En España se legisla a favor del fanatismo religioso
«» Pedro González Cánovas
No se trata de tener que remitirnos a la época de la exaltación estatal
del nacionalcatolicismo del Caudillo, estoy hablando
de la actualidad y la legislación vigente en ese país europeo.
En el artículo 522 del código
penal español se dice que “Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses los
que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio
ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar
los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos”. Con
esto se podría "castigar" a quién interrumpa una misa. Pero es que
hay más, en el apartado 1 del artículo 525, se lee: "Incurrirán en la pena
de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los
miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por
escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas,
creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los
profesan o practican". Con lo que se podría condenar a quienes dibujan
viñetas alusivas a líderes religiosos o símbolos claros de dichas tendencias.
Como las personas asesinadas en Francia por terroristas, que se escudan en
prácticas radicales religiosas.
Lo cierto es que estos artículos, por
los cuales se ha acudido muchas veces a los tribunales, en los últimos tiempos
se esquivan por parte del poder judicial, al menos lo suficiente como para que
no salte el escándalo. Pero se mantienen en el código penal español.
Hablamos del código penal de 1995. El
mismo que legisla, cuando pretende frenar algunos aspectos de la discriminación
social, como lo hace en su artículo 510, apartado 1, cuando refiere " Los
que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o
asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus
miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres
años y multa de seis a doce meses.
Sin
embargo no encontraremos sentencia alguna contra la curia o los personajes de
extrema derecha que manifiestan abierta y públicamente su rechazo a "otras
orientaciones sexuales" por ejemplo, o a la pretendida "función
social y familiar de la mujer" aludiendo al artículo 510. Por lo que creo
que está claro que se está legislando a favor de síndromes de caducos
pensadores, enfrentados a valores y derechos tan fundamentales como es el de la
igualdad.
Si he
ofendido a algún jurista o persona con devoción de santo, le animo a explicar
desde una óptica laicista, la visión de un estado que legisle para todos sus
habitantes sin discriminar por su consciencia religiosa, ¿Cual es la diferencia
entre, cómo atenta una secta contra la libertad individual y la acción de
bautizar menores que no articulan palabra, que llevan a cabo otras religiones?
Al
final es que también va a ser papel mojado la segunda parte del artículo 522.
Donde se lee: "Los que por
iguales medios (violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio)
fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a
realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la
que profesen".
¿No es forzar a las personas cuando se
trata de inscribir bebés a una religión? Muchas religiones no alcanzarían una
cuarta parte de sus supuestos afiliados si esperaran a la mayoría de edad para
firmar. Y, esto último no lleva interrogante. Es una afirmación personal que
hago con absoluta seguridad.
En
Canarias tenemos opciones ciudadanas asamblearias que
además pueden ser independentistas y nos guiarán hacia la emancipación como
Pueblo. Ya va siendo hora de que tomemos noción de la realidad y comencemos a
forjarnos un futuro propio.
Otros artículos de Pedro
González Cánovas publicados en El Guanche y
en El Canario