VIVIENDA RESIDENCIAL: DERECHO HUMANO, NO COMERCIAL

 

[...No queda por menos que rechazar de plano que la vivienda residencial sea objeto de economía de mercado...]

En España, de unos años acá, la vivienda residencial paulatinamente ha ido convirtiéndose en un bien de tipo comercial o turístico, algo que sólo beneficia a unos pocos y perjudica a la inmensa mayoría de ciudadanos; especialmente a las capas más vulnerables, desde el punto de vista económico, es decir, aquellos que se ven obligados a pagar un precio de alquiler, cada vez más alto, por la especulación a la que se ha sometido la vivienda residencial, pues los diferentes gobiernos, han consentido que se pueda compatibilizar los edificios residenciales con el uso turístico. Ello, ha venido generando incuestionablemente una amplia problemática que, a estas alturas, a nadie se le esconde. En los párrafos siguientes iremos desgranando las causas de tan perniciosa actividad, por más que algunos se empecinen en justificar que la vivienda residencial es un bien que se halla amparado en el artículo 38 de la Constitución Española, nada más lejos de la realidad. A continuación, extractamos los artículos 38 y 47 del Texto Constitucional; analizando someramente cada uno de ellos, al objeto de mostrar las contradicciones existentes:

Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. (Análisis: De una mera lectura de lo expresado por el legislador constitucional, fácilmente podemos destacar que la defensa de la productividad, nada tiene que ver con la la vivienda residencial; por lo tanto, queda perfectamente claro que la libertad de empresa no tiene relación alguna con el acceso a la vivienda).

Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. (Análisis: Sin mayores consideraciones jurídicas, podemos destacar que lo establecido en este precepto constitucional es perfectamente coherente con la obligación de los poderes públicos de facilitar a sus conciudadanos una vivienda adecuada)  

En base a lo expuesto “ut supra”; no queda por menos que rechazar de plano que la vivienda residencial sea objeto de economía de mercado; como iremos desgranando en los siguientes párrafos, la vivienda residencial es un derecho humano, es decir, de todo individuo para el desarrollo adecuado de su vida en seguridad y libertad; otra cosa, serán las edificaciones dedicadas “ex professo” íntegramente a la actividad comercial, industrial o de servicios (turismo, oficinas, etc.); pudiendo afirmarse, sin ánimo de yerro alguno, que la vivienda residencial, iteremos, de manera incuestionable e indubitada, es un bien que forma parte inescindible de la esfera de los derechos humanos de todo individuo, y, por tanto, en buena lid, como tal, ha de quedar inexcusablemente al margen de toda actividad empresarial y/o comercial.  

Dicho lo anterior; en primer lugar; la vivienda, según reiterada doctrina de las Naciones Unidas, es un bien de derecho humano, por lo tanto de carácter fundamental para el desarrollo adecuado en condiciones dignas y de libertad de todo individuo y familias; tal viene reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) (ICESCR: International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, por sus siglas en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Concretamente, tal establece su artículo 11. [1]. Así mismo, los elementos del derecho a una vivienda adecuada, según señala UN, son [2]:

-          Seguridad jurídica de la tenencia: Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de un cierto grado de seguridad de tenencia que garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas;

-          Gastos soportables: Los gastos personales o del hogar relacionados con la vivienda no deben comprometer el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas (por ejemplo, comida, educación, acceso a servicios de salud);

-          Habitabilidad: La vivienda no es adecuada si no garantiza elementos como seguridad física, un espacio suficiente, protección del frio, la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas para la salud, de vectores de enfermedad y de riesgos estructurales;

-          Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: La vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen acceso a agua potable, instalaciones sanitarias y de aseo, energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, almacenamiento de alimentos, eliminación de desechos, etc.;

-          Asequibilidad: La vivienda no es adecuada si las necesidades específicas de los grupos marginalizados y en situación de desventaja no son tomadas en consideración (como las de las personas con escasos recursos, que enfrentan discriminación, con discapacidades físicas, víctimas de desastres naturales);

-          Lugar: Una vivienda adecuada debe habilitar el acceso a opciones de empleo, servicios de atención sanitaria, escuelas, centros de atención para niños y otros servicios sociales y no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación;

-          Adecuación cultural: Una vivienda adecuada debe respetar y considerar la expresión de la identidad cultural y del modo de vida.  

