No olvidar nunca que somos una colonia

 

Antonio Cubillo Ferreira *

 

Nunca debemos olvidar que somos una colonia africana de la corona española. Que aunque muchos quieren que nos trate la corona como si fuéramos europeos, esto es imposible porque nunca seremos parte de otro continente, no hemos nacido en Europa; al contrario, debemos estar orgullosos de pertenecer al continente africano, donde surge la especie humana, donde surge la gran civilización de Egipto, que sigue asombrando al mundo y que ha sido la madre de todas las civilizaciones, cuyas pirámides siguen desafiando al mundo con sus secretos y su construcción, e incluso su religión y la momificación de esta parte del norte de África de donde vinieron nuestros antepasados guanches.

Actualmente, nuestro pueblo colonizado tiene otra cultura de tipo judeo-cristiano con aportaciones europeas que están ahí, con una lengua, la castellana, que la habla todo el pueblo y 400 millones más, y a la cual no vamos a renunciar aunque sí enriquecer, porque últimamente los planes españoles de educación moderna quieren ignorar los antecedentes de la citada lengua y se han retirado de las escuelas las enseñanza del latín y el griego, diciendo incluso a los alumnos que estas lenguas están muertas, cuando son eternas e inmortales, y lenguas como el castellano, catalán, gallego, lengua de oc[1], francés, italiano, rumano y portugués descienden del latín, que ya había sido enriquecido con la lengua griega.

Todos los términos médicos, de ciencias, de derecho etc. son formados de dichas lenguas y sus conocimientos y culturas son fundamentales para la cultura de los pueblos, pues son uno de los pilares de su historia y cultura, por lo que serán enseñados en el futuro en las escuelas y universidades de nuestra nación, como nos enseñaron a aquellos que estudiamos y nos formamos por el plan de 1932, que era mejor que el actual.

Otro de los pilares de nuestra cultura será el estudio de la lengua berebere o tamazigh y su cultura, ya que los guanches la hablaban y perdura hoy en Canarias, no como lengua hablada, sino en miles de palabras, topónimos y nombres de personas, por lo que debemos enseñarlo a las futuras generaciones, por ser otro pilar de nuestra historia y cultura.

En nuestras escuelas y universidades se debe enseñar, en vez de la lista de reyes godos, la vida del gran líder bereber Massinissa; quien lanzó el grito que aún hoy perdura: "África para los africanos". Grito que debemos mantener y exigir; o el de rebelión contra el imperio romano, llevado a efecto por el nieto de Massinissa, Yugurta, el gran guerrero enamorado de la libertad que puso en jaque a Roma durante algunos años. Debemos enseñar todas las obras y escritos del bisnieto de Massinissa, Juba II, el cual fue venerado por sus contemporáneos como uno de los grandes sabios de la época y envió durante su reino una expedición a Canarias.

En vez de que aprendan los futuros alumnos la lista de los reyes godos, como nos obligaba la enseñanza española, enseñaremos a nuestros alumnos la historia de la familia libia de los Severo, de Tripolitania, con el emperador romano de origen africano Septimio Severo, Severo Alexandre y Caracalla, que dio por primera vez la ciudadanía romana a todos los hombres libres del imperio. Hablaremos de Esopo, el gran fabulista, de fama universal; del gran militar Aníbal, de Tertuliano, de Aristipo de Cirenaica, de san Cipriano, padre de la Iglesia cristiana junto con san Agustín de Tegueste, gran pensador y padre de la Iglesia, quien dijo aquello de que "el número existe por todas partes en la naturaleza pero el hombre solo lo sabe", y cuyo pensamiento sigue dominando el pensamiento occidental; de Plotino el gran pensador, de Filón, de Apuleyo de Madaura, de Manilius el astrónomo, de Florus, el gran historiador berber escribiendo en latín; de pensadores como Arnobio, precursor de Pascal, o Averroes, el gran defensor de la libertad de pensamiento. Y así podíamos seguir nombrando cientos de grandes figuras de la historia, pero no tendríamos espacio aquí y lo dejamos para otra ocasión.

