Mi declaración unilateral de independencia

 

Yo, Álvaro R. Morera Felipe, Natural de Santa Cruz de La Palma y, por tanto, patriota canario, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, y en aras de mi libre albedrío, proclamo solemnemente que:

-En base a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia de Estados Unidos de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, donde en sus 17 artículos consagra: que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos; que los derechos naturales e imprescriptibles del hombre son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; que nadie debe ser incomodado por sus opiniones; que la libre comunicación de pensamiento y de opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre.

-Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 (III), de 10 de diciembre de 1948 en París; en la que recogen en sus 30 artículos los DD.HH. considerados básicos, a partir de la Carta de San Francisco de 1945, como: "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria o sometido a cualquier otra limitación de soberanía".

-Al amparo de la Declaración Solemne de la Unión Africana (antes OUA), reconociendo el derecho de Canarias a su descolonización e independencia: “Las Islas Canarias son parte integrante de África. No constituyen una parte integrante de España. En consecuencia, debemos declarar que las Islas Canarias tienen el derecho a la autodeterminación e Independencia, como cualquier otro territorio Africano aún sometido a dominación colonial”, signada por los jefes de estado africanos, en Argel, en su sexta reunión, de fecha 20 de julio de 1963.

-Bajo el paraguas del Derecho Internacional contemporáneo, en el que se inscribe la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos colonizados, Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU de 14 de diciembre de 1960; teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

-Considerando que el pueblo canario está sujeto a una subyugación, dominación y explotación extranjera por parte de España, lo que constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, contraria a la Carta de las Naciones Unidas.

-Considerando que, por estos motivos, el pueblo canario tiene legítimo derecho a recuperar su libertad arrebatada por la fuerza de las armas, para determinar libremente su condición política y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

-Considerando que el Estado español no observa fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni la Resolución 1514 (XV).

Proclamo al mundo entero mi Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de España; por lo que a partir de hoy, 31 de octubre de 1913, soy, solo y exclusivamente, canario; nacional de Canarias, y actuaré en consecuencia.

 

En Santa Cruz de La Palma, a 31 de octubre de 2013