Legítima defensa

 

José Antonio Infante *

En la economía de a pie de los países periféricos del viejo continente está sucediendo una cosa así como si fueras caminando tranquilamente por la calle Castillo y de repente un desconocido, que en este caso tenía forma de burbuja, especulación, despilfarro, injusticia y saqueo, se te abalanza con la intención de golpearte. ¿Culpa nuestra?: quizás, pero por ser demasiado confiados. La presente crisis, con esta forma y gravedad, no la conocíamos de nada y se nos ha echado encima en plan animal.

En una situación normal supongo que la primera e inmediata consecuencia o reacción del empuje que va a proyectar sobre ti un agresor es la de regular y retroceder, la sorpresa juega a su favor y el pasito para atrás siempre es aconsejable. Lo ideal hubiera sido desactivarlo de entrada, anular su acometida, ¡Pimba!, pero faltaron reflejos para cortar o pinchar y valentía para enfrentarse a la impresentable orgia de la cúpula, pero pónganse en la situación de que no hayamos sido capaces, ni seamos capaces, de hacerlo poniendo patas pa'rriba al atracador que embiste.

Los llamados PIIGS (Portugal, Irlanda, Italia, Grecia y Spain) han recortado drásticamente los gastos, el estado de bienestar ha retrocedido a cotas de hace décadas, sus ciudadanos y patrimonios se han devaluado, el consumo y la recaudación planean en caída libre, el paro se ha disparado, es decir que reculamos y regresamos al incremento del valor del capital y al decremento del valor humano. Pero acto seguido todos los cánones de defensa personal indican que también hay que armar la guardia y adoptar posición defensiva, en caso contrario el atacante va a seguir inflándonos a palos y más si huimos como conejos.

La historieta va por el lado de que no se puede seguir sajando con la guadaña, retrocediendo como los cangrejos, sin desplegar a la vez la batería de medios a nuestra disposición para al menos frenar el daño que los bárbaros llamados mercados nos infligen. Solo hablo de levantar los brazos para que no nos sigan pegando en las partes vulnerables, el acosador es aquel que en principio quisieron que conociéramos por desaceleración acelerada y se parapeta tras la globalización, los paraísos fiscales y el descontrol financiero.

La legítima defensa o defensa propia, en Derecho penal, es una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. Una definición más concreta revela que es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de protegerse o proteger bienes jurídicos propios o ajenos. La práctica totalidad de la doctrina penalista contemporánea coincide en señalar que su validez se apoya sobre dos pilares, una doble fundamentación que se centra en el aspecto individual y supraindividual del concepto.

Igual que en la sentencia del 9 de julio de la Audiencia Provincial de Madrid que absuelve al titular de una farmacia al que dos empleadas habían acusado de acoso sexual. Entiende el juez que propinar "palmadas en las nalgas, tocamientos y besos inconsentidos" no son conductas que puedan calificarse legalmente como "acoso sexual". El tribunal explica que el relato de los hechos no contiene referencia a que el ánimo del acusado fuera el mantenimiento de relaciones sexuales, sino sentimentales y "amorosas", lo que "puede implicar o no tratos de carácter sexual". La sentencia llega a la conclusión de que las conductas antes señaladas "no implican la proposición de ninguna relación sexual (acoso), sino que suponen la realización de actos de contenido sexual" propias del delito de abusos sexuales del artículo 181. Sin embargo, tampoco por esta vía se logra la condena, porque no había sido acusado por estos cargos y no es posible dictar un pronunciamiento por unos hechos sobre los que no existe acusación previa. "Debe prevalecer el deber de congruencia entre acusación y fallo en una resolución judicial".

Mi deducción o interpretación es que como alguien se me abalance y empiece a violentarte o me largue un beso inconsentido con una palmada en la nalga y tocamientos, lo mejor es que me defienda como el moribundo de la película de Francis Ford Coppola basada en el best-seller de John Grisham.

infburg@yahoo.es

José Antonio Infante

* Reproducido del periódico El Día, 08-10-2012