El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

estará en las elecciones al Parlamento Europeo

 

Al colonialismo español y sus instituciones no le gusta el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, lo que constituye un motivo más de honra y orgullo para todos los anticolonialistas, tanto canarios como internacionales, incluyendo por supuesto los anticolonialistas de los pueblos hermanos del propio Estado español, ese Estado antidemocrático que convoca farsas electorales, o mejor sainetes, como por ejemplo la última convocatoria electoral para el Parlamento Europeo del próximo 25 de mayo de 2014.

 

El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario decidió participar en esa farsa antidemocrática para denunciar ante la opinión pública y los organismos internacionales la corrupción, o mejor podredumbre, del régimen monárquico medieval y colonialista español, como ha demostrado una vez más, o mejor dos veces, porque en la presente convocatoria electoral ya ha excluido por segunda vez la candidatura presentada por el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario a este sainete electoral, en la primera ocasión con el falaz argumento de que la documentación no se podía remitir por fax, pese a que esta técnica permite acreditar el momento del envío (así como el teléfono de origen), acorde con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 58/2010, de 4 de Octubre, que analiza la eficacia de las comunicaciones por fax en el ámbito procesal, con doctrina que puede ser aplicable al ámbito administrativo.

 

En dicha sentencia el Tribunal Constitucional comienza afirmando la utilidad del fax:

 

“Así pues, ninguna duda ofrece la idoneidad material del fax como medio de comunicación procesal, en cuanto permite la transmisión, a través de los canales de telefonía, de todo tipo de documentos, los cuales son recibidos por su receptor en el mismo formato e imprimidos en papel.”

 

Pero a continuación fija el Tribunal una condición de su eficacia:

“Ahora bien, para atender a las exigencias derivadas del art. 24.1 CE, la eficacia de los actos de comunicación procesal realizados a través de cualquier medio técnico se supedita a que quede en las actuaciones “constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado” (art. 152.2 LEC), o lo que es igual, que quede garantizada “la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron” (art. 162.1 LEC)”.

 

Por último el Tribunal Constitucional resuelve la cuestión con el siguiente argumento, aunque limitado a la perspectiva de si el rechazo de tal notificación afecta al derecho constitucional a no sufrir indefensión:

 

“Pues bien, no cabe tachar tal respuesta como lesiva del art. 24.1 CE puesto que -tal y como hemos tenido ocasión de señalar en supuestos en que ha sido discutido por el destinatario el conocimiento real de notificaciones realizadas en legal forma a través de tercera persona- también aquí las meras alegaciones al respecto, carentes de razonamiento o base probatoria alguna, ni, en fin, de solicitud probatoria que pretendiera acreditarla, no constituyen un cuestionamiento fundado de la efectividad real de la comunicación (así, en las SSTC 78/1999, de 26 de abril, FJ 3; 199/2002, de 28 de octubre, FJ 4; 116/2004, de 12 de julio, FJ 5; y, recientemente, en la STC 3/2010, de 17 de marzo, FJ 4). En consecuencia, no cabe calificar la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como arbitraria, irrazonable o incursa en error patente, por lo que, en definitiva, hemos de concluir que el acto de comunicación procesal se realizó con la idoneidad suficiente para excluir la indefensión constitucionalmente relevante, de modo tal que no cabe apreciar la denunciada vulneración del art. 24.1 CE.”

 

La sentencia de la  Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 15 de Junio del 2007 (rec.27/2007) asume los razonamientos de la sentencia apelada cuando afirma que:

“La acreditación de que el acto administrativo llega a conocimiento del destinatario corresponde hacerlo a la Administración en el propio expediente administrativo. Y esta acreditación se ha realizado correctamente desde el momento en que en dicho expediente consta que con fecha 12 de septiembre del 2005 se remitió el fax indicado a la demandante, uniéndose el reporte que justifica la corrección de la transmisión y su recepción”,  y añade: “El artículo 59.1 de la Ley 30/92,  pauta “las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante,  así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado” (…). Requisitos todos ellos que pueden cumplirse utilizando como medio de notificación el fax , como recogen las STS de 12 y 30 de noviembre de 1999″.

 

Ante estos irrebatibles argumentos admitieron la candidatura presentada por el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, no sin antes infringir nuevamente la normativa electoral, ahora en cuanto al calendario publicado por el propio colonialismo a través del denominado Ministerio del Interior, en los siguientes términos:

 

 En  contestación a su fax se reitera que las candidaturas para ser admitidas deben presentarse en documentación original, así como toda la documentación complementaria. 

 

En consecuencia, deberá proceder a la subsanación correspondiente, por lo que deberá obrar materialmente la documentación original y completa de la candidatura en poder de la Junta Electoral Central antes de las 12 horas del próximo  miércoles, día 23 de los corrientes.

 

E incumple el calendario, decimos, porque el párrafo segundo de la comunicación incluye unas condiciones imposibles de cumplir, por la brevedad del plazo: “por lo que deberá obrar materialmente la documentación original y completa de la candidatura en poder de la Junta Electoral Central antes de las 12 horas del próximo miércoles, día 23 de los corrientes”, discriminando la candidatura del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario con respecto al resto de candidaturas, pues según el calendario electoral publicado para esta convocatoria el 23 de abril  se publicarán en el BOE las candidaturas presentadas, el 25 de abril se efectuará la comunicación por la Junta Electoral Central (JEC) de las irregularidades apreciadas y del 26 al 27 de abril se procederá a la subsanación de irregularidades por las candidaturas, plazos que se le están denegando a la candidatura presentada por el Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario, acorde con el párrafo segundo de la comunicación de la JEC.

 

La consecuencia de todo ello fue la exclusión por segunda vez del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario al no proclamarse la misma por el momento, lo que se ha recurrido ante el metropolitano Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en primera instancia, pues tanto la candidatura como los avales antidemocráticamente exigidos por el colonialismo español están completos.

 

Por último queremos expresar públicamente nuestro agradecimiento a la organización Partido da Terra que nos ha ofrecido sus espacios publicitarios en Canarias en los siguientes términos: Desde el Partido da Terra, organización soberanista y ecologista de Galiza, nos gustaría brindarles nuestra colaboración en caso de que quieran usar los espacios que le corresponderían al PT en Canarias (televisión, radio, vallas, locales, interventores, etc.).

 

Saúde e Terra!

 

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Movimiento UPC