EFEMÉRIDES
DE LA NACIÓN CANARIA
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
1588
Diciembre 31. Presentación de la
provisión ejecutoria de
/
“En
el lugar de la Orotava desta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de
Diciembre, de mil e quinientos y ochenta y ocho años conforme a la cuenta del
Nacimiento de Nuestro Salva- //Folº. 78 vtº.//dor Jesucristo, ante el
Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado y en presencia de mí Juan Benítez
Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey, pareció
Pedro Hernandez, natural de esta Isla por sí yen nombre de los demás Naturales
de ella, sus consortes, e presentó una Provisión ejecutoria de la Real
Audiencia de Canaria segun por ella parecía su tenor de la qual es el que se
sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=_____
El
Regente e oidores de la Real Audiencia de Canaria, por el Rey nuestro Señor,
etc.=Al Bachiller //Folº. 79 rtº.// Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino
desta isla de Tenerife en el lugar de .la Orotava, salud e gracia. Sepades qué
pleito e causa pende ante nos, en esta Real Audiencia por causa de Corte, el
cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández e Francisco Hernández
e Juan Fernández e Luis Rodríguez e Francisco González, el capitán Pedro
Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz
de Vera, Antón Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín,
e los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria
contra Cristóbal Trujillo de la Coba / /Folº. 79 vtº./ / e Gaspar Yanes
Delgado, Regidores desa Isla a la cual causa salió la parte del Concejo,
Justicia e Regimiento de esa Isla sobre inquietación de posesión e costumbre
en que han estado los dichos Naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las procesiones y sobre las
demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual
parece que ante nos en esta Audiencia en dos días del mes de Marzo pasado deste
añode ochenta e siete por parte de los dichos Naturales //Folº. 80 rtº.// nos
fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente=______
Muy
Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz
de Vera, Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de
Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, de quien tengo poder
que es éste que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho por
caso de corte notorio me querello ante Vª.Sª.
criminalmente de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de
la dicha Isla e de los que parecieren culpados e contando el caso es que estando
los dichos Naturales en posesión anti- //Folº. 80 vtº.// quísima, desde que
la dicha Isla se ganó de cristianos, y es uso e costumbre tan antigua de en
todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria, que se hace
procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en
otras procesiones extraordinarias, como en procesiones yagua e para salud, y
otras cosas que la Imagen sale en sus andas, y en procesión de llevarla sobre
sus hombros los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase, y en contorno y
en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es fiesta
suya, e la Imagen les pares- / /Folº. 81 rtº./ / ció a ellos mucho tiempo
antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener
lumbre de fe reverenciaban e tenían de mucho la Imagen, aunque
personas poderosas destas Islas por su Voluntad, y contra la de los dichos
Naturales, la quitaron dentre los dichos Naturales, y la llevaron a la isla de
Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen hizo señales de no querer estar en
la dicha isla de Lanzarote e se volvió a la de Tenerife, entre los dichos
Naturales en el dicho Lugar que dicen de Candelaria, y en esta devoción los
dichos Naturales //Folº. 81 vtº.// han estado y están hasta ahora
teniendo por particular privilegio la dicha Imagen e tal es ansí, como cosa
suya ellos propios la sacan en sus andas y han sacádola dende el dicho tiempo a
esta parte, y estando en este uso antiguo e posesión el día de Nuestra Señora
deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e
costumbre queriéndose hacer la dicha procesión, cuatro
de ellos tomaron las andas con la dicha Imagen yendo los demás junto a ella e
la sacaron dende su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde
se comienza a hacer la dicha procesión, e trayéndola sobre sus //Folº. 82 rtº.//
hombros los dichos Naturales y estando congregada mucha gente el dicho Cristobal
Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes, Regidores e otros con al- boroto y escándalo
