DELIRANTE
PLATAFORMA DE NOSTALGIAS IMPERIALES
Plataforma
de Húmedos Sueños
*
Es
evidente que para opinar sobre cualquier asunto relacionado con el Derecho marítimo
es preciso conocer al menos las bases fundamentales de la Convención
Internacional del Derecho del Mar (CONVEMAR)[1].
Distinguir entre soberanía territorial y derechos de soberanía sobre los
recursos. Saber que la primera queda circunscrita al mar territorial de 12
millas náuticas de anchura desde la costa, único espacio marítimo, junto a
las aguas interiores, donde reside la soberanía de un Estado continental o
mixto sobre sus aguas, fondos marinos y espacio aéreo. Y también que los
derechos de soberanía lo son sólo sobre los recursos vivos y no vivos de la
plataforma continental y la zona económica exclusiva (ZEE), que puede
extenderse hasta 200 millas de la costa, regida por el régimen de la alta mar,
con libertad internacional de navegación y sobrevuelo.
El
lecho marino y subsuelo de la ZEE se denomina jurídicamente ‘Plataforma
Continental’ (PC) aunque no sea plataforma geofísica, ni continental, por
tratarse de una institución jurídica perteneciente a cualquier país ribereño,
sea insular, continental o mixto, no vinculada a las características geomorfológicas
de tales fondos marinos. Quienes la vinculan, llevados por cierta lógica, a su
definición etimológica o geofísica yerran, porque la PC se prolonga hasta el
límite de la ZEE aunque el borde exterior del margen continental, constituido
por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión
continental, no llegue a esa distancia.
Otra
cosa es la ampliación de la PC, prevista en el artículo 76 de la CONVEMAR, que
permite extender su límite exterior hasta donde llegue dicho borde exterior del
margen continental más allá de la ZEE, sin sobrepasar las 350 millas desde la
costa. Ampliación que sí debe reunir determinadas características geofísicas,
para ser aprobada por la Comisión de Límites de la PC (CLCS por sus siglas
inglesas) de la ONU, en el bien entendido que sus aguas suprayacentes son
siempre de alta mar a todos los efectos. La ampliación de la PC otorga, por
tanto, derechos soberanos sólo sobre los recursos del lecho y subsuelo marinos,
no sobre los de su columna de agua. Desde las 200 a las 350 millas náuticas
podría haber PC ampliada, pero nunca ZEE.
Si
se manejaran bien estas elementales premisas, ante la reciente solicitud española
de ampliación de la PC al oeste de Canarias, sería imposible afirmar -como
hacen los medios de comunicación asimilados- que España “amplía su soberanía
hasta las 350 millas”, “reivindica 280.000 kilómetros cuadrados” o
“amplía sus aguas bajo soberanía española”, a no ser que se pretenda
intoxicar a posta la opinión pública aprovechando su normal desconocimiento técnico
sobre estas materias.
Bochorno
causan las recientes declaraciones a un periódico madrileño del coordinador
del grupo interministerial cívico-militar responsable de dicha presentación
ante la ONU, el geólogo Luis Somoza Losada: "Es la mayor ampliación de la
soberanía desde Cristóbal Colón", impregnadas de los nunca superados
delirios de grandeza de los nostálgicos de la España imperial.
Habría
que recordar que en mayo de 2009, casi al agotarse el plazo exigido de 10 años
desde la ratificación española de la CONVEMAR en 1997, pero que comenzó a
contar cuando la CLCS publicó las directrices técnicas en 1999, España
registró en la Secretaría General de la ONU (SG-ONU) la Presentación Parcial
de la ampliación de la PC de Galicia, que fue presentada ante la CLCS en su XXV
periodo de sesiones, en abril de 2010, y se encuentra aún a la espera de asignársele
una Subcomisión de examen y emisión de recomendaciones, según el turno de
registro que le corresponde.
