Hacia la Proclamación de la República Democrática Federal Canaria

 

 

Las Islas Canarias están ubicadas cerca de la costa noroeste del continenete africano y su territorio comprende Gran Canaria, Tenerife, El Hierro, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Montaña Clara, Lobos, Roque del Este, Roque del Oeste, Islas Salvajes y La Gomera. Así mismo, inlcuye el mar territorial que nos rodea (incluyendo el Banco Pesquero Canario Sahariano, cuyos derechos históricos adquiridos por los canarios reconoce la legislación internacional), sus aguas limítrofes, sus fondos marinos, subsuelo y espacio aéreo, todo ello acorde con las normas internacionales que le son de aplicación a los Estados soberanos. 

Marruecos, un Estado forajido. La medieval monarquía alauita ha concedido permisos de exploración de combustibles fósiles, gas y petróleo, a la petrolera ENI, en un acto de terrorismo ecológico que combartiremos con todas las medidas a nuestro alcance por dos motivos principales, en primer lugar porque dicha autorización afecta a una zona sensible ecológicamente, como es el Banco Pesquero Canario-Sahariano y, en segundo término, porque la citada autorización infringe la legislación internacional al incluir parte de nuestras aguas jurisdiccionales, motivos más que suficientes para llamar a todo nuestro pueblo canario y al hermano pueblo marroquí, así como a todos los ecologistas, tanto canarios como internacionales, incluidos los españoles como no puede ser de otra manera, a oponerse, de forma pacífica y pacifista, a este nuevo atentado contra el Medio Ambiente, autorizaciones que, de perrsistir el Gobierno y el Estado marroquí en las mismas, recurriremos en última instancia ante el Tribunal Internacional del Mar de las Naciones Unidas, como hicimos con las concesiones a Respsol por parte del obsoleto borbonato y a Kosmos por parte de la monarquía alauí. 

Las petroleras, como la italiana ENI, principales responsables del cambio climático. Los combustibles fósiles, gas y petróleo, son los principales generadores del dióxido de carbono, un gas de efecto invernadero y principal responsable del calentamiento global y, por lo tanto, del cambio climático que sufrimos desde hace décadas, con tan trágicos consecuencias sobre este planeta, debido a la negligencia de los responsables políticos en esta Era de la Sordera, que sus efectos pueden ser irreversibles, por lo que instamos a los consumidores a boicotear la industria petrolera en general y ENI en particular, por su política agresiva contra la Naturaleza, específicamente contra la exhuberante biodiversidad de la zona donde pretende extraer los combustriblles fósiles. 

Pendiente de aplicación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960, titulada "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales", las Islas Canarias son una posesión colonial española en África, tratando el Gobierno y el Estado del fascista régimen monárquico y colonial de obtener la jurisdicción sobre nuestras aguas para lo que ha remitido a las Naciones Unidas las líneas de base rectas de las Islas Canarias, excepto La Gomera, la Isla Rebelde, nunca sometida por el colonialismo español, el mejor ejemplo de resistencia para todos los pueblos (véanse las páginas 7-9 del Real Decreto Nº 2510/1977 de 5 de agosto de 1977. Las líneas de base de un archipiélago pueden ser trazadas por los Estados Archipelágicos, nunca por el criminal colonialismo. 

La ilegal pretensión de España. El 17 de diciembre de 2014, el soberbio Reino de España presentó a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental basándose, torticerametne, en el artículo 76, párrafo 8, del Convenio, información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base con respecto a la zona Oeste de las Islas Canarias. Cabe señalar que el Convenio entró en vigor para España el 14 de febrero de 1997. Según el Estado que lo presentó, se trata de una presentación parcial (figura 1). (El 26 de octubre de 2014, se envió una solicitud al Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, sobre el estatus de las Islas Canarias). 