diciéndole el dicho Trujillo que tenía comisión del Gobernador, e que venía
en su lugar, e con vara de justicia en las manos fueron rempujando a los dichos
Naturales e llegando a los que tenían las dichas andas, por fuerza y sin
reverencia de Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e, porque los dichos
Naturales con modestia e mansedumbre, decían e requerían al dicho Trujillo de
la Coba que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser
Naturales, el dicho Trujillo //Folº. 83 vtº.// e los demás les afrentaron
delante de la dicha Imagen, llamándoles bellacos e majaderos e pícaros y en
son de quererlos afrentar les decían que eran unos guanches de baja suerte
e porque no pasase adelante el dicho escándalo, se hizo que la se volviése al
altar y de donde los Naturales la habían traído y el Vicario del convento de
la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo e los demás e porque la
procesión no se dejase de hacer hizo que dos frailes e dos Naturales tornásen
a sacar la dicha Imagen y ansí la sacaron e llevándola e saliendo por la
puerta de la iglesia tornó el dicho Trujillo e los; demás a hacer el mismo
alboroto y escándalo queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e
frailes e lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con
la excomunión que les puso, e prosiguiendo la dicha procesión, después que
iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e
frailes e que el dicho Trujillo e los demás
ejecutaron su mal propósito e sin reverencia de la Imagen fueron contra los
dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen e los demás que iban juntos e los
tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de empellones, apartándoles
de la dicha Imagen, rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo
tanto escándalo y alboroto que hicieron
amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que habían ido en
romería de las demás islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan
gran alboroto y escándalo e tan poca reverencia a la Madre de Dios e que
estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos regidores e
Trujillo habían dado a los que la llevaban e que un Niño Jesús había caído
en tierra y quebrádose un brazo por causa del dicho Trujillo e los demás
volvieron a la dicha Imagen a su Casa, y así no se hizo la dicha procesión que
fue gran desconsuelo para los romeros pere- / /Folº 84 rtº / grinos que habían
ido a ello por lo cual cometieron delito digno de punición e castigo= Porque
pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por causa de corte por ser contra
juez e regidores e admitida me reciban Información al tenor de ella e dada les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas,
contra los que semejantes alborotos y escándalos hacen, e pido Justicia e
costas e incidentes de oficio de Vºs.Sºs. que para de ello imploro e les
condene e mande que de aquí adelante en las dichas procesiones no perturben a
los dichos Naturales, ni les inquieten en la posesión y costumbre que
tienen en llevar la Imagen e andas de Nuestra Señora, y los Naturales ir en
con-//Folº. 84 vtº!.// torno dellas, y ampare en la dicha posesión antigua a
los dichos Naturales, declarando estar en su posesión e uso de sacar ellos la
dicha Imagen en sus hombros e ir junto a ella e para que los susodichos sean
acusados les mande prender, e presos les protesto acusar más en forma e pido ut
supra e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado Borrero=______
La
cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte mandamos que diese
Información e para ello os la cometimos la cual habiendose traído a esta
Audiencia de la qual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento
//Folº. 85 rtº.// desa Isla e por nos fue proveído auto, por el cual mandamos
que se le tomáse su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, e que
de lo hecho se diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para la
primera Audiencia mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho
Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=_____
Muy
Ilustres Señores= Juan López, por la Justicia e Regimiento de la isla de
Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa con los Naturales del lugar
de Nuestra Señora de Candelaria e sus términos, sobre lo que pretenden llevar
los susodichos la / /Folº. 85 vº./ / Imagen de Nuestra Señora de Candelaria
del dicho Lugar, las fiestas e procesión cuando la sacan sobre los hombros e
llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar
hasta volver como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de
Diego Díaz, e de los demás ante Vªs.Sªs .presentaron en dos de Marzo deste año,
cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo=
que no procede ni ha lugar lo que piden por lo general, e porque la causa cuando
para pedir los susodichos lo que piden e tuviesen derecho que niego eso había
de ser ante / /Folº. 86 rtº.// la Justicia Eclesiástica por ser la causa que
a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas, pido haya justo
pronunciamiento con protestación de que ante todas las cosas hago que se provea
que por autos que haga no atribuya Vª.Sª. más jurisdicción de la que de
derecho competa, deban remitir al Juez Eclesiástico para que ante él se pida
Justicia e cuando no hubiere lugar que sí, amenos ha lugar lo que pretende
porque como por parte de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha
salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e
Regimiento que son //Folº. 86 vº.// y han sido de aquella Isla mis partes, de
más tiempo de uno e diez, cuarenta e sesenta años a esta parte y que memoria
de hombres no es contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido
así las ordinarias cuando se saca la santa Imagen de Nuestra Señora en su día,
y otras procesiones que se hacen y han hecho, así por agua, como por salud los
dichos mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros
dende la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar
hasta volverla a él, y esto más / /Folº. 87 rtº./ / en particular en los
días de su santa fiesta en la
procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan y
han sacado dende su altar, y lugar donde está
hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola
puesto la dicha Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman en
sus hombros e la llevan en procesión por las calles y lugares acostumbrados
a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de
allí los dichos Naturales, acabada la procesión e fiesta la toman a recibir y
la ponen en su altar y si algun derecho los susodichos tienen en lo que
pretenden que he referido e sólo en lo que no en más ha sido, y es costumbre /
/Folº. 87 vtº./ / lo halle usada e guardada
en
su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta
posesión han estado mis partes todos estos tiempos, e se les debe respeto de la
autoridad de sus personas e oficios y la que llaman posesión si se puede decir
no lo es de derecho que como digo a mis partes toca Querer fundar lo que
pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida estar en
otra, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de
mudanza de el lugar sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis
partes y en cualquiera lugar las varas del palio del Santísimo Sacramento y de
llevar sus andas y otros actos semejantes a éstos siempre toca, e pertenece a
las Justicias e Regimiento como más principales y es cosa justa que de ellos
//Folº. 88 rtº.// sea servida Nuestra Señora pues no tienen menos cristiandad
que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a la
gente más principal que son mis partes e no a los susodichos por tanto= a Vª.
Sª. pido y suplico, sobre lo primero ante todas cosas se determine e
pronuncie, remitiendo esta causa al Juez Eclesiástico e no habiendo lugar que
si a Vª.Sª. declaren no proceder lo de contrario se alega, e pido habiendo
lugar, Justicia e costas e pruebas le pido en caso que se concluya por la otra
parte sin embargo ser recibido a prueba= El Licenciado Alfaro=_
Del
cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos / /Folº. 88 vtº.//
Naturales, e habiéndoles sido notificado, respondió a ello por otro escrito
siguiente=______
Muy
Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Diego Díaz y Francisco Hemández
y los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife: En la causa contra
Cristóbal de Trujillo de la Coba, sobre el uso y posesión antigua de llevar en
sus hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria, a que ha salido como
interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla e
Juan López por él respondo al escrito de contrario presentado, e Digo: Que sin
embargo de lo en él dicho y alegado, Vªs.Sªs. deben //Folº. 89 rtº.// hacer
según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces de esta causa que es causa
entre merelegos en la cual las partes contrarias antes de esta acción dilatoria
que ahora alegan, han alegado otras perentorias, y han pedido traslado a Vªs.Sªs.
