El medianero y la mediana
Ramón
Moreno Castilla
Este artículo lo podría
haber titulado también "La mediana del medianero"; aunque para el
caso es igual, porque el texto no varía en absoluto y el siniestro personaje es
el mismo en ambos casos, para desgracia del pueblo canario. ¿De verdad nos
merecemos esto?
Se trata, como ya
habrán adivinado los sagaces y amables lectores, de ese espécimen de
"canario españolista" sumiso, entreguista, complaciente, acomplejado,
falto de autoestima y sin personalidad, cuyo prototipo es Paulino Rivero Baute, de infausta y triste presencia. Un ejemplar único de
trepa político que de maestro de escuela -una bella y noble profesión que él ha
denigrado- se metió en política -una actividad muy rentable y lucrativa- y de
alcalde de El Sauzal, y después de numerosas componendas, llegó nada menos que
a presidente del Gobierno de Canarias, "okupando"
(dado que es un "okupa" del nacionalismo
canario), por deméritos propios, el primer puesto del vergonzoso ranking de
político más nefasto, traidor, corrupto y mentiroso compulsivo que ha dado
jamás esta tierra. ¡¡Un auténtico sátrapa!! rodeado de
mediocres para él sobresalir, cuyos días están contados si al final se
materializa la más que previsible moción de censura que se está gestando, y que
le van a presentar el PP, y los otros nacionalistas españoles, el PSOE, en un
"pacto constitucional" para desalojarlo de la Presidencia de
Canarias.
Este impresentable
sujeto, que ejerce de fiel y servil medianero de la finca que explota y saquea
España impunemente desde la sanguinaria y cruenta apropiación de Canarias hace
seis siglos, vuelve ahora con la falacia de las "aguas canarias",
"la mediana" y "el petróleo", sin tener ni puñetera idea de
lo que dice; pero con la abyecta estrategia de desviar la atención del
estrepitoso fracaso electoral sufrido por CC en las pasadas elecciones
generales españolas del 20N, por el que ya debía haber dimitido junto a sus
correligionarios y compinches de turno.
Y como quiera que este
asunto, tan complejo y delicado, por otra parte, hiere mi sensibilidad y dado
que las demagógicas declaraciones de Paulino Rivero constituyen un nuevo e
intolerable insulto a la inteligencia de los que hemos estudiado a fondo estos
temas, no me queda más remedio, pese a que ya lo he hecho en anteriores
ocasiones (ver "¿Pero cuáles aguas canarias?", "Derecho Marítimo
vs. opinadores" y
"Paulino y el cuento del gato", publicados, entre otros, en este
periódico los días 14 de octubre y 21 de noviembre de 2010, y 30 de enero de
2011, respectivamente), que explicarle otra vez a ese torpe los entresijos de estos
asuntos contemplados en el Derecho Marítimo Internacional.
Dice el indocumentado
presidente del Gobierno canario, respondiendo a una iniciativa del grupo Mixto
del Parlamento de Canarias, que espera que el nuevo Ejecutivo de Mariano Rajoy
no autorice ninguna prospección petrolífera en "aguas de jurisdicción
canaria" sin la autorización de la comunidad autónoma: "No se
autorizará ninguna prospección en aguas de jurisdicción canaria sin el previo
conocimiento y autorización y consenso con las instituciones canarias". Y
añade: "Es fundamental saber qué aguas son de soberanía marroquí y cuáles
aguas canarias o españolas".
Pues bien, debo
informar al desmemoriado Paulino Rivero que el anterior Gobierno del Partido
Popular, en base a la fantasmagórica Ley 15/78 de 20 de febrero sobre Zona
Económica Exclusiva española, y aprovechando la entrada en vigor en el año 2000
del Reglamento de control comunitario y, concretamente, la puesta en práctica
del sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, estableció
unilateralmente una supuesta mediana desde Canarias con el Reino de Marruecos
(que este país rechazó de plano), cuyas virtuales coordenadas geográficas se
detallan en una carta que el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de
entonces, Arias Cañete, dirigió al "lobby" armador español. Mediante
esa "chapuza jurídica" se concedieron los permisos a Repsol YPF (BOE,
23 de enero de 2003), ¡nulos de pleno derecho!, para realizar prospecciones
petrolíferas en unos espacios marítimos sin delimitar, y que al día de hoy
pertenecen a la ZEE de Marruecos, instituida mediante el Dahir
de 8 de abril de 1981.
Y para seguir
ilustrando a ese atrevido ignorante y al pueblo canario en general, hay que
incidir en varias cuestiones fundamentales que subyacen en este controvertido
asunto: ley de aguas canarias, aguas jurisdiccionales, espacios marítimos de
los Estados ribereños, trazado de la mediana y recursos de la Zona Económica
Exclusiva y Plataforma continental.
En primer lugar, tengo
que afirmar ¡rotunda y categóricamente! que la Ley 44/2010 de 30 de diciembre
sobre "aguas canarias" no solo tiene como "soporte
jurídico" a la citada Ley 15/78, ¡que no existe jurídicamente!, sino que
contraviene y conculca de forma flagrante el vigente Convenio del Mar,
colisionando frontalmente con la doctrina y los preceptos del Derecho Marítimo
-rama del Derecho Internacional Público-, tal como este quedó formulado en la
Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en
Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982. Que España, como Estado
Parte, ratificó el 15 de enero de 1997, con lo cual toda la anterior
legislación española sobre la materia (Ley 10/77 de 4 de enero sobre Mar
Territorial, y la mencionada Ley 15/78 de 20 de febrero sobre Zona Económica
Exclusiva) quedaba tácitamente derogada en virtud de la primacía y
preponderancia del Derecho Internacional sobre el Derecho interno de los
Estados. Se trata, pues, de una disposición de Derecho interno español que
suplanta descaradamente al Derecho Marítimo Internacional, por mucha
"ingeniería legislativa" y "subterfugios jurídicos" que
España se haya inventado.
