PETRÓLEO SÍ,  PETRÓLEO NO

 

Antonio Rodríguez de León *

 

     Ante cualquier acuerdo entre dos Estados que decidan el inicio de extracciones petrolíferas, o la concesión de pescar dentro de una misma  zona económica exclusiva  marítima, deberá ser comunicado ante la Autoridad Internacional del Mar, en caso contrario, solo tiene efecto para ambos Estados. Dicho acuerdo nunca obligará internacionalmente a terceros Estados. En estos casos, cuando un Estado ratifica el Tratado Internacional del Mar, tiene derecho a formular una declaración afirmándose en las delimitaciones de soberanía y jurisdicción sobre su plataforma continental, de sus islas o archipiélagos.

 

     Marruecos lo hizo al ratificarse el 31 de mayo de 2007, declarando, entre otros, el que afecta a Canarias: El Gobierno del Reino de Marruecos reserva el derecho de hacer, en tiempo apropiado, declaraciones de conformidad con los artículos 287 y 298, ambos en referencia a la aceptación de Tribunal Internacional y controversia a la interpretación en las delimitaciones marítimas. Esto consta en el Registro de Propiedad de la Autoridad Marítima.

 

     Si el Gobierno español decide extraer petróleo sin fijar una mediana en la zona marítima compartida con Marruecos, la delimitación futura entraría en una controversia pendiente de interpretación del artículo 298 del Tratado del Mar.

 

     Conociendo la futura controversia con Marruecos, España notifica a las Naciones Unidas el 17 de julio de 2003, la aplicación con carácter retroactivo al 19 de julio de 2002 ¿REPSOL?, la no aceptación de los procedimientos previstos en el Tratado de Montego Bay, concernientes a la delimitación de las zonas marítimas.

 

     Con estos antecedentes jurídicos, que podría terminar en un conflicto internacional como consecuencia a una futura reclamación por parte de Marruecos de toda la zona económica exclusiva que pudiera corresponder a Canarias.

 

     Es conocido que Marruecos no acepta una “frontera equidistante” entre Lanzarote y Fuerteventura con el continente africano. Marruecos exige una “frontera equitativa”. Dicho de otro modo, Marruecos ha extendido a España un expediente de dominio, al permitirle “provisionalmente” la extracción de petróleo en una zona donde aún está por decidir quien es el propietario. Esa controversia sobre la delimitación marítima la utilizará Marruecos cuando lo crea conveniente. Para entonces, será demasiado tarde en defensa de los intereses de Canarias. Dicen que por interés de Estado hay que sacar petróleo, sí o sí. El futuro de los espacios marítimos traerá graves consecuencias sobre Canarias, por no haber registrado España la propiedad de las aguas canarias ante la Autoridad Marítima, tal como lo hizo Portugal con Azores y Madeira, o el Reino Unido con las islas Malvinas.

 

     El Gobierno de España deberá dar respuesta a la mayoría de Ayuntamientos y Cabildos del archipiélago canario, que pedían en 2004-2005, requiriera al Tribunal Constitucional una aclaración doctrinal sobre la aplicación del Estatuto Jurídico Internacional del Mar de Naciones Unidas de 1982,  a la delimitación formal y expresa de las aguas marítimas del espacio interior y exterior el archipiélago canario como aguas de soberanía española. La única forma de ganar la controversia a Marruecos, es que las aguas de zona económica exclusiva sean de titularidad canaria.

 

 

* PLATAFORMA POR EL MAR CANARIO

    

E_mail: marcanarioindependiente@hotmail.com                                                                                         

 

 

En la ciudad de Telde a, 1 de marzo de 2012

 

Aguas marítimas canarias

Petróleo Canarias