Nuevo sainete electoral del colonialismo español
El
régimen monárquico y colonial español, conocido como el borbonato, tiene
convocadas elecciones autonómicas, municipales y, en el caso concreto de
Canarias, cabildicias para el próximo 24 de mayo de 2015, elecciones que siguen
a las convocados en el año 2014 al parlamento europeo, finalizando con el
sainete que a finales de año probablemente convocarán a cortes generales y eso
es todo, pues como es bien sabido esta “democracia a la española” no
convoca elecciones para elegir al jefe del Estado, al ser este cargo hereditario
desde que Francisco Franco, autodenominado generalísimo, acabó con el legal régimen
republicano anterior mediante un golpe de Estado cuyas consecuencias todavía
estamos sufriendo, para vergüenza y oprobio de la humanidad entera.
El
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario presenta candidaturas en todas las
circunscripciones electorales o sea, en todas las islas, al parlamento de
Canarias, a pesar de todos los palos en nuestra senda libertaria que el
colonialismo y los esbirros a su servicio le están poniendo, al no ser de su
agrado nuestro discurso, lo cual es un orgullo para todos nosotros, pues cuando
al colonialismo y los esbirros etc., les guste nuestro planteamiento justamente
en ese mismísimo instante será el momento de cambiarlo.
Sería
prolijo y hasta tedioso la descripción pormenorizada de la carrera de obstáculos
con los que el régimen medieval español se mantiene en el poder, por lo que
hemos optado por adjuntar a este escrito tres, que no son los únicos, de los
recursos interpuestos por el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario ante el
actual sainete, con la esperanza de que la próxima convocatoria electoral en
nuestra patria canaria la realicen los legítimos representantes de nuestro
pueblo una vez libres del yugo colonial español.
Según
los datos de los que disponemos, correspondientes a diciembre de 2014, el
cuarenta y cuatro por ciento de la población residente en Canarias, incluyendo
quinientos mil extranjeros, apoya el proceso de descolonización de Canarias,
datos que también conoce el colonialismo, específicamente el ejército de
ocupación, motivo por el cual han dejado de publicar los datos que obtienen del
sociobarómetro, para evitar la tendencia que inevitablemente marcan las
encuestas.
Esto
quiere decir que estamos ante la mayor fuerza política de Canarias, motivo por
el cual prácticamente todos los contendientes electorales se aferran a nuestra
insignia nacional, la bandera tricolor con siete estrellas verdes, como es el
caso de “Colisión” Canaria, que ha llenado todo Lanzarote con la bandera en
unos enormes mástiles, como hace siempre que necesita el voto de los incautos
nacionalistas canarios, torticeramente, pues se trata de unos
pseudonacionalistas, al igual que ocurre con Nueva Canarias (vieja política) y
recientemente, para sorpresa de propios y extraños, los ultranacionalistas españoles
de Podemos. Ya lo decía el genial humorista Forges: “cosas veredes, amigo
Mariano”, dicho sea sin segundas. Estamos a la expectativa de si los
denominados Ciudadanos (C’s para los amigos)
mancillarán también nuestra libertaria bandera, al igual que la otra españolera
o canariñoles de Izquierda Unida (es un decir lo de Unida, suponemos) y con
esto no estamos criticando a nadie, sino, al contrario, defendiendo nuestras
propuestas y derechos, en este caso nuestros derechos nacionales, simbolizados
por nuestra anticolonialista bandera, que ya está bien de saquear, hasta
nuestros símbolos nacionales.
El
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario acabará con el paro y la pobreza en
Canarias en un año (ver documento detallado en el link que, por cierto, tiene
copyright), mediante la puesta en funcionamiento de una verdadera hacienda
canaria, que recaude los impuestos correspondientes a los más de cuarenta y un
mil millones de euros que generamos, sin tener en cuenta la economía sumergida,
un 27.9 por ciento del producto interior bruto en el año 2014, lo que en total
supondría una recaudación de más de dieciocho mil millones de euros,
triplicando el presupuesto del actual pseudogobierno de Canarias que, a duras
penas, nunca mejor dicho, llega a seis mil millones. Con esa lógica medida
todos, obviamente, viviremos mucho mejor que ahora, incluyendo a la pequeña y
mediana empresa.
