El
banco pesquero canario-sahariano está al límite de su capacidad de extracción,
como al límite estamos los canarios en cuanto a la situación económica y política
que padecemos, fruto de la cual no podemos pescar ni en nuestro caladero al no
tener soberanía marítima.
Todos
hemos oído hablar alguna vez del banco pesquero canario-sahariano. Resulta que
Canarias se encuentra en una zona con una gran riqueza pesquera debido a
diferentes factores climáticos y oceánicos. La denominada corriente del Golfo
sigue la circulación de los vientos alisios, por lo que uno de sus ramales
viene a dar a estas ínsulas del Noroeste africano. Es decir, esta corriente marítima
del Golfo, hace un recorrido circular, empujada por los alisios, atravesando con
ello la costa Este de Norteamérica (desde Florida hasta Canadá), pasando por
Azores, y llegando a virar al Sur debido a estos vientos, hasta pasar por
Canarias y Cabo Verde. Una vez aquí, vuelve a tornar hacia el Oeste en dirección
al Caribe. A este fenómeno marino que circula por Canarias se le ha denominado
como Corriente
Fría de Canarias.
Debido
a esto, la Naturaleza nos ha regalado uno de los bancos pesqueros con más
cantidad de peces del mundo. ¿Por qué? Porque las aguas marinas frías, son un
criadero de peces inmejorable. Sin embargo, el factor crucial no es la corriente
en sí, sino el fenómeno denominado como up-welling.
Para que lo entiendan: las aguas de esta corriente marina son más frías de las
que les corresponde por su latitud, porque los vientos alisios retiran hacia el
oeste el agua más superficial, y con ello facilita el ascenso de aguas más
profundas y más frías. Las aguas cuanto más profundas, son más ricas en
microorganismos, por lo que el fitoplancton es abundante en esta zona. A más
fitoplancton cerca de la superficie, más peces, puesto que tienen mayor
disponibilidad de alimentos. Este fenómeno, es especialmente importante en las
islas orientales, sobre todo en Fuerteventura y Lanzarote, ya que a medida que
se avanza al Oeste, el agua se va calentando lentamente y disminuye el número
de viejas, brecas, samas, sardinas etc. Aun así, toda Canarias es una región
eminentemente rica en pescado.
Hasta aquí, nos podríamos congratular de haber nacido donde hemos nacido, pero nada más lejos de la realidad. A pesar de que este debería ser un recurso estratégico de Canarias, resulta que la desidia política impide que nos podamos abastecer de estos alimentos, con la cantidad de empleos directos que daría, y con la aun mayor cantidad de empleos indirectos asociados a las industrias conserveras y de transformación que proporcionaría. Y es que somos así de listos.
Desde
que el Sáhara fuera ocupado por Marruecos en 1975, el Estado español, y por
ende Canarias, ya no tienen el acceso que antes tenían a la pesca en este
banco. Ahora ese poder y esa soberanía marítima la ejerce el Estado marroquí,
con las enormes ganancias que saca por ello, expoliando de paso al Sáhara
Occidental. Y eso que según un informe solicitado por el Consejo de Seguridad
al asesor jurídico de las Naciones Unidas, el Sáhara seguiría siendo un
territorio no autónomo de España. Así se recoge en eldocumento
S/2002/161 en
su párrafo sexto, el cual dice así:
“El 14 de noviembre de 1975, España, Marruecos y
Mauritania emitieron en Madrid una declaración de principios sobre el Sáhara
Occidental (el “Acuerdo de Madrid”), con arreglo al cual las facultades y
responsabilidades de España, como Potencia administradora del Territorio, se
transfirieron a una administración temporal tripartita. El Acuerdo de Madrid no
transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los
signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España,
por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de
la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en
1975, no afectó la condición internacional del Sáhara Occidental como
Territorio no autónomo”. Esta cesión ilegal, antidemocrática,
y chapucera de Franco y los Borbones, ha tenido consecuencias fatales para los
saharauis en materia de violaciones de todo tipo de Derechos Humanos, incluyendo
un muro de más de 2.000 kilómetros de longitud, del cual nadie habla. Y los
pescadores canarios ya no pueden pescar con la libertad que antes hacían.
