No olvidar nunca que somos una colonia
Antonio
Cubillo Ferreira *
Nunca debemos olvidar
que somos una colonia africana de la corona española. Que aunque muchos quieren
que nos trate la corona como si fuéramos europeos, esto es imposible porque
nunca seremos parte de otro continente, no hemos nacido en Europa; al contrario,
debemos estar orgullosos de pertenecer al continente africano, donde surge la
especie humana, donde surge la gran civilización de Egipto, que sigue
asombrando al mundo y que ha sido la madre de todas las civilizaciones, cuyas
pirámides siguen desafiando al mundo con sus secretos y su construcción, e
incluso su religión y la momificación de esta parte del norte de África de
donde vinieron nuestros antepasados guanches.
Actualmente, nuestro
pueblo colonizado tiene otra cultura de tipo judeo-cristiano con aportaciones
europeas que están ahí, con una lengua, la castellana, que la habla todo el
pueblo y 400 millones más, y a la cual no vamos a renunciar aunque sí
enriquecer, porque últimamente los planes españoles de educación moderna
quieren ignorar los antecedentes de la citada lengua y se han retirado de las
escuelas las enseñanza del latín y el griego, diciendo incluso a los alumnos
que estas lenguas están muertas, cuando son eternas e inmortales, y lenguas
como el castellano, catalán, gallego, lengua de oc[1],
francés, italiano, rumano y portugués descienden del latín, que ya había
sido enriquecido con la lengua griega.
Todos los términos médicos,
de ciencias, de derecho etc. son formados de dichas lenguas y sus conocimientos
y culturas son fundamentales para la cultura de los pueblos, pues son uno de los
pilares de su historia y cultura, por lo que serán enseñados en el futuro en
las escuelas y universidades de nuestra nación, como nos enseñaron a aquellos
que estudiamos y nos formamos por el plan de 1932, que era mejor que el actual.
Otro de los pilares de
nuestra cultura será el estudio de la lengua berebere o tamazigh y su cultura,
ya que los guanches la hablaban y perdura hoy en Canarias, no como lengua
hablada, sino en miles de palabras, topónimos y nombres de personas, por lo que
debemos enseñarlo a las futuras generaciones, por ser otro pilar de nuestra
historia y cultura.
En nuestras escuelas y
universidades se debe enseñar, en vez de la lista de reyes godos, la vida del
gran líder bereber Massinissa; quien lanzó el grito que aún hoy perdura:
"África para los africanos". Grito que debemos mantener y exigir; o
el de rebelión contra el imperio romano, llevado a efecto por el nieto de
Massinissa, Yugurta, el gran guerrero enamorado de la libertad que puso en jaque
a Roma durante algunos años. Debemos enseñar todas las obras y escritos del
bisnieto de Massinissa, Juba II, el cual fue venerado por sus contemporáneos
como uno de los grandes sabios de la época y envió durante su reino una
expedición a Canarias.
En vez de que aprendan
los futuros alumnos la lista de los reyes godos, como nos obligaba la enseñanza
española, enseñaremos a nuestros alumnos la historia de la familia libia de
los Severo, de Tripolitania, con el emperador romano de origen africano Septimio
Severo, Severo Alexandre y Caracalla, que dio por primera vez la ciudadanía
romana a todos los hombres libres del imperio. Hablaremos de Esopo, el gran
fabulista, de fama universal; del gran militar Aníbal, de Tertuliano, de
Aristipo de Cirenaica, de san Cipriano, padre de la Iglesia cristiana junto con
san Agustín de Tegueste, gran pensador y padre de la Iglesia, quien dijo
aquello de que "el número existe por todas partes en la naturaleza pero el
hombre solo lo sabe", y cuyo pensamiento sigue dominando el pensamiento
occidental; de Plotino el gran pensador, de Filón, de Apuleyo de Madaura, de
Manilius el astrónomo, de Florus, el gran historiador berber escribiendo en latín;
de pensadores como Arnobio, precursor de Pascal, o Averroes, el gran defensor de
la libertad de pensamiento. Y así podíamos seguir nombrando cientos de grandes
figuras de la historia, pero no tendríamos espacio aquí y lo dejamos para otra
ocasión.
