¡¡Marruecos en
la OPEP!! (y II)
Ramón
Moreno Castilla
Confirmada la existencia de hidrocarburos (petróleo y/o gas) en la
plataforma continental de Marruecos, ahí enfrente, a los canarios solo nos
queda resignarnos a nuestra suerte ya que todo apunta a que serán nuestros
vecinos quiénes, legítimamente, exploren y exploten esos recursos naturales
que, por otra parte, le pertenecen. Otra cosa es que Canarias fuera un Estado Archipelágico, libre y soberano y, en consecuencia, sujeto
de Derecho Internacional, para negociar con el Estado ribereño el establecimiento
y trazado de la correspondiente mediana, y llegar a un acuerdo, favorable a las
partes, sobre la explotación conjunta de los yacimientos de hidrocarburos
existentes en sus aguas adyacentes aún por delimitar, reitero.
Eso o, como ya dijera en un polémico artículo, compartir esa
inmensa riqueza como corresponde a dos vecinos y fraternales amigos, cuyo
destino futuro parece confluir irremediablemente en el tiempo (ver
"Canarias-Marruecos, el eje atlántico", EL DÍA, 5 de febrero de 2012)
[1], cuya atenta lectura me permito
recomendar; y que, en su día, causó enorme revuelo -no exento de falaces e
inconsistentes argumentos en contra-, siendo inclusive analizado por el famoso
"Colectivo Alborán", de sobra conocido. Y
cuya propuesta de Estado Libre Asociado a Marruecos, tantas suspicacias
despertó, por lo insólito y novedoso del planteamiento, pero que no habría que
desestimar del todo; máxime, cuando Canarias, a diferencia de los otros
archipiélagos oceánicos que conforman la Macaronesia
(Azores, Madeira y Cabo Verde), es un inequívoco archipiélago costero, a 59,
Porque no se entendería que este país compartiera la propiedad de
esos yacimientos con España, dejando fuera a Canarias, su copropietario natural,
por muchos "intereses de Estado" que existan; y, sobre todo, con
quien se niega a devolver Ceuta y Melilla, en territorio marroquí, a la
soberanía del Reino de Marruecos; y cuando tanto la "españolidad" de
esos enclaves como la impuesta "europeidad" de Canarias, están
seriamente cuestionadas por el Derecho Internacional.
Con la particularidad añadida de que España se ha opuesto
deliberadamente a la delimitación de las aguas del Estrecho, al retrotraerse al
artículo 10 del Tratado de Utrecht de 13 de julio de 1713, suscrito entre las
Coronas de España y Gran Bretaña, argumentando que Gibraltar es una colonia, a
cuyos espacios marítimos no le es de aplicación la Convención de Jamaica de
1982. Y con el agravante, de que el eje defensivo español Baleares-Estrecho-
Canarias parte del supuesto táctico de que el enemigo viene del Sur. Y en el
caso canario, el "enemigo" viene del Este (ver, "Marruecos, el
enemigo inducido", EL DÍA 1 de junio de 2008) [2].
Con el asunto este del petróleo, en Canarias vuelven a emerger las
enormes contradicciones de nuestra insostenible condición colonial; poniendo
una vez más de manifiesto, qué derecho nos es aplicable, al superponerse el
Derecho interno español, el Derecho comunitario y el Derecho Internacional
Marítimo (rama del Derecho Internacional Público), en una maraña legislativa en
la que seguimos atrapados.
Dejando bien claro que Baleares es el único Archipiélago de Estado
con que cuenta España, y que Canarias es un territorio de ultramar, en África,
se entenderá por qué se dice una cosa en la España insular, y otra distinta
aquí en la colonia. El ministro español de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, Arias Cañete, ha trazado la línea divisoria entre ambos
archipiélagos, impulsando la declaración de Lugar de Importancia Comunitaria
(LIC) del canal marítimo entre Mallorca y Menorca. Una entelequia
político-jurídica, que no sería posible en Canarias pese a esa denigrante
condición de RUP (eufemismo de colonia); y a la supuesta declaración de las
aguas canarias como Zona Marítima de Especial Sensibilidad (ZMES) a partir de
2005, por la Organización Marítima Internacional, OMI, que no se sostiene (ver
"OMIsión de la realidad"[3]).
En cualquier caso, y estando totalmente de acuerdo con las
prospecciones, aquí lo que realmente se está dilucidando, es la propiedad de
esos yacimientos de hidrocarburos, que, denuncio una vez más, no le pertenecen
a España bajo ningún concepto. El Estado español no puede apropiarse de unos
recursos ajenos y, mucho menos, autorizar actuaciones más allá del límite
exterior de las
[3] elguanche.info/omisiondelarealidad