DELIRANTE PLATAFORMA DE NOSTALGIAS IMPERIALES

Plataforma de Húmedos Sueños *

 



Es evidente que para opinar sobre cualquier asunto relacionado con el Derecho marítimo es preciso conocer al menos las bases fundamentales de la Convención Internacional del Derecho del Mar (CONVEMAR)[1]. Distinguir entre soberanía territorial y derechos de soberanía sobre los recursos. Saber que la primera queda circunscrita al mar territorial de 12 millas náuticas de anchura desde la costa, único espacio marítimo, junto a las aguas interiores, donde reside la soberanía de un Estado continental o mixto sobre sus aguas, fondos marinos y espacio aéreo. Y también que los derechos de soberanía lo son sólo sobre los recursos vivos y no vivos de la plataforma continental y la zona económica exclusiva (ZEE), que puede extenderse hasta 200 millas de la costa, regida por el régimen de la alta mar, con libertad internacional de navegación y sobrevuelo.

 

El lecho marino y subsuelo de la ZEE se denomina jurídicamente ‘Plataforma Continental’ (PC) aunque no sea plataforma geofísica, ni continental, por tratarse de una institución jurídica perteneciente a cualquier país ribereño, sea insular, continental o mixto, no vinculada a las características geomorfológicas de tales fondos marinos. Quienes la vinculan, llevados por cierta lógica, a su definición etimológica o geofísica yerran, porque la PC se prolonga hasta el límite de la ZEE aunque el borde exterior del margen continental, constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental, no llegue a esa distancia.

 

Otra cosa es la ampliación de la PC, prevista en el artículo 76 de la CONVEMAR, que permite extender su límite exterior hasta donde llegue dicho borde exterior del margen continental más allá de la ZEE, sin sobrepasar las 350 millas desde la costa. Ampliación que sí debe reunir determinadas características geofísicas, para ser aprobada por la Comisión de Límites de la PC (CLCS por sus siglas inglesas) de la ONU, en el bien entendido que sus aguas suprayacentes son siempre de alta mar a todos los efectos. La ampliación de la PC otorga, por tanto, derechos soberanos sólo sobre los recursos del lecho y subsuelo marinos, no sobre los de su columna de agua. Desde las 200 a las 350 millas náuticas podría haber PC ampliada, pero nunca ZEE.

 

Si se manejaran bien estas elementales premisas, ante la reciente solicitud española de ampliación de la PC al oeste de Canarias, sería imposible afirmar -como hacen los medios de comunicación asimilados- que España “amplía su soberanía hasta las 350 millas”, “reivindica 280.000 kilómetros cuadrados” o “amplía sus aguas bajo soberanía española”, a no ser que se pretenda intoxicar a posta la opinión pública aprovechando su normal desconocimiento técnico sobre estas materias.

 

Bochorno causan las recientes declaraciones a un periódico madrileño del coordinador del grupo interministerial cívico-militar responsable de dicha presentación ante la ONU, el geólogo Luis Somoza Losada: "Es la mayor ampliación de la soberanía desde Cristóbal Colón", impregnadas de los nunca superados delirios de grandeza de los nostálgicos de la España imperial.

 

Habría que recordar que en mayo de 2009, casi al agotarse el plazo exigido de 10 años desde la ratificación española de la CONVEMAR en 1997, pero que comenzó a contar cuando la CLCS publicó las directrices técnicas en 1999, España registró en la Secretaría General de la ONU (SG-ONU) la Presentación Parcial de la ampliación de la PC de Galicia, que fue presentada ante la CLCS en su XXV periodo de sesiones, en abril de 2010, y se encuentra aún a la espera de asignársele una Subcomisión de examen y emisión de recomendaciones, según el turno de registro que le corresponde.

