¿Ley Canaria de Educación o de perpetuación del colonialismo?

 

Fachada del pseudoparlamento de Canarias

El pseudoparlamento de Canarias aprobó la mal denominada Ley Canaria de Educación[1] (en adelante el despropósito) el 3 de julio de 2014 (en vacaciones, como no), una ley que pretende perpetuar el colonialismo en Canarias, ignorando que la historia va hacia delante, nunca hacia atrás, al incluir un despropósito tras otro desde el inicio de la redacción, pues en la exposición de motivos afirma que “Canarias es un territorio ultraperiférico y fragmentado en islas”, confundiendo, interesadamente, ultraperiferia con colonia, pues no somos ultraperiféricos de nada sino, al contrario, somos centrales de aquí, de Canarias y tampoco un territorio fragmentada de 7446,62 Km2, sino un futuro Estado Archipelágico unido por el Océano Atlántico, lo que constituye una oportunidad, al abarcar una superficie de 618.000 Km2 aproximadamente, a falta de realizar los correspondientes levantamientos topográficos una vez descolonizado el territorio y recuperada nuestra independencia.

 Y no sólo incluye despropósitos sino que hace el ridículo más esperpéntico como cuando afirma que los sucesivos gobiernos y las diferentes administraciones educativas han realizado un gran esfuerzo en todos los ámbitos, lo que ha permitido que el sistema educativo haya cubierto “su fase expansiva”, que habría provocado la hilaridad general de no ser que sólo unos pocos hemos tenido la paciencia de leer este falsario bodrio de 39 páginas.

 Sostiene a continuación otra falsedad insostenible (reiterada en el artículo 28, apartado 4) al afirmar que “Todas las enseñanzas se orientan al desarrollo de las capacidades y la consecución de las competencias”, pues la enseñanza por competencias, que ha sido realizada por numerosos países, es un modelo obsoleto por injusto al privar al alumnado de un desarrollo integral de su personalidad y está enfocado a preparar alumnos (as) con el único objetivo de que encuadren en el sistema productivo, mediante una manipulación y tergiversación pedagógica de la verdadera enseñanza activa que conduce al aprendizaje significativo.

En el artículo 4, apartado 3, define el sistema educativo canario como mixto, consolidando los centros privados financiados con fondos públicos, pero sin garantizar el control público y democrático de esos centros, que hacen el negocio en la enseñanza a costa del erario público.

El artículo 5 define la finalidad y objetivos del sistema educativo canario y en su apartado d) “Impulsar la convergencia del sistema educativo canario con los mejores sistemas educativos estatales y europeos” lo que deja bien a las claras, por si queda alguna duda al respecto, que se trata de un sistema educativo al servicio del colonialismo, que para nuestra desdicha ya no es sólo español sino también de los países que conforman la Unión Europea, a la que nadie definió mejor que nuestro compatriota el poeta Francisco Tarajano: La Europa que tu me ofreces/te puedes quedar con ella/no es que yo la desprecie/es que no me sale quererla. Añadiendo en el apartado m) ”Fomentar el conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias”, insuficiente ambigüedad, pues aparte del manido mantra hay que enseñar nuestra historia, nuestra geografía, nuestra zoología, botánica y estudiar el resto de seres vivos, así como nuestra geología y también nuestro idioma, el que hablaron y escribieron nuestros antepasados, también su estructura social y su sistema educativo, científico y tecnológico, incluyendo su astronomía, meteorología, navegación  y medicina, recuérdese que, conjuntamente con incas y egipcios, momificaban a sus muertos, a los que superaban al no extirpar las vísceras sin que se pudriera el cadáver, técnica que la moderna medicina no ha superado todavía.

El artículo 7, apartado 3 del despropósito dice que “El alumnado, de acuerdo con su edad, tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Canarias, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos”, ya saben, el régimen monárquico y colonial, cosa que gustó tanto a los amos metropolitanos del consejero de educación, del Partido Socialista Obrero Español y nada de Canarias, que lo nombraron secretario de educación de dicho partido.

Pero el despropósito no deja de sorprender artículo tras artículo, como el apartado a) del artículo 14 que recoge como funciones de la administración educativa canaria “los espacios educativos virtuales”.

En el artículo 23, apartado 7, añade: “El gobierno de Canarias promoverá la formación de planes que potencien el aprendizaje de idiomas en todas las enseñanzas. El objetivo de este plan será mejorar las competencias lingüísticas de la población canaria en la lengua materna”. No se puede ser tan ambiguo ¿Quién es la lengua materna? Nos recuerda a aquello de “La península”, como si sólo hubiera o hubiese una. La lengua materna de la población canaria es el idioma que hablaron y escribieron los wanches, awaras, gomeros, bimbaches, mahos y canarios, la misma del “a ro ro ro ro ro, a ro ro ro ro ro…” y que parece que ya no les gusta tanto como cuando lo incluyeron como himno de Canarias, pero para los del Partido Socialista Obrero Español etc., seguramente es el español y no el hablado en Canarias precisamente ¿De qué lengua materna hablamos?

Los contenidos canarios son los grandes ausentes del despropósito, que sin embargo está obsesionado con la perpetuación del colonialismo en nuestra patria: “El currículo perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea” (Artículo 47.3). “El gobierno de Canarias definirá las necesidades prioritarias en materia educativa, fijará los objetivos de actuación del periodo que se considere y determinará los recursos necesarios de acuerdo con la planificación económica general de la Unión Europea, del Estado y su propia planificación” (Artículo 50.2).

Por si aún queda alguna duda de la sumisión del despropósito al régimen monárquico y colonial el artículo 57, apartado 4, se encarga de despejar el panorama: “El Consejo Escolar es el órgano de gobierno y de participación de toda la comunidad educativa. La composición y competencias de este órgano se ajustará a lo establecido en la normativa básica del Estado”, o sea a la Ley Wert.

El artículo 58, apartado 1, deja claro el concepto de enseñanza por objetivos, otro desfasado concepto pedagógico, aunque lo intenta enmascarar, sin conseguirlo, obviamente, con lo de ciudadanos libres, etc.: “La participación es un valor esencial para la formación de ciudadanos/as autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Canarias. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta ley (se refieren al despropósito) se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica del Estado”, o sea, a la Ley Wert.

“La selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado” (artículo 63, apartado 1), o sea, …adivina, adivinanza ¡muy bien! por la Ley Wert, ‘pa’ que pueden seguir viniendo todos los de siempre a ocupar nuestros puestos de trabajo y continúen desplazando a nuestros compatriotas fuera de nuestras fronteras, aunque eso vulnere el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que lo cataloga como crímenes de guerra.

Pero cuidado, que nadie albergue la menor duda: “La consejería competente en materia de educación (así denominan al ente) colaborará, dentro de sus atribuciones, a que la formación inicial del profesorado responda a la finalidad establecida por la normativa básica del Estado” (artículo 64.2), o sea… eso es, para españolizar a todo quisqui, no sólo a los catalanes.

No acaba todo aquí, hay un aspecto más que se hace necesario apuntalar: “La evaluación del sistema educativo se desarrollará en los términos previstos en la normativa básica del Estado” (artículo 67.1)

La financiación viene recogida en al artículo 72.3, que deberá situarse, dentro de los ocho años siguientes a la entrada en vigor del despropósito, como mínimo, en el 5 % del producto interior bruto (PIB).

El Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario (Movimiento UPC), si obtiene la confianza de los canarios y canarias, destinará al Ministerio de Educación por lo menos el 7 por ciento del PIB.

[1] parcan.es

Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Movimiento UPC