VIVIENDA
RESIDENCIAL: DERECHO HUMANO, NO COMERCIAL
[...No queda por menos que rechazar de plano que la vivienda residencial sea objeto de economía de mercado...]
En
España, de unos años acá, la vivienda residencial paulatinamente ha ido
convirtiéndose en un bien de tipo comercial o turístico, algo que sólo
beneficia a unos pocos y perjudica a la inmensa mayoría de ciudadanos;
especialmente a las capas más vulnerables, desde el punto de vista económico,
es decir, aquellos que se ven obligados a pagar un precio de alquiler, cada vez
más alto, por la especulación a la que se ha sometido la vivienda residencial,
pues los diferentes gobiernos, han consentido que se pueda compatibilizar los
edificios residenciales con el uso turístico. Ello, ha venido generando
incuestionablemente una amplia problemática que, a estas alturas, a nadie se le
esconde. En los párrafos siguientes iremos desgranando las causas de tan
perniciosa actividad, por más que algunos se empecinen en justificar que la
vivienda residencial es un bien que se halla amparado en el artículo 38 de la
Constitución Española, nada más lejos de la realidad. A continuación,
extractamos los artículos 38 y 47 del Texto Constitucional; analizando
someramente cada uno de ellos, al objeto de mostrar las contradicciones
existentes:
Artículo
38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía
de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la
defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía
general y, en su caso, de la planificación. (Análisis: De una mera lectura
de lo expresado por el legislador constitucional, fácilmente podemos destacar
que la defensa de la productividad, nada tiene que ver con la la vivienda
residencial; por lo tanto, queda perfectamente claro que la libertad de empresa
no tiene relación alguna con el acceso a la vivienda).
Artículo
47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando
la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la
especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos. (Análisis: Sin mayores consideraciones
jurídicas, podemos destacar que lo establecido en este precepto constitucional
es perfectamente coherente con la obligación de los poderes públicos de
facilitar a sus conciudadanos una vivienda adecuada)
En
base a lo expuesto “ut supra”; no queda por menos que rechazar
de plano que la vivienda residencial sea objeto de economía de mercado; como
iremos desgranando en los siguientes párrafos, la vivienda residencial es
un derecho humano, es decir, de todo individuo para el desarrollo
adecuado de su vida en seguridad y libertad; otra cosa, serán las edificaciones
dedicadas “ex professo” íntegramente a la actividad
comercial, industrial o de servicios (turismo, oficinas, etc.); pudiendo
afirmarse, sin ánimo de yerro alguno, que la vivienda residencial,
iteremos, de manera incuestionable e indubitada, es un bien que forma parte
inescindible de la esfera de los derechos humanos de todo individuo, y, por
tanto, en buena lid, como tal, ha de quedar inexcusablemente al margen de toda
actividad empresarial y/o comercial.
Dicho
lo anterior; en primer lugar; la vivienda, según reiterada doctrina de las
Naciones Unidas, es un bien de derecho humano, por lo tanto de carácter
fundamental para el desarrollo adecuado en condiciones dignas y de libertad de
todo individuo y familias; tal viene reconocido en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) (ICESCR: International
Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, por sus siglas en inglés)
es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y
culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A
(XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976.
Concretamente, tal establece su artículo 11. [1]. Así mismo, los elementos
del derecho a una vivienda adecuada, según señala UN, son [2]:
-
Seguridad jurídica de la tenencia: Sea cual fuere el tipo
de tenencia, todas las personas deben gozar de un cierto grado de seguridad de
tenencia que garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el
hostigamiento u otras amenazas;
-
Gastos soportables: Los gastos personales o del hogar
relacionados con la vivienda no deben comprometer el logro y la satisfacción de
otras necesidades básicas (por ejemplo, comida, educación, acceso a servicios
de salud);
-
Habitabilidad: La vivienda no es adecuada si no garantiza
elementos como seguridad física, un espacio suficiente, protección del frio,
la humedad, el calor, la lluvia, el viento y otras amenazas para la salud, de
vectores de enfermedad y de riesgos estructurales;
-
Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e
infraestructura: La vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen
acceso a agua potable, instalaciones sanitarias y de aseo, energía para la
cocina, la calefacción y el alumbrado, almacenamiento de alimentos, eliminación
de desechos, etc.;
-
Asequibilidad: La vivienda no es adecuada si las
necesidades específicas de los grupos marginalizados y en situación de
desventaja no son tomadas en consideración (como las de las personas con
escasos recursos, que enfrentan discriminación, con discapacidades físicas, víctimas
de desastres naturales);
-
Lugar: Una vivienda adecuada debe habilitar el acceso a
opciones de empleo, servicios de atención sanitaria, escuelas, centros de
atención para niños y otros servicios sociales y no debe construirse en
lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación;
-
Adecuación cultural: Una vivienda adecuada debe respetar y
considerar la expresión de la identidad cultural y del modo de vida.
Tal
y como lo ha definido el primer Relator Especial para la vivienda adecuada (Mr.
Miloon Kothari – 2000/2008): “El derecho humano a una vivienda adecuada es
el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y
una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”. [3]. Así
mismo, Mr. Miloon Kothari, advierte que, de seguir la especulación inmobiliaria
al ritmo actual en España, la clase media tendrá "serios problemas"
para acceder a una casa digna.[4]
Valores
universales. En numerosas
convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos
se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por
primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad,
interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación,
y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y
obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la
actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al
menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y
el 80% de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una
expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los
derechos humanos. A través de la ratificación de los tratados internacionales
de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en práctica medidas y
leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos
tratados. En consecuencia, el sistema jurídico interno proporciona la principal
protección jurídica de los derechos humanos garantizados por el derecho
internacional. Cuando los procedimientos jurídicos nacionales no solucionan las
violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala
regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con
miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las
normas internacionales en materia de derechos humanos. [5]
En
segundo lugar; los edificios en régimen de propiedad horizontal, es decir, los
plurifamiliares no pueden compatibilizar la actividad turística con la
residencial; como tampoco podrían, por razones obvias de seguridad,
compatibilizar la actividad residencial con la industrial (talleres de reparación
de vehículos, carpintería, etc.). Evidentemente, la actividad turística y/o
de tipo vacacional, se podrá, como así ha venido siendo a lo largo y ancho de
nuestra geografía, en aquellos edificios dedicados a la actividad turística
tradicional; nos referimos a bloques
de apartamentos turísticos, hoteles, residencial, hostales, pensiones e,
incluso, viviendas unifamiliares turísticas; otra cosa resulta absolutamente
contradictoria, demás de perjudicar al sector
del alojamientos turístico tradicional; por otra parte, la vivienda
vacacional realizada en edificios plurifamiliares residenciales, viene causando
problemas de convivencia vecinal, además de un desproporcionado aumento de los
precios del alquiler residencial, lo que termina expulsando a los residentes de
los barrios copados por tal tipo de anómala y contraproducente actividad. Para
corroborar los hechos expuestos, basta con echar una mirada a la hemeroteca de
los últimos cinco años. Por todos véase la noticia publicada en ELPAIS,
01 de marzo de 2020, Sandra López Letón (Madrid), Alquileres turísticos: “Vecinos
en pie de guerra contra el alquiler turístico”
Conclusión.
España tiene tal han venido, reiteradamente, advirtiendo los diferentes
relatores especiales para una vivienda adecuada (UN), una gravísima problemática
generada en torno a las dificultades de acceso de los ciudadanos a una vivienda
adecuada de tipo residencial a precios razonables, acordes al salario medio
actual; problemática que, continuará “in crescendo”, salvo
el legislador español regule la actividad de la vivienda turística a nivel
nacional, prohibiendo abiertamente el desarrollo de tan irregular e inapropiada
práctica de los pisos turísticos y/o vivienda vacacional, en todos aquellos
edificios residenciales plurifamiliares. Independientemente, la obligación del
Estado, las CC.AA. y los entes locales de facilitar suelo para la construcción
de viviendas sociales adecuadas, tanto en régimen de venta como del alquiler a
precios regulados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
coordinación con las respectivas CC.AA.; todo ello, en proporción al número
de residentes asentados en cada uno de los respectivos territorios. El Estado en
modo alguno, puede trasladar sobre los particulares la carga de su ineludible
obligación de facilitar vivienda a sus conciudadanos (Artículo 47 de la
Constitución Española); llegados a este punto, aunque de manera somera, cabe
referir la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de
viviendas (BOE núm.: 142, de 12 de junio de 2018). No obstante y pese a
la buena voluntad desplegada por el legislador, dicha Ley creemos queda corta
ante un problema potencialmente preocupante, generador de inseguridad jurídica;
por todo ello, de manera ineludible, resulta aconsejable que se lleve a cabo una
legislación integral plena que aborde desde todos sus ángulos la ocupación
ilegal, al objeto de erradicar el problema de la ocupación ilegal de viviendas
de una manera eficaz y eficiente; especialmente en los casos de los individuos o
grupos organizados que se dedican a negociar con lo ajeno, ya se trate de
vivienda pública y/o privada, legislando penalmente contra los traficantes de
pisos mediante el aumentando de las penas en los casos de usurpación y del
allanamiento, y, agilizando los trámites
de los desahucios o desalojos por tales causa; dotando de recursos humanos y
materiales cualificados a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y las
CC.AA., mediante la especialización, para reprimir con solvencia tal tipo
delictual; creando Juzgados y Tribunales “ad hoc”, junto a una
legislación, iteremos, adecuada capaz de afrontar con solvencia, claridad y
agilidad una práctica que destruye la confianza en el sistema legal y, a día
de hoy, en la praxis, se muestra no todo lo garante deseado frente al derecho de
propiedad.
