Por una sociedad democrática

MUPC

 

Con una abstención rondando el 40 por ciento en Canarias, abstención propugnada por algunas organizaciones independentistas, la extrema derecha, agrupada en el españolísimo Partido Popular (PP), ha arañado importantes cotas de poder, aumentando considerablemente su representación en muchas instituciones.

 

Para ello han contado con la inestimable ayuda de la Junta Electoral Central, amañada al servicio del bipartidismo representado por el brazo político de la monarquía medieval española, el PEPESOE, régimen monárquico que ni tan siquiera cuestionan los ciudadanos y ciudadanas acampados en diferentes plazas del estado español, muy al contrario, ratifican bajo el nombre de Democracia Real y que nosotros preferiríamos, de ser cierto el alcance de la protesta, que todavía está por ver, el utilizado por la prensa internacional “spanish revolution”.

 

Inestimable ayuda, reiteramos, de la Junta Electoral Central como quedará suficientemente documentado a continuación:

 

Recurso del MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO CANARIO (Movimiento UPC), que ante la Junta Electoral Central comparece y como mejor proceda en derecho

 

DICE

 

Que habiendo sido notificado por la Junta Electoral de Canarias de la previsión de procedimiento de aplicación del punto 5º de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral procedió a interponer recurso contra la misma por los siguientes motivos

 

1.     En las 97 hojas de las que consta la notificación no se nombra ni una sola vez la organización que represento, el Movimiento UPC, a pesar de que es la cuarta vez que concurre a unas elecciones, la última en las elecciones al parlamento europeo en las que solicitó la abstención, que en Canarias rozó el setenta (70) por ciento y cuyo recurso ante la Junta Electoral Central nos dio la razón, pues ahora la normativa electoral prohíbe taxativamente las campañas institucionales pidiendo a los electores que vayan a votar, pues es igual de democrático pedir la abstención (Artículo 50 de la LOREG: 1. “Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”), por lo que, acorde con el apartado 1) de la página 10 correspondiente a la notificación ahora recurrida, entre el objeto posible de esas campañas institucionales no se encuentra el fomento de la participación de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa finalidad.

2.     Según el artículo 46. 4 de la LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL (LOREG) “la presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos”. Viene a colación la cita en relación a la página 28, que en el apartado Otros adjudica 38’’ (treinta y ocho segundos) en relación a la distribución de tiempos de información electoral. La organización que represento, Movimiento UPC, que presenta candidaturas en todas las islas del Archipiélago Canario, quiere saber, estemos o no de acuerdo, cuál es el tiempo del que dispondremos para hacer llegar a la opinión pública nuestra propuesta electoral.

1.     El número de votos obtenidos en anteriores convocatorias no es un principio democrático para adjudicar los espacios electorales, dado que desde el momento en que se convocan nuevas elecciones quedan disueltas las instituciones y con ella la representación previa, eso sin tener en cuenta las barreras electorales, sí, las barreras, como descaradamente las llama la propia ley electoral de Canarias, por lo que lo democrático es distribuir los espacios públicos equitativamente entre todas las organizaciones que concurran en cada convocatoria y no como se dice en el apartado C), página 14: “Al tratarse de dos elecciones concurrentes, será la Junta Electoral la que determine los criterios a aplicar que, generalmente, consistirá en atender exclusivamente a los resultados de las últimas elecciones autonómicas”, etc. Hay que tener en cuenta además que los votos emitidos apenas superan el cincuenta por ciento del censo, que no incluye a los menores. Además ¿cuál es la meritocracia de los que han obtenido representación? Basta hacer un repaso de los parámetros sociales de Canarias para concluir si hay algo meritorio en ello, trátese de la educación, la sanidad, los servicios sociales, el desempleo y un largo etc.

2.      Se usa y abusa generosamente de la palabra autonómica: elecciones autonómicas, Canarias Radio La Autonómica, autonomía que algunas organizaciones defienden, aunque no resuelva nuestros problemas, sino que los genera, palabra tendente además a influir en la orientación del voto, en contra del artículo 50 de la LOREG antes mencionado, en detrimento de organizaciones como la que represento, contraria a la doble tiranía que representa esta autonomía.

3.      Se hace alusión, por ejemplo en la página 29, a un debate con los candidatos a la Presidencia del gobierno. Otro despropósito más, pues induce en los electores la confusión de que elegimos al presidente del gobierno, sin ser cierto, pues lo que se eligen son parlamentarios al parlamento de Canarias en las distintas circunscripciones insulares, en ningún caso a la presidencia del gobierno.

4.     Lo mismo ocurre con el desdichado término provincial, un concepto que ni siquiera el recortado estatuto de autonomía contempla, que habla de islas no de provincia, constituyendo una contradicción administrativa, interesada o no.