Tal y como lo ha definido el primer Relator Especial para la vivienda adecuada (Mr. Miloon Kothari – 2000/2008): “El derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”. [3]. Así mismo, Mr. Miloon Kothari, advierte que, de seguir la especulación inmobiliaria al ritmo actual en España, la clase media tendrá "serios problemas" para acceder a una casa digna.[4]  

Valores universales. En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos. A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos. [5]  

En segundo lugar; los edificios en régimen de propiedad horizontal, es decir, los plurifamiliares no pueden compatibilizar la actividad turística con la residencial; como tampoco podrían, por razones obvias de seguridad, compatibilizar la actividad residencial con la industrial (talleres de reparación de vehículos, carpintería, etc.). Evidentemente, la actividad turística y/o de tipo vacacional, se podrá, como así ha venido siendo a lo largo y ancho de nuestra geografía, en aquellos edificios dedicados a la actividad turística tradicional; nos referimos a  bloques de apartamentos turísticos, hoteles, residencial, hostales, pensiones e, incluso, viviendas unifamiliares turísticas; otra cosa resulta absolutamente contradictoria, demás de perjudicar al sector  del alojamientos turístico tradicional; por otra parte, la vivienda vacacional realizada en edificios plurifamiliares residenciales, viene causando problemas de convivencia vecinal, además de un desproporcionado aumento de los precios del alquiler residencial, lo que termina expulsando a los residentes de los barrios copados por tal tipo de anómala y contraproducente actividad. Para corroborar los hechos expuestos, basta con echar una mirada a la hemeroteca de los últimos cinco años. Por todos véase la noticia publicada en ELPAIS, 01 de marzo de 2020, Sandra López Letón (Madrid), Alquileres turísticos: “Vecinos en pie de guerra contra el alquiler turístico”  

Conclusión. España tiene tal han venido, reiteradamente, advirtiendo los diferentes relatores especiales para una vivienda adecuada (UN), una gravísima problemática generada en torno a las dificultades de acceso de los ciudadanos a una vivienda adecuada de tipo residencial a precios razonables, acordes al salario medio actual; problemática que, continuará “in crescendo”, salvo el legislador español regule la actividad de la vivienda turística a nivel nacional, prohibiendo abiertamente el desarrollo de tan irregular e inapropiada práctica de los pisos turísticos y/o vivienda vacacional, en todos aquellos edificios residenciales plurifamiliares. Independientemente, la obligación del Estado, las CC.AA. y los entes locales de facilitar suelo para la construcción de viviendas sociales adecuadas, tanto en régimen de venta como del alquiler a precios regulados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en coordinación con las respectivas CC.AA.; todo ello, en proporción al número de residentes asentados en cada uno de los respectivos territorios. El Estado en modo alguno, puede trasladar sobre los particulares la carga de su ineludible obligación de facilitar vivienda a sus conciudadanos (Artículo 47 de la Constitución Española); llegados a este punto, aunque de manera somera, cabe referir la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (BOE núm.: 142, de 12 de junio de 2018). No obstante y pese a la buena voluntad desplegada por el legislador, dicha Ley creemos queda corta ante un problema potencialmente preocupante, generador de inseguridad jurídica; por todo ello, de manera ineludible, resulta aconsejable que se lleve a cabo una legislación integral plena que aborde desde todos sus ángulos la ocupación ilegal, al objeto de erradicar el problema de la ocupación ilegal de viviendas de una manera eficaz y eficiente; especialmente en los casos de los individuos o grupos organizados que se dedican a negociar con lo ajeno, ya se trate de vivienda pública y/o privada, legislando penalmente contra los traficantes de pisos mediante el aumentando de las penas en los casos de usurpación y del allanamiento, y,  agilizando los trámites de los desahucios o desalojos por tales causa; dotando de recursos humanos y materiales cualificados a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y las CC.AA., mediante la especialización, para reprimir con solvencia tal tipo delictual; creando Juzgados y Tribunales “ad hoc”, junto a una legislación, iteremos, adecuada capaz de afrontar con solvencia, claridad y agilidad una práctica que destruye la confianza en el sistema legal y, a día de hoy, en la praxis, se muestra no todo lo garante deseado frente al derecho de propiedad.  