Vota,
no te equivoques!
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario
Documento 1:
A
la Junta Electoral de Zona de S/C de Tenerife
Habiendo
recibido notificación de la Junta Electoral de Zona de S/C de Tenerife, hoy 6
de mayor de 2015 (la campaña empieza en dos días) de la no proclamación de la
candidatura del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario al ayuntamiento de
S/C de Tenerife ante esa Junta comparece y, como mejor proceda en derecho digo:
1.
Con
fecha 20 de abril de
2.
La candidatura se presentó de forma incompleta en
el modelo oficial, incluyendo el nombre del representante general, con su
respectivo DNI y la dirección de correo electrónico a los efectos oportunos,
tal y como exige el modelo oficial para presentación de candidaturas.
3.
El
artículo 47, apartados 1 y 2 de la LOREG, que literalmente incluímos a
continuación, incluye el procedimiento a seguir una vez presentada la
candidatura: 1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el
vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en la forma
establecida por las disposiciones especiales de esta Ley.
2.
Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los
representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de
oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación
es de cuarenta y ocho horas.
La
candidatura no sólo no fue publicada, como es preceptivo según la forma
establecida por las disposiciones especiales de esta Ley sino que en ningún
momento se nos comunicó la subsanación de la misma
4.
Al
no haber recibido ninguna solicitud de subsanación de la candidatura que, como
se ha dicho anteriormente, se presentó de forma incompleta procedimos a
subsanar de motu proprio el día 27 de abril del corriente, antes de la
preceptiva proclamación de las candidaturas, presentando los veintisiete
candidatos a concejales de la citada corporación, entregando unas candidaturas
personalmente y otros por fax, cuyos originales en este último caso se
remitieron por postal Express, como se comunicó telefónicamente a la
funcionaria que recogió las candidaturas entregadas directamente y comprobó
personalmente la correcta recepción de las que se remitieron por fax.
5.
Nueve días después del último envío y
dieciseis desde el primero, el 6 de mayo del corriente, se nos notificó el
acuerdo de la Junta Electoral de Zona de S/C de Tenerife de no tener por
presentada la candidatura del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario en
base al artículo 44 de la LOREG, con el que no encontramos relación alguna,
pues el mismo recoge el principio de paridad, respetado escrupulosamente en
nuestra candidatura.
Por
los motivos anteriormente expuestos ruego tenga por presentado recurso a la no
proclamación de la candidatura del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario
al ayuntamiento de S/C de Tenerife y proceda a proclamar la misma por ser de
justicia
Otrosí
digo
Dé
traslado de los hechos al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía anticorrupción por
si los mismos con constitutivos de delito alguno.
Documento 2:
A
la Junta Electoral de Canarias
Recurso
que presenta el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario al Plan de Cobertura
Informativa prevista por RTVC a la Junta Electoral de Canarias, en base a los
siguientes motivos:
1.
El
Plan de Cobertura presentado vulnera el artículo 64. 1.a) y 64. 2 de la ya de
por si restrictiva LOREG que textualmente dice: “La distribución del tiempo
gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública
y en los distintos ámbitos de programación que tengan lugar, se efectúa
conforme al siguiente baremo:
a)Diez minutos para los partidos, federaciones o
coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las
anteriores elecciones equivalentes. 2. El derecho a los tiempos de emisión
gratuita enumerados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos
partidos, federaciones o coaliciones que presentan candidaturas en más del 75
por 100 de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en
su caso, de programación del medio correspondiente”, dándose la
circunstancia de que el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario se presenta
en el 100 por 100 de las circunscripciones al Parlamento de Canarias, o sea en
todas las islas.
2.
El Nº 2 del apartado cuarto de la Instrucción de
la Junta Electoral Central 4/2011 tiene la siguiente redacción: “2.1 La
información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a
los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad
informativa. La duración de la información dedicada a cada formación política
se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en la últimas
elecciones equitativas en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de
conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura
informativa y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el
orden de los resultados logrados por
cada formación política en dichas elecciones”.
