EL REF Y LAS RENTAS DEL TRABAJO (I)

 

 

Guillermo Núñez Pérez *

 

No es aventurado afirmar que todos los que residimos en Canarias somos perfectamente conscientes de estar viviendo un período de crisis económica que afecta de forma más grave a Canarias que a otras regiones españolas, o incluso, que dentro del propio territorio canario presenta situaciones diferenciadas dignas de mención. Por poner un ejemplo significativo: el sector turístico de las islas vive en los últimos años un período de auténtico apogeo, motivado fundamentalmente por causas exógenas como resultan ser la derivadas de la inestabilidad política de los países del norte de África.

 

Como en todo período de crisis económica, ésta no afecta por igual a toda la población, entre otras razones elementales, porque no es igual que los beneficios empresariales se estanquen o incluso bajen en un período determinado, que encontrarse de la noche a la mañana engrosando las listas del paro, o verse en la calle por haber sido víctima del desahucio de la vivienda familiar al no poder hacer frente al pago de la hipoteca en su día solicitada a la correspondiente entidad financiera. En idn﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽(C 85 22/03/2014) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIAénticos términos, no es la misma la situación en la que se encuentra un pequeño y mediano empresario o profesional que inicia su actividad en una coyuntura de crisis económica, que la de aquel otro que ya está establecido y proviene de una coyuntura económica anterior más favorable.

 

La realidad siempre es compleja y presenta múltiples aristas que han de ser tomadas en consideración por los que tienen responsabilidades de gobierno a la hora de adoptar sus decisiones. Esto, que puede ser tomado como una consideración preliminar de carácter general, adquiere enorme relevancia cuando de lo que se trata es de emplear los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) como instrumentos de política económica dirigidos a favorecer, en términos generales, el desarrollo económico.


Desde una perspectiva histórica, Canarias siempre ha gozado de un trato especial o diferenciado por parte del Estado en materia tributaria. La razón fundamental de esta singularidad fiscal no ha sido otra que la de tratar de compensar por esta vía las desventajas objetivas que desde el punto de vista económico suponen factores como el de la lejanía del archipiélago del territorio continental europeo, la propia fragmentación territorial del mercado interinsular o la escasez de recursos naturales. Precisamente por ello, a lo largo de la historia, puede decirse que han sido dos las medidas claves que adoptó el Estado en este sentido: de una parte, declarar a los puertos canarios como “puertos francos” (Decreto de D. Juan Bravo Murillo de 1852), lo que suponía en lo esencial dejar a Canarias fuera del territorio aduanero español y permitirle realizar una actividad comercial libre de impuestos y gravámenes (operaciones de importación y exportación) en sus relaciones económicas con terceros países; de otra parte, aplicar un nivel de presión fiscal por impuestos indirectos a toda la población residente en Canarias, considerablemente inferior al existente en el resto de España.


Con la Ley de 22 de julio de 1972 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se dio un paso más en la articulación de las especialidades fiscales, en el sentido de que por primera vez se van a reconocer singularidades en el ámbito de la imposición directa a favor de los titulares de actividades económicas establecidos en Canarias. En un incentivo fiscal previsto para toda España como era el Fondo de Previsión para Inversiones (antecedente de lo que luego será la Reserva para Inversiones en Canarias, RIC), se estableció que las empresas radicadas en Canarias podían dotar a dicho Fondo un porcentaje mayor a aquel otro que podían dotar las empresas peninsulares. Exactamente igual sucederá más tarde con otro incentivo fiscal previsto por la Ley reguladora del Impuesto de Sociedades, la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), respecto al cual las empresas canarias tenían derecho a beneficiarse de porcentajes más altos de deducción que el resto de las empresas peninsulares.


Este proceso de reconocimiento de singularidades fiscales en el ámbito de la imposición directa, encontrará su expresión máxima en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en virtud de la cual no sólo se reconocerán nuevos incentivos fiscales a la inversión en el ámbito de los impuestos indirectos a favor de los titulares de actividades económicas, sino que además, se recogerán relevantes incentivos fiscales para esos mismos titulares (empresarios y profesionales) en la imposición directa: bonificación a la producción de bienes corporales; reserva para inversiones en Canarias (RIC); deducción por inversiones en Canarias (DIC) y Zona Especial Canaria (ZEC). Significativamente, el único beneficio fiscal previsto por esta Ley para todos los consumidores (exención de los servicios de telecomunicaciones en el Impuesto General Indirecto Canario, será posteriormente suprimido no por el Estado, sino por la propia Comunidad Autónoma de Canarias en el año 2012).


Es sabido que fuimos los propios canarios (Parlamento autonómico) los que decidimos pedir en su día al Gobierno de la Nación que se renegociara con las Instituciones europeas nuestro inicial modelo de integración en las entonces Comunidades Europeas (Protocolo II del Acta al Tratado de Adhesión, 1986). No vamos aquí a referirnos a lo que esto supuso de manera pormenorizada, pero sí a dos consecuencias que nos parecen fundamentales destacar. El cambio de modelo de adhesión supuso que Canarias entraba a formar parte del territorio aduanero comunitario, es decir, Canarias perdía su tradicional caracterización como puerto franco (libertad comercial) y, por otra parte, el reconocimiento de incentivos fiscales en el ámbito de la imposición directa a empresarios y profesionales, precisaría de una negociación periódica con la Comisión europea, toda vez que los mismos implican, en principio, su caracterización como ayudas de estado, lo que supone un obstáculo al principio de la libre competencia en el seno de la Unión Europea.

 

*  Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la ULL