EFEMÉRIDES
DE LA NACIÓN CANARIA
UNA
HISTORIA RESUMIDA DE CANARIAS
PERÍODO
COLONIAL, DÉCADA 1581-1590
CAPÍTULO
XIX (XIII)
Guayre Adarguma *
1588
Septiembre 20. Carta de S.M. dirigida
al Capitán Juan Núñez, Gobernador de Tenerife y Palma, para que se hallare
apercibido de que podían ocurrir invasiones de enemigos de su Corona, por lo
cual ha dado las órdenes á fin de que se le envíen los dos artilleros que tenía
pedidos. En Lisboa á 20 de Septiembre de 1588, folio 206.
1588
Diciembre 31. Pedro Hernández,
natural guanche, presentó ante el abogado Juan Pereira de Lugo y el escribano
de La Orotava, Juan Benítez Zuazo, la provisión ejecutoria de la Real
Audiencia de Canaria en la que se ampara a los guanches en el uso del derecho a
cargar las andas de la Virgen de Candelaria.
/
La Orotava, 31 de Diciembre de 1588, ante Juan Benítez Zuazo /
“En
el lugar de la Orotava de esta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de
Diciembre de mil y quinientos y ochenta e ocho años conforme a la cuenta de
nuestro Salvador Jesucristo ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y
en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus
términos, por el Rey nuestro Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta
Isla, por sí y en nombre de los demás //Folº. 40 vtº.// Naturales della, sus
consortes, e presentó una provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria
según por ella parecía, su tenor de la cual es el que se sigue= Juan Benítez
Zuazo, Escribano público=____
El
Regente, oidores de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, por el Rey
Nuestro Señor, en presencia del Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, e
vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de la Orotava, salud e gracia: sepades
qué pleito y causa pende ante nos, en esta Real Audiencia, por caso de corte,
el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández, Francisco Hernández,
Juan Fernández, Luis Rodríguez, Francisco Gon- //Folº. 41 rtº.// zález, el
Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodrí-
guez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández, Lázaro Sánchez,
Rodrigo Martín, y los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término
de Candelaria, contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado,
regidores desa Isla, a la qual causa salió la parte del Consejo, Justicia e
Regimiento de esa Isla, sobre inquietación de posesión y costumbre en que han
estado los dichos naturales de sacar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las
//Folº. 41 vtº.// procesiones e sobre las demás causas e razones contenidas
en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia,
en dos días del mes de Marzo pasado de este año de ochenta y siete, por parte
de los dichos Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor
siguiente=___
Muy
l1ustrísimos Señores= Diego de Peñafiel en nombre de Pedro Hemández, Diego Díaz
de Vera, Francisco Hemández, de los demás vecinos e Naturales de la isla de
Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria de quien tengo poder
que es este que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho /
/Folº. 42 rtº./ / por caso de corte notorio me querello ante vg.sg.,
criminalmente, de Cristóbal Trujillo de
la Coba
e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados
y contando el caso que estando los dichos
Naturales en posesión antiquísima desde que la dicha Isla se ganó de
cristianos y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de
Nuestra Señora de Candelaria que se hace procesión de
la Casa
de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones
extraordinarias como en procesión de agua e para salud de otras cosas que
la Imagen
sale en sus andas y en procesión de llevarla sobre //Folº. 42 vtº.// sus
hombros los Naturales que descienden de los Naturales, que eran antes que
la Isla
se ganase y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los
Naturales porque es tiesta suya y
la Imagen
les pareció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla,
los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en
mucho
la Imagen
y aunque personas poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los
dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la
isla de Lanzarote, de donde milagrosamente
la Imagen
/ /Folº. 43 rtº./ / hizo señales de no querer estar en la dicha isla de
Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife entre los dichos Naturales en el dicho
lugar que dicen de Candelaria y en esta devoción los dichos Naturales han
estado y están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen
entre sí, y así como cosa suya él y los propios la sacan en sus andas y han
sacádola desde el dicho tiempo a esta parte y estando en este uso antiguo e
posesión, el día de Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando
los dichos Naturales su posesión e costumbre queriendose hacer / /Folº. 43 vtº./
/ la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas de la dicha Imagen
