Ucrania, un país amigo

En la entrega anterior[1] realizamos una somera descripción de la penosa situación colonial a la que, desdichadamente, el Gobierno y el Estado españoles siguen sometiendo a Canarias, relato que retomamos en el presente escrito. 

La Carta de las Naciones Unidas (La Carta) prevé especialmente la liberación de todas las personas sometidas a la dominación colonial mediante el ejercicio de su derecho a la libre determinación (un derecho que, sin embargo, niega la constitución española), dominación colonial que constituye una amenaza para el bienestar de la humanidad y la paz internacional. El Comité Especial de los Seis, a la luz de los factores anexos a la resolución 742 (VIII) de la Asamblea General, había establecido doce principios que determinaban la interpretación jurídica exacta que debía darse al artículo 73e de la Carta y que eran aplicables a las Islas Canarias, una posesión colonial española en África. Aquellos que continuaron defendiendo la idea de integración o asimilación de las presuntas "provincias de ultramar" entraban en conflicto con el criterio de separación geográfica establecido en el principio IV anunciado por el Comité Especial, principio mediante el cual existe obligación de transmitir información respecto de un territorio que está geográficamente separado y es distinto del país que lo administra desde el punto de vista étnico y/o cultural (como es el caso de las Islas Canarias, un pueblo de origen norteafricano), que el Comité Especial ha ratificado en el Principio V, añadiendo otros factores de carácter administrativo, legal, económico o histórico, factores que las Canarias cumplen plenamente. 

Cuando la Cuarta Comisión presentó el 8 de noviembre de 1960 el estudio de los principios que deben guiar a los Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información prevista en el artículo 73e de la Carta, los territorios no autónomos bajo la administración de España que se incluyeron en ese momento fueron Ifni, Sáhara Occidental, Fernando Póo y Rio Muni, excluyendo de la lista las Islas Canarias (ver documento A_C.4_L.649-S)*. La delegación de Ucrania enmendó inmediatamente dicho documento y en su primera enmienda propuso la siguiente modificaciónn: "En el párrafo 4 del preámbulo, suprímanse las palabras ‘con satisfaccióny añádase al final del párrafo lo siguiente: “en relación con los siguientes Territorios No Autónomos: Ifni, Sáhara Occidental, Fernando Póo, Río Muni, Islas Canarias "(ver documento A/C.4/L.651)*.

La delegación española manifestó, vergonzosamente, que "España no sabe que es  un territorio no autónomo y no consiente que se le imponga la obligación de transmitir información sobre unos presuntos territorios que según se alega administra, pero que, en vista de su deseo de colaborar con las Naciones Unidas, está dispuesta a transmitir, en el momento oportuno, sobre sus provincias de ultramar, informaciones en cuya selección ha participado el propio Sr. Aznar. Algunos personas han estimado que esta actitud es discutible; al menos, difícilmente se podrá alegar que el Gobierno de España sólo responde con negativas. España condena y ha condenado siempre como un fenómeno anacrónico  el colonialismo y la explotación de cualquier pueblo" (párrafo 27, sesión 1038a , documento A_C.4_SR.1038-S)*, declaración que no ha engañado a nadie, ni siquiera a los propios españoles, invocando el concepto franquista del honor y, demagógicamente, aludiendo a la justicia.

Intervención premonitoria de la delegación polaca. La delegación polaca expresó clara y premonitoriamente sus dudas sobre el compromiso expresado por España en los siguientes términos: "Nada permite creer que el Gobierno español esté dispuesto a cumplir todas las obligaciones enunciadas en el Artículo 73" (párrafo 21, sesión 1048ª, documento A_C.4_SR.1048-S, )*. Sentencia que fue corroborada por la delegación de Guinea: "Esta actitud prueba a Guinea que es imposible tener confianza en las Potencias coloniales, cuyos intereses son opuestos a los de los territorios que administran" (párrafo36, documento A_C.4_SR.1048-S). Por consiguiente, Guinea apoyó vigorosamente la primera enmienda de Ucrania, que incluía a las Islas Canarias entre los territorios no autónomos administrados por España e invitó a que se le unieran “todas las delegaciones que desearan darle un efecto jurídico a la resolución (párrafo 39, documento A_C.4_SR.1048-S)*. En el mismo sentido, la delegación de Ucrania declaró que: "Durante el período 1956-1959, España ha hecho muchas declaraciones en las que prometía proporcionar información, sin que sus promesas dejaran de ser letra muerta" (párrafo 45, documento A_C.4_SR.1048-S)*. Lamentablemente, en 2017 la dolorosa experiencia del colonialismo sigue vigente para el pueblo canario, aún sometido al colonialismo español.

*Expresamos nuestro más sincero agradecimiento al personal de las Naciones Unidas en Nueva York por la informatización y archivo en su base de datos, a instancias del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, de todos los documentos adjuntos, documentos que, por fin, son accesibles al público en general e investigadores en particular. 

   •     A_C.4_L.649-S.pdf

   •     A_C.4_L.651-S.pdf

   •     A_C.4_SR.1038-S.pdf

   •     A_C.4_SR.1048-S.pdf

 [1] siterindeshoy

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Movimiento UPC

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