La ofensiva del
criminal colonialismo español
y sus esbirros en
la colonia canaria
Sr.
Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas: (*)
El
colonialismo español se resiste a descolonizar Canarias, esa presa que, como
una vil sanguijuela, tiene extenuada después de un sometimiento colonial
despiadado, que hinca sus raíces en el año 1402 con la caída del Rubicón en
Titerroygacat (Lanzarote).
Las
muestras de esa recidiva colonial son evidentes en todos aquellos lugares y
actos institucionales en los que aún se atreven a mostrar los espantajos del
colonialismo, con el único objetivo, a ver si cuela, de meter miedo en el
cuerpo de los rebeldes canarios, que, en un proceso irreversible, han iniciado
el camino de la senda libertaria.
Ese
y no otro es el motivo por el cual la presencia de las fuerzas de ocupación se
hace notable en maniobras militares de los tres ejércitos, vuelos de
amedrentamiento y desplazamientos en medio de nuestros pueblos y ciudades.
España
comete crímenes de guerra por infracción del artículo 8.2.b.VIII del estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional[1]
(suscrito por España) que dice:
“Traslado,
directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población
civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o
parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese
territorio”.
España no sólo se ha negado sistemáticamente
a ejecutar los resultados favorables al NO en el Referéndum del 12 de Marzo de
1986, sino que ha procedido a trasladar a españoles y otros extranjeros al
territorio canario, que en sólo 26 años se incrementó en 639.460 personas,
pasando de
La entrada masiva de población de la
potencia ocupante también ha dado lugar al desplazamiento masivo de canarios,
como se constata del análisis del propio censo electoral, que incluía 7008
electores en el Referéndum de 1986, denominado voto CERA, o sea votantes
censados fuera de Canarias (se adjunta documento), voto CERA que se incrementó
hasta 105.164 en las elecciones del 20 de Noviembre de 2011 (se adjunta
documento).
Además, para excluir del falso parlamento
(falso dado que carece de competencias) a los defensores de esta tesis las
fuerzas políticas al servicio de la metrópoli española se han inventado una
antidemocrática ley electoral canaria que exige hasta un 30 % de los votos en
cada isla para obtener representación parlamentaria, lo que da lugar a que prácticamente
los tres mismos partidos de siempre controlen esa falsa institución.
Mediante estos ingentes desplazamientos España
viola, sistemáticamente, el Cuarto Convenio de Ginebra, concretamente el artículo
49,[2] en sentido doble, pues por una parte ha
procedido a introducir población procedente de España en el archipiélago
canario, cuya población se ha incrementado en 639.460 personas en apenas 26 años, mayoritariamente
procedente de ese país y por otra parte ha desplazado de Canarias por lo menos
98.156 personas sin contar los que tienen menos de 18 años al no estar
incluidos en el denominado voto CERA. Utilizando un símil es como si por
ejemplo Korea del Sur hubiera pasado de 41.184.000 habitantes en
Canarias
atraviesa una crisis crónica que obliga a nuestra juventud a desplazarse
forzosamente fuera del archipiélago para conseguir sobrevivir, concretamente
desde el año 2008 hasta la actualidad se cuantifican oficialmente en 109.087 el
número de canarios y canarias que han dejado el archipiélago en busca de
trabajo. Sin embargo todos los españoles al servicio del colonialismo, unos
380.000 según algunas estimaciones, siguen empleados, ocupando los puestos de
la administración colonial.
Los
traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las
deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la
Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos
por el derecho internacional, sea cual fuere el motivo.
La
Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte
de la propia población civil (España) al territorio por ella ocupado
(Canarias) (Último párrafo del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra).
Por
todo ello, Sr. Ban Ki-moon, España tiene que responder ante la Corte
Penal Internacional y la organización que usted dirige proceder a la descolonización y proclamación de la Independencia de
Canarias acorde con la Resolución de las Naciones Unidas, de las que usted es
Secretario General, 1514 (XV) de 14
de Diciembre de 1960 sobre la concesión de la Independencia a los países y
pueblos colonizados[3].
Sin
otro particular reciba el testimonio de nuestra más alta consideración y
estima.
[1] Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional
[2] Cuarto Convenio de Ginebra
[3]
Resolución
1514 (XV) de 14 de Diciembre de 1960.
Movimiento por la Unidad del
Pueblo Canario
Movimiento UPC