LA GRAN MENTIRA

SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL CANARIA

 

«» Antonio Rodríguez de León

 

   Quiero expresar mi modesta opinión sobre la noticia de la pretendida Plataforma Continental de Canarias, y que España reclama para sí mismo de forma unilateral, sin contar con terceros Estados.

 

   La Plataforma Continental de España no puede unirse con la que pueda corresponderle a Canarias. El Derecho Marítimo Internacional pone las condiciones a los diferentes Estados, para apropiarse de la Plataforma Continental sobre islas o archipiélagos de Estado.

 

   Los derechos sobre la plataforma continental son los mismos para una isla que para el territorio continental. Este es el principio por el cual España solicita a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de una zona económica exclusiva de 350 millas, curiosamente se pide parcialmente, “solo al oeste” de la isla de El Hierro. No así alrededor del conjunto de las demás islas canarias. Aquí está la madre del cordero. España sabe perfectamente que si solicitara la delimitación total del conjunto de las islas, y si además se le añadiera el reconocimiento jurídico de archipiélago, entraríamos de lleno a confrontar las controversias con otros territorios que aspiran un mayor reparto de las aguas canarias. Especialmente Marruecos, que reclama su derecho a una mayor extensión de zona económica exclusiva por poseer una mayor proporción de costa sobre la costa oriental de Canarias.

 

   Ante los despropósitos de España por esconder a la sociedad canaria, de una Delimitación final de Canarias que el Tratado Internacional del Mar tiene definido con absoluta claridad, y que España niega a Canarias los derechos frente a sus vecinos, a poseer los mayores espacios marítimos. Por lo que debe de saberse por los canarios, lo que esconde dicha solicitud de la delimitación marítima al oeste de Canarias. ¿y porqué no al Este? Acaso se le tiene miedo a Marruecos.

 

   El artículo 121 del Tratado Internacional del Mar de 1982, carece de una definición legalmente defendible a favor de islas que no son Estados, ó de un conjunto de islas no reconocidas jurídicamente como un Archipiélago, en lo que respecta sobre la extensión de espacios marítimos a repartirse la zona económica exclusiva con territorios próximos.

 

   Cuando desde la línea de base recta de una isla se extienda una distancia para definir la zona económica exclusiva, primeramente se fijará alrededor de la isla, las doce millas de mar territorial, y partir del mismo punto, se extenderá un círculo de 200-350 millas alrededor, la línea del círculo final definirá los espacios marítimos de zona económica exclusiva que le correspondería legalmente a la isla, que será al 100% de la isla si en el trazado extensible no se cruza con otros espacios terrestres, pero si se cruza con territorios de otros Estados, el reparto de dicha zona marítima dependerá de varios conceptos contemplados en el Tratado Internacional del Mar, del que España le niega a Canarias por razones de dominio colonial.

 

   Definir la delimitación de una isla o grupo de islas (archipiélago), que no quiera ser una colonia, se tendrá en cuenta lo siguiente: 

 

   A) Para fijar una delimitación fronteriza sobre una isla deberá tenerse siempre en cuenta la posición geográfica de la isla que colinda con territorios de Estados diferentes.

 

   B) En los casos de islas cuya posición se encuentren alejadas de la Plataforma Continental de su Estado, prevalecerá los criterios exclusivamente geográficos para tenerse en cuenta de cual será la extensión de espacios marítimos le corresponde a cada territorio, que dependerá en  quien tenga mayor línea de costa entre los territorios en litigio, tendrá una mayor proporción  en el reparto de la zona económica exclusiva.

 

   C) Para un grupo de islas de un Estado lejano, además de la posición geográfica, deberá de poseer el reconocimiento jurídico de archipiélago con derecho a ser parte firmante del Tratado Internacional del Mar.

 

   Y sobre los espacios marítimos de las Islas Canarias, España prefiere no contemplar los derechos de islas geográficamente alejadas, aunque ello signifique la cesión de un mayor reparto de las aguas insulares de canarias a favor de los Estados colindantes. La Unión Europea actualmente llama “ultraperiféricas”, a lo que toda la vida estaban consideradas como territorios coloniales. El status político siempre es el mismo: los territorios de ultramar nunca tendrán decisión propia en programar su futuro.

 

   El Status Político que necesita Canarias, lo recoge el artículo 305d, en relación con 46b, del Tratado Internacional del Mar, “archipiélagos con diferentes hechos culturales e históricos al Estado al que pertenece”. Con dichos conceptos jurídicos, Canarias sería un archipiélago dotado con un Estatuto de Plena Autonomía Interna que desarrolla la Resolución 741 de las Naciones Unidas.

 

   Con dicho Status Político, lo canarios tendrán la libertad en elegir democráticamente su futuro. ¿Y porque no?

 

   España no puede negar a los canarios, la dignidad en elegir la política que mejor ampara a Canarias dentro de los Derechos Universales emanados de las Naciones Unidas..

 

   En la ciudad de Telde, Gran Canaria a, 25 de diciembre de 2014

 

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