Nuevo sainete electoral del colonialismo español

 

El régimen monárquico y colonial español, conocido como el borbonato, tiene convocadas elecciones autonómicas, municipales y, en el caso concreto de Canarias, cabildicias para el próximo 24 de mayo de 2015, elecciones que siguen a las convocados en el año 2014 al parlamento europeo, finalizando con el sainete que a finales de año probablemente convocarán a cortes generales y eso es todo, pues como es bien sabido esta “democracia a la española” no convoca elecciones para elegir al jefe del Estado, al ser este cargo hereditario desde que Francisco Franco, autodenominado generalísimo, acabó con el legal régimen republicano anterior mediante un golpe de Estado cuyas consecuencias todavía estamos sufriendo, para vergüenza y oprobio de la humanidad entera.

 

El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario presenta candidaturas en todas las circunscripciones electorales o sea, en todas las islas, al parlamento de Canarias, a pesar de todos los palos en nuestra senda libertaria que el colonialismo y los esbirros a su servicio le están poniendo, al no ser de su agrado nuestro discurso, lo cual es un orgullo para todos nosotros, pues cuando al colonialismo y los esbirros etc., les guste nuestro planteamiento justamente en ese mismísimo instante será el momento de cambiarlo.

 

Sería prolijo y hasta tedioso la descripción pormenorizada de la carrera de obstáculos con los que el régimen medieval español se mantiene en el poder, por lo que hemos optado por adjuntar a este escrito tres, que no son los únicos, de los recursos interpuestos por el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario ante el actual sainete, con la esperanza de que la próxima convocatoria electoral en nuestra patria canaria la realicen los legítimos representantes de nuestro pueblo una vez libres del yugo colonial español.

 

Según los datos de los que disponemos, correspondientes a diciembre de 2014, el cuarenta y cuatro por ciento de la población residente en Canarias, incluyendo quinientos mil extranjeros, apoya el proceso de descolonización de Canarias, datos que también conoce el colonialismo, específicamente el ejército de ocupación, motivo por el cual han dejado de publicar los datos que obtienen del sociobarómetro, para evitar la tendencia que inevitablemente marcan las encuestas.

 

Esto quiere decir que estamos ante la mayor fuerza política de Canarias, motivo por el cual prácticamente todos los contendientes electorales se aferran a nuestra insignia nacional, la bandera tricolor con siete estrellas verdes, como es el caso de “Colisión” Canaria, que ha llenado todo Lanzarote con la bandera en unos enormes mástiles, como hace siempre que necesita el voto de los incautos nacionalistas canarios, torticeramente, pues se trata de unos pseudonacionalistas, al igual que ocurre con Nueva Canarias (vieja política) y recientemente, para sorpresa de propios y extraños, los ultranacionalistas españoles de Podemos. Ya lo decía el genial humorista Forges: “cosas veredes, amigo Mariano”, dicho sea sin segundas. Estamos a la expectativa de si los denominados Ciudadanos (C’s para los  amigos) mancillarán también nuestra libertaria bandera, al igual que la otra españolera o canariñoles de Izquierda Unida (es un decir lo de Unida, suponemos) y con esto no estamos criticando a nadie, sino, al contrario, defendiendo nuestras propuestas y derechos, en este caso nuestros derechos nacionales, simbolizados por nuestra anticolonialista bandera, que ya está bien de saquear, hasta nuestros símbolos nacionales.

 

El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario acabará con el paro y la pobreza en Canarias en un año (ver documento detallado en el link que, por cierto, tiene copyright), mediante la puesta en funcionamiento de una verdadera hacienda canaria, que recaude los impuestos correspondientes a los más de cuarenta y un mil millones de euros que generamos, sin tener en cuenta la economía sumergida, un 27.9 por ciento del producto interior bruto en el año 2014, lo que en total supondría una recaudación de más de dieciocho mil millones de euros, triplicando el presupuesto del actual pseudogobierno de Canarias que, a duras penas, nunca mejor dicho, llega a seis mil millones. Con esa lógica medida todos, obviamente, viviremos mucho mejor que ahora, incluyendo a la pequeña y mediana empresa.