Que nuestros
compatriotas hayan participado en la última huelga general del pasado 14 de
noviembre por solidaridad internacional con los trabajadores europeos no quiere
decir que con esta manifestación convocada por los sindicatos verticales
oficiales domesticados, UGT y CCOO, vayamos a arreglar nuestros problemas económicos
o salir de la crisis en la cual están metidas la metrópoli y Europa, ni que el
hecho de manifestarnos ese día vaya a tener influencia o se vaya a acabar con
el actual régimen español o con la monarquía borbónica.
Los pueblos de la metrópoli
saben lo que tienen que hacer para remediar la situación que soportan, deben
saber que con un día de huelga no se arregla nada, que haría falta una gran
huelga general de una semana, por lo menos, para hacer temblar el actual régimen
español, pero eso es problema de ellos, aquí, en Canarias, solo somos
espectadores. De todas maneras, en la metrópoli se echa en falta un
sindicalismo verdaderamente revolucionario como en su día fue la CNT-FAI, que
fue la que trajo la II República, y además fue quien la salvó en aquellos
primeros momentos de julio de 1936, cuando se levantaron los militares
fasciosos.
Hay que tener en cuenta
que en Canarias hay medio millón de españoles, trabajadores, funcionarios,
comerciantes y empleados, que se manifiestan con sus sindicatos oficiales
domesticados, UGT y CCOO, y algún que otro sindicato español, pero esas
personas no salen a la calle en un día en octubre como en el aniversario de la
bandera nacional canaria de las siete estrella verdes, donde salen pancartas a
favor de la independencia y no salen porque dichos sindicatos y los partidos
españoles que coexisten en esta colonia tienen sus problemas, que no son los
nuestros y nunca apoyarán la independencia de Canarias.
Nuestro partido
independentista, el Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del
Movimiento de Liberación Africano de Canarias, el MPAIAC, tiene que estar
aclarando continuamente estas cuestiones y aclarar a nuestros compatriotas que
solo la independencia podrá sacarnos de la miseria y de la explotación y
acabar con el paro de nuestra población y otros planteamientos siempre a las órdenes
de España, como los propuestos por los autonomistas de Coalición Canaria,
Nueva Canarias o CCN, que son maneras de distraer al conjunto de nuestro pueblo
trabajador y a la clase media, para que sigamos colonizados como lo estamos
desde hace seis siglos.
Muchos de nuestros
compatriotas no conscientes ni motivados todavía siguen con aquello de "¿de
qué vamos a vivir si somos independientes?"; o bien creen que jurídicamente
estaríamos peor con la independencia, pero hace años que los independentistas
tenemos proyectos para el futuro, como lo previsto en el Anteproyecto de
Constitución que hemos publicado en el periódico independiente y más leído
de Canarias, EL DÍA, durante seis meses (septiembre 2007-marzo 2008). Así,
tenemos que ver lo previsto en el siguiente:
Art. 32.- Derechos
ciudadanos. 1) Todos los ciudadanos Canarios o residentes extranjeros viviendo
en la República Federal son inocentes, mientras no se demuestre lo contrario
por sentencia firme. La presunción de inocencia es un derecho constitucional.
2) Las personas inculpadas o detenidas por los tribunales podrán solicitar su
libertad mediante fianza; no se exigirán fianzas excesivas que impidan el
desarrollo normal de la familia de los inculpados. Los extranjeros tendrán
fianzas superiores y los jueces podrán exigir otras garantías para evitar la
huida del país, así como la retirada de su pasaporte y otros documentos. 3)
Toda persona es responsable de sus actos a título personal y su condena
criminal o civil no tiene que repercutir sobre ningún miembro de su familia o
de los bienes de su familia. 4) La libertad de prensa está garantizada por esta
Constitución, siempre que los periodistas sean canarios y las empresas de
información de todo tipo pertenezcan al 100% a canarios, los cuales tendrán
que demostrar que no tienen relaciones económicas o políticas con la metrópoli.
"Ninguna empresa
de TV o Radio extranjera podrá ser constituida o instalada en Canarias. Sin
embargo, todos los periódicos extranjeros podrán circular libremente en la República".
