció en 160 reales 7.680.
Una
gargantilla de perlas apreciadas en 33 reales 1.584
Un
jarro de plata apreciado en 180 reales 8.640
Una
taça dorada apreciada en 170 reales
Un
cubilete de plata en seis ducados de a once
Una
saya y ropilla de terciopelo. 15.000 reales
Una
saboyana de tafetán negro guarnecida con terciopelo, apreciada en 12 doblas
6.000
Unas
mangas de tafetán negro en 20 reales.
Una
saboyana de raso negro guarnecida con terciopelo en veinticuatro doblas. 12.000
mrs
Un
manto de burato apreciado en doce doblas
Un
manto de anascote, en tres ducados.
Una
saya e saboyana de carisea blanca en diez doblas.
Un
jubón de telilla de oro, en 58 reales.
Una
saya de burato de seda, en cuatro doblas.
Una
cama labrada de seda y de red con sus artesen55 doblas
Dos
almohadas labradas de grana, en 4 ducados
Dos
almohadas labradas de azul, en 4 ducados
Un
paño labrado de grana, en tres doblas. ...1.500 "
Un
paño labrado de amarillo y colorado en ducado y medio.
Un
paño de rostro en ducado y medio.
Una
delantera de cama labrada de grana, en 6 doblas.
Un
paño de rostro plateado en nueve ducados
Un
frutero labrado de seda cruda, en tres doblas
Otro
paño de (H)olanda labrado de azul y oro en 4 doblas.
Dos
almohadas labradas de grana y oro en diez ducados.
Dos
almohadas y dos acericos labradas de seda negra, apreciadas en l0 ducados. 5.280
Dos
almohadas labradas de grana en cuatro doblas
Dos
sábanas de Ruán en 81 reales.
Seis
sábanas de crea en 120 reales. 5.760"
Una
colcha de (H)olanda en 12 doblas. 6.000"
Cuatro
mesas de manteles caseros de punto alemanisco en ocho ducados. 4.224"
Dos
mesas de manteles alemaniscos en cuatro ducados
Dieciocho
pañuelos de mesa caseros en 27 rea- \i.t.i les. 1.296 mrs.
Seis
pañuelos alemaniscos en 18 reales.
Seis
toallas de lienço casero en tres ducados. .1.584 "
Tres
camisas de (H)olanda labradas en 18 ducados 9.504 ..
Tres
camisas de Ruán labradas en nueve doblas.
Dos
colchones de lienço portugués que llaman, tres llenos de lana, en 16 ducados.
8.448
Otro
colchón de crea lleno de lana, en 7 ducados 3.696"
La
madera de una cama de campo, en ocho doblas 4.000"
Unos
chapines dorados, en seis reales.
Cuatro
guadamecíes nuevos, en 32 ducados. .16.896 "
Cuatro
cojines de guadamecíes, en ocho doblas
Dos
paños de corte
Una
alhombra nueva, en ocho ducados. 4.224"
Una
antepuerta, en cuatro ducados 2.112 ,.'
Otra
alhombra usada, en cinco ducados. 2.640.”.
Una
mesa de barbuzano, en dos ducados. 1.056 '.
Cuatro
sillas de descanso, en ocho ducados. ..4.224 '.
Otras
dos sillas, en tres ducados. 1.584 '.
Un
escofrón de oro 1.000 '.
Cuatro
tocas de seda y dos mengalas, en 30 reales
1.440 '.t
Una
mesa pequeña redonda.
Una
caldera de cobre, en tres doblas. 1.500 mrs
Una
olla de cobre, en 18 reales.
Una
sartén y trébedes, en seis reales.
Catorce
platos de estaño grandes y seis pequeños, en 5 ducados.
Seis
escudillas de Pisa, cuatro calgeretas, ocho borcelanas y cinco platos de pisa,
en 20 reales. ...960
Una
frezada blanca nueva, en tres ducados. ..1.584 "
Todos
los quales bienes arriba dichos y declarados suman e montan dos quentos y
setecientas y setenta y tres mil y setecientas cincuenta y cuatro maravedís con
los quales yo, Juan Fiesco, estoy pagado de las 5.500 doblas contenidas en la
escritura de promesa de dote y el resto que sobra que son 23.754 mrs. he
recibido para en quenta del precio de la mitad de la viña, tierras e tributo
que hoy día de la fecha de esta carta ante el presente escribano yo e doña F.
B., mi muger, habernos vendido e traspasado a vos el Lcdo. Boça como por la
escritura parece a que nos referimos de todos los quales dichos bienes nos, J.
