EFEMÉRIDES DE LA NACIÓN CANARIA

 

UNA HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS

PERÍODO COLONIAL, DÉCADA 1581-1590

  CAPÍTULO XIX (XIV)

Guayre Adarguma *

 

1588 Diciembre 31. Presentación de la provisión ejecutoria de la Real Audiencia por parte de Pedro Hernández, ante el escribano Juan Benítez Zuazo. Se incorporan los alegatos de la parte contraria, así como la sentencia definitiva de la Real Audiencia de Canarias, en la que se ampara el derecho de los Naturales a cargar a hombros a la Diosa Chaxiraxi (Virgen de Candelaria.)

 

/ La Orotava , 31 de Diciembre de 1588/

 

“En el lugar de la Orotava desta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre, de mil e quinientos y ochenta y ocho años conforme a la cuenta del Nacimiento de Nuestro Salva- //Folº. 78 vtº.//dor Jesucristo, ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado y en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey, pareció Pedro Hernandez, natural de esta Isla por sí yen nombre de los demás Naturales de ella, sus consortes, e presentó una Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria segun por ella parecía su tenor de la qual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=_____

 

El Regente e oidores de la Real Audiencia de Canaria, por el Rey nuestro Señor, etc.=Al Bachiller //Folº. 79 rtº.// Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino desta isla de Tenerife en el lugar de .la Orotava, salud e gracia. Sepades qué pleito e causa pende ante nos, en esta Real Audiencia por causa de Corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández e Francisco Hernández e Juan Fernández e Luis Rodríguez e Francisco González, el capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, e los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria contra Cristóbal Trujillo de la Coba / /Folº. 79 vtº./ / e Gaspar Yanes Delgado, Regidores desa Isla a la cual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla sobre inquietación de posesión e costumbre en que han estado los dichos Naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las procesiones y sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia en dos días del mes de Marzo pasado deste añode ochenta e siete por parte de los dichos Naturales //Folº. 80 rtº.// nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente=______

 

Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, de quien tengo poder que es éste que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho por caso de corte notorio me querello ante Vª.Sª. criminalmente de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados e contando el caso es que estando los dichos Naturales en posesión anti- //Folº. 80 vtº.// quísima, desde que la dicha Isla se ganó de cristianos, y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria, que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias, como en procesiones yagua e para salud, y otras cosas que la Imagen sale en sus andas, y en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase, y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es fiesta suya, e la Imagen les pares- / /Folº. 81 rtº./ / ció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe reverenciaban e tenían de mucho la Imagen, aunque personas poderosas destas Islas por su Voluntad, y contra la de los dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos Naturales, y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen hizo señales de no querer estar en la dicha isla de Lanzarote e se volvió a la de Tenerife, entre los dichos Naturales en el dicho Lugar que dicen de Candelaria, y en esta devoción los dichos Naturales //Folº. 81 vtº.// han estado y están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen e tal es ansí, como cosa suya ellos propios la sacan en sus andas y han sacádola dende el dicho tiempo a esta parte, y estando en este uso antiguo e posesión el día de Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriéndose hacer la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas con la dicha Imagen yendo los demás junto a ella e la sacaron dende su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se comienza a hacer la dicha procesión, e trayéndola sobre sus //Folº. 82 rtº.// hombros los dichos Naturales y estando congregada mucha gente el dicho Cristobal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes, Regidores e otros con al- boroto y escándalo diciéndole el dicho Trujillo que tenía comisión del Gobernador, e que venía en su lugar, e con vara de justicia en las manos fueron rempujando a los dichos Naturales e llegando a los que tenían las dichas andas, por fuerza y sin reverencia de Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e, porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre, decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo //Folº. 83 vtº.// e los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen, llamándoles bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos guanches de baja suerte e porque no pasase adelante el dicho escándalo, se hizo que la se volviése al altar y de donde los Naturales la habían traído y el Vicario del convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo e los demás e porque la procesión no se dejase de hacer hizo que dos frailes e dos Naturales tornásen a sacar la dicha Imagen y ansí la sacaron e llevándola e saliendo por la puerta de la iglesia tornó el dicho Trujillo e los; demás a hacer el mismo alboroto y escándalo queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e frailes e lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con la excomunión que les puso, e prosiguiendo la dicha procesión, después que iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e frailes e que el dicho Trujillo e los demás ejecutaron su mal propósito e sin reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen e los demás que iban juntos e los tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de empellones, apartándoles de la dicha Imagen, rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que habían ido en romería de las demás islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo e tan poca reverencia a la Madre de Dios e que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban e que un Niño Jesús había caído en tierra y quebrádose un brazo por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron a la dicha Imagen a su Casa, y así no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo para los romeros pere- / /Folº 84 rtº / grinos que habían ido a ello por lo cual cometieron delito digno de punición e castigo= Porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por causa de corte por ser contra juez e regidores e admitida me reciban Información al tenor de ella e dada les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas, contra los que semejantes alborotos y escándalos hacen, e pido Justicia e costas e incidentes de oficio de Vºs.Sºs. que para de ello imploro e les condene e mande que de aquí adelante en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales, ni les inquieten en la posesión y costumbre que tienen en llevar la Imagen e andas de Nuestra Señora, y los Naturales ir en con-//Folº. 84 vtº!.// torno dellas, y ampare en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales, declarando estar en su posesión e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros e ir junto a ella e para que los susodichos sean acusados les mande prender, e presos les protesto acusar más en forma e pido ut supra e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado Borrero=______