de lo pedido por mis partes, como consta del escrito por Juan López, presentado
en veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde contestaron el pleito y
alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declaratoria pedida por la parte
contraria=_____
Lo
otro porque en lo que toca a la causa principal, y lo que de contrario se
confiesa que mis partes / /Foº. 89 vtº./ / suelen llevar la dicha Imagen desde
su altar hasta ponerla en medio de la capilla, acepto su confesión que lo que
hace en favor de mis partes y niego que los contrarios estén en tal uso e
posesión, del tiempo que dicen, de sacar e llevar en sus hombros en procesión
la dicha Imagen porque en tal uso e posesión no han estado en tiempo alguno
antes, los dichos Naturales han tenido, y tienen la dicha posesión y usado de
llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella que es desde que la
Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte, treinta, cuarenta,
cinquenta, sesenta, setenta y ochenta //Folº. 90 rtº.// e más años a esta
parte, quieta e pacíficamente sin contradición de persona alguna e no le
inquietando la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, ni perturbando en esta
tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento e no lo
contradiciendo hasta que agora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, de
hecho, e contra derecho favorecido de la vara que de Justicia decía que tenía,
por fuerza e con violencia, maltratando a los dichos Naturales con palabras de
afrenta, e poniéndoles las manos, dándoles de empellones, y quitándoles las
capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Her-//Folº. 90 vtº.// nández
que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho,
les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que han tenido e
tienen del dicho tiempo a esta parte=______
Lo
otro porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales,
y que en otras partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las
varas del palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su
antigua posesión, y en ella fundan su Justicia, y en ella consiste no se debe
traer a consideración calidades, por que eso no induce título para fundar los
contra- / /Folº. 91 rtº.// rios, su posesión, ni menos porque en otras partes
se use el llevar las varas los regidores, se ha de juzgar este negocio por esos
ejemplos porque cosa muy diferente que no se debe traer en argumento de lo que
estas partes pretenden=______
Lo
otro porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en
sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos, y la
razón ha sido y es verdadera, las insignias e muestras que la dicha Imagen ha
hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido
antes que los //Folº. 91 vtº.// cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen
y esto ha sido y es como título que los dichos Naturales tienen y han tenido
para usar de este privilegio y uso tan antiguo que tienen y han tenido con lo
cual se han inclinado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla
e reverenciarla, y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde
estuviere y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen y como a
tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros y en contorno de
ella=______
Lo
otro, porque caso negado que alguna vez algún Gobernador / /Foº. 92 rtº./ / o
Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión que niego eso, habrá
sido por un sentimiento de los dichos Naturales e por ruego que se les haya
hecho por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido e promesa
que había hecho, dejándole cumplir la dicha devoción e permitiéndoselo y
esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado más
y es posesión que el derecho llama precaria que es nula y con ella no se induce
derecho del que así haya usado de
ella=
______
Lo
otro porque el dicho Cristóbal Trujillo demás del alboro-/ /Folº. 92 vtº./ /
to y escándalo que hizo en el dicho día por la dicha perturbación fue causa
que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas que se perdiése e tomáse
mucha cera que faltó aquel día= Porque pido a Vªs.Sªs. hagan segun tengo
pedido e pido Justicia y costas e pido ser recibido a la prueba e que Vªs.Sªs.
condenen al dicho Trujillo a que pague el dicho herreruelo a el dicho Pedro Hernández=______
Otrosí
el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo= Pido a Vªs.Sªs.
le manden muestre su poder e pido ut supra=
El Licenciado Borrero=______
Del
cual dicho escrito, habiendo sido ante nos presentado, man-/ /Folº. 93 rtº./ /
damos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó, e habiendo las
partes alegado de su justicia se concluyó el negocio e recibió a prueba con
cierto término e porque ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e
fueron ratificados los testigos de la sumaria
Información
e le fue tomada su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado
el término probatorio se hizo publicación de testigos, con el término de la
ley, e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto
en él dimos e pronunciamos Sentencia defi- //Folº. 93 vtº.// nitiva del tenor
siguiente=_____
En
el pleito y causa que es entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz
de Vera, Francisco Hernández, Hernando de Ibaute e los demás sus consortes,
Naturales de la isla de Tenerife, e Diego de Peñafiel en su nombre e de la otra
Cristóbal Trujillo de la
Coba,
regidor de la dicha Isla, y el Concejo, Justicia e Regimiento de la que salió a
la causa e Juan López, Procurador en su nombre, sobre haberles inquietado en la
posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria
en las procesiones e sobre lo //Folº. 94 rtº./ / demás contenido en su
querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia=______
Fallamos:
los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera e consortes, haber probado su
querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de
yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba, y el dicho
Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento lo qual
debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han
tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde / /Fºlº.
