Reforma del Sistema Electoral Canario:

Una cuestión prioritaria e inaplazable

 «» Juan Francisco Ramírez *

A modo introductorio, sin exhaustividad alguna, hemos de considerar los hechos acaecidos respecto a los años transcurridos desde la transición democrática española, gestada entre los años 1976 y 1977, hasta la fecha; es decir, pese haber transcurrido unas cuatro décadas,  España continua teniendo un notable déficit democrático institucional; podríamos aseverar, coincidiendo con el insigne jurista don Antonio García – Trevijano Forte (1), que el sistema político español adolece de  una autentica separación de poderes, así como de una falta de democracia formal; además, la configuración de partidos está sustentada sobre lo que podríamos tildar de partidos estatales que funcionan, en más de las ocasiones deseadas, de manera oligárquica; es más, podríamos decir, con escaso yerro, que los partidos, todos, están subsumidos en lo que algunos denominamos “partitocracia” o “partidocracia”. Es decir, son muchas las ocasiones en las que priman los intereses de las capas dirigentes, sobre la línea ideológica de los propios partidos políticos de Estado.

Dicho lo antecedente; centraremos el tema en el ámbito que aquí nos ocupa, es decir, el Sistema Electoral Canario (SEC) y su prioritaria e ineludible reforma. Resulta curioso que, tras los resultados de las elecciones autonómicas y locales de mayo de 2015, se haya desplegado toda una movida, presuntamente, desinteresada en apoyo de la reforma del SEC; recibiendo ánimos y apoyos, desde diferentes ámbitos de la burguesía insularista, que se han sumado a la legítima aspiración de gran parte de la sociedad canaria en demanda de la reforma del pésimo sistema electoral vigente en la Comunidad Autónoma Canaria; dicha petición viene siendo organizada, principalmente, aunque no de forma exclusiva, por un grupo de ciudadanos agrupados bajo la denominación de “Demócratas para el Cambio”; promoventes, itero, entre otros personajes y grupos de menor difusión; concretamente, el que estas líneas pergeña, al menos en 2013 (2) y 2015 (3); habiéndolo expresado a través de diversos y diferentes medios de comunicación locales, en distintos momentos, acerca de la conveniencia de la reforma del SEC, por resultar uno de los más desiguales del mundo; tal como ha expuesto el experto don Carlos Fernández Esquer. (4)

“Demócratas para el Cambio”, es un grupo heterogéneo de ciudadanos, que desde hace varios años vienen trabajando de manera plausible, en pro de la reforma del SEC; hasta el punto de haber alcanzado en 2012 (5), algo más de trece mil firmas, en apoyo de tan coherente y razonable petición, pese a tamaño esfuerzo nada se conseguiría; pero, hete aquí, que no sería hasta después de los resultados de las pasadas elecciones autonómica y locales celebradas el 22 de mayo de 2015, cuando se han desplegado todos los frentes, básicamente desde las dos islas capitalinas, para impulsar una demanda totalmente legítima, justa, razonable, coherente, necesaria e ineludible; cada voto ha de valer lo mismo, con independencia del lugar de residencia del votante isleño; pues, los diputados representan a los ciudadanos.

El sufragio es un derecho que, de acuerdo con la Constitución Española de 1978, reúne las siguientes características: a) universal, b) libre, c) igual, d) directo, y e) secreto.

Hasta aquí; todo podría parecernos acertado e incluso natural, pero inmediatamente profundicemos, algo, sobre los acontecimientos no puede por más que sorprendernos al ver cuántos de los que hoy apoyan esta legítima y justa aspiración del pueblo canario; antes, ostentando poder institucional, no hicieron ni tan siquiera un simple amago de promover las condiciones que hubiesen hecho posible, reitero, tan razonable, justa, democrática y legítima aspiración de la ciudadanía canaria.

Echando la vista unos años atrás; veríamos que los partidos políticos, casi todos, han venido expresando la conveniencia de estudiar la reforma del SEC; ahora bien, todos, cuando tomaban el poder institucional ¡Albricias! tal cosa pasaría  a un tercer plano de interés político y, por ello, se postergaría; aseverando que ya no resultaba una cuestión prioritaria para el conjunto de la ciudadanía (...).

