El nuevo pacto colonial: o engaña bien y no mires a quien

 

 

Las aguas canarias, por su status colonial, no pasan de 12 millas alrededor de cada isla y son además de titularidad española, incluidas sus costas

 

"Se vogliamo che tutto rimanga come è, bisogna che tutto cambi" (Il Gatopardo, Giuseppe Tomasi di Lampedusa)

 

La nueva cabalgada del tripartito en Canarias (“Colisión” Canaria y el PPSOE) ha dado a luz un doloroso parto, perdón, pacto que, a bombo y platillo, están intentando vender a la ciudadanía, sobre todo al sector más incauto y menos conscienciado de la misma, un sector, afortunadamente, minoritario, pues a la inmensa mayoría ¿Pregúntenle si les importa un pimiento lo que acuerden y pacten? Una encuesta realizada por el diario Canarias7 (C7) una vez aprobada la pseudoreforma del estatutillo arroja el dato de que más del 65 por ciento opina que el mismo no mejorará las condiciones de vida de los canarios.

 

El timo de la estampita. En el artículo 4, apartado 5 se afirma que “El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitacion de los espacios maritimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento juridico español en virtud del Derecho Internacional vigente”, lo que viene a confirmar la perogrullada es que ni el reino de España ni las competencias de la pretendida reforma del citado estatutillo pueden modificar unilateralmente el ordenamiento jurídico internacional recogido en la Convención de Montego Bay de 1982 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscrita por el régimen monárquico y colonial español, lo que se traduce en que a dicho régimen la jurisdicción internacional le reconoce competencias en doce (12) millas náuticas alrededor de cada isla, reduciéndose las competencias de los autonomistas canarios a las aguas interiores de Canarias (las mismas que, en cesto de mimbre, cedió Zapatero al inefable Paulino Rivero a cambio de su apoyo a los presupuestos del año 2010), que no a las territoriales, esto es al charquito de San Gines, la charca de Maspalomas, etc., dado que, como recoge el citado apartado 5, ninguna trapizonda jurídica puede alterar los espacios marítimos establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente ¿Oíste, pariente?

 

Una legislación al servicio de la gente. Si dispusiéramos del tiempo suficiente entraríamos en una valoración más amplia del estatutillo, remitiendo a las personas interesadas a la lectura del que, seguramente, constituye la mejor valoración publicada hasta el momento, accesible en el link adjunto, publicada por el diario C7 y realizada por el compatriota Ángel Cuenca). Cuando el también compatriota Antonio Cubillo, que Akurán ampare en su seno, realizó la que, probablemente, constituye su mejor contribución a nuestra causa libertaria, el anteproyecto de Constitución de la República Federal Canaria, no lo hizo para entretenerse sino para dotarnos de un borrador a partir del cual desarrollar nuestro proyecto nacional, anteproyecto que, como su propio nombre indica, está sujeto a nuevas aportaciones que lo mejoren, como por ejemplo la inclusión de una capitalidad rotatoria cada cuatro años entre todas las islas, mejor expresión de la estructura federal de nuestra patria para que ninguna isla prevalezca sobre las demás o la eliminación del Senado para impedir el control totalitario de los acuerdos realizados democráticamente, cuyo mejor ejemplo la tenemos en el funcionamiento del fascista régimen monárquico y colonial español, cuyo reaccionario diseño posibilitó la aplicación del artículo 155 de su obsoleta constitución, hecha a imagen y semejanza de la monarquía borbónica y que cercenó la recortada autonomía catalana recientemente.

 

Legitimidad de la República Democrática Federal Canaria. Cuando el pueblo canario decidió proceder a la declaración de nuestra Descolonización e Independencia, mediante las diferentes asambleas convocadas a lo largo y ancho de nuestra geografía, así como en la diáspora, con fecha 1 de Enero de 2011, a raíz de la finalización de la Segunda Década Internacional de las Naciones Unidas para le erradicación de la lacra del colonialismo (así lo define), acorde con la Resolución 55/146 de 8 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró el periodo 2001-2010 la Segunda Década Internacional para la Erradicación del colonialismo, finalizada el 31 de diciembre de 2010, declaración de Independencia amparada igualmente en la Resolución de la ONU, suscrita por España, 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960 sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonizados, legitimidad refrendada mediante el referéndum celebrado el 12 de marzo de 1986 en el que los residentes de Canarias votaron en contra de integrarnos en la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN por sus siglas en español) de la que forma parte el caduco régimen monárquico español.

 

En conclusión, no reconocemos el nuevo pacto colonial, remedo del que en su momento firmó el traidor Fernando Guanarteme en Calatayud (“Fore troque nai”, traducción libre al español como “Fuera traidores”), que hemos procedido a romper recientemente mediante la rotura del nuevo gánigo de Guahedum, instando a nuestros compatriotas a regirse única y exclusivamente por la legislación contenida en la Constitución de la República Democrática Federal Canaria, reconociendo nuestro pleno dominio sobre la integridad de nuestro territorio, esto es Gran Canaria, Tenerife, El Hierro, La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, Alegranza, Graciosa, Montaña Clara, Lobos, Roque del Este, Roque del Oeste, Islas Salvajes y La Gomera. Así mismo, incluye el mar territorial que nos rodea (incluyendo el Banco Pesquero Canario Sahariano, cuyos derechos históricos adquiridos por los canarios reconoce la legislación internacional), la Costa Continental Africana en torno a Santa Cruz de La Mar Pequeña, habitada por canarios y su descendientes, sus aguas limítrofes, sus fondos marinos, subsuelo y espacio aéreo, todo ello acorde con las normas internacionales que le son de aplicación a los Estados soberanos.

 

 

 

Ministerio de Ciencias Sociales de la República Democrática Federal Canaria