5.      En la página 30, párrafo tercero, se dice que serán entrevistados los candidatos de otras ocho formaciones políticas que no dispongan de grupo parlamentario propio, sin especificar quiénes son esas organizaciones políticas ni los criterios seguidos para su selección, pues son muchas más las formaciones que no disponen de grupo parlamentario.

6.     En la página 34 se recoge ahora 11 entrevistas de 15 minutos: “Las once formaciones políticas que participarían en las entrevistas serían las que habiendo concurrido a las últimas elecciones autonómicas, obtuvieron mayor número de votos, sin especificar nuevamente quiénes son, si se presentan nuevamente, si se presentan en coalición,” etc.

7.     En la página 47 se adjudican redactores a tres partidos y en un cuarto apartado, mal denominado otros, se incluye la palabra disponibilidad.

8.     En la página 48, apartado 3, se recoge la desafortunada expresión “partidos principales” ¿Cuál es el mérito que hace principales a estos partidos en detrimento de los demás? Mediante una expresión tanto o más desafortunada se les denomina ahora “grupos mayoritarios” en la página 49, apartado 6), pues a fecha de 28 de abril de 2011 aún no se han celebrado las elecciones que tenemos entendido tendrán lugar el 22 de mayo de 2011.

9.     En el primero de los anexos, sin paginar, se incluye, en el apartado entrevista (a elegir por los partidos) Candidato Alter. Maga Nac, que según nuestros datos, dicho sea con todos los respetos, no concurre a esta convocatoria electoral. Lo mismo es aplicable a Candidato Alternativa PC-AC25M.

10. En la página titulada con mayúsculas ENTREVISTAS ELECTORALES PROVINCIALES se recoge la desafortunada expresión…”de las cinco islas no capitalinas”, lo que no responde a la realidad, pues cada una de las islas tiene su capital.

11. Posteriormente y por tres veces consecutivas, se recoge la expresión con la representación en las Elecciones 2003 (hace ahora ocho años).

12. Adjuntamos a la presente impugnación nuestro programa electoral para que el mismo sea difundido entre los radio-oyentes y televidentes a razón de un apartado cada día, incluyendo la introducción, en base a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral y todo ello en horario de máxima audiencia pues entendemos que el mismo es del máximo interés para muestro pueblo.

13. Todo ello ha sido puesto en conocimiento de los organismos internacionales, específicamente la Secretaría General de las Naciones Unidas, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.

 

Con fecha de 3 de mayo de 2011 se nos notificó el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de fecha 2 de mayo de 2011 desestimando dicho recurso, resolución que procedimos a recurrir en base al artículo 21 de la LOREG en los siguientes términos:

 

1. Ratificándonos íntegramente en los quince motivos anteriores, ya que los mismos no se limitan “a expresar en su fundamentación un rechazo a determinadas expresiones utilizadas en los documentos referidos, pero sin ofrecer una argumentación lógica sobre como pudieran afectar negativamente el uso de respecto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa”, como recoge la resolución ahora recurrida, sino que demuestran sin ningún género de dudas que en las 97 hojas de las que consta la notificación se vulnera la previsión de procedimiento de aplicación del punto 5º de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral. En base a lo anteriormente expuesto

 

SOLICITO

 

Que mediante este escrito considere impugnados y nulos de pleno derecho los planes de cobertura informativa de la Junta Electoral de Canarias elaborados en base a la previsión de procedimiento de aplicación del punto 5º de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relatio a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral y emitiendo nueva resolución que contemple los argumentos anteriormente expuestos.

 

OTROSÍ DIGO

 

Este recurso se interpone ante la Junta Electoral de Canarias que ha de remitir el expediente a la Junta Electoral Central, acorde con el artículo 21 de la LOREG, expediente del que forma parte la notificación de las noventa y siete (97) páginas de que constan los planes de cobertura informativa previamente recurridos.

La Laguna, 03 de mayo de 2011

 

En sesión celebrada el 10 de mayo de 2011 la Junta Electoral Central adoptó el acuerdo de desestimar el recurso anterior, con los siguientes argumentos:

 

Como esta junta ha indicado en reiteradas ocasiones, no vulnera el respeto a los principios de igualdad, objetividad y neutralidad informativa el programar en la campaña de unas elecciones autonómicas entrevistas exclusivamente a representantes de fuerzas políticas con representación parlamentaria. Con carácter general, esta junta entiende que para respetar los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa presentes en el artículo 66 de la LOREG y en la instrucción JEC 4/2011, de 24 de marzo, en la elaboración de los planes de cobertura es razonable que el criterio esencial se base en los resultados electorales de los últimos comicios equivalentes”.

