TRANSMISIONES ILÍCITAS DE LICENCIAS POR PARTE DE ADJUDICATARIOS DE LICENCIAS DE AUTO TAXIS

   A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. 

      DON PEDRO JOSE AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. nº 43.272.095-X en la representación que ostenta, como Presidente de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE          ( A.T.A.C.A.);  DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. nº 42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, ultimátum de despido, provisto de D.N.I. Nº 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, ultimátum de despido, provisto de D.N.I. nº 43.365.232-C; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado, provisto de D.N.I. nº 78.376.581-X; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, ultimátum de despido, provisto de D.N.I. nº 42.074.015-T; DON SEBASTIÁN GARCÍA RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. nº 42.067.872-K; DON EDUARDO MOLEIRO QUINTERO, desempleado, provisto de D.N.I. nº 78.604.787; en su calidad estos últimos de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales de dicha asociación, señalando como domicilio a efectos de notificaciones, citaciones o emplazamientos en C/ Malagueñas nº 19-A, en las Rosas ( Armeñime), municipio de Adeje, COMPARECEMOS, y como mejor proceda en derecho, DIGO: 

Que, a medio del presente formulamos DENUNCIA contra el SR. CONCEJAL DELEGADO DE LAS ÁREAS DE POLÍTICA TURÍSTICA Y TRANSPORTES Y SALUD Y CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE, DON RAFAEL DOLADO GARCÍA, y contra el SR. CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE, DON EPIFANIO JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, mayores de edad, pudiendo ser notificados, citados o emplazados en el Ayuntamiento de  Adeje, sito en C/ Grande núm. 1, en dicho municipio, por sendos delitos de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, u otros delitos que resulte de la investigación, y contra cualquier otra persona que, en definitiva resulte, también, responsable, en base a los siguientes:  

HECHOS 

PRIMERO.- Los representantes de la la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)formularon denuncia  ante el Ayuntamiento de la villa de Adeje, a través de una serie de escritos y que dieron lugar al expediente administrativo núm. 71/2010, que se siguió en el área de la Concejalía de política turística, transporte, salud y consumo, en la que, fundamentalmente, se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por parte de adjudicatarios de licencias de auto  taxis e incumplimiento, también, por  parte de adjudicatarios de licencias de auto taxis del régimen de incompatibilidades y de obligaciones impuestas por  el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos en vehículos ligeros. Siendo el escrito de fecha 15 de marzo de 2010, con Registro General de Entrada, número 8.298, de fecha 16 de Marzo de 2010 que se acompaña bajo el número uno de documentos las irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación  de las licencias de auto taxi que allí se detallan, reclamando la investigación, su depuración y revocación de las adjudicaciones de licencias que, en su caso,  incurran en ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia de numerosos titulares de licencias de auto taxi, que no tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi. Incluso, jubilados y viudas de titulares. Todo ello, en contra de aquel Decreto 763/1979, de 16 de marzo.  Para corroborar lo expuesto, a través de  nuestro escrito de fecha 4 de enero de 2013, como prueba al expediente administrativo de referencia, se aportó nuestro escrito de fecha 8 de noviembre de 2011, presentado por el Abogado D. Felipe Campos Miranda, para ese Ayuntamiento, en nombre de la asociación A.T.A.C.A. ( Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje), al que se adjuntó 68 HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentado en fecha 9 de noviembre de 2011, con nº 78.505 de registro de entrada y con nº de registro general 3909682 ante la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Junto a otras pruebas que se nos denegaron. Bajo los números dos y tres de documentos acompaño el escrito de fecha 4 de enero de 2013 y el escrito de fecha 8 de noviembre de 2011. 

SEGUNDO.- Para  llegar a  la presentación de nuestro escrito de proposición de prueba, de fecha 4 de enero de 2013, en el expediente administrativo de referencia ( 71/2010), en este expediente, previamente,  se produjeron  una serie de hechos que merecen ser destacados en sustento, también, de esta denuncia, a saber: 

1.- De forma intempestiva y sin practicar la investigación  y depuración de las irregularidades denunciadas, el expediente se archivó por resolución de fecha 23 de febrero de 2013. Sin que se abriera el periodo probatorio y formulación de las consiguientes alegaciones antes de la resolución definitiva. 