yendo los demás junto a ella y la sacaron desde su altar, trayéndola a la
capilla de la dicha iglesia de donde se recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola
sobre sus hombros los dichos Naturales, y estando congregada mucha gente, el
dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, y Gaspar Yanes, Regidores y otros con
alboroto y escándalo, diciendo el dicho Trujillo que tenía comisión del
gobernador e que venía en su lugar, e con vara de Justicia en las manos, fueron
rempujando a los dichos Naturales y llegando / /Folº. 44 rtº./ / a
los que tenían las dichas andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora
se la quitaron por fuerza y porque los dichos Naturales con modestia e
mansedumbre decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase
de su posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo y los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen
llamándoles de bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos
afrentar les decían que eran unos
Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el dicho escándalo se
hizo que la Imagen se volviése a el altar de donde //Folº. 44 vtº.// los
Naturales la habían traído, y el Vicario del Convento de la dicha Imagen
viendo la injusticia del dicho Trujillo, e los demás, e porque la procesión no
se dejase por hacer, hizo que dos frailes y dos naturales tornásen asacar la
dicha Imagen y ansí la sacaron, y llevándola, y saliendo por la puerta de la
iglesia, tornó el dicho Trujillo e los demás a hacer el mesmo alboroto, y escándalo,
queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e Frailes y lo hicieran
si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con excomuniones que les
puso, y prosiguiendo la dicha procesión des- / /Folº. 45 rtº./ / pués que
iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e
Frailes, y el dicho Trujillo y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin
reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha
Imagen, y los demas que iban junto, y les tornaron a afrentar con las mismas
palabras e dar de rempujones apartándolos de la dicha Imagen e rompiéndoles
sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo, y alboroto que
hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que haido en
romería / /Folº. 45 vtº./ / de las demás Islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo y
tan poca reverencia a la Madre de Dios y que estaban las andas quebradas por los
empellones que los dichos Regidores e Trujillo habían dado a los que la
llevaban que un Niño Jesús había caído en tierra e quebrádose un brazo, por
causa del dicho Trujillo e los demás volvieron la dicha Imagen a su casa, y ansí
no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo para los romeros y
peregrinos que habían ido a ello, por lo cual cometieron delito digno de punición
y castigo / /Folº. 46 rtº./ / porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta
querella por caso de corte, por ser contra Juez e Regidores y admitida me
reciban información al tenor de ella e dadas les condene a los susodichos en
las penas en derecho establecidas e contra los que semejantes alborotos, y escándalos
hacen, e pido justicia e costas e incidentes del oficio de Vªs.Sªs. que para
ello imploro, y les condenen e manden que de aquí en adelante que en las dichas
procesiones no perturben a los dichos Naturales ni les inquieten en la posesión
e costumbre que tienen en llevar a
la Imagen
y andas de Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de
ella, y amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando
estar en su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir
junto a ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e presos
les protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no ser de
malicia= El Licenciado Borrero=____
La
cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte, mandamos que diese
Información e para ello os la cometimos, la cual habiéndose traído a esta
Audiencia, a la cual//Folº. 47 rtº.// causa salió la parte del Concejo,
Justicia e Regimiento de esa Isla e por nos fue proveído auto por el cual
mandamos que se le tomase su confesión a el dicho Cristóbal de Trujillo de
la Coba
, e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del dicho Concejo e que
para la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del
dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=____
Muy
Ilustres Señores= Juan López por
la Justicia
e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa
con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.//
ria y su término sobre lo que pretenden llevar los susodichos el Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria del dicho lugar las fiestas en procesión cuando
la sacan sobre los hombros, y llevarla siempre en toda la dicha procesión,
desde que la sacan de su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito
que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vªs.Sªs.
