La Palma pide convertirse en paraíso fiscal

Jorge Dorta *

 

La Palma está pidiendo convertirse en una zona de baja tributación para actividades financieras, de seguro y otras, como la Isla de Man. Un grupo de personas a puesto en marcha la iniciativa de la creación en la isla de La Palma de un polo de desarrollo basado en actividades financieras offshore para generar un polo de desarrollo, y dicha propuesta ha sido aprobada en el V Congreso Insular de CC en La Palma.

La tradicional vocación internacional de La Palma como centro de servicios para la actividad económica se remonta a los tiempos en que los puertos palmeros eran escala obligada en las rutas comerciales entre continentes. A lo largo de los últimos cinco siglos, la Isla de La Palma se ha caracterizado por un jugar un papel pionero en las propuestas económicas y administrativas más avanzadas y vanguardistas, tanto para la Isla como para el conjunto de Canarias.

En 1564, se crea en Santa Cruz de La Palma el Primer Juzgado Oficial de la Contratación de Indias de Canarias, varios años antes de los de Tenerife y Gran Canaria. Institución autóctona que se mantuvo hasta 1804. En 1809 vuelve a ser pionera en una iniciativa que resultaría decisiva para el conjunto Canarias, al solicitar la Junta Subalterna de La Palma, la instauración de un régimen de Puertos Francos. Aspiración que se vería finalmente conquistada en 1852.

En los inicios del siglo XX surge en La Palma un amplio movimiento de nuestra sociedad civil, liderado por el insigne abogado y político palmero D. Pedro Pérez Díaz, que culmina en la histórica Asamblea Popular de La Palma de 20 de Agosto de 1910, en la que se propone un régimen de autogobierno para Canarias y la creación de los gobiernos insulares o cabildos. Órganos de gobierno insulares que son finalmente conquistados en 1912, con la promulgación de la Ley de Cabildos, gracias a la decisiva implicación y liderazgo de toda la sociedad palmera.

 

En el marco de la Unión Europea, muchos Estados miembros, entre los que se cuentan Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Holanda y Portugal, tienen territorios en los que se desarrollan actividades financieras off shore, al margen del régimen general imperante en dichos estados miembros y la UE en su conjunto.

 

Otros Estados miembros, como Luxemburgo, Malta o Chipre contemplan legislaciones nacionales que permiten este tipo de actividades en su territorio. Por otra parte, otros miembros de la UE como Austria, Dinamarca o Irlanda han desarrollado legislaciones y vehículos de inversión muy avanzados, que aunque no puedan considerarse propiamente offshore, comparten muchas de las características de éstos.

 

Dentro de los territorios no europeos vinculados a la UE, dónde está siendo posible el desarrollo de este tipo de actividades, se incluyen tanto las llamadas Regiones Ultraperiféricas, caso de Madeira, como los Países y Territorios de Ultramar, entre otros, Islas Vírgenes Británicas e Islas Caiman (Reino Unido), Aruba, Curaçao y San Marteen (Reino de los Países Bajos).

En el marco del Continente europeo y la EU existen asimismo, territorios off shore con un régimen especial, como la Isla de Man o las Islas del Canal Anglonormandas. A nivel del propio Estado español, el País Vasco posee también competencias legislativas propias en materia de fiscalidad.

En base a estos antecedentes, en el marco de la Unión Europea, y con el basamento jurídico que nos proporciona la Ley Especial de Puertos Francos de 1900, base legal de las especificidades canarias contemporáneas, que, por su carácter especial, mantiene su plena vigencia jurídica, al no haber sido derogada por ninguna otra Ley Especial de igual rango, y que concretamente establece que:


Serán libres de todo derecho o impuesto, sea cual fuere su denominación y quedarán exceptuadas de los monopolios o que puedan establecerse, todas las mercancías que se importen o exporten en Canarias”. 

Ello establece la exención fiscal del comercio exterior, es decir, de todo derecho o impuesto por exportaciones o importaciones y la franquicia administrativa, aduanera y fiscal sobre el consumo y el comercio internacional, que ya en dicha época incluía el oro y la plata u otras monedas y medios de pago.

 

Siguiendo estrictamente el espíritu emanado de dicha Ley fundamental, encaminada a internacionalizar la economía canaria, desde una perspectiva librecambista y considerando el nuevo escenario de la globalización, en el que las relaciones comerciales no pueden separarse de las transacciones financieras, un grupo de personas ha puesto en marcha la iniciativa de la creación en la isla de La Palma de un polo de desarrollo basado en actividades financieras offshore.


Esta iniciativa ha sido aprobada en el V congreso insular de Coalición Canaria en La Palma, a iniciativa de un grupo de militantes y de forma unánime, a la que parece se están sumando también las islas de Gomera y El Hierro. La iniciativa tiene como objetivo el contribuir al desarrollo sostenible de la isla, al ser actividades de servicios no contaminantes y que no consumen suelo, así como a la diversificación económica de Canarias y la creación de sinergias interinsulares. Además, pueden proporcionar dinamismo a la economía isleña, así como contribuir a solucionar dos de los problemas más graves de la economía canaria.


El primero de ellos es la falta de oportunidades para los jóvenes licenciados y profesionales, para los que se crearían puestos de trabajo de calidad, con el consiguiente efecto multiplicador sobre otros sectores laborales. El segundo es contribuir a solucionar uno de los problemas estructurales de la economía isleña, como es la falta de capitalización y desarrollo financiero, fortaleciendo el tejido empresarial al potenciar la capacidad de agrupar capital y la creación, tanto de instrumentos adaptados a nuestras necesidades, como de instrumentos que satisfagan las necesidades de los inversores internacionales que quieran usar Canarias como plataforma tricontinental.

 

Para todo lo cual se debería crear una legislación específica, bajo un órgano regulatorio y de supervisión independiente, como los existentes en otros territorios offshore. Así mismo:

·         el diseño de formas societarias y de inversión como holdings, trusts y fideicomisos, vehículos de inversión colectiva y de capital riesgo.

·         regulación en materia de seguro y reaseguro

·         regulación específica en materia de negociación de oro, plata y otros metales preciosos 

·         creación de una bolsa de valores 

·         regulación específica en materia de negociación de materias primas. 

·         zonas francas especiales y depósitos comerciales en puertos y aeropuerto. 

·         y otros servicios fiduciarios.

Generando una legislación que sea competitiva a nivel internacional, equiparable a los centros financieros internacionales como Singapur, una isla del tamaño de La Palma, Luxemburgo o las Islas Vírgenes Británicas, para evitar estructuras inoperantes por falta de competitividad legislativa.


Esta iniciativa, circunscrita de momento a la Isla de La Palma, tiene vocación de servir de ejemplo al resto de la Comunidad canaria, como iniciativa pionera tal como, según hemos reflejado, ocurriera en el pasado con los Puertos Francos, el autogobierno canario o los cabildos, recuperando así la tradición de libertades financieras contempladas en nuestros fueros históricos, que incluían incluso la posibilidad de acuñar moneda propia.


* Director de Mencey Capital

 

[1]:

Pedro Pérez Díaz

Manuel Velazquez Cabrera

Gobiernos insulares

 

Fuente: /menceymacro.blogspot.com