TRANSMISIONES
ILÍCITAS DE LICENCIAS POR PARTE DE ADJUDICATARIOS DE LICENCIAS DE AUTO TAXIS
A LA FISCALÍA PROVINCIAL
DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
DON
PEDRO JOSE AFONSO PÉREZ, desempleado, provisto de D.N.I. nº 43.272.095-X en la representación que ostenta,
como Presidente de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE ( A.T.A.C.A.); DON JOSÉ MIGUEL DELGADO DELGADO, desempleado, provisto de D.N.I. nº
42.080.671-D; DON JOSÉ DAMIÁN CHINEA GARCÍA, ultimátum de despido,
provisto de D.N.I. Nº 42.044.364-L; DON JOSÉ MANUEL YÁNEZ LUIS, ultimátum de
despido, provisto de D.N.I. nº 43.365.232-C; DON ALFONSO DÍAZ VALENTÍN, desempleado,
provisto de D.N.I. nº 78.376.581-X; DON MANUEL JESÚS RODRÍGUEZ MEDINA, ultimátum
de despido, provisto de D.N.I. nº 42.074.015-T; DON SEBASTIÁN GARCÍA
RODRÍGUEZ, desempleado, provisto de D.N.I. nº 42.067.872-K; DON EDUARDO
MOLEIRO QUINTERO, desempleado, provisto de D.N.I. nº 78.604.787; en
su calidad estos últimos de Secretario, Vicepresidente, Tesorero y Vocales
de dicha asociación, señalando como domicilio a efectos de notificaciones,
citaciones o emplazamientos en C/ Malagueñas nº 19-A, en las Rosas ( Armeñime), municipio de Adeje,
COMPARECEMOS, y como mejor
proceda en derecho, DIGO:
Que, a medio del presente
formulamos DENUNCIA contra el SR. CONCEJAL DELEGADO DE LAS ÁREAS
DE POLÍTICA TURÍSTICA Y TRANSPORTES Y SALUD Y CONSUMO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ADEJE, DON
RAFAEL DOLADO GARCÍA, y contra el SR. CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE
HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE LA
VILLA DE ADEJE, DON EPIFANIO JESÚS DÍAZ HERNÁNDEZ, mayores
de edad, pudiendo ser notificados, citados o emplazados en el Ayuntamiento
de Adeje, sito en C/ Grande núm. 1, en dicho
municipio, por sendos delitos de prevaricación administrativa, previsto y
penado en el artículo 404 del Código Penal, u otros delitos que resulte de
la investigación, y contra cualquier otra persona que, en definitiva resulte,
también, responsable, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.-
Los representantes de la la
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE (A.T.A.C.A.)formularon denuncia ante el
Ayuntamiento de la villa de Adeje, a través de una
serie de escritos y que dieron lugar al expediente administrativo núm.
71/2010, que se siguió en el área de la Concejalía de
política turística, transporte, salud y consumo, en la que, fundamentalmente,
se denunciaban transmisiones ilícitas de licencias por parte de adjudicatarios
de licencias de auto taxis e
incumplimiento, también, por parte de
adjudicatarios de licencias de auto taxis del régimen de incompatibilidades y
de obligaciones impuestas por el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos en
vehículos ligeros.
Siendo el escrito de fecha 15 de marzo de 2010, con Registro General de
Entrada, número 8.298, de fecha 16 de Marzo de 2010 que se acompaña bajo el número uno de documentos las
irregularidades y utilización fraudulenta en la explotación de las
licencias de auto taxi que allí se detallan, reclamando la investigación, su
depuración y revocación de las adjudicaciones de licencias que, en su
caso, incurran en ilegalidad. Es decir, se denunciaba la existencia de
numerosos titulares de licencias de auto taxi, que no tienen dedicación plena
ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y
mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi.
Incluso, jubilados y viudas de titulares. Todo ello, en contra de aquel
Decreto 763/1979, de 16 de marzo. Para corroborar lo expuesto, a
través de nuestro escrito de fecha 4 de enero de 2013, como prueba al
expediente administrativo de referencia, se aportó nuestro escrito de fecha 8
de noviembre de 2011, presentado por el Abogado D. Felipe Campos Miranda, para
ese Ayuntamiento, en nombre de la asociación A.T.A.C.A.
( Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje),
al que se adjuntó 68 HOJAS DE DECLARACIONES JURADAS, presentado en fecha 9 de
noviembre de 2011, con nº 78.505 de registro de entrada y con nº de registro
general 3909682 ante la
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. Junto a
otras pruebas que se nos denegaron. Bajo
los números dos y tres de documentos acompaño el escrito de fecha 4
de enero de 2013 y el escrito de fecha 8 de noviembre de 2011.
SEGUNDO.-
Para llegar a la presentación de nuestro escrito de proposición de
prueba, de fecha 4 de enero de 2013, en el expediente administrativo de
referencia ( 71/2010), en este expediente, previamente, se produjeron
una serie de hechos que merecen ser destacados en sustento, también, de esta
denuncia, a saber:
1.-
De forma intempestiva y sin practicar la investigación y depuración de
las irregularidades denunciadas, el expediente se archivó por resolución de
fecha 23 de febrero de 2013. Sin que se abriera el periodo probatorio y
formulación de las consiguientes alegaciones antes de la resolución definitiva.
2.-
Lo cual, es decir, lo anterior, dio lugar a que nuestra asociación: la ASOCIACIÓN DE
TAXISTAS ASALARIADOS DE COSTA ADEJE ( A.T.A.C.A.),
interpusiera el correspondiente recurso contencioso administrativo contra
la intempestiva resolución de archivo. Recurso que se tramitó en el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo Número tres, de los de Santa Cruz de Tenerife, bajo el
Procedimiento Ordinario Núm. 128/2011; dictándose finalmente sentencia, con
fecha 9 de marzo de 2012, estimatoria del recurso, anulando y dejando sin
efecto el archivo decretado, por la indefensión causada a nuestra asociación,
pues no se apertura para la misma periodo probatorio ni fase para formular
alegaciones en el expediente administrativo en cuestión (71/2010). Mandando el
mencionado Juzgado al Ayuntamiento de Adeje
retrotraer el expediente al momento de anterior a la apertura del periodo
probatorio para que pudiéramos presentar prueba y alegaciones en el mismo. Acompaño bajo el número cuatro de
documentos la sentencia aludida.
3.-
A pesar que la sentencia causara firmeza, nuestra asociación se vio obligada a
instar la ejecución forzosa de la misma, conminado el Juzgado sentenciador a su
ejecución, con los apercibimientos legales. La reapertura del expediente
administrativo la dilató el Ayuntamiento de Adeje de
forma indebida. Finalmente lo hizo. Propusimos prueba mediante escrito de fecha
4 de enero de 2013, que ya referimos y acompañamos a la presente y formulamos
las correspondientes alegaciones. Y previa denegación de pruebas propuestas en
nuestro susodicho escrito, el Concejal delegado de política turística, transporte,
salud y consumo, D. Rafael Dolado García, sobreseyó y archivo el
expediente administrativo, y el Concejal delegado de Hacienda D. Epifanio Jesús
Díaz Hernández, repitió el mismo sobreseimiento, declarando la inexistencia de
responsabilidad.
TERCERO.-
Detallando lo expuesto en el número 3 del hecho anterior de la presente
denuncia, el denunciado, D. Rafael Dolado García, en calidad de Concejal
de política turística, transporte, salud y consumo dictó el siguiente Decreto
de fecha 4 de febrero de 2013 ( Decreto 25/2013), que acompaño bajo el número cinco de documentos, por el que RESUELVE “Denegar la solicitud de
inicio de expedientes de extinción o revocación contra los titulares de la
licencia de autotaxi del municipio de Adeje, sobre la base de la denuncia formulada por la Asociación de
Taxistas Asalariados Costa Adeje, presentada mediante
escrito de fecha 30 de noviembre de 2010, con nº 38.800 del Registro General de
la Corporación,
la cual ha dado origen al expediente administrativo nº 71/2010 seguido en
el Área de Política Turística, Transporte, Salud y Consumo del Ilustre
Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje, al no
acreditarse incumplimiento de la ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias, ni del Decreto 74/2012, de 2 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi, así como, por existir
un error en la tipificación de los hechos en la denuncia, al aplicar
erróneamente el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento nacional de los
servicios urbanos e interurbanos en vehículos ligeros”; procediendo
seguidamente al “archivo” de la denuncia referida .