presentaron en dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca
a lo que piden contra mis partes, Digo: Que no procede ni ha lugar lo que piden
por la general / /Folº. 48 rtº./ / e porque ésta cuando para pedir los
susodichos lo que piden e tuvieren derecho que niego e no había de ser ante
la Justicia Eclesiástica
, por ser la causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas
pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante todas las
cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más
jurisdicción de la que de derecho les compela, deban remitir al Juez Eclesiástico
para que antes se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a menos ha
lugar lo que pretende porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de Cristóbal
Trujillo de
la Coba
que a esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado,
la Justicia
e Regimiento que son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de
uno e diez e cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no
es en contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han
ofrecido, así las ordinarias cuando se saca a
la Santa Imagen
de Nuestra Señora en su día, e otras procesiones que se hacen y han hecho,
ansí por agua, como por / /Folº. 49 rtº./ / salud, los dichos mis partes que
son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros desde la capilla e
lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él
y esto más en particular en los días de su santa fiesta, en la procesión que
allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan e han sacado desde
su altar e lugar donde está, hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí
habiéndola puesto la dicha Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman
en sus hombros y la llevan en procesión por las calles e lugares acostum- //Folº.
49 vtº.// brados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la
han recibido y de allí los dichos Naturales acabada la procesión e fiesta, la
toman a recibir y la ponen en su altar, y si algún derecho los susodichos
tienen en lo que pretenden que niego e sólo en lo que he referido y no en más,
y ha sido y es costumbre, loable, usada y guardada en su presencia de él y de
sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis
partes todos estos tiempos y se les debe respeto de la autoridad de sus personas
e oficios y la que lla- //Folº. 50 rtº!.// man posesión, si se puede decir no
lo es y es derecho que como digo a mis partes toca y querer fundar lo que
pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida, estar en
otro, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de
mudanza de lugar, sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis
partes, y en cualquiera lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y de
llevar sus andas y otros autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece a
las Justicia e Regimiento, como más principales, y es cosa justa / /Folº.. 50
vtº./ / que de ellos sea servida Nuestra Señora, pues no tienen menos
Cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar y
pertenecen a la gente más principal que son mis partes y no a los susodichos,
por tanto a yg.sg. pido y suplico sobre lo primero ante todas cosas se determine
y pronuncie, remitiendo esta causa a el Juez Eclesiástico y no habiendo lugar
que si a Vuestra Señoría declare no pro-
ceder
lo que de contrario se alega e pido sobre que pido justicia e costas e prueba e
pido en caso que se concluya por la otra parte sin embargo pido ser recibi-
//Folº. 51 rtº.// do a prueba= El Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito
dimos traslado a la parte de los dichos Naturales, y habiéndoles sido
notificado respondió a ello por otro escrito siguiente=____
Muy
l1ustres Sres.= Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e Francisco Hernández
e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife, en la causa contra
Cristóbal Trujillo de
la Coba
sobre el uso e posesión antigua, de llevar en sus hombros
la Imagen
de Nuestra Señora de
la Candelaria
e que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento
de la dicha Isla //Folº. 51 vtº.// e Juan López, por él respondo a el
escrito de en contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y
alegado Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces
desta causa que es causa entre Merced e legos en la cual las partes contrarias
antes desta acción dilatar ya que ahora alegan han alegado otras perentorias y
han pedido traslado a Vªs. Sªs. de lo pedido por mis partes como consta del
escrito por Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en
donde contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la
declinatoria pedida por la parte contraria=____
Lo
otro: porque en lo que toca ala causa principal y lo que de contrario se
confiesa, que mis par- //Folº. 52 rtº.// tes suelen llevar la dicha Imagen
desde su altar hasta exponerla en medio de la capilla, aceptó su confesión en
lo que hace en favor de mis partes, y niego que los contrarios estén en tal uso
e posesión del tiempo que dicen de sacar y llevar en sus hombros en procesion
la dicha Imagen porque en tal uso y posesión no han estado en tiempo alguno,
antes los dichos Naturales han tenido y tienen la dicha posesión y usado de
llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella ques desde que
la Isla
se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte y treinta, cuarenta e
cincuenta e sesenta, setenta y ochenta y más años a esta parte quieta e pacíficamente
sin contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de persona alguna y no le inquietando
la justicia e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta tan antigua
posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo contradiciendo
hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
de susodicho, contra derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que
tenía por fuerza y con violencia maltratando a los dichos Naturales con
palabras de afrenta y poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles
las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un
herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e
perturbó de la dicha su antigua posesión que / /Folº. 53 rtº./ / han tenido
e tienen del dicho tiempo a esta parte=____
Lo
otro: porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales
y que en otra partes
la Justicia
e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto
que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa..
fundan su Justicia y en ella consiste no se debe de traer a consideración
calidades porque eso no induce título para fundar los contrarios su posesión,
ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los Regidores se ha
de juzgar este negocio por esos ejemplos porque es cosa muy diferente //Folº.
