CANARIAS, REPÚBLICA MARÍTIMA

 

Por Antonio Cubillo Ferreira *

     La prioridad absoluta de nuestra Republica Federal Canaria será convertir a nuestro archipiélago en una  gran Republica Marítima, por lo que todos los planes económicos nacionales tendrán como fin la creación de nuestras flotas mercantes y pesqueras; todos los gobiernos federales de la Federación darán el máximo apoyo a esta política nacional, a través de nuestros Consulados del Mar establecidos en los puertos extranjeros. Esto quiere decir que en todos los puertos que nos interesen, abriremos unos Consulados especiales que se llamarán Consulados del Mar.

     Los patriotas  Canarios, tenemos previsto hace tiempo nuestros planes para después de la independencia y todos debemos saberlos bien para que los enemigos de la independencia, los autonomistas bolsilleros y demás colaboradores, no se impongan con sus argumentos para seguir engañando a nuestro pueblo. Pronto se acabará la época de ese conglomerado de Coalición Canaria y de personajes como el ex alcalde del Sauzal, Paulino Rivero y los personajes del entorno del paulinato, que si pasan a la historia, será por sus traiciones a nuestro pueblo, como los  Canarios que militan en los partidos estatales españoles, de todas las tendencias, de la monarquía borbónica.

     El mar, es fundamental para nuestro futuro. Esto no quiere decir que vayamos a dejar de lado a los sectores primordiales de nuestro país, como  el primario y secundario, pero debido a nuestra situación, rodeados del mar, la prioridad absoluta debe ser el mar, por ello decimos en nuestro Anteproyecto de Constitución publicado por el CNC, en el único periódico independiente canario El Día, el de más tirada en las islas, y en El Guanche[1], que tenemos que convertir a esta Canarias colonizada en manos de los españoles, en una rica Republica Marítima como en su momento en el Mediterráneo, fueron las poderosas Repúblicas de Venecia y Génova.

     En tanto que país marítimo independiente, Canarias, extenderá su ZEE (Zona Económica Exclusiva) de acuerdo con las leyes marítimas internacionales, a 350 millas marinas, y todos los estados extranjeros deberán respetar esta decisión ya que nuestra Nación tiene un destino marítimo fundamental y prioritario para la supervivencia de nuestro país, cual es el mar. Habrá que tener en cuenta nuestros países vecinos, como Marruecos al este, donde deben aplicarse las divisiones marítimas internacionales como la mediana, y por el norte nos encontraremos con Portugal, debido al archipiélago de Madeira y por el sur con Mauritania. Con dichos países fronterizos después de las discusiones necesarias, se establecerán las correspondientes cartas marítimas internacionales con sus fronteras y las medianas correspondientes, cuyos documentos serán depositados oficialmente en la sede de las Naciones Unidas, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de Montego Bay  y  otras leyes marítimas. No debemos olvidar nunca, que los fondos marítimos canarios  tienen una riqueza increíble en nódulos polimetálicos que nuestro gobierno explotará en un futuro cuando lo crea oportuno, como también explotará las zonas gaseras y petroleras que existen en nuestra zona Off shore, solo en beneficio de la República y cuando lo crea necesario.

     Para los compatriotas que aún no tengan copia del Anteproyecto de Constitución que hemos publicado en documento aparte, les señalamos que la Republica Federal establecerá las correspondientes leyes para la vigilancia y control de dichas zonas. Los estados que establezcan relaciones diplomáticas con nuestra republica deberán comprometerse mediante acuerdos con nuestro gobierno para no enviar sus flotas de pesca a nuestras aguas y, si lo hicieren, deberán reconocer la jurisdicción de nuestros tribunales de justicia para proceder contra los contravinientes de nuestras leyes. Como es lógico, el gobierno republicano no dará nunca licencia de pesca dentro de nuestras aguas nacionales y de la ZEE; todos aquellos permisos firmados por la metrópoli serán nulos y no serán reconocidos por nuestro gobierno.

