Otra manera de entender las elecciones en Canarias
Antonio
Cubillo Ferreira *
En esta colonia española
de Canarias, el público en general comienza a hartarse de esta campaña
electoral pasada, de los pactos y acuerdos detrás de las cortinas, de las
discusiones y permisos para pactar y de todo este teatro en el cual estamos
envueltos en estos días. Nosotros no tenemos problemas porque preconizamos la
abstención entre los ciudadanos canarios y canarias y obtuvimos un porcentaje
que casi llega al 40%, claro que estos porcentajes están calculados
incluyendo a la población canaria, la española y la de residentes europeos
con derecho a voto, lo que, en ese caso, la llamada que hicimos a la abstención
patriótica ha sido un éxito.
Muchos nos dicen que
eso de la abstención está muy bien, por lo del voto actual depositado en
elecciones coloniales llevadas a cabo en un país ocupado como Canarias, pero
les gustaría saber si hay otras salidas para que el voto de los canarios
influya sobre el porvenir de lo que más amamos los canarios: el nacimiento y
desarrollo de nuestra nación, de nuestra República Federal Canaria, laica y
social.
Precisamente hace años,
fue gracias a que el periódico independiente de Canarias, EL DÍA, heredero
del periódico "La Prensa", de don Leoncio Rodríguez, cumpliendo
con la labor de información libre y abierta a quienes luchan por Canarias y
sus libertades, permitió a nuestro partido independentista, el Congreso
Nacional de Canarias (CNC), brazo político del Movimiento de Liberación
Africano de Canarias, el MPAIAC, fundado en el exilio en Argel, el 22 de
octubre de 1964, que publicase en sus páginas el primer Anteproyecto de
Constitución de nuestra República, a lo largo de seis meses (septiembre de
2007 / marzo de 2008), para que el pueblo de Canarias y los miles de lectores
de este periódico en las islas y en el extranjero pudieran opinar y ver las
posibilidades de alcanzar los justos y legítimos derechos nacionales que nos
corresponden, en tanto que pueblo africano colonizado desde hace seis siglos,
cuyo derecho a la independencia fue reconocido internacionalmente y por
primera vez en el mundo en la Sexta Conferencia de Jefes de Estado Africanos
de la OUA, celebrada en Argel, el 20 de julio de
Es por ello que
consideramos necesaria la publicación y recordatorio de los principales artículos
que formulamos en su día para abrir ese futuro tan contrario a lo que está
sucediendo en estos días, en este archipiélago africano con esta mascarada
de elecciones y sus consecuencias.
El artículo 9) de este
Anteproyecto dice: La forma política del Estado es la República Federal
Parlamentaria y estará formada por la pluralidad de partidos democráticos;
la estructura interna de los mismos será democrática, por elecciones libres
y de listas abiertas. Los partidos son la expresión del pluralismo político
de nuestra nación y serán el instrumento de la voluntad popular para
participar en la política del Estado y de los diversos parlamentos insulares.
El máximo de participación que pueda tener un partido democrático en la
Asamblea Nacional Legislativa será del veinticinco por ciento.
Las elecciones se
celebrarán cada cuatro años. El presidente, cuya edad mínima para
presentarse será de cuarenta años, será elegido por sufragio universal
directo a través de dos vueltas entre todos los aspirantes. En la segunda
vuelta solo concurrirán los dos aspirantes que hayan obtenido más votos.
Cada aspirante a presidente presentará al público y a los electores quién
será el vicepresidente del Estado, el cual hará campaña en esa condición.
El presidente y el vicepresidente nunca podrán ser reelegidos por otro
periodo de cuatro años sucesivos. Solo podrán representarse por segunda y última
vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones. Esta cláusula nunca
podrá ser modificada ni cambiada en el futuro.
¿Cómo se va a elegir
el jefe del Gobierno de la República?