53 vtº./ / que no se debe traer en argumento de lo que las partes pretenden____
Lo
otro: porque el fundamento de la posesión
tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en
los tiempos que tengo referidos y la razón ha sido y es ver las insignias y
muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos
Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen noticia de
la dicha Imagen, y esto ha sido y es como título que los dichos naturales
tienen y han tenido para usar de este privilegio y posesion y uso tan antiguo
que tienen y han tenido, por lo cual se han incli-//Folº. 54 rº.// nado
desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y
sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviese, y así como
cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y como a tal la acompañan, sacándola
ellos propios en sus hombros, y en contorno de ella=_____
Lo
otro: porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado
a sacar la dicha Imagen en procesión, que niego eso, habrá sido por
consentimiento de los dichos Naturales y por ruego que se les haya hecho, por
alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido en promesa que haya
hecho, dejándole cumplir la dicha //Folº. 54 vtº.// devoción y permitiéndoselo,
y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado
ni usado más, y es posesión que el derecho llama precaria que es nula, y con
ella no se induce derecho a el que así haya usado de ella=____
Lo
otro: porque el dicho Cristóbal Trujillo, demás del alboroto y escándalo que
hizo que el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de
dar a la dicha Imagen muchas limosnas, que se perdiese y tomase mucha cera que
faltó aquel día, porque pido a Vªs.Sªs. hagan según tengo pedido e pido
Justicia e costas e pido ser recibido a la prueba e que //Folº. 55 rtº.// Vas.
Sas. condenen al dicho Trujillo y pague el dicho herreruelo al dicho Pedro Hernández=_____
Otrosí
el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs.
le manden muestren su poder y pido ut supra= El Licenciado Borrero=_____
Del
cual dicho Escrito habiendo sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a la
otra parte, lo cual se le notificó e habiendo las partes alegado de Justicia se
concluyó el negocio, ese recibió a prueba con cierto término, e por ambas
partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de
la sumaria información e le
fue
tomada su confesión a el dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
e pasado el término probatorio se hizo probación dentro en el término / /Folº.
55 vtº./ / de la ley e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual
siendo por nos visto en él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor
siguiente=____
En
el pleito e causa que entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de
Vera, Francisco Hernández, Hernando de Ibaute e los demás sus consortes,
Naturales de la isla de Tenerife y Diego Peñafiel en su nombre, y de la otra
Cristóbal Trujillo de
la Coba
, Regidor de la dicha Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella que salió
ala
causa,
e Juan López, Procurador, en su nombre sobre haberles inquietado en la posesión
que alegan tener de sacar
la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en procesiones, y sobre lo demás contenido en
//Folº. 56 rtº.// su querella que por caso de Corte pende en esta
Audiencia_____
(Al
margen: Sentencia) Fallamos los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, y
consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber victoria
en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal
Trujillo de
la Coba
, y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento a lo cual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales
en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla a el dicho su altar y lo
mismo se entienda en cualquier otra procesión Que se hiciere con su bendita
Imaeen. en la cual/ /Folº. 56 vtº./ / dicha posesión les amparamos y
defendemos y mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena de
cada cinquenta mil maravedíes para
la Cámara
e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se
entienda con el Gobernador de la dicha Isla de Tenerife e por su ausencia con su
lugarteniente, los cuales puedan sin su consentimiento de los dichos Naturales,
ni sin pedírselo ayudar a llevar las
andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que les pareciere, y ansí
juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra sentencia definitiva e por
causas que nos mueven condenamos a el dicho Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal
Trujillo de
la Coba
en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación e nos
reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El
Licenciado Luis de Guzmán= La cual dicha sentencia por nos fue pronunciada
estando en audiencia pública. Martes, diez y siete días del mes de Noviembre
pasado de este año= E habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes
por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, fue suplicada
della para ante nos, e por parte del dicho Pedro Hernández asímismo fue
suplicada de ella, en lo que va contra él, en lo tocante a el dicho Cristóbal
Trujillo de
la Coba
, e por nos le fue mandado que expresasen agravios / /Folº. 57 vtº./ / e les
fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de
Noviembre pasado deste año así por la parte del dicho Concejo, Justicia e
