Las riquezas de los fondos marinos

 

«.» Rafael Delgado Perera *

[... Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental...]

 

Cuando hablamos del mar, el mismo lo asociamos a la infinidad de peces que en ese medio habita, para su aprovechamiento humano, tortugas, cetáceos, arrecifes coralinos, la misma agua, para su destilación para su posterior aprovechamiento, etc. etc., sin embargo, bajo su superficie, en sus fondos, esconde otros tipos de riquezas, no sólo el conocido petróleo, sino toda una serie de minerales y tierras raras, sobre el que las naciones han puesto sus ojos y volcado su interés. con vistas a su extracción y explotación en un futuro, que ya no es tal, pues su extracción hoy ya es una realidad.

Así todas las naciones con litoral marino, han mantenido disputas por la delimitación de sus aguas jurisdiccionales., pasándose de las 3 millas iniciales hasta las 350 millas con que cuenta algunas naciones y territorios. Lo anterior dio lugar, después de una larga trayectoria histórica, a lo que hoy llamamos “derecho marítimo”, que comienza con la “Conferencia de La Haya en 1930” convocada por la entonces llamada Sociedad de Naciones y a partir de 1945, finalizada la II Guerra Mundial, se comienza a dar importancia a los aprovechamientos de los recursos del mar y no en la navegación.

Con este último criterio y dada las divergencias surgidas entre varios países sobre la anchura del mar territorial y las zonas de pesca, se inicia una nueva etapa sobre el derecho del mar, bajo el patrocinio de las Naciones Unidas, creada oficialmente el 24 de octubre de 1945 celebrándose dos conferencias en Ginebra (Suiza), una en 1958, la segunda en 1960 que resultó un fracaso. Debido a las discrepancias surgidas, las Naciones Unidas convoca la tercera conferencia sobre Derecho del Mar (CONFEMAR) en 1973 en Ginebra cuyo objetivo era formular un nuevo orden jurídico para los mares y océanos del mundo, elaborándose un Texto consolidado en el que recogía un nuevo texto legal y que conduciría a la conferencia en Montego Bay (Jamaica) del 10 de diciembre de 1982, cuyo texto legal aprobado es el hoy vigente para todos los países.

En lo que concierne al Archipiélago Canario, en este último texto legal, se recoge,  con respecto a los Archipiélagos y en la  PARTE IV Estados Archipelágicos, Artículo 46 - Para los efectos de esta Convención :a) Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas; b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

Sin embargo, en la última convención, el concepto de Archipiélagos de Estados no quedó reflejada en la misma, por las controversias suscitadas por los llamados “Estados Mixtos” -Ecuador, Dinamarca, Noruega, Australia o Portugal, que decidieron aplicar el principio archipelágico a los archipiélagos que forman parte de su “territorio”, aunque la Convención sobre el Derecho del Mar no recogió el concepto de Estado Mixto, por lo que Canarias siendo un archipiélago y no formando parte del territorio español pero figurando como una Comunidad Autónoma, sigue siendo considerada como islas, tal como se recoge PARTE VIII RÉGIMEN DE LAS ISLAS- Artículo 121

  1.   Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.

  2. Salvo lo dispuesto en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla serán determinados de conformidad con las disposiciones de esta Convención aplicables a otras extensiones terrestres.

  3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental.

En España, la ley que da origen al trazado de estas líneas -las rectas- es la ley 20/1967 de 8 de abril sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca. El desarrollo de la ley se hace mediante R.D. 2510/1977 de 5 de agosto (Ministerio de Defensa). En el R.D. se fijan un total de 123 líneas de base recta de las cuales 46 corresponden a los dos archipiélagos (29 en Canarias y 17 en Baleares). 

Estas dos leyes, son las actualmente en vigor en Canarias, 12 millas alrededor de cada isla, por lo que para modificar esta situación sólo existen dos alternativas: o que las Naciones Unidas convoque una nueva Convención sobre el Derecho del Mar y España consiga para su particular interés espacios marítimos más amplios o que Canarias opte por ser un Estado Archipelágico y  por lo tanto, ser un Estado Independiente. 

En esa tesitura estamos, cuando hemos estado recibiendo información desde hace mucho tiempo sobre los recursos que se encuentran depositados en los fondos marinos. De hecho, el conocimiento de estos recursos submarinos se remontan al año 1873 en la exploración que hiciera el barco británico HMS Challenger, que dio a conocer más de 4.000 nuevas especies en su recorridos por todos los mares en ese hábitat, sino las riquezas que se esconden bajo el mar que nos rodea, desde los diapiros salinos (petróleo), módulos de ferromanganesos, constituidos por óxidos y dióxidos, con contenidos de un 27-30% de manganeso, hierro con un 15-25%  níquel con 1,25-1,5%, cobre con 1-1,4%, , conteniendo partes notables y variables como cobre, cobalto, silicio, aluminio, sodio, potasio, titanio, bario, etc.

 

/Continuará

 * Articulos publicados en elcanario.net conlafirmaderafaeldelgadoperera.htm