Otra manera de entender las elecciones en Canarias

 

 

Antonio Cubillo Ferreira *

 

En esta colonia española de Canarias, el público en general comienza a hartarse de esta campaña electoral pasada, de los pactos y acuerdos detrás de las cortinas, de las discusiones y permisos para pactar y de todo este teatro en el cual estamos envueltos en estos días. Nosotros no tenemos problemas porque preconizamos la abstención entre los ciudadanos canarios y canarias y obtuvimos un porcentaje que casi llega al 40%, claro que estos porcentajes están calculados incluyendo a la población canaria, la española y la de residentes europeos con derecho a voto, lo que, en ese caso, la llamada que hicimos a la abstención patriótica ha sido un éxito.

Muchos nos dicen que eso de la abstención está muy bien, por lo del voto actual depositado en elecciones coloniales llevadas a cabo en un país ocupado como Canarias, pero les gustaría saber si hay otras salidas para que el voto de los canarios influya sobre el porvenir de lo que más amamos los canarios: el nacimiento y desarrollo de nuestra nación, de nuestra República Federal Canaria, laica y social.

Precisamente hace años, fue gracias a que el periódico independiente de Canarias, EL DÍA, heredero del periódico "La Prensa", de don Leoncio Rodríguez, cumpliendo con la labor de información libre y abierta a quienes luchan por Canarias y sus libertades, permitió a nuestro partido independentista, el Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del Movimiento de Liberación Africano de Canarias, el MPAIAC, fundado en el exilio en Argel, el 22 de octubre de 1964, que publicase en sus páginas el primer Anteproyecto de Constitución de nuestra República, a lo largo de seis meses (septiembre de 2007 / marzo de 2008), para que el pueblo de Canarias y los miles de lectores de este periódico en las islas y en el extranjero pudieran opinar y ver las posibilidades de alcanzar los justos y legítimos derechos nacionales que nos corresponden, en tanto que pueblo africano colonizado desde hace seis siglos, cuyo derecho a la independencia fue reconocido internacionalmente y por primera vez en el mundo en la Sexta Conferencia de Jefes de Estado Africanos de la OUA, celebrada en Argel, el 20 de julio de 1968, a demanda del MPAIAC.

Es por ello que consideramos necesaria la publicación y recordatorio de los principales artículos que formulamos en su día para abrir ese futuro tan contrario a lo que está sucediendo en estos días, en este archipiélago africano con esta mascarada de elecciones y sus consecuencias.

El artículo 9) de este Anteproyecto dice: La forma política del Estado es la República Federal Parlamentaria y estará formada por la pluralidad de partidos democráticos; la estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres y de listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político de nuestra nación y serán el instrumento de la voluntad popular para participar en la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares. El máximo de participación que pueda tener un partido democrático en la Asamblea Nacional Legislativa será del veinticinco por ciento.

Las elecciones se celebrarán cada cuatro años. El presidente, cuya edad mínima para presentarse será de cuarenta años, será elegido por sufragio universal directo a través de dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda vuelta solo concurrirán los dos aspirantes que hayan obtenido más votos. Cada aspirante a presidente presentará al público y a los electores quién será el vicepresidente del Estado, el cual hará campaña en esa condición. El presidente y el vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones. Esta cláusula nunca podrá ser modificada ni cambiada en el futuro.

¿Cómo se va a elegir el jefe del Gobierno de la República?

Art. 10).- El jefe de gobierno o primer ministro será elegido por el presidente, el cual nombrará a los ministros o secretarios de Estado, los cuales podrán ser miembros electos de la Asamblea Nacional Legislativa (ANL) o bien personas escogidas de su entera confianza y méritos. El día de la toma de posesión del primer ministro y jurado su cargo ante el presidente, este se presentará ante el Pleno de la Asamblea Legislativa y el Senado para exponer su política de futuro. El primer ministro es responsable ante el presidente y los ministros secretarios de Estado ante el primer ministro.

Durante su mandato el presidente de la República gozará de todas las garantías e inmunidad plenas; no podrá ser procesado ni llamado a declarar por cualquier tribunal ni rendir cuentas de su gestión, y su figura debe ser respetada, pues representa a la nación. La declaración de guerra o rotura de relaciones diplomáticas con un país extranjero le corresponde como presidente, y gozará del derecho de veto cuando considere y demuestre que una ley es anticonstitucional o vaya contra los intereses de la República Federal.