     Nuestro espacio aéreo, es aquel que corresponderá a nuestra ZEE y todo avión entrando o atravesando nuestro espacio aéreo, deberá ser controlado por nuestras torres de control y no como sucede ahora, que todos los aviones que entran y salen de Canarias tienen que ser dirigidos por los controladores de Casablanca, ya que somos  un archipiélago de un estado europeo, que solo tiene jurisdicción en 12 millas alrededor de cada isla. Las infracciones serán un delito federal castigado por la ley, sino obedecen las leyes canarias o no reconocen nuestra soberanía cuando se les advirtiese.

     Como en los últimos tiempos se ha publicado en los periódicos  prospecciones  petroleras en la zona Off shore por la empresa Repsol, se tiene que saber, que ninguna empresa extranjera podrá en el futuro, llevar a cabo prospecciones sin un permiso especial del gobierno de nuestra Republica. Todos los permisos otorgados por la metrópoli española, son nulos de pleno derecho y serán paralizadas automáticamente, al día siguiente de la independencia.

     Muchos compatriotas nos han preguntado qué pasaría con los tratados internacionales. En el Anteproyecto de Constitución que fue publicado por el periódico independiente canario El Día y El Guanche, durante seis meses (sep.2007/marzo 2008), se tuvo en cuenta esto y así lo especificamos en el art. 122  en el cual se dice perfectamente: “todos los acuerdos subscritos por España que afecten a nuestra Republica y nuestro territorio, son nulos de pleno derecho, desde el día de la independencia. Los acuerdos monetarios y comerciales que afecten a canarios también son nulos de pleno derecho; serán revisados y firmados otros nuevos con las partes que estén interesadas. No se firmarán acuerdos militares con ningún organismo internacional, como el OTAN, ni otros que afecten a nuestro principio político internacional de neutralidad positiva de la política de nuestra Nación”.

     Como decíamos al principio, Canarias será una Republica Marítima, entonces para ello, una vez independiente, nuestro gobierno fomentará la creación en todos los puertos africanos del oeste de nuestro continente los Consulados del Mar encargados especialmente en el rápido movimiento y despacho de mercancías teniendo en cuenta los tiempos y técnicas modernas. Los respectivos países africanos de nuestro entorno podrán abrir sus respectivos Consulados del Mar en todos los puertos canarios, para facilitar el rápido movimiento de mercancía, en trato de urgencia y evitar las trabas administrativas de todos los puertos.

     Los Consulados del Mar Canarios establecidos en los puertos africanos, atenderán a los trabajadores y turistas de los países africanos sin costas que se dirijan a Canarias o deseen establecer negocios con la Republica, en caso de que en dichos países no existan consulados. Art.189).- Las representaciones diplomáticas del Gobierno Republicano Federal estarán establecidas en las capitales de los países extranjeros donde se hallará un cónsul con dedicación de notario. Sin embargo, en el puerto más importante estará necesariamente el Consulado del Mar de la República, donde se hallará un servicio de consejeros y agregados de Economía Exterior, así como los agregados que representarán a las Cámaras de Comercio Canarias y a la COE y despacharán a todos los buques abanderados en la República, así como llevarán a cabo funciones de información, propaganda, notario y asistencia a nuestros buques y viajeros, representantes y negociantes, así como informarán sobre el repertorio de exportadores e importadores del país o resolverán los litigios mercantiles y auxiliarán al cobro de créditos, darán visados y promocionarán ferias y exposiciones en el país extranjero.

     En países africanos donde existan varios puertos importantes se deberán crear varios Consulados del Mar. Dichos consulados están facultados para ofrecer los puertos canarios a los países africanos como lugares de tránsito para sus mercancías o de depósito para reexportarlos a otros países extranjeros alejados, debido a las facilidades que se les concederán en los puertos de nuestra República.

     En todos los puertos canarios de 1ª categoría se crearán Zonas Francas, aisladas debidamente, con locales adecuados para introducir y almacenar toda clase de mercancías cuya importación está prohibida por el Arancel y otras que vayan dirigidas al mercado africano, enviadas por terceros países, o procedentes de países africanos para ser enviadas a países europeos o americanos. Dichas mercancías podrán ser exportadas al continente africano en buques canarios. Las mercancías que se introduzcan en estos depósitos no podrán permanecer en ellos por más de dos años, al cabo de los cuales será necesario que se reexporten al extranjero. Durante su estancia en estos depósitos pagarán la correspondiente tasa que impondrá el Gobierno Federal Insular. Las mercancías que entren en dichos depósitos quedarán exentas de impuestos.