 

En la misma fecha de 11.05.2009, se registró la solicitud de ampliación de la PC al oeste de Canarias, pero no la preceptiva Presentación Parcial como se hiciera con la de Galicia, sino mediante la vía habilitada por la Reunión de Estados Partes de junio 2008 (SPLOS/183) para países en desarrollo, a quienes por falta de recursos y capacidad se les permitió cumplir con el plazo de 10 años aportando sólo una Información Preliminar, que no se examinaría por la CLCS hasta cumplir las condiciones dispuestas por su Reglamento y el artículo 76 de la CONVEMAR.

 

En dicha Información Preliminar España se comprometió a depositar la Presentación Parcial en 5 años, cosa que hizo el pasado 17.12.2014, para evitar que decayera su aspiración de ampliación de la PC. La Oficina de Asuntos Legales de la SG-ONU ya ha publicado los límites propuestos por España y espera pueda ser tratada en el XXXVIII periodo de sesiones de la CLCS de julio a septiembre de 2015, cuando tras una primera exposición deberá ponerse en cola para asignársele la Subcomisión de examen y recomendaciones, que todavía espera la de Galicia presentada en 2010.

 

Un trámite mucho más complicado de lo que se desprende de algunas informaciones publicadas: “España amplía su soberanía hasta las 350 millas…”, dicho así tan fácil en tiempo presente cuando, como veremos, hasta dentro de muchos años no será posible atisbar el resultado de tal pretensión.

 

Téngase en cuenta que las últimas recomendaciones aprobadas por la CLCS se refieren a solicitudes presentadas hace 5 años. Más concretamente, se han registrado 79 solicitudes ante la Secretaría General de la ONU de las que 65 han sido presentadas ante la CLCS, que ha designado la preceptiva Sub Comisión para 31 de ellas, de las cuales sólo sobre 21 se han emitido las recomendaciones a asumir por los solicitantes.

 

Si obviamos las primeras recomendaciones aprobadas, de junio 2002, a solicitud de Rusia, y computamos sólo las emitidas desde las segundas, de abril 2007, referidas a Brasil, hasta las últimas de septiembre 2014, a solicitud de Ghana, se han resuelto una media de 3 solicitudes por año. Al quedar 58 pendientes, faltarían unos 20 años para que la CLCS emita las recomendaciones sobre la ampliación de la PC al oeste de Canarias.

 

Pero para mayor desencanto de los emuladores de Colón, al primer obstáculo que constituye la larga espera por su turno para que la CLCS designe la Subcomisión de examen, deben añadirse otros dos .El segundo obstáculo a superar tiene que ver con las controversias existentes en la delimitación de espacios marítimos en la zona, dado que pese a la creencia muy extendida de que una ampliación de la PC al oeste de Canarias no afecta a ningún otro país, la realidad es que se solapa al norte con la de Madeira y al sur con la del Sahara Occidental y la simple toma en consideración de la solicitud española por parte de la CLCS necesita el consentimiento de todos los Estados implicados, caso de Portugal y Marruecos, en tanto que potencia administradora de facto del Sahara.

 

El Reglamento de la CLCS dispone en lo referido a las presentaciones en caso de controversia entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, en su anexo I, punto 5, letra a, que: “En caso de que haya una controversia territorial o marítima, la Comisión no considerará, ni calificará la presentación hecha por cualquiera de los Estados Partes en esa controversia. No obstante, la Comisión podrá considerar una o varias presentaciones respecto de las zonas objeto de controversia con el consentimiento previo de todos los Estados que sean partes en ella”.

 

También se dispone en el mismo anexo, punto 2, letra a, que la CLCS será informada de las controversias por los Estados que hayan hecho la presentación. En este caso España mantiene que no existen respecto a la ampliación solicitada, pero haberlas claro que hailas.

 

Ante la Presentación Parcial hecha por Portugal de la solicitud de ampliación de su PC incluyendo la Región de Madeira, registrada ante la SG-ONU el 11.05.2009 y presentada ante la CLCS en su XXV periodo de sesiones de marzo y abril 2010, tanto España como Marruecos han depositado en la SG-ONU notas verbales de rechazo: 

 

 - Marruecos el 16.05.2009, rechazando el establecimiento unilateral de una PC para la Región de Madeira y reclamando acuerdos entre Estados mediante una solución equitativa.

