Psicopatología
Mrs. Fatou Bensouda, ICC Prosecutor, and
international press
Our reference: OTP-CR-177/13
La emancipación del pueblo canario es irreversible y mejor que nadie lo
sabe el colonialismo, como lo demuestra el hecho de que prácticamente no
invierte nada en esta colonia, muy al contrario, sabedor de que tiene sus días
contadísimos, lo que en ningún caso implica que relajemos nuestra confrontación
libertaria, trata de saquear el máximo en el menor tiempo posible, centrando su
mayor urgencia en el pretendido expolio de los combustibles fósiles, gas y petróleo,
localizados entre las islas canarias de Lanzarote y Fuerteventura y la costa
continental africana, de las que tratan de apoderarse las monarquías borbónica
y alauita, los reyes del petróleo, ambas haciendo oídos sordos a la Resolución
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 1514
(XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la
Independencia a los países y pueblos colonizados[1], motivo por el cual el reino alauita no recurre las
pretensiones petroleras del colonialismo español ante el Tribunal Internacional
del Mar de la ONU dado que esta organización no reconoce la jurisdicción
marroquí sobre el Sahara.
El Estado monárquico medieval español ha autorizado a la petrolera
Repsol la realización de prospecciones entre 4 y
Dice en su misiva el representante del gobierno títere etc., que
“desde Madrid se está abonando el terreno para que broten con fuerza
sentimientos y posiciones separatistas como no han ocurrido en las islas desde
los años setenta” [2].
El aciago 29 de Octubre de 1975, en
una concatenación de casualidades, el obrero Antonio González Ramos fue
detenido por la Brigada de Investigación Social, la policía política de
Franco. En casa de un amigo suyo había sido hallada una maleta con panfletos y
documentos de una organización política, que había llevado para guarecerlos
y, en otro lugar de la misma vivienda, unos cartuchos de dinamita que un amigo,
trabajador ocasional de la construcción, tenía para emplear en la pesca
clandestina. Fue lo suficiente para exacerbar el celo de los sicarios, que
detuvieron a Antonio González.
Horas más tarde de su detención,
Antonio González murió a consecuencia de los golpes que le propinó el
inspector José Matute Fernández, dejando viuda a una mujer joven, convirtiendo
en huérfanos a cuatro niños y llevando el dolor y la rabia al corazón de
todos sus familiares y amigos.
Cobardemente, los asesinos
intentaron ocultar su crimen, aduciendo que Antonio había muerto cuando,
trasladado en coche a una verificación, se arrojó en marcha del vehículo. El
período de inseguridad política que abrió la muerte del dictador no era la
situación más apropiada para la impunidad de los asesinos y, acosado por las
investigaciones judiciales, Matute huyó a Venezuela, de donde regresó un año
más tarde, cuando ya era de dominio público que se iba a promulgar la ley de
amnistía que iba a acoger por igual a las víctimas y a los verdugos de la
dictadura de Franco. Aunque fue procesado, el juicio no llegó siquiera a
celebrarse, pues en 1977 fue amnistiado y se reincorporó a sus tareas como
policía. Para más escarnio, uno de sus últimos destinos en la Dirección
General de Seguridad, en Madrid, fue en el departamento de elaboración y
custodia de los datos de las personas detenidas. El letrado Fernando Sagaseta
denunció esta situación de favor a un convicto de torturas y asesinato, pero
fue en vano, como más recientemente lo ha sido también con el jefe provincial
de Policía de Santa Cruz de Tenerife, condenado por un delito similar hace años.
Bartolomé García Lorenzo fue
asesinato a manos de la policía española el 22 de Septiembre de 1976. Los seis agentes que ocasionaron
la muerte del joven Bartolomé García fueron procesados el 16 de octubre y
separados de sus funciones. Al existir entonces el precepto del fuero
policial, en virtud del cual los agentes no cumplían la prisión
preventiva en cárceles, sino en dependencias policiales, los cuatro policías
del Cuerpo Superior quedaron internados en la comisaría de Santa Cruz de
Tenerife, y los dos de la Policía Armada, en su cuartel.
Cuatro días más tarde los
agentes fueron trasladados a Madrid y en el aeropuerto fueron recibidos por dos
centenares de policías españoles que mostraron así su solidaridad con los
procesados. En los días posteriores al homicidio se sucedieron importantes
manifestaciones en Santa Cruz de Tenerife en repulsa por el asesinato del joven
Bartolomé García.
En febrero de 1982, la Audiencia
de Tenerife condenó a los agentes y el Tribunal Supremo ratificó esa sentencia
a finales de ese año. Pero el 28 de enero de 1986, la Audiencia de Tenerife,
mediante un auto, declaró extinguidas las responsabilidades de los policías en
el homicidio de Bartolomé García. Los seis asesinos continuaron en activo
dentro de la policía española y han sido promocionados en distintas ocasiones.