Ahora, la pesca que le toca al Estado y al Archipiélago lo deciden la Unión
Europea y Marruecos, o quizás Estados Unidos, porque uno ya no sabe si
Marruecos es Marruecos o es yankee.
En cualquier caso, y es aquí donde los políticos “vendepueblos” deberían
mover ficha, existe una Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, más conocida como
el tratado de Montego
Bay.
La
pesca agoniza
1.
Talayero
En
caso contrario, la única salida para poder gozar de soberanía sobre la ZEE y
plataforma sería la modificación de nuestro actual status y encaje político-administrativo,
reivindicando, de ese modo, un Estado archipielágico con todas sus
consecuencias”. Evidentemente pienso que comete un error (el escrito
referido) cuando dice “que responda a esquema de los Estados Federales”
cuando un Estado, como los Estados Unidos, las competencias marítimas residen
en la Agencia Estatal NOAA y no de la Federal, de ahí que por ejemplo en
Hawaii, sus competencias marítimas no las administran las Hawaii sino la NOAA
ó en el caso de Puerto Rico, que los EE.UU. delimitó sus aguas de forma
unilateral y al margen de CONVEMAR (cuya Convención todavía no ha
ratificado), estas aguas son administradas por la ya repetida NOAA. En cuanto
a las Azores y Madeira, Portugal delimitó sus aguas al margen de lo dispuesto
por CONVEMAR, ya que los Archipiélagos de Estado no tienen aguas
jurisdiccionales propias,
en otras palabras: Canarias sólo podrá tener aguas jurisdiccionales propias
cuando sea un Estado independiente.
2.
por
no querer abrir un conflicto para trazar las medianas con Portugal o
Marruecos. Este es el problema. Si el Estado quisiera, ya hubiera reclamado
esa ZEE como propia en la Corte Internacional de Justicia. Y una vez otorgada
la razón al Estado español (si la hubiere), las competencias serían
recogidas en el Estatuto de Plena Autonomía Interna que tendría que
presentar Canarias, y aprobar el Estado.
4) Obviamente, todo sería más fácil si Canarias fuese un
estado, porque no se necesitaría al Congreso español para aprobar nada. Solo
tendría validez lo que dijese el Parlamento Nacional canario. Pero ahora
mismo, este no es el caso, por lo que hay que contemplar también lo que se
puede hacer teniendo el status que tenemos a día de hoy, simplemente como una
opción dentro de las posibles. Repito, ateniéndome a la Convención, si es
posible una ZEE española en Canarias al estilo de Portugal.
5) Problemas: trazar mediana con Marruecos y con Portugal.más
teniendo en cuenta que están las Islas Salvajes, las cuáles Portugal
considera dentro de su ZEE, a pesar de ser peñas deshabitadas, cuestión que
es bastante discutible. Y luego está Marruecos, con quien España no quiere
abrir un litigio ni en broma. A pesar de tener derecho legítimo a hacerlo,
pues Canarias está bajo soberanía española ahora mismo, y como tal, esas
aguas deberían ser españolas y no internacionales y marroquíes, cuestión
vigente en la actualidad.
Artículo 59 dice: En los casos en que esta Convención no atribuya derechos
ojurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la zona económica
exclusiva, y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los
de cualquier otro Estado o Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre
una base de equidad y a la luz de todas las circunstancias pertinentes,
teniendo en cuenta la importancia respectiva que revistan los intereses de que
se trate para las partes, así como para la comunidad internacional
a.
las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b.
la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho;
c.
los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d.
las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor
competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 59.
Se me escapó terminar la frase. Por
tanto, España al ser Estado ribereño en Canarias, tiene derecho a reclamar
ZEE ante los organismos internacionales. Por otra parte, fíjese que la
Convención del Mar dice lo siguiente en cuanto a los Estados Archipelagicos
en el artículo 46:
a) Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido
totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas;
b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de
islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan
estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos
naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o
que históricamente hayan sido considerados como tal. La segunda parte
se puede aplicar perfectamente a Canarias.
En cualquier caso, es un tema complejo, que llevaría al Estado español a un
conflicto que no quiere pelear, porque Canarias no importa. Así que tanto
para la ZEE de Españaen
aguas de Canarias, cediendo las competencias mediante Plena Autonomía Interna
a nuestro Gobierno; como una creación de un Estado canario con plena soberanía,
se hace difícil el que podamos llegar a tener soberanía sobre nuestro mar.