2.- Lo cual, es decir, lo anterior, dio lugar a que nuestra asociación: la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE ( A.T.A.C.A.), interpusiera el correspondiente recurso contencioso administrativo contra la intempestiva resolución de archivo. Recurso que  se tramitó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número tres, de los de Santa Cruz de Tenerife, bajo el Procedimiento Ordinario Núm. 128/2011; dictándose finalmente sentencia, con fecha 9 de marzo de 2012, estimatoria del recurso, anulando y dejando sin efecto el archivo decretado, por la indefensión causada a nuestra asociación, pues no se apertura para la misma periodo probatorio ni fase para formular alegaciones en el expediente administrativo en cuestión (71/2010). Mandando el mencionado Juzgado al Ayuntamiento de Adeje retrotraer el expediente  al momento de anterior a la apertura del periodo probatorio para que pudiéramos presentar prueba y alegaciones en el mismo. Acompaño bajo el número cuatro de documentos la sentencia aludida. 

3.- A pesar que la sentencia causara firmeza, nuestra asociación se vio obligada a instar la ejecución forzosa de la misma, conminado el Juzgado sentenciador a su ejecución, con los apercibimientos legales. La reapertura del expediente administrativo la dilató el Ayuntamiento de Adeje de forma indebida. Finalmente lo hizo. Propusimos prueba mediante escrito de fecha 4 de enero de 2013, que ya referimos y acompañamos a la presente y formulamos las correspondientes alegaciones. Y previa denegación de pruebas propuestas en nuestro susodicho escrito, el Concejal delegado de política turística, transporte, salud y consumo, D. Rafael Dolado García,  sobreseyó y archivo el expediente administrativo, y el Concejal delegado de Hacienda D. Epifanio Jesús Díaz Hernández, repitió el mismo sobreseimiento, declarando la inexistencia de responsabilidad. 

TERCERO.- Detallando lo expuesto en el número 3 del hecho anterior de la presente denuncia, el denunciado, D. Rafael Dolado García,  en calidad de Concejal de política turística, transporte, salud y consumo dictó el siguiente Decreto de fecha 4 de febrero de 2013 ( Decreto 25/2013), que acompaño bajo el número cinco de documentos, por el que RESUELVE “Denegar la solicitud de inicio de expedientes de extinción o revocación contra los titulares de la licencia de autotaxi del municipio de Adeje, sobre la base de la denuncia formulada por la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje, presentada mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2010, con nº 38.800 del Registro General de la Corporación, la cual ha dado origen al expediente administrativo  nº 71/2010 seguido en el Área de Política Turística, Transporte, Salud y Consumo del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, al no acreditarse incumplimiento de la ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, ni del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi, así como, por existir un error en la tipificación de los hechos en la denuncia, al aplicar erróneamente el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se  aprueba  el  Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos en vehículos ligeros”; procediendo seguidamente al “archivo” de la denuncia referida . 

Al igual lo hace el denunciado D. Epifanio Jesús Díaz Hernández, en calidad de Concejal delegado de Hacienda, que dicta el Decreto de fecha 4 de febrero de 2013 ( Decreto 37/2013), que acompaño bajo el número seis de documentos, por el que RESUELVE “Declarar la no responsabilidad por infracción del ordenamiento jurídico de los titulares de la licencia de autotaxi del municipio de Adeje, sobre la base de la denuncia formulada por la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje, presentada mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2010, con nº 38.800 del Registro General de la Corporación, la cual ha dado origen al expediente administrativo  nº 71/2010 seguido en el Área de Política Turística, Transporte, Salud y Consumo del Ilustre Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje, al no acreditarse incumplimiento de la ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, ni del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi, así como, por existir un error en la tipificación de los hechos en la denuncia, al aplicar erróneamente el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos en vehículos ligeros”; procediendo seguidamente al “archivo” de la denuncia referida. 

CUARTO.- Contra los Decretos de archivos consignados en el  precedente fáctico, se presentaron sendos recursos de reposición que se acompañan bajo los números siete y ocho  de documentos. Vano intento, pues ambos Concejales, también, cada uno, en sus respectivos decretos, DESESTIMAN dichos recursos. Los Decretos desestimatorios de ambos denunciados tienen fecha: 14 de Marzo de 2013 ( DECRETO Nº 76/2013 ) y 18 de Marzo de 2013( DECRETO Nº 353/2013 ), con los mismos argumentos estereotipados. Acompaño bajo los números nueve y diez de documentos los decretos cuestionados. 