El vil asesinato del estudiante Javier Fernández
Quesada el 12 de Diciembre de 1977, ametrallado por la Guardia Civil española,
no ha sido todavía juzgado por ningún tribunal y continúa sin esclarecerse
quiénes estaban en primera fila y quiénes en la retaguardia, lo que demuestra
la indecencia con la que España trata a esta desdichada colonia.
El último asesinato documentado tuvo lugar el 10 de diciembre de 2012 en la
persona de Don Antonio Cubillo.
El infatigable combatiente por la libertad de Canarias, Don Antonio Cubillo,
falleció a consecuencia de las secuelas sufridas por el execrable intento de
asesinato que tuvo lugar en la capital argelina el 5 de Abril de 1978,[3] que le
obligó a desplazarse en silla de ruedas durante más de 34 años, crimen
juzgado por la propia Audiencia Nacional española como terrorismo de Estado[4], del que eran máximos responsables en esos
momentos Adolfo Suárez como presidente del gobierno de ese país y Juan Carlos
I como Jefe del Estado español, cargo que lleva ejerciendo 38 años, superando
al anterior dictador. El colonialismo español está difundiendo la infamia de
que el fallecimiento del Sr. Cubillo fue por causa natural. Llegados a este
punto hemos de llamar la atención de la Corte Penal Internacional con respecto
a que lo juzgado por la Audiencia Nacional española fue el intento de asesinato
y no la muerte del Sr. Cubillo como consecuencia de las gravísimas secuelas que
le dejó el criminal atentado.
La sentencia de la Sala de lo Penal
de 14 de julio de 1990 fija como secuelas padecidas por Don Antonio Cubillo las
consecutivas a una hemisección medular que afectan su persona en los planos
sensitivos y motor de las extremidades inferiores, su función respiratoria ha
quedado afectada, también la intestinal, vesical, metabólica, ósea,
trastornos en la faceta psicológica y cicatrices. Añade la sentencia que en el
postoperatorio necesitó tratamiento hospitalario hasta 1981, fundamentalmente
de carácter rehabilitador. Y que la profesión del Sr. Cubillo es la de abogado
en ejercicio y para determinadas actividades como la higiene personal o
desplazamientos, además del empleo de muletas, precisa de la colaboración de
otra persona.
A tal efecto establece en su
fundamentación jurídica que "llegado el trance de fijar el importe
indemnizatorio, el tribunal tiene presente, además del alcance de las muy
graves lesiones ocasionadas al Sr. Cubillo, la incapacidad resultante, el
padecimiento experimentado y el deterioro vital padecido, sin olvido de esa
colaboración necesaria de otra persona que debe ayudarle en determinadas
actividades humanas". En concreto, concluye la sentencia, el número
indemnizatorio se fija en veinticinco millones de pesetas.
Igualmente consta en el expediente
administrativo que la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería
de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias resuelve reconocer la
condición de minusválido del Sr. Cubillo, el 26 de enero de 1999, con un grado
de minusvalía del setenta y ocho (78) por ciento.
La Corte Penal
Internacional debe investigar también las muertes que sigue ocasionando el
colonialismo en la población canaria, unas veces de forma sutil y otras no
tanto, para lo que el colonialismo infiltra a sus agentes en los movimientos
canarios de liberación y posteriormente inculparlos en actos delictivos (sin
embargo los tribunales españoles no han podido demostrar ni un sólo acto
delictivo a los nacionalistas canarios) e investigar igualmente la transmisión
de todo tipo de enfermedades (Canarias lidera todos los parámetros del estado
español en defunciones -fallecieron en el año 2012
la escalofriante cifra de 14.209 personas- y enfermedades crónicas:
hipercolesterolemia, hiperlipidemia, hipertensión, diabetes tipo 2,
enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, cáncer y sida), adulteración
y contaminación de alimentos y un sinfín de calamidades infracción del artículo 8.
La Corte Penal Internacional debe también
tomar en consideración el hecho de que la población canaria actualmente
asciende a 2.105.852 residentes, debido a que España ha introducido ingentes
cantidades de españoles en Canarias, cuya población era
1.466.391 personas en 1986, lo que, paralelamente, ha provocado el
desplazamiento de los canarios. El traslado, directa o indirectamente, por la
Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la
deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del
territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio, está considerado crimen
de guerra (infracción del artículo 8. 2. b. VIII del Estatuto de Roma).
Movimiento por la Unidad del Pueblo
Canario (Movimiento UPC)
[1] Resolución 514 (XV) de 14 de Diciembre
de 1960
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario
Movimiento
UPC