La plena autonomía interna
Mohamed
Boular
Para Madrid, sus
colonias son una parte "integrante" de su territorio metropolitano, y
para otros países, como el Reino Unido, no lo son. Por esta razón, las colonias
británicas tienen plena autonomía interna y las colonias de España son "provincias",
etc., y no tienen plena autonomía interna porque no encajan en el modelo
colonial español. Por ejemplo, las colonias británicas tienen su propia moneda
(Gibraltar, etc.), leyes autóctonas de impuestos, de residencia, etc.,
precisamente porque no son el Reino Unido.
Las colonias
británicas (Gibraltar, las Malvinas, etc.) tienen plena autonomía interna y el
Gobierno de Londres solo es responsable de su defensa y su representación
diplomática en el exterior. Si el Gobierno de Londres se niega a entregar sus
colonias, ya sea a España o a la Argentina, no es porque ellos digan que forman
parte integrante del Reino Unido, sino porque los habitantes de dichos
territorios no quieren ser españoles o argentinos. Mientras que para España sus
colonias no tienen plena autonomía interna porque para ellos no son colonias,
sino una parte integrante de España. Al Reino Unido no le importa que sus
colonias tengan plena autonomía interna, porque para ellos es obvio que dichos
territorios no forman parte integrante de su territorio metropolitano y
simplemente son restos de su imperio colonial y por ello dicen que tienen una
"obligación moral" de defender a dichos pueblos.
El modelo español es
totalmente diferente y defiende su permanencia en sus colonias con el argumento
de que sus colonias son España (ver Sebta, etc.). En mi opinión, para otorgar el estatus de
"plena autonomía interna", España tiene que aceptar que el territorio
en cuestión no es España, sino una colonia suya, pues el estatus de plena
autonomía interna de facto implica que no se trata de un territorio
metropolitano. Mi opinión es que Madrid no tiene cultura de otorgar la plena
autonomía interna a sus colonias por las implicaciones internacionales de dicho
acto: Madrid estaría reconociendo internacionalmente (en la ONU) que dicho
territorio no es España y que dicho pueblo tiene el derecho a decidir su
futuro.
Por
otro lado, una simple declaración de plena autonomía interna no sería
suficiente si después -en la práctica- dicho territorio no tiene plena autonomía
interna[1]. Madrid solo podría tener competencias en materia de
defensa y la representación diplomática en el exterior. La parte XVII de la
Convención del Mar 1982, en su artículo 305, dice[2]: "Todos los territorios con plena autonomía
interna reconocida como tal por Naciones Unidas, pero que no hayan alcanzado la
plena independencia de conformidad con la resolución 1.514 (XV) de la Asamblea
General, y que tengan competencias en materias regidas por esta Convención,
incluida la de celebrar tratados en relación con ellas". Firmar tratados
es un acto con implicaciones internacionales, y Madrid no tiene cultura de
otorgar estos derechos a sus colonias por razones obvias. En la actualidad, las
Canarias no tienen competencias en materias regidas por dicha Convención del
Mar de Naciones Unidas de 1982 ni pueden firmar tratados internacionales,
porque es competencia del Estado español y las Canarias no tienen competencias.
[2]
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar