Canarias
y la libertad aérea
Ramón
Moreno Castilla
La mejor forma de rentabilizar en beneficio propio nuestra
envidiable renta de situación, estratégicamente situados entre África, Europa y
América, es reclamar cuanto antes al Gobierno español (hasta que seamos un
Estado Archipelágico, libre y soberano, y dispongamos
de nuestro propio espacio aéreo) la aplicación inmediata a Canarias de la
llamada Quinta Libertad del Aire y la consiguiente gestión de nuestros
aeropuertos (y, por supuesto, de nuestros puertos). No solo para potenciar
nuestra precaria conectividad, sino para acercar Canarias a África continental,
y al mundo, con todo lo que ello significa de desarrollo y bienestar para
nuestras Islas. Canarias está llamada a ser, por su
inmejorable posición geoestratégica, un importante "hub"
en esta parte del Atlántico; y ese es un importante activo que debemos
rentabilizar ya.
En el ámbito del Derecho Aeronáutico, las libertades del aire son
una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las
aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar
en éste. La diferencia entre libertades técnicas, libertades comerciales y
otras libertades las vemos en el total de nueve: las cinco primeras fueron
definidas en el Convenio de Chicago de 1944, mientras que las cuatro restantes
las establece la doctrina.
1) Libertades técnicas: primera libertad: el derecho de volar
sobre otro Estado sin aterrizar. Segunda libertad: el derecho de aterrizar en
otro Estado por razones técnicas. 2) Libertades comerciales: tercera libertad:
el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio
del país cuya nacionalidad posee la aeronave. Cuarta libertad: el derecho de
coger pasajeros, correo y carga destinados al país cuya nacionalidad posee la
aeronave. Quinta libertad: el derecho de tomar y desembarcar pasajeros, correo
y carga con destino o procedentes de terceros estados.
3) Otras libertades: sexta libertad: el derecho a que el operador
aéreo de un Estado transporte tráfico comercial entre otros dos Estados vía su
propio territorio. Séptima libertad: el derecho a que el operador aéreo de un
Estado transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio. Octava
libertad: el derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico
comercial dentro del territorio de otro estado (cabotaje). Novena libertad:
permiso referido a aerolíneas de un Estado para operar en régimen de 7ª
libertad a partir del tercer Estado más allá de su territorio.
Para comprender con claridad qué es la quinta libertad debemos
remitirnos al citado Convenio de Chicago; un foro global organizado en 1944 con
el objetivo de actualizar las normas de aviación civil internacional. En él se
establecieron las llamadas Libertades del Aire (Freedoms
of the Air), inicialmente
cinco, que se ampliaron a nueve. Como hemos visto, la Quinta Libertad del Aire
hace referencia al privilegio otorgado por un Estado a otro de embarcar o
desembarcar en el territorio del primero tráfico procedente o destinado a un Eercer estado. Este derecho se refiere no solo al tráfico
de pasajeros, sino también a correo y carga aérea y se encuentra sujeto a
convenios entre Estados.
Como es evidente, el Estado que concede ese derecho se convierte
en el centro de operaciones de las compañías aéreas procedentes y con destinos
a los otros Estados.
Obviamente, otorgar ese privilegio es una decisión relevante para
la economía de cualquier territorio, especialmente en áreas con una situación
de interés geoestratégico como es el caso incuestionable de Canarias.
Citemos brevemente a los dos organismos más importantes de la
aviación civil internacional: la OACI y la IATA. La Organización de Aviación
Civil Internacional, OACI (o ICAO, por sus siglas en ingles, International
Civil Aviation Organization)
es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la
Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil
internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica
mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá).
En la misma ciudad tiene su sede la Asociación Internacional de
Transporte Aéreo, (en inglés International Air Transport
Association, IATA) surgida en La Haya, Países Bajos,
en el año 1919 y fundada por 32 naciones y 53 miembros de Europa y
Norteamérica, siendo ratificada para todo el mundo en octubre de 1945 en La
Habana (Cuba). La IATA contempla la cooperación entre aerolíneas, promoviendo
la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo
internacional.
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