La
libertad de expresión
Se
define la libertad de expresión como el medio para la libre expresión de las
ideas. La libertad de expresión es un derecho humano fundamental y como tal
viene recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos. También viene recogida en las constituciones de todos los Estados
democráticos.
Filósofos como Montesquieu, Voltaire y Russeau consideran que la
posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias, así como
la verdadera participación política. Para John Stuart Mill la libertad de
expresión es esencial para el descubrimiento de la verdad.
Precisamente a Voltaire le atribuyó la escritora británica Evelyn
Beatrice Hall, que escribió bajo el pseudónimo S. G. Tallentyre, en su biografía
sobre Voltaire, titulada The Friends of Voltaire y publicada en 1906, la famosa
frase: «I disapprove of what you say, but
I will defend to the death your right to say it» (“Despruebo lo que dices,
pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”).
“Los autócratas de todos los
colores han recurrido a las explicaciones más variadas para justificar la
censura y prohibir que los que no pensaban como ellos tomaran la palabra. Aún
hoy, en plena era de las tecnologías de la información y de la comunicación
generalizada, asistimos a las formas más sutiles o brutales de acallar las
voces disonantes, las de aquellos y aquellas que no se pliegan al conformismo
imperante” (Jorge Barreiro, Intelectuales a tiempo parcial).
Barreiro apostilla que si tuviera que resumir las razones de esa inclinación secular, diría que se trata del temor. De un doble temor.
Por un lado, temor a que los propias ideas no resistan la interpelación de ideas opuestas, que no resulten tan sólidas como creemos, ya que de otro modo no se entiende tanta resistencia a que esas impugnaciones se expongan a la luz pública. ¿Cómo puede justificarse, si no, la censura de un discurso, la prohibición de un libro o la exposición de un argumento?
Por otro, temor al “efecto contaminante” que pueda tener sobre el
ciudadano común y corriente la difusión de “ideas incorrectas”. En pocas
palabras, miedo a que los corderos se desvíen del camino prescrito por sus
pastores. Imbuidos del papel de guardianes de la salud espiritual de las masas,
los censores temen que la menor permisividad en materia de ideas pueda provocar
un daño irreparable en las almas de unos ciudadanos a los que, en el fondo,
creen incapaces de escuchar, leer y formarse un criterio propio sin tutelas de
ningún tipo. Aunque no se recurra a estas palabras, tal es el temor que se
oculta detrás de la prohibición de una película, un libro, un disco, un
discurso o un artículo.
Sin embargo la excusa favorita para el amordazamiento suele ser el
argumento de la representación institucional: en sus medios de difusión masiva tienen cabida los de mayor
representación en las instituciones: primero el bipartidismo si lo hubiera o
hubiese, segundo los que tienen grupo parlamentario, tercero los que tienen
representantes…, o sea, la jerarquía para el mantenimiento del
“stablishment”.
El mismo sentido tiene la restricción a la participación electoral,
mediante leyes injustas y discriminatorias, como es el caso del apartado 3 del
artículo 169 de la LOREG, mediante el cual para presentar candidaturas a las
Cortes Generales los partidos sin representación parlamentaria o las
agrupaciones de electores tienen que presentar avales, pero no los que ya tienen
representación, aunque hayan llevado la sociedad a la quiebra, como ocurre
actualmente. De esa manera se centran en su autoperpetuación mientras los demás
recogen firmas de avales, con el agravante de que cada avalista sólo puede
avalar, valga el trabalenguas, a una candidatura, con lo cual, además, matan
dos pájaros de un tiro: los entretienen recogiendo avales y luego recogen los
listados de probables apoyos, por lo que pueda ocurrir, que nunca se sabe,
aunque en el fondo, se vulnere, “legalmente”, el secreto del voto.
La legislación electoral canaria no se queda a la zaga y abiertamente
habla en la propia ley de que hay que poner “barreras electorales”, así,
como lo están leyendo, barreras que, aparte de las que supone el antidemocrático
sistema D’Hondt, exige como mínimo un treinta por ciento de las papeletas
emitidas en cada isla para obtener representación parlamentaria, independiente
del número de participantes en la convocatoria, lo que no considera importante
el legislador, da lo mismo, aunque sean tres los que votan, el caso es aplicarle
el porcentaje.
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario
Movimiento
UPC