 

La cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte mandamos que diese Información e para ello os la cometimos la cual habiendose traído a esta Audiencia de la qual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento //Folº. 85 rtº.// desa Isla e por nos fue proveído auto, por el cual mandamos que se le tomáse su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, e que de lo hecho se diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para la primera Audiencia mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=_____

 

Muy Ilustres Señores= Juan López, por la Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candelaria e sus términos, sobre lo que pretenden llevar los susodichos la / /Folº. 85 vº./ / Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho Lugar, las fiestas e procesión cuando la sacan sobre los hombros e llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volver como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz, e de los demás ante Vªs.Sªs .presentaron en dos de Marzo deste año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo= que no procede ni ha lugar lo que piden por lo general, e porque la causa cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuviesen derecho que niego eso había de ser ante / /Folº. 86 rtº.// la Justicia Eclesiástica por ser la causa que a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas, pido haya justo pronunciamiento con protestación de que ante todas las cosas hago que se provea que por autos que haga no atribuya Vª.Sª. más jurisdicción de la que de derecho competa, deban remitir al Juez Eclesiástico para que ante él se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que sí, amenos ha lugar lo que pretende porque como por parte de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que son //Folº. 86 vº.// y han sido de aquella Isla mis partes, de más tiempo de uno e diez, cuarenta e sesenta años a esta parte y que memoria de hombres no es contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido así las ordinarias cuando se saca la santa Imagen de Nuestra Señora en su día, y otras procesiones que se hacen y han hecho, así por agua, como por salud los dichos mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros dende la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él, y esto más / /Folº. 87 rtº./ / en particular en los días de su santa fiesta en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan y han sacado dende su altar, y lugar donde está hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman en sus hombros e la llevan en procesión por las calles y lugares acostumbrados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos Naturales, acabada la procesión e fiesta la toman a recibir y la ponen en su altar y si algun derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que he referido e sólo en lo que no en más ha sido, y es costumbre / /Folº. 87 vtº./ / lo halle usada e guardada