En
la misma fecha de 11.05.2009, se registró la solicitud de ampliación de la PC
al oeste de Canarias, pero no la preceptiva Presentación Parcial como se
hiciera con la de Galicia, sino mediante la vía habilitada por la Reunión de
Estados Partes de junio 2008 (SPLOS/183) para países en desarrollo, a quienes
por falta de recursos y capacidad se les permitió cumplir con el plazo de 10 años
aportando sólo una Información Preliminar, que no se examinaría por la CLCS
hasta cumplir las condiciones dispuestas por su Reglamento y el artículo 76 de
la CONVEMAR.
En
dicha Información Preliminar España se comprometió a depositar la Presentación
Parcial en 5 años, cosa que hizo el pasado 17.12.2014, para evitar que decayera
su aspiración de ampliación de la PC. La Oficina de Asuntos Legales de la
SG-ONU ya ha publicado los límites propuestos por España y espera pueda ser
tratada en el XXXVIII periodo de sesiones de la CLCS de julio a septiembre de
2015, cuando tras una primera exposición deberá ponerse en cola para asignársele
la Subcomisión de examen y recomendaciones, que todavía espera la de Galicia
presentada en 2010.
Un
trámite mucho más complicado de lo que se desprende de algunas informaciones
publicadas: “España amplía su soberanía hasta las 350 millas…”, dicho
así tan fácil en tiempo presente cuando, como veremos, hasta dentro de muchos
años no será posible atisbar el resultado de tal pretensión.
Téngase
en cuenta que las últimas recomendaciones aprobadas por la CLCS se refieren a
solicitudes presentadas hace 5 años. Más concretamente, se han registrado 79
solicitudes ante la Secretaría General de la ONU de las que 65 han sido
presentadas ante la CLCS, que ha designado la preceptiva Sub Comisión para 31
de ellas, de las cuales sólo sobre 21 se han emitido las recomendaciones a
asumir por los solicitantes.
Si
obviamos las primeras recomendaciones aprobadas, de junio 2002, a solicitud de
Rusia, y computamos sólo las emitidas desde las segundas, de abril 2007,
referidas a Brasil, hasta las últimas de septiembre 2014, a solicitud de Ghana,
se han resuelto una media de 3 solicitudes por año. Al quedar 58 pendientes,
faltarían unos 20 años para que la CLCS emita las recomendaciones sobre la
ampliación de la PC al oeste de Canarias.
Pero
para mayor desencanto de los emuladores de Colón, al primer obstáculo que
constituye la larga espera por su turno para que la CLCS designe la Subcomisión
de examen, deben añadirse otros dos .El segundo obstáculo a superar tiene que
ver con las controversias existentes en la delimitación de espacios marítimos
en la zona, dado que pese a la creencia muy extendida de que una ampliación de
la PC al oeste de Canarias no afecta a ningún otro país, la realidad es que se
solapa al norte con la de Madeira y al sur con la del Sahara Occidental y la
simple toma en consideración de la solicitud española por parte de la CLCS
necesita el consentimiento de todos los Estados implicados, caso de Portugal y
Marruecos, en tanto que potencia administradora de facto del Sahara.
El
Reglamento de la CLCS dispone en lo referido a las presentaciones en caso de
controversia entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, en
su anexo I, punto 5, letra a, que: “En caso de que haya una controversia
territorial o marítima, la Comisión no considerará, ni calificará la
presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia. No
obstante, la Comisión podrá considerar una o varias presentaciones respecto de
las zonas objeto de controversia con el consentimiento previo de todos los
Estados que sean partes en ella”.
También
se dispone en el mismo anexo, punto 2, letra a, que la CLCS será informada de
las controversias por los Estados que hayan hecho la presentación. En este caso
España mantiene que no existen respecto a la ampliación solicitada, pero
haberlas claro que hailas.
Ante
la Presentación Parcial hecha por Portugal de la solicitud de ampliación de su
PC incluyendo la Región de Madeira, registrada ante la SG-ONU el 11.05.2009 y
presentada ante la CLCS en su XXV periodo de sesiones de marzo y abril 2010,
tanto España como Marruecos han depositado en la SG-ONU notas verbales de
rechazo:
-
Marruecos el 16.05.2009, rechazando el establecimiento unilateral de una PC para
la Región de Madeira y reclamando acuerdos entre Estados mediante una solución
equitativa.
