OBSERVATORIO MARITIMO: 

 

Los derechos de Marruecos como estado ribereño

 

Ramón Moreno Castilla  * 

 

 

Desde este Observatorio Marítimo Canario quiero salir al paso de la abyecta manipulación informativa y desinformación interesada que se ha producido en todos los medios de comunicación tanto escritos como audiovisuales y digitales  de Canarias y España, a propósito de la legítima e incuestionable  decisión del Reino de Marruecos de extender sus espacios marítimos más allá de lo establecido en el Dahir de abril de 1981, mediante el cual se instituyó su Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas en la que ya quedaba englobado el Archipiélago canario excepto las Islas de La Palma y El Hierro como ya denuncié en su día en mi libro “Canarias lo tiene crudo”, Editorial Bilenio 2014.  

Y esta situación viene dada por el desconocimiento supino del Derecho Marítimo Internacional del que hacen gala tanto los diversos medios como clase política y opinadores varios; y que España pretende acomodar al Derecho Interno español, cuando aquel tiene primacía y preponderancia sobre el Derecho Interno de los Estados y Organismos supra nacionales como la UE.

Ya la Convención de Jamaica de 1982, plenamente vigente, que consta de 320 Artículos divididos en 17 Partes principales y 9 Anexos técnicos, que muchos tratadistas internacionales han dado en llamar la ‘’Constitución de los Océanos’’, lo dejó meridianamente claro legislando para todos los países de la Tierra: desarrollados o en vías de desarrollos;  ricos y pobres,  con litoral  o sin él. Y donde se dieron cita los más importantes  juristas de los 121 países  participantes que aportaron  un total de 3000 delegados; constituyendo la más importante y multitudinaria Conferencia Internacional celebrada hasta la fecha.

Tanto España como Marruecos fueron Estados Parte de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de la que emanó la Convención firmada en Montego Bay (Jamaica, lugar de establecimiento de la llamada Autoridad Marítima Internacional) el 10 de diciembre de 1982. Estos dos países estaban enfrentados por el proceso de delimitación de los espacios marítimos entre Estados con aguas adyacentes: España, defendía el trazado de la mediana por el método de la ‘’equidistancia’’ y Marruecos, junto a otros países, propugnaba el método de la ‘’equidad’’ o, en todo caso, una combinación entre ambos métodos.

Con la particularidad de que cuando el Plenipotenciario español firma en Nueva York dicha Convención el 4 de Diciembre de 1984, en el Instrumento de Ratificación España se parapeta en el Artículo 10 del Tratado de Utrech de 13 de julio de 1713 suscrito entre las Coronas de España y Gran Bretaña,  declarando  que:  “…dicha Convención no era aplicable a los  espacios marítimos de Gibraltar, supeditado a un proceso de descolonización en las Naciones Unidas y dónde solo le serán aplicables las normas establecidas por la ONU”. España de esa forma se imposibilitaba “sine die” la delimitación con Marruecos de las aguas del Estrecho de Gibraltar, quedando en suspenso la delimitación de la “fachada atlántica” que aparte de ser metafísicamente imposible llevarla a cabo, es legalmente inviable dado que el problema que se suscita a la hora de delimitar las llamadas “aguas canarias” es, precisamente, la imposibilidad legal de su delimitación.

En este punto tenemos que dejar constancia fehaciente del cambio sustancial que se produjo en el mundo finalizada la Segunda Guerra Mundial, donde el criterio obsoleto y ya periclitado de “soberanía política” mediante el cual las potencias europeas daban “legitimidad” a la apropiación de territorios por la fuerza de las armas -como fue el caso flagrante de Canarias- fue sustituido por el principio emergente de “localización geográfica” consagrado en el Derecho Internacional contemporáneo, donde el binomio población y territorio forman parte inherente del nuevo concepto de independencia política. Estos dos elementos, deliberadamente ignorados hasta la fecha, tuvieron su más álgido protagonismo en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (continuación de las dos Conferencias anteriores de Ginebra de 1958 y 1960, que habían quedado desfasadas) de la mano de los países que hicieron su irrupción en la Comunidad Internacional y que vieron plasmado su derecho a la libre determinación y a disponer de los recursos naturales de su territorio.

Canarias quedó descolgada de ese proceso descolonizador pese a su clamorosa extraterritorialidad y ello reafirmó su condición de posesión española de ultramar, que la legalidad internacional ya no contempla ni ampara en pleno siglo XXI. Un enclave con aguas adyacentes con el Estado costero aun por delimitar, dado que España no puede bajo ningún concepto trazar ninguna mediana entre el Archipiélago canario y Marruecos por mucha ingeniería legislativa que haga. De hecho, la fantasmagórica Ley 15/78 de 20 de febrero sobre una pretendida Zona Económica Exclusiva española, en la que España basa sus ilegales  actuaciones marítimas, no existe jurídicamente por no estar desarrollada, ya que el Gobierno español no ha enviado todavía al Secretario General de la ONU para que las haga públicas las cartas marinas con las coordenadas geográficas y el “datum geodésico” de esa supuesta ZEE.

¿Qué argumentos sólidos y convincentes tiene España para oponerse a la extensión de 150 millas marinas más de las 200 ya consagradas en su Plataforma Continental y ZEE que de forma legal y legítima se propone acometer Marruecos una vez finalicen los trámites legislativos correspondientes?  ¿A quién tiene que pedirle permiso Marruecos para ampliar sus aguas, cuando por el Oeste no tiene ningún Estado que se pueda oponer a esa delimitación? Quién único se podría oponer a tal delimitación sería un Estado Archipelágico Canario, libre y soberano y, por consiguiente, sujeto de Derecho Internacional.

¿Pretende acaso España ser sujeto de Derecho Internacional por cuenta de Canarias? Que sepa todo el mundo que es la tan cacareada y manida “españolidad de Canarias” la que imposibilita el trazado de cualquier mediana con su vecino del Este. Además, eso de que Canarias es un “archipiélago atlántico” es una boutade de tal calibre, cuya razón de ser no es otra que obviar la inequívoca e incuestionable africanidad de Canarias. Y el hecho constatable de que importantes juristas marroquíes consideran que Canarias está situada en lo que sería la prolongación natural de la Plataforma continental de Marruecos; que como ha sentado jurisprudencia el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, en otras tantas Sentencias, es un derecho “ipso iure y “ab initio” del Estado costero, en este caso Marruecos.

¿O es en la Plataforma Continental española, tan exigua por otra parte,  donde está situada Canarias? Otra cosa es que España, pretenda tener extensiones extras de su PC y ZEE más allá de los límites que le corresponden en la Península Ibérica, en otro océano y en otro continente. Si España conservara todavía las “provincias” de Filipinas, Puerto Rico, Cuba, Guinea Ecuatorial y el Sahara reclamaría también  como suyos esos espacios marítimos y sus recursos? ¿Para qué se celebró entonces la Tercera Conferencia del Mar, que escribió un nuevo orden marítimo internacional? ¿Cree acaso España que todavía está en 1493 cuando se repartió con Portugal la mar océana más allá del Estrecho de Gibraltar?

 

Canarias, diciembre de 2019             *   Ramón  Moreno Castilla

                                                             rmorenocastilla@hotmail.com