¿Ley
Canaria de Educación o de perpetuación del colonialismo?
Fachada
del pseudoparlamento de Canarias
El
pseudoparlamento de Canarias aprobó la mal denominada Ley
Canaria de Educación[1] (en adelante el despropósito) el 3 de julio de
2014 (en vacaciones, como no), una ley que pretende perpetuar el colonialismo en
Canarias, ignorando que la historia va hacia delante, nunca hacia atrás, al
incluir un despropósito tras otro desde el inicio de la redacción, pues en la
exposición de motivos afirma que “Canarias es un territorio ultraperiférico
y fragmentado en islas”, confundiendo, interesadamente, ultraperiferia con
colonia, pues no somos ultraperiféricos de nada sino, al contrario, somos
centrales de aquí, de Canarias y tampoco un territorio fragmentada de 7446,62
Km2, sino un futuro Estado Archipelágico unido por el Océano Atlántico,
lo que constituye una oportunidad, al abarcar una superficie de 618.000 Km2
aproximadamente, a falta de realizar los correspondientes levantamientos topográficos
una vez descolonizado el territorio y recuperada nuestra independencia.
Y
no sólo incluye despropósitos sino que hace el ridículo más esperpéntico
como cuando afirma que los sucesivos gobiernos y las diferentes administraciones
educativas han realizado un gran esfuerzo en todos los ámbitos, lo que ha
permitido que el sistema educativo haya cubierto “su fase expansiva”, que
habría provocado la hilaridad general de no ser que sólo unos pocos hemos
tenido la paciencia de leer este falsario bodrio de 39 páginas.
Sostiene
a continuación otra falsedad insostenible (reiterada en el artículo 28,
apartado 4) al afirmar que “Todas las enseñanzas se orientan al desarrollo de
las capacidades y la consecución de las competencias”, pues la enseñanza por
competencias, que ha sido realizada por numerosos países, es un modelo obsoleto
por injusto al privar al alumnado de un desarrollo integral de su personalidad y
está enfocado a preparar alumnos (as) con el único objetivo de que encuadren
en el sistema productivo, mediante una manipulación y tergiversación pedagógica
de la verdadera enseñanza activa que conduce al aprendizaje significativo.
En
el artículo 4, apartado 3, define el sistema educativo canario como mixto,
consolidando los centros privados financiados con fondos públicos, pero sin
garantizar el control público y democrático de esos centros, que hacen el
negocio en la enseñanza a costa del erario público.
El
artículo 5 define la finalidad y objetivos del sistema educativo canario y en
su apartado d) “Impulsar la convergencia del sistema educativo canario con los
mejores sistemas educativos estatales y europeos” lo que deja bien a las
claras, por si queda alguna duda al respecto, que se trata de un sistema
educativo al servicio del colonialismo, que para nuestra desdicha ya no es sólo
español sino también de los países que conforman la Unión Europea, a la que
nadie definió mejor que nuestro compatriota el poeta Francisco Tarajano: La
Europa que tu me ofreces/te puedes quedar con ella/no es que yo la desprecie/es
que no me sale quererla. Añadiendo en el apartado m) ”Fomentar el
conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de
Canarias”, insuficiente ambigüedad, pues aparte del manido mantra hay que
enseñar nuestra historia, nuestra geografía, nuestra zoología, botánica y
estudiar el resto de seres vivos, así como nuestra geología y también nuestro
idioma, el que hablaron y escribieron nuestros antepasados, también su
estructura social y su sistema educativo, científico y tecnológico, incluyendo
su astronomía, meteorología, navegación y medicina, recuérdese que,
conjuntamente con incas y egipcios, momificaban a sus muertos, a los que
superaban al no extirpar las vísceras sin que se pudriera el cadáver, técnica
que la moderna medicina no ha superado todavía.
El
artículo 7, apartado 3 del despropósito dice que “El alumnado, de acuerdo
con su edad, tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución española y
el Estatuto de Autonomía de Canarias, con el fin de formarse en los valores y
principios recogidos en ellos”, ya saben, el régimen monárquico y colonial,
cosa que gustó tanto a los amos metropolitanos del consejero de educación, del
Partido Socialista Obrero Español y nada de Canarias, que lo nombraron
secretario de educación de dicho partido.