Asimismo, itero, tras los resultados de los pasados comicios electorales del 22 de mayo de 2015, parece que muchos han despertado del letargo, pretendiendo que la cosa electoral en Canarias sufra una mutación en pro de las islas con mayor densidad de población; lo cual, resulta a priori de lo más normal; no obstante, hemos de recelar de tan nobles anhelos; entre otras razones, pues a ciencia cierta nada se dice del sentido exacto de la reforma pretendida, es decir, los promotores prescinden de presentar una propuesta de modificación del SEC, más allá de haberse convocado a la ciudadanía a manifestarse en las dos islas capitalinas el 19 de junio de 2015; ello, debería hacernos reflexionar al respecto; pudiere tratarse, hipotéticamente, una vez más, de maniobras en pro de un suave endulzamiento narcotizante, dirigido a la utilización de la población;  pues, los que poseen el poder o poderes en estas ínsulas tratarían, presuntamente, de inclinar las cosas hacía el lado de sus propios intereses insularistas, es decir, potenciar el poder por islas; lo cual, supondría, si cabe, mayor división de Canarias; ello, nunca podría resultar bueno para el conjunto de los intereses generales del archipiélago como tal; ya decía el gran Julio César: “Divide et impera” (Divide y vencerás); es decir, los poderes se confabulan para enfrentar a sus oponentes entre sí, logrando debilitarles y confundirles; finalmente, terminarán dominando en su propio interés.

Actualmente, año 2017; algunos políticos canarios, en un renovado afán, han decidido traer expertos de fuera, cual Dioses del Olimpo tratasen, para que aporten su sapiencia e ilustren respecto al difícil asunto del SEC. Ojala, finalmente, con expertos de allá y/o de por acá, fructifique un Sistema Electoral Canario, mucho menos lesivo para el conjunto de los intereses de los ciudadanos de estas ínsulas afortunadas.

A fin de evitar, en lo posible, que algunos puedan calificar el presente análisis jurídico expositivo de demagógico o, peor aún, de teoría conspirativa o alienada; se aporta propuesta concreta, razonada, perfectamente viable, con el sano objetivo de servir de orientación en el tema de la ineludible reforma del SEC; sin ánimo de exhaustividad, destacaríamos los siguientes apartados:

a) Circunscripción electoral insular.

b) Igualdad del voto, independientemente de la isla de residencia, es decir, un ciudadano un voto.

c) Barrera electoral insular del QUINCE por ciento.

d) Barrera electoral regional del TRES por ciento.

e) Parlamento mixto (67 miembros): 60 representantes por los ciudadanos, y

f)  Otros 7 representantes por el territorio insular, es decir, 1 representante por isla.

g) Sede Parlamento, compartida por legislatura entre las dos capitales de provincia.

 Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, caso tuviesen en consideración las legitimas y justas modificaciones arriba referidas; ello, daría validez a la igualdad de los votantes (60 escaños) haciendo desaparecer la cuestión insularista, que, sumado a otros siete escaños en representación de los respectivos territorios insulares configurarían una Cámara mixta de representación de los ciudadanos y territorios insulares; por tanto, formada por un total de 67 escaños;  de ahí, un Parlamento de número impar, lo  que consolidaría la validez plena de una Cámara mixta que, itero, representaría de manera más adecuada a los ciudadanos (60 escaños) acorde al número de habitantes por isla, más la representación de los siete territorios insulares  (7 escaños); lo contrario,  perpetuaría el mal (6).

Esperamos y deseamos que la reforma del SEC no quede, una vez más, en el cajón del olvido, tal como se ha expresado “ut supra”; pues, sí bien el sistema resulta legal, no es legítimo o justo al dejar infra representados a los habitantes de las islas con mayor densidad de población; la cuestión está en conjugar o armonizar la legalidad del SEC, con la justa legitimidad exigida por el axioma “un ciudadano un voto”; abrogando, definitivamente, el sistema de la asignación o reparto de los votos en aras de la lesiva triple paridad.  

A título ilustrativo, respecto a la infra representación aludida “ut supra”, véase el cuadro siguiente, relativo a los resultados de los comicios electorales autonómicos referidos al año 2007; teniendo en consideración la asignación de escaños, conforme al actual reparto de los mismos y el número de votos reales alcanzados o recibidos por cada una de las diferentes opciones políticas; queda patente la incongruencia del SEC, en tal ocasión, respecto a NC:

 

Resultados de los comicios electorales –  Canarias: Año 2007
Fuente: web del Parlamento de Canarias: www.parcan.es/elecciones/
Total votantes
Candidatura
Votos obtenidos
Porcentaje
Escaños
940.852
PSOE
322.833
34,31%
26
 
PP
224.883
23,90%
15
 
CC-PNC
222.905
23,69%
17
 
NC 
50.749
05,39%
Ninguno(0)
 
CC-A. Herreña Independiente
2.973
00,32%
02

De otro lado; sería más que razonable, conveniente, la compartición de la sede parlamentaria, por legislatura y capital de provincia; ello, produciría equilibrio de poder, generándose un mayor sentimiento popular de unidad y cohesión territorial de Canarias; con tal medida, probablemente, se desterraría, definitivamente, el anacrónico y nocivo pleito insularista, que tanto bien ha generado a los intereses exógenos y, consiguientemente, daño para los endógenos.  

