UNA VEZ MÁS ESTÁN MINTIENDO Y VULNERANDO LA LEY

 

«» Isidro Santana León

Sobre el anuncio del Cabildo de Gran Canaria de 19 de abril del 2016. El asunto no huele bien y, aunque parecieras una hipótesis (siempre han jugado sucio), da la impresión de una estrategia donde esperan que nadie se presente voluntario a las apañadas para después justificar la precedente matanza y seguir aniquilando para plantar los cedros y acogerse a la suculenta subvención. Hay que tener en cuenta que aquí hay una modificación de la ley 42/2007 a la 33/2015 a la que ellos se acogen que dice lo siguiente.

 [Artículo 6). Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares. 1. En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares ejercerán competencias en los ámbitos materiales que se determinen por ley del Parlamento de Canarias. 2. En todo caso, en los términos de la presente ley y de la legislación reguladora de los distintos sectores de actuación pública, se atribuirán a los cabildos insulares competencias en las materias siguientes: a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios. b) Ordenación del territorio y urbanismo. c) Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria. d) Transporte por carretera, por cable y ferrocarril. e) Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico. f) Turismo. g) Ferias y mercados insulares. h) Defensa del consumidor. i) Asistencia social y servicios sociales. Gestión de la dependencia en los términos que la ley prevea. j) Las funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular. Granjas experimentales. k) Campañas de saneamiento zoosanitario. l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos. m) Protección del medioambiente y espacios naturales protegidos.

n) Acuicultura y cultivos marinos. ñ) Artesanía. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 8 o) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. p) Caza. q) Espectáculos. r) Actividades clasificadas. s) Igualdad de género. t) Aguas. CAPÍTULO II Competencias de los Cabildos Insulares como órganos de gobierno, administración y representación de las islas Sección 1.ª Disposiciones generales.]

En el anuncio del Cabildo que se acoge al artículo 6 de la Ley 8/2015, esta ley sólo habla de la organización territorial de la “Comunidad autónoma de Canarias” y la distribución de competencias entre las administraciones inferiores, Cabildos y Ayuntamientos. En absoluto el artículo 6 habla de ejecución de animales ni de caza mayor y, supongo, que en otro apartado jurídico que no sé dónde está, es donde se habla de caza menor (conejos, perdices…) actividad esta última legal, que si se quiere aplicar para una especie autóctona a proteger, como es el ganado silvestre de Gran Canaria, una vez más están mintiendo y vulnerando la ley.

[La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Esta ley recogió las normas y recomendaciones internacionales que se fueron sucediendo en las últimas décadas, como las derivadas del Consejo de Europa o el Convenio sobre la diversidad biológica, así como la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de Hábitats).

La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar ciertos aspectos de su aplicación, por lo que se modifica con este fin, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos.

II

Por otro lado, la presente ley tiene por objeto garantizar la correcta aplicación del derecho internacional y la incorporación de la normativa de la Unión Europea en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, las modificaciones que introduce la ley van en la línea de adecuarse, por un lado, a lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar, de Montego Bay, de 10 de diciembre de 1982 que fue ratificada por España el 20 de diciembre de 1996, y en el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, ratificado por España el 3 de junio de 2014 y en el Reglamento (UE) n.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios de dicho Protocolo en la Unión, por ser la Unión Europea también Parte Contratante de dicho Protocolo, así como perfeccionar la incorporación de la Directiva de Hábitats y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves) en nuestro ordenamiento jurídico. A este fin, responden las modificaciones introducidas en el artículo 3, en el que se incorporan nuevas definiciones a las ya existentes en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

También se persigue incorporar en nuestro ordenamiento jurídico los principales objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad hasta 2020. Con este fin, se modifica el artículo 2, relativo a los principios de la ley, para incluir por primera vez los de evitar la pérdida neta de biodiversidad, así como la prevención de los problemas consecuencia del cambio climático, que se incluye igualmente como uno de los deberes de las Administraciones públicas en el artículo 5.]

En algunos de mis anteriores artículos he reseñado por activa y por pasiva la vulneración de la “Declaración Universal del derecho de los animales” de la UNESCO y más precisamente en su Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Ellos mismos han expuestos las contradicciones y la ilegalidad manifiesta expuesta en ley, que nadie leería si fueran voluntarios a las apañadas, pues nuestro pueblo no se informa, además de        que son asuntos muy prolijos de cuáles son sus derechos, además de          que son asuntos muy prolijos Por todo este engaño, vuelvo a reprobar al consejero Brito y al presidente del Cabildo, Antonio Morález. Tenemos unos políticos que son unos mentirosos.

22/04/16

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