Pero
el despropósito no deja de sorprender artículo tras artículo, como el
apartado a) del artículo 14 que recoge como funciones de la administración
educativa canaria “los espacios educativos virtuales”.
En
el artículo 23, apartado 7, añade: “El gobierno de Canarias promoverá la
formación de planes que potencien el aprendizaje de idiomas en todas las enseñanzas.
El objetivo de este plan será mejorar las competencias lingüísticas de la
población canaria en la lengua materna”. No se puede ser tan ambiguo ¿Quién
es la lengua materna? Nos recuerda a aquello de “La península”, como si sólo
hubiera o hubiese una. La lengua materna de la población canaria es el idioma
que hablaron y escribieron los wanches, awaras, gomeros, bimbaches, mahos y
canarios, la misma del “a ro ro ro ro ro, a ro ro ro ro ro…” y que parece
que ya no les gusta tanto como cuando lo incluyeron como himno de Canarias, pero
para los del Partido Socialista Obrero Español etc., seguramente es el español
y no el hablado en Canarias precisamente ¿De qué lengua materna hablamos?
Los
contenidos canarios son los grandes ausentes del despropósito, que sin embargo
está obsesionado con la perpetuación del colonialismo en nuestra patria: “El
currículo perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en, al
menos, dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión
Europea” (Artículo 47.3). “El gobierno de Canarias definirá las
necesidades prioritarias en materia educativa, fijará los objetivos de actuación
del periodo que se considere y determinará los recursos necesarios de acuerdo
con la planificación económica general de la Unión Europea, del Estado y su
propia planificación” (Artículo 50.2).
Por
si aún queda alguna duda de la sumisión del despropósito al régimen monárquico
y colonial el artículo 57, apartado 4, se encarga de despejar el panorama:
“El Consejo Escolar es el órgano de gobierno y de participación de toda la
comunidad educativa. La composición y competencias de este órgano se ajustará
a lo establecido en la normativa básica del Estado”, o sea a la
Ley Wert.
El
artículo 58, apartado 1, deja claro el concepto de enseñanza por objetivos,
otro desfasado concepto pedagógico, aunque lo intenta enmascarar, sin
conseguirlo, obviamente, con lo de ciudadanos libres, etc.: “La participación
es un valor esencial para la formación de ciudadanos/as autónomos, libres,
responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución y
del Estatuto de Autonomía de Canarias. La participación, autonomía y gobierno
de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta ley (se refieren al
despropósito) se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica del
Estado”, o sea, a la Ley Wert.
“La
selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los
distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la
normativa básica del Estado” (artículo 63, apartado 1), o sea, …adivina,
adivinanza ¡muy bien! por la Ley Wert, ‘pa’ que pueden seguir viniendo
todos los de siempre a ocupar nuestros puestos de trabajo y continúen
desplazando a nuestros compatriotas fuera de nuestras fronteras, aunque eso
vulnere el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que lo cataloga
como crímenes de guerra.
Pero
cuidado, que nadie albergue la menor duda: “La consejería competente en
materia de educación (así denominan al ente) colaborará, dentro de sus
atribuciones, a que la formación inicial del profesorado responda a la
finalidad establecida por la normativa básica del Estado” (artículo 64.2), o
sea… eso es, para españolizar a todo quisqui, no sólo a los catalanes.
No
acaba todo aquí, hay un aspecto más que se hace necesario apuntalar: “La
evaluación del sistema educativo se desarrollará en los términos previstos en
la normativa básica del Estado” (artículo 67.1)
La
financiación viene recogida en al artículo 72.3, que deberá situarse, dentro
de los ocho años siguientes a la entrada en vigor del despropósito, como mínimo,
en el 5 % del producto interior bruto (PIB).
El
Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC), si obtiene la
confianza de los canarios y canarias, destinará al Ministerio de Educación por
lo menos el 7 por ciento del PIB.
Movimiento
por la Unidad del Pueblo Canario
Movimiento
UPC