en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos, e se les debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la que llaman posesión si se puede decir no lo es de derecho que como digo a mis partes toca Querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida estar en otra, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de el lugar sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis partes y en cualquiera lugar las varas del palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros actos semejantes a éstos siempre toca, e pertenece a las Justicias e Regimiento como más principales y es cosa justa que de ellos //Folº. 88 rtº.// sea servida Nuestra Señora pues no tienen menos cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a la gente más principal que son mis partes e no a los susodichos por tanto= a Vª.  Sª. pido y suplico, sobre lo primero ante todas cosas se determine e pronuncie, remitiendo esta causa al Juez Eclesiástico e no habiendo lugar que si a Vª.Sª. declaren no proceder lo de contrario se alega, e pido habiendo lugar, Justicia e costas e pruebas le pido en caso que se concluya por la otra parte sin embargo ser recibido a prueba= El Licenciado Alfaro=_

 

Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos / /Folº. 88 vtº.// Naturales, e habiéndoles sido notificado, respondió a ello por otro escrito siguiente=______

 

Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Diego Díaz y Francisco Hemández y los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife: En la causa contra Cristóbal de Trujillo de la Coba, sobre el uso y posesión antigua de llevar en sus hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria, a que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla e Juan López por él respondo al escrito de contrario presentado, e Digo: Que sin embargo de lo en él dicho y alegado, Vªs.Sªs. deben //Folº. 89 rtº.// hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces de esta causa que es causa entre merelegos en la cual las partes contrarias antes de esta acción dilatoria que ahora alegan, han alegado otras perentorias, y han pedido traslado a Vªs.Sªs. de lo pedido por mis partes, como consta del escrito por Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde contestaron el pleito y alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declaratoria pedida por la parte contraria=_____

 

Lo otro porque en lo que toca a la causa principal, y lo que de contrario se confiesa que mis partes / /Foº. 89 vtº./ / suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta ponerla en medio de la capilla, acepto su confesión que lo que hace en favor de mis partes y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión, del tiempo que dicen, de sacar e llevar en sus hombros en procesión la dicha Imagen porque en tal uso e posesión no han estado en tiempo alguno antes, los dichos Naturales han tenido, y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella que es desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte, treinta, cuarenta, cinquenta, sesenta, setenta y ochenta //Folº. 90 rtº.// e más años a esta parte, quieta e pacíficamente sin contradición de persona alguna e no le inquietando la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, ni perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento e no lo contradiciendo hasta que agora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, de hecho, e contra derecho favorecido de la vara que de Justicia decía que tenía, por fuerza e con violencia, maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta, e poniéndoles las manos, dándoles de empellones, y quitándoles las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Her-//Folº. 90 vtº.// nández que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que han tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte=______

 

Lo otro porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales, y que en otras partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en ella fundan su Justicia, y en ella consiste no se debe traer a consideración calidades, por que eso no induce título para fundar los contra- / /Folº. 91 rtº.// rios, su posesión, ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los regidores, se ha de juzgar este negocio por esos ejemplos porque cosa muy diferente que no se debe traer en argumento de lo que estas partes pretenden=______

 

Lo otro porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos, y la razón ha sido y es verdadera, las insignias e muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los //Folº. 91 vtº.// cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen y esto ha sido y es como título que los dichos Naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y uso tan antiguo que tienen y han tenido con lo cual se han inclinado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla e reverenciarla, y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviere y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros y en contorno de ella=______

 

Lo otro, porque caso negado que alguna vez algún Gobernador / /Foº. 92 rtº./ / o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión que niego eso, habrá sido por un sentimiento de los dichos Naturales e por ruego que se les haya hecho por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido e promesa que había hecho, dejándole cumplir la dicha devoción e permitiéndoselo y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado más y es posesión que el derecho llama precaria que es nula y con ella no se induce derecho del que así haya usado de

ella= ______

 

Lo otro porque el dicho Cristóbal Trujillo demás del alboro-/ /Folº. 92 vtº./ / to y escándalo que hizo en el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas que se perdiése e tomáse mucha cera que faltó aquel día= Porque pido a Vªs.Sªs. hagan segun tengo pedido e pido Justicia y costas e pido ser recibido a la prueba e que Vªs.Sªs. condenen al dicho Trujillo a que pague el dicho herreruelo a el dicho Pedro Hernández=______