“Con
el irresistible avance de la globalización, los gobiernos ya no suelen tener el
monopolio del poder político. Están cada vez más influidos por las sociedades
industriales y comerciales y por las instituciones financieras internacionales
en aspectos que tienen profundas repercusiones sobre los derechos del ser
humano”. Le Monde diplomatique, obra citada, (pág. 359)
“Nada
es tan peligroso como la influencia de los intereses privados en los negocios públicos,
pues hasta el buso de las leyes por parte del gobierno es menos nocivo que la
corrupción del legislador, consecuencia fatal de intereses particulares, pues
estando el Estado alterado en su sustancia, toda reforma resulta imposible.”,
ROUSSEAU, Jean Jacques, obra citada, (pág. 109)
“Los
poderes privados de la economía quieren vía franca para su conquista de
grandes fortunas: que no ha legislación que les estorbe la marcha. Quieren
hacer las leyes en su propio interés, y para ello utilizan la herramienta por
ellos creada: la democracia, el partido pagado.” – SPENGLER, Oswald, obra
citada, (Pág. 619)
Aviso
legal: Lo expresado en los párrafos
precedentes, se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
concretamente en lo establecido en su Artículo 19.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
NOTA:
La presente exposición sobre la problemática del “domus e insulae"
representa la tesis del autor; sometiéndola a cualquier otra que, en su caso,
resultare expresamente mejor fundada en Derecho.
Juan
F. Ramírez (Analista político e Investigador Jurídico)
Documental:
[6] Tráiler oficial del
documental “PUSH” (2019) Suecia. Director: Fredrik Gertten.
Filmado en ciudades como Londres, Nueva York y Valparaíso, la cámara sigue a
la Relatora de Vivienda de la ONU, Leilani Farha, mientras analiza una realidad
preocupante: los precios de casas se disparan y los ingresos de los habitantes
no son los adecuados. https://youtu.be/zJkFyVVQ5tE
Bibliografía
recomendada:
LE
MONDE DIPLOMATIQUE, “Geopolítica del Caos”, Editorial Debate, S.A., Madrid
(1999)
MAX-NEEF,
Manfred y SMITH, Philip B., “La economía desenmascarada. Del poder y la
codicia a la compasión y el bien común”, Icaria editorial, s.a.,
Barcelona (2014)
ROBINSON,
William I., “Una teoría sobre el capitalismo global. Producción, clase y
Estado en un mundo transnacional”, siglo xxi editores, s.a. de c.v. México,
d.f., (2014)
ROUSSEAU,
Jean Jacques, “El Contrato Social”, Los grandes pensadores, SARPE, Madrid
(1983)
SMIERS,
Joost; PEKELHARING, Pieter; HUIGE, John, “Romper con las megaempresas”,
Editorial GEDISA, S.A., Barcelona (2018)
SPENGLER,
Owald, “La decadencia de Occidente – II”, Espasa Libros, S.L.U., Barcelona
(2013)
STIGLITZ,
Joseph E., “El precio de la desigualdad. El 1% de la población tiene lo que
el 99% necesita”, Penguin Random House Grupo Editorial, S.A.U., Barcelona
(2015)
Citas
utilizadas:
[1]
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
[2]
https://www.ohchr.org/SP/Issues/Housing/toolkit/Pages/RighttoAdequateHousingToolkit.aspx
[3]
https://www.ohchr.org/sp/issues/housing/pages/housingindex.aspx
[4]
http://www.hic-gs.org/articles.php?pid=1599
[5]
https://www.un.org/es/documents/udhr/law.shtml
NOTA:
Los enlaces ofrecidos han sido consultados en Internet el 01 de marzo de 2020.
* Juan Fco. Ramírez (Abogado, Analista Político e Investigador)
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