“Con el irresistible avance de la globalización, los gobiernos ya no suelen tener el monopolio del poder político. Están cada vez más influidos por las sociedades industriales y comerciales y por las instituciones financieras internacionales en aspectos que tienen profundas repercusiones sobre los derechos del ser humano”. Le Monde diplomatique, obra citada, (pág. 359)  

“Nada es tan peligroso como la influencia de los intereses privados en los negocios públicos, pues hasta el buso de las leyes por parte del gobierno es menos nocivo que la corrupción del legislador, consecuencia fatal de intereses particulares, pues estando el Estado alterado en su sustancia, toda reforma resulta imposible.”, ROUSSEAU, Jean Jacques, obra citada, (pág. 109)  

“Los poderes privados de la economía quieren vía franca para su conquista de grandes fortunas: que no ha legislación que les estorbe la marcha. Quieren hacer las leyes en su propio interés, y para ello utilizan la herramienta por ellos creada: la democracia, el partido pagado.” – SPENGLER, Oswald, obra citada, (Pág. 619)  

Aviso legal: Lo expresado en los párrafos precedentes, se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concretamente en lo establecido en su Artículo 19.  “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”  

NOTA: La presente exposición sobre la problemática del “domus e insulae" representa la tesis del autor; sometiéndola a cualquier otra que, en su caso, resultare expresamente mejor fundada en Derecho.

 

Juan F. Ramírez (Analista político e Investigador Jurídico)  

Documental: [6] Tráiler oficial del documental “PUSH” (2019) Suecia. Director: Fredrik Gertten. Filmado en ciudades como Londres, Nueva York y Valparaíso, la cámara sigue a la Relatora de Vivienda de la ONU, Leilani Farha, mientras analiza una realidad preocupante: los precios de casas se disparan y los ingresos de los habitantes no son los adecuados. https://youtu.be/zJkFyVVQ5tE  

Bibliografía recomendada:

LE MONDE DIPLOMATIQUE, “Geopolítica del Caos”, Editorial Debate, S.A., Madrid (1999)

MAX-NEEF, Manfred y SMITH, Philip B., “La economía desenmascarada. Del poder y la codicia a la compasión y el bien común”, Icaria editorial, s.a., Barcelona (2014)

ROBINSON, William I., “Una teoría sobre el capitalismo global. Producción, clase y Estado en un mundo transnacional”, siglo xxi editores, s.a. de c.v. México, d.f., (2014)

ROUSSEAU, Jean Jacques, “El Contrato Social”, Los grandes pensadores, SARPE, Madrid (1983)

SMIERS, Joost; PEKELHARING, Pieter; HUIGE, John, “Romper con las megaempresas”, Editorial GEDISA, S.A., Barcelona (2018)

SPENGLER, Owald, “La decadencia de Occidente – II”, Espasa Libros, S.L.U., Barcelona (2013)

STIGLITZ, Joseph E., “El precio de la desigualdad. El 1% de la población tiene lo que el 99% necesita”, Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.U., Barcelona (2015)

Citas utilizadas:

[1] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

[2] https://www.ohchr.org/SP/Issues/Housing/toolkit/Pages/RighttoAdequateHousingToolkit.aspx

[3] https://www.ohchr.org/sp/issues/housing/pages/housingindex.aspx

[4] http://www.hic-gs.org/articles.php?pid=1599

[5] https://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml

[6] https://www.elmostrador.cl/cultura/2020/02/18/push-se-estrena-en-chile-aclamado-documental-sobre-la-crisis-global-de-viviendas/

 

NOTA: Los enlaces ofrecidos han sido consultados en Internet el 01 de marzo de 2020.

* Juan Fco. Ramírez (Abogado, Analista Político e Investigador)

Otro artículos del mismo autor