Para conocer la forma de las campañas electorales, los Arts. 67 y 68 prevén:

Art. 67).- Campañas electorales. Todos los partidos políticos legalizados que se presenten a las elecciones con sus candidatos a las presidenciales de la República podrán solicitar fondos particulares a sus simpatizantes para sufragar la elección, fondos que serán contabilizados por los partidos para dichas campañas, estableciéndose un máximo para las aportaciones particulares de los ciudadanos, máximo que establecerá en su día la ANL. Quedan prohibidas las aportaciones provenientes del extranjero, de gobiernos o partidos extranjeros o de la antigua metrópoli.

Los candidatos podrán hacer una campaña para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes seis meses antes de las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas o países extranjeros donde haya núcleos de canarios.

Durante la campaña electoral presidencial, las radios y televisiones públicas de la República pondrán a disposición de todos los candidatos que se presenten el mismo tiempo de audición para todas las candidaturas sin ninguna distinción, y se hará por sorteo el momento para la intervención primera y sucesivas, garantizándose el derecho a debates públicos entre los candidatos en radio y televisión de la República.

En la segunda vuelta se garantizan dos debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces que lo soliciten antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos pueden ser dirigidos por periodistas experimentados de los medios de información privados o públicos a elección.

Art. 68).- El candidato que gane las elecciones presidenciales, su partido o grupo político, podrá solicitar del Estado el reembolso del 80% de los gastos habidos y contabilizados o justificados durante la campaña electoral.

Ahora se trata de tener muy en cuenta los futuros órganos de la República y cómo deben estar constituidos para salvaguardar su independencia, pues ya que vamos a salir del colonialismo, debemos plantear desde el principio fundamental de la división de poderes de nuestra nación, para que no se cometan errores en el futuro, ya que nos va a costar mucho alcanzar nuestra independencia.

Art. 101).- Del poder Ejecutivo: el presidente de la República.

Para ser presidente de la República Federal hacen falta las siguientes condiciones:

a) Ser ciudadano o ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro años antes de la elección a presidente y estar en el censo electoral.

b) Tener como mínimo 40 años.

c) No ser presidente o directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en la República dos años antes de ser candidato.

d) No tener antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la independencia en tiempos de la colonia.

e) No tener intereses ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad mercantil de la antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.

f) No haber ejercido cargo militar o administrativo superior durante la ocupación colonial en el ejército de la antigua metrópoli.

g) No pertenecer a ningún cuerpo militar de la República Federal Canaria ni a la Guardia Federal Republicana.

h) No puede ejercer funciones o cargos religiosos de cualquier religión cuatro años antes de las elecciones.

i) Tiene que presentar el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española en el año de la independencia.

j) Si tuviera doble nacionalidad, debe renunciar a la segunda para presentarse al cargo de presidente, seis meses antes de presentar su candidatura.

Art. 102).- El Gobierno y la administración de la República Federal corresponden al presidente, que es el jefe de Estado de la República Federal. El presidente gobernará a través de su jefe de Gobierno o primer ministro y del Consejo de Ministros, que forman el Poder Ejecutivo del Estado. El presidente estará acompañado con su vicepresidente, quien ejercerá las funciones representativas que le designe el presidente. En caso de vacancia temporal o definitiva por razón de fallecimiento, cese o renuncia del presidente, el vicepresidente ejercerá las mismas atribuciones que el presidente, de acuerdo con lo establecido en esta sección, y cumplirá la totalidad del mandato vigente. En caso de fallecimiento, renuncia o cese del vicepresidente, el presidente del Tribunal Federal convocará nuevas elecciones a presidente en el plazo de dos meses, asumiendo mientras tanto la Presidencia de la República.

Fíjense bien que hemos establecido la figura del vicepresidente por cuestiones de seguridad y para evitar la vacante de un cargo tan importante.

Art. 103).- El vicepresidente nunca viajará junto con el presidente en sus viajes protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de la República ni podrá ausentarse del país cuando el presidente esté ausente. El presidente no podrá ausentarse del país por más de setenta y dos horas sin permiso de la ANL. En todo caso, el presidente comunicará con la debida antelación a la ANL su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que lo justifican.

Art. 104).- El presidente de la República, al menos una vez al año, dará cuenta al país del estado de la nación en un discurso desde el Palacio de Gobierno. También informará una vez al año a la Asamblea Nacional Legislativa y al Senado (con sede fija en la ciudad de Gáldar, Tamarant), reunidos en tanto que Tagoror Nacional, del estado político y administrativo de la República.

El Tagoror Nacional, formado por los miembros de la ANL y el Senado, al no tener domicilio fijo, puede reunirse en las sedes de la ANL o del Senado o en cualquier otro lugar del territorio que se decida de común acuerdo.

