CANARIAS,
REPÚBLICA MARÍTIMA
Por Antonio
Cubillo Ferreira *
La prioridad absoluta de nuestra Republica
Federal Canaria será convertir a nuestro archipiélago en una gran Republica Marítima, por lo que todos los
planes económicos nacionales tendrán como fin la creación de nuestras flotas
mercantes y pesqueras; todos los gobiernos federales de la Federación darán el
máximo apoyo a esta política nacional, a través de nuestros Consulados del Mar
establecidos en los puertos extranjeros. Esto quiere decir que en todos los
puertos que nos interesen, abriremos unos Consulados especiales que se llamarán
Consulados del Mar.
Los patriotas Canarios, tenemos previsto hace tiempo
nuestros planes para después de la independencia y todos debemos saberlos bien
para que los enemigos de la independencia, los autonomistas bolsilleros y demás
colaboradores, no se impongan con sus argumentos para seguir engañando a
nuestro pueblo. Pronto se acabará la época de ese conglomerado de Coalición
Canaria y de personajes como el ex alcalde del Sauzal, Paulino Rivero y los
personajes del entorno del paulinato, que si pasan a
la historia, será por sus traiciones a nuestro pueblo, como los Canarios que militan en los partidos
estatales españoles, de todas las tendencias, de la monarquía borbónica.
El mar, es fundamental para nuestro
futuro. Esto no quiere decir que vayamos a dejar de lado a los sectores
primordiales de nuestro país, como el
primario y secundario, pero debido a nuestra situación, rodeados del mar, la
prioridad absoluta debe ser el mar, por ello decimos en nuestro Anteproyecto de
Constitución publicado por el CNC, en el único periódico independiente canario
El Día, el de más tirada en las islas, y en El Guanche[1], que tenemos que
convertir a esta Canarias colonizada en manos de los españoles, en una rica
Republica Marítima como en su momento en el Mediterráneo, fueron las poderosas
Repúblicas de Venecia y Génova.
En tanto que país marítimo independiente,
Canarias, extenderá su ZEE (Zona Económica Exclusiva) de acuerdo con las leyes
marítimas internacionales, a
Para los compatriotas que aún no tengan
copia del Anteproyecto de Constitución que hemos publicado en documento aparte,
les señalamos que la Republica Federal establecerá las correspondientes leyes
para la vigilancia y control de dichas zonas. Los estados que establezcan
relaciones diplomáticas con nuestra republica deberán comprometerse mediante
acuerdos con nuestro gobierno para no enviar sus flotas de pesca a nuestras
aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la jurisdicción de nuestros
tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes
de nuestras leyes. Como es lógico, el gobierno republicano no dará nunca
licencia de pesca dentro de nuestras aguas nacionales y de la ZEE; todos
aquellos permisos firmados por la metrópoli serán nulos y no serán reconocidos
por nuestro gobierno.
Nuestro espacio aéreo, es aquel que
corresponderá a nuestra ZEE y todo avión entrando o atravesando nuestro espacio
aéreo, deberá ser controlado por nuestras torres de control y no como sucede
ahora, que todos los aviones que entran y salen de Canarias tienen que ser
dirigidos por los controladores de Casablanca, ya que somos un archipiélago de un estado europeo, que
solo tiene jurisdicción en
Como en los últimos tiempos se ha
publicado en los periódicos
prospecciones petroleras en la
zona Off shore por la empresa Repsol, se tiene
que saber, que ninguna empresa extranjera podrá en el futuro, llevar a cabo prospecciones
sin un permiso especial del gobierno de nuestra Republica. Todos los permisos
otorgados por la metrópoli española, son nulos de pleno derecho y serán
paralizadas automáticamente, al día siguiente de la independencia.
Muchos compatriotas nos han preguntado qué
pasaría con los tratados internacionales. En el Anteproyecto de Constitución
que fue publicado por el periódico independiente canario El Día y El Guanche,
durante seis meses (sep.2007/marzo 2008), se tuvo en cuenta esto y así lo
especificamos en el art. 122 en el cual se dice perfectamente: “todos los
acuerdos subscritos por España que afecten a nuestra Republica y nuestro
territorio, son nulos de pleno derecho, desde el día de la independencia. Los
acuerdos monetarios y comerciales que afecten a canarios también son nulos de
pleno derecho; serán revisados y firmados otros nuevos con las partes que estén
interesadas. No se firmarán acuerdos militares con ningún organismo
internacional, como el OTAN, ni otros que afecten a nuestro principio político
internacional de neutralidad positiva de la política de nuestra Nación”.