Lo que está claro es que los políticos canarios son los que deben exigir
esta cuestión al Estado, porque la legalidad admitiría el recurso en
contencioso con Marruecos y Portugal para delimitar esa ZEE, o en cualquier
caso, exigir la independencia. Pero mucho me temo que ni una cosa ni otra.
3.
Con algo de tardanza involuntaria, trato de comentarte
de la forma más escueta posible, dado lo extensísimo del tema y la amplísima
bibliografía existente sobre estos asuntos y litigios y que por primera vez
se remonta, según mis escasos conocimientos sobre la cuestión cuando España
por el Tratado de París de 1898 vende a los Estados Unidos la Isla de Cuba,
Puerto Rico y las demás que estaban bajo su soberanía en las Indias
Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o
Ladrones. y las Filipinas por veinte millones de dólares a los Estados Unidos
y sobre estas últimas (las Filipinas) aparece por primera vez en la Historia
( en su artículo III) las coordenadas geográficas, por imposición de los
Estados Unidos, que enmarca al Archipiélago de las Filipinas, con lo que se
evitaría discrepancias sobre posibles futuras reclamaciones o litigios. Quizás
o sin quizás este sería el primer precedente para la futura Convención
sobre el Derecho del Mar como
consecuencia de las Conferencias de las Naciones Unidas celebradas en Ginebra
en 1958 y 1960, cuya convención fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el
30 de abril de 1982.
Por
cuanto antecede, para que Canarias y otros Archipiélagos de Estado, puedan
tener Zona Económica Exclusiva (ZEE) se tendría que convocar una nueva
Convención para modificar lo referente a los Para
modificar el estatus político de Canarias, sólo se me ocurre dos opciones:
que España reconozca que Canarias es una Colonia (pura ensoñación) con lo
que se podría tocar en las puertas de las Naciones Unidas, reconocimiento por
la Asamblea General, se entraría voluntariamente en Régimen de Administración
Fiduciaria, y al Comité llamados de los 24, para iniciar su proceso de
descolonización e independencia ó no, si así lo expresase el pueblo
canario, ó la toma de conciencia. Cuando
Marruecos promulgó el Dahir del 8 de abril de 1981 extendiendo su Zona Económica
Exclusiva a las 200 millas, cuyas coordenadas fueron presentadas en la ONU y
que en su zona atlántica, Canarias quedó englobaba dentro de la misma, con sólo
las 12 millas que rodean a cada una de las islas; España no pudo hacer nada
al respecto, por estar Canarias, no sólo fuera de su plataforma continental ,
ser un territorio de ultramar y un Archipiélago de Estado.
Otra
cuestión que mencionas, como la llamada Plataforma por el Mar Canario, en
cuya labor, a pesar de todos sus esfuerzos de concienciación no entro,
esgrimiendo y dando como hecho cierto, de que Canarias gozaba de Autonomía
Plena Interna, base de argumentación nada más lejos de la realidad, puesto
que este concepto -la Resolución 742 del 27.11.1953- Resolución previa a la
conocida 1514, especifica que para ello se tiene que contar con
los tres poderes básicos de un Estado -Poder Ejecutivo, Judicial y
Legislativo- tiene que ser reconocido por las Naciones Unidas y así recogida
por la Convención del Mar, poderes de los que Canarias carece, bastando para
ello con leer el Estatuto de Autonomía y la posterior LOTRACA, en cuyos
documentos se saca fácilmente de su lectura que no puede disponer libremente
de sus riquezas y recursos naturales, etc.etc.. Sólo por curiosidad, citaré
el caso de Gibraltar, que estando dentro de los territorios con derecho a su
autodeterminación en las Naciones Unidas, cuenta con una Autonomía Plena
Interna, de la que sólo el Reino Unido se reserva las competencias de Defensa
y Asuntos Exteriores, todo lo demás es de su competencia, como hasta acuñar
moneda propia: la Libra Gibraltareña y sólo cuenta con una población de
unos 30.000 habitantes, pero lo que pasa aquí es que somos muchísimos más,
pero eso sí, mucho más
* * *