Art. 10).- El jefe de
gobierno o primer ministro será elegido por el presidente, el cual nombrará
a los ministros o secretarios de Estado, los cuales podrán ser miembros
electos de la Asamblea Nacional Legislativa (ANL) o bien personas escogidas de
su entera confianza y méritos. El día de la toma de posesión del primer
ministro y jurado su cargo ante el presidente, este se presentará ante el
Pleno de la Asamblea Legislativa y el Senado para exponer su política de
futuro. El primer ministro es responsable ante el presidente y los ministros
secretarios de Estado ante el primer ministro.
Durante su mandato el
presidente de la República gozará de todas las garantías e inmunidad
plenas; no podrá ser procesado ni llamado a declarar por cualquier tribunal
ni rendir cuentas de su gestión, y su figura debe ser respetada, pues
representa a la nación. La declaración de guerra o rotura de relaciones
diplomáticas con un país extranjero le corresponde como presidente, y gozará
del derecho de veto cuando considere y demuestre que una ley es
anticonstitucional o vaya contra los intereses de la República Federal.
Para conocer la forma
de las campañas electorales, los Arts. 67 y 68
prevén:
Art. 67).- Campañas
electorales. Todos los partidos políticos legalizados que se presenten a las
elecciones con sus candidatos a las presidenciales de la República podrán
solicitar fondos particulares a sus simpatizantes para sufragar la elección,
fondos que serán contabilizados por los partidos para dichas campañas,
estableciéndose un máximo para las aportaciones particulares de los
ciudadanos, máximo que establecerá en su día la ANL. Quedan prohibidas las
aportaciones provenientes del extranjero, de gobiernos o partidos extranjeros
o de la antigua metrópoli.
Los candidatos podrán
hacer una campaña para recuperar fondos entre los simpatizantes y militantes
seis meses antes de las elecciones presidenciales, recorriendo todas las islas
o países extranjeros donde haya núcleos de canarios.
Durante la campaña
electoral presidencial, las radios y televisiones públicas de la República
pondrán a disposición de todos los candidatos que se presenten el mismo
tiempo de audición para todas las candidaturas sin ninguna distinción, y se
hará por sorteo el momento para la intervención primera y sucesivas,
garantizándose el derecho a debates públicos entre los candidatos en radio y
televisión de la República.
En la segunda vuelta se
garantizan dos debates públicos de una hora entre los aspirantes las veces
que lo soliciten antes de la jornada de reflexión. Los debates públicos
pueden ser dirigidos por periodistas experimentados de los medios de información
privados o públicos a elección.
Art. 68).- El candidato
que gane las elecciones presidenciales, su partido o grupo político, podrá
solicitar del Estado el reembolso del 80% de los gastos habidos y
contabilizados o justificados durante la campaña electoral.
Ahora se trata de tener
muy en cuenta los futuros órganos de la República y cómo deben estar
constituidos para salvaguardar su independencia, pues ya que vamos a salir del
colonialismo, debemos plantear desde el principio fundamental de la división
de poderes de nuestra nación, para que no se cometan errores en el futuro, ya
que nos va a costar mucho alcanzar nuestra independencia.
Art. 101).- Del poder
Ejecutivo: el presidente de la República.
Para ser presidente de
la República Federal hacen falta las siguientes condiciones:
a) Ser ciudadano o
ciudadana, hijo/a de padre o madre canarios, nacido/a en Canarias, de estado
seglar y estar empadronado en cualquier isla con un mínimo de cuatro años
antes de la elección a presidente y estar en el censo electoral.
b) Tener como mínimo
40 años.
c) No ser presidente o
directivo de ninguna sociedad mercantil establecida en la República dos años
antes de ser candidato.
d) No tener
antecedentes penales y demostrar que no ha luchado contra el derecho a la
independencia en tiempos de la colonia.
e) No tener intereses
ni relaciones comerciales con cualquier empresa o sociedad mercantil de la
antigua metrópoli en los cuatro años antes de ser candidato.
