Antonio
Rodríguez de León
En la
Convención de las Naciones Unidas, celebrada el 10 de diciembre de 1982 en la
ciudad de Montego Bay, (Jamaica), se acordó la firma del II Tratado Internacional
del Mar[1],
dejando abierta la firma de Estados, España lo firmó el 29 de julio de 1994, y
ratificado por las Cortes Generales en diciembre de 1996, pasando a formar
parte del Ordenamiento Interno del Estado español a partir de su publicación en
el BOE, nº 39 de 14 de febrero de 1997, el Derecho Marítimo Internacional, a
todos los efectos jurídicos sobre los espacios marítimos y aéreos de España,
pero no así de las Islas Canarias, de las que no se puede delimitar las fronteras
marítimas en su unidad archipelágica. A partir de
aquí surge la incertidumbre por saber la realidad jurídica de las fronteras
marítimas del Archipiélago canario. España no puede fijar unilateralmente las
fronteras archipelágicas, como venía haciendo en
anteriores leyes marítimas.
Los
responsables de su ratificación cometieron una enorme desidia con Canarias al
obviar el artículo 95 de la Constitución, que sentencia: “la celebración de un tratado
internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá
la previa revisión constitucional”. La Constitución tenía que recoger
el artículo 46.b del Tratado Internacional del Mar, y dotar a Canarias de un Estatuto de Plena Autonomía Interna[2], de
acuerdo con el artículo 305.e del mismo Tratado. De haberse actuado de esta
manera, Canarias podría ser parte firmante de la Convención de Montego Bay,
delimitando su zona económica exclusiva desde sus líneas de base recta archipelágica, y establecer la Mediana fronteriza con la
línea equidistante de Marruecos.
Durante la
transición española, hubo muchísimas propuestas desde Canarias al gobierno del
Estado, para que definiera la delimitación sobre los espacios marítimos del
Archipiélago canario. Todas se rechazaban con el argumento de la
inconstitucionalidad. Sin embargo el Estado español estaba obligado a revisar
la Constitución, y adoptar las resoluciones jurídicas necesarias que evitara en
un futuro, (hoy presente) la discusión entre las aguas de Canarias y Marruecos,
quien no renuncia en aplicar la Mediana
equitativa, de hecho la está aplicando con la complicidad del Estado
español, ocultando la verdad a los canarios.
Traiciones de España con Canarias.
Primera traición: Convenio Pesquero Unión Europea-Marruecos año 1995.
“La Unión Europea y Marruecos son
signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y
que, con arreglo a dicha Convención, Marruecos ha establecido una zona
económica exclusiva que se extiende hasta las
Segunda traición: Convenio España-Repsol año
2002
España establece la mediana equidistante y concede
licencia a Repsol para extraer hidrocarburos en las aguas por fuera de las doce
millas de Lanzarote y Fuerteventura.
Marruecos presentó una denuncia ante las Naciones Unidas, alegando que no
reconocía la mediana equidistante impuesta unilateralmente por considerar que
las aguas de soberanía marroquí llegaban hasta el límite del mar territorial de
las doce millas que circundan a las mencionadas islas. ¿Cómo se atreve España a
conceder licencia de búsqueda de hidrocarburos sobre unas aguas donde en 1995
aceptó que los recursos de esa zona marítima sea Marruecos a quien le
corresponde ejercer sus derechos soberanos?
Tercera traición: Reunión Alto
Nivel España-Marruecos años 2003-2005
En enero de
2003, durante la celebración de la VI RAN, el gobierno de España se compromete
a negociar la mediana entre Canarias y Marruecos, finalizando tras siete
reuniones de trabajo. Finalmente en la VII RAN celebrada en septiembre de 2005,
las delegaciones ministeriales de España y Marruecos alcanzan un acuerdo “provisional”
para delimitar la mediana marítima que ha de fijar los límites territoriales
del océano atlántico que une las dos orillas. Este acuerdo fue bautizado como
Grupo de Trabajo sobre la Delimitación de Espacios Marítimos en la
Fachada Atlántica.
El Mar
Canario es para intereses mutuos, solamente entre España y Marruecos, donde
España hipoteca el futuro de los canarios otorgando a Marruecos el futuro del
Archipiélago con una cláusula engañosa que, mientras ambas partes de reparten
los beneficios de los hidrocarburos, acuerdan aplicar “provisionalmente” una
mediana equidistante. Se reparten la zona al 50%. Y cuando se acabe las
explotaciones petrolíferas, el acuerdo final será ante las Naciones Unidas la mediana equitativa, o sea la zona con
el 100% favorable a Marruecos.
Todo hubiese
sido distinto si las Cortes Generales hubiesen aplicado el artículo 95 de la
Constitución Española, otorgando a Canarias la firma ante las Naciones Unidas
aplicando los artículos 46.b y 305e del Tratado Internacional del Mar. Pero el
miedo a la independencia les llevaron por otros derroteros, España prefiere
repetir con Canarias, la misma operación ejecutada con el Sahara.
Entonces
llegará el verdadero debate por la independencia, en ese momento habrá quien abandone
el barco como ratas, sobre todo los canarios españolistas y los falsos
nacionalistas, que querrán e intentarán liderar un nuevo futuro para una
Canarias Libre, no dejan de ser las mismas ratas. Espero sentado en las playas
de Telde contando los aviones cargados de ratas ricas, las ratas pobres saldrán
por el mar. Nos quedaremos quienes somos dignos de ser canarios. Una vez más
España abandonará sus territorios de ultramar.
En la ciudad de Telde a, 12 de octubre de 2014
[1]
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar
[2] Factores Territorios No Autónomo
Ilustraciones:
Aguas marítimas canarias en el estatus colonial
Aguas marítimas canarias una vez descolonizada