Por una sociedad democrática
MUPC
Con una abstención
rondando el 40 por ciento en Canarias, abstención propugnada por algunas
organizaciones independentistas, la extrema derecha, agrupada en el españolísimo Partido Popular (PP), ha arañado importantes cotas
de poder, aumentando considerablemente su representación en muchas
instituciones.
Para ello han contado
con la inestimable ayuda de la Junta Electoral Central, amañada al servicio del
bipartidismo representado por el brazo político de la monarquía medieval
española, el PEPESOE, régimen monárquico que ni tan siquiera cuestionan los
ciudadanos y ciudadanas acampados en diferentes plazas del estado español, muy
al contrario, ratifican bajo el nombre de Democracia Real y que nosotros
preferiríamos, de ser cierto el alcance de la protesta, que todavía está por
ver, el utilizado por la prensa internacional “spanish
revolution”.
Inestimable ayuda,
reiteramos, de la Junta Electoral Central como quedará suficientemente
documentado a continuación:
Recurso del MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO CANARIO
(Movimiento UPC), que ante la Junta
Electoral Central comparece y como mejor proceda en derecho
Que habiendo sido
notificado por la Junta Electoral de Canarias de la previsión de procedimiento
de aplicación del punto 5º de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la Junta
Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los
principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa
por los medios de comunicación en periodo electoral procedió a interponer
recurso contra la misma por los siguientes motivos
1.
En las 97 hojas de las que consta la
notificación no se nombra ni una sola vez la organización que represento, el
Movimiento UPC, a pesar de que es la cuarta vez que concurre a unas elecciones,
la última en las elecciones al parlamento europeo en las que solicitó la
abstención, que en Canarias rozó el setenta (70) por ciento y cuyo recurso ante
la Junta Electoral Central nos dio la razón, pues ahora la normativa electoral
prohíbe taxativamente las campañas institucionales pidiendo a los electores que
vayan a votar, pues es igual de democrático pedir la abstención (Artículo 50 de
la LOREG: 1. “Los poderes públicos que en
virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden
realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional
destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento
para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en
ningún caso, en la orientación del voto de los electores”),
por lo que, acorde con el apartado 1) de la página 10 correspondiente a la
notificación ahora recurrida, entre el objeto posible de esas campañas
institucionales no se encuentra el fomento de la participación de los electores
en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña
con esa finalidad.
2.
Según el artículo 46. 4 de la LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE
JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL (LOREG) “la
presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o
símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados
tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos”. Viene a colación la cita en relación a la página
28, que en el apartado Otros adjudica 38’’ (treinta y ocho segundos) en
relación a la distribución de tiempos de información electoral. La organización
que represento, Movimiento UPC, que presenta candidaturas en todas las islas
del Archipiélago Canario, quiere saber, estemos o no de acuerdo, cuál es el
tiempo del que dispondremos para hacer llegar a la opinión pública nuestra
propuesta electoral.
1.
El número de votos obtenidos en
anteriores convocatorias no es un principio democrático para adjudicar los
espacios electorales, dado que desde el momento en que se convocan nuevas
elecciones quedan disueltas las instituciones y con ella la representación
previa, eso sin tener en cuenta las barreras electorales, sí, las
barreras, como descaradamente las llama la propia ley electoral de Canarias,
por lo que lo democrático es distribuir los espacios públicos equitativamente
entre todas las organizaciones que concurran en cada convocatoria y no como se
dice en el apartado C), página 14: “Al
tratarse de dos elecciones concurrentes, será la Junta Electoral la que
determine los criterios a aplicar que, generalmente, consistirá en atender
exclusivamente a los resultados de las últimas elecciones autonómicas”, etc.
Hay que tener en cuenta además que los votos emitidos apenas superan el
cincuenta por ciento del censo, que no incluye a los menores. Además ¿cuál es
la meritocracia de los que han obtenido
representación? Basta hacer un repaso de los parámetros sociales de Canarias
para concluir si hay algo meritorio en ello, trátese de la educación, la
sanidad, los servicios sociales, el desempleo y un largo etc.
2.
Se usa y
abusa generosamente de la palabra autonómica: elecciones autonómicas, Canarias
Radio La Autonómica, autonomía que algunas organizaciones defienden, aunque no
resuelva nuestros problemas, sino que los genera, palabra tendente además a
influir en la orientación del voto, en contra del artículo 50 de la LOREG antes
mencionado, en detrimento de organizaciones como la que represento, contraria a
la doble tiranía que representa esta autonomía.
3.
Se hace alusión, por ejemplo en la página
4.
Lo mismo ocurre con el desdichado
término provincial, un concepto que ni siquiera el recortado estatuto de
autonomía contempla, que habla de islas no de provincia, constituyendo una
contradicción administrativa, interesada o no.