Art. 105).- Las dotaciones del presidente y vicepresidente de la República serán fijadas previamente por ley acordada por la ANL, y no podrán nunca ser alteradas mientras estén en el desempeño del cargo.

Art. 106).- De acuerdo con el Art. 9) de la Constitución, el presidente y vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán representarse por segunda y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.

Las relaciones entre el poder ejecutivo y legislativo, que son de suma importancia en todas las verdaderas democracias, están previstas en nuestro Anteproyecto, a saber:

Art. 110).- De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

La ANL podrá juzgar la gestión del Consejo de Ministros o de un ministro en particular, proponiendo que la Asamblea censure sus actos de gobierno o administración. Para ello se tendrá que presentar una moción especial de censura formada por la mitad más uno de los diputados y solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos horas (72 h) para resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada al ciudadano presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos, las reuniones de la ANL podrán ser públicas o secretas, según se decida. La desaprobación de la ANL acordada por la mayoría citada determinará la renuncia del ministro o del Consejo de Ministros, según los casos. En el caso de la censura al Consejo de Ministros, antes de tomar una decisión definitiva, el presidente llamará a consulta a todos los jefes de los partidos presentes en la Asamblea, así como a los treinta y cinco miembros elegidos por las siete Repúblicas y los cinco restantes designados como señala el Art. 11 de la Constitución y tomará una decisión definitiva, que puede ser en dicho caso la formación de un nuevo Gobierno con el cese del Consejo de Ministros censurado.

Art. 135).- Los parlamentarios, senadores, ministros, secretarios de Estado, presidentes de los gobiernos federales y parlamentarios de los gobiernos federales gozarán de inmunidad desde la fecha de su elección o designación hasta treinta días después de concluido su mandato o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados o sometidos a juicio penal, a registro personal en su domicilio u oficina ni coartados en el ejercicio de sus funciones. En caso de que hayan cometido un delito flagrante de carácter grave y se sospeche de su participación, la autoridad judicial competente, después de hacer todas las averiguaciones necesarias que requiera el caso y con la mayor discreción y secreto del sumario, los pondrá bajo custodia en su domicilio y remitirá un informe detallado a la Comisión Permanente de la ANL, del Senado, del Consejo de Ministros o del Parlamento del Gobierno Federal de la isla a la cual pertenece. Dentro del plazo de tres días hábiles, la Cámara respectiva informará al juez responsable de dejar en suspenso las medidas preventivas adoptadas o continuar la custodia judicial domiciliaria.

Art. 138).- El tribunal de instrucción que conozca la acusación o el delito contra algún miembro de la ANL o del Senado, o de los gobiernos federales, continuará en todas las diligencias sumariales que sean necesarias y las pasará al final de la instrucción, al Tribunal Supremo de Justicia. Este, a la vista de los hechos y con el visto bueno de la Cámara respectiva, podrá otorgar el permiso al tribunal, para que se investiguen los documentos y archivos en conexión con la causa del inculpado, siempre que ello no ponga en peligro los secretos de Estado o de la Cámara respectiva.

Tratándose de ministros o secretarios de Estado, se informará previamente al presidente de la República, antes de pasarlo al Tribunal Supremo de Justicia, fase previa para que se continúe el procedimiento, y si procediera se ordenará por la Corte Suprema que la investigación de archivos y documentos se lleve a cabo por el instructor.

Art. 139).- No se podrán exigir responsabilidades a los parlamentarios, senadores, ministros y secretarios de Estado por sus declaraciones públicas o por sus votos durante el ejercicio de sus funciones, salvo si comprometen la seguridad del Estado o su política exterior. Los ministros y secretarios de Estado están obligados a guardar el secreto de sus reuniones y son responsables de ello ante el primer ministro y el presidente de la República.

Art. 140).- La inmunidad parlamentaria se suspende para todas las personas citadas, en los casos previstos, siempre que se proceda a la convocatoria del suplente designado, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Estos son los puntos que queríamos exponer a nuestros compatriotas, decepcionados estos días ante las discusiones, acuerdos, preacuerdos, órdenes y contraórdenes de la colonia, que están constituyendo la gran mascarada posterior a las elecciones que ha habido en este país ocupado, que por principio internacional son ilegales.

* Presidente del partido Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del Movimiento de Liberación Africano de Canarias, el MPAIAC

cnc@elguanche.net cubilloantonio@hotmail.com

 

Publicado en el periódico El Día, sección Canarias, 4-06-2011