94 vtº./ / su altar hasta San Blas, y volverla a el dicho su altar, y 1o mismo
se entienda en cualquiera otra procesión que se hiciere con su bendita Imagen,
en la cual dicha posesión les amparamos, y defendemos, e mandamos que en ella
no sean inquietados, ni perturbados so pena- de cada cincuenta mil maravedíes
para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto
no se entienda con el Gobernador de la dicha isla de Tenerife e por su ausencia
con su lugarteniente, los cuales puedan sin consentimiento de los dichos
Naturales ni //Folº. 95 rtº.// sin pedírselo, ayudar
a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que le
pareciere e así juzgado: lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra Sentencia
definitiva, e por causas que nos mueve, condenamos al dicho Cristóbal Trujillo
de la Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación
en nos reservamos= El Licenciado Aldcl.ya= El doctor Francisco RamÍrez de
Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=______
La
cual dicha Sentencia por nos fue pronunciada estando en Audiencia pública;
martes, diez y siete / /Folº. 95 vtº./ / días del mes de Noviembre pasado
deste año, e habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes, por la
parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de la Isla fue suplicado de ella
para ante nos e por parte del dicho Pedro Hernández asimismo fue suplicado de
ella, en lo que era contra él, en lo tocante al. dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba e por nos le fue mandado que expresasen agravios e les fue mandado después
de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado de este año,
así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento / /Folº. 96 rtº./ /
como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que ante
nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha Sentencia para ante Su Majestad e
Señores de su Concejo, e para allí abajo, para ante quien podía y de derecho
debía e podía que se le otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la
dicha parte de los dichos Naturales, diciendo que no había lugar porque venían
fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha Sentencia, lo cual habiendo
por nos visto, mandamos que se ejecutase la //Folº. 96 vtº.// dicha Sentencia
posesoria y dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos
Naturales e le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria
e que nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos visto,
mandamos que se le di ése la dicha ejecutoria, y os nombramos para que cumpliéredes
la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e para ello dimos esta
Provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos, en la dicha
razón por la cual vos mandamos que veáis la dicha sentencia e vista vayáis al
dicho //Folº. 97 rtº.// lugar de Candelaria con vara de Justicia, y en el día
de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer
procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora
de Candelaria en sus andas en procesión y amparad y amparéis a los dichos
Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla al dicho
su altar y lo mismo en cualquier otras procesiones que se hiciesen con su
bendita Imagen y en la dicha posesión les amparad / /Folº. 97 vtº./ / y
defended e que no sean inquietados, ni perturbados, so las penas contenidas en
la dicha Sentencia la cual cumpliréis en todo e por todo como en ella se
contiene e mandamos a las Justicias de esa Isla e a sus ministros e a los
vecinos de esa Isla y estantes y a visitantes en ella, que os den e hagan dar
todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes e acudan a
vuestros llamados e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so
la pena e penas que de nuestra parte les pusiéredes, en las cuales les habemos
por condenados lo contrario haciendo que para / /Folº. 98 rtº./ / todo ello e
lo de ello dependiente os damos comisión en forma e mandamos a cualquiera
Escribano público de la Isla que os la notifique, y de testimonio del
cumplimiento: Dada en Canaria, a siete días del mes de Diciembre de mil e
quinientos y ochenta e siete años= El Licenciado Aldaya= el doctor Francisco
Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=______
E
presentada, luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió al dicho
Bachiller Juan Pereira de Lugo la guarde, cumpla y ejecute como en ella se
contiene, e lo //Folº. 98 vtº.// pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil,
mercader e Jusepe Hernández, Escribano público deste lugar= Juan Benítez
Zuazo, Escribano público=______
E
luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la
dicha Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria, e que está presto
de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a el tiempo que la dicha Provisión le
manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de
Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=_______
E
después de lo susodicho en el //Folº. 99 rtº.// lugar de Candelaria desta
dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos y
ochenta y ocho años: El Bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí,
Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey Nuestro Señor,
Dijo: Que a él se le ha presentado la Provisión ejecutoria de esta otra parte
contenida por parte de Pedro Hernández, Natural desta Isla, por sí y en nombre
de los demás Naturales de ella en el lugar de la Orotava, la cual es sobre y en