Cabe afirmar que la cuestión de reforma del SEC no resulta una cuestión baladí; ahora bien, ésta quedaría resuelta con la simple voluntad política, manifestada por dos terceras partes de los miembros del Parlamento de Canarias; tal y como se desprende de lo establecido en el apartado 2, de la Disposición Transitoria Primera, de la LO 10/1982, de 10 de agosto EAC (7); pues, pese haber transcurrido treinta y cinco años de vida de dicha Ley no ha existido, por parte de los diferentes responsables políticos canarios, interés real modificativo alguno al respecto; cuestión que viene siendo una legítima y constante demanda, años ha,  de una inmensa mayoría de los canarios; sobre todo, por los habitantes de las islas más pobladas, al verse absolutamente infra – representados. Siendo ineludible, acometer la reforma de un sistema electoral profundamente injusto o torticero, cual el actual SEC.  

“No existe mejor mentira que una verdad a medias, pues ésta difícilmente se podrá desmontar. El tiempo da o quita  razón; por ello, nuestros prejuicios, a él hemos de encomendar, su fallo siempre resultará infalible, y por supuesto, ineludible”.  

La presente exposición se corresponde con la “opinio iuris” del autor, la cual somete a cualquier otra que resultare mejor fundada en Derecho.  

Asimismo; el presente trabajo exposición de  análisis jurídico, aquí ofrecido, se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii), del 10 de diciembre de 1948; concretamente en lo establecido en su Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.  

Juan Fco. Ramírez S. (Abogado, Analista Político e Investigador)  

Legislación relacionada con el tema tratado:

Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)

Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias

 Glosario de términos usados:

Abstención: Se  produce cuando un ciudadano con derecho a voto deja de ejercerlo, por razones diversas y cuestionables.

Circunscripción electoral: Se corresponde con el ámbito geográfico del voto; es el derecho que posee la población de un territorio, para elegir a su/s representante/s.

Voto en blanco: Es totalmente válido; se corresponde al sobre vacio, sin papeleta de ninguna clase, que se introduce en la urna (coadyuva a los partidos más votados). No olvidemos, que el escaño que podría representar el voto en blanco terminará siendo asignado entre las opciones más votadas, prorrateado acorde al número de votos obtenidos.

Voto nulo: Se corresponde a una papeleta con enmiendas raspaduras tachones, o incluso un sobre en el que se hayan introducido dos papeletas de diferentes partidos (Art. 96, de la LOREG). Voto sin valor alguno, sólo se contabiliza a efectos estadísticos.

Voto válido: Es aquél que se emite mediante la introducción de una papeleta en el sobre, escogida libremente; sin raspaduras, enmiendas o tachaduras, y depositada en la urna.

Video documental recomendado: ¿Qué democracia? Patricio Escobar; INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales), Artó cine, Argentina 2013 (Copyleft): https://www.youtube.com/watch?v=kOMcMgV1no8

 Citas utilizadas:

(1) GARCÍA–TREVIJANO FORTE, Antonio, “Frente a la gran Mentira”, Editorial Espasa-Calpe, S.A., Madrid 1996; para mayor claridad al respecto, véase los dos siguientes enlaces en Internet: 

        a) https://www.youtube.com/watch?v=XdXQZ6w2tmE   

        b) https://www.youtube.com/watch?v=VbiPdib0i8U

(2) http://www.laverdaddelanzarote.com/opinion/sistema-electoral-canario-y-necesaria-reforma

(3) http://www.sanborondon.info/content/view/67489/1/

(4) Carlos Fernández Esquer, Experto en sistemas electorales (Dominical La Provincia, domingo 14 de septiembre de 2014)

(5) http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=262006

(6) Los actuales acontecimientos, traen a la memora aquella novela italiana del siglo XX (1958), de Guiuseppe Tomasi di Lampedusa, titulada “El Gato pardo”; cuando uno de los personajes, dice: “Si queremos que todo siga como está, es preciso que todo cambie.”

(7) Disposición Transitoria Primera. 2. “Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente Estatuto, y en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se establece que sólo serán tenidas en cuenta aquellas listas de partido o coalición que hubieran obtenido el mayor número de votos válidos de su respectiva circunscripción electoral y las siguientes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o, sumando los de todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6 por 100 de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma.”

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