Mi declaración unilateral de independencia
Yo, Álvaro R. Morera Felipe,
Natural de Santa Cruz de La Palma y, por tanto, patriota canario, en pleno uso
de mis facultades físicas y mentales, y en aras de mi libre albedrío, proclamo
solemnemente que:
-En base a la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, inspirada en la
declaración de independencia de Estados Unidos de 1776 y en el espíritu
filosófico del siglo XVIII, donde en sus 17 artículos consagra: que los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos; que los derechos naturales e imprescriptibles del hombre
son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; que
nadie debe ser incomodado por sus opiniones; que la libre comunicación de
pensamiento y de opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre.
-Al amparo de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su Resolución 217 (III), de 10 de diciembre de 1948
en París; en la que recogen en sus 30 artículos los DD.HH.
considerados básicos, a partir de la Carta de San Francisco de 1945, como:
"Toda persona tiene los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía".
-Al amparo de la
Declaración Solemne de la Unión Africana (antes OUA), reconociendo el derecho
de Canarias a su descolonización e independencia: “Las Islas Canarias son parte integrante de África. No constituyen una
parte integrante de España. En consecuencia, debemos declarar que las Islas
Canarias tienen el derecho a la autodeterminación e Independencia, como
cualquier otro territorio Africano aún sometido a dominación colonial”,
signada por los jefes de estado africanos, en Argel, en su sexta reunión, de
fecha 20 de julio de 1963.
-Bajo el paraguas del
Derecho Internacional contemporáneo, en el que se inscribe la Declaración sobre
la concesión de la independencia a los países y pueblos colonizados, Resolución
1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU de 14 de diciembre de 1960; teniendo
presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones
Unidas que están resueltos a reafirmar la
fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las
naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso social y a elevar el
nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
-Considerando que el
pueblo canario está sujeto a una subyugación, dominación y explotación
extranjera por parte de España, lo que constituye una negación de los derechos
humanos fundamentales, contraria a la Carta de las Naciones Unidas.
-Considerando que, por
estos motivos, el pueblo canario tiene legítimo derecho a recuperar su libertad
arrebatada por la fuerza de las armas, para determinar libremente su condición
política y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
-Considerando que el Estado
español no observa fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de
Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni la
Resolución 1514 (XV).
Proclamo al mundo
entero mi Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de España; por lo que a
partir de hoy, 31 de octubre de 1913, soy, solo y exclusivamente, canario;
nacional de Canarias, y actuaré en consecuencia.
En Santa Cruz de La Palma,
a 31 de octubre de 2013