 

Vota, no te equivoques!

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

 

 

Documento 1:

 

A la Junta Electoral de Zona de S/C de Tenerife

 

Habiendo recibido notificación de la Junta Electoral de Zona de S/C de Tenerife, hoy 6 de mayor de 2015 (la campaña empieza en dos días) de la no proclamación de la candidatura del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario al ayuntamiento de S/C de Tenerife ante esa Junta comparece y, como mejor proceda en derecho digo:

 

1.      Con fecha 20 de abril de 2015, a las 23:40, según consta en el fax que se adjunta, se presentó a la citada Junta la candidatura del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, por lo tanto dentro del plazo establecido para la presentación de candidaturas para participar en las elecciones a celebrar el próximo 24 de mayo del corriente.

2.      La candidatura se presentó de forma incompleta en el modelo oficial, incluyendo el nombre del representante general, con su respectivo DNI y la dirección de correo electrónico a los efectos oportunos, tal y como exige el modelo oficial para presentación de candidaturas.

3.      El artículo 47, apartados 1 y 2 de la LOREG, que literalmente incluímos a continuación, incluye el procedimiento a seguir una vez presentada la candidatura: 1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley.

2. Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas.

La candidatura no sólo no fue publicada, como es preceptivo según la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley sino que en ningún momento se nos comunicó la subsanación de la misma

4.      Al no haber recibido ninguna solicitud de subsanación de la candidatura que, como se ha dicho anteriormente, se presentó de forma incompleta procedimos a subsanar de motu proprio el día 27 de abril del corriente, antes de la preceptiva proclamación de las candidaturas, presentando los veintisiete candidatos a concejales de la citada corporación, entregando unas candidaturas personalmente y otros por fax, cuyos originales en este último caso se remitieron por postal Express, como se comunicó telefónicamente a la funcionaria que recogió las candidaturas entregadas directamente y comprobó personalmente la correcta recepción de las que se remitieron por fax.

5.      Nueve días después del último envío y dieciseis desde el primero, el 6 de mayo del corriente, se nos notificó el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de S/C de Tenerife de no tener por presentada la candidatura del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario en base al artículo 44 de la LOREG, con el que no encontramos relación alguna, pues el mismo recoge el principio de paridad, respetado escrupulosamente en nuestra candidatura.

Por los motivos anteriormente expuestos ruego tenga por presentado recurso a la no proclamación de la candidatura del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario al ayuntamiento de S/C de Tenerife y proceda a proclamar la misma por ser de justicia

 

Otrosí digo

Dé traslado de los hechos al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía anticorrupción por si los mismos con constitutivos de delito alguno.

 

Documento 2:

 

A la Junta Electoral de Canarias

 

Recurso que presenta el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario al Plan de Cobertura Informativa prevista por RTVC a la Junta Electoral de Canarias, en base a los siguientes motivos:

 

1.      El Plan de Cobertura presentado vulnera el artículo 64. 1.a) y 64. 2 de la ya de por si restrictiva LOREG que textualmente dice: “La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que tengan lugar, se efectúa conforme al siguiente baremo:

a)Diez minutos para los partidos, federaciones o coaliciones que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes. 2. El derecho a los tiempos de emisión gratuita enumerados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones o coaliciones que presentan candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión o, en su caso, de programación del medio correspondiente”, dándose la circunstancia de que el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario se presenta en el 100 por 100 de las circunscripciones al Parlamento de Canarias, o sea en todas las islas.

2.      El Nº 2 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 tiene la siguiente redacción: “2.1 La información específica relativa a la campaña electoral deberá responder a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en la últimas elecciones equitativas en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por el orden  de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones”.

