Treinta y seis años y un día

 

 

Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias nació en Roma el 5 de enero de 1938. Se casó con Sofía Margarita Victoria Federica, Sofía de Grecia (Psykhikó, Atenas, Grecia, 2 de noviembre de 1938), princesa de Grecia y Dinamarca, reina de España. Por lo que en derecho se conoce como “ius solis” les corresponde las nacionalidades italiana y griega, respectivamente. Juan Carlos I fue designado por Franco heredero de la jefatura del Estado y asumió interinamente este cargo del 19 de julio al 2 de septiembre de 1974 y del 30 de octubre al 20 de noviembre de 1975 por enfermedades del anterior dictador; al anunciarse la muerte de este el 20 de noviembre de 1975 juró solemnemente acatar los Principios del Movimiento Nacional, destinados a perpetuar el franquismo. Fue proclamado rey de España por las Cortes como Juan Carlos I de España (y nada de Alemania que decía el genial humorista Coll) el 22 de noviembre de 1975, restaurando la monarquía borbónica en España.

 

Según José María Zabala, en su libro “La maldición de los borbones”, el episodio más oscuro de esta dinastía fue la muerte en 1956 de Don Alfonso de Borbón, el príncipe Alfonsito, a manos de su hermano, el Rey Juan Carlos I, con un revolver, episodio que hasta el momento no ha llegado a los tribunales (La maldición de los Borbones: una dinastía marcada por el infortunio, José Mª Zabala, Plaza y Janés, 2007). La pistola era un regalo del general Franco según narra la periodista francesa Françoise Laot en su libro Juan Carlos y Sofía.

 

La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 es una constitución al servicio de la monarquía (recuerden los amantes del santoral que el 28 es el día de los inocentes, B. O. E. Nº 311-1º, de 29 de diciembre: el 28 seguía siendo día de los inocentes).

 

Una Constitución a medida

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,

TÍTULO II

De la corona

 

Artículo 56

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

 

Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la corona.

 

La persona del Rey es inviolable y no está su jeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

 

Artículo 57

La corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

 

El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la corona de España.

 

Extinguidas todas las líneas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

 

Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la corona por si y sus descendientes.

 

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la corona se resolverá por una ley orgánica.

 

Artículo 58

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

 

Artículo 59

Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona, según el orden establecido en la constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

 

Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

 

Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

 

Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

 

La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

 

Artículo 60

Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento, si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

 

El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

 

Artículo 61

El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

 

El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

 

Artículo 62

Corresponde al Rey

a) Sancionar y promulgar la leyes.

b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e) Nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su presidente.

f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

h) El mando supremo de las fuerzas armadas.

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

 

Artículo 63

El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

 

Artículo 64

Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Gobierno.

 

De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrendan.

 

Artículo 65

El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa, y distribuye libremente la misma.

 

El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.

 

TÍTULO III

CAPÍTULO SEGUNDO

De la elaboración de las leyes

 

Artículo 90

Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a las deliberaciones de éste.

 

El senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

 

Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

 

Artículo 92

Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

 

El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.

 

TÍTULO IV

Del Gobierno y de la Administración

 

Artículo 99

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

 

El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de la cámara.

 

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

 

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

 

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

 

Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

 

TÍTULO V

De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

 

Artículo 114

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación del Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

 

Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

 

Artículo 115

El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El Decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

 

TÍTULO VI

Del poder judicial

 

Artículo 117

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

 

Artículo 122

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

 

Artículo 123

El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

 

Artículo 124

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

 

TÍTULO VIII

De la Organización Territorial del Estado

 

CAPÍTULO TERCERO

De las Comunidades Autónomas

 

Artículo 151

4º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

 

TÍTULO IX

Del Tribunal Constitucional

 

Artículo 159

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

 

Artículo 160

El Presidente del tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

 

POR TANTO

MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.

 

PALACIO DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.

 

JUAN CARLOS

 

Vocabulario

Decretar. Resolver, decidir la persona que tiene autoridad para ello.

Promulgar. Publicar formalmente una ley u otra disposición de la autoridad.

Ratificar. Aprobar o confirmar una cosa que se ha dicho o hecho.

Refrendar. Poner un ministro su firma en un decreto, debajo de la del jefe del Estado.

Rey. Del latín rex, caudillo militar, monarca (griego: mó·nos, ''único'' y ar·kjé: que significa ''gobernación'': gobierno de uno).