Al igual lo hace el denunciado
D. Epifanio Jesús Díaz Hernández, en calidad de Concejal delegado de Hacienda,
que dicta el Decreto de fecha 4 de febrero de 2013 ( Decreto 37/2013), que acompaño bajo el número seis de
documentos, por el que RESUELVE “Declarar la no responsabilidad por
infracción del ordenamiento jurídico de los titulares de la licencia de autotaxi del municipio de Adeje,
sobre la base de la denuncia formulada por la Asociación de
Taxistas Asalariados Costa Adeje, presentada mediante
escrito de fecha 30 de noviembre de 2010, con nº 38.800 del Registro General de
la Corporación,
la cual ha dado origen al expediente administrativo nº 71/2010 seguido en
el Área de Política Turística, Transporte, Salud y Consumo del Ilustre
Ayuntamiento de la
Histórica Villa de Adeje, al no
acreditarse incumplimiento de la ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias, ni del Decreto 74/2012, de 2 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi, así como, por existir
un error en la tipificación de los hechos en la denuncia, al aplicar
erróneamente el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos en vehículos
ligeros”; procediendo seguidamente al “archivo” de la denuncia referida.
CUARTO.-
Contra los Decretos de archivos consignados en el precedente fáctico, se
presentaron sendos recursos de reposición que se acompañan bajo los números siete y ocho de documentos.
Vano intento, pues ambos Concejales, también, cada uno, en sus respectivos
decretos, DESESTIMAN dichos recursos. Los Decretos desestimatorios de ambos denunciados tienen fecha: 14 de Marzo de 2013 (
DECRETO Nº 76/2013 ) y 18 de Marzo de 2013( DECRETO Nº 353/2013 ),
con los mismos argumentos estereotipados. Acompaño
bajo los números nueve y diez de documentos los decretos cuestionados.
QUINTO.-
En nuestros meritados recursos de reposición contra los Decretos de archivo, se
advirtió de las groseras ilegalidades cometidas por los Concejales denunciados
en los mismos. Y aún así, volvieron en los Decretos
desestimatorios de nuestros recursos, a sustituir
la ley por su voluntad y capricho, lo
que los hace incurrir en la comisión de los delitos de prevaricación
administrativa denunciados, previsto y penado en el artículo 404 del Código
Penal, toda vez que:
1.-
Vulnera el número 2 de la Disposición Transitoria Séptima de
la ley 13/2007,
de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
que dice: Igualmente, hasta tanto se
proceda al desarrollo reglamentario, serán de aplicación, en lo que sea
compatible con la presente Ley, las normas estatales reguladoras de las
distintos tipos de transporte por carretera, en particular en cuanto a los
taxis, el Reglamento Nacional de los Servicios urbanos
e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto
763/1979, de 16 de marzo. En relación con la Disposición
Transitoria Sexta del Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, del gobierno de Canarias : “Los expedientes iniciados antes de la entrada en
vigor del presente reglamento se tramitarán conforme a la normativa vigente en
el momento de la solicitud”. Normativa ésta que los Decretos cuestionados
evitan, sorprendentemente, tener en cuenta. Pues si la tuviera en cuenta,
tendría que llevar a la conclusión que, la normativa aplicable al expediente
administrativo incoado en virtud de nuestra denuncia, es el Decreto 763/1979, de 16 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e
interurbanos de vehículos ligeros
( normativa ésta que no aplica – y así lo dice
expresamente- el Decreto recurrido, a pesar que no puede ignorarse), por
lo siguiente:
A)
Que el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Servicio de Taxi, del gobierno de Canarias, no dispone que tenga carácter
retroactivo.
B)
Que nuestras denuncias por la que se incoa el expediente administrativo de
referencia datan del año 2010, aunque en realidad éstas venían sucediéndose
desde el 2009. Por lo que, si la Disposición Transitoria Sexta del
Reglamento territorial dice que: “Los expedientes iniciados antes de la entrada
en vigor del presente reglamento se tramitarán conforme a la normativa vigente
en el momento de la solicitud”, es obvio que, la normativa aplicar, que
es la vigente en el momento de nuestra solicitud como parte interesada que
somos, a través de nuestra asociación A.T.A.C.A.