 

Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo= Pido a Vªs.Sªs. le manden muestre su poder e pido ut supra= El Licenciado Borrero=______

 

Del cual dicho escrito, habiendo sido ante nos presentado, man-/ /Folº. 93 rtº./ / damos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó, e habiendo las partes alegado de su justicia se concluyó el negocio e recibió a prueba con cierto término e porque ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria

Información e le fue tomada su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el término probatorio se hizo publicación de testigos, con el término de la ley, e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en él dimos e pronunciamos Sentencia defi- //Folº. 93 vtº.// nitiva del tenor siguiente=_____

 

En el pleito y causa que es entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández, Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife, e Diego de Peñafiel en su nombre e de la otra Cristóbal Trujillo de la

Coba, regidor de la dicha Isla, y el Concejo, Justicia e Regimiento de la que salió a la causa e Juan López, Procurador en su nombre, sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones e sobre lo //Folº. 94 rtº./ / demás contenido en su querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia=______

 

Fallamos: los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera e consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba, y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento lo qual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde / /Fºlº. 94 vtº./ / su altar hasta San Blas, y volverla a el dicho su altar, y 1o mismo se entienda en cualquiera otra procesión que se hiciere con su bendita Imagen, en la cual dicha posesión les amparamos, y defendemos, e mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena- de cada cincuenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin consentimiento de los dichos Naturales ni //Folº. 95 rtº.// sin pedírselo, ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que le pareciere e así juzgado: lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra Sentencia definitiva, e por causas que nos mueve, condenamos al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación en nos reservamos= El Licenciado Aldcl.ya= El doctor Francisco RamÍrez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=______

 

La cual dicha Sentencia por nos fue pronunciada estando en Audiencia pública; martes, diez y siete / /Folº. 95 vtº./ / días del mes de Noviembre pasado deste año, e habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes, por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de la Isla fue suplicado de ella para ante nos e por parte del dicho Pedro Hernández asimismo fue suplicado de ella, en lo que era contra él, en lo tocante al. dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e por nos le fue mandado que expresasen agravios e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado de este año, así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento / /Folº. 96 rtº./ / como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha Sentencia para ante Su Majestad e Señores de su Concejo, e para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e podía que se le otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la dicha parte de los dichos Naturales, diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha Sentencia, lo cual habiendo por nos visto, mandamos que se ejecutase la //Folº. 96 vtº.// dicha Sentencia posesoria y dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales e le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria e que nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos visto, mandamos que se le di ése la dicha ejecutoria, y os nombramos para que cumpliéredes la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e para ello dimos esta Provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos, en la dicha razón por la cual vos mandamos que veáis la dicha sentencia e vista vayáis al dicho //Folº. 97 rtº.// lugar de Candelaria con vara de Justicia, y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas en procesión y amparad y amparéis a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla al dicho su altar y lo mismo en cualquier otras procesiones que se hiciesen con su bendita Imagen y en la dicha posesión les amparad / /Folº. 97 vtº./ / y defended e que no sean inquietados, ni perturbados, so las penas contenidas en la dicha Sentencia la cual cumpliréis en todo e por todo como en ella se contiene e mandamos a las Justicias de esa Isla e a sus ministros e a los vecinos de esa Isla y estantes y a visitantes en ella, que os den e hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes e acudan a vuestros llamados e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena e penas que de nuestra parte les pusiéredes, en las cuales les habemos por condenados lo contrario haciendo que para / /Folº. 98 rtº./ / todo ello e lo de ello dependiente os damos comisión en forma e mandamos a cualquiera Escribano público de la Isla que os la notifique, y de testimonio del cumplimiento: Dada en Canaria, a siete días del mes de Diciembre de mil e quinientos y ochenta e siete años= El Licenciado Aldaya= el doctor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=______