F. e doña F. B., recebimos, en presencia del presente escribano, conviene a
saber, el dinero y bienes muebles excepto los cascos arriba referidos de que yo
el presente escribano doy fe que en mi presencia J. F. y doña F. B. recibieron
todo el ajuar, plata e vestidos y dineros en monedas de oro y reales de plata
del Licdo. Boça, su hermano, e de los dichos bienes e de los dichos 25 cascos
de carvallo e de los demás bienes arriba referidos nos damos por contentos y
entregados a toda nuestra voluntad sobre que renunciamos la ley etc., y le dé
declaración que los tributos contenidos en esta escritura de dote corren por
quenta de mí, J. F., desde el día que contraje matrimonio por palabras de
presente con doña Francisca que fue por 23-111 de este presente año porque
hasta el dicho día todo lo que había corrido de los tributos es y pertenece al
Licdo. Boça como cosa suya con las demás deudas que a doña Fca. le pertenecen
y derechos que se le adjudicaron a la susodicha por la partición, por quanto en
esta dicha dote entran y está pagada de todos los bienes a ella pertenecientes
como se contiene en la escritura de promesa y asimismo es declaración que
porque algunas de las tierras contenidas en esta escritura de recibo están
proindiviso con los demás herederos se han de partir que se estimó el dicho
tributo en 43.750 mrs que suman e montan el precio de la dicha viña, tierras e
tributo conforme al precio de la escritura de promesa 898.250 mrs. de los quales
nos habéis de pagar luego el valor del tributo e tierras e la mitad del valor
de la viña, porque de la otra mitad os habemos de hacer espera conforme a la
escritura de promesa por manera que monta lo que así nos habéis de dar e pagar
502.250 mrs., por tanto otorgamos etc. a vos, ellicdo. Boça, que estáis
presente, que os vendemos realmente y con efecto para vos e para vuestros
herederos e sucesores la mitad de la viña, casas y lagar y las cinco fanegas de
tierra del Tanque de doña Juana y el tributo perpetuo de 61/2 doblas con el
dicho cargo y todo el derecho y acción que a los dichos bienes tenemos ea mí,
doña Francisca Boça, me pertenece en qualquier manera e me fueron adjudicados
en la partición con todos los frutos e mejoramientos que los dichos bienes
tienen por quanto nos habéis pagado e pagáis por ellos el dicho precio en las
cosas siguientes:
En
Sepan
quantos esta carta vieren como nos Juan Fiesco y doña Francisca, su muger, con
licencia que yo doña Francisca pido etc. otorgamos esta escritura y decimos que
por quanto el Licdo. Boç, que está presente, se nos obligó a dar y pagar 750
ducados y reales
cada uno, que son 396.000 mrs., de moneda de estas islas, por escritura
ante el presente escribano que se otorgó por fin de enero de 1587, los quales
750 ducados nos había de pagar desde el día de la fecha de la dicha escritura
en dos años que se cumplieron por fin de enero de este año de ochenta y nueve
en solución y paga de la mitad de la viña y de la parte que a mí, doña Fca.,
pertenecía y se me adjudicó en la partición en precio de 1.500 ducados y en
este precio se me dio en dote y después la vendimos en el dicho precio al
Licdo. Boça e nos dio e pagó luego 750 ducados en tierras y tributos que lo
valieron y el resto que nos quedó debiendo, que son otros 750 ducados, nos ha
dado y pagado y de él hemos recibido en las cosas siguientes:
Primeramente
102 doblas que el Licdo. Boça pagó por mí, Juan Fiesco, a Lucas Rodríguez
Sarmiento de un tributo que el susodicho me vendió sobre los bienes de Pedro
Hernández, hijo de Gonzalo Afonso, Desbarbado, de 100 doblas de principal y 2
doblas que habían corrido hasta el día de la fecha de la escritura de venta
del tributo que pasó ante Juan de Mesa, esc. púb., en 20-XII-1588.
Yten
en 61 doblas que por mí, J. F., el Licdo. B. pagó a Pedro Afonso Maçuelos de
un tributo que me vendió sobre los bienes de María Pérez e sus herederos de
60 doblas de principal y una dobla que había corrido hasta el fin de enero de
este presente año de ochenta y nueve como parece de la escritura de venta que
se otorgó ante el presente escribano en 2- V -1589.
Yten
en 2.000 mrs por 4 almudes de tierra que nos dio en el valle de Vinagre que se
halló en la medida demás de lo que decía la escritura de dote, conforme a una
condición de la dicha escritura de dote.
Yten
en un tributo de 56 doblas de principal e dos de réditos que se debían hasta
fin de enero de este presente año sobre los bienes de Juan Pérez e María Martín
de Gonzalo Afonso Desbarbado, la escritura del qual tributo que pasa ante Blas
del Castillo, esc. púb., el año setenta y cuatro y el tributo pertenece al
Licdo. B. por habérsele adjudicado en la partición que hizo con sus hermanos y
ahora nos lo cede y traspasa con los dichos réditos y ahora nos lo cede y
traspasa el Licdo. Boça en el dicho precio de 58 doblas.