Regimiento, como por la del dicho Cristóbal Trujillo de
la Coba
por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha
sentencia para ante Su Majestad, y señores de su Consejo para allí abajo, para
ante quien podía y de derecho debía e pidió que se otorgasen sus apelaciones,
las cuales contradijo la parte de los dichos Naturales diciendo que no había
lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha
sentencia, lo cual siendo por / /Folº. 58 rtº./ / nos visto, mandamos que se
ejecutase la dicha sentencia posesoria e dimos traslado de la dicha apelación a
la parte de los dichos Naturales y le fue notificado por parte de los cuales nos
fue pedida ejecutoria, e que nombrásemos persona para que lo ejecutase, lo cual
siendo por nos visto mandamos que se le diese la dicha ejecutoria e los
nombramos para que cumpliésedes la dicha sentencia en lo tocante a la dicha
posesion e para ello dimos esta provisión ejecutoria a la parte de los dichos
Naturales para vos e la dicha razón por a cual os mandamos que veáis la dicha
sentencia e vista, vayáis a el dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia
//Folº. 58 vtº.// y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días
que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas e procesión y amparad e
amparéis a los dichos Naturales en 1a posesión que han tenido de sacar la
dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde su altar, e hasta
San Blas y volverla a el dicho su altar, y lo mismo en cualquiera otras
procesiones que se hicieren con su bendita Imagen, y en la dicha procesión les
amparad y defended y que no sean inquietados ni perturbados so las penas
contenidas en la dicha sentencia, la cual cumpliréis en todo y por todo //Folº.
59 rtº.// como en ellas se contiene y mandamos a las Justicias de esa Isla a
sus ministros e a los vecinos de esa Isla, y estantes, y habitantes en ella que
os den y hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les
pidiéredes y acudan a vuestros llamamientos e hagan e cumplan lo que de nuestra
parte les mandáredes, so la pena y penas que de nuestra parte les pusiéredes
en las cuales les habemos por condenados, lo contrario haciendo que para todo
ello, y lo dello dependiente os damos comisión en forma y mandamos a cualquiera
Escribano público de esa Isla que os la notifique, y dé testimonio del
cumplimiento.
Dada
en Canaria a siete días del mes de Diciembre, de mil quinientos y ochenta y
siete años= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo=
El Licenciado Luis de Guzmán=_____
Yo
Alonso de Espinosa Castro, Escribano de Su Magestad y de
la Real Audiencia
de Canaria la hice escribir por su mandado= E presentada luego el dicho Pedro
Hernández pidió e requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, la
guarde e cumpla y ejecute como en ellas se contiene y lo pidió por testimonio.
Testigos: Pedro Gil, mercader, e José Hernández Escribano público deste
lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= E luego el dicho Bachiller
Juan //Folº. 60 rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía, e obedeció .la dicha
Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia de Canaria, y que está presto
de la cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha provisión le
manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller Pereira de
Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=_____
E
después de lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife,
en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos e ochenta y ocho años=
El bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí Alonso Gallegos,
Escribano público desta dicha Isla por el Rey nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor,
Dijo: Que a él se le ha presentado la provisión ejecutoria desta otra parte
contenida por parte de Pedro Hernández, Natural de esta isla, por sí, y en
nombre de los demás Naturales della, en el Lugar de
la Orotava
, la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les
ha mandado dar con el amparo de ella, que es el llevar la bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no otros algunos en las
procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión hubo por presentada e
por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir en todo y por todo, según
que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ / ese le manda como consta del dicho
auto proveído en el dicho lugar de
la Orotava
que es el de arriba contenido, e que él en cumplimiento de la dicha provisión
ha venido a este dicho lugar según que se le manda con vara alta de Justicia, y
por que el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar y
llevar en procesión desde su Casa ala de San Blas, y volverla, es día muy
ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de
hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha Casa de
Nuestra Señora, y los autos que en razón de //Folº. 61 vtº.// lo dicho se
debieren de hacer con
la Justicia
ordinaria por lo dicho serían con dificultad por el lugar no ser cómodo y
oportuno; y para que no haya ningún impedimento por donde la dicha provisión
se deje de cumplir, según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga
cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían
resultar sobre el dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a
mí el presente Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión
ejecutoria ala justicia ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia / /Folº.
62 rtº./ / de lo en ella contenido, e para que siendo necesario al tiempo y
cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que
como dicho es ha de ser mañana, dicho día de este presente mes de Febrero, le
den y hagan dar todo el favor, e ayuda que para lo susodicho convenga y sea
necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so
las penas contenidas en la dicha provisión ejecutoria demás que procederá a
otras mayores, e así lo proveo e mando= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso
Gallegos, Escribano público //Folº. 62 vtº.//.
E
luego en este día, yo el dicho Escribano leí e notifiqué el dicho auto e
provisión de la dicha Real Audiencia a el Capitán Juan Núñez de
la Fuente
, Gobernador desta Isla e al doctor don Alonso Pacheco su teniente los cuales
dijeron que están prestos de dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que
tuvieren necesidad, para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia
tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=____
E
después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del dicho año,
de mil y quinientos e ochenta e ocho años por presencia de mí, el dicho Alonso
Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.//
estando en la dicha iglesia de Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar
mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia
la Justicia
ordinaria de esta Isla que es el Capitán Juan Núñez de
la Fuente
, Gobernador de esta .Isla y el doctor don Alonso Pacheco, su teniente, y Luis
de Samartín, y Lope de Asoca, Regidores; y otras muchas personas, vecinos y
estantes en esta Isla, e queriendo salir en procesión y en ella llevar a la
dicha Imagen de Nuestra Señora, pareció presente el dicho Pedro Hernández y
Juan Fernández, de Arico, e Francisco González e Diego Díaz, e Martín
Cabeza, e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos naturales
desta / /Folº. 63 vtº./ / Isla que para llevar la dicha Santa Imagen allí
estaban, y se habían congregado y pidieron a el Bachiller Juan Pereira de Lugo
que en la dicha iglesia y junto a la dicha Santa Imagen estaba con vara alta de
Justicia que en cumplimiento de la dicha provisión ejecutoria que tienen
presentada por sí y en nombre de todos los demas naturales desta Isla, les
diese la posesión que la Real Audiencia les mandaba dar, y les amparase y
defendiese en ella e no consintiese ni diese lugar a que fueren perturbados en
ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira habiendo oído y entendido lo de suso,
Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria / /Folº. 64 rtº./
/ él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda, y
en su cumplimiento tomó por la mano a el dicho Juan Fernández de Arico e Martín
Cabeza e Francisco González e Diego Díaz, y les entregó los brazos de las
andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la
llevasen en la dicha procesión, hasta la iglesia de San Blas y la volviesen
atraer a su Santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde
estaba la dicha Imagen y la llevaron en los hombros con otros muchos de los
dichos Naturales que junto a la dicha Imagen e iban sin que ninguna persona se
lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64 vtº./ / quitándose unos y poniéndose
otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen ala dicha
iglesia de San Blas y así por esta mesma orden volvieron a traerla hasta su
Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me pidieron así lo diese por
testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse
cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e yo el dicho Escribano doy fé, y
verdadero testimonio que todo lo dicho es y pasó así; siendo testigos Pedro
Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el chantre don Juan Batista
Colombo, Vicario desta Isla, y el doctor Juan Fernández, Beneficiado de la
iglesia de Nuestra Señora de la Conce(p)ción //Folº. 65 rtº./ / de la Ciudad
de San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, Beneficiado
de la iglesia de la Conce(p )ción del lugar del Orotava, y otras muchas
personas que en la dicha procesión de la dicha Santa Imagen iban= Pasó ante mí=
Alonso Gallegos, Escribano público= E por ende en testimonio de verdad hice
este signo a tal Alonso Gallegos, Escribano público”.
Abril
de 2011.
*
Guayre
Adarguma Anez Ram n Yghasen.
benchomo@terra.es
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