Los científicos británicos que exploraban el Océano Atlántico descubrieron un tesoro oculto de minerales raros. Su investigación de un monte submarino a más de 500 km (300 millas) de las Islas Canarias (por lo tanto, en nuestras aguas jurisdiccionales) ha revelado una corteza de roca "asombrosamente rica". Las muestras analizadas contienen el elemento telurio, de alto valor estratégico debido a su escasez, en concentraciones 50,000 veces más altas que en los depósitos descubiertos en tierra. El telurio se usa en un tipo de panel solar avanzado, por lo que el descubrimiento plantea una pregunta difícil sobre si el impulso de la energía renovable puede alentar la extracción de los fondos marinos, pregunta a la que respondemos con una rotunda negación, al considerar prioritario la preservación de la extraordinaria riqueza ecológica de la zona más rica en afloramiento de nutrientes de las cinco que hay en el planeta. Las rocas también contienen lo que se llama elementos de tierras raras que se utilizan en turbinas eólicas y productos electrónicos (BBC, 11 de abril de 2017). 

El gobierno español trata de aplicar la Parte IV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 1982) a las Islas Canarias, pero el problema es que las Islas Canarias NO son aún un Estado archipelágico. La Parte IV de UNCLOS 1982 está dedicada a la definición y regulación del espacio marítimo y aéreo de los llamados Estados Archipelágicos (artículos 46 a 54). A estos efectos, el término "Estado Archipelágico" significa un Estado constituido totalmente por uno o más archipiélagos y puede incluir otras islas "(Art 46, a), significando el término " archipiélago "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otras características naturales que están tan estrechamente interrelacionadas que tales islas, aguas y otras características naturales forman una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente se han considerado como tales (artículo 46, b). 

De conformidad con el artículo 49, el párrafo 1 de las líneas de base archipelagicas sólo pueden ser trazadas por los Estados Archipelágicos. Durante UNCLOS 82, once Estados, incluidos España, Ecuador, India, Portugal, Canadá y Francia intentaron, sistemáticamente, la extensión del régimen estatal archipelágico también a los archipiélagos periféricos que forman parte de un Estado. Sin embargo, UNCLOS 82 rechazó tal aplicación de alcance más amplio de la legislación, y limitó la definición de Estado Archipelágico solo al Estado que está constituido enteramente por uno o más archipiélagos y puede incluir otras islas "(Art 46, a). 

Las reivindicaciones disconformes incluidas en esta categoría incluyen las de, entre otros, España con respecto a las Islas Canarias, Dinamarca con respecto a las Islas Feroe, Ecuador con respecto a las Islas Galápagos, Noruega con respecto a las Spitzbergen (archipiélago Sbalvard), Australia con respecto a Houtman Abrolhos y las islas Furneaux, e India con respecto a las islas Andaman y Nicobar.

Desde el referéndum celebrado el 12 de marzo de 1986, Canarias es un Estado Archipelágico (República Democrática Federal Canaria). Recordando los principios del derecho internacional y los principales instrumentos jurídicos internacionales que rigen el derecho de los pueblos a la libre determinación, incluida la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones pertinentes de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Aborígenes y, específicamente, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, el Estado canario (República Democrática Federal Canaria) declara que, una vez proclamado, acepta la jurisdicción del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención. 

Recordando la resolución 43/47 de 22 de noviembre de 1988, por la que la Asamblea General declaró el período 1990-2000 como el Decenio Internacional para la Erradicación de la lacra del Colonialismo, Recordando también la Resolución 55/146 de 8 de diciembre de 2000, aprobada por la Asamblea General, que declaró el período 2001-2010 como el Segundo Decenio Internacional para el la erradicación del colonialismo, finalizada el 31 de diciembre de 2010 y, en consecuencia, las Islas Canarias declararon la Independencia el 1 de enero de 2011 y, recordando la Resolución 65/119 adoptada por La Asamblea General el 10 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró el período 2011-2010 el Tercer Decenio Internacional para la Erradicación del Colonialismo, DECLARAMOS nuestro legítimo derecho a la descolonización e independencia del Archipiélago Canarias.

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

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