Yten
en un tributo de 200 doblas de principal sobre los bienes de Matías Machado a
su muger con más de 18.300 mrs. que se le deben de réditos hasta el fin de
enero de este presente año, el qual tributo se le adjudicó al Licdo. Boça en
la partición de sus hermanos y nos lo cede y traspasa en el dicho precio y el
resto, que son 165.700 mrs., cumplimiento a los dichos 396.000 mrs. nos lo ha
dado y pagado el Licdo. B. en dineros de contado, de que nos damos por contentos
e pagados a nuestra voluntad, sobre lo qual e sobre los dichos bienes que él así
nos ha dado renunciamos la exepción de la ynume- rata pecunia e leyes de prueba
e paga etc., e de la dicha obligación que así nos hizo el dicho Licdo. nos
damos por libres e finiquitos en forma e nos obligamos de no le pedir ni
demandar los 750 ducados etc. En la noble ciudad de San Cristóval, que es en
esta isla de T., en 6-XI-1589. Y otrosí es declaración de esta escritura que
por quanto al tiempo que el Ldo. Boça nos dio e pagó los 750 ducados de la
primera paga del precio de la viña por escritura ante el presente escribano
entre otros bienes nos dio un tributo sobre los bienes de Diego Martín Marrero,
diciendo ser el principal de 39 doblas e porque hubo de yerro seis doblas que
valían menos el dicho tributo de lo que así se dixo en la escritura, por tanto
confieso yo, J. F., haber recibido las seis doblas porque realmente me las ha
pagado el Licdo. B. e de ellas me doy por contento y entregado a mi voluntad
etc. Fecha ut supra. Testigos: Luis Fiesco, regidor de esta isla, Salvador Márquez
y Bartolomé Enríquez, vos y estantes en esta ciudad, y los dichos otorgantes
lo firmaron de sus nombres y por doña Francisca don Luis Fiesco. Por testigo
Luis Fiesco. Juan Fiesco. El Licdo.Boça. Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ.
Yo Rodrigo Sánchez del Campo, escr. públ. uno de los del número de esta isla
por el Rey nuestro señor, lo hice escribir según ante mí pasó, en fe de lo
qual hice aquí mi signo en testimonio de verdad. Rodrigo Sánchez del Campo,
esc. públ. Derechos dos reales. (Datas de Tenerife, libro V de datas
originales)
1590.
El ingeniero cremones Leonardo Torriani no describe la ciudad de Telde, en Tamaránt
(Gran Canaria) en los siguientes términos: “Esta es una ciudad muy pequeña,
de trescientos fuegos, situada cerca de un río y a poca distancia de dos
grandes poblaciones antiguas, que en lengua canaria se llaman Tara, Sendro, las
cuales afirman los antiguos (y también se demuestra así por su ruinas) que
eran de grande superficie y llegaban al número de catorce mil casas.
Una parte de ellas, hecha en lo alto, sobre el suelo, pequeñas,
redondas, y con estrechas calles, eran para los pobres; y otra parte, bajo
tierra, labradas con suma industria, como se ha dicho en otro lugar, eran de los
nobles y de los más ricos.
Pero,
volviendo a esta pequeña ciudad, está en un llano, a dos millas de distancia
de la costa del mar que mira hacia Oriente. A sus espaldas y por parte del sur,
a algunas millas de distancia, tiene la montaña, que, con su horizonte limpio y
sereno, ofrece a la vista un panorama de grandísima amenidad, y envía hacia
abajo las frescas ventoleras de un céfiro extremadamente templado que allí
sopla; de modo que su continuada quietud parece ser la verdadera paz de los
elementos y la antigua felicidad que los poetas cuentan de estos campos.
Su
campiña y las orillas del río son muy ricas en azúcar, vino, trigo, cebada, y
en 1os demás tesoros de la tierra. La ciudad está habitada por gente noble que
aficionándose a la tranquilidad, huye de las disensiones y los litigios del
Real de Las Palmas. Allí es donde se gozan el antiguo ocio y los placeres de la
agricultura y de1a casa de campo. Su sitio es grande y fuera de proporción con
cualquier fortificación; por lo cual me pareció que era preferible fortificar
el sitio de Santa María, por ser un poco alto, rodeado por un pequeño
barranco; por el río, y también situado en la parte que mira hacia Las Palmas,
de donde le podría venir socorro, caso de que los enemigos asaltasen por este
lado de la isla, para saquear primero esta ciudad.
El
gobernador don Luís de
1589 Diciembre 29. En
el puerto de Añazu n Chinech (Santa Cruz de Tenerife), se levanta una tormenta
como hasta el momento no se había visto; la violencia de los elementos fue tal
que
Abril
de 2011.
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
--»
Continuará...