     El tráfico de mercancías y pasajeros entre los puertos canarios y los puertos extranjeros africanos de Agadir, Safi, Tarfaya, El Aiun, Port Etienne, Dakar, Conakry queda reservado a los buques y navíos canarios promocionándolo con fletes especiales el Gobierno de la República.

     Como hemos dicho, nuestro porvenir es el de  una Republica Marítima dentro del continente africano y ha sido planificado en el Anteproyecto , por ejemplo en el art. 162, al ser Canarias un lugar de tránsito de contenedores yendo y viniendo al continente africano, el gobierno desarrollará una política para tener una flota propia de contenedores propios o alquilados con bandera Canaria para verificar el transporte hacia el continente y cuando en el futuro nuestra flota esté completada con nuestros propios barcos, todo el transporte de contenedores deberá ser hecho en navíos de la flota mercante de Canarias.

     Dos veces al año se celebrará en una ciudad portuaria canaria durante 15 días una Feria Internacional inter africana para la venta de productos procedentes del continente africano y de Canarias. El gobierno Federal facilitará las tramitaciones necesarias así como visados, facilidades portuarias y de importación o importación a todos los  comerciantes africanos. En cuanto al transporte marítimo y leyes marítimas tenemos que señalar  el art. 172 de nuestro Anteproyecto.

     “Dentro de la política especial de industrialización y desarrollo de la Marina mercante, el Gobierno de la República dictará una ley especial que se aplicará a todos los buques abanderados en Canarias. El pabellón será el de la bandera nacional, la Tricolor con las Siete Estrellas Verdes y el puerto de abanderamiento, que constará en todos los buques abanderados, será el de Las Palmas. Todo buque mercante llevará inscrito su nombre y debajo, Las Palmas, Canarias. Se abrirá un Registro Canario Naval y Aéreo, donde se inscribirán todos los buques y aeronaves que estén abanderados en Canarias. Las empresas extranjeras que deseen abanderar sus buques en Canarias deberán tener un 20 % de capital canario, emplear solo tripulación canaria y como mínimo, un oficial de puente de Canarias. Los sueldos tienen que ser los que corresponden a la legislación canaria y a los acuerdos sindicales de los sindicatos de la República. Los buques que vayan a ser abanderados deben ser nuevos o de menos de diez años de construcción y con certificados actuales de las sociedades de clasificación internacionales, Lloyd´s Register of Shiping, Bureau Veritas, Det Norske Veritas, Germanischer Lloyd, American Bureau of Shiping o Nipón Kajii Kyokai.”

     En cuanto al registro de nuestros navíos,  el art. 173 dice: “Todos los buques inscritos en el Registro Canario Naval, y enarbolando bandera de la República, seguirán las reglas internacionales sobre el trabajo y seguridad en el mar, de la OMI (Organización Marítima Internacional), de la ILO (Internacional Labor Organisation), así como el BIT (Bureau Internacional du Travail).” Como es lógico, según el art. 237, se facilitará el comercio entre islas con fletes especiales para los productos nacionales canarios, en los buques de nuestra flota republicana.

     Un tema importante y que desde ahora debemos resolver será el problema de los trabajadores africanos temporales que seguirán viniendo a las islas, por ello decimos en el Art. 150).- Trabajadores africanos continentales y política continental: En el caso de que alguna empresa extranjera quiera instalarse en Canarias para dedicarse exclusivamente a fabricar productos para ser enviados al continente africano o para servir de tránsito hacia el continente, o en negocios de la pesca, estarán obligados a contratar un 20% de personal del continente africano y un 70% procedente de Canarias, para cumplir el porcentaje de 90% de obreros. Dichas empresas estarán sometidas a un canon especial de un 1.5% de sus ganancias, para ser entregado a las ONG que trabajen en exclusiva en labores de ayuda al continente africano o en la lucha contra el Sida.- Art. 151).- En los barcos de pesca y navíos mercantes canarios, se deberá contratar, obligatoriamente, personal del continente africano en los porcentajes a establecer y según sus capacidades. Art. 152).- Las empresas canarias que se dedican al comercio con el continente africano, están obligadas a contratar personal del continente entre sus trabajadores. Art. 153).- El gobierno republicano, durante las temporadas de cosecha de fruta, abrirá una lista de un número determinado de trabajadores o trabajadoras de origen subsahariano para los países limítrofes, autorizando a trabajadores de Senegal, Mali, Azawad, Níger, Gambia, Costa del Marfil, Guinea-Bissao y Guinea-Conakry, Liberia, Togo, Benin etc., en un número a establecer, para trabajar por tres meses en las islas, siempre que se comprometan a volver a sus países. Se les garantizará un salario igual a cualquier Canario.