f) No haber ejercido
cargo militar o administrativo superior durante la ocupación colonial en el
ejército de la antigua metrópoli.
g) No pertenecer a ningún
cuerpo militar de la República Federal Canaria ni a la Guardia Federal
Republicana.
h) No puede ejercer
funciones o cargos religiosos de cualquier religión cuatro años antes de las
elecciones.
i) Tiene que presentar
el acta notarial correspondiente donde ha renunciado a la nacionalidad española
en el año de la independencia.
j) Si tuviera doble
nacionalidad, debe renunciar a la segunda para presentarse al cargo de
presidente, seis meses antes de presentar su candidatura.
Art. 102).- El Gobierno
y la administración de la República Federal corresponden al presidente, que
es el jefe de Estado de la República Federal. El presidente gobernará a través
de su jefe de Gobierno o primer ministro y del Consejo de Ministros, que
forman el Poder Ejecutivo del Estado. El presidente estará acompañado con su
vicepresidente, quien ejercerá las funciones representativas que le designe
el presidente. En caso de vacancia temporal o definitiva por razón de
fallecimiento, cese o renuncia del presidente, el vicepresidente ejercerá las
mismas atribuciones que el presidente, de acuerdo con lo establecido en esta
sección, y cumplirá la totalidad del mandato vigente. En caso de
fallecimiento, renuncia o cese del vicepresidente, el presidente del Tribunal
Federal convocará nuevas elecciones a presidente en el plazo de dos meses,
asumiendo mientras tanto la Presidencia de la República.
Fíjense bien que hemos
establecido la figura del vicepresidente por cuestiones de seguridad y para
evitar la vacante de un cargo tan importante.
Art. 103).- El
vicepresidente nunca viajará junto con el presidente en sus viajes
protocolarios dentro del territorio o cuando viaje al extranjero en nombre de
la República ni podrá ausentarse del país cuando el presidente esté
ausente. El presidente no podrá ausentarse del país por más de setenta y
dos horas sin permiso de la ANL. En todo caso, el presidente comunicará con
la debida antelación a la ANL su decisión de ausentarse del territorio y los
motivos que lo justifican.
Art. 104).- El
presidente de la República, al menos una vez al año, dará cuenta al país
del estado de la nación en un discurso desde el Palacio de Gobierno. También
informará una vez al año a la Asamblea Nacional Legislativa y al Senado (con
sede fija en la ciudad de Gáldar, Tamarant),
reunidos en tanto que Tagoror Nacional, del estado
político y administrativo de la República.
El Tagoror
Nacional, formado por los miembros de la ANL y el Senado, al no tener
domicilio fijo, puede reunirse en las sedes de la ANL o del Senado o en
cualquier otro lugar del territorio que se decida de común acuerdo.
Art. 105).- Las
dotaciones del presidente y vicepresidente de la República serán fijadas
previamente por ley acordada por la ANL, y no podrán nunca ser alteradas
mientras estén en el desempeño del cargo.
Art. 106).- De acuerdo
con el Art. 9) de la Constitución, el presidente y vicepresidente nunca podrán
ser reelegidos por otro periodo de cuatro años. Solo podrán representarse
por segunda y última vez si hubieran dejado pasar el plazo de dos elecciones.