 

 - España el 10.06.2009, dando consentimiento previo para que la CLCS emita sus recomendaciones sin prejuzgar los límites de la PC y comunicando su voluntad de acuerdos con Portugal una vez emitidas las recomendaciones sobre la solicitud de ampliación al oeste de Canarias.

 

 - España el 05.07.2013, rechazando que las Islas Salvajes puedan generar ZEE y PC, y reiterando que no existe acuerdo sobre delimitaciones entre Madeira y Canarias. Respondida por otra nota verbal de Portugal el 06.09.2013, argumentando que las Salvajes no están incluidas en su Presentación Parcial de ampliación de la PC de Madeira.

 

Y ante la Información Preliminar sobre la ampliación de la PC al oeste de Canarias, registrada por España en la SG-ONU el 11.05.2009, Marruecos depositó nota verbal, el 19.05.2009, rechazando el establecimiento unilateral de una PC en Canarias y reclamando acuerdos entre Estados mediante una solución equitativa. No era aventurado prever que ante la Presentación Parcial española para la ampliación de la PC al oeste de Canarias el 17.12.2014, Marruecos depositara nueva nota verbal del mismo tenor que la anterior, tal como hizo el pasado 10.03.2015.

 

Sí resulta impredecible la posición marroquí respecto a su preceptivo consentimiento previo para la toma en consideración de las solicitudes de España y Portugal por la CLCS. El hecho de haber ratificado Marruecos la CONVEMAR en 2007 y tener de plazo hasta 2017 para solicitar su ampliación de la PC, puede influir para que solicite un examen simultáneo, a partir de dicho último año, de las tres solicitudes por parte de la CLCS, como práctica habitual empleada para otras zonas objeto de controversias anteriormente.

 

Un tercer obstáculo puede surgir pese a darse todos los consentimientos a la CLCS para emitir las recomendaciones, que tal como se ha dicho no prejuzgarían las delimitaciones de la PC. En el anexo III, apartado VII de su Reglamento advierte que una vez aceptados los límites exteriores recomendados, para delimitaciones entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente, debe recurrirse al artículo 83 de la CONVEMAR y establecerlas mediante acuerdos entre éstos o en su defecto por resoluciones de los Tribunales internacionales.

 

España, Portugal y Marruecos no han delimitado hasta la fecha su ZEE y PC en esta zona, siquiera sea de forma unilateral y a expensas de futuros acuerdos para poder ser oponibles a los países colindantes.

 

Ahora mismo las posiciones están muy alejadas. Tanto entre España y Portugal sobre la delimitación de la ZEE y PC entre Canarias y Madeira, por las discrepancias respecto a si las Salvajes generan o no ZEE; como entre España y Marruecos, por las discrepancias en torno a la delimitación de los espacios marítimos entre Canarias y la costa marroquí, en la que Rabat incluye al Sáhara Occidental.

 

Lo más probable es que finalmente, tras esperar lustros por las recomendaciones de la CLCS, no sea factible por falta de acuerdos inscribir ninguna ampliación de la PC, con lo que volveríamos al actual punto de partida caso de no producirse, durante el tiempo transcurrido, modificaciones relevantes del actual estatus geopolítico imperante en la zona. Poco alentador resulta recordar que este año se cumplirán ya 40 años del abandono español del Sáhara.

 

Bueno sería que el verbo ampliar en tiempo presente, lo reservaran sólo para aplicarlo a la imaginación necesaria para ver realizadas las pretensiones españolas o a su paciencia para sobrellevar el largo periodo de tiempo requerido, que quizá lleve a ninguna parte. Mientras tanto, pueden seguir consolándose con sus, nunca mejor dicho, húmedos sueños sobre una confortable y delirante plataforma de nostalgias imperiales

 

 *Fuente: menceymacro.blogspot.com.es/2015/10/plataforma-de-humedos-suenos

 

[1] subpesca.gov.cl  [+]