( denuncia para que se incoen expedientes de
revocación y extinción de licencias de auto-taxis), es el Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos en vehículos
ligeros . El cual lo declara vigente,
tanto la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ( Vid. nº 4.a)de Disposición sobre
derogaciones y vigencias), como el
número 2 de la Disposición Transitoria Séptima de la ley
13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
C) Reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo establece la irretroactividad de los
reglamentos (en este caso el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, del gobierno de Canarias)cuando la retroactividad de la normativa aplicar ( en
este caso a un expediente iniciado antes de la entrada en vigor de aquél
Decreto territorial), produce perjuicio a terceros (Vid. SS.TS
16 de septiembre de 1998 y 7 de junio de 2002). Siendo estos terceros
interesados, a los que perjudica la interpretación retroactiva que hace
indebidamente los Decretos cuestionados del Decreto territorial, los
miembros de la
Asociación de Taxistas Asalariados de Costa Adeje (A.T.A.C.A.). Pues los miembros y socios de esta
asociación, a través de la misma, luchan por defender en una época de grave
crisis económica, con trágicas tasas de desempleo, que las concesión de
licencias de auto taxis, sujetas a límites, se asignen en proporción a la
población (1,43 taxis por mil
habitantes, establecidos en todos aquellos municipios con actividad turísticas
de la Comunidad Autónoma
de Canarias, según AUDITORÍA DE POBLACIÓN, fijada en el municipio de ADEJE
en 250.000 personas – Informes Oficiales del Inventario Auditoría de
Población de la
Oferta Turística y Recursos Generales que contempla la
existencia de población de hecho y movimiento de personas- ) y en función a
que tenga efectividad el Derecho
Constitucional al trabajo, distribuyéndolo legal y equitativamente, para
abarcar el más número de personas. Y no para favorecer entramados oligopolísticos.
2.-
Por tanto, a la vista de lo expuesto, los Decretos cuestionados, vulneran, al
no depurar las responsabilidades por las infracciones denunciadas,
el Artículo 17 del Decreto 763/1979 que dice: “Toda persona titular de licencia de las clases A) o B) tendrá la
obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de
conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación
a la Seguridad Social
en régimen de plena y exclusiva
dedicación y de incompatibilidad con otra profesión”. En relación con el art. 14 del
citado Decreto y con el artículo 83.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias, que dice: “Sólo podrán ser
titulares de licencias o autorizaciones las personas físicas, quedando
excluidas las personas jurídicas, comunidades
de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser titular de
más de una licencia y/o autorizaciones. Cada licencia estará referida a un
vehículo concreto identificado por su matrícula, sin perjuicio de otros datos
que sean exigibles. No obstante, en los municipios de más de doscientos mil
habitantes de derecho y con más de mil licencias de taxis, una misma persona
física podrá ser titular hasta de cinco licencias y/o autorizaciones”.
Siendo la interpretación que hacen los Decretos cuestionados de esta
última ley insostenible y sin
fundamento, en contra de la
dedicación exclusiva en el sector del taxi. Pues, reiteramos, existen numerosos
titulares de licencias de auto taxi en el municipio de Adeje, que no tienen
dedicación plena ni exclusiva, compatibilizándolas, incluso, con otras actividades económicas y
mercantiles, a través de sociedades de capital, distintas al auto taxi.
Incluso, jubilados y viudas de titulares.
En su virtud,
SOLICITAMOS A LA FISCALÍA
PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE que, habiendo por presentado este escrito y
documentos acompañados, se sirva admitirlo, tenga por formulada la denuncia que
en el primero se contiene a fin que, incoadas las diligencias de investigación
que considere pertinentes y sobre todo, como así interesamos, que se libre
oficio al Ayuntamiento de la Villa de Adeje,
para que, por quien legalmente corresponda expida y remita copia
autenticada del Expediente
Administrativo 71/2010 que se tramita en la Concejalía de
política turística, transporte, salud y consumo; así como que se reclame, a
través del despacho que corresponda al Juzgado
de lo Contencioso Administrativo Nº3, de los de Santa
Cruz de Tenerife, para que, que el Sr. Secretario, teniendo a la vista los
autos de Procedimiento Ordinario núm.
128/2011, remita testimonio de todas y cada una de las actuaciones, así
como de los trámites ejecución de la sentencia
dictada en los mismos. Para finalmente formular
la querella por los delitos denunciados u otros que resulten y contra las
personas denunciadas u otras que, también, resulten de la investigación.
Es de justicia.
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de
2013.