-
España el 10.06.2009, dando consentimiento previo para que la CLCS emita sus
recomendaciones sin prejuzgar los límites de la PC y comunicando su voluntad de
acuerdos con Portugal una vez emitidas las recomendaciones sobre la solicitud de
ampliación al oeste de Canarias.
-
España el 05.07.2013, rechazando que las Islas Salvajes puedan generar ZEE y
PC, y reiterando que no existe acuerdo sobre delimitaciones entre Madeira y
Canarias. Respondida por otra nota verbal de Portugal el 06.09.2013,
argumentando que las Salvajes no están incluidas en su Presentación Parcial de
ampliación de la PC de Madeira.
Y
ante la Información Preliminar sobre la ampliación de la PC al oeste de
Canarias, registrada por España en la SG-ONU el 11.05.2009, Marruecos depositó
nota verbal, el 19.05.2009, rechazando el establecimiento unilateral de una PC
en Canarias y reclamando acuerdos entre Estados mediante una solución
equitativa. No era aventurado prever que ante la Presentación Parcial española
para la ampliación de la PC al oeste de Canarias el 17.12.2014, Marruecos
depositara nueva nota verbal del mismo tenor que la anterior, tal como hizo el
pasado 10.03.2015.
Sí
resulta impredecible la posición marroquí respecto a su preceptivo
consentimiento previo para la toma en consideración de las solicitudes de España
y Portugal por la CLCS. El hecho de haber ratificado Marruecos la CONVEMAR en
2007 y tener de plazo hasta 2017 para solicitar su ampliación de la PC, puede
influir para que solicite un examen simultáneo, a partir de dicho último año,
de las tres solicitudes por parte de la CLCS, como práctica habitual empleada
para otras zonas objeto de controversias anteriormente.
Un
tercer obstáculo puede surgir pese a darse todos los consentimientos a la CLCS
para emitir las recomendaciones, que tal como se ha dicho no prejuzgarían las
delimitaciones de la PC. En el anexo III, apartado VII de su Reglamento advierte
que una vez aceptados los límites exteriores recomendados, para delimitaciones
entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, debe recurrirse
al artículo 83 de la CONVEMAR y establecerlas mediante acuerdos entre éstos o
en su defecto por resoluciones de los Tribunales internacionales.
España,
Portugal y Marruecos no han delimitado hasta la fecha su ZEE y PC en esta zona,
siquiera sea de forma unilateral y a expensas de futuros acuerdos para poder ser
oponibles a los países colindantes.
Ahora
mismo las posiciones están muy alejadas. Tanto entre España y Portugal sobre
la delimitación de la ZEE y PC entre Canarias y Madeira, por las discrepancias
respecto a si las Salvajes generan o no ZEE; como entre España y Marruecos, por
las discrepancias en torno a la delimitación de los espacios marítimos entre
Canarias y la costa marroquí, en la que Rabat incluye al Sáhara Occidental.
Lo
más probable es que finalmente, tras esperar lustros por las recomendaciones de
la CLCS, no sea factible por falta de acuerdos inscribir ninguna ampliación de
la PC, con lo que volveríamos al actual punto de partida caso de no producirse,
durante el tiempo transcurrido, modificaciones relevantes del actual estatus
geopolítico imperante en la zona. Poco alentador resulta recordar que este año
se cumplirán ya 40 años del abandono español del Sáhara.
Bueno
sería que el verbo ampliar en tiempo presente, lo reservaran sólo para
aplicarlo a la imaginación necesaria para ver realizadas las pretensiones españolas
o a su paciencia para sobrellevar el largo periodo de tiempo requerido, que quizá
lleve a ninguna parte. Mientras tanto, pueden seguir consolándose con sus,
nunca mejor dicho, húmedos sueños sobre una confortable y delirante plataforma
de nostalgias imperiales
*Fuente:
menceymacro.blogspot.com.es/2015/10/plataforma-de-humedos-suenos