 

Así, como lo leen y sin tener en cuenta que al disolverse las cámaras ya no hay representación parlamentaria que valga, hasta la celebración de nuevos comicios y nombramiento de electos, que ya reciben buenos emolumentos en forma de honorarios y subvención de más de veinte mil euros por parlamentario, estando Canarias a la cabeza del estado en subvencionar los votos obtenidos si se obtiene representación. El Movimiento UPC renuncia a cualquier subvención con dinero público, como se refleja en los dos siguientes párrafos:

 

Ofrecemos un gran apoyo a la agricultura, la ganadería y la pesca, que deben transformarse en uno de nuestros principales sectores económicos, por lo que el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario propone subvencionar con un euro cada kilo de fruta, verdura, cereales, legumbres, carne y pescado que se produzca en nuestro territorio”.

 

El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario renuncia a las subvenciones porque el dinero público  debe destinarse al beneficio de la comunidad (educación, sanidad y servicios sociales) y además porque los ciudadanos no deben financiar a los partidos con sus impuestos. Los partidos deben financiarse a si mismos”.

 

Estos ocho renglones y poquito quisimos hacerlos públicos en el espacio de 39’’ (treinta y nueva segundos) disponible para el Movimiento UPC en la Televisión Canaria y no hubo manera, planteamiento que también asumió una vez más la Junta Electoral Central argumentando que “…es claro que los contenidos informativos deben efectuarse con criterios profesionales de acuerdo a las pautas del propio medio, sin que la formación política pueda imponer como deba realizarse el seguimiento de su campaña

 

 

También hubo que recurrir la adjudicación de vallas de propaganda electoral gratuita en el municipio de S/C de Tenerife, al no habérsele adjudicado ninguna al Movimiento UPC. El día 18 de mayo, a dos días de la jornada de reflexión, llegó la respuesta de la Junta:

 

…”conceder a dicho formación política las siguientes vallas publicitarias gratuitas sitas en:

 

-2 Paneles sito en la calle 25 de Julio (a la altura de Capitanía) designados con el número de identificación 15”.

 

Colocada la publicidad del Movimiento UPC inmediatamente fue recubierta por carteles de Coalición Canaria, en un auténtico acto vandálico y al más puro estilo mafioso. Recubierto de nuevo con la publicidad del Movimiento UPC nada más empezar la jornada de reflexión se retiró la valla completa por el hasta ahora partido gobernante en Anyashw n Chinet.

 

La propia convocatoria electoral hubo que recurrir al no emitirse ni una sola vez nuestro spot publicitario en Televisión Española (TVE), con los siguientes fundamentos y a fecha de hoy sin respuesta de la Junta Electoral Central:

 

RECURSO DEL MOVIMIENTO POR LA UNIDAD DEL PUEBLO CANARIO ANTE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

 

Ante el La Junta Electoral Central comparece y, como mejor proceda en Derecho

 

DICE,

 

Que habiendo recibido de la Junta Electoral de Canarias escrito sobre la distribución de tiempo de propaganda electoral en los medios de titularidad pública (registro de salida 614 de 5 de mayo de 2011) y habiendo detectado que el vídeo remitido a Televisión Española (TVE) no se ha emitido ni una sóla vez durante la campaña electoral, que finaliza mañana, cuyo medio no ha contactado con nosotros para comunicarnos anomalía alguna en el video remitido, lo que de ser el caso hubiera sido muy sencillo a través de la Junta Electoral y dado que el mismo vídeo se emite normalmente en Televisión Canaria, para que la organización que represento haga llegar a la ciudadanía su mensaje en las elecciones al parlamento de Canarias, derecho recogido en el supuesto del artículo 20. 1.3. de la constitución española.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 y que recoge los derechos humanos considerados básicos.

 

La libertad de expresión es el derecho de todo individuo a expresar ideas libremente, y por tanto sin censura. Es un derecho fundamental defendido bajo el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la mayoría de los sistemas democráticos también lo señalan.

En el artículo 20 de la constitución española se recoge el derecho a la libertad de expresión, concretamente en los apartados 1.a) y 1.d) y el ya citado 1.3.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a.      A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

d.     A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Por lo que,

SOLICITO se anule la presente convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias y se proceda a la realización de una nueva convocatoria, en cumplimiento del artículo 66 de la LOREG, en base a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral y se adjudique al Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario en los medios públicos de comunicación financiados por todos nosotros el tiempo necesario para hacer llegar a la población nuestra propuesta, tanto o más democrática que NINGUNA otra y se le compense incluyendo el tiempo que hasta la fecha se le ha privado de dicha participación.

La Laguna, 20 de mayo de 2011

JUNTA ELECTORAL CENTRAL