OBSERVATORIO MARITIMO:
Los derechos de Marruecos como estado ribereño
Ramón Moreno Castilla *
Desde este
Observatorio Marítimo Canario quiero salir al paso de la abyecta manipulación
informativa y desinformación interesada que se ha producido en todos los medios
de comunicación tanto escritos como audiovisuales y digitales
de Canarias y España, a propósito de la legítima e incuestionable
decisión del Reino de Marruecos de extender sus espacios marítimos más
allá de lo establecido en el Dahir de abril de 1981, mediante el cual se
instituyó su Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas en la que ya quedaba
englobado el Archipiélago canario excepto las Islas de La Palma y El Hierro
como ya denuncié en su día en mi libro “Canarias lo tiene crudo”,
Editorial Bilenio 2014.
Y esta
situación viene dada por el desconocimiento supino del Derecho Marítimo
Internacional del que hacen gala tanto los diversos medios como clase política
y opinadores varios; y que España pretende acomodar al Derecho Interno español,
cuando aquel tiene primacía y preponderancia sobre el Derecho Interno de los
Estados y Organismos supra nacionales como la UE.
Ya la
Convención de Jamaica de 1982, plenamente vigente, que consta de 320 Artículos
divididos en 17 Partes principales y 9 Anexos técnicos, que muchos tratadistas
internacionales han dado en llamar la ‘’Constitución de los Océanos’’,
lo dejó meridianamente claro legislando para todos los países de la Tierra:
desarrollados o en vías de desarrollos; ricos
y pobres, con litoral
o sin él. Y donde se dieron cita los más importantes
juristas de los 121 países participantes
que aportaron un total de 3000
delegados; constituyendo la más importante y multitudinaria Conferencia
Internacional celebrada hasta la fecha.
Tanto España
como Marruecos fueron Estados Parte de la Tercera Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de la que emanó la Convención firmada en
Montego Bay (Jamaica, lugar de establecimiento de la llamada Autoridad Marítima
Internacional) el 10 de diciembre de 1982. Estos dos países estaban enfrentados
por el proceso de delimitación de los espacios marítimos entre Estados con
aguas adyacentes: España, defendía el trazado de la mediana por el método de
la ‘’equidistancia’’ y Marruecos, junto a otros países, propugnaba el método
de la ‘’equidad’’ o, en todo caso, una combinación entre ambos métodos.
Con la
particularidad de que cuando el Plenipotenciario español firma en Nueva York
dicha Convención el 4 de Diciembre de 1984, en el Instrumento de Ratificación
España se parapeta en el Artículo 10 del Tratado de Utrech de 13 de julio de
1713 suscrito entre las Coronas de España y Gran Bretaña,
declarando que:
“…dicha Convención no era aplicable a los
espacios marítimos de Gibraltar, supeditado a un proceso de
descolonización en las Naciones Unidas y dónde solo le serán aplicables las
normas establecidas por la ONU”. España de esa forma se imposibilitaba
“sine die” la delimitación con Marruecos de las aguas del Estrecho de
Gibraltar, quedando en suspenso la delimitación de la “fachada atlántica”
que aparte de ser metafísicamente imposible llevarla a cabo, es legalmente
inviable dado que el problema que se suscita a la hora de delimitar las llamadas
“aguas canarias” es, precisamente, la imposibilidad legal de su delimitación.
En este
punto tenemos que dejar constancia fehaciente del cambio sustancial que se
produjo en el mundo finalizada la Segunda Guerra Mundial, donde el criterio
obsoleto y ya periclitado de “soberanía política” mediante el cual las
potencias europeas daban “legitimidad” a la apropiación de territorios por
la fuerza de las armas -como fue el caso flagrante de Canarias- fue sustituido
por el principio emergente de “localización geográfica” consagrado en el
Derecho Internacional contemporáneo, donde el binomio población y territorio
forman parte inherente del nuevo concepto de independencia política. Estos dos
elementos, deliberadamente ignorados hasta la fecha, tuvieron su más álgido
protagonismo en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar (continuación de las dos Conferencias anteriores de Ginebra de 1958 y
1960, que habían quedado desfasadas) de la mano de los países que hicieron su
irrupción en la Comunidad Internacional y que vieron plasmado su derecho a la
libre determinación y a disponer de los recursos naturales de su territorio.
Canarias
quedó descolgada de ese proceso descolonizador pese a su clamorosa
extraterritorialidad y ello reafirmó su condición de posesión española de
ultramar, que la legalidad internacional ya no contempla ni ampara en pleno
siglo XXI. Un enclave con aguas adyacentes con el Estado costero aun por
delimitar, dado que España no puede bajo ningún concepto trazar ninguna
mediana entre el Archipiélago canario y Marruecos por mucha ingeniería
legislativa que haga. De hecho, la fantasmagórica Ley 15/78 de 20 de febrero
sobre una pretendida Zona Económica Exclusiva española, en la que España basa
sus ilegales actuaciones marítimas,
no existe jurídicamente por no estar desarrollada, ya que el Gobierno español
no ha enviado todavía al Secretario General de la ONU para que las haga públicas
las cartas marinas con las coordenadas geográficas y el “datum geodésico”
de esa supuesta ZEE.
¿Qué
argumentos sólidos y convincentes tiene España para oponerse a la extensión
de 150 millas marinas más de las 200 ya consagradas en su Plataforma
Continental y ZEE que de forma legal y legítima se propone acometer Marruecos
una vez finalicen los trámites legislativos correspondientes?
¿A quién tiene que pedirle permiso Marruecos para ampliar sus aguas,
cuando por el Oeste no tiene ningún Estado que se pueda oponer a esa delimitación?
Quién único se podría oponer a tal delimitación sería un Estado Archipelágico
Canario, libre y soberano y, por consiguiente, sujeto de Derecho Internacional.
¿Pretende
acaso España ser sujeto de Derecho Internacional por cuenta de Canarias? Que
sepa todo el mundo que es la tan cacareada y manida “españolidad de
Canarias” la que imposibilita el trazado de cualquier mediana con su vecino
del Este. Además, eso de que Canarias es un “archipiélago atlántico” es
una boutade de tal calibre, cuya razón de ser no es otra que obviar la inequívoca
e incuestionable africanidad de Canarias. Y el hecho constatable de que
importantes juristas marroquíes consideran que Canarias está situada en lo que
sería la prolongación natural de la Plataforma continental de Marruecos; que
como ha sentado jurisprudencia el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya,
en otras tantas Sentencias, es un derecho “ipso iure y “ab initio” del
Estado costero, en este caso Marruecos.
¿O es en
la Plataforma Continental española, tan exigua por otra parte, donde
está situada Canarias? Otra cosa es que España, pretenda tener extensiones
extras de su PC y ZEE más allá de los límites que le corresponden en la Península
Ibérica, en otro océano y en otro continente. Si España conservara todavía
las “provincias” de Filipinas, Puerto Rico, Cuba, Guinea Ecuatorial y el
Sahara reclamaría también como
suyos esos espacios marítimos y sus recursos? ¿Para qué se celebró entonces
la Tercera Conferencia del Mar, que escribió un nuevo orden marítimo
internacional? ¿Cree acaso España que todavía está en 1493 cuando se repartió
con Portugal la mar océana más allá del Estrecho de Gibraltar?
Canarias,
diciembre de 2019 *
Ramón Moreno Castilla
rmorenocastilla@hotmail.com