Las relaciones entre el
poder ejecutivo y legislativo, que son de suma importancia en todas las
verdaderas democracias, están previstas en nuestro Anteproyecto, a saber:
Art. 110).- De las
relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
La ANL podrá juzgar la
gestión del Consejo de Ministros o de un ministro en particular, proponiendo
que la Asamblea censure sus actos de gobierno o administración. Para ello se
tendrá que presentar una moción especial de censura formada por la mitad más
uno de los diputados y solicitar que se establezca un plazo de setenta y dos
horas (72 h) para resolver. Su resolución positiva o negativa será enviada
al ciudadano presidente para su conocimiento y resolución. En dichos casos,
las reuniones de la ANL podrán ser públicas o secretas, según se decida. La
desaprobación de la ANL acordada por la mayoría citada determinará la
renuncia del ministro o del Consejo de Ministros, según los casos. En el caso
de la censura al Consejo de Ministros, antes de tomar una decisión
definitiva, el presidente llamará a consulta a todos los jefes de los
partidos presentes en la Asamblea, así como a los treinta y cinco miembros
elegidos por las siete Repúblicas y los cinco restantes designados como señala
el Art. 11 de la Constitución y tomará una decisión definitiva, que puede
ser en dicho caso la formación de un nuevo Gobierno con el cese del Consejo
de Ministros censurado.
Art. 135).- Los
parlamentarios, senadores, ministros, secretarios de Estado, presidentes de
los gobiernos federales y parlamentarios de los gobiernos federales gozarán
de inmunidad desde la fecha de su elección o designación hasta treinta días
después de concluido su mandato o de la renuncia al mismo, por lo que no podrán
ser detenidos, arrestados o sometidos a juicio penal, a registro personal en
su domicilio u oficina ni coartados en el ejercicio de sus funciones. En caso
de que hayan cometido un delito flagrante de carácter grave y se sospeche de
su participación, la autoridad judicial competente, después de hacer todas
las averiguaciones necesarias que requiera el caso y con la mayor discreción
y secreto del sumario, los pondrá bajo custodia en su domicilio y remitirá
un informe detallado a la Comisión Permanente de la ANL, del Senado, del
Consejo de Ministros o del Parlamento del Gobierno Federal de la isla a la
cual pertenece. Dentro del plazo de tres días hábiles, la Cámara respectiva
informará al juez responsable de dejar en suspenso las medidas preventivas
adoptadas o continuar la custodia judicial domiciliaria.
Art. 138).- El tribunal
de instrucción que conozca la acusación o el delito contra algún miembro de
la ANL o del Senado, o de los gobiernos federales, continuará en todas las
diligencias sumariales que sean necesarias y las pasará al final de la
instrucción, al Tribunal Supremo de Justicia. Este, a la vista de los hechos
y con el visto bueno de la Cámara respectiva, podrá otorgar el permiso al
tribunal, para que se investiguen los documentos y archivos en conexión con
la causa del inculpado, siempre que ello no ponga en peligro los secretos de
Estado o de la Cámara respectiva.
Tratándose de
ministros o secretarios de Estado, se informará previamente al presidente de
la República, antes de pasarlo al Tribunal Supremo de Justicia, fase previa
para que se continúe el procedimiento, y si procediera se ordenará por la
Corte Suprema que la investigación de archivos y documentos se lleve a cabo
por el instructor.
Art. 139).- No se podrán
exigir responsabilidades a los parlamentarios, senadores, ministros y
secretarios de Estado por sus declaraciones públicas o por sus votos durante
el ejercicio de sus funciones, salvo si comprometen la seguridad del Estado o
su política exterior. Los ministros y secretarios de Estado están obligados
a guardar el secreto de sus reuniones y son responsables de ello ante el
primer ministro y el presidente de la República.
Art. 140).- La
inmunidad parlamentaria se suspende para todas las personas citadas, en los
casos previstos, siempre que se proceda a la convocatoria del suplente
designado, de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Estos son los puntos
que queríamos exponer a nuestros compatriotas, decepcionados estos días ante
las discusiones, acuerdos, preacuerdos, órdenes y contraórdenes de la
colonia, que están constituyendo la gran mascarada posterior a las elecciones
que ha habido en este país ocupado, que por principio internacional son
ilegales.
*
Presidente del partido Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político
del Movimiento de Liberación Africano de Canarias, el MPAIAC
cnc@elguanche.net
cubilloantonio@hotmail.com
Publicado
en el periódico El Día, sección Canarias, 4-06-2011