“La constitución prevalecerá. Que nadie lo dude” Felipe VI

 

 Sabino Cuadra, diputado de Amaiur

 

[…, la constitución española no es óbice ni cortapisa para las aspiraciones libertarias del pueblo canario, al que desde el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario proponemos organizarse como República Democrática Federal Canaria, en la que ninguna isla prevalezca sobre las otras….]

 

La constitución española (CE) de 1978, popularmente conocida como “La inocentada” al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de diciembre, pues era demasiado descarado publicarla el 28 dado que es el día de los inocentes, es una constitución hecha a la medida de la monarquía borbónica, constitución que define al Estado español como un reino, cuya jefatura la desempeña, dedocráticamente, Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos de Borbón y Grecia, ahora conocido como “El rey” y, al igual que su antecesor en el cargo y padre, se aferra a la constitución como si el mañana no fuera a existir (el sin tilde).

 

Seguramente es devoto especialmente, como su mentor, el artículo 56.3 que textualmente reproducimos a continuación:

 

Art. 56.3 “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Este artículo constitucional es contradictorio con el artículo 14 CE, que sostiene que todos los españoles son iguales ante la ley, pues una de dos o el rey no es español o no tiene el mismo trato que el resto de los españoles, contraviniendo también el artículo 7 de los Derechos Humanos que dice “Todos somos iguales ante la ley”, Derechos Humanos suscritos por España y que, según el artículo 96.1 CE España tiene que respetar:

 

Art. 96.1 “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.

 

Felipe Juan Pablo etc., tercer militar jefe del Estado español sucesivamente, después de su padre y Francisco Franco, presuntamente estaría pensando en el artículo 8 CE cuando se le escapó la desafortunada expresión ¿O era una amenaza?: “La constitución prevalecerá. Que nadie lo dude”:

 

Art. 8. “Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

 

Mediante este artículo España se arroga un derecho, garantizar la soberanía e independencia, que pretende negar a otros, como por ejemplo a Canarias, sometida por España por la fuerza de las armas desde el año 1402 y todavía ocupada, pero este artículo es papel mojado dado que vulnera los derechos humanos, suscritos por España, y vulnera la carta de las Naciones Unidas así como la resolución 1415 (IV) de las Naciones Unidas, también suscritas por España,  aunque vergonzosamente se abstuvo en la Asamblea General en defensa de su régimen colonial, siendo papel mojado decimos al ser de aplicación el artículo citado anteriormente sobre los tratados internacionales (art. 95.1).

 

Por lo tanto la constitución española no es óbice ni cortapisa para las aspiraciones libertarias del pueblo canario, al que desde el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario proponemos organizarse como República Democrática Federal Canaria, en la que ninguna isla prevalezca sobre las demás.

 

La CE dedica a la corona el Título II completo, afianzando a la monarquía en la jefatura del reino aún a los cuarenta años exactamente del fallecimiento del antepenúltimo dictador y cuyas funciones explicita el artículo 62.1:

 

Corresponde al Rey:

     a)     Sancionar y promulgar las leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

 

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