Como decíamos al principio, Canarias será
una Republica Marítima, entonces para ello, una vez independiente, nuestro
gobierno fomentará la creación en todos los puertos africanos del oeste de
nuestro continente los Consulados del Mar encargados especialmente en el rápido
movimiento y despacho de mercancías teniendo en cuenta los tiempos y técnicas
modernas. Los respectivos países africanos de nuestro entorno podrán abrir sus
respectivos Consulados del Mar en todos los puertos canarios, para facilitar el
rápido movimiento de mercancía, en trato de urgencia y evitar las trabas
administrativas de todos los puertos.
Los Consulados del Mar Canarios
establecidos en los puertos africanos, atenderán a los trabajadores y turistas
de los países africanos sin costas que se dirijan a Canarias o deseen
establecer negocios con la Republica, en caso de que en dichos países no
existan consulados. Art.189).- Las representaciones diplomáticas del Gobierno
Republicano Federal estarán establecidas en las capitales de los países
extranjeros donde se hallará un cónsul con dedicación de notario. Sin embargo,
en el puerto más importante estará necesariamente el Consulado del Mar de la
República, donde se hallará un servicio de consejeros y agregados de Economía
Exterior, así como los agregados que representarán a las Cámaras de Comercio Canarias
y a la COE y despacharán a todos los buques abanderados en la República, así
como llevarán a cabo funciones de información, propaganda, notario y asistencia
a nuestros buques y viajeros, representantes y negociantes, así como informarán
sobre el repertorio de exportadores e importadores del país o resolverán los
litigios mercantiles y auxiliarán al cobro de créditos, darán visados y
promocionarán ferias y exposiciones en el país extranjero.
En países africanos donde existan varios
puertos importantes se deberán crear varios Consulados del Mar. Dichos
consulados están facultados para ofrecer los puertos canarios a los países
africanos como lugares de tránsito para sus mercancías o de depósito para
reexportarlos a otros países extranjeros alejados, debido a las facilidades que
se les concederán en los puertos de nuestra República.
En todos los puertos canarios de 1ª
categoría se crearán Zonas Francas, aisladas debidamente, con locales adecuados
para introducir y almacenar toda clase de mercancías cuya importación está
prohibida por el Arancel y otras que vayan dirigidas al mercado africano,
enviadas por terceros países, o procedentes de países africanos para ser
enviadas a países europeos o americanos. Dichas mercancías podrán ser
exportadas al continente africano en buques canarios. Las mercancías que se
introduzcan en estos depósitos no podrán permanecer en ellos por más de dos
años, al cabo de los cuales será necesario que se reexporten al extranjero.
Durante su estancia en estos depósitos pagarán la correspondiente tasa que
impondrá el Gobierno Federal Insular. Las mercancías que entren en dichos
depósitos quedarán exentas de impuestos.
El tráfico de mercancías y pasajeros entre
los puertos canarios y los puertos extranjeros africanos de Agadir, Safi, Tarfaya, El Aiun, Port Etienne, Dakar,
Conakry queda reservado a los buques y navíos canarios promocionándolo con
fletes especiales el Gobierno de la República.
Como hemos dicho, nuestro porvenir es el
de una Republica Marítima dentro del
continente africano y ha sido planificado en el Anteproyecto , por ejemplo en
el art. 162, al ser Canarias un lugar de tránsito de
contenedores yendo y viniendo al continente africano, el gobierno desarrollará
una política para tener una flota propia de contenedores propios o alquilados
con bandera Canaria para verificar el transporte hacia el continente y cuando
en el futuro nuestra flota esté completada con nuestros propios barcos, todo el
transporte de contenedores deberá ser hecho en navíos de la flota mercante de
Canarias.
Dos veces al año se celebrará en una
ciudad portuaria canaria durante 15 días una Feria Internacional inter africana para la venta de productos procedentes del
continente africano y de Canarias. El gobierno Federal facilitará las
tramitaciones necesarias así como visados, facilidades portuarias y de
importación o importación a todos los
comerciantes africanos. En cuanto al transporte marítimo y leyes
marítimas tenemos que señalar el art. 172 de nuestro Anteproyecto.
“Dentro de la política especial de
industrialización y desarrollo de la Marina mercante, el Gobierno de la República
dictará una ley especial que se aplicará a todos los buques abanderados en
Canarias. El pabellón será el de la bandera nacional, la Tricolor con las Siete
Estrellas Verdes y el puerto de abanderamiento, que constará en todos los
buques abanderados, será el de Las Palmas. Todo buque mercante llevará inscrito
su nombre y debajo, Las Palmas, Canarias. Se abrirá un Registro Canario Naval y
Aéreo, donde se inscribirán todos los buques y aeronaves que estén abanderados
en Canarias. Las empresas extranjeras que deseen abanderar sus buques en
Canarias deberán tener un 20 % de capital canario, emplear solo tripulación
canaria y como mínimo, un oficial de puente de Canarias. Los sueldos tienen que
ser los que corresponden a la legislación canaria y a los acuerdos sindicales
de los sindicatos de la República. Los buques que vayan a ser abanderados deben
ser nuevos o de menos de diez años de construcción y con certificados actuales
de las sociedades de clasificación internacionales, Lloyd´s
Register of Shiping, Bureau Veritas, Det Norske Veritas, Germanischer
Lloyd, American Bureau of Shiping
o Nipón Kajii Kyokai.”