Que nuestros compatriotas hayan participado en la última huelga general del pasado 14 de noviembre por solidaridad internacional con los trabajadores europeos no quiere decir que con esta manifestación convocada por los sindicatos verticales oficiales domesticados, UGT y CCOO, vayamos a arreglar nuestros problemas económicos o salir de la crisis en la cual están metidas la metrópoli y Europa, ni que el hecho de manifestarnos ese día vaya a tener influencia o se vaya a acabar con el actual régimen español o con la monarquía borbónica.

Los pueblos de la metrópoli saben lo que tienen que hacer para remediar la situación que soportan, deben saber que con un día de huelga no se arregla nada, que haría falta una gran huelga general de una semana, por lo menos, para hacer temblar el actual régimen español, pero eso es problema de ellos, aquí, en Canarias, solo somos espectadores. De todas maneras, en la metrópoli se echa en falta un sindicalismo verdaderamente revolucionario como en su día fue la CNT-FAI, que fue la que trajo la II República, y además fue quien la salvó en aquellos primeros momentos de julio de 1936, cuando se levantaron los militares fasciosos.

Hay que tener en cuenta que en Canarias hay medio millón de españoles, trabajadores, funcionarios, comerciantes y empleados, que se manifiestan con sus sindicatos oficiales domesticados, UGT y CCOO, y algún que otro sindicato español, pero esas personas no salen a la calle en un día en octubre como en el aniversario de la bandera nacional canaria de las siete estrella verdes, donde salen pancartas a favor de la independencia y no salen porque dichos sindicatos y los partidos españoles que coexisten en esta colonia tienen sus problemas, que no son los nuestros y nunca apoyarán la independencia de Canarias.

Nuestro partido independentista, el Congreso Nacional de Canarias (CNC), brazo político del Movimiento de Liberación Africano de Canarias, el MPAIAC, tiene que estar aclarando continuamente estas cuestiones y aclarar a nuestros compatriotas que solo la independencia podrá sacarnos de la miseria y de la explotación y acabar con el paro de nuestra población y otros planteamientos siempre a las órdenes de España, como los propuestos por los autonomistas de Coalición Canaria, Nueva Canarias o CCN, que son maneras de distraer al conjunto de nuestro pueblo trabajador y a la clase media, para que sigamos colonizados como lo estamos desde hace seis siglos.

Muchos de nuestros compatriotas no conscientes ni motivados todavía siguen con aquello de "¿de qué vamos a vivir si somos independientes?"; o bien creen que jurídicamente estaríamos peor con la independencia, pero hace años que los independentistas tenemos proyectos para el futuro, como lo previsto en el Anteproyecto de Constitución que hemos publicado en el periódico independiente y más leído de Canarias, EL DÍA, durante seis meses (septiembre 2007-marzo 2008). Así, tenemos que ver lo previsto en el siguiente:

Art. 32.- Derechos ciudadanos. 1) Todos los ciudadanos Canarios o residentes extranjeros viviendo en la República Federal son inocentes, mientras no se demuestre lo contrario por sentencia firme. La presunción de inocencia es un derecho constitucional. 2) Las personas inculpadas o detenidas por los tribunales podrán solicitar su libertad mediante fianza; no se exigirán fianzas excesivas que impidan el desarrollo normal de la familia de los inculpados. Los extranjeros tendrán fianzas superiores y los jueces podrán exigir otras garantías para evitar la huida del país, así como la retirada de su pasaporte y otros documentos. 3) Toda persona es responsable de sus actos a título personal y su condena criminal o civil no tiene que repercutir sobre ningún miembro de su familia o de los bienes de su familia. 4) La libertad de prensa está garantizada por esta Constitución, siempre que los periodistas sean canarios y las empresas de información de todo tipo pertenezcan al 100% a canarios, los cuales tendrán que demostrar que no tienen relaciones económicas o políticas con la metrópoli.

"Ninguna empresa de TV o Radio extranjera podrá ser constituida o instalada en Canarias. Sin embargo, todos los periódicos extranjeros podrán circular libremente en la República".