QUINTO.- En nuestros meritados recursos de reposición contra los Decretos de archivo, se advirtió de las groseras ilegalidades cometidas por los Concejales denunciados en los mismos. Y aún así, volvieron en los Decretos desestimatorios de nuestros recursos, a sustituir la ley por su voluntad y capricho, lo que los hace incurrir en la comisión de los delitos de prevaricación administrativa denunciados, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, toda vez que: 

1.- Vulnera el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima  de  la  ley  13/2007,  de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias que dice: Igualmente, hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario, serán de aplicación, en lo que sea compatible con la presente Ley, las normas estatales reguladoras de las distintos tipos de transporte por carretera, en particular en cuanto a los taxis, el Reglamento Nacional de los Servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo. En relación con la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, del gobierno de Canarias : “Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud”. Normativa ésta que los Decretos cuestionados  evitan, sorprendentemente, tener en cuenta. Pues si la tuviera en cuenta, tendría que llevar a la conclusión que, la normativa aplicable al expediente administrativo incoado en virtud de nuestra denuncia, es el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de vehículos ligeros ( normativa ésta que no aplica – y así lo dice expresamente- el Decreto recurrido,  a pesar que no puede ignorarse), por lo siguiente: 

A) Que el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, del gobierno de Canarias, no dispone que tenga carácter retroactivo. 

B) Que nuestras denuncias por la que se incoa el expediente administrativo de referencia datan del año 2010, aunque en realidad éstas venían sucediéndose desde el 2009. Por lo que, si la  Disposición Transitoria Sexta del Reglamento territorial dice que: “Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud”, es  obvio que, la normativa aplicar, que es la vigente en el momento de nuestra solicitud como parte interesada que somos, a través de nuestra asociación A.T.A.C.A.  ( denuncia para que se incoen expedientes de revocación y extinción de licencias de auto-taxis), es  el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos en vehículos ligeros . El cual lo declara vigente, tanto la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ( Vid. nº 4.a)de Disposición sobre derogaciones y vigencias), como el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima de la ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias 

C) Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la irretroactividad de los reglamentos (en este caso el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, del gobierno de Canarias)cuando la retroactividad  de la normativa aplicar ( en este caso a un expediente iniciado antes de la entrada en vigor de aquél Decreto territorial), produce perjuicio a terceros (Vid. SS.TS 16 de septiembre de 1998 y 7 de junio de 2002). Siendo estos terceros interesados, a los que perjudica la interpretación retroactiva que hace indebidamente los Decretos cuestionados  del Decreto territorial, los miembros de la Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (A.T.A.C.A.). Pues los miembros y socios de esta asociación, a través de la misma, luchan por defender en una época de grave crisis económica, con trágicas tasas de desempleo, que las concesión de licencias de auto taxis, sujetas a límites, se asignen en proporción a la población (1,43 taxis por mil habitantes, establecidos en todos aquellos municipios con actividad turísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, según AUDITORÍA DE POBLACIÓN, fijada en el municipio de ADEJE en 250.000 personas – Informes Oficiales del Inventario Auditoría de Población de la Oferta Turística  y Recursos Generales que contempla la existencia de población de hecho y movimiento de personas- ) y en función a que tenga efectividad el Derecho Constitucional al trabajo, distribuyéndolo legal y equitativamente, para abarcar el más número de personas. Y no para favorecer entramados oligopolísticos. 

2.- Por tanto, a la vista de lo expuesto, los Decretos cuestionados, vulneran, al no depurar las responsabilidades   por las infracciones denunciadas, el Artículo 17 del Decreto 763/1979 que dice: “Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.  En relación con el art. 14 del citado Decreto y con el artículo 83.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que dice: Sólo podrán ser titulares de licencias o autorizaciones las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorizaciones. Cada licencia estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles. No obstante, en los municipios de más de doscientos mil habitantes de derecho y con más de mil licencias de taxis, una misma persona física podrá ser titular hasta de cinco licencias y/o autorizaciones”. Siendo la interpretación que hacen  los Decretos cuestionados de esta última ley insostenible y sin  fundamento, en  contra de la dedicación exclusiva en el sector del taxi. Pues, reiteramos, existen numerosos titulares de licencias de auto taxi en el  municipio de Adeje, que no tienen dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi. Incluso, jubilados y viudas de titulares. 

En su virtud, 

    SOLICITAMOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE que, habiendo por presentado este escrito y documentos acompañados, se sirva admitirlo, tenga por formulada la denuncia que en el primero se contiene a fin que, incoadas las diligencias de investigación que considere pertinentes y sobre todo, como así interesamos, que se libre oficio al Ayuntamiento de la Villa de Adeje, para que, por quien legalmente corresponda expida y remita  copia autenticada del Expediente Administrativo 71/2010 que se tramita en la Concejalía de política turística, transporte, salud y consumo; así como que se reclame, a través del despacho que corresponda al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3, de los de Santa Cruz de Tenerife, para que, que el Sr. Secretario, teniendo a la vista los autos de Procedimiento Ordinario núm. 128/2011, remita testimonio de todas y cada una de las actuaciones, así como de los trámites ejecución de la sentencia dictada en los mismos. Para finalmente formular la querella por los delitos denunciados u otros que resulten y contra las personas denunciadas u otras que, también, resulten de la investigación.

     Es de justicia. 

    En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2013.