En cuanto al registro de nuestros
navíos, el art.
173 dice: “Todos los buques inscritos en el Registro Canario Naval, y
enarbolando bandera de la República, seguirán las reglas internacionales sobre
el trabajo y seguridad en el mar, de la OMI (Organización Marítima
Internacional), de la ILO (Internacional Labor Organisation),
así como el BIT (Bureau Internacional du Travail).” Como es lógico, según el art.
237, se facilitará el comercio entre islas con fletes especiales para los
productos nacionales canarios, en los buques de nuestra flota republicana.
Un tema importante y que desde ahora
debemos resolver será el problema de los trabajadores africanos temporales que
seguirán viniendo a las islas, por ello decimos en el Art. 150).- Trabajadores
africanos continentales y política continental: En el caso de que alguna
empresa extranjera quiera instalarse en Canarias para dedicarse exclusivamente
a fabricar productos para ser enviados al continente africano o para servir de
tránsito hacia el continente, o en negocios de la pesca, estarán obligados a
contratar un 20% de personal del continente africano y un 70% procedente de
Canarias, para cumplir el porcentaje de 90% de obreros. Dichas empresas estarán
sometidas a un canon especial de un 1.5% de sus ganancias, para ser entregado a
las ONG que trabajen en exclusiva en labores de ayuda al continente africano o
en la lucha contra el Sida.- Art. 151).- En los barcos de pesca y navíos
mercantes canarios, se deberá contratar, obligatoriamente, personal del
continente africano en los porcentajes a establecer y según sus capacidades.
Art. 152).- Las empresas canarias que se dedican al comercio con el continente
africano, están obligadas a contratar personal del continente entre sus
trabajadores. Art. 153).- El gobierno republicano, durante las temporadas de
cosecha de fruta, abrirá una lista de un número determinado de trabajadores o
trabajadoras de origen subsahariano para los países limítrofes, autorizando a
trabajadores de Senegal, Mali, Azawad, Níger, Gambia,
Costa del Marfil, Guinea-Bissao y Guinea-Conakry,
Liberia, Togo, Benin etc., en un número a establecer, para trabajar por tres
meses en las islas, siempre que se comprometan a volver a sus países. Se les garantizará
un salario igual a cualquier Canario.
Los Consulados del Mar establecidos en
dichos países, facilitarán gratuitamente el billete de ida y el permiso de
trabajo por temporada. Dicho permiso podrá repetirse y la lista de los mismos
podrá ampliarse según las necesidades de trabajo. Todo trabajador que no tenga
el permiso legal vigente, se considerará clandestino y será expulsado. Art.
154).- El gobierno republicano abrirá otra lista general con permisos de
trabajo temporales de seis meses para los citados países y los de África del
Norte, estableciendo un número determinado cada año que se comunicará a los
Consulados del Mar. Las empresas agrícolas canarias y otras, señalarán cada año,
al departamento o gobierno federal insular correspondiente, el número de
trabajadores emigrantes que necesitan por temporada y estarán obligadas a
emplearlos y albergarlos por el plazo
que señalen pagando además el pasaje de vuelta. Los sueldos serán los vigentes
en la República y gozarán de todos los derechos como cualquier trabajador
canario así como Sanidad y Seguridad Social. Las autoridades federales velarán
por su cumplimiento y darán todas las facilidades bancarias para el envío de
parte de los sueldos a sus familiares en el continente. Art. 156).- Las Fuerzas
navales de la República velarán para que dentro de las
Todos estos aspectos deben en su día, ser
aprobados por e Asamblea Nacional Legislativa, que en un primer momento será
provisional hasta que una vez independientes y constituida la Nación, serán
confirmados, ratificados o confirmados, el articulado de nuestra primera
Constitución, es decir la Carta Magna, de la República Federal, Laica y Social,
patria de todos los Canarios y hogar feliz de todos sus descendientes.
Presidente del partido
independentista, Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del
Movimiento de Liberación Africano de Canarias, el MPAIAC.
[1]Anteproyecto de la
Constitución de la República Federal Canaria
E-mails: cnc@elguanche.net cubilloantonio@hotmail.com
Publicado
en el periódico El Día, edición impresa, sección Criterios, 26-05-2012