 

E presentada, luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió al dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo la guarde, cumpla y ejecute como en ella se contiene, e lo //Folº. 98 vtº.// pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader e Jusepe Hernández, Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=______

 

E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la dicha Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria, e que está presto de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a el tiempo que la dicha Provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=_______

 

E después de lo susodicho en el //Folº. 99 rtº.// lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años: El Bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí, Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey Nuestro Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la Provisión ejecutoria de esta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández, Natural desta Isla, por sí y en nombre de los demás Naturales de ella en el lugar de la Orotava, la cual es sobre y en razón de la pose- / /Folº. 99 vº./ / sión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo della que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir, en todo e por todo, según que en ella se contiene ese le manda como consta de el dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba contenido, y que en cumplimiento de la dicha//Folº. 100 rtº.// Provisión, ha venido a este dicho lugar, según que se le manda con vara alta de Justicia y porque el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar, y llevar en procesión desde su Casa a la de San BIas y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria //Folº. 100 vtº.// por lo dicho sería con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno e para que no haya ningún impedimento por donde la dicha Provisión se deje de cumplir según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podían resultar sobre le dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano intime, lea e notifique la dicha Provisión ejecutoria a la Justicia ordinaria desta Isla para que tengan ciencia //Folº. 101 rtº.// de lo en ella contenido, y para que siendo necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dos días deste presente mes de Febrero, le den e hagan dar todo el favor e ayuda que para lo susodicho convenga e sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha Provisión ejecutoria de más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público=//Folº. 101 vtº.//______

 

E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano lo leí e notifiqué el dicho auto e Provisión de la dicha Real Audiencia al capitan Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso Pacheco su teniente, los cuales dijeron que están prestos de dar al dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= el doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= ______

 

E después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del//Foº. 102 rtº.// dicho año de mil y quinientos y ochenta y ocho años por presencia de mí el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos: Estando en la iglesia de Nuestra Señora de Candelaria junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de esta Isla que es el capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador desta Isla y el doctor don Alonso Pacheco su teniente, e Luis de Samartín y Lope de Asoca, Regidores, y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla e que-//Folº. 102 vº.// riendo salir en procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora pareció presente el dicho Pedro Hernández e Juan Fernández de Arico, e Francisco González e Diego Díaz e Martín Cabeza e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos Naturales desta Isla, que para llevar la dicha santa Imagen allí estaban e se habían congregado, e pidieron al Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la dicha santa Imagen estaba con vara alta de justicia que en //Folº. 103 rtº.// cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demás Naturales de esta Isla, les diése la posesión que la Real Audiencia les manda dar, y les amparase y defendiese en ella, e no consintiesen ni diesen lugar a que fueren perturbados en ella y el dicho Bachiller Juan Pereira, habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda //Folº. 103 vtº.// y en su cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández, de Arico, e Martín Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión hasta la iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron a los hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha santa Imagen iban sin que ninguna per- //Folº. 104 rtº.// sona se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen ala dicha iglesia de San BIas y así por esta mesma orden volvieron atraerla hasta su santa Casa en procesión, e los dichos Naturales pidieron así lo di ése por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido la dicha Provisión ejecutoria e yo el dicho Escribano doy fe, e verdadero testimonio que todo lo dicho es e pasó así, siendo testigos: Pe- //Folº. 104 vtº.// dro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el Chantre don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla y el don Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce (p )ción de la Ciudad de San Cristóbal de esta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, Beneficiado de la iglesia de la Conce (p )ción del lugar de la Orotava y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público (Original: Va tachado... )= Concuerda con el original que queda en mi poder a que me refiero e por ende en testimonio de verdad hice este //Folº. 105 rtº.// signo= Cosme de Prendes, Escribano público”

 

 

Abril de 2011.

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.

 

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Bibliografía

     

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