El medianero y la mediana

 

Ramón Moreno Castilla

 

Este artículo lo podría haber titulado también "La mediana del medianero"; aunque para el caso es igual, porque el texto no varía en absoluto y el siniestro personaje es el mismo en ambos casos, para desgracia del pueblo canario. ¿De verdad nos merecemos esto?

Se trata, como ya habrán adivinado los sagaces y amables lectores, de ese espécimen de "canario españolista" sumiso, entreguista, complaciente, acomplejado, falto de autoestima y sin personalidad, cuyo prototipo es Paulino Rivero Baute, de infausta y triste presencia. Un ejemplar único de trepa político que de maestro de escuela -una bella y noble profesión que él ha denigrado- se metió en política -una actividad muy rentable y lucrativa- y de alcalde de El Sauzal, y después de numerosas componendas, llegó nada menos que a presidente del Gobierno de Canarias, "okupando" (dado que es un "okupa" del nacionalismo canario), por deméritos propios, el primer puesto del vergonzoso ranking de político más nefasto, traidor, corrupto y mentiroso compulsivo que ha dado jamás esta tierra. ¡¡Un auténtico sátrapa!! rodeado de mediocres para él sobresalir, cuyos días están contados si al final se materializa la más que previsible moción de censura que se está gestando, y que le van a presentar el PP, y los otros nacionalistas españoles, el PSOE, en un "pacto constitucional" para desalojarlo de la Presidencia de Canarias.

Este impresentable sujeto, que ejerce de fiel y servil medianero de la finca que explota y saquea España impunemente desde la sanguinaria y cruenta apropiación de Canarias hace seis siglos, vuelve ahora con la falacia de las "aguas canarias", "la mediana" y "el petróleo", sin tener ni puñetera idea de lo que dice; pero con la abyecta estrategia de desviar la atención del estrepitoso fracaso electoral sufrido por CC en las pasadas elecciones generales españolas del 20N, por el que ya debía haber dimitido junto a sus correligionarios y compinches de turno.

Y como quiera que este asunto, tan complejo y delicado, por otra parte, hiere mi sensibilidad y dado que las demagógicas declaraciones de Paulino Rivero constituyen un nuevo e intolerable insulto a la inteligencia de los que hemos estudiado a fondo estos temas, no me queda más remedio, pese a que ya lo he hecho en anteriores ocasiones (ver "¿Pero cuáles aguas canarias?", "Derecho Marítimo vs. opinadores" y "Paulino y el cuento del gato", publicados, entre otros, en este periódico los días 14 de octubre y 21 de noviembre de 2010, y 30 de enero de 2011, respectivamente), que explicarle otra vez a ese torpe los entresijos de estos asuntos contemplados en el Derecho Marítimo Internacional.

Dice el indocumentado presidente del Gobierno canario, respondiendo a una iniciativa del grupo Mixto del Parlamento de Canarias, que espera que el nuevo Ejecutivo de Mariano Rajoy no autorice ninguna prospección petrolífera en "aguas de jurisdicción canaria" sin la autorización de la comunidad autónoma: "No se autorizará ninguna prospección en aguas de jurisdicción canaria sin el previo conocimiento y autorización y consenso con las instituciones canarias". Y añade: "Es fundamental saber qué aguas son de soberanía marroquí y cuáles aguas canarias o españolas".

Pues bien, debo informar al desmemoriado Paulino Rivero que el anterior Gobierno del Partido Popular, en base a la fantasmagórica Ley 15/78 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva española, y aprovechando la entrada en vigor en el año 2000 del Reglamento de control comunitario y, concretamente, la puesta en práctica del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, estableció unilateralmente una supuesta mediana desde Canarias con el Reino de Marruecos (que este país rechazó de plano), cuyas virtuales coordenadas geográficas se detallan en una carta que el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de entonces, Arias Cañete, dirigió al "lobby" armador español. Mediante esa "chapuza jurídica" se concedieron los permisos a Repsol YPF (BOE, 23 de enero de 2003), ¡nulos de pleno derecho!, para realizar prospecciones petrolíferas en unos espacios marítimos sin delimitar, y que al día de hoy pertenecen a la ZEE de Marruecos, instituida mediante el Dahir de 8 de abril de 1981.

Y para seguir ilustrando a ese atrevido ignorante y al pueblo canario en general, hay que incidir en varias cuestiones fundamentales que subyacen en este controvertido asunto: ley de aguas canarias, aguas jurisdiccionales, espacios marítimos de los Estados ribereños, trazado de la mediana y recursos de la Zona Económica Exclusiva y Plataforma continental.

En primer lugar, tengo que afirmar ¡rotunda y categóricamente! que la Ley 44/2010 de 30 de diciembre sobre "aguas canarias" no solo tiene como "soporte jurídico" a la citada Ley 15/78, ¡que no existe jurídicamente!, sino que contraviene y conculca de forma flagrante el vigente Convenio del Mar, colisionando frontalmente con la doctrina y los preceptos del Derecho Marítimo -rama del Derecho Internacional Público-, tal como este quedó formulado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982. Que España, como Estado Parte, ratificó el 15 de enero de 1997, con lo cual toda la anterior legislación española sobre la materia (Ley 10/77 de 4 de enero sobre Mar Territorial, y la mencionada Ley 15/78 de 20 de febrero sobre Zona Económica Exclusiva) quedaba tácitamente derogada en virtud de la primacía y preponderancia del Derecho Internacional sobre el Derecho interno de los Estados. Se trata, pues, de una disposición de Derecho interno español que suplanta descaradamente al Derecho Marítimo Internacional, por mucha "ingeniería legislativa" y "subterfugios jurídicos" que España se haya inventado.