"Todos los periodistas extranjeros acreditados ante el Ministerio de Información y Turismo podrán ejercer libremente su profesión sin que se les moleste en el ejercicio de su profesión y no habrá censura de sus crónicas. 5) Todos los ciudadanos tienen derecho a protección y defensa de sus intereses constitucionales a través de los tribunales. Para la defensa de sus derechos si se encuentran desprotegidos, pueden elevar escritos y peticiones a todas las autoridades de los gobiernos insulares o asambleas o a la A. N. L ( Asamblea Nacional Legislativa ), al Senado o al propio gobierno e incluso al presidente de la República y recibir contestación. 6) Todo ciudadano puede exigir ser juzgado por un Jurado cuando la falta o delito estén definidos en el Código Penal. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser asistidos por un abogado y negarse a declarar sin su presencia".

"7) Todos los ciudadanos sin excepción pueden ser investigados si han cometido un delito, mediante citación entregada por dos funcionarios judiciales, firmada por un juez o fiscal. Los miembros del Senado o de la A.N.L. solo podrán ser llamados a declarar ante una Comisión Especial creada al efecto por dichos organismos y después de haber prestado juramento en una primera vista previa, comprometiéndose a decir la verdad y solo la verdad después de habérsele leído la acusación".

"El jefe del gobierno, los ministros, durante su ejercicio, solo podrán declarar ante una Comisión Especial formada por diez miembros del Senado y diez de la A.N.L. escogidos por sorteo. En el caso del Presidente de la República Federal, si es sospechoso de una acción o delito grave que afecte a la seguridad de la Nación o a la integridad de la Constitución o que ponga en peligro intereses generales de la República Federal, o que se trate de escándalo de corrupción demostrado donde estuviera implicado durante el ejercicio de la presidencia, podrá ser citado a declarar ante una Comisión especial formada por diputados de la A.N.L., el Senado, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Una vez formada la Comisión Especial y jurado sus miembros llevarán a cabo su misión con integridad y se procederá a citar al Presidente. Esta Comisión, su composición y procedimiento, debe ser definida por la A.N.L".

Es importante también tener en cuenta lo que hemos previsto y se señala en el Art. 33).-Los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial deben estar separados y distintos. El poder legislativo corresponde a la A.N.L. y al Senado. El ejecutivo al presidente de la República Federal y al gobierno federal. El judicial a los Tribunales de Justicia.

Algunos se plantean cómo vamos a organizar nuestra propia policía y servicios de seguridad una vez constituidos en Nación, la República Federal Canaria, Laica y Social. Pues sencillamente como ha sucedido en otros países que se han convertido en repúblicas independientes, libres y soberanas. Tendremos nuestra Guardia Nacional Republicana y así está previsto en el Art. 38).-Guardia Nacional Republicana. -La Guardia Nacional Republicana o Guardia Federal estará formada por ciudadanos de ambos sexos y pertenecerán a ella todos aquellos ciudadanos de la Nación que decidan servir a la República en dicho cuerpo, una vez cumplidos los 17 años-.

"El Gobierno Federal establecerá las normas de sueldo, retiro y demás modalidades para dicho servicio y fecha de jubilación a los 60 años. Este cuerpo dependerá del Ministerio del Interior y tendrá las obligaciones siguientes: 1) Estar al servicio de la Nación para guardar el orden público y prestar los servicios y ayuda al gobierno federal y a los gobiernos de cada una de las repúblicas insulares así como prestar apoyo y ayuda a las policías locales de los gobiernos. 2) Llevar el control de todos los extranjeros residentes o llegados al país por cualquier medio o vía. 3) Control de todos los puertos y aeropuertos. 4) Control e intervención sobre delitos relacionados con drogas, raptos, asesinatos, tráfico de armas, incendios de bosques, ataque a mano armada, traición, espionaje, venta de secretos al extranjero, asaltos a bancos y otras entidades del Estado, delitos de corrupción que afecten a la República y otros cuantos delitos se precisarán por la A.N.L. Cada isla tendrá el número de personal y mandos que solicite cada gobierno insular".