5. En la página 30, párrafo tercero, se dice que serán entrevistados los candidatos de otras ocho formaciones políticas que no dispongan de grupo parlamentario propio, sin especificar quiénes son esas organizaciones políticas ni los criterios seguidos para su selección, pues son muchas más las formaciones que no disponen de grupo parlamentario.
6.
En la página 34 se recoge ahora 11 entrevistas
de 15 minutos: “Las once formaciones
políticas que participarían en las entrevistas serían las que habiendo
concurrido a las últimas elecciones autonómicas, obtuvieron mayor número de
votos, sin especificar nuevamente quiénes son, si se presentan nuevamente, si
se presentan en coalición,” etc.
7.
En la página 47 se adjudican redactores a tres
partidos y en un cuarto apartado, mal denominado otros, se incluye la palabra
disponibilidad.
8.
En la página 48, apartado 3, se recoge la
desafortunada expresión “partidos principales” ¿Cuál es el mérito que hace
principales a estos partidos en detrimento de los demás? Mediante una expresión
tanto o más desafortunada se les denomina ahora “grupos mayoritarios” en la
página 49, apartado 6), pues a fecha de 28 de abril de 2011 aún no se han
celebrado las elecciones que tenemos entendido tendrán lugar el 22 de mayo de
2011.
9.
En el primero de los anexos, sin paginar, se
incluye, en el apartado entrevista (a elegir por los partidos) Candidato Alter.
Maga Nac, que según nuestros datos, dicho sea con
todos los respetos, no concurre a esta convocatoria electoral. Lo mismo es
aplicable a Candidato Alternativa PC-AC25M.
10.
En la página titulada con mayúsculas ENTREVISTAS
ELECTORALES PROVINCIALES se recoge la desafortunada expresión…”de las cinco islas no capitalinas”, lo
que no responde a la realidad, pues cada una de las islas tiene su capital.
11.
Posteriormente y por tres veces consecutivas, se
recoge la expresión con la representación en las Elecciones 2003 (hace ahora
ocho años).
12.
Adjuntamos a la presente impugnación nuestro
programa electoral para que el mismo sea difundido entre los radio-oyentes y
televidentes a razón de un apartado cada día, incluyendo la introducción, en
base a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad,
proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en
periodo electoral y todo ello en horario de máxima audiencia pues entendemos
que el mismo es del máximo interés para muestro pueblo.
13.
Todo ello ha sido puesto en conocimiento de los
organismos internacionales, específicamente la Secretaría General de las
Naciones Unidas, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité de
Descolonización de las Naciones Unidas.
Con fecha de 3 de mayo
de 2011 se nos notificó el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de fecha 2
de mayo de 2011 desestimando dicho recurso, resolución que procedimos a
recurrir en base al artículo 21 de la LOREG en los siguientes términos:
1. Ratificándonos
íntegramente en los quince motivos anteriores, ya que los mismos no se limitan “a expresar en su fundamentación un rechazo
a determinadas expresiones utilizadas en los documentos referidos, pero sin
ofrecer una argumentación lógica sobre como pudieran afectar negativamente el
uso de respecto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y
neutralidad informativa”, como recoge la resolución ahora recurrida, sino
que demuestran sin ningún género de dudas que en las 97 hojas de las que consta
la notificación se vulnera la previsión de procedimiento de aplicación del
punto 5º de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral
Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios
de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los
medios de comunicación en periodo electoral. En base a lo anteriormente
expuesto
Que
mediante este escrito considere impugnados y nulos de pleno derecho los planes
de cobertura informativa de la Junta Electoral de Canarias elaborados en base a
la previsión de procedimiento de aplicación del punto 5º de la Instrucción
4/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral Central, de interpretación del
artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relatio a las garantías de respeto a los principios de
pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios
de comunicación en periodo electoral y emitiendo nueva resolución que contemple
los argumentos anteriormente expuestos.
OTROSÍ DIGO
Este
recurso se interpone ante la Junta Electoral de Canarias que ha de remitir el
expediente a la Junta Electoral Central, acorde con el artículo 21 de la LOREG,
expediente del que forma parte la notificación de las noventa y siete (97)
páginas de que constan los planes de cobertura informativa previamente
recurridos.
La
Laguna, 03 de mayo de 2011
En
sesión celebrada el 10 de mayo de 2011 la Junta Electoral Central adoptó el
acuerdo de desestimar el recurso anterior, con los siguientes argumentos:
“Como esta junta ha indicado en reiteradas
ocasiones, no vulnera el respeto a los principios de igualdad, objetividad y
neutralidad informativa el programar en la campaña de unas elecciones
autonómicas entrevistas exclusivamente a representantes de fuerzas políticas
con representación parlamentaria. Con carácter general, esta junta entiende que
para respetar los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y
neutralidad informativa presentes en el artículo 66 de la LOREG y en la
instrucción JEC 4/2011, de 24 de marzo, en la elaboración de los planes de
cobertura es razonable que el criterio esencial se base en los resultados
electorales de los últimos comicios equivalentes”.