Porque el nudo
gordiano de la cuestión estriba en la imposibilidad legal de implementar esa rocambolesca
ley, por cuanto ello supondría aplicarle a Canarias, de forma subrepticia, el
llamado "principio archipelágico",
consagrado en la Tercera Conferencia del Mar, exclusivo y potestativo de los
archipiélagos ya constituidos en Estados soberanos y, por tanto, sujetos de
Derecho Internacional que, obviamente, no es el caso de nuestro Archipiélago,
de momento. Téngase en cuenta que ni para las Conferencias de Ginebra de 1958 y
1960 ni para el derecho consuetudinario anterior, el concepto de "archipiélago"
existía jurídicamente. En consecuencia, ¡denuncio públicamente! que el
Legislativo español se ha excedido en sus propias competencias y atribuciones
promulgando una ley marítima que trasciende el ámbito territorial del Estado
español, con el filibustero propósito de aplicársela a un "enclave de
ultramar" más allá de sus fronteras naturales y de sus propias costas, en
otro continente que, ¡para colmo!, está dentro de la ZEE de Marruecos desde el
año 1981.
En segundo lugar, cabe
afirmar que la identificación de "aguas jurisdiccionales" con mar
territorial es falsa de toda falsedad, ya que el problema radica en que
jurídicamente puede haber -y de hecho las hay- aguas jurisdiccionales en las
que el Estado ribereño posee ciertas competencias y, por consiguiente, la
jurisdicción necesaria para ejercerlas, sin que por ello estén sometidas a su
plena soberanía, condición "sine qua non" para ser consideradas mar
territorial. Y en este punto hay que ratificar que el Archipiélago canario solo
tiene reconocidas internacionalmente doce millas de "Mar territorial
español" alrededor de cada Isla, como consecuencia del criterio de
"soberanía política" que todavía ejerce sobre Canarias (contrario y
opuesto al principio emergente de "localización geográfica"
consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo); siendo el resto de los
espacios marítimos interinsulares "aguas internacionales"
(pertenecientes a la ZEE marroquí) con libertad de navegación por el derecho de
"paso inocente" aplicable a los estrechos.
Respecto a los
espacios marítimos de los Estados ribereños, estos son, a saber: Mar
Territorial de doce millas, de soberanía del Estado; Zona Contigüa
de doce millas más; Zona Económica Exclusiva de doscientas millas, contadas a
partir de las líneas de base rectas desde donde se mide la anchura del Mar
Territorial (que engloba a los dos espacios anteriores), y Plataforma
Continental, que es la prolongación submarina de la costa hasta doscientas
millas, coincidentes con las doscientas millas de la ZEE, que constituye la
columna de agua suprayacente. España, por su parte, promulgó las susodichas
Leyes 10/77 y 15/78, que aparte de no estar desarrolladas son contradictorias y
opuestas entre sí. En efecto: el Gobierno de España no ha hecho públicas
todavía, que se sepa, ni ha enviado aún al secretario general de la ONU las
cartas marinas y lista de coordenadas geográficas con el "dátum" geodésico de esa supuesta ZEE, según se
establece taxativamente en el Artículo 75.1.2 de la Parte V del Convenio del
Mar en vigor.
Ello nos lleva al
anterior Artículo 74 de la misma Parte V, en la que se insta a los Estados con
costas adyacentes o situadas frente a frente a llegar a acuerdos entre ellos
sobre la base del Derecho Internacional, a que se hace referencia en el
Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar
a una solución equitativa; y, en caso de desacuerdo, los Estados interesados
recurrirán a los procedimientos establecidos en la Parte XV, Solución de
controversias. Otra cosa es que nuestros vecinos sean los menos interesados
(aparte de España, que no quiere perder las "cosechas" de la finca),
en que Canarias pueda delimitar algún día sus espacios marítimos archipelágicos y el trazado de la correspondiente mediana,
ya que ello implicaría una reducción sustancial de los suyos propios. De hecho,
Marruecos conoce perfectamente el derecho que le asiste sobre sus aguas;
sabiendo como sabe que, primero, no tiene enfrente ningún Estado que se pueda
oponer al establecimiento de su ZEE (donde están "encerradas" las
Islas Canarias excepto La Palma y El Hierro), y, segundo, que España está
inhabilitada legalmente para trazar ninguna mediana desde Canarias, dada su
extraterritorialidad, ya que no forma parte integrante del territorio español,
y que es una "posesión" de un Estado europeo en África.
Mediana que,
legalmente, y con el Derecho Marítimo en la mano, solo se podrá instituir y
delimitar desde el futuro Estado archipelágico
canario, libre y soberano. Con la particularidad de que para proceder a su
trazado Marruecos defiende el método de la "equidad" en lugar de la
"equidistancia", ya que considera que Canarias, en tanto que
"archipiélago costero" (¡que no "oceánico"!, como Azores o
Cabo Verde; ¡y aquí no vale lo de "archipiélago atlántico"!), está
situado en lo que sería la prolongación natural de su plataforma continental.
Referente a los
recursos vivos de la Zona Económica Exclusiva, pesqueros principalmente, están
catalogados en los Artículos 61 al
A la vista de esta
exhaustiva exposición, ¿alguien, con sólidos conocimientos sobre la materia,
está en condiciones de rebatir o refutar los argumentos esgrimidos aquí?