3.
El párrafo 2.1 de la instrucción 4/2011 lo
introdujo la instrucción de la Junta Electoral Central 1/2015 con el mismo
tenor literal que el contenido en la instrucción 4/2011 citado previamente:
“La duración de la información dedicada a cada formación política se
ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas
elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de
conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura
informativa y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por orden
de los resultados logrados por cada formación política en dichas
elecciones”.
4.
Vulneración de los principios de pluralismo político
e igualdad contemplados en el artículo 66 de la, reiteramos, restrictiva LOREG,
vulnerando igualmente el artículo 20 de la Constitución: “El derecho a la
libertad de expresión y difusión de ideas y opiniones y el derecho a comunicar
y recibir libremente información veraz”.
5.
El punto 2 del Plan, titulado Entrevistas y
debates, dice textualmente: “También hemos decidido dar cabida a las
formaciones que superaron el 2.5 por ciento de los votos válidos emitidos en
las elecciones autonómicas anteriores (2011), tal y como ha quedado expuesto
con anterioridad, en los fundamentos jurídicos del presente Plan de
Cobertura”, inventando una nueva barrera electoral en detrimento del
pluralismo e igualdad
6.
En el apartado II Régimen general de las
obligaciones del grupo RTVC durante el proceso electoral, viene dividido en dos
apartados: 1. Obligaciones de carácter positivo y 2. Obligaciones de carácter
negativo: “son obligaciones negativas las que imponen una serie de
limitaciones en la programación de RTVC en aras de preservar los principios de
pluralismo político y social y de neutralidad informativa”, no entendiendo
esta parte por qué se consideran obligaciones de carácter negativo estos
valores, que deben considerarse positivos sin duda alguna.
7.
El apartado 1. Bloques electorales en “Buenos días
Canarias” y Telenoticias, el Plan añade: “En aras de ofrecer la mayor
pluralidad posible, se incluirá también a los partidos que hayan superado el 5
por ciento de los votos válidos emitidos en la elecciones europeas de 2015
(hasta donde llega nuestro conocimiento no tenemos noticias de que en este año
haya habido elecciones europeas, si en 2014) o el 2.5 por ciento en la últimas
autonómicas”, dejando nuevamente excluído al Movimiento por la Unidad del
Pueblo Canario, que en el año 2011 tuvo una entrevista en el programa “Buenos
días Canarias” de veinte minutos de duración y espacios en el Telenoticias y
todo ello “en aras de ofrecer la mayor pluralidad posible”, según el Plan.
Cuatro partidos superaron esta nueva barrera electoral inventada, siendo 22
fuerzas políticas las que aparecen con menos del 2.5 por ciento de los votos y
94354 electores, salvo error u omisión.
En
base a los motivos argumentados ut supra se interpone el presente recurso contra
el Plan de RTVC, siendo competente la Junta Electoral de Canarias dado que el ámbito
de difusión de la programación recurrida es Canarias. El plan ahora recurrido
debe incluir al Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario en base a los
principios de pluralidad e igualdad y neutralidad informativa.
Item
mas
Cuestionamos
cuál es la meritocracia de los que, habiendo obtenido representación
parlamentaria, no sólo han permitido sino que son los responsables de que
Canarias se encuentre sumida en la quiebra social en la que está actualmente,
lo que constituye otro motivo de recurso a los criterios utilizados para la
distribución de los tiempos electorales de publicidad gratuita o sea financiada
con los recursos de los damnificados contribuyentes.
Otrosí
digo
Existe
un gran paralelismo entre el nuevo Plan de RTVE y el Plan de RTVC, por lo que
solicitamos el esclarecimiento de este extremo y se dé traslado a la Fiscalía
anticorrupción. Según el apartado sexto.8 de la instrucción 1/2015: Recursos
contra las actuaciones y programas emitidos con incidencia estatal
8.
Si de los hechos denunciados en el escrito de interposición del recurso o de
cualquier otro acto de instrucción del procedimiento se dedujera que aquéllos
pudieran ser constitutivos de delito, las Juntas competentes darán traslado al
Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
S/C
de Tenerife, 6 de mayo de 2015
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario