Defensa de la provincia de Canarias (1788)

 

 Guayre Adarguma *

 

«La defensa de esta Provincia es singular, sin regularidad, semejanza, combinación con la de otra alguna del Continente, pues consta de siete Yslas, distantes entre si desde tres hta Diez y nuebe Leguas, y de la principal de Tenerife, desde nuebe hasta quarenta y cinco yncapaces de mantener sus Abitantes ninguna de ellas sin subsidios y socorros de otras. A más de los que reciben de la Europa en general, De las Américas y la abundantisima pezca que haz en  la Costa de Africa, y sin duda es uno de los tres ramos principales de su sustento.

 

De esto se ynfiere la yndispensable necesidad de surtirse anticipadamente con todo lo preciso para 4 meses, siempre que aya fundados recelos de próximo rompimiento con Potencia Marítima; Y que quando llegue este Caso, destine S.M. tres fragatas ó Javeques con tres Bergantines ó Balandras de su Real Armada, que contribuyan y Auxilien el citado surtimiento de boca y guerra, permaneciendo constantemente á la orden de este Comandante General para el continuo remplazo de sus Consumos y frequentes providencias que ocurran conforme á las que reciva de S.M. le motiben las que pueda adquirir de los designios del enemigo, y le comuniquen los Gefes particulares de las mismas Yslas.

 

Con este ymportante auxilio y las Dotaciones detalladas, podrán allarse en el estado de Defensa que admiten sus circunstancias y las de nuestro Exto, quando llegue el enemigo á amenazarlas ynterceptando sus comunicaciones con fuerzas superiores á las de dha pequeña esquadra (suponiendo no venga otra Armada ntra mas poderosa qe la enemiga por si hubiera Seguridad de que este auxilio se verifica sr. á tpo. seria supérfluo todo el gasto extraordinario que se propone por parte del Exto.); y como desde este punto quedarán totalmente yndependientes, destituidas de socorro, ni aun de noticias una de otra, Será forzoso qe sus Governadores Obren por sí, segun les dicte su ynteligencia y progresos que observen del enemigo.

 

Aunque sugetos á la anterior ynstruccion del Cmdte. Gral., quien hallaráse en la de Tenerife sin posibilidad de dirigirles, Auxiliarles, ni saber el estado de sus Yslas que las mandan Oficiales de conocida experiencia, constante actividad, amor al Rey y á la Patria, y las demas circunstancias que se requieren para hazer una gloriosa defensa, rechazando al enemigo asta donde alcancen sus fuerzas, y en este Caso -desengañados de la ymposibilidad- exigir onrrosas Capitulaciones, si la tenacidad del Enemigo se empeñase á sacrificar en la Empresa más de lo q. valdría la conquista, Pues en este caso sin duda pudiera llegar a vencer nuestras fuerzas dotadas respecto que para hacerlas ynsuperables, requieren numeroso ejercito capaz de Cubrir la basta extención de 250 Leguas de Costa que contienen sus Circunferencias, procedentes de 697 Leguas de superficie, sobre 90 de Largo y 52 de ancho, formando ynfinidad de Calas, Surgideros, Radas y Plaias suficientes para desembarcos y con posible yntemacion, aunque desde la mayor parte de ellas sea mui difícil.» 

 

Santa Cruz de Tenerife 2I de Enero de I788

Fausto Cavallero.- Rubricado. (En: José María Pinto y de la Rosa. 1996)

 

* Guayre Adarguma Anez Ram n Yghasen.  

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