OBSERVATORIO MARÍTIMO CANARIO (OMCA)
COMUNICADO
A
LA OPINIÓN
PÚBLICA
DE CANARIAS
Ante
la noticia sin confirmar, pero muy probable, de que el Reino de Marruecos se
propone presentar ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de
la ONU, la ampliación de su Plataforma Continental, más allá de las 200
millas que establece la Convención de Jamaica de 1982 en su Parte VI, Artículo
76; el “Observatorio Marítimo Canario” (OMCA) creado para la iniciación y
el seguimiento del proceso delimitatorio de las “aguas archipelágicas
canarias”, en aplicación de la Parte IV Estados Archipelágicos, Artículos
46 al 54 a.i. de la citada Convención; quiere denunciar ante la opinión pública
de las Islas, partidos políticos, patronales, sindicatos, Asociaciones
diversas, ONGs y, en definitiva, a la sociedad civil, la insostenible y
canallesca indefensión político-jurídica en la que se encuentra atrapada
Canarias en este aspecto (y otros muchos que sería prolijo enumerar ahora), de
capital importancia para el futuro de la actual población canaria y para las
generaciones venideras. En efecto:
1.-
La insostenible situación actual del Archipiélago Canario de “territorio nacional español”
en otro continente, un indefendible anacronismo en pleno siglo XXI; le confiere
al mismo la condición de “Archipiélago costero” habida cuenta de la
distancia que lo separa del Estado ribereño, en este caso, Marruecos. Solo 96
km. equivalentes a 59,65 millas marinas, separan a la costa occidental de este
país de las costas orientales de Canarias (Fuerteventura).
2.-
Esta circunstancia geo-física fue argumentada en su día por destacados
juristas marroquíes para proclamar que “Las Islas Canarias, se encuentran
situadas en lo que sería la prolongación natural de la Plataforma Continental
de Marruecos”. Aspecto, nada irrelevante, que se encuentra reflejado en la
Legislación Marítima del vecino país.
3.-
Es obvio, por otra parte, que Marruecos no tiene culpa alguna de la situación
geográfica de Canarias y, por consiguiente, como Estado soberano y signatario
de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
firmada en Montego Bay (Jamaica, sede de la Autoridad Marítima Internacional),
el 10 de diciembre de 1982, tiene legítimo derecho a establecer y proclamar sus
espacios marítimos de acuerdo con lo legislado en la mencionada Convención
(Tercera Conferencia del Mar).
4.-
Tal es así, que mediante el Dahir de 8 de Abril de 1981, Marruecos estableció
su Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas de acuerdo con la Parte V de la
mencionada Convención; en la que queda englobado el Archipiélago Canario,
excepto las Islas de La Palma y El Hierro. La posible ampliación en 150 millas
más (hasta un total de 350 millas) de su Plataforma Continental y, por extensión,
de su ZEE (la columna de agua suprayacente) englobaría a todo el Archipiélago
canario, sin que nadie pueda impedirlo, ni siquiera España. Porque Marruecos
sabe perfectamente que no tiene enfrente, por el Oeste, ningún Estado que se
pueda oponer a tal ampliación.
5.- Téngase en cuenta que ya España y Marruecos estuvieron enfrentados en las discusiones de la Tercera Conferencia del Mar, por el proceso delimitatorio entre países con aguas adyacentes u opuestas. Mientras España, con otros países, defendía el método de la “equidistancia”; Marruecos, con países afines, defendía el método de la “equidad”, o una combinación entre ambos. Además, España se ha imposibilitado “sine die” la delimitación con Marruecos de las aguas adyacentes del Estrecho de Gibraltar, al parapetarse en el Artículo 10 del Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713, suscrito entre las Coronas de España y Gran Bretaña, argumentando que “las resoluciones de la Tercera Conferencia del Mar no le son aplicables a los espacios marítimos de Gibraltar, ya que este enclave (bajo soberana británica), está sujeto a un proceso de descolonización en el Comité correspondiente de la ONU”.
6.-A
España, que sigue manteniendo el criterio obsoleto de “soberanía política”
(contrario y opuesto al principio emergente de “localización geográfica”
consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo), para apuntalar su
precaria soberanía sobre Canarias, conseguida mediante un cruento proceso de
conquista y evangelización, por la fuerza de las armas, solo se le reconocen a
nivel internacional 12 millas de Mar Territorial alrededor de cada Isla en
particular; siendo el resto de los espacios marítimos entre Islas “aguas
internacionales”, con libertad de navegación por el derecho de “paso
inocente” aplicable a los Estrechos (Parte II, Sección 3ª, Artículo 17 de
la Convención de Jamaica).
7.-
Por tal motivo, España no puede argumentar, bajo ningún concepto, la tan
socorrida y manida “españolidad de Canarias” para ampliar su ZEE más allá
del límite exterior que le permite sus propios espacios marítimos
continentales e insulares de Baleares (¡que no de Canarias!); y mucho menos,
ampliar al Oeste de Canarias su exigua Plataforma Continental como pretende
hacer, al aprovechar en 2015 su condición de Miembro no permanente del Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas, presentando una inconsistente documentación en
tal sentido. Y además, no puede trazar de forma unilateral ninguna supuesta
mediana entre Canarias y Marruecos (que este país ha rechazado reiteradamente).
Parece que España, nostálgica del imperio, sigue instalada en 1493, cuando se
repartía con Portugal la “mar océana” más allá del estrecho de
Gibraltar…
8.-
La única forma legal de establecer el trazado de la correspondiente mediana en
las aguas adyacentes entre Canarias y Marruecos, con el Derecho Internacional
Marítimo en la mano será, exclusivamente, desde un Estado Archipelágico
Canario, libre y soberano y, por tanto, sujeto de Derecho Internacional. Esta y
no otra, será la única forma de “salirnos” de la ZEE marroquí. Y si no,
ahí está el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya para el arreglo de
controversias, tal como se contempla en la susodicha Convención de Jamaica…
Y
ya por último, este Observatorio Marítimo Canario (OMCA), se permite
recomendar la atenta lectura del libro “CANARIAS LO TIENE CRUDO” (www.bileniopublicaciones.com),
editado a propósito de las prospecciones petrolíferas que España llevó a
cabo en unos espacios marítimos aún por delimitar; donde de forma pedagógica,
rigurosa y amena se explican todas estas cuestiones que tienen que ver con el
Derecho Marítimo (rama del Derecho Internacional Público), en vigor.-
OBSERVATORIO
MARÍTIMO CANARIO (OMCA)
Canarias, mayo de 2016