3.      El párrafo 2.1 de la instrucción 4/2011 lo introdujo la instrucción de la Junta Electoral Central 1/2015 con el mismo tenor literal que el contenido en la instrucción 4/2011 citado previamente: “La duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio y se emitirá de conformidad con los criterios previamente acordados en los planes de cobertura informativa y, en su defecto, aplicando el criterio de mayor a menor, por orden de los resultados logrados por cada formación política en dichas elecciones”.

4.      Vulneración de los principios de pluralismo político e igualdad contemplados en el artículo 66 de la, reiteramos, restrictiva LOREG, vulnerando igualmente el artículo 20 de la Constitución: “El derecho a la libertad de expresión y difusión de ideas y opiniones y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz”.

5.      El punto 2 del Plan, titulado Entrevistas y debates, dice textualmente: “También hemos decidido dar cabida a las formaciones que superaron el 2.5 por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones autonómicas anteriores (2011), tal y como ha quedado expuesto con anterioridad, en los fundamentos jurídicos del presente Plan de Cobertura”, inventando una nueva barrera electoral en detrimento del pluralismo e igualdad

6.      En el apartado II Régimen general de las obligaciones del grupo RTVC durante el proceso electoral, viene dividido en dos apartados: 1. Obligaciones de carácter positivo y 2. Obligaciones de carácter negativo: “son obligaciones negativas las que imponen una serie de limitaciones en la programación de RTVC en aras de preservar los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa”, no entendiendo esta parte por qué se consideran obligaciones de carácter negativo estos valores, que deben considerarse positivos sin duda alguna.

7.      El apartado 1. Bloques electorales en “Buenos días Canarias” y Telenoticias, el Plan añade: “En aras de ofrecer la mayor pluralidad posible, se incluirá también a los partidos que hayan superado el 5 por ciento de los votos válidos emitidos en la elecciones europeas de 2015 (hasta donde llega nuestro conocimiento no tenemos noticias de que en este año haya habido elecciones europeas, si en 2014) o el 2.5 por ciento en la últimas autonómicas”, dejando nuevamente excluído al Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, que en el año 2011 tuvo una entrevista en el programa “Buenos días Canarias” de veinte minutos de duración y espacios en el Telenoticias y todo ello “en aras de ofrecer la mayor pluralidad posible”, según el Plan. Cuatro partidos superaron esta nueva barrera electoral inventada, siendo 22 fuerzas políticas las que aparecen con menos del 2.5 por ciento de los votos y 94354 electores, salvo error u omisión.

 

En base a los motivos argumentados ut supra se interpone el presente recurso contra el Plan de RTVC, siendo competente la Junta Electoral de Canarias dado que el ámbito de difusión de la programación recurrida es Canarias. El plan ahora recurrido debe incluir al Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario en base a los principios de pluralidad e igualdad y neutralidad informativa.

 

Item mas

 

Cuestionamos cuál es la meritocracia de los que, habiendo obtenido representación parlamentaria, no sólo han permitido sino que son los responsables de que Canarias se encuentre sumida en la quiebra social en la que está actualmente, lo que constituye otro motivo de recurso a los criterios utilizados para la distribución de los tiempos electorales de publicidad gratuita o sea financiada con los recursos de los damnificados contribuyentes.

 

Otrosí digo

 

Existe un gran paralelismo entre el nuevo Plan de RTVE y el Plan de RTVC, por lo que solicitamos el esclarecimiento de este extremo y se dé traslado a la Fiscalía anticorrupción. Según el apartado sexto.8 de la instrucción 1/2015: Recursos contra las actuaciones y programas emitidos con incidencia estatal

8. Si de los hechos denunciados en el escrito de interposición del recurso o de cualquier otro acto de instrucción del procedimiento se dedujera que aquéllos pudieran ser constitutivos de delito, las Juntas competentes darán traslado al Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.

 

S/C de Tenerife, 6 de mayo de 2015

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (MUPC)