PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL CANARIA
Sr. Antonio Guterrez, Secretario General de las Naciones Unidas, First Avenue at 46th street New York [1]
Estimado señor,
Las Islas Canarias están ubicadas cerca de la costa noroeste de África, e incluyen Gran Canaria, Tenerife, El Hierro, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Montaña Clara, Lobos y La Gomera.
Islas Canarias, 12 de marzo de 2018. Pendiente de aplicación la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960, titulada "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales", las Islas Canarias están administradas por el gobierno español que trata de obtener jurisdicción sobre las aguas marítimas motivo por el que remitió a las Naciones Unidas las líneas de base de las Islas Canarias, excepto La Isla de La Gomera, jamás sometida por el colonialismo español, el mejor ejemplo de resistencia para todos (véanse las páginas 7-9 del Real Decreto Nº 2510/1977 de 5 de agosto de 1977: líneas de base rectas para la delimitación de las aguas jurisdiccionales españolas). Las líneas de base de un archipiélago sólo pueden ser trazadas por los Estados archipelágicos. El propósito de esta carta es presentar una solicitud al Sr. Antonio Guterres, Secretario General, y proclamar el Estado canario, un Estado archipelágico, bajo la supervisión y evaluación de las Naciones Unidas, acorde con el referéndum celebrado el 12 de marzo de 1986 en el que los residentes de Canarias votaron en contra.
La ilegal reclamación de España. El 17 de diciembre de 2014, el Reino de España presentó a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas relativa a la zona oeste de las Islas Canarias. Cabe señalar que la Convención de Montego Bay, en la que el gobierno español pretende basar su reclamación, entró en vigor para España el 14 de febrero de 1997. Según el Estado que lo presentó, se trata de una remisión parcial. (El 26 de octubre de 2014, El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario remitió una solicitud al Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas en ese momento, inquiriendo sobre el estatus colonial de las Islas Canarias).
Científicos británicos explorando una montaña submarina en el Océano Atlántico han descubierto un tesoro oculto de minerales raros. Su investigación de un monte submarino a más de 500 km (300 millas) de las Islas Canarias ha revelado una corteza de roca "asombrosamente rica". Las muestras traídas a la superficie contienen la escasa sustancia telurio, en concentraciones 50.000 veces más altas que en depósitos en tierra. El telurio se usa en un tipo de panel solar avanzado, por lo que el descubrimiento plantea una pregunta difícil sobre si el impulso de las energías renovables puede alentar la extracción de los fondos marinos. Las rocas también contienen lo que se denominan elementos de tierras raras que se utilizan en turbinas eólicas y productos electrónicos (BBC, 11 de abril de 2017).
El gobierno español trata de aplicar la Parte IV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 1982) a las Islas Canarias, pero el problema es que las Islas Canarias NO son aún un Estado archipelágico. La Parte IV de UNCLOS 1982 está dedicada a la definición y regulación del espacio marítimo y aéreo de los llamados Estados archipelágicos (artículos 46 a 54). A estos efectos, el término "Estado archipelágico" significa un Estado constituido totalmente por uno o más archipiélagos y puede incluir otras islas "(Art 46, a). Y por" archipiélago "un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que los conectan y otras características naturales que están tan estrechamente interrelacionadas que tales islas, aguas y otras características naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente se han considerado como tales (artículo 46, b).
De conformidad con el artículo 49, párrafo 1, de UNCLOS 82, las líneas de base rectas archipelágicas solo pueden ser trazadas por los Estados archipelágicos. Durante UNCLOS 82, once Estados, incluidos España, Ecuador, India, Portugal, Canadá y Francia, intentaron evitar sistemáticamente la extensión del régimen estatal archipelágico también a los archipiélagos que forman parte de un Estado. Sin embargo, UNCLOS 82 rechazó tal aplicación de un régimen de alcance más amplio y limitó la definición de Estado archipelágico sólo al Estado que está constituido enteramente por uno o más archipiélagos y puede incluir otras islas "(Art 46, a).
Las reivindicaciones no conformes incluidas en esta categoría incluyen las de, entre otros, España con respecto a las Islas Canarias, Dinamarca con respecto a las Islas Feroe, Ecuador con respecto a las Islas Galápagos, Noruega con respecto a las Spitzbergen (Sbalvard archipiélago), Australia con respecto a Houtman Abrolhos y las islas Furneaux e India con respecto a las islas Andaman y Nicobar.
Ser miembro de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con la Carta Magna, está abierto a todos los Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de dicha Carta y, a juicio de la Organización, puedan cumplir estas obligaciones. Los Estados son admitidos como miembros de las Naciones Unidas por decisión de la Asamblea General a partir de la recomendación del Consejo de Seguridad.
Desde la celebración del Referéndum celebrado el 12 de marzo de 1986 citado ut supra Las Islas Canarias son un Estado (República Democrática Federal Canaria). El reconocimiento de un nuevo Estado es un acto que sólo otros Estados pueden otorgar o rechazar. Recordando los principios del derecho internacional y los principales instrumentos jurídicos internacionales que rigen el derecho de los pueblos a la libre determinación, incluida la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones pertinentes de la Declaración Internacional de los Derechos de los Pueblos Aborígenes y, específicamente, el Tribunal Internacional sobre Derecho del Mar de conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, el Estado Canario (República Democrática Federal Canaria) declara que acepta la jurisdicción del Tribunal Internacional de Derecho del Mar para la solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención. Consciente de la importancia de aumentar el número de Partes en la Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 82) solicita al Secretario General que admita los Movimientos de Liberación Nacional de los territorios no autónomos como parte de UNCLOS 82 acorde con la RESOLUCIÓN IV de UNCLOS 82: "La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, teniendo en cuenta que los movimientos de liberación nacional han sido invitados a participar en la Conferencia como observadores de conformidad con el artículo 62 de su reglamento, decide que los movimientos de liberación nacional, que han participado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tendrán derecho a firmar el Acta Final de la Conferencia, en calidad de observadores ".
Recordando la resolución 43/47 de 22 de noviembre de 1988 , mediante la cual la Asamblea General declaró el período 1990-2000 como el Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, Recordando también las Resoluciones 55/146 de 8 Diciembre de 2000, adoptado por la Asamblea General, que declaró el período 2001-2010 el Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, finalizado el 31 de diciembre de 2010 y, en consecuencia, las Islas Canarias declararon la Independencia el 1 de enero de 2011, y recordando la Resolución 65/119 adoptada por la Asamblea General en diciembre de 2010 por la cual declaró el período 2011-2020 el Tercer Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo
DECLARAMOS:
La proclamación de la República Democrática Federal de Canarias como un Estado Archipelágico.
Reconocimiento de la totalidad de los miembros de la Carta de las Naciones Unidas.
El compromiso suscrito de crear las condiciones para una paz duradera, de iniciar los fundamentos institucionales del Estado Canario sobre la base de una constitución democrática.
Los abajo firmantes invitan a toda la comunidad internacional, con un espíritu de justicia y paz, a reconocer sin demora el Estado de Las Islas Canarias.
Juramento de lealtad a la República:
Aguhi-ñec i-akurán i-ñags ahafi-ña-g tuañheg hrezt d-Mencey
[1] First Avenue at 46th street New York
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario