La ofensiva del criminal colonialismo español

y sus esbirros en la colonia canaria

 

Sr. Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas: (*)

 

El colonialismo español se resiste a descolonizar Canarias, esa presa que, como una vil sanguijuela, tiene extenuada después de un sometimiento colonial despiadado, que hinca sus raíces en el año 1402 con la caída del Rubicón en Titerroygacat (Lanzarote).

 

Las muestras de esa recidiva colonial son evidentes en todos aquellos lugares y actos institucionales en los que aún se atreven a mostrar los espantajos del colonialismo, con el único objetivo, a ver si cuela, de meter miedo en el cuerpo de los rebeldes canarios, que, en un proceso irreversible, han iniciado el camino de la senda libertaria.

 

Ese y no otro es el motivo por el cual la presencia de las fuerzas de ocupación se hace notable en maniobras militares de los tres ejércitos, vuelos de amedrentamiento y desplazamientos en medio de nuestros pueblos y ciudades.

 

España comete crímenes de guerra por infracción del artículo 8.2.b.VIII del estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional[1] (suscrito por España) que dice:

 

“Traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio”.

 

España no sólo se ha negado sistemáticamente a ejecutar los resultados favorables al NO en el Referéndum del 12 de Marzo de 1986, sino que ha procedido a trasladar a españoles y otros extranjeros al territorio canario, que en sólo 26 años se incrementó en 639.460 personas, pasando de 1.466.391 a 2.105.851.

 

La entrada masiva de población de la potencia ocupante también ha dado lugar al desplazamiento masivo de canarios, como se constata del análisis del propio censo electoral, que incluía 7008 electores en el Referéndum de 1986, denominado voto CERA, o sea votantes censados fuera de Canarias (se adjunta documento), voto CERA que se incrementó hasta 105.164 en las elecciones del 20 de Noviembre de 2011 (se adjunta documento).

 

Además, para excluir del falso parlamento (falso dado que carece de competencias) a los defensores de esta tesis las fuerzas políticas al servicio de la metrópoli española se han inventado una antidemocrática ley electoral canaria que exige hasta un 30 % de los votos en cada isla para obtener representación parlamentaria, lo que da lugar a que prácticamente los tres mismos partidos de siempre controlen esa falsa institución.

 

Mediante estos ingentes desplazamientos España viola, sistemáticamente, el Cuarto Convenio de Ginebra, concretamente el artículo 49,[2] en sentido doble, pues por una parte ha procedido a introducir población procedente de España en el archipiélago canario, cuya población se ha incrementado en 639.460 personas en apenas 26 años, mayoritariamente procedente de ese país y por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos 98.156 personas sin contar los que tienen menos de 18 años al no estar incluidos en el denominado voto CERA. Utilizando un símil es como si por ejemplo Korea del Sur hubiera pasado de 41.184.000 habitantes en 1986 a 54.638.460 en la actualidad.

 

Canarias atraviesa una crisis crónica que obliga a nuestra juventud a desplazarse forzosamente fuera del archipiélago para conseguir sobrevivir, concretamente desde el año 2008 hasta la actualidad se cuantifican oficialmente en 109.087 el número de canarios y canarias que han dejado el archipiélago en busca de trabajo. Sin embargo todos los españoles al servicio del colonialismo, unos 380.000 según algunas estimaciones, siguen empleados, ocupando los puestos de la administración colonial.

 

Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos por el derecho internacional, sea cual fuere el motivo.

 

La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil (España) al territorio por ella ocupado (Canarias) (Último párrafo del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra).

 

Por todo ello, Sr. Ban Ki-moon, España tiene que responder ante la Corte Penal Internacional y la organización que usted dirige proceder a la descolonización y proclamación de la Independencia de Canarias acorde con la Resolución de las Naciones Unidas, de las que usted es Secretario General, 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a los países y pueblos colonizados[3].

 

Sin otro particular reciba el testimonio de nuestra más alta consideración y estima.

 

(*)Ban Ki-moon

[1] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

[2] Cuarto Convenio de Ginebra

[3] Resolución 1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960.

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Movimiento UPC