Así,
como lo leen y sin tener en cuenta que al disolverse las cámaras ya no hay
representación parlamentaria que valga, hasta la celebración de nuevos comicios
y nombramiento de electos, que ya reciben buenos emolumentos en forma de
honorarios y subvención de más de veinte mil euros por parlamentario, estando
Canarias a la cabeza del estado en subvencionar los votos obtenidos si se
obtiene representación. El Movimiento UPC renuncia a cualquier subvención con
dinero público, como se refleja en los dos siguientes párrafos:
“Ofrecemos un gran apoyo a la agricultura, la ganadería y la pesca, que
deben transformarse en uno de nuestros principales sectores económicos, por lo que
el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario propone subvencionar con un euro
cada kilo de fruta, verdura, cereales, legumbres, carne y pescado que se
produzca en nuestro territorio”.
“El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario renuncia a las subvenciones
porque el dinero público debe destinarse
al beneficio de la comunidad (educación, sanidad y servicios sociales) y además
porque los ciudadanos no deben financiar a los partidos con sus impuestos. Los
partidos deben financiarse a si mismos”.
Estos
ocho renglones y poquito quisimos hacerlos públicos en el espacio de 39’’
(treinta y nueva segundos) disponible para el Movimiento UPC en la Televisión
Canaria y no hubo manera, planteamiento que también asumió una vez más la Junta
Electoral Central argumentando que “…es
claro que los contenidos informativos deben efectuarse con criterios
profesionales de acuerdo a las pautas del propio medio, sin que la formación
política pueda imponer como deba realizarse el seguimiento de su campaña”
También
hubo que recurrir la adjudicación de vallas de propaganda electoral gratuita en
el municipio de S/C de Tenerife, al no habérsele adjudicado ninguna al
Movimiento UPC. El día 18 de mayo, a dos días de la jornada de reflexión, llegó
la respuesta de la Junta:
…”conceder a dicho formación política las
siguientes vallas publicitarias gratuitas sitas en:
-2 Paneles sito en la calle 25 de Julio
(a la altura de Capitanía) designados con el número de identificación Nº
Colocada
la publicidad del Movimiento UPC inmediatamente fue recubierta por carteles de
Coalición Canaria, en un auténtico acto vandálico y al más puro estilo mafioso.
Recubierto de nuevo con la publicidad del Movimiento UPC nada más empezar la
jornada de reflexión se retiró la valla completa por el hasta ahora partido
gobernante en Anyashw n Chinet.
La
propia convocatoria electoral hubo que recurrir al no emitirse ni una sola vez
nuestro spot publicitario en Televisión Española (TVE), con los siguientes
fundamentos y a fecha de hoy sin respuesta de la Junta Electoral Central:
RECURSO DEL MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO
CANARIO ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL
Ante
el La Junta Electoral Central comparece y, como mejor proceda en Derecho
DICE,
Que
habiendo recibido de la Junta Electoral de Canarias escrito sobre la
distribución de tiempo de propaganda electoral en los medios de titularidad
pública (registro de salida 614 de 5 de mayo de 2011) y habiendo detectado que
el vídeo remitido a Televisión Española (TVE) no se ha emitido ni una sóla vez durante la campaña electoral, que finaliza mañana,
cuyo medio no ha contactado con nosotros para comunicarnos anomalía alguna en
el video remitido, lo que de ser el caso hubiera sido muy sencillo a través de
la Junta Electoral y dado que el mismo vídeo se emite normalmente en Televisión
Canaria, para que la organización que represento haga llegar a la ciudadanía su
mensaje en las elecciones al parlamento de Canarias,
derecho recogido en el supuesto del artículo 20. 1.3. de
la constitución española.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada
por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución
La libertad de
expresión es el derecho de todo individuo a expresar ideas libremente, y
por tanto sin censura. Es un derecho fundamental defendido bajo el
artículo 19º de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los
sistemas democráticos también lo señalan.
En el artículo 20 de la constitución
española se recoge el derecho a la libertad de expresión, concretamente en los
apartados 1.a) y 1.d) y el ya citado 1.3.
1. Se
reconocen y protegen los derechos:
a.
A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d.
A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
3. La Ley
regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España.
Por lo que,
SOLICITO se anule la presente convocatoria de elecciones
al Parlamento de Canarias y se proceda a la realización de una nueva
convocatoria, en cumplimiento del artículo 66
de la LOREG, en base a las garantías de respeto a los
principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa
por los medios de comunicación en periodo electoral y se adjudique al
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario en los medios públicos de
comunicación financiados por todos nosotros el tiempo necesario para hacer
llegar a la población nuestra propuesta, tanto o más democrática que NINGUNA
otra y se le compense incluyendo el tiempo que hasta la fecha se le ha privado
de dicha participación.
La Laguna,
20 de mayo de 2011
JUNTA
ELECTORAL CENTRAL