     Los Consulados del Mar establecidos en dichos países, facilitarán gratuitamente el billete de ida y el permiso de trabajo por temporada. Dicho permiso podrá repetirse y la lista de los mismos podrá ampliarse según las necesidades de trabajo. Todo trabajador que no tenga el permiso legal vigente, se considerará clandestino y será expulsado. Art. 154).- El gobierno republicano abrirá otra lista general con permisos de trabajo temporales de seis meses para los citados países y los de África del Norte, estableciendo un número determinado cada año que se comunicará a los Consulados del Mar. Las empresas agrícolas canarias y otras, señalarán cada año, al departamento o gobierno federal insular correspondiente, el número de trabajadores emigrantes que necesitan por temporada y estarán obligadas a emplearlos y albergarlos  por el plazo que señalen pagando además el pasaje de vuelta. Los sueldos serán los vigentes en la República y gozarán de todos los derechos como cualquier trabajador canario así como Sanidad y Seguridad Social. Las autoridades federales velarán por su cumplimiento y darán todas las facilidades bancarias para el envío de parte de los sueldos a sus familiares en el continente. Art. 156).- Las Fuerzas navales de la República velarán para que dentro de las 350 millas de aguas canarias, no se intente entrar clandestinamente en el país. Toda infracción de las leyes fronterizas marítimas o de entrada sin visado, imposibilitará a los futuros emigrantes a obtener visados y permisos de trabajo temporales de los Consulados del Mar de la República Federal. Art. 157).- El trabajador continental que haya obtenido cuatro visados de temporada y haya vuelto a su país, podrá solicitar del Consulado del Mar de la República en su país, que se le otorgue un permiso de trabajo y residencia especial solo por tres años, siempre que tenga y presente contrato de trabajo garantizado en las islas. Art. 158).- El Banco de Canarias garantizará la conversión en divisas o moneda del país origen del trabajador, de las cantidades que deseen exportar o transferir, equivalentes a un 70% del salario; los sueldos serán pagados en Áfricos.  Los Consulados del Mar Canarios, establecidos en  puertos africanos, atenderán a los trabajadores y turistas de los países africanos sin costas que se dirijan a Canarias o deseen establecer negocios con la República, caso de que en dichos países no haya embajada canaria. Art. 160).- El Gobierno de la República establecerá acuerdos preferenciales con los países del continente citados, para que se facilite a los ciudadanos y ciudadanas canarios especializados, el poder trabajar en dichos países, dando toda clase de facilidades necesarias a nuestros trabajadores especialistas y a sus familias así como a los Canarios que quieran invertir en sus países respectivos.-

     Todos estos aspectos deben en su día, ser aprobados por e Asamblea Nacional Legislativa, que en un primer momento será provisional hasta que una vez independientes y constituida la Nación, serán confirmados, ratificados o confirmados, el articulado de nuestra primera Constitución, es decir la Carta Magna, de la República Federal, Laica y Social, patria de todos  los Canarios y  hogar feliz de todos sus descendientes.

Presidente del partido independentista, Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del Movimiento de Liberación Africano de Canarias, el MPAIAC.

[1]Anteproyecto de la Constitución de la República Federal Canaria

E-mails:  cnc@elguanche.net   cubilloantonio@hotmail.com

Publicado en el periódico El Día, edición impresa, sección Criterios, 26-05-2012