Canarias y la libertad aérea

 

Ramón Moreno Castilla

La mejor forma de rentabilizar en beneficio propio nuestra envidiable renta de situación, estratégicamente situados entre África, Europa y América, es reclamar cuanto antes al Gobierno español (hasta que seamos un Estado Archipelágico, libre y soberano, y dispongamos de nuestro propio espacio aéreo) la aplicación inmediata a Canarias de la llamada Quinta Libertad del Aire y la consiguiente gestión de nuestros aeropuertos (y, por supuesto, de nuestros puertos). No solo para potenciar nuestra precaria conectividad, sino para acercar Canarias a África continental, y al mundo, con todo lo que ello significa de desarrollo y bienestar para nuestras Islas. Canarias está llamada a ser, por su inmejorable posición geoestratégica, un importante "hub" en esta parte del Atlántico; y ese es un importante activo que debemos rentabilizar ya.

En el ámbito del Derecho Aeronáutico, las libertades del aire son una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en éste. La diferencia entre libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades las vemos en el total de nueve: las cinco primeras fueron definidas en el Convenio de Chicago de 1944, mientras que las cuatro restantes las establece la doctrina.

1) Libertades técnicas: primera libertad: el derecho de volar sobre otro Estado sin aterrizar. Segunda libertad: el derecho de aterrizar en otro Estado por razones técnicas. 2) Libertades comerciales: tercera libertad: el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave. Cuarta libertad: el derecho de coger pasajeros, correo y carga destinados al país cuya nacionalidad posee la aeronave. Quinta libertad: el derecho de tomar y desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedentes de terceros estados.

3) Otras libertades: sexta libertad: el derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico comercial entre otros dos Estados vía su propio territorio. Séptima libertad: el derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio. Octava libertad: el derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado (cabotaje). Novena libertad: permiso referido a aerolíneas de un Estado para operar en régimen de 7ª libertad a partir del tercer Estado más allá de su territorio.

Para comprender con claridad qué es la quinta libertad debemos remitirnos al citado Convenio de Chicago; un foro global organizado en 1944 con el objetivo de actualizar las normas de aviación civil internacional. En él se establecieron las llamadas Libertades del Aire (Freedoms of the Air), inicialmente cinco, que se ampliaron a nueve. Como hemos visto, la Quinta Libertad del Aire hace referencia al privilegio otorgado por un Estado a otro de embarcar o desembarcar en el territorio del primero tráfico procedente o destinado a un Eercer estado. Este derecho se refiere no solo al tráfico de pasajeros, sino también a correo y carga aérea y se encuentra sujeto a convenios entre Estados.

Como es evidente, el Estado que concede ese derecho se convierte en el centro de operaciones de las compañías aéreas procedentes y con destinos a los otros Estados.

Obviamente, otorgar ese privilegio es una decisión relevante para la economía de cualquier territorio, especialmente en áreas con una situación de interés geoestratégico como es el caso incuestionable de Canarias.

Citemos brevemente a los dos organismos más importantes de la aviación civil internacional: la OACI y la IATA. La Organización de Aviación Civil Internacional, OACI (o ICAO, por sus siglas en ingles, International Civil Aviation Organization) es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá).

En la misma ciudad tiene su sede la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, (en inglés International Air Transport Association, IATA) surgida en La Haya, Países Bajos, en el año 1919 y fundada por 32 naciones y 53 miembros de Europa y Norteamérica, siendo ratificada para todo el mundo en octubre de 1945 en La Habana (Cuba). La IATA contempla la cooperación entre aerolíneas, promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo internacional.

 

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