Últimamente han salido en la prensa local canaria varios artículos sobre el régimen de Cabildos, con motivo del centenario de la ley de cabildos de 1912. Ninguno de los escritos ha subrayado que los motivos de que en esta colonia se publicase dicha ley, era consecuencia de los trabajos, esfuerzos y publicaciones del líder independentista canario Secundino Delgado y el periódico El Guanche que se publicó en Venezuela, que precisamente falleció en esta capital tinerfeña en 1912, destrozada su salud en las prisiones españolas y los manejos del siniestro general Weyler, de triste memoria contra su persona.

Si en un principio los Cabildos tuvieron su utilidad, con el tiempo se han convertido en enemigos de nuestra agricultura y ganadería y son los responsables de que el 92 % de los productos que se consumen en Canarias venga del exterior. Los Cabildos solo piensan en recaudar fondos como sea, permitiendo la importación de frutas, papas, vinos y otros productos extranjeros en perjuicio de los que se producen en las islas, y si no que se lo pregunten a los campesinos canarios y a los ganaderos, a ver lo que piensan de los cabildos.

En el futuro, en nuestra República Federal no habrá cabildos y así está expuesto en nuestro Anteproyecto de Constitución citado. Nos referimos a lo dispuesto en el citado Anteproyecto publicado en el periódico independiente EL DÍA, en su Art. 70).

"Régimen municipal y Cabildos.- Mientras se dicte la legislación republicana que desarrolle los principios de la Constitución sobre régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y otros instrumentos normativos y los reglamentos de los municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal establecido. Los fondos recaudados deberán ser ingresados en una cuenta particular para cada municipio en el Banco de Canarias, quien controlará las entradas y salidas hasta nueva orden".

"A los cabildos insulares, que desaparecerán como entidades ya que se establecerán los Gobiernos Insulares Federales, se les aplicará la misma normativa y todos sus fondos serán ingresados en el Banco de Canarias a disposición de los Gobiernos Federales Insulares que sustituirán a los Cabildos".

"Art. 71).- En el término de Tres Meses después de la Independencia, la Asamblea Nacional Legislativa, por el procedimiento de urgencia, dictará una reforma del Código y leyes tributarias de la metrópoli, vigentes en Canarias, que establezca, entre otros aspectos:

"1) El cobro de todos los impuestos impagados o vigentes para ser ingresados en la Hacienda de la República.2) Obligación de que todas las empresas extranjeras ingresen inmediatamente los impuestos que venían pagando a la Hacienda española en la Hacienda Canaria".

"3) Ampliar los conceptos de renta que deben pagar todas las empresas extranjeras con las modificaciones necesarias. 4) Establecer las penas contra asesores o auditores de empresas, abogados de empresas u otros profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios que perjudiquen a la Hacienda de la República. 5) Establecimiento de las facultades de la administración tributaria de la República en materia de fiscalización. 6) Control de las ganancias de los bancos extranjeros, los cuales rendirán cuentas anuales al Banco de Canarias sobre los beneficios obtenidos en Canarias. 7) El incremento del interés moratorio para evitar la evasión fiscal. 8) Sobre las listas de las empresas canarias y extranjeras operando con bancos extranjeros instalados en Canarias".

"9) Sobre los impuestos que deben pagar las empresas canarias y netamente canarias, en relación con los impuestos que deben pagar las empresas extranjeras establecidas en la República, teniendo en cuenta que el impuesto a las empresas y comerciantes canarios siempre será menor en varios puntos al de las empresas y negocios extranjeros".

"Art. 72).- Se entiende por empresas canarias aquellas que tengan un porcentaje mínimo del 70% de capital canario y por empresas o negocios netamente canarios aquellos cuyo capital sea 100% perteneciente a ciudadanos canarios".

"A los efectos de los impuestos federales y de los gobiernos insulares, se tendrán en cuenta estas diferencias porcentuales, pero siempre serán favorecidas dichas empresas y negocios con respecto a las extranjeras en varios puntos. Las empresas o negocios netamente canarios podrán solicitar ayudas de los gobiernos donde estén establecidas o del Banco de Canarias".

* Presidente del CNC, brazo político del Movimiento de Liberación de Canarias, el MPAIAC.

cubilloantonio@hotmail.com  elcanario@elcanario.net

[1] lengua de oc

Publicado en el periódico El Día, 17-11-2012