Según José María
Zabala, en su libro “La maldición de los borbones”, el episodio más oscuro
de esta dinastía fue la muerte en 1956 de Don
Alfonso de Borbón, el príncipe
Alfonsito, a manos de su hermano, el Rey Juan Carlos I, con un revolver, episodio que hasta el momento
no ha llegado a los tribunales (La maldición de
los Borbones: una dinastía marcada por el infortunio,
José Mª Zabala, Plaza y Janés, 2007). La pistola era un regalo
del general Franco
según narra la periodista francesa Françoise Laot en su libro Juan Carlos y
Sofía.
La
Constitución española de 27 de diciembre de 1978 es una constitución al
servicio de la monarquía (recuerden
los amantes del santoral que el 28 es el día de los inocentes, B. O. E. Nº
311-1º, de
29 de diciembre: el 28 seguía siendo día de los inocentes).
DON
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
TÍTULO
II
De
la corona
Artículo
56
El
Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera
el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación
del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las
naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
Su
título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a
la corona.
La
persona del Rey es inviolable y no está su jeta a responsabilidad. Sus actos
estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64,
careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,
2.
Artículo
57
La
corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de
Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono
seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida
siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más
próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo
sexo, la persona de más edad a la de menos.
El
Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que
origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás
títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la corona de España.
Extinguidas
todas las líneas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en
la corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Aquellas
personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio
contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán
excluidas en la sucesión a la corona por si y sus descendientes.
Las
abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el
orden de sucesión a la corona se resolverá por una ley orgánica.
Artículo
58
La
Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones
constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo
59
Cuando
el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el
pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona, según el orden
establecido en la constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y
la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
Si
el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad
fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la
Regencia el Príncipe heredero de la corona, si fuere mayor de edad. Si no lo
fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el
príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Si
no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada
por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Para
ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
La
Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo
60
Será
tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey
difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento, si no lo
hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos.
En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse
los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos
del Rey.
El
ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o
representación política.
Artículo
61
El
Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar
fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y
respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
El
Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al
hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de
fidelidad al Rey.
Artículo
62
Corresponde
al Rey
a)
Sancionar y promulgar la leyes.
b)
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos
previstos en la Constitución.
c)
Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d)
Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así
como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e)
Nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su presidente.
f)
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos
civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g)
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones
del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente
del Gobierno.
h)
El mando supremo de las fuerzas armadas.
i)
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar
indultos generales.
j)
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo
63
El
Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los
representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
Al
Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y
las leyes.
Al
Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la
guerra y hacer la paz.
Artículo
64
Los
actos del Rey serán refrendados por el Presidente del gobierno, y la disolución
prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Gobierno.
De
los actos del Rey serán responsables las personas que los refrendan.
Artículo
65
El
Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el
sostenimiento de su familia y casa, y distribuye libremente la misma.
El
Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
la elaboración de las leyes
Artículo
90
Aprobado
un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el congreso de los Diputados, su
Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo
someterá a las deliberaciones de éste.
El
senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto,
puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al
mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá
ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría
absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez
transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre
las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
Artículo
91
El
Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes
Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo
92
Las
decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum
consultivo de todos los ciudadanos.
El
referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del
Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
TÍTULO
IV
Del
Gobierno y de la Administración
Artículo
99
Después
de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos
constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
representantes designados por los grupos políticos con representación
parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato
a la Presidencia del Gobierno.
El
candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá
ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que
pretenda formar y solicitar la confianza de la cámara.
Si
el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará
Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a
nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se
entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Si
efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la
investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los
apartados anteriores.
Si
transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de
investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el
Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del
Presidente del Congreso.
Artículo
100
Los
demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a
propuesta de su Presidente.
TÍTULO
V
De
las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo
114
Si
el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al
Rey, procediéndose a continuación a la designación del Presidente del
Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
Si
el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión
al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la
confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le
nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo
115
El
Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo
su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del
Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El Decreto de
disolución fijará la fecha de las elecciones.
TÍTULO
VI
Del
poder judicial
Artículo
117
La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Artículo
122
El
Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del
Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey
por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de
todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;
cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del
Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros,
entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más
de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo
123
El
Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano
jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de
garantías constitucionales.
El
Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del
Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo
124
El
Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído
el Consejo General del Poder Judicial.
TÍTULO
VIII
De
la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO
TERCERO
De
las Comunidades Autónomas
Artículo
151
4º
Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los
votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de
ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación.
Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
TÍTULO
IX
Del
Tribunal Constitucional
Artículo
159
El
Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de
ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus
miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta
del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo
160
El
Presidente del tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el
Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
DISPOSICIÓN
FINAL
Esta
Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto
oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás
lenguas de España.
POR
TANTO
MANDO
A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR
ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.
PALACIO
DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
JUAN
CARLOS
Vocabulario
Decretar.
Resolver, decidir la persona que tiene autoridad para ello.
Promulgar.
Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad.
Ratificar.
Aprobar o confirmar una cosa que se ha dicho o hecho.
Refrendar.
Poner un ministro su firma en un decreto, debajo de la del jefe del Estado.
Rey. Del latín rex,
caudillo militar, monarca (griego: mó·nos,
''único'' y ar·kjé: que
significa ''gobernación'': gobierno de uno).