La libertad de expresión

 

Se define la libertad de expresión como el medio para la libre expresión de las ideas. La libertad de expresión es un derecho humano fundamental y como tal viene recogido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. También viene recogida en las constituciones de todos los Estados democráticos.

 

Filósofos como Montesquieu, Voltaire y Russeau consideran que la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias, así como la verdadera participación política. Para John Stuart Mill la libertad de expresión es esencial para el descubrimiento de la verdad.

 

Precisamente a Voltaire le atribuyó la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, que escribió bajo el pseudónimo S. G. Tallentyre, en su biografía sobre Voltaire, titulada The Friends of Voltaire y publicada en 1906, la famosa frase: «I disapprove of what you say, but I will defend to the death your right to say it» (“Despruebo lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”).

 

Los autócratas de todos los colores han recurrido a las explicaciones más variadas para justificar la censura y prohibir que los que no pensaban como ellos tomaran la palabra. Aún hoy, en plena era de las tecnologías de la información y de la comunicación generalizada, asistimos a las formas más sutiles o brutales de acallar las voces disonantes, las de aquellos y aquellas que no se pliegan al conformismo imperante” (Jorge Barreiro, Intelectuales a tiempo parcial).

 

Barreiro apostilla que si tuviera que resumir las razones de esa inclinación secular, diría que se trata del temor. De un doble temor.

Por un lado, temor a que los propias ideas no resistan la interpelación de ideas opuestas, que no resulten tan sólidas como creemos, ya que de otro modo no se entiende tanta resistencia a que esas impugnaciones se expongan a la luz pública. ¿Cómo puede justificarse, si no, la censura de un discurso, la prohibición de un libro o la exposición de un argumento?

Por otro, temor al “efecto contaminante” que pueda tener sobre el ciudadano común y corriente la difusión de “ideas incorrectas”. En pocas palabras, miedo a que los corderos se desvíen del camino prescrito por sus pastores. Imbuidos del papel de guardianes de la salud espiritual de las masas, los censores temen que la menor permisividad en materia de ideas pueda provocar un daño irreparable en las almas de unos ciudadanos a los que, en el fondo, creen incapaces de escuchar, leer y formarse un criterio propio sin tutelas de ningún tipo. Aunque no se recurra a estas palabras, tal es el temor que se oculta detrás de la prohibición de una película, un libro, un disco, un discurso o un artículo.

 

Sin embargo la excusa favorita para el amordazamiento suele ser el argumento de la representación institucional: en sus medios de difusión masiva tienen cabida los de mayor representación en las instituciones: primero el bipartidismo si lo hubiera o hubiese, segundo los que tienen grupo parlamentario, tercero los que tienen representantes…, o sea, la jerarquía para el mantenimiento del “stablishment”.

 

El mismo sentido tiene la restricción a la participación electoral, mediante leyes injustas y discriminatorias, como es el caso del apartado 3 del artículo 169 de la LOREG, mediante el cual para presentar candidaturas a las Cortes Generales los partidos sin representación parlamentaria o las agrupaciones de electores tienen que presentar avales, pero no los que ya tienen representación, aunque hayan llevado la sociedad a la quiebra, como ocurre actualmente. De esa manera se centran en su autoperpetuación mientras los demás recogen firmas de avales, con el agravante de que cada avalista sólo puede avalar, valga el trabalenguas, a una candidatura, con lo cual, además, matan dos pájaros de un tiro: los entretienen recogiendo avales y luego recogen los listados de probables apoyos, por lo que pueda ocurrir, que nunca se sabe, aunque en el fondo, se vulnere, “legalmente”, el secreto del voto.

 

La legislación electoral canaria no se queda a la zaga y abiertamente habla en la propia ley de que hay que poner “barreras electorales”, así, como lo están leyendo, barreras que, aparte de las que supone el antidemocrático sistema D’Hondt, exige como mínimo un treinta por ciento de las papeletas emitidas en cada isla para obtener representación parlamentaria, independiente del número de participantes en la convocatoria, lo que no considera importante el legislador, da lo mismo, aunque sean tres los que votan, el caso es aplicarle el porcentaje.

 

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Movimiento UPC