Porque el nudo gordiano de la cuestión estriba en la imposibilidad legal de implementar esa rocambolesca ley, por cuanto ello supondría aplicarle a Canarias, de forma subrepticia, el llamado "principio archipelágico", consagrado en la Tercera Conferencia del Mar, exclusivo y potestativo de los archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos y, por tanto, sujetos de Derecho Internacional que, obviamente, no es el caso de nuestro Archipiélago, de momento. Téngase en cuenta que ni para las Conferencias de Ginebra de 1958 y 1960 ni para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de "archipiélago" existía jurídicamente. En consecuencia, ¡denuncio públicamente! que el Legislativo español se ha excedido en sus propias competencias y atribuciones promulgando una ley marítima que trasciende el ámbito territorial del Estado español, con el filibustero propósito de aplicársela a un "enclave de ultramar" más allá de sus fronteras naturales y de sus propias costas, en otro continente que, ¡para colmo!, está dentro de la ZEE de Marruecos desde el año 1981.

En segundo lugar, cabe afirmar que la identificación de "aguas jurisdiccionales" con mar territorial es falsa de toda falsedad, ya que el problema radica en que jurídicamente puede haber -y de hecho las hay- aguas jurisdiccionales en las que el Estado ribereño posee ciertas competencias y, por consiguiente, la jurisdicción necesaria para ejercerlas, sin que por ello estén sometidas a su plena soberanía, condición "sine qua non" para ser consideradas mar territorial. Y en este punto hay que ratificar que el Archipiélago canario solo tiene reconocidas internacionalmente doce millas de "Mar territorial español" alrededor de cada Isla, como consecuencia del criterio de "soberanía política" que todavía ejerce sobre Canarias (contrario y opuesto al principio emergente de "localización geográfica" consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo); siendo el resto de los espacios marítimos interinsulares "aguas internacionales" (pertenecientes a la ZEE marroquí) con libertad de navegación por el derecho de "paso inocente" aplicable a los estrechos.

Respecto a los espacios marítimos de los Estados ribereños, estos son, a saber: Mar Territorial de doce millas, de soberanía del Estado; Zona Contigüa de doce millas más; Zona Económica Exclusiva de doscientas millas, contadas a partir de las líneas de base rectas desde donde se mide la anchura del Mar Territorial (que engloba a los dos espacios anteriores), y Plataforma Continental, que es la prolongación submarina de la costa hasta doscientas millas, coincidentes con las doscientas millas de la ZEE, que constituye la columna de agua suprayacente. España, por su parte, promulgó las susodichas Leyes 10/77 y 15/78, que aparte de no estar desarrolladas son contradictorias y opuestas entre sí. En efecto: el Gobierno de España no ha hecho públicas todavía, que se sepa, ni ha enviado aún al secretario general de la ONU las cartas marinas y lista de coordenadas geográficas con el "dátum" geodésico de esa supuesta ZEE, según se establece taxativamente en el Artículo 75.1.2 de la Parte V del Convenio del Mar en vigor.

Ello nos lleva al anterior Artículo 74 de la misma Parte V, en la que se insta a los Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente a llegar a acuerdos entre ellos sobre la base del Derecho Internacional, a que se hace referencia en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa; y, en caso de desacuerdo, los Estados interesados recurrirán a los procedimientos establecidos en la Parte XV, Solución de controversias. Otra cosa es que nuestros vecinos sean los menos interesados (aparte de España, que no quiere perder las "cosechas" de la finca), en que Canarias pueda delimitar algún día sus espacios marítimos archipelágicos y el trazado de la correspondiente mediana, ya que ello implicaría una reducción sustancial de los suyos propios. De hecho, Marruecos conoce perfectamente el derecho que le asiste sobre sus aguas; sabiendo como sabe que, primero, no tiene enfrente ningún Estado que se pueda oponer al establecimiento de su ZEE (donde están "encerradas" las Islas Canarias excepto La Palma y El Hierro), y, segundo, que España está inhabilitada legalmente para trazar ninguna mediana desde Canarias, dada su extraterritorialidad, ya que no forma parte integrante del territorio español, y que es una "posesión" de un Estado europeo en África.

Mediana que, legalmente, y con el Derecho Marítimo en la mano, solo se podrá instituir y delimitar desde el futuro Estado archipelágico canario, libre y soberano. Con la particularidad de que para proceder a su trazado Marruecos defiende el método de la "equidad" en lugar de la "equidistancia", ya que considera que Canarias, en tanto que "archipiélago costero" (¡que no "oceánico"!, como Azores o Cabo Verde; ¡y aquí no vale lo de "archipiélago atlántico"!), está situado en lo que sería la prolongación natural de su plataforma continental.

Referente a los recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva, pesqueros principalmente, están catalogados en los Artículos 61 al 68 a.i. de la Parte V, y regulados por los Tratados Internacionales sobre Pesca suscritos entre los Estados de la comunidad internacional. Los recursos naturales, o sea, los hidrocarburos (petróleo y gas), se localizan en la Plataforma Continental, Parte VI, Artículos del 76 al 85 a.i. del citado Convenio del Mar, que, como ha reiterado en diversas sentencias el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (jurisprudencia que Marruecos no desconoce), es un derecho "ipso iure" y "ab initio" del Estado costero.

A la vista de esta exhaustiva exposición, ¿alguien, con sólidos conocimientos sobre la materia, está en condiciones de rebatir o refutar los argumentos esgrimidos aquí?

rmorenocastilla@hotmail.com

 

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