razón de la pose- / /Folº. 99 vº./ / sión que la dicha Real Audiencia les ha
mandado dar con el amparo della que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora
de Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con
ella se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo:
que estaba presto de la cumplir, en todo e por todo, según que en ella se
contiene ese le manda como consta de el dicho auto proveído en el dicho lugar
de la Orotava que es el de arriba contenido, y que en cumplimiento de la
dicha//Folº. 100 rtº.// Provisión, ha venido a este dicho lugar, según que
se le manda con vara alta de Justicia y porque el día de mañana que es cuando
la bendita Imagen se ha de sacar, y llevar en procesión desde su Casa a la de
San BIas y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y
divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que
ha ocurrido a la dicha casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de lo
dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria //Folº. 100 vtº.// por lo
dicho sería con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno e para que no
haya ningún impedimento por donde la dicha Provisión se deje de cumplir según
que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen
cualesquier escándalos e inconvenientes que podían resultar sobre le dar de la
dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano
intime, lea e notifique la dicha Provisión ejecutoria a la Justicia ordinaria
desta Isla para que tengan ciencia //Folº. 101 rtº.// de lo en ella contenido,
y para que siendo necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la dicha posesión
e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dos días
deste presente mes de Febrero, le den e hagan dar todo el favor e ayuda que para
lo susodicho convenga e sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha
Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha Provisión ejecutoria
de más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e mandó= El
Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público=//Folº. 101 vtº.//______
E
luego en este dicho día, yo el dicho Escribano lo leí e notifiqué el dicho
auto e Provisión de la dicha Real Audiencia al capitan Juan Núñez de la
Fuente, Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso Pacheco su teniente,
los cuales dijeron que están prestos de dar al dicho ejecutor el favor e ayuda
de que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia
tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= el doctor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= ______
E
después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del//Foº. 102
rtº.// dicho año de mil y quinientos y ochenta y ocho años por presencia de mí
el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos:
Estando en la iglesia de Nuestra Señora de Candelaria junto a el altar mayor de
la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia
ordinaria de esta Isla que es el capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador
desta Isla y el doctor don Alonso Pacheco su teniente, e Luis de Samartín y
Lope de Asoca, Regidores, y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta
Isla e que-//Folº. 102 vº.// riendo salir en procesión y en ella llevar a la
dicha Imagen de Nuestra Señora pareció presente el dicho Pedro Hernández e
Juan Fernández de Arico, e Francisco González e Diego Díaz e Martín Cabeza e
Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos Naturales desta Isla,
que para llevar la dicha santa Imagen allí estaban e se habían congregado, e
pidieron al Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la
dicha santa Imagen estaba con vara alta de justicia que en //Folº. 103 rtº.//
cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y
en nombre de todos los demás Naturales de esta Isla, les diése la posesión
que la Real Audiencia les manda dar, y les amparase y defendiese en ella, e no
consintiesen ni diesen lugar a que fueren perturbados en ella y el dicho
Bachiller Juan Pereira, habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en
cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la
posesión que la dicha Real Audiencia manda //Folº. 103 vtº.// y en su
cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández, de Arico, e Martín
Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó los brazos de las
andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la
llevasen en la dicha procesión hasta la iglesia de San Blas y la volviesen
atraer a su santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde
estaba la dicha Imagen y la llevaron a los hombros con otros muchos de los
dichos Naturales que junto a la dicha santa Imagen iban sin que ninguna per-
//Folº. 104 rtº.// sona se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e poniéndose
otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen ala dicha
iglesia de San BIas y así por esta mesma orden volvieron atraerla hasta su
santa Casa en procesión, e los dichos Naturales pidieron así lo di ése por
testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse
cumplido la dicha Provisión ejecutoria e yo el dicho Escribano doy fe, e
verdadero testimonio que todo lo dicho es e pasó así, siendo testigos: Pe-
//Folº. 104 vtº.// dro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el
Chantre don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla y el don Juan Fernández,
Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de
Abril
de 2011.
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
--»
Continuará...