"Todos los
periodistas extranjeros acreditados ante el Ministerio de Información y Turismo
podrán ejercer libremente su profesión sin que se les moleste en el ejercicio
de su profesión y no habrá censura de sus crónicas. 5) Todos los ciudadanos
tienen derecho a protección y defensa de sus intereses constitucionales a través
de los tribunales. Para la defensa de sus derechos si se encuentran
desprotegidos, pueden elevar escritos y peticiones a todas las autoridades de
los gobiernos insulares o asambleas o a la A. N. L ( Asamblea Nacional
Legislativa ), al Senado o al propio gobierno e incluso al presidente de la República
y recibir contestación. 6) Todo ciudadano puede exigir ser juzgado por un
Jurado cuando la falta o delito estén definidos en el Código Penal. Todos los
ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por un abogado y negarse a declarar
sin su presencia".
"7) Todos los
ciudadanos sin excepción pueden ser investigados si han cometido un delito,
mediante citación entregada por dos funcionarios judiciales, firmada por un
juez o fiscal. Los miembros del Senado o de la A.N.L. solo podrán ser llamados
a declarar ante una Comisión Especial creada al efecto por dichos organismos y
después de haber prestado juramento en una primera vista previa, comprometiéndose
a decir la verdad y solo la verdad después de habérsele leído la acusación".
"El jefe del
gobierno, los ministros, durante su ejercicio, solo podrán declarar ante una
Comisión Especial formada por diez miembros del Senado y diez de la A.N.L.
escogidos por sorteo. En el caso del Presidente de la República Federal, si es
sospechoso de una acción o delito grave que afecte a la seguridad de la Nación
o a la integridad de la Constitución o que ponga en peligro intereses generales
de la República Federal, o que se trate de escándalo de corrupción demostrado
donde estuviera implicado durante el ejercicio de la presidencia, podrá ser
citado a declarar ante una Comisión especial formada por diputados de la
A.N.L., el Senado, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Una vez
formada la Comisión Especial y jurado sus miembros llevarán a cabo su misión
con integridad y se procederá a citar al Presidente. Esta Comisión, su
composición y procedimiento, debe ser definida por la A.N.L".
Es importante también
tener en cuenta lo que hemos previsto y se señala en el Art. 33).-Los poderes
Legislativos, Ejecutivo y Judicial deben estar separados y distintos. El poder
legislativo corresponde a la A.N.L. y al Senado. El ejecutivo al presidente de
la República Federal y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de
Justicia.
Algunos se plantean cómo
vamos a organizar nuestra propia policía y servicios de seguridad una vez
constituidos en Nación, la República Federal Canaria, Laica y Social. Pues
sencillamente como ha sucedido en otros países que se han convertido en repúblicas
independientes, libres y soberanas. Tendremos nuestra Guardia Nacional
Republicana y así está previsto en el Art. 38).-Guardia Nacional Republicana.
-La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal estará formada por
ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la
Nación que decidan servir a la República en dicho cuerpo, una vez cumplidos
los 17 años-.
"El Gobierno
Federal establecerá las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para
dicho servicio y fecha de jubilación a los 60 años. Este cuerpo dependerá del
Ministerio del Interior y tendrá las obligaciones siguientes: 1) Estar al
servicio de la Nación para guardar el orden público y prestar los servicios y
ayuda al gobierno federal y a los gobiernos de cada una de las repúblicas
insulares así como prestar apoyo y ayuda a las policías locales de los
gobiernos. 2) Llevar el control de todos los extranjeros residentes o llegados
al país por cualquier medio o vía. 3) Control de todos los puertos y
aeropuertos. 4) Control e intervención sobre delitos relacionados con drogas,
raptos, asesinatos, tráfico de armas, incendios de bosques, ataque a mano
armada, traición, espionaje, venta de secretos al extranjero, asaltos a bancos
y otras entidades del Estado, delitos de corrupción que afecten a la República
y otros cuantos delitos se precisarán por la A.N.L. Cada isla tendrá el número
de personal y mandos que solicite cada gobierno insular".
Últimamente han salido
en la prensa local canaria varios artículos sobre el régimen de Cabildos, con
motivo del centenario de la ley de cabildos de 1912. Ninguno de los escritos ha
subrayado que los motivos de que en esta colonia se publicase dicha ley, era
consecuencia de los trabajos, esfuerzos y publicaciones del líder
independentista canario Secundino Delgado y el periódico El Guanche que se
publicó en Venezuela, que precisamente falleció en esta capital tinerfeña en
1912, destrozada su salud en las prisiones españolas y los manejos del
siniestro general Weyler, de triste memoria contra su persona.
Si en un principio los
Cabildos tuvieron su utilidad, con el tiempo se han convertido en enemigos de
nuestra agricultura y ganadería y son los responsables de que el 92 % de los
productos que se consumen en Canarias venga del exterior. Los Cabildos solo
piensan en recaudar fondos como sea, permitiendo la importación de frutas,
papas, vinos y otros productos extranjeros en perjuicio de los que se producen
en las islas, y si no que se lo pregunten a los campesinos canarios y a los
ganaderos, a ver lo que piensan de los cabildos.
En el futuro, en
nuestra República Federal no habrá cabildos y así está expuesto en nuestro
Anteproyecto de Constitución citado. Nos referimos a lo dispuesto en el citado
Anteproyecto publicado en el periódico independiente EL DÍA, en su Art. 70).
"Régimen
municipal y Cabildos.- Mientras se dicte la legislación republicana que
desarrolle los principios de la Constitución sobre régimen municipal,
continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y otros instrumentos normativos
y los reglamentos de los municipios, relativos a las materias de su competencia
y al ámbito fiscal establecido. Los fondos recaudados deberán ser ingresados
en una cuenta particular para cada municipio en el Banco de Canarias, quien
controlará las entradas y salidas hasta nueva orden".
"A los cabildos
insulares, que desaparecerán como entidades ya que se establecerán los
Gobiernos Insulares Federales, se les aplicará la misma normativa y todos sus
fondos serán ingresados en el Banco de Canarias a disposición de los Gobiernos
Federales Insulares que sustituirán a los Cabildos".
"Art. 71).- En el
término de Tres Meses después de la Independencia, la Asamblea Nacional
Legislativa, por el procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código
y leyes tributarias de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca,
entre otros aspectos:
"1) El cobro de
todos los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en la Hacienda de
la República.2) Obligación de que todas las empresas extranjeras ingresen
inmediatamente los impuestos que venían pagando a la Hacienda española en la
Hacienda Canaria".
"3) Ampliar los
conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras con las
modificaciones necesarias. 4) Establecer las penas contra asesores o auditores
de empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en
complicidad para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la
República. 5) Establecimiento de las facultades de la administración
tributaria de la República en materia de fiscalización. 6) Control de las
ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al
Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias. 7) El incremento
del interés moratorio para evitar la evasión fiscal. 8) Sobre las listas de
las empresas canarias y extranjeras operando con bancos extranjeros instalados
en Canarias".
"9) Sobre los
impuestos que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en relación
con los impuestos que deben pagar las empresas extranjeras establecidas en la
República, teniendo en cuenta que el impuesto a las empresas y comerciantes
canarios siempre será menor en varios puntos al de las empresas y negocios
extranjeros".
"Art. 72).- Se
entiende por empresas canarias aquellas que tengan un porcentaje mínimo del 70%
de capital canario y por empresas o negocios netamente canarios aquellos cuyo
capital sea 100% perteneciente a ciudadanos canarios".
"A los efectos de los impuestos federales y de los gobiernos insulares, se tendrán en cuenta estas diferencias porcentuales, pero siempre serán favorecidas dichas empresas y negocios con respecto a las extranjeras en varios puntos. Las empresas o negocios netamente canarios podrán solicitar ayudas de los gobiernos donde estén establecidas o del Banco de Canarias".
*
Presidente del CNC, brazo político del Movimiento de Liberación de Canarias,
el MPAIAC.
cubilloantonio@hotmail.com
elcanario@elcanario.net
Publicado
en el periódico El Día, 17-11-2012