LA GRAN MENTIRA
SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL CANARIA
«» Antonio Rodríguez de León
Quiero expresar mi modesta opinión sobre la
noticia de la pretendida Plataforma Continental de Canarias, y que España reclama
para sí mismo de forma unilateral, sin contar con terceros Estados.
La Plataforma Continental de España no puede unirse con la que pueda
corresponderle a Canarias. El Derecho Marítimo Internacional pone las
condiciones a los diferentes Estados, para apropiarse de la Plataforma
Continental sobre islas o archipiélagos de Estado.
Los derechos sobre la plataforma continental son los mismos para una
isla que para el territorio continental. Este es el principio por el cual
España solicita a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de una
zona económica exclusiva de
Ante los despropósitos de España por esconder a la sociedad canaria, de
una Delimitación final de Canarias que el Tratado Internacional del Mar tiene
definido con absoluta claridad, y que España niega a Canarias los derechos
frente a sus vecinos, a poseer los mayores espacios marítimos. Por lo que debe
de saberse por los canarios, lo que esconde dicha solicitud de la delimitación
marítima al oeste de Canarias. ¿y porqué no al Este?
Acaso se le tiene miedo a Marruecos.
El artículo 121 del Tratado Internacional del Mar de 1982, carece de una
definición legalmente defendible a favor de islas que no son Estados, ó de un
conjunto de islas no reconocidas jurídicamente como un Archipiélago, en lo que
respecta sobre la extensión de espacios marítimos a repartirse la zona
económica exclusiva con territorios próximos.
Cuando desde la línea de base recta de una isla se extienda una
distancia para definir la zona económica exclusiva, primeramente se fijará
alrededor de la isla, las doce millas de mar territorial, y partir del mismo
punto, se extenderá un círculo de 200-
Definir
la delimitación de una isla o grupo de islas (archipiélago), que no quiera ser
una colonia, se tendrá en cuenta lo siguiente:
A) Para fijar una delimitación fronteriza sobre una isla deberá
tenerse siempre en cuenta la posición geográfica de la isla que colinda con
territorios de Estados diferentes.
B) En los casos de islas cuya posición se encuentren alejadas de la
Plataforma Continental de su Estado, prevalecerá los criterios exclusivamente
geográficos para tenerse en cuenta de cual será la extensión de espacios
marítimos le corresponde a cada territorio, que dependerá en quien tenga mayor línea de costa entre los
territorios en litigio, tendrá una mayor proporción en el reparto de la zona económica exclusiva.
C) Para un grupo de islas de un Estado lejano, además de la posición
geográfica, deberá de poseer el reconocimiento jurídico de archipiélago con
derecho a ser parte firmante del Tratado Internacional del Mar.
Y
sobre los espacios marítimos de las Islas Canarias, España prefiere no
contemplar los derechos de islas geográficamente alejadas, aunque ello
signifique la cesión de un mayor reparto de las aguas insulares de canarias a
favor de los Estados colindantes. La Unión Europea actualmente llama
“ultraperiféricas”, a lo que toda la vida estaban consideradas como territorios
coloniales. El status político siempre es el mismo: los territorios de ultramar
nunca tendrán decisión propia en programar su futuro.
El Status Político que necesita Canarias, lo recoge el artículo 305d, en
relación con 46b, del Tratado Internacional del Mar, “archipiélagos con diferentes
hechos culturales e históricos al Estado al que pertenece”. Con dichos
conceptos jurídicos, Canarias sería un archipiélago dotado con un Estatuto de
Plena Autonomía Interna que desarrolla la Resolución 741 de las Naciones
Unidas.
Con dicho Status Político, lo canarios tendrán la libertad en elegir
democráticamente su futuro. ¿Y porque no?
España no puede negar a los canarios, la dignidad en elegir la política
que mejor ampara a Canarias dentro de los Derechos Universales emanados de las
Naciones Unidas..
En la ciudad de Telde, Gran Canaria a, 25 